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freeskirider
Pero que coño de carga transportada en un vehiculo ni leches!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Primero, enterate de que es un vehiculo y que es un coche. Se puede decir mas alto pero no mas claro!!!!!!
Solo falta que ahora cualquiera que tenga un coche quite los asientos para poder llevar cosas dentro y como digo, todos esos transportistas que pagan unos impuestos por poder llevar cosas dentro comen mierda verdad???
Un coche particular es un coche particular y no es un vehiculo para cargar nada!!!!!!!
Otra cosa es que sea un coche con las pegatinas de transporte, los rombos blancos, o coches acondicionados para transporte, furgonetas o coches sin cristales atras y que pagan impuestos, que llevan el rombo blanco. Eso no es un coche particular, es un vehiculo asociado a una empresa, que paga unos impuestos concretos.
fCita
freeskirider
AVISO...para todo aquel que lleve los esquis dentro de su coche. Esta prohibido. Dentro de un coche no se puede llevar nada.
Si te multan, que no sea porque no se te ha avisado.
Yo tambien los llevo dentropero eso no significa que sea legal y que se pueda hacerlo.
Hala......

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robertt
Freeskirider,
Oye, que creo que te confundes. Aquí nadie TRANSPORTA nada. Para eso existen los transportistas, como bien dices.
Aquí la gente simplemente lleva un par de esquís, igual que lleva una maleta, una bolsa o lo que sea.
Joder, que exageración ...
Al final que cada uno haga lo que le salga de los *** , nunca entenderé estas actitudes tan extremas.
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robertt
Ah, Freeskirider, añado,
Siguiendo tu mismo razonamiento, un coche tampoco está hecho para transportar personas !!!!
Para eso están los autobuses !!!!!!![]()
,
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ferdigoo
El circular sin respetar la distancia de seguridad ahora tambien esta penado.
El poner en peligro la vida de los demas tambien.
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ferdigoo
Ejemplo tipico:
Circulo a 100khm/h en carretera nacional cuesta arriba (puerto de montaña) y me intentan adelantar, el vehiculo me intenta adelantar no puede y tengo que acabar frenando yo para dejarle pasar o pegarnos el piñazo los 3.
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ferdigoo
Segun tu esa es la interpretacion que hay que darle y eso me ha pasado muchas veces de Huesca a Cerler pero no una ni 2 ni 3 O ir adelantando y venir uno desde a tomar por culo dando rafagas.
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ferdigoo
Que no se que se te ve el plumero majete.Por la manera de defender los adelantamientos "kamikaces" tu eres uno de esos que adelantan porque si y punto.

