FORO GENERAL

ACONGRA
Enviado: 28-10-2003 18:17
Cada temporada he sacado el seguro de Elvia,pensais está bien
o me recomendais federarme. El seguro de Elvia Swiss esta tempo-
rada sale por 43 €. ¿Sabeís si cubre el seguro de la federación lo
mismo y su coste?
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Belociraptor
Enviado: 28-10-2003 18:20
Para federarte debes ser socio de un club y pagar la cuota, entonces se toman la molestia de federarte si pagas la tarjeta federativa
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Ahlski
Enviado: 28-10-2003 18:58
Te puedes federar sin ser socio de ningun club.
El tema es,que la mayoría desconocemos realmente las coberturas (en general pequeñas) de los diferentes seguros que contratamos para esquíar.
¿Qué cubre realmente el seguro de la federación?
¿Cubre lo mismo el que puedes contratar en todas las estaciones conjuntamente con el forfait?
¿Los que nos ofrecen algunas compañías para la nieve?
Si hay algún forero que sea experto en el tema,que nos lo cuente por favor.No estaría de más saber el terreno que pisamos,para el día que nos sea necesario.


saludos......
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Jom
Enviado: 28-10-2003 19:12
No hace falta pertenecer a un club para federarte, pero si es verdad que sale algo más barato (10 o 15%). Si eres de Madrid, en la Feria de la Nieve suele haber un stand de la FMDI y ofertan el federarte a precio de club.
Existen dos seguros uno para España y Andorra y otro que cubre para toda Europa, el de la Federación Madrileña se contrata con la Mutualidad General Deportiva (calle Evaristo San Miguel,8, tf. 91 559 79 63, www.mgd.es). También existen seguros por días. Editan un folleto con las coberturas, que podras comparar con las de Elvia.
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Belociraptor
Enviado: 28-10-2003 19:54
Pues en Huesca, Peña Guara solo te tramita la licencia federativa si eres socio (creo que unas 6000 de alta, 6000 de anualidad hasta enero de 2004) y lo que te cuesta federarte.
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ELUR
Enviado: 29-10-2003 01:42
Aupa!
Si tienes un ratillo y le pegas a la opción de búsqueda ( pon "seguro", "seguros", "federarse",...o algo así) verás que hace unos meses y en varias ocasiones se habló largo y tendido sobre esta eterna duda ...
Yo por mi parte siempre (4 años) he estado federado con la Euskal Federakuntza y siempre muy contento...pero el año pasado con ocasión del viaje a Austria me enteré de que con otro tipo de seguro aparte de cubrir los riesgos propiamente inherentes a esquiar podía cubrirme las espaldas en muchos aspectos del "viaje en sí": retrasos, maletas,...y al final me decidí por contratar un seguro "on-line" con SKI-KAMEL ( www.skikamel.com )...y la verdad creo que acerté es la mejor relación calidad precio que encontré (y la verdad que miré la ostia) .
Además a final de temporada tuve ocasión de "ponerles a prueba" en Cauterets y ¡perfecto! tuve una "pequeña" lesión en la muñeca y aunque podía haber aguantado sin problemas hasta Bilbao e incluso hasta el día siguiente, me decidí a "testar" la eficacia de mi cobertura....¡nada más fácil! le dí al doctor el teléfono que viene en mi tarjeta del seguro...hablaron con él (en francais por supuesto)...y nada más, no tuve que hacer nada más que echar una firmita.

Agures
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Jairo
Enviado: 29-10-2003 04:55
Yo llevo 3 años con la federación castellano-leonesa, no hace falta pertenecer a nongún club, en Burgos lo tramita uno que trabaja en Cajamadrid, cuesta 42 € y cubre lo mismo que el de evia.
El año pasado tuve un amago en andorra y ningún problema, llamarles primero(gratis), dar el número de póliza y ellos hacen todo, me dieron hasta muletas.
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Esquiman
Enviado: 29-10-2003 06:57
Hola!
El año pasado saque el seguro anual ski plus de Intermundial a traves de el club Skikamel, lo mismo que tu Elur, y la verdad, aparte de barato, las coberturas son excepcionales, aparte de las propias de la practica de esqui en pista, cubre cualquier actividad que realices en montaña en cualquier parte de Europa, rescate en elicoptero, que aunque en España es gratis, no pasa lo mismo en otros paises, perdida de maletas, rotura de material durante el viaje, etc etc, e incluso, pagando un poquito mas la cobertura alcanza los gastos de cancelacion, es decir, tu no puedes ir a un viaje por causa justificada, y dependiendo del tiempo que falte para salir te van a cobrar unos gastos, pues eso tambien te lo paga el seguro.
Yo tambien tuve la oportunidad de probarlo, bueno no yo sino una de las personas que iba conmigo el año pasado, se rompio una pierna en Soldeu, y no tuvimos que hacer nada, solo una llamad de telefono, y todo solucionado, incluso la devolucion del dinero de los forfaits que no pudo usar.
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Mario
Enviado: 29-10-2003 08:01
Tengo mucha experiencia con los seguros.
No porque los haya usado para mi, sino porque he sido guia de grupo mucho tiempo y he visitado muchos centros médicos.

Al final no depende tanto del seguro como del centro médico. Los hay que dan problemas y otros que no... independientemente del seguro que lleves.

Unicamente he usado el seguro para mi una vez, era de la Federación... tuve problemas. Al año siguiente, por las múltiples quejas, la Federación cambió la empresa con la que concertaban el seguro. Los años siguientes funcionó mejor.

Es decir, que mira lo que te ofrecen, lo que cuesta y elige independientemente de quien la ofrezcan. Elvia, por ejemplo, está bien.
