PROFESIONALES DE LA NIEVE

Enviado: 19-10-2022 22:00
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Buen dato, gracias.

Pero, y si el IES cierra? porque no son eternos. Las titulaciones son remitidas al ministerio, que registra los títulos, pero... supongo que los expedientes académicos no son registrados ni almacenados, y se podrían perder si el IES cierra, ¿no es así?

Por otro lado, el certificado, es fácilmente falsificable. Si el centro de formación sigue existiendo, siempre se puede contrastar el certificado con el centro de formación, que tendrá el expediente, pero... si ese centro de formación ya no está, ¿cómo puede demostrar un titular de un certificado de nivel 1 que es auténtico? Si el segundo centro quiere dudar de si es falso... ¿cómo podemos obligarle a que lo acepte demostrando que no lo es? es decir, ¿cómo podemos demostrarlo? Bueno, supongo que con la firma del director del centro y el secretario, con un peritaje caligráfico, pero... y si perdemos el original (y ya no hay centro de formación), ¿nos quedamos sin título?

Le has dado la vuelta a tu título de la EGB?

No te entiendo... Llorón
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Buen dato, gracias.

Pero, y si el IES cierra? porque no son eternos. Las titulaciones son remitidas al ministerio, que registra los títulos, pero... supongo que los expedientes académicos no son registrados ni almacenados, y se podrían perder si el IES cierra, ¿no es así?

Por otro lado, el certificado, es fácilmente falsificable. Si el centro de formación sigue existiendo, siempre se puede contrastar el certificado con el centro de formación, que tendrá el expediente, pero... si ese centro de formación ya no está, ¿cómo puede demostrar un titular de un certificado de nivel 1 que es auténtico? Si el segundo centro quiere dudar de si es falso... ¿cómo podemos obligarle a que lo acepte demostrando que no lo es? es decir, ¿cómo podemos demostrarlo? Bueno, supongo que con la firma del director del centro y el secretario, con un peritaje caligráfico, pero... y si perdemos el original (y ya no hay centro de formación), ¿nos quedamos sin título?

Le has dado la vuelta a tu título de la EGB?

No te entiendo... Llorón

No, de veras.

Dale la vuelta a cualquier título.

Las titulaciones no las emite un IES, lo hace el ministerio de educación. El IES solo certifica que cumples los requisitos.

Míralo por detrás.
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AT
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Enviado: 19-10-2022 22:05
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Hoy en día los expedientes académicos están guardados en formato electrónico, y diría que en bases de datos centralizadas. Si un IES cierra la información está en las bases de datos de las Consejerías de educación.
En archivos de papel y sin informatizar hay expedientes de muchos años. No sé qué pasaría si un IES cerrara, si irían al archivo de otro instituto. Yo de adulta he tenido que pedir un certificado de notas de BUP y COU y han tenido que ir a buscar mi expediente al archivo. A pesar de tener mi título de BUP, mi papeleta de la selectividad y mi título universitario lo necesitaba para solicitar plaza en una FP de grado superior. Si hubiera cerrado el instituto no sé donde lo hubiera tenido que pedir, pero se plantearía el mismo problema que comentas.
Es decir no es un tema específico de los técnicos deportivos, sino que será lo mismo que puede pasar con otros estudios. Pero vamos, que hoy en día al guardarse digitalizado parece menos problema si cierra un instituto.

Me refiero a los TD porque, cuando tienes un título completo, éste se registra en el Ministerio de Educación o consejerías, como dices. Pero... cuando no tienes el título entero, ¿también se registra todo el expediente?

