Enviado: 06-08-2006 17:05
Hasta los huevos estoy de que en este puto foro se este siempre desacreditando a los ecologistas... qué si "ecolojetas" qué si esto o qué si lo otro.(tranqui Sergio, que no viene por lo que tu has escrito).
No es que yo me considere ecologista militante, ni mucho menos...simplemente tengo claras algunas cosas que creo que todo amante de la montaña y la nieve ( y de esto si que soy militante)debería plantearse alguna vez en su vida.
Voy a explicar las cosas como yo las veo respecto a los movimientos de tierras en Alto Campoo.
Cantur siempre ha sido bastante atroz en cuestiones ambientales, pero de hace tres añitos para acá se están llevando la palma. El caso es que el verano del 2004 se pusieron a mover tierras como locos para ensanchar debutantes y para hacer la pista de Peña Labra.
Bien, pues resulta que el estudio de impacto ambiental se lo pasan por el forro y ni siquiera lo piden. Entonces va Arca, denuncia y... se descubre el pastel.
El tema de los estudios de impacto ambiental tampoco es que me deje tranquilo, ya que se da como positivo algunas cosas que ni por el forro deberían serlo (osea el dichoso multiusos, que no es que sea feo como el culo, que esto ya es una valoración personal, sino que vierte sus residuos directamente al río, lo cuál es ilegal, caiga quien caiga).
Bueno, a lo que ibamos... el caso es que se ponen a mover tierra como locos y claro... pasa lo que pasa... y para saber esto no hay que ser de greenpeace ni trabajar en una auditoria ambiental ni ser del Prc, que por lo visto son los que mas entienden de montes y vacas: Si donde habia un piso bien asentado de vegetación alpina y rocas, dejas una puta mierda de piedras sueltas y tierra, entonces viene la lluvia y se lo lleva, impepinablemente....y la cosa no queda aqui....además eso tiene que sedimentar el algún sitio ¿donde? el los pozos (pozos eran hasta hace 3 años ahora ya no) del curso superior del Río Hijar...ooooooooh que pena!!! y ahora que vengan los de greenpeace a hacerle el boca a boca a las truchitas y si no que las den por el culo, que lo importante es poder bajar haciendo el quechuón por Peña Labra.... y cualquiera que diga lo contrario es un trasnochao.... pero venga hombre!!!!
Yo siempre me he ido a bañar a esos pozos, pese a que al empezar el verano hubiera que hacer limpieza de cachos de baliza, colchonetas, bidones, etc y a que a veces hubiera un aceitillo sospechoso flotando sobre el agua.... pero es que ahora esos pozos ya no existen y el río se ve reducido a un hilo en muchos tramos.
Peña Labra, snowpark, circuito de fondo, ensanche de debutantes.... todo esto es ilegal, lo siento. Seremos usuarios, pero desde luego, solo seremos complices si no mostramos nuestro desacuerdo con estas atrocidades, en este foro, el jeta de los responsables o donde sea.
Ahora que , por su mal criterio, se tienen que dejar una pasta en arreglar los daños de la riada, a lo mejor me debería alegrar y que se jodieran y gastaran bien de pasta por capullos, por no hacer buenos drenajes en las pistas, por en la puta vida haberse preocupado por replantar nada de todo lo que han arrancado, por haber tenido los santos cojones de destruir por la jeta y sin licencia un pico señero como es el Tres Mares; la verdad es que no me alegro... por que al final esto lo pagamos todos, como contribuyentes y como usuarios.
Buenos gestores para Alto Campoo ya, que hay mucho borrego caceando ahí metido.
Ya me calenté, jejejejejeje.... si es que no lo puedo evitar.
Ah! por fin bikepark en Alto Campoo,los discos mi Specialized Enduro ya echan humo cuesta abajo....
ñiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiaum.
Ride or die.
Karma: 0 -
Votos positivos: 0 -
Votos negativos: 0
Enviado: 06-08-2006 19:03
Registrado: 20 años antes
Mensajes: 3.206
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Dirección General de Medio Ambiente
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de diseño de nueva pista de conexión-Tres Mares - Tortuga - Chivo I - Chivo II, en la estación de esquí Alto Campoo.
El Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, así como la Ley 6/2001, de 8 de mayo, ambos de modificación del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, establece la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la Resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en su Anexo I.
Con fecha 9 de agosto de 2004 y número de registro de entrada 10503, conforme a lo indicado en el artículo 13 del Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, el promotor, «Cantur, Sociedad Anónima», remitió a la Consejería de Medio Ambiente, la Memoria, Resumen de la actividad proyectada «Diseño de una nueva pista de conexión - Tres Mares - Tortuga – Chivo I – Chivo II – en la estación de Esquí Alto Campoo», por lo que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 30/992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió al Acuerdo de Inicio del procedimiento ambiental, con fecha de 24 de agosto de 2004.