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swans
Enviado: 29-10-2003 13:02
Estoy de acuerdo con Mario. depende que aseguradora tengan contratada. En la federacion hay dos seguros, uno de ski, que cuesta unos 40 euros mas o menos, y cuya cobertura es limitada, tanto por que solo es para pista, como por si tienes algun problema, yo lo tube y me dijeron en la clinica pribada que la resonancia solo la cubria hasta el 50%, con lo cual cambie al otro seguro el de montaña, que cubre cualquier actividad sea esqui escalada, esnowboard, alpinismo, o lo que sea, en todo el mundo hasta 7.000metros menos en los casquetes polares, y en el himalaya, este seguro cuesta unas 12.000 pesetas y su cobertura es total rescate en helicoptero, y postoperaciones, etc. El primero me lo saque en el pais vasco, y este me lo saque en castilla y leon , y le puse a prueba y fue un fiasco tardaron muchisimo en llamadas de confirmacion ,que en el mismpo seguro en pais vasco( me consta que aqui si merece la pena) no hacen, pues tienen contratado otro seguro.

Cuanto cuesta ese seguro tan bueno que contais y donde se saca.
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swans
Enviado: 29-10-2003 13:03
Estoy de acuerdo con Mario. depende que aseguradora tengan contratada. En la federacion hay dos seguros, uno de ski, que cuesta unos 40 euros mas o menos, y cuya cobertura es limitada, tanto por que solo es para pista, como por si tienes algun problema, yo lo tube y me dijeron en la clinica pribada que la resonancia solo la cubria hasta el 50%, con lo cual cambie al otro seguro el de montaña, que cubre cualquier actividad sea esqui escalada, esnowboard, alpinismo, o lo que sea, en todo el mundo hasta 7.000metros menos en los casquetes polares, y en el himalaya, este seguro cuesta unas 12.000 pesetas y su cobertura es total rescate en helicoptero, y postoperaciones, etc. El primero me lo saque en el pais vasco, y este me lo saque en castilla y leon , y le puse a prueba y fue un fiasco tardaron muchisimo en llamadas de confirmacion ,que en el mismpo seguro en pais vasco( me consta que aqui si merece la pena) no hacen, pues tienen contratado otro seguro.

Cuanto cuesta ese seguro tan bueno que contais y donde se saca.
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Belociraptor
Enviado: 29-10-2003 18:41
Internet: www.intermundial.es e-mail: intermundial@intermundial.es
Gran Vía, 86 • Edificio España • 28013 Madrid
Fax. 915 427 305
Tel. información: 902 240 203
0764................. Póliza individual Nº:
SKI/AVENTURA PLUS
1er. ASEGURADO: LOCALIZADOR Nº .......................
DOMICILIO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
N.I.F. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
OTROS ASEGURADOS:
2ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PRIMA POR ASEGURADO ........................................................ EUROS
4ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PRIMA TOTAL ........................................................................ EUROS
5ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Destino: España , Andorra , Europa , Mundo
Fecha de contratación: Fecha de Viaje: Del al
Anual Anual con rehabilitación
Opción contratada: Opcional Inclusión grupos / Si desea incluir la práctica de Heliesquí, con sobreprima de un 100% marcar X en la casilla
RIESGOS CUBIERTOS Y SUMAS ASEGURADAS POR PERSONA
1. RESCATE EN PISTAS, hasta un límite máximo de ....... Ilimitado Ilimitado
2. BÚSQUEDA Y RESCATE DEL ASEGURADO, hasta un límite de .................................................................................................................. 12.500 a 12.500 a
3. TRASLADO SANITARIO DE HERIDOS O ENFERMOS EN AMBULANCIA: .................................................................................................. Ilimitado Ilimitado
4. REPATRIACION SANITARIA DE HERIDOS O ENFERMOS: ........................................................................................................................ Ilimitado Ilimitado
5. GASTOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, FARMACÉUTICOS Y DE HOSPITALIZACIÓN:
• Por gastos incurridos en España y derivados de un accidente o enfermedad ocurrido en España, hasta ........................................................ 2.500 a 2.500 a
• Por gastos incurridos en Andorra, y derivados de un accidente o enfermedad ocurrido en Andorra, hasta ..................................................... 7.500 a 7.500 a
• Por gastos incurridos en Europa y Resto del Mundo, y derivados de un accidente o enfermedad ocurrido en Europa
y Resto del Mundo, hasta ......................................... 12.500 a 12.500 a
En cualquier caso, los gastos de odontólogo se limitan a 60 E.