Yo puedo consultar en la sede del Ministerio mi título de bachiller y universitario, pero no mi Nivel 1 del TD. Será que no lo tienen... ¿?
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Hoy en día los expedientes académicos están guardados en formato electrónico, y diría que en bases de datos centralizadas. Si un IES cierra la información está en las bases de datos de las Consejerías de educación.
En archivos de papel y sin informatizar hay expedientes de muchos años. No sé qué pasaría si un IES cerrara, si irían al archivo de otro instituto. Yo de adulta he tenido que pedir un certificado de notas de BUP y COU y han tenido que ir a buscar mi expediente al archivo. A pesar de tener mi título de BUP, mi papeleta de la selectividad y mi título universitario lo necesitaba para solicitar plaza en una FP de grado superior. Si hubiera cerrado el instituto no sé donde lo hubiera tenido que pedir, pero se plantearía el mismo problema que comentas.
Es decir no es un tema específico de los técnicos deportivos, sino que será lo mismo que puede pasar con otros estudios. Pero vamos, que hoy en día al guardarse digitalizado parece menos problema si cierra un instituto.

Me refiero a los TD porque, cuando tienes un título completo, éste se registra en el Ministerio de Educación o consejerías, como dices. Pero... cuando no tienes el título entero, ¿también se registra todo el expediente?

Yo puedo consultar en la sede del Ministerio mi título de bachiller y universitario, pero no mi Nivel 1 del TD. Será que no lo tienen... ¿?

No hablo de un registro del Ministerio de Educación. Simplemente el expediente académico que hay en los institutos, antes se guardaban en papel. Luego pasó a estar informatizado, pero probablemente solo estaba en los ordenadores del instituto. Hoy en día se funcionan con programas que van a bases de datos centralizadas, los datos no están almacenados en los ordenadores de los institutos.
Y cuando comparo con otros estudios no hablo del título, sino del expediente académico. ¿En el Ministerio tienen mis notas de COU por ejemplo? Que por cierto de COU no hay ningún título. Pero aún de estudios que sí hay títulos, hay personas que por ejemplo estudian bachillerato, pero no titulan, hacen solo primero o se quedan con 2º a medias.... y unos años más tarde deciden retomar sus estudios. Pues la situación es similar a la que describes.
O quienes se quedaron con 2º de BUP aprobado, y hoy en día necesitan una equivalencia a nivel de estudios de la ESO.
Son personas que tienen algunos cursos aprobados, pero no todos los necesarios para tener un título. Y pueden necesitar su expediente académico en algún momento de su vida.
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Enviado: 19-10-2022 23:55
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xao
Y si cae un asteroide y se va medio planeta a la mierda?

Mira que eres retorcido

No quiere responder solo porque te caigo mal?

O por que no sabes la respuesta?

;-)

A ver, que nunca pasa nada , nunca pasa nada, hasta que pasa. Yo me dedico a eso... así que es deformación profesional.

Te dedicas a que no pase nada o a que pase?
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Y si cae un asteroide y se va medio planeta a la mierda?

Mira que eres retorcido

No quiere responder solo porque te caigo mal?

O por que no sabes la respuesta?

;-)

A ver, que nunca pasa nada , nunca pasa nada, hasta que pasa. Yo me dedico a eso... así que es deformación profesional.

Te dedicas a que no pase nada o a que pase?

A ninguna de las dos, me dedico a avisar de lo que puede pasar, y luego cada cual... que haga lo que quiera, será su responsabilidad
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Enviado: 19-10-2022 23:56
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Pero, y si el IES cierra? porque no son eternos. Las titulaciones son remitidas al ministerio, que registra los títulos, pero... supongo que los expedientes académicos no son registrados ni almacenados, y se podrían perder si el IES cierra, ¿no es así?

Por otro lado, el certificado, es fácilmente falsificable. Si el centro de formación sigue existiendo, siempre se puede contrastar el certificado con el centro de formación, que tendrá el expediente, pero... si ese centro de formación ya no está, ¿cómo puede demostrar un titular de un certificado de nivel 1 que es auténtico? Si el segundo centro quiere dudar de si es falso... ¿cómo podemos obligarle a que lo acepte demostrando que no lo es? es decir, ¿cómo podemos demostrarlo? Bueno, supongo que con la firma del director del centro y el secretario, con un peritaje caligráfico, pero... y si perdemos el original (y ya no hay centro de formación), ¿nos quedamos sin título?

Le has dado la vuelta a tu título de la EGB?

No te entiendo... Llorón

No, de veras.

Dale la vuelta a cualquier título.