Se pretende dotar a la estación de una pista azul que conecte la salida del nuevo telesilla del Tres Mares con la pista de la Tortuga y, a continuación, con la propia pista del Chivo Superior I y prolongándose hasta 50 metros antes del refugio que existe en el parking del Chivo II y girando hasta un punto intermedio del Chivo I, salvando la pala de más dificultades que tiene la susodicha pista.
Se contempla así mismo ensanchar considerablemente las plataformas en las que desembocan los telesillas del Chivo y Tres Mares con el fin de evitar las aglomeraciones que se producen.
Así mismo se pretende dotar de acceso rodado al Pico Tres Mares desde el aparcamiento del Chivo.
Con fecha 24 de agosto de 2004, el Servicio de Medio Ambiente al considerar necesario, en virtud del artículo 13 del Real Decreto 1.131/1988, el efectuar consultas a las personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto, solicita a la promoción la remisión de doce copias más de la Memoria – Resumen presentada y, se le comunica que en tanto en cuanto no se reciban los ejemplares requeridos, no se podrá dar continuidad al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental iniciado.
Recibidas las copias requeridas de la referida Memoria, Resumen, el Servicio de Medio Ambiente inició, con fecha 1 de septiembre de 2004, un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el Impacto Ambiental del proyecto.
Como resultado de dichas consultas en fecha 24 de septiembre de 2004 La Fundación Oso Pardo comunica que las obras ya están ejecutándose.
En respuesta a lo anterior, con fecha 29 de septiembre de 2004 se realiza inspección a la zona comprobándose la veracidad de lo referido en el escrito anterior.
En fecha 1 de octubre desde el Servicio de Medio Ambiente realiza informe sobre la necesidad de paralización de las obras.
En virtud del artículo 14 del Real Decreto 1.131/1988, de 21 de octubre de 2004, el Servicio de Medio Ambiente, dio traslado al titular del proyecto de las respuestas recibidas, así como de los aspectos más significativos a considerar en el Estudio de Impacto Ambiental.
Un resumen significativo de las respuestas recibidas se recoge en el Anexo II.
Elaborado por el promotor de la actuación, el Estudio de Impacto Ambiental (Anexo III) conjuntamente con el proyecto, fue sometido a trámite de información pública por la Consejería de Medio Ambiente, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 2 de diciembre de 2004, habiéndose presentado las alegaciones recogidas en el Anexo IV.
Examinada la documentación presentada por el promotor para la ejecución del proyecto, se establecen por la presente Declaración de Impacto Ambiental una serie de condiciones para la ejecución del proyecto, de manera que, además de desarrollarse las medidas correctoras y observar las recomendaciones expuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, se asegure la minoración de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.
A los solos efectos ambientales, asumido en su totalidad el Informe del Servicio de Medio Ambiente, se considera la Declaración de Impacto Ambiental Aprobatoria con Condiciones sin perjuicio de otras autorizaciones administrativas pertinentes que deban ser emitidas por los organismos competentes en cada caso y con las siguientes condiciones complementarias para la atenuación del impacto ambiental:
Con carácter general.
1. Los aceites, carburantes y cualquier sustancia contaminante habrán de ser retirados por gestor autorizado de residuos tóxicos y peligrosos.
2. En las zonas ocupadas por las obras se procederá a la retirada de la tierra vegetal que será acopiada en caballones de altura no superior a dos metros y posteriormente utilizados en las labores de restauración vegetal y de restitución de suelo. Durante el tiempo que el suelo permanezca en depósito habrá de ser objeto de tratamientos que garanticen la permanencia de su estructura y fertilidad.
3. Los ruidos de las máquinas se prevendrán mediante un mantenimiento regular de la maquinaria, sobre todo de los equipos con niveles altos de vibración.
4. Las operaciones que en mayor o menor medida contribuyen al proceso de emisión de polvo y gases, como corta de material, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria, volteo y carga del material, habrán de controlarse, debiendo llevar a cabo tanto un riego de pistas como un lavado de las ruedas y de las zonas de trabajo.
5. La construcción de caminos, lugares de emplazamiento de equipos, zonas de acopio, préstamo, etc.. deben ser estudiados minuciosamente y ceñirse a lo estrictamente necesario sin ocupar zonas sensibles y vulnerables ambientalmente. No se realizarán tareas de reparación y mantenimiento de maquinaria, vehículos y herramientas a motor en la zona de actuación.
6. Los caminos de tierra construidos para el acceso a las obras y emplazamiento de vehículos y materiales que no sean necesarios para el mantenimiento de aquellas habrán de ser inutilizados y restaurados a su situación anterior. Los que hayan de permanecer en servicio serán objeto de trabajos de integración paisajística.