5.1. PAGO DE MULETAS, hasta un límite de ..................... 250 a 250 a
6. DESPLAZAMIENTO Y GASTOS DE ESTANCIA DE UN FAMILIAR: en caso de hospitalización
• Desplazamiento: ...................................................... Ilimitado Ilimitado
• Gastos de estancia: 75 a/día, hasta un máximo de .... 750 a 750 a
7. PROLONGACIÓN DE ESTANCIA EN HOTEL, 75 a/día hasta ..................................................................................................................... 750 a 750 a
8. REEMBOLSO DEL FORFAIT Y CLASES CONTRATADAS, 25 a/día, hasta ................................................................................................. 250 a 250 a
9. ASESORAMIENTO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD ............................................................................................................................ Incluido Incluido
10. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES .............. Incluido Incluido
11. ENVÍO DE UN CONDUCTOR PROFESIONAL ............ Incluido Incluido
12. REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DEL ASEGURADO FALLECIDO ............................................................................................................. Ilimitado Ilimitado
13. REPATRIACION O TRANSPORTE DE OTROS ASEGURADOS ................................................................................................................... Ilimitado Ilimitado
14. REGRESO ANTICIPADO DEL VIAJE .......................... Ilimitado Ilimitado
15. BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE EQUIPAJE: ............................................................................................................................. Incluido Incluido
16. ENVÍO DE MEDICAMENTOS NO EXISTENTES EN EL EXTRANJERO ....................................................................................................... Incluido Incluido
17. PERDIDA DEL EQUIPAJE facturado en la línea aérea .. 500 a 500 a
18. DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPAJE FACTURADO, hasta un límite de ............................................................................................ 100 a 100 a
19. GASTOS DE ANULACIÓN DEL VIAJE: hasta un límite de ............................................................................................................................ 1.500 a Excluido
20. DEMORA DE VIAJE EN LA SALIDA DEL MEDIO, por cada 6 horas 50 a, hasta un límite de ........................................................................ 150 a 150 a
21. NOCHES EXTRAS DE HOTEL O EXTENSIÓN DE VIAJE, hasta 75 a/día con un límite máximo de ................................................................ 150 a 150 a
22. PROLONGACIÓN DE VIAJE OBLIGADA AL ACABAR LA ESTANCIA, hasta 75 a/día con un límite máximo de .............................................. 150 a 150 a
23. PERDIDA DE SERVICIOS INICIALMENTE CONTRATADOS, hasta un límite de ........................................................................................... 150 a 150 a
24. CAMBIO DE SERVICIOS INICIALMENTE CONTRATADOS, hasta un límite de ............................................................................................. 150 a 150 a
25. RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA DEL ASEGURADO, hasta un límite de ................................................................................................ 125.000 a 125.000 a
26. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROFESOR, GUÍA, MONITOR, hasta ........................................................................................................ 125.000 a 125.000 a
INSTRUCCIONES A SEGUIR EN CASO DE SINIESTRO
* Garantía nº 1 a la 16, ambas inclusive, el ASEGURADO deberá llamar al ASEGURADOR, a cobro revertido, o a través de España Directo si lo desea, con
servicio permanente de Asistencia las 24 horas, indicando:
• Nombre del ASEGURADO.
• Número de póliza.
• Lugar y número de teléfono de donde se encuentra.
• Descripción del problema que tiene planteado.
ES IMPRESCINDIBLE REALIZAR LA LLAMADA COMUNICANDO EL SINIESTRO PARA TENER DERECHO A LAS PRESTACIONES DE ESTAS GARANTIAS
Y OBTENER EL NUMERO DEL EXPEDIENTE QUE LES SERA FACILITADO TELEFONICAMENTE.
LA LLAMADA, DESDE ESPAÑA AL TELEFONO 913 441 155, DESDE EL EXTRANJERO 34-913 441 155,O POR FAX AL NUMERO 913 874 609
* Garantía nº 17 y 20, el ASEGURADO aportará la certificación extendida por la Compañía Transportista, en la que se haga constar los hechos acaecidos.
* Garantía nº 18 el ASEGURADO al regreso del viaje, deberá aportar certificación extendida por la Compañía Transportista, en la que se hagan constar las
horas en que se demoró la entrega del equipo facturado.
* Garantía nº 19, se deberá avisar en el momento de ocurrencia de los hechos que den origen a la Anulación, a la Agencia en que ha contratado el viaje
cubierto por la póliza, y asimismo avisar al ASEGURADOR, con un máximo de siete días desde la ocurrencia del mismo.
* Garantía nº 21 a la 24, se solicitará al causante de la situación, justificante del hecho donde se hagan constar las horas de la demora o cambios producidos
y motivos de los mismos, y el ASEGURADO realizará la reclamación a su regreso del viaje, aportando asimismo las facturas justificativas de los gastos
incurridos.
* Garantía nº 25 y 26, deberá presentar un escrito en el que consten los hechos acaecidos y facilitar cuantos documentos le hayan sido presentados por los
perjudicados, indicando el nombre y dirección de los mismos. No debe aceptar, negociar o rechazar ninguna reclamación sin la expresa autorización del ASEGURADOR.
MUY IMPORTANTE: LAS RECLAMACIONES RELATIVAS A LAS GARANTIAS 17 A 26, SE REALIZARAN AL REGRESO DEL VIAJE, DIRIGIÉNDOSE A
LA DIRECCIÓN DE EUROPEA.
SELLO AGENCIA
DESGLOSE DE LA PRIMA
P. NETA R. REPERC I. P. S.
OPCIONAL
INCLUSIÓN
GRUPOS
C/ SERRANO, 213 - 28016 MADRID
TEL.: 913 441 737 - FAX: 914 579 302 - E-mail: europea@europeadeseguros.com
Seguros de Viaje
NORMAS QUE REGULAN EL SEGURO EN GENERAL
1.- OBJETO DEL SEGURO
Serán objeto de seguro por la presente póliza y hasta los límites
indicados en cada una de las garantías, las personas
aseguradas durante la práctica de deportes de invierno y de
turismo alternativo, con excepción de las prácticas indicadas
en los apartados de Exclusiones.
2.- EXTENSIÓN GEOGRÁFICA
Las garantías de este seguro surten efecto en el mundo entero,
siendo válidas para unos u otros países según opción indicada
en las Condiciones Particulares.
3.- EFECTO DEL CONTRATO
Salvo estipulación en contrario, el Contrato entrará en vigor a
las “0” horas del día indicado en Condiciones Particulares y terminará
a las 24 horas del día 30 de noviembre de 2003, fecha
en que se cumple el tiempo estipulado para la Campaña de nieve
2002/2003, excepto para las modalidades de contratación
“ANUAL” y “ANUAL CON REHABILITACIÓN” que entrará en vigor
a las “0” horas del día de contratación y finalizará a las “0” horas
del mismo día del año siguiente.
GARANTÍAS
ASISTENCIA A PERSONAS
Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas
que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO,
en caso de cualquier problema de los amparados por esta
garantía, durante su viaje, facilitándoles ayuda inmediata.
