FORO GENERAL

pan
Enviado: 14-10-2003 10:59
ya, pero aver una pregunta para los fumadores...

¿despues de comer no os apetece un cigarro?, a mi mis amigos si les suele apetecer, y por ejemplo la semana pasada que estuve en la vendimia todo el dia con ellos, no voy a decirles q se larguen a fumar solos, o dos metros separados del resto, verdad?
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Mahoni
Enviado: 14-10-2003 11:09
Bueno, es como todo. Siempre habrá quien fume fuera de esas zonas habilitadas, pero se la juega al paquete que le puede caer, o calabozo ( que ya lo encuentro exagerado, claro ).
En los restaurantes, habilitar zonas de fumadores y no fumadores a poder ser ( que algunos ya lo tienen )
En el metro y tal, pues lo mismo, una sala de fumadores y quien fume donde esté prohibido, paquetón al canto. Joder, es que sino mira que la he liado veces en el tren...y luego algunos te miran como si fueras tú el obra mal.... si es que ...aunque algunos siempre cuando saltas acaban apoyándote.
En cuanto a lo que comentas del campo, bueno, tampoco he exagerado tanto, pero como digo, siempre y cuando no me venga el humo a la cara. Es sólo civismo, nada más.
Y por supuesto, ayudas del gobierno ( que ya sé que es imposible ) para sacar adelante inicativas positivas, no sólo subir el precio, coño !!

saludos


Mahoni
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Mario
Enviado: 14-10-2003 11:41
y si te vas por ahí de copas. Luego la ropa la tienes que dejar en el cuarto de los ratones, porque como la ropa duerma contigo te levantas por la mañana que pareces que has dormido en un cenicero ¡Que asco!
Y parece inevitable porque ¿Quien va a prohibir fumar en un sitio de copas?

en fin... el dia que descubran que fumar da cancer, impotencia y todas esas cosas me voy a reir un rato.
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Mahoni
Enviado: 14-10-2003 11:46
Estoy de acuerdo, pero si en un bareto de copas, prohibieran fumar, que crees, ¿ que se vaciaría o que estaría lleno igualmente ?

Por que, en una zona libre de humo ( por decirlo de algún modo ) estaría mucho más a gusto, por ejemplo, ya que fiesta habría la misma que en otros sitios.

es otra idea.


saludos,

Mahoni
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Jairo
Enviado: 14-10-2003 11:51
Pues nada, que por lo menos tuviste un viajecito divertido, no?juasjuasjuas Diablillo Porretas Porretas Porretas
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Nacholo
Enviado: 14-10-2003 11:52
cierto, yo soy ex-fumator (2 paquetes diarios de Trucados no hace más de 5 años), y ahora noto cada vez que voy por ahí el olor que me queda después en la ropa y el pelo...es increíble...y a todo el que te rodea también...lo que ocurre es que cuando fumas entre otras cosas pierdes olfato (a lo bestia), gusto (nada que ver las comidas desde que lo deje)....y por desgracia....salud...
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alegria
Enviado: 14-10-2003 11:53
Independientemente de la ley, NADIE debería de fumar en locales cerrados a no ser que hubiera espacios clara y efectivamente delimitados para ello , es una cuestión de generosidad con nuestra salud y la de los demás risas
Por favor dejar ya el temita que me estoy agobiando Llorón y mis remordimientos me tienen muy nerviosa Llorón Llorón
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Jairo
Enviado: 14-10-2003 12:03
Yo soy fumador, pero procuro molestar lo menos posible, en las colas echo el humo hacia arriba, busco papeleras para tirar el cigarro(no siempre, lo reconozco), y tal.La idea del carrete me parece cojonuda, la pienso adoptar desde ya.Y que mongan multas a los que tiren cosas al suelo(colillas, plasticos,etc), pero lo de prohibir fumar, me parece excesivo.
Saludosss Diablillo
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Antitabaco
Enviado: 14-10-2003 17:36
Prohibido fumar en todo el area esquiable y remontes de las estaciones de esquí
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Gus
Enviado: 14-10-2003 18:26
Pues efectivamente, estuve buscando y en resumen: Está prohibido fumar en los telesillas. Se considera infracción leve y se sanciona con multa de hasta 500.000 pesetas de las de antes!!!! sorprendido sorprendido sorprendido

A continuación transcribo los artículos mas interesantes:

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Real Decreto 4 marzo 1988, núm. 192/1988 (Mº Sanidad y Consumo). TABACO. Limitaciones en su venta y uso para protección de la salud de la población

Art. 6.º
1.- Existirá prohibición absoluta de fumar en todos los vehículos o medios de transporte colectivo, urbano e interurbano, en los que se admitan viajeros sin ocupar asiento. Tendrán la consideración de vehículos de transporte colectivo los funiculares y teleféricos
6.- Las Empresas titulares de los medios de transporte serán responsables del exacto cumplimiento de estas normas. Están obligadas además a facilitar hojas de reclamación a disposición de los usuarios, a señalizar las limitaciones de no fumar y, en su caso, las zonas reservadas para fumadores, así como las posibles sanciones a los mismos, derivadas del incumplimiento de la presente norma. La prohibición de fumar fuera de la zona reservada deberá estar impresa en los billetes de los medios de transporte

Art. 9º.
En todos los casos los titulares de los medios de transporte de los locales y establecimientos mencionados en los artículos 6.º, 7.º y 8.º, serán responsables del estricto cumplimiento de estas normas. Asimismo, estarán obligados a señalizar las limitaciones y prohibiciones, y deberán contar con hojas de reclamación a disposición de los usuarios, que habrán de ser informados de la existencia de dichas hojas de reclamación.