7. Los materiales de deshecho y restos de obras, deberán llevarse a vertedero legalizado.
8. Se deberá presentar con una periodicidad anual un informe realizado por entidad colaboradora sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre la marcha de los trabajos de restauración y, en cualquier caso, un informe final de dicha restauración.
9. Si durante los diferentes trabajos de ejecución del proyecto, apareciera un yacimiento o cualquier hallazgo que se considere pudiera contener significado arqueológico, la empresa responsable de las obras deberá paralizar cautelarmente las labores que pudieran afectarle, y remitir de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte un informe del hecho para su valoración y para determinar si procede una excavación de urgencia con el fin de recuperar los restos arqueológicos, no reanudando la actividad en dicho punto hasta que se le comunique por el Servicio mencionado el permiso correspondiente.
Con carácter particular.
1. Se realizará un proyecto de restauración ambiental y paisajístico. En el mismo se atenderá al menos a las siguientes consideraciones:
Reperfilado de taludes y cunetas. Buscándose una forma y pendiente que garanticen su estabilidad y máxima integración con la orografía de la zona. Así mismo, se aportará tierra vegetal suficiente tanto en los taludes como sobre la pista, como para garantizar la disponibilidad de sustrato para las posteriores labores de siembra y plantación.
Revegetación de taludes y pistas de forma que, en las épocas en las que la pista no esté cubierta por la nieve, las obras realizadas no generen un impacto paisajístico. La selección de especies a emplear se fundamentará en el conocimiento de las existentes en la zona, concentrándose las herbáceas encespedantes (Ej: Festuca heterophylla, Luzula lactea, Holcus mollis, Carex asturica) en la pista y cumplimentando éstas con leñosas (Calluna vulgaris, Juniperus communis subsp. nana) en los taludes.
La revegetación deberá garantizar el adecuado cubrimiento de la superficie tratada, debiéndose proceder a las modificaciones del tratamiento necesarias en caso de no lograrse éste.
2. Se seguirá lo indicado en el proyecto de restauración. Debiendo realizar un seguimiento de la evolución de las obras, no solo en lo referente a las especies a utilizar sino al método más adecuado de implantación de las mismas, debiéndose estudiar, en caso de resultar necesario especificar la técnicas de bioingeniería necesarias para garantizar su viabilidad, especialmente en los taludes de muy fuerte pendiente y afloramientos rocosos.
3. El seguimiento del proyecto de restauración deberá ser realizado por técnico competente, con experiencia probada y quien será responsable de presentar en la Dirección General de Medio Ambiente un informe anual, a efectos de posibles aportaciones y facilitar un adecuado seguimiento de la ejecución de las medidas correctoras propuestas por parte de los técnicos de esta Dirección.
4. Tanto el inicio de las obras como cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el Informe de Impacto Ambiental, deberán ser comunicados a la Consejería de Medio Ambiente que establecerá si procede la aplicación de nuevas medidas correctoras.
Lo que se hace público, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, del Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, así como del Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre y de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, ambos de modificación del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Santander, 28 de marzo de 2005.–El director general de Medio Ambiente, Alfredo Izaguirre Aranceta.
ANEXO I
Descripción del proyecto
Se contempla la ejecución de una pista de 1.450 m de longitud, partiendo de la salida del telesilla del Tres Mares con un ancho de 15 metros en los primeros 40 de longitud, zona que se aprovecha como plataforma de salida del remonte, posteriormente la pista transcurre con pendiente suave y un ancho variable entre 8 metros en un único punto de extrema dificultad constructiva y entre 12 y 15 metros en las otras zonas de la pista.
Se ejecutarán cunetas de evacuación de aguas, cunetas de protección de taludes donde sean necesarias, así como se creará una red de drenes franceses con el fin de facilitar la durabilidad de las condiciones de la nieve y de la pista.
Opcionalmente se valora la posible ejecución complementaria de dotar a la pista de una capa de tierra de unos 25 cm de espesor, y una hidrosiembra sobre ella con el fin de, por un lado posibilitar que la nieve tenga más permanencia sobre dicha pista y, por otro, habilitar el terreno igualándolo con zonas colindantes y manteniendo e incluso ampliando la superficie de pastos que aún persisten en las proximidades, además de convertirla en una amplia senda de tránsito más agradable durante el verano.
ANEXO II
Relación de las consultas efectuadas y contenido más significativo de las respuestas recibidas
Relación de Administraciones e Instituciones consultadas:
- Secretaría General de Turismo, Cultura y Deporte.
- Fundación Oso Pardo.
- Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.
Respuestas recibidas:
- Fundación Oso Pardo.
- Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.
- Secretaría General de Turismo, Cultura y Deporte.
Las contestaciones y aspectos más relevantes contenidos son los siguientes:
Fundación Oso Pardo.- Comunica que las obras de referencia ya se encuentran en ejecución.
Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.- Informa que las obras afectan al monte «Hijer o Hijar» número 217 del CMUP, perteneciente al Ayuntamiento de Hermandad de Campoo de Suso.
La promotora, «Cantur, S. A.», es titular de una ocupación para pistas de esquí y remontes en dicho monte, por un período de adjudicación de 30 años. La nueva pista se encuentra dentro de esta concesión.
La actuación cuenta con la autorización de esta Dirección General desde el 3 de agosto de 2004.
Secretaría General de Turismo, Cultura y Deporte.- Refiere que las obras ya están en ejecución.
ANEXO III
Resumen del Estudio de Impacto Ambiental
El Estudio de Impacto Ambiental cumple el contenido mínimo exigible por el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.
El Estudio se estructura de la siguiente forma:
- Introducción donde se describen la situación que propicia la necesidad de redacción del Estudio, así como su estructuración.
- Descripción de la actuación, donde se definen las características y tipología de la actuación a realizar.
- Descripción del medio donde se define el área geográfica en que se sitúa la actuación, teniendo en cuenta tanto aspectos del medio físico (geología, vegetación, fauna, etc..), como del medio socioeconómico (Usos del territorio, salud y seguridad, empleo, etc..)
- Identificación de impactos, una vez identificada la relación de actividades descritas, y así mismo, la situación actual del entorno, se trata de identificar los impactos de aquellas sobre éste, mediante el cruce de variables en la matriz causa – efecto, para posteriormente describir y valorar las alteraciones observadas.
- Valoración de los impactos y Planteamiento de Medidas Correctoras.
- Plan de vigilancia ambiental.
- Consideraciones finales.
- Informes remitidos en el trámite de consultas previas.
- Reportaje fotográfico.
- Por último se incorporan anexos con el documento de síntesis y consultas y planos.
ANEXO IV
Resultado de la Información Pública
Se han recibido una sola alegación presentada por parte de la Asociación para la defensa de los recursos naturales de Cantabria (ARCA).
En ella manifiesta que la obra ya ha sido ejecutada y que su embergadura y magnitud es muy superior a la especificada en el proyecto. Así mismo se comenta que dicha obra incumple la Disposición Transitoria Adicional Novena de la Ley de Cantabria 2/2001.
A lo anterior la entidad promotora contesta:
Que las obras se encuentran paralizadas de acuerdo con lo solicitado por la administración ambiental.
Que las obras consisten en la adecuación de un camino existente para dar servicio y facilitar el acceso en una zona ya sometida a explotación desde hace más de 50 años.
Con respecto a la legalidad de las obras se considera que éstas están amparadas en los apartados b) y c) del artículo 112.3 de dicha Ley de Cantabria 2/2001 y que por lo tanto se ajustan perfectamente a legalidad.
Karma: 0 -
Votos positivos: 0 -
Votos negativos: 0
Enviado: 07-08-2006 12:19
Registrado: 20 años antes
Mensajes: 1.833
Bueno como lo prometido es deuda os pongo un mini-reportaje de nuestra estacion en verano... a ver si por lo menos a alguien le removemos la conciencia:
Como dije en un post mas arriba, subi con un amigo el dia de la riada, solo q hacia un sol impresionante y 30º de temperatura a las 11 de la mañana. Hacia un dia tal q asi. Fijaos en la pista de peña labra, a ver si se nota el tajazo...
El plan inicial era subir por el cuchillon andando, por supuesto, y atravesar castro, hoyas, los asnos, tres mares, fuente del chivo y bajar por chivo y pidruecos. Cuando llegamos al reenvio de la telesilla del cuchillon vimos lo q se avecinaba y decidimos cruzar al castro y bajar por ella otra vez al parking.
En el camino pude sacar algunas fotos de las barbaridades q en verano cantan, y q en invierno no se pueden ni imaginar. Por ejemplo:
y la pista de el castro, flipante, parecia superficie lunar. Por cierto, al bajar por esa especie de vertedero perdi traccion, o sea adherencia, o sea q pegue el ostion...
Y es una pena, pq en el camino tb encuentras cuadros como este:
o este otro:
pero claro, te das la vuelta y... coño!!! a este cuadro le han cambiado el fondo!!!
Q os parecen esas acumulaciones de tierra tan naturales?? y seguro q hierba no hay pq se la habran comido las vacas y los caballos...
En fin, es una pena. Q coño! Es una VERGÜENZA!
Bueno, y cuando nos ibamos sobre la 13:15, se veia esto sobre la estacion, q trajo las consecuencias q ya todos conoceis
Me gustaria q el tiempo q he perdido subiendo subiendo fotos y escribiendo este post sirviera para algo, pero lo dudo, asi q solo espero q llegue la nieve y lo tape todoooooo.
Karma: 0 -
Votos positivos: 0 -
Votos negativos: 0
Lo sentimos, no puede responder a este tema. Ha sido cerrado.