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Mad Max
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ferdigoo
El circular sin respetar la distancia de seguridad ahora tambien esta penado.
El poner en peligro la vida de los demas tambien.
La distancia de seguridad se puede reducir en el momento en que se pretende adelantar a otro vehículo. Adelantar donde está permitido es algo que entra dentro de la legalidad, ponerlo mas complicado y peligroso de lo que es si que es poner en peligro a los demás y está expresamente regulado y penado como falta grave.
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ferdigoo
Ejemplo tipico:
Circulo a 100khm/h en carretera nacional cuesta arriba (puerto de montaña) y me intentan adelantar, el vehiculo me intenta adelantar no puede y tengo que acabar frenando yo para dejarle pasar o pegarnos el piñazo los 3.
En efecto, eso es lo que debes hacer según la ley, leetelo bien que me parece que no lo captas. Luego además está la educación y los buenos modales y si llevas a un vehículo detrás que te quiera adelantar ¿por que no hacerselo mas fácil? Si lo hicieras desde el principio esa situación tan "espantosa" que comentas no se llegaría a producir.
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ferdigoo
Segun tu esa es la interpretacion que hay que darle y eso me ha pasado muchas veces de Huesca a Cerler pero no una ni 2 ni 3 O ir adelantando y venir uno desde a tomar por culo dando rafagas.
Eso en autovía o autopista me parece mal, o en carretera, si estás adelantando estás adelantando, punto. Eso si, en cuanto acabes te vuelves a la derecha, como marca la ley, tanto en carretera como en vías de varios carriles para cada sentido de la marcha.
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ferdigoo
Que no se que se te ve el plumero majete.Por la manera de defender los adelantamientos "kamikaces" tu eres uno de esos que adelantan porque si y punto.
Mira, ves, yo en eso no soy tan osado como tu. Al menos te he dado el beneficio de la duda con palabras como "imagino", "es un suponer", etc, en ningún momento he dicho que "seas" aunque dada tu reacción empiezo a dudar de mis dudas. Y si, soy de esos que adelanta cuando le sale de los huevos si el vehiculo que me precede va mas despacio que yo y las sañalización tanto horizontal como vertical lo autorizan tal como indica el código de circulación.
Y pido disculpas al resto de foreros por haber sacado este tema aquí cuando el tema del hilo va de otra cosa. Lo siento.
Y sobre lo que nos ocupa, yo también los llevo dentro del coche, cruzados en el asiento de atrás y sujetos con el cinturon de seguridad. La ley así lo autoriza aunque en un momento dado podemos estar a expensas de la interpretación que el agente de turno haga de ello, aunque la verdad es que no suelen meterse con eso, a buen criterio según mi entender.
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Cristina2
Yo no quiero entrar en esta polémica, entre otras cosas, por que nunca los he llevado dentro,
pero.... siempre hay un pero, mi coche tiene el reposabrazos abatible como el de la foto y con el coche, si quieres te venden la funda para llevar los esquis dentro (como en la fotografía).
No sé si será muy legal o muy ilegal, pero desde el momento en que te lo venden (sea o no marketing).....
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David_rD
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konejero
Yo los llevo dentro, y a veces dentro de su maleta rígida (También dentro). Por Europa también lo hago así.
Ya he visto algún porta magnético con tablas en la cuneta (En el trayecto Huesca-Zaragoza)
En ese mismo vi yo los primeros ... de un Mercedes que me había adelantado a tropocientos por hora pocos kms antes, al final, pasó lo que tenía que pasar, se fueron a tomar por culo y provocaron un accidente.
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ekt
Artículo 14 del Reglamento General de Circulación:
“la carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos, de tal forma que no puedan: arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa; comprometer la estabilidad del vehículo; ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores”.
Reglamento General de Vehículos
ANEXO II :DEFINICIONES Y CATEGORIAS DE LOS VEHICULOS
"Automóvil Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales."
y si quiero hasta los llevo fuera como dice el articulo 15
" En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías, la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud y si fuera indivisible, un 15 por ciento."
sumandole esto:
"5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.
6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de “V” invertida. "


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ekt
pero normalmente pasaran de ti y buscaran a otro a quien clavarsela...
gente hay de sobra

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Ferdigoo
Las trampillas no sujetan los skis a no ser las de audi que viene con un saco hacia el interior.las demas pueden hacer que los skis salgan proyectados hacia delante por mucho que lleven funda.
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Ferdigoo
El llevarlos con el asiento abatido metidos en fundas y fijados con el cinturon o con las argollas del maletero no es lo mismo que llevarlos tirados como si nada. Si los llevas bien fijados vamos como si no llevas asiento trasero.
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Ferdigoo
Ahora si quieres te lees el primer post en el que digo como los llevo y me argumentas que para buscar normas eres un hacha pero para interpretarlas y leer tienes mas problemas.
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Ferdigoo
Agur!!!
Cita
ekt
Cita
ekt
Artículo 14 del Reglamento General de Circulación:
“la carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos, de tal forma que no puedan: arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa; comprometer la estabilidad del vehículo; ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores”.
Reglamento General de Vehículos
ANEXO II :DEFINICIONES Y CATEGORIAS DE LOS VEHICULOS
"Automóvil Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales."
y si quiero hasta los llevo fuera como dice el articulo 15
" En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías, la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud y si fuera indivisible, un 15 por ciento."
sumandole esto:
"5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.
6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de “V” invertida. "
aqui la documentacion.
Si un agente del orden os decide multar, recordando que esta en el derecho inherente a cualquier agente,
y le enseñais esos dos articulos, probablemente no os multara, quedandose con las ganas,
si lo llevais todo bien puesto, o si no teneis el seguro vencido...etc
si alguien opina lo contrario que lo comente y DOCUMENTE
pero normalmente te multaran si no llevas funda... van sueltos o se mueven... etc
no por el hecho de llevarlos
Cita
David_rD
Freeskirider, con esas bolsas se cierra el acceso al maletero, van enganchadas de forma que aunque lo que lleves en el maletero salte no sale por ahí, pero hay algún enterado que piensa que eso es lo mismo que llevar 1/3 de maletero abierto hacia el habitáculo ... y obviamente NO LO ES.
Cita
freeskirider
PD: Y la DGT ya podia aclarar todos estos puntos en los que no sabemos, ni lo pone en ningun lado, y asi ir a esquiar o a donde sea, con todas las garantias, y como dicen por ahi, no estar a expensas del dia que tiene el agente.
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