Las titulaciones no las emite un IES, lo hace el ministerio de educación. El IES solo certifica que cumples los requisitos.

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Pero, y si el IES cierra? porque no son eternos. Las titulaciones son remitidas al ministerio, que registra los títulos, pero... supongo que los expedientes académicos no son registrados ni almacenados, y se podrían perder si el IES cierra, ¿no es así?

Por otro lado, el certificado, es fácilmente falsificable. Si el centro de formación sigue existiendo, siempre se puede contrastar el certificado con el centro de formación, que tendrá el expediente, pero... si ese centro de formación ya no está, ¿cómo puede demostrar un titular de un certificado de nivel 1 que es auténtico? Si el segundo centro quiere dudar de si es falso... ¿cómo podemos obligarle a que lo acepte demostrando que no lo es? es decir, ¿cómo podemos demostrarlo? Bueno, supongo que con la firma del director del centro y el secretario, con un peritaje caligráfico, pero... y si perdemos el original (y ya no hay centro de formación), ¿nos quedamos sin título?

Le has dado la vuelta a tu título de la EGB?

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No, de veras.

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Las titulaciones no las emite un IES, lo hace el ministerio de educación. El IES solo certifica que cumples los requisitos.

Míralo por detrás.

No sé de qué hablas ni a qué viene eso, debes tener una conversación paralela contigo mismo...
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Enviado: 20-10-2022 00:14
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En archivos de papel y sin informatizar hay expedientes de muchos años. No sé qué pasaría si un IES cerrara, si irían al archivo de otro instituto. Yo de adulta he tenido que pedir un certificado de notas de BUP y COU y han tenido que ir a buscar mi expediente al archivo. A pesar de tener mi título de BUP, mi papeleta de la selectividad y mi título universitario lo necesitaba para solicitar plaza en una FP de grado superior. Si hubiera cerrado el instituto no sé donde lo hubiera tenido que pedir, pero se plantearía el mismo problema que comentas.
Es decir no es un tema específico de los técnicos deportivos, sino que será lo mismo que puede pasar con otros estudios. Pero vamos, que hoy en día al guardarse digitalizado parece menos problema si cierra un instituto.

Me refiero a los TD porque, cuando tienes un título completo, éste se registra en el Ministerio de Educación o consejerías, como dices. Pero... cuando no tienes el título entero, ¿también se registra todo el expediente?

Yo puedo consultar en la sede del Ministerio mi título de bachiller y universitario, pero no mi Nivel 1 del TD. Será que no lo tienen... ¿?

No hablo de un registro del Ministerio de Educación. Simplemente el expediente académico que hay en los institutos, antes se guardaban en papel. Luego pasó a estar informatizado, pero probablemente solo estaba en los ordenadores del instituto. Hoy en día se funcionan con programas que van a bases de datos centralizadas, los datos no están almacenados en los ordenadores de los institutos.
Y cuando comparo con otros estudios no hablo del título, sino del expediente académico. ¿En el Ministerio tienen mis notas de COU por ejemplo? Que por cierto de COU no hay ningún título. Pero aún de estudios que sí hay títulos, hay personas que por ejemplo estudian bachillerato, pero no titulan, hacen solo primero o se quedan con 2º a medias.... y unos años más tarde deciden retomar sus estudios. Pues la situación es similar a la que describes.
O quienes se quedaron con 2º de BUP aprobado, y hoy en día necesitan una equivalencia a nivel de estudios de la ESO.
Son personas que tienen algunos cursos aprobados, pero no todos los necesarios para tener un título. Y pueden necesitar su expediente académico en algún momento de su vida.
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Hoy en día los expedientes académicos están guardados en formato electrónico, y diría que en bases de datos centralizadas. Si un IES cierra la información está en las bases de datos de las Consejerías de educación.
En archivos de papel y sin informatizar hay expedientes de muchos años. No sé qué pasaría si un IES cerrara, si irían al archivo de otro instituto. Yo de adulta he tenido que pedir un certificado de notas de BUP y COU y han tenido que ir a buscar mi expediente al archivo. A pesar de tener mi título de BUP, mi papeleta de la selectividad y mi título universitario lo necesitaba para solicitar plaza en una FP de grado superior. Si hubiera cerrado el instituto no sé donde lo hubiera tenido que pedir, pero se plantearía el mismo problema que comentas.
Es decir no es un tema específico de los técnicos deportivos, sino que será lo mismo que puede pasar con otros estudios. Pero vamos, que hoy en día al guardarse digitalizado parece menos problema si cierra un instituto.