1. Rescate en pistas:
En el caso de que a raíz de un accidente del ASEGURADO en
las pistas de esquí, le sean reclamados o incurra en gastos de
rescate en trineo o de traslado en ambulancia en el interior del
recinto de la estación de esquí, e incluso, si por las circunstancias
o gravedad del caso fuera necesaria la utilización de
helicóptero, el ASEGURADOR se hará cargo de los mismos
hasta el límite descrito en las Condiciones Particulares.
2. Búsqueda y rescate del asegurado.
En caso de pérdida o extravío del ASEGURADO dentro del recinto
de una estación de esquí o del lugar determinado para la
práctica de turismo alternativo, el ASEGURADOR se hará cargo
de los importes que le sean reclamados con motivo de su búsqueda,
efectuada por la comunidad o los organismos, públicos
o privados de socorro, hasta los límites indicados en Condiciones
Particulares.
En todo caso los primeros 120 Euros, serán a cargo del
ASEGURADO.
3. Traslado sanitario de heridos o enfermos en ambulancia:
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida al ASEGURADO
durante el viaje, el ASEGURADOR toma a su cargo los gastos
de traslado por medio de ambulancia desde el lugar de ocurrencia
hasta su ingreso en el centro hospitalario más próximo
a dicho lugar o al domicilio habitual del asegurado, hasta el límite
fijado en las Condiciones Particulares.
4. Repatriación sanitaria de heridos o enfermos:
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida al ASEGURADO,
el ASEGURADOR toma a su cargo el transporte al centro
hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias o hasta
su domicilio.
Asimismo, el equipo médico del ASEGURADOR en contacto con
el médico que trate al ASEGURADO supervisará que la atención
prestada es la adecuada.
En caso de que el ASEGURADO fuera ingresado en un centro
hospitalario alejado de su domicilio habitual, el ASEGURADOR se
hace cargo del transporte al domicilio en cuanto pueda efectuarse.
El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por
el equipo médico del ASEGURADOR en función de la urgencia
y la gravedad del caso. En EUROPA y PAÍSES RIBEREÑOS AL
MEDITERRÁNEO, podrá incluso utilizarse el avión sanitario especialmente
acondicionado.
En ningún caso el ASEGURADOR abonará el importe de
las repatriaciones organizadas por el propio ASEGURADO.
5. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización:
Si a consecuencia de un accidente o enfermedad ocurrido al ASEGURADO
necesita asistencia sanitaria urgente in situ, el ASEGURADOR
se hará cargo de:
a) Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
b) Los gastos de hospitalización.
c) El coste de los medicamentos prescritos por el médico.
d) Las prótesis que el equipo médico estime necesarias según
las lesiones producidas, así como los gastos de muletas,
hasta un máximo de 250 A, siempre por asistencia sanitaria
urgente in situ.
e) Los gastos que le sean reclamados al asegurado derivados
del uso de la cámara hiperbárica sobrevenidos por la práctica
de buceo, hasta un máximo de 3.000 A.
Los límites de esta garantía son los siguientes:
• Por gastos incurridos en España: Hasta el límite que figura en
Condiciones Particulares.
• Por gastos incurridos en Andorra: Hasta el límite que figura
en Condiciones Particulares.
• Por gastos incurridos en el extranjero: Hasta el límite que figura
en Condiciones Particulares
El ASEGURADOR únicamente se hará cargo de los gastos de asistencia
sanitaria urgente ocasionados en el lugar del accidente
y en el centro asistencial próximo al que urgentemente hayan
trasladado al ASEGURADO. Una vez trasladado el ASEGURADO
a su domicilio o al centro hospitalario más próximo al mismo,
el ASEGURADOR no se hará cargo de los gastos de asistencia
sanitaria, incurridos a partir de ese traslado.
Para la modalidad de contratación Anual con rehabilitación, serán
a cargo del ASEGURADOR, los gastos incurridos por el ASEGURADO
por la rehabilitación necesaria para la recuperación
de lesiones como consecuencia de un accidente garantizado
por la póliza, y hasta un límite máximo, por todos los conceptos
1.000 A.
En cualquier caso, los gastos de odontólogo se limitan a
60 Euros.
En ningún caso, salvo fuerza mayor, el ASEGURADOR reembolsará
al ASEGURADO, los pagos que éste haya realizado si
previamente no ha recibido su conformidad y autorización, siendo
a cargo del ASEGURADO, en estas circunstancias los primeros
30 A.
6. Desplazamiento y gastos de estancia de un familiar
acompañante:
Cuando el ASEGURADO haya sido hospitalizado y se prevea una
duración superior a los 5 días, el ASEGURADOR pondrá a disposición
de un familiar del mismo un billete de ida y vuelta desde
su domicilio, a fin de acudir a su lado.
El ASEGURADOR se hará cargo de los gastos de estancia del
familiar en un hotel, contra los justificantes oportunos, con un
máximo de 10 días, y hasta los límites totales y por día fijados
en Condiciones Particulares.
7. Prolongación de estancia en hotel.
Si el ASEGURADO se halla enfermo o accidentado y no es posible
su regreso, cuando el equipo médico del ASEGURADOR lo
decida en función de sus contactos con el médico que lo atiende,
el ASEGURADOR toma a su cargo los gastos motivados por
la prolongación de estancia en el hotel del ASEGURADO, y un
acompañante siempre que esté asegurado también por esta
póliza, con un máximo de 10 días, y hasta los límites totales y
por día fijados en Condiciones Particulares.
8. Reembolso del forfait y clases contratadas.
En caso de accidente o enfermedad del ASEGURADO que le
impida practicar las actividades cubiertas durante el resto de
los días garantizados por la póliza, el ASEGURADOR reembolsará
al ASEGURADO accidentado o enfermo la parte proporcional
no utilizada del costo del monitor y/o forfait adquirido, hasta
el límite de 25 A diarios y un máximo de 250 A para cada
una de las garantías enunciadas.