Art. 11.
1.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto será objeto de las correspondientes sanciones administrativas, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran ocurrir.
3.- Son infracciones sanitarias graves las siguientes:
c.- La negativa reiterada a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control de inspección, y
d.- En general, se considera falta grave el incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Norma, cuando por su duración, el medio en que se produce, las personas a las que afecta u otros hechos o circunstancias concurrentes, implique riesgo grave para la salud y no esté considerado como falta muy grave.
4.- Son infracciones sanitarias leves:
a.- La falta o incorrecta señalización de las zonas o áreas a que se refiere el artículo 8.º
b.- La ausencia de hojas de reclamación a disposición de los usuarios.
c.- En general el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto siempre que la infracción no esté considerada como falta grave o muy grave.
5.- De acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Sanidad las infracciones citadas se sancionarán con multas de acuerdo con las siguientes cuantías:
a.- Infracciones leves, hasta 500.000 pesetas.
b.- Infracciones graves, desde 500.001 a 2.500.000 pesetas.
c.- Infracciones muy graves, desde 2.500.001 a 100.000.000 de pesetas.

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Real Decreto 1293/1999, de 23 de julio,
por el que se modifica el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población

Artículo único.
Modificación del Real Decreto 192/1988 <RD192-1988.html>, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población.
El Real Decreto 192/1988 <RD192-1988.html>, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población, queda modificado en los siguientes términos:
1.- El apartado 1, del artículo 6 <RD192-1988.html>, se sustituye por el siguiente:
"1. Existirá prohibición absoluta de fumar en todos los vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano. Tendrán la consideración de vehículos de transporte colectivo los funiculares y teleféricos."

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REAL DECRETO 596/02, de 28 de junio, POR EL QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA LA PROYECCION, CONSTRUCCION, PUESTA EN SERVICIO Y EXPLOTACION DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE PERSONAS POR CABLE

Artículo 3. Clasificación de las instalaciones.
a) Se consideran funiculares a aquellos medios de transporte en los que los vehículos se desplazan sobre ruedas u otros dispositivos de sustentación y mediante tracción de uno o más cables.
b) Se consideran teleféricos a aquellos medios de transporte en los que los vehículos son desplazados o movidos en suspensión por uno o más cables, sin que exista camino terrestre de rodadura fijo, comprendiendo los telecabinas y telesillas.
c) Se consideran telesquíes a aquellos medios de transporte que, mediante un cable, tiran de los usuarios pertrechados de equipos adecuados.

Artículo 13. Comercialización.
No se podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones que cumplan lo dispuesto en este Real Decreto.
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moloko
Enviado: 14-10-2003 22:41
No soy fumador,pero el dia que el estado deje de recaudar fondos con el tabaco,je je je Diablillo
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esteban
Enviado: 16-10-2003 03:34
cre que despues de los mensajes recibidos hay conciencia de lo qu molesta.....el humo... ahora solo queda que una estacion de el paso y prohiba fumar en las esperas de los remontes y haya mas cordura por lo fumadores...aunque los que no fumamos deberiamos indicar con buenos modales a los que fumen qye no lo hagan.....

saludos y buenos copos
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MI nombre: Luis
Mi principal defecto: fumo

Pero eso no es importante para los demas siempre que lo haga donde no moleste logicamente.

Eso si Luis, es decir yo, siempre va a esquiar con un botecito especial para las colillas. Jamas tiraria una colilla al monte y eso si que es molesto para todos.

Este año en Tignes cuando lo hice delante de un pister casi me come a besos, todo porque lo unico que hice fue ser civico.

En cuanto a no fumar en la cola de los remontes No entiendo No entiendo No entiendo no se la verdad esta permitido, nadie dice que no se puede hacer asi que todo queda en el civismo ante la protesta de alguien no????

Lo dice un fumador que en una estacion no fuma mucho pero que, lo siento si he fumado en la cola de un remonte sin pensar que podia molestar a alguien, cambiare de actitud desde ya

Un saludo
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Gus
Enviado: 16-10-2003 10:06
En cierta ocasión estaba con mi hijo en la cola de un telesilla en S.Isidro y a nuestro lado se colocaron unos personajillos que estaban fumando un tremendo petardo. El humo venía todo hacia nosotros, y muy educadamente les pedí que nos cambiásemos de sitio a lo que contestaron con un rotundo: ¿acaso te molesta?. Ante eso opté por esperar y dejarlos avanzar en la cola. Cuando llegamos arriba dejé al niño con su grupo y me fui a hacer unas bajadas solo. Al poco rato me encontré a los personajillos sentados en medio de la pista fumándose otro canuto. No me pude aguantar y con un buen derrapaje por encima les lancé toda la nieve que pude. Les oí lanzar improperios y paré un poco mas abajo contestándoles ¿acaso os molesta? y me largué.

¿acaso me he pasado? Diablillo Diablillo Diablillo

Saludos de un fumador
Gus
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ikiskur
Enviado: 16-10-2003 10:18
-Lo ideal es encontrar un punto medio,yo soy fumadora y por respeto a los demas no fumo en las colas pero eso soy feliz cuando cojo un telearrastre y enciendo un cigarrito,creo q ahi es dificil q le moleste al d atras
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Jairo
Enviado: 16-10-2003 10:55
Con dos cojones(Y yo soy fumador) Diablillo
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