Me refiero a los TD porque, cuando tienes un título completo, éste se registra en el Ministerio de Educación o consejerías, como dices. Pero... cuando no tienes el título entero, ¿también se registra todo el expediente?

Yo puedo consultar en la sede del Ministerio mi título de bachiller y universitario, pero no mi Nivel 1 del TD. Será que no lo tienen... ¿?

No hablo de un registro del Ministerio de Educación. Simplemente el expediente académico que hay en los institutos, antes se guardaban en papel. Luego pasó a estar informatizado, pero probablemente solo estaba en los ordenadores del instituto. Hoy en día se funcionan con programas que van a bases de datos centralizadas, los datos no están almacenados en los ordenadores de los institutos.
Y cuando comparo con otros estudios no hablo del título, sino del expediente académico. ¿En el Ministerio tienen mis notas de COU por ejemplo? Que por cierto de COU no hay ningún título. Pero aún de estudios que sí hay títulos, hay personas que por ejemplo estudian bachillerato, pero no titulan, hacen solo primero o se quedan con 2º a medias.... y unos años más tarde deciden retomar sus estudios. Pues la situación es similar a la que describes.
O quienes se quedaron con 2º de BUP aprobado, y hoy en día necesitan una equivalencia a nivel de estudios de la ESO.
Son personas que tienen algunos cursos aprobados, pero no todos los necesarios para tener un título. Y pueden necesitar su expediente académico en algún momento de su vida.

Bien, te entiendo,

Entonces... ¿sabemos a donde deberíamos dirigirnos, y quien tiene acceso a esas bases de datos centralizadas, y dónde están, y de quien dependen? ¿Alguien lo sabe?

Podemos confiar en que eso está ahí, pero... ¿exactamente, dónde?
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Enviado: 20-10-2022 11:11
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Pero, y si el IES cierra? porque no son eternos. Las titulaciones son remitidas al ministerio, que registra los títulos, pero... supongo que los expedientes académicos no son registrados ni almacenados, y se podrían perder si el IES cierra, ¿no es así?

Por otro lado, el certificado, es fácilmente falsificable. Si el centro de formación sigue existiendo, siempre se puede contrastar el certificado con el centro de formación, que tendrá el expediente, pero... si ese centro de formación ya no está, ¿cómo puede demostrar un titular de un certificado de nivel 1 que es auténtico? Si el segundo centro quiere dudar de si es falso... ¿cómo podemos obligarle a que lo acepte demostrando que no lo es? es decir, ¿cómo podemos demostrarlo? Bueno, supongo que con la firma del director del centro y el secretario, con un peritaje caligráfico, pero... y si perdemos el original (y ya no hay centro de formación), ¿nos quedamos sin título?

Le has dado la vuelta a tu título de la EGB?

No te entiendo... Llorón

No, de veras.

Dale la vuelta a cualquier título.

Las titulaciones no las emite un IES, lo hace el ministerio de educación. El IES solo certifica que cumples los requisitos.

Míralo por detrás.

No sé de qué hablas ni a qué viene eso, debes tener una conversación paralela contigo mismo...
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Pero, y si el IES cierra? porque no son eternos. Las titulaciones son remitidas al ministerio, que registra los títulos, pero... supongo que los expedientes académicos no son registrados ni almacenados, y se podrían perder si el IES cierra, ¿no es así?