9. Asesoramiento por accidente o enfermedad:
El ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO un servicio
24 horas para las consultas sanitarias que este realice como
consecuencia de una enfermedad o accidente garantizado
por esta misma póliza.
10. Transmisión de mensajes urgentes:
El ASEGURADOR se encargará de transmitir los mensajes urgentes,
que le encarguen los asegurados, derivados de los
eventos cubiertos por las presentes garantías de asistencia.
11. Envío de un conductor profesional.
Si como consecuencia de accidente, enfermedad o fallecimiento
ocurrido al ASEGURADO y cuando ni éste ni ninguno sus acompañantes
se encontrara en condiciones de conducir, y esto impidiera
el regreso a su domicilio habitual, el ASEGURADOR pondrá
a su disposición un conductor profesional que conducirá el
vehículo hasta el citado domicilio.
Únicamente serán a cargo del ASEGURADOR, los gastos originados
por el propio conductor profesional, con excepción de
todos los restantes.
12. Repatriación o transporte del ASEGURADO fallecido:
En caso de fallecimiento del ASEGURADO, el ASEGURADOR toma
a su cargo los trámites y gastos de acondicionamiento y
transporte del cuerpo desde el lugar del fallecimiento hasta el
de su inhumación en España.
Asimismo, el ASEGURADOR se encarga del transporte de los restantes
asegurados que le acompañaban, hasta sus respectivos
domicilios en España, en el supuesto que el fallecimiento les
impidiera volver por los medios inicialmente previstos.
Se excluye de esta garantía el pago del ataúd habitual
y de los gastos de inhumación y ceremonia.
13. Repatriación o transporte de otros Asegurados:
Cuando uno o más de los asegurados hayan sido repatriados
o trasladados por enfermedad o accidente de acuerdo con el
punto 4., y dicha circunstancia impida al resto de los asegurados
el regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente
previstos, el ASEGURADOR se hará cargo del transporte para
el regreso de los mismos al lugar de su residencia habitual o
hasta el lugar donde esté hospitalizado el ASEGURADO trasladado
o repatriado.
14. Regreso anticipado por enfermedad grave, accidente
grave o fallecimiento de un familiar:
En caso de que el ASEGURADO deba interrumpir el viaje enfermedad
grave, accidente grave o fallecimiento de su cónyuge,
de sus ascendientes en primer y segundo grado, de un hermano
o hermana, el ASEGURADOR se hará cargo del transporte
al lugar donde se encuentre esta persona enferma, accidentada
o al lugar de inhumación, en España, siempre que estas circunstancias
se hayan producido después de la fecha de inicio
del viaje.
Por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud en
la que el médico que le está tratando prevea una hospitalización
mínima de 5 días, y/o que, a juicio de un profesional médico,
conlleve riesgo de muerte para alguna de las personas citadas
anteriormente.
Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencionado
por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de
una causa externa en la que el médico que le está tratando
prevea una hospitalización mínima de 5 días, y/o que, a juicio
de un profesional médico, conlleve riesgo de muerte para alguna
de las personas citadas anteriormente
15. Ayuda a la localización y envío de equipajes:
En caso de pérdida de equipajes, el ASEGURADOR prestará su
colaboración en la demanda y gestión de búsqueda y localización
y asumirá los gastos de expedición hasta el domicilio del
ASEGURADO.
16. Envío de medicamentos no existentes en el extranjero:
Si el ASEGURADO desplazado en el extranjero hubiera hecho
uso de la garantía de asistencia médica, indicada en el punto
5., el ASEGURADOR se encargará de buscar y enviar el medicamento
necesario por el medio más rápido, caso de no existir
en el país donde se preste la asistencia.
EXCLUSIONES
No están cubiertas por esta garantía:
a) Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas
al ASEGURADOR y que no hayan sido efectuadas
por o con su acuerdo, salvo en caso de fuerza
mayor o de imposibilidad material demostrada.
b) Los siniestros causados por dolo del ASEGURADO, o del
TOMADOR DEL SEGURO, de los DERECHOHABIENTES
o de las personas que viajen con el ASEGURADO.
c) Los siniestros ocurridos en caso de guerra, manifestaciones
y movimientos populares, actos de terrorismo
y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier
autoridad por delito no derivados de accidente
de circulación, restricciones a la libre circulación o
cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el
ASEGURADO pruebe que el siniestro no tiene relación
con tales acontecimientos. En tal caso, las garantías
del seguro cesarán a los siete dais de iniciado el conflicto.
d) Los accidentes o averías que sobrevengan a la práctica
de competiciones deportivas, oficiales o privadas,
así como los entrenamientos o pruebas y las apuestas,
la práctica de aquellos considerados como de alto riesgo,
a excepción de la práctica de los deportes de invierno
y de los programados en turismo alternativo. También
quedan excluidas las expediciones deportivas.
e) Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones
procedentes de la transmutación o desintegración nuclear
o la radioactividad.
f) Las enfermedades o lesiones que se produzcan como
consecuencia de padecimientos crónicos o previos al
viaje, así como sus complicaciones o recaídas.
g) Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión
de carácter manual.
h) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento
o causadas intencionadamente por el ASEGURADO
a sí mismo.
i) Tratamiento o enfermedades o estados patológicos producidos
por intencional ingestión o administración de
tóxicos (drogas), alcohol, narcóticos o por la utilización
de medicamentos sin prescripción médica.
j) Los gastos de restaurante y de hotel, salvo los cubiertos
por la póliza.
k) Los gastos incurridos en cualquier tipo de prótesis,
salvo los cubiertos por la póliza.
EQUIPAJES Y MATERIAL DEPORTIVO
17. Pérdida del equipaje:
El ASEGURADOR reembolsará al ASEGURADO, hasta el límite
fijado en las Condiciones Particulares, el importe correspondiente
al valor del equipaje, siempre que éste haya sido perdido
por la línea aérea transportista.
