NUEVA LEY DE CONSUMO.
(Ley 23/2003, de 10 de julio BOE 11/7/03)
Instituto Nacional del Consumo
Ministerio de Sanidad y Consumo
Instituto Nacional del Consumo
GARANTÍAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO
¿Qué regula la ley?
La obligación del vendedor de entregar al consumidor un bien que sea conforme con el
contrato de compraventa.
¿Cuándo un bien es conforme con el contrato de compraventa?
Salvo prueba en contrario, un bien es conforme con el contrato siempre que cumpla los
requisitos siguientes:
Que el bien adquirido se ajuste a la descripción realizada por el vendedor.
Que el bien adquirido tenga las cualidades manifestadas mediante una muestra o
modelo.
Que el bien adquirido sirva para los usos a que ordinariamente se destinan los bienes de
consumo del mismo tipo.
Que sea apto para el uso especial que hubiese sido requerido por el consumidor y que el
vendedor haya aceptado.
Que presente la calidad y el comportamiento esperados, especialmente atendidas las
declaraciones públicas sobre sus características concretas hechas por el vendedor o
fabricante.¿En relación con qué bienes responde el vendedor?
Bienes muebles corporales destinados al consumo privado(no afecta a los bienes
inmuebles ni a los servicios).
¿Qué acciones tiene el consumidor ante la falta de conformidad?
En caso de falta de conformidad del bien con el contrato, el consumidor puede optar, a
su elección, entre:
La reparación del bien o sustitución, salvo que ello resulte imposible o
desproporcionado.Si la reparación o sustitución no son posibles o son desproporcionadas,
el consumidor
podrá optar por una rebaja adecuada en el precio o por la resolución del contrato, con
devolución del precio.El consumidor no podrá exigir la sustitución cuando se trate de bienes de segunda mano
o bienes de imposible sustitución por otros similares.
Tiempo para exigir responsabilidad al vendedor
El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de
dos (2) años desde la entrega del bien. No obstante:
Si la falta de conformidad se manifiesta durante los seis (6) primeros meses desde la
entrega de la cosa, se presume que dicha falta de conformidad existía cuando se entrego
aquella.
A partir del sexto mes, el consumidor deberá demostrar que la falta de conformidad
existía en el momento de la entrega del bien.
La reparación y, en su caso, la sustitución suspenden el cómputo de los plazos que
establece la ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el
bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega del bien reparado o, en caso
de sustitución, del nuevo bien.
Durante los seis primeros meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor
responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación.
En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar el plazo de
responsabilidad del vendedor que no podrá ser inferior a 1 año.
¿Quién responde?
El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista
en el momento de la entrega del bien.
Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse al
vendedor podrá reclamar directamente al fabricante o importador.
La renuncia previa de los derechos que la ley reconoce a los consumidores será nula,
siendo asimismo nulos los actos realizados en fraude de la misma.
Son vendedores a efectos de la ley las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su
actividad profesional, vendan bienes de consumo.
¿Plazo para reclamar?
El consumidor deberá informar y reclamar al vendedor en el plazo de dos (2) meses
desde que conozca la no conformidad.
Bienes de naturaleza duradera
En relación con los bienes de naturaleza duradera, la garantía comercial y los derechos
que esta ley concede se formalizarán siempre por escrito.
Garantía Comercial
La garantía comercial que pueda ofrecerse adicionalmente obligará a quien figure como
garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la
correspondiente publicidad.
La garantía comercial tendrá en todo caso el contenido mínimo que exige la ley y a
petición del consumidor deberá formalizarse al menos en castellano, por escrito o en
cualquier otro soporte duradero.
¿Dónde informarse?
Podrá encontrar más información sobre el contenido de la ley y sobre el procedimiento
para presentar una reclamación relacionada con la garantía de bienes de consumo
dirigiéndose a:
Asociaciones de Consumidores y usuarios.
Servicios de Consumo de su Comunidad autónoma
Oficinas Municipales de Información al Consumidor de su Ayuntamiento.
Ejercer nuestros derechos es un deber y no un priviligio
Defendiendo tus derechos te proteges y ayudas a los demas
Mis pensamientos corrieron a una distracción.