Por otro lado, el certificado, es fácilmente falsificable. Si el centro de formación sigue existiendo, siempre se puede contrastar el certificado con el centro de formación, que tendrá el expediente, pero... si ese centro de formación ya no está, ¿cómo puede demostrar un titular de un certificado de nivel 1 que es auténtico? Si el segundo centro quiere dudar de si es falso... ¿cómo podemos obligarle a que lo acepte demostrando que no lo es? es decir, ¿cómo podemos demostrarlo? Bueno, supongo que con la firma del director del centro y el secretario, con un peritaje caligráfico, pero... y si perdemos el original (y ya no hay centro de formación), ¿nos quedamos sin título?

Le has dado la vuelta a tu título de la EGB?

No te entiendo... Llorón

No, de veras.

Dale la vuelta a cualquier título.

Las titulaciones no las emite un IES, lo hace el ministerio de educación. El IES solo certifica que cumples los requisitos.

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No sé de qué hablas ni a qué viene eso, debes tener una conversación paralela contigo mismo...

Ah! creo que ya te entiendo, lo dices porque he puesto que el IES remite el título al ministerio. Bueno sí, está bien tu matiz, pero para efectos es lo mismo, ya que justamente estamos hablando de que la información del título, sabemos que se mantiene, porque sabemos que lo gestiona el Ministerio, que generalmente no desaparece ni cierra, mientras que la información del expediente, no sabemos si el Ministerio la guarda, o si alguien más que el IES la guarda, en algún lugar.
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Enviado: 21-10-2022 16:30
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DEBERÍAN PROHIBIR TRABAJAR A TODOS LOS DGA Y PUNTO.maruja cabreada



uno menos para el final
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Enviado: 21-10-2022 18:27
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DEBERÍAN PROHIBIR TRABAJAR A TODOS LOS DGA Y PUNTO.maruja cabreada
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uno más de esta historia
DEBERÍAN PROHIBIR TRABAJAR A TODOS LOS DGA Y PUNTO.maruja cabreada

Llorón Y lo que se pierden los alumnos? Un adoctrinamiento en terraplanismo de calidad...! En cada subida en la silla.

risas ;-)
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Enviado: 27-10-2022 17:03
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DEBERÍAN PROHIBIR TRABAJAR A TODOS LOS DGA Y PUNTO.maruja cabreada

Llorón Y lo que se pierden los alumnos? Un adoctrinamiento en terraplanismo de calidad...! En cada subida en la silla.

risas ;-)
Ya que me lo he mirado para otro hilo, en este encaja mejor. Por si a alguien le sirve o quiere debatirlo...

De aquí se desprende que se exige solo para un % del personal con el que la escuela trabaja. Para ese % se designa claramente las titulaciones de Técnico deportivo, y para el resto... ¿Que? "las que sean requeridas para la actividad", o sea, ninguna, porque no hay ley que regule la actividad. Pero eso al que lee a prisa, le pasa desapercibido, y no entiende el texto. Y por eso no hay ninguna sentencia donde se haya condenado a ningún profesor por enseñar esquí, sin título. ¿Cómo explicas que sea tan obligatoria como dices la titulación?

[...]

La especialidad de Snowboard deberá contar con al menos un titulado
en temporada alta. La especialidad de esquí de fondo, de ser ofertada al público,
deberá también contar con al menos un titulado durante los periodos de
temporada alta.

Cada especialidad propuesta deberá contar con al menos un profesor
titulado y especializado en la misma, además de cumplir las condiciones y
aspectos establecidos en el presente pliego.

[...]

Y con lo siguiente, cada uno que saque sus conclusiones:

[...]

3.1.- La persona física o jurídica autorizada deberá contratar y disponer, como mínimo, de un equipo
humano permanente durante la temporada oficial siempre que la Estación esté abierta al público,
de 8 profesores en temporada baja y 15 profesores en temporada alta, con vinculación exclusiva a
la actividad de enseñanza en la Estación Invernal y de montaña San Isidro, según el calendario
oficial de cada temporada, aprobado por la Diputación Provincial. La acreditación de este requisito
se realizará mediante la aportación en el Servicio de Turismo, para su verificación por el Jefe
del mismo y la Directora de la Estación, de copia autenticada de los contratos de trabajo correspondientes
en el plazo de los cinco días siguientes al otorgamiento de la autorización, no pudiendo comenzar
el ejercicio de la actividad sin que se haya dado cumplimiento al mismo.
cualquier sustitución en el profesorado habrá de ser comunicada a la Dirección de la Estación
a los mismos efectos y en el plazo de cinco días desde que se produzca la sustitución.
En igual plazo deberá aportarse la póliza de seguro a que se hace referencia en el apartado 4.20 del presente condicionado.