El límite fijado es el tope máximo por el conjunto de todos los siniestros
ocurridos durante el período de cobertura de la póliza.
18. Demora en la entrega del equipaje facturado:
Igualmente queda cubierto por el seguro el alquiler de esquíes
u otro material para la práctica de las actividades cubiertas,
así como la compra de artículos de primera necesidad, debidamente
justificado, ocasionado por una demora de 24 o más
horas en la entrega del equipaje facturado, cualquiera que sea
la causa, y sin que esta indemnización pueda ser acumulada a
la indemnización base del seguro, hasta la suma fijada en las
Condiciones Particulares.
EXCLUSIONES
No están cubiertas por esta garantía:
a) Todo tipo de daño o rotura sufrido por el material,
aunque éstos sean ocasionados por el transportista,
desgaste normal o vicio propio.
b) Los daños o pérdidas causados directa o indirectamente
por hechos de guerra, desórdenes civiles o militares,
motín popular, huelgas, terremotos y radiactividad.
ANULACIÓN
19. GASTOS DE ANULACIÓN
El ASEGURADOR garantiza, hasta el límite fijado en Condiciones
Particulares, y a reserva de las exclusiones que se mencionan
en estas Condiciones Generales, el reembolso de los gastos
de anulación de viaje, que se produzcan a cargo del ASEGURADO
y le sean facturados por aplicación de las condiciones generales
de venta de su proveedor, siempre que anule su viaje
antes del comienzo del mismo y por alguna de las causas siguientes
sobrevenidas después de la suscripción del seguro:
19.1. Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento
de:
* El ASEGURADO, su cónyuge, ascendientes o descendientes,
suegros, hermanos, yernos, nueras o cuñados.
* De la persona encargada durante el viaje de la custodia de
los hijos menores de edad o disminuidos.
* De su sustituto profesional, siempre y cuando esté fehacientemente
demostrado que iba a ocupar el cargo o responsabilidad
del ASEGURADO.
Por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud que
implique hospitalización o necesidad de guardar cama y que, a
juicio de un profesional médico, imposibilite la iniciación del viaje
del ASEGURADO en la fecha prevista, o conlleve riesgo de
muerte para alguna de las personas citadas anteriormente.
Quedan garantizadas las anulaciones causadas por enfermedades
preexistentes, siempre que no estén siendo tratadas o
tengan cuidados médicos dentro de los 30 días anteriores, tanto
a la fecha de la reserva del viaje, como a la fecha de inclusión
en el seguro. Asimismo, quedan también garantizadas las
anulaciones causadas por complicaciones del embarazo, o por
aborto espontáneo no provocado voluntariamente.
Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencionado
por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de
una causa externa y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite
la iniciación del viaje del ASEGURADO en la fecha prevista,
o conlleve riesgo de muerte para alguna de las personas
citadas anteriormente
19.2. Anulación de la persona que ha de acompañar al
ASEGURADO en el viaje:
Inscrita al mismo tiempo que el ASEGURADO y asegurada por
este mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen
en una de las causas enumeradas en el punto 19.1. y debido
a ello tenga el ASEGURADO que viajar solo.
* En todo caso si el ASEGURADO decidiera emprender el viaje
solo, la Compañía se hará cargo de los gastos adicionales
que le surgieran por el concepto de suplemento individual
cargado por la Agencia de Viajes.
* Si el ASEGURADO viajará en grupo (mínimo de personas indicado
en folleto), y se produjese la anulación de éste, y esto
supusiera un gasto adicional al precio contratado, para el
resto de los integrantes, el ASEGURADOR indemnizará este
gasto hasta un importe máximo de 180 A por persona.
19.3. Perjuicios graves:
Por daños graves en su residencia principal o secundaria, y/o
en el local profesional del ASEGURADO siempre que sea este
el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo,
ocasionados por incendio, siempre que éste haya dado lugar a
la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado
a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga
imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas
situaciones por familiares directos o personas de su confianza,
e imposibilite la salida del viaje en la fecha prevista,
siempre que el evento se haya producido después de la fecha
de contratación del seguro.
19.4. Despido laboral del ASEGURADO:
En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del
contrato laboral o renuncia voluntaria o no superación del periodo
de prueba. En todo caso, el seguro habrá de suscribirse
antes de la comunicación del despido.
19.5. Incorporación a nuevo puesto de trabajo:
En una empresa distinta a la que desempeñaba el trabajo, con
contrato laboral y siempre que dicha incorporación se produzca
con posterioridad a la inscripción en el viaje, y por tanto a
la suscripción del seguro.
19.6. Convocatoria como parte, testigo o jurado de un tribunal
civil o penal. La presentación a exámenes de Oposiciones
Oficiales.
En el caso de que el ASEGURADO recibiera la notificación con
posterioridad a la reserva del viaje y contratación del seguro
19.7. Cesión del viaje por anulación del ASEGURADO:
Si el ASEGURADO decide ceder todos sus derechos, reserva de
viaje, a una tercera persona, el ASEGURADOR pagará los gastos
adicionales que se produzcan en la cesión del mismo.
19.8. Otros supuestos inesperados comunicados con posterioridad
a la reserva del viaje:
Incorporación al Servicio Militar.
No concesión, inesperada, de Visados.
Incorporación a nuevo empleo después de situación de paro.
Traslado forzoso o cambio a un nuevo puesto de trabajo con
Contrato Laboral.
Inesperada llamada para intervención quirúrgica.
Embarazo o aborto espontáneo y no provocado voluntariamente.
Cuarentena médica.
BAREMOS Y LIMITES PARA EL PAGO DE LOS GASTOS DE
ANULACIÓN:
LIMITACIONES: El límite del pago de los “gastos de anulación
del viaje” quedan limitados por:
a) La fecha de ocurrencia del suceso que impide al ASEGURADO
viajar.
b) Destino del viajero.
c) Cantidad contratada.
Los “Gastos de Anulación del Viaje” serán pagados adecuándose
a los siguientes límites, baremos y destinos:
BAREMO PARA ESPAÑA Y ANDORRA:
Si la anulación se produce:
a) Entre QUINCE Y DIEZ días de la salida del viaje, el CINCO
POR CIENTO del importe global del viaje.
b) Entre NUEVE Y TRES días de la salida del viaje, el QUINCE
POR CIENTO del importe global del viaje.
c) En las últimas CUARENTA Y OCHO horas de la salida del viaje,
el VEINTICINCO POR CIENTO del importe global del viaje.
d) La no presentación a la salida, EL CIEN POR CIEN del importe
global del viaje.
BAREMO CON DESTINO EUROPA Y MUNDO (EXCEPTUANDO ESPAÑA
Y ANDORRA) PARA EL PAGO DE LOS GASTOS DE ANULACIÓN:
Si la anulación se produce:
a) Entre la reserva y VEINTIÚN días de la salida del viaje, el
DIEZ POR CIENTO del importe global del viaje.
b) Entre VEINTE Y QUINCE días de la salida del viaje, el VEINTICINCO
POR CIENTO del importe global del viaje.
c) Entre CATORCE Y DIEZ días de la salida del viaje, el CINCUENTA
POR CIENTO del importe global del viaje.
d) Entre NUEVE Y CINCO días de la salida del viaje, el SETENTA
Y CINCO POR CIENTO del importe global del viaje.
e) Entre los últimos CUATRO días de la salida del viaje, el CIEN
POR CIEN del importe global del viaje.
Estos baremos sean de aplicación siempre que no se
contradigan con los publicados en el folleto del Contratante,
y siendo de aplicación en caso contrario, los del
folleto.
EXCLUSIONES
No se garantizan las anulaciones de viajes que tengan
su origen en:
a) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación
de viaje aéreo, la falta o contraindicación de vacunación,
la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento
medicinal preventivo aconsejado, la interrupción
voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo
de drogas y estupefacientes, salvo que éstos hayan
sido prescritos por un médico y se consuman de forma
indicada.
b) Enfermedades psíquicas, mentales, o nerviosas y depresiones
sin hospitalización, o que justifique una hospitalización
inferior a siete días.
c) Enfermedades que estén siendo tratadas o tengan cuidados
médicos dentro de los 30 días anteriores, tanto
a la fecha de la reserva del viaje, como a la fecha
de inclusión en el seguro.
d) La participación en apuestas, concursos, competiciones,
duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima
defensa.
e) Epidemias, polución y catástrofes naturales en el país
de destino del viaje.
f) Guerra (Civil o extranjera), declarada o no, motines,
movimientos populares, actos de terrorismo, todo efecto
de una fuente de radiactividad, así como la inobservancia
consciente de las prohibiciones oficiales.
g) La no presentación por cualquier causa de los documentos
indispensables en todo viaje, tales como pasaporte,
visado (salvo la no concesión repentina de
éste), billetes, carnet o certificados de vacunación.
h) Los actos dolosos, así como las lesiones auto intencionadas,
el suicidio o intento de suicidio.
DEMORAS Y PERDIDAS DE SERVICIOS.
El ASEGURADOR reembolsará los gastos o daños ocasionados
por cualquier circunstancia descrita y garantizada por los apartados
siguientes y que afecten a los servicios contratados por
el ASEGURADO en su viaje combinado con la Agencia Mayorista.
20. Demora de viaje en la salida del medio de transporte:
Cuando la salida del medio de transporte público elegido por el
ASEGURADO se demore en la salida, como mínimo 6 horas, el
ASEGURADOR abonará contra la presentación de facturas, los
gastos adicionales del hotel, manutención y transporte como
consecuencia de demora, hasta un límite de 50 A. Y por cada
6 horas más otros 50 A, hasta un límite máximo de indemnización
fijado en las Condiciones Particulares.
21. Noches extras de hotel o Extensión de viaje obligada
antes de llegar al destino:
Cuando por causas ajenas al organizador del viaje (causas meteorológicas,
cancelaciones sociales, avería del medio de transporte,
cierre de fronteras, guerras o situaciones similares) el ASEGURADO
deba permanecer inmovilizado, una vez iniciado el
viaje, sin poder pernoctar en el hotel reservado en el destino,
el ASEGURADOR se hará cargo, previa presentación de facturas,
de los gastos de hotel que se causen en esta situación
por un importe de hasta 75 A diarios con un límite máximo de
indemnización fijado en las Condiciones Particulares.
22. Prolongación de viaje obligada al acabar la estancia:
Cuando por causas ajenas al organizador del viaje (meteorológicas,
demora del medio de transporte, cancelaciones, averías
del medio de transporte), el ASEGURADO deba permanecer inmovilizado
en el lugar de destino al finalizar su viaje, el ASEGURADOR
asumirá, previa presentación de facturas, los gastos
que se originen por esta situación y hasta un importe de 75 A
por persona y día, y hasta el máximo indicado en las Condiciones
Particulares.
23. Pérdida de servicios contratados:
Si como consecuencia de averías o demoras en los medios de
transporte o bien por condiciones meteorológicas adversas, el
ASEGURADO perdiera parte de los servicios inicialmente contratados,
el ASEGURADOR indemnizará esta pérdida hasta
37,50 A diarios con un límite máximo de 150 A, dependiendo
de los daños sufridos
En los casos de visitas que incluyan varios lugares, la imposibilidad
o impedimento de realizar los mismos deberá ser superior
a más de la mitad de las visitas previstas en el itinerario
para poder tener derecho a la indemnización
24. Cambio de los servicios inicialmente contratados:
En caso de overbooking o cancelación de última hora, tanto de
plazas aéreas como hoteleras y que resulten ajenos a la organización
de la Agencia, el ASEGURADOR indemnizará una cantidad
por persona, de acuerdo con el siguiente baremo:
• Salida en un vuelo no previsto dentro de las seis horas
siguientes. Cada seis horas completas de retraso adicional,
hasta un límite de 37,50 A con un límite máximo de 150 A.