3.2.- Entre el personal previsto en la cláusula anterior deberá contar con un Técnico Deportivo Superior, dos Técnicos Deportivos de grado medio, segundo nivel y cinco Técnicos Deportivos de primer nivel, o titulación correspondiente homologada. El resto de personal docente dispondrá como mínimo de las titulaciones requeridas y homologadas para impartir clases de esquí en la especialidad oportuna, según las categorías establecidas en la legislación vigente.

3.3.- Las empresas autorizadas deberán estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar, lo que deberá acreditarse con la solicitud de autorización para el ejercicio de la actividad de enseñanza de esquí.

Fuente (https://www.dipuleon.es/extfrontdipuleon/img/File/TURISMO/anuncio_bop_autorizaciones_ensenanza_esqui.pdf)
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Enviado: 29-10-2022 09:56
Ya que me lo he mirado para otro hilo, en este encaja mejor. Por si a alguien le sirve o quiere debatirlo...

De aquí se desprende que se exige solo para un % del personal con el que la escuela trabaja. Para ese % se designa claramente las titulaciones de Técnico deportivo, y para el resto... ¿Que? "las que sean requeridas para la actividad", o sea, ninguna, porque no hay ley que regule la actividad. Pero eso al que lee a prisa, le pasa desapercibido, y no entiende el texto. Y por eso no hay ninguna sentencia donde se haya condenado a ningún profesor por enseñar esquí, sin título. ¿Cómo explicas que sea tan obligatoria como dices la titulación?

[...]

La especialidad de Snowboard deberá contar con al menos un titulado
en temporada alta. La especialidad de esquí de fondo, de ser ofertada al público,
deberá también contar con al menos un titulado durante los periodos de
temporada alta.

Cada especialidad propuesta deberá contar con al menos un profesor
titulado y especializado en la misma, además de cumplir las condiciones y
aspectos establecidos en el presente pliego.

[...]

Y con lo siguiente, cada uno que saque sus conclusiones:

[...]

3.1.- La persona física o jurídica autorizada deberá contratar y disponer, como mínimo, de un equipo
humano permanente durante la temporada oficial siempre que la Estación esté abierta al público,
de 8 profesores en temporada baja y 15 profesores en temporada alta, con vinculación exclusiva a
la actividad de enseñanza en la Estación Invernal y de montaña San Isidro, según el calendario
oficial de cada temporada, aprobado por la Diputación Provincial. La acreditación de este requisito
se realizará mediante la aportación en el Servicio de Turismo, para su verificación por el Jefe
del mismo y la Directora de la Estación, de copia autenticada de los contratos de trabajo correspondientes
en el plazo de los cinco días siguientes al otorgamiento de la autorización, no pudiendo comenzar
el ejercicio de la actividad sin que se haya dado cumplimiento al mismo.
cualquier sustitución en el profesorado habrá de ser comunicada a la Dirección de la Estación
a los mismos efectos y en el plazo de cinco días desde que se produzca la sustitución.
En igual plazo deberá aportarse la póliza de seguro a que se hace referencia en el apartado 4.20 del presente condicionado.

3.2.- Entre el personal previsto en la cláusula anterior deberá contar con un Técnico Deportivo Superior, dos Técnicos Deportivos de grado medio, segundo nivel y cinco Técnicos Deportivos de primer nivel, o titulación correspondiente homologada. El resto de personal docente dispondrá como mínimo de las titulaciones requeridas y homologadas para impartir clases de esquí en la especialidad oportuna, según las categorías establecidas en la legislación vigente.

3.3.- Las empresas autorizadas deberán estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar, lo que deberá acreditarse con la solicitud de autorización para el ejercicio de la actividad de enseñanza de esquí.