• Salida de un transporte alternativo no previsto. Cada
seis horas completas de retraso adicional, hasta un límite de
37,50 A con un límite máximo de 150 A.
• Por cambio de hoteles/apartamentos. Hasta 37,50 A
diarios por cambio de hotel, siempre que éste sea de inferior
categoría al inicialmente previsto o no reúna las mismas condiciones
que el inicialmente ofertado, y hasta el límite máximo
citado en Condiciones Particulares.
RESPONSABILIDAD CIVIL.
25. Responsabilidad Civil Privada del Asegurado:
El ASEGURADOR toma a su cargo las indemnizaciones pecuniarias,
que con arreglo a los artículos 1902 a 1910 del Código
Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones
extranjeras, viniere obligado a satisfacer el ASEGURADO, “en
su condición de persona privada”, como civilmente responsable
de daños ocasionados durante el viaje, tanto corporales o materiales
causados involuntariamente a terceros en su persona,
animales o cosas, hasta el límite fijado en Condiciones Particulares.
En ese límite quedan comprendidos el pago de las costas y
gastos judiciales así como, la constitución de las fianzas judiciales
exigidas al ASEGURADO.
26. Responsabilidad Civil del Profesor, Guía, Monitor o
Acompañante:
El ASEGURADOR toma a su cargo, hasta la suma indicada en
las Condiciones Particulares, las indemnizaciones pecuniarias,
que con arreglo a los artículos 1902 a 1910 del Código Civil,
o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras,
viniera obligado a satisfacer el ASEGURADO, en su
condición de profesor, guía, monitor o acompañante del grupo
a los que tutela o imparte clase, como civilmente responsable
de daños corporales o materiales causados involuntariamente
a terceros en sus personas, animales o cosas.
Quedan comprendidos el pago de costas y gastos judiciales, así
como constitución de las fianzas judiciales exigidas al ASEGURADO.
EXCLUSIONES
No están cubiertas por esta garantía:
a) Cualquier tipo de Responsabilidad que corresponda al
ASEGURADO por la conducción de vehículos a motor,
aeronaves y embarcaciones así como por el uso de
armas de fuego.
b) La Responsabilidad Civil derivada de toda actividad
profesional, a excepción de la Responsabilidad Civil
expresamente cubierta para profesionales, guías, monitores
o acompañantes, durante el ejercicio de esta
actividad, quedando expresamente incluida. Quedará
no obstante excluida, la Responsabilidad Civil sindical,
política o asociativa de todos los ASEGURADOS
por la póliza.
c) Las multas o sanciones impuestas por Tribunales o
autoridades de todas clases.
d) Los daños a los objetos confiados, por cualquier título
al ASEGURADO.
e) La responsabilidad derivada de la práctica de deportes
como profesional.
RESUMEN DEL CONDICIONADO GENERAL DE LA PÓLIZA
El presente certificado es un extracto de la Póliza y en todo momento se estará a lo dispuesto en las Condiciones Generales, Particulares y contenidos de la misma. Cualquier información adicional la puede solicitar a su agencia
mayorista de viajes, o a Compañía Europea de Seguros, S.A.
Este certificado anula a los anteriores. No válido con enmienda, raspaduras, tachaduras o similares.
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Belociraptor
Enviado: 29-10-2003 18:46
como podeis ver los 120 primeros euros son a cargo tuyo en los rescates
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cibja
Enviado: 30-10-2003 01:57
Muchas gracias a ELUR y Belociraptor. El seguro de Intermundial es lo que llevaba buscando desde hace algún tiempo.

Os cuento. Soy profesor los fines de semana y vacaciones en una Escuela de Esquí , y siempre, a pesar de que es una Escuela de prestigio que tiene asegurados a sus contratados (tengo contrato laboral), yo había buscado algún seguro de accidentes que también me cubriese algo de Responsabilidad Civil como profesor, y este seguro lo cubre, además de que me parece que el resto de las coberturas están muy bien y bastante completas y a un precio muy razonable (muy parecido al de la Federación pero encima es anual y no de temporada).

Seguramente me sacaré este seguro, porque el de la Federación de MOntaña no incluye la Resp.Civil a nivel de profesor y es más caro. Solo me ha quedado una duda del calusulado del de la Intermundial: ¿ Qué entiende por turismo alternativo y cuáles son las actividades de riesgo (que no especifica)? ¿ Cubriría un siniestro de esquí fuera pista dentro del recinto de una estación?? ¿ Y un siniestro de esqui de travesía???

Si tanto ELUR como Belociraptor lo sabéis os agradecería una respuesta, o alguien más si lo conoce.

Gracias otra vez y saludos
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ELUR
Enviado: 30-10-2003 03:27
aupa!
Pues la verdad yo juraría que sí incluía el esquí fuera de pistas, y estoy casi seguro de que lo pregunté expresamente..porque quién hoy en día no hace sus pinitos fuera de las pistas balizadas !!!...y creo estar convencido de que la cobertura en tales ocasiones estaba incluida ¡ pero no puedo asegurartelo!
lo mejor: pégales un toque a los de ski-kamel (por teléfono o email)..y fijo que te lo cuentan

AGURES!
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swans
Enviado: 30-10-2003 07:41
Pues es mas barato el seguro de Montaña de la federacion, y tambien es anual.
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