Fuente (https://www.dipuleon.es/extfrontdipuleon/img/File/TURISMO/anuncio_bop_autorizaciones_ensenanza_esqui.pdf)
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DGATD1
cinco Técnicos Deportivos de primer nivel

Una muestra más de que estamos en manos de incompetentes. No existe el técnico deportivo de primer nivel.
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Enviado: 29-10-2022 11:57
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DGATD1
cinco Técnicos Deportivos de primer nivel

Una muestra más de que estamos en manos de incompetentes. No existe el técnico deportivo de primer nivel.
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DGATD1
cinco Técnicos Deportivos de primer nivel

Una muestra más de que estamos en manos de incompetentes. No existe el técnico deportivo de primer nivel.
El Real Decreto que regula las enseñanzas de los deportes de invierno, específica claramente que con la superación completa del Primer Nivel de Tecnico Deportivo se obtendrá el correspondiente certificado del mismo, y que como bien está definido en el Real Decreto específica las competencias profesionales de los que obtienen dicho certificado.
Así que el Nivel 1 de Técnico Deportivo existe , está reconocido por el propio decreto y tienen reconocidas sus competencias profesionales .
Un saludo,
Antonio Serrano
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xao
xao
Enviado: 30-10-2022 08:42
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Os perdéis en las palabras

No es lo mismo decir que se posee el certificado de primer nivel de técnico deportivo que decir que se es técnico deportivo de primer nivel

Ser técnico deportivo es tener el nivel 2

Tener el nivel 1 no es ser técnico deportivo, pero es tener un certificado de que has pasado el nivel 1 en el camino a esa titulación, certificado que te habilita para trabajar en determinadas circunstancias y supervisiones, aún no habiendo finalizado tu titulación

Como pasa también en Francia, por ejemplo, que habiendo superado una primera parte de los estudios para licenciarse en la ENSA como moniteur y estando aún lejos de su finalización se puede trabajar, y de hecho se trabaja, bajo supervisión

No seamos más papistas que el papa Luna, que a veces se nos va la olla y se nos olvida de dónde venimos todos


Editado 1 vez/veces. Última edición el 30/10/2022 08:46 por xao.
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Enviado: 30-10-2022 10:19
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Os perdéis en las palabras

No es lo mismo decir que se posee el certificado de primer nivel de técnico deportivo que decir que se es técnico deportivo de primer nivel

Ser técnico deportivo es tener el nivel 2

Tener el nivel 1 no es ser técnico deportivo, pero es tener un certificado de que has pasado el nivel 1 en el camino a esa titulación, certificado que te habilita para trabajar en determinadas circunstancias y supervisiones, aún no habiendo finalizado tu titulación

Como pasa también en Francia, por ejemplo, que habiendo superado una primera parte de los estudios para licenciarse en la ENSA como moniteur y estando aún lejos de su finalización se puede trabajar, y de hecho se trabaja, bajo supervisión

No seamos más papistas que el papa Luna, que a veces se nos va la olla y se nos olvida de dónde venimos todos
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xao
Os perdéis en las palabras

No es lo mismo decir que se posee el certificado de primer nivel de técnico deportivo que decir que se es técnico deportivo de primer nivel

Ser técnico deportivo es tener el nivel 2

Tener el nivel 1 no es ser técnico deportivo, pero es tener un certificado de que has pasado el nivel 1 en el camino a esa titulación, certificado que te habilita para trabajar en determinadas circunstancias y supervisiones, aún no habiendo finalizado tu titulación

Como pasa también en Francia, por ejemplo, que habiendo superado una primera parte de los estudios para licenciarse en la ENSA como moniteur y estando aún lejos de su finalización se puede trabajar, y de hecho se trabaja, bajo supervisión

No seamos más papistas que el papa Luna, que a veces se nos va la olla y se nos olvida de dónde venimos todos

Creo que todos tenemos claro que eso es tal y como dices. Lo que pasa que... Por h,. Por j, o por marketing, o por lo que sea, cada uno lo vende a su manera, para justificar su posicion sobre un tema relacionado
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