Me gustaría encontrar en este foro a algún abogado esquiador a ver si me puede resolver una duda.
Comienzo desde el principio. Como ya sabréis existe siempre un importante mercadillo de forfaits en muchas estaciones españolas, sobre todo a la hora en que se acerca la posibilidad de comprar el forfait de media jornada. Yo suelo ser un asiduo vendedor. Generalmente con 4 horas y media suelo tener suficiente tute y me apetece más comer y echar una siestecita.
No niego que a priori es una conducta ilícita dado que en el contrato entre la empresa prestadora de servicios y yo, explícitamente se indica que el contrato es personal e intransferible. Pero al no ser nominativo la tentación de recuperar parte de lo gastado y que no va a ser utilizado es facilmente satisfecha. Un acuerdo rápido y 20€ en mi bolsillo y un forfait en el anorak del "trasnochador".
De un tiempo a esta parte, vengo observando como la guardia civil se interpone en el "trapicheo".
Mi opinión hasta la fecha siempre ha sido que este acto es un ilícito civil o mercantil y no un ilícito penal. Por lo tanto que la guardia civil no tiene velo en este entierro. Es la empresa la que deberá presentar una demanda civil contra mí aportando las pruebas que haya obtenido mediante sus propios recursos, al igual que en cualquier demanda por incumplimiento de una de las partes de un contrato privado.
En definitiva, ¿es delito la reventa de un forfai? ¿Que norma penal recogería este acto?.
Para evitar mal entendidos no me refiero en ningún momento al delito de falsificación de un forfait. Lo comento para evitar que el debate, si lo hay, se vaya por derroteros distintos.
Enviado: 14-02-2008 21:52
Registrado: 19 años antes
Mensajes: 333
Vamos a ver:
1º La policía: tanto GC, CNP, como policías locales, no sólo persiguen infracciones penales, sino que también persiguen y denuncian infracciones administrativas.
2º Tendría que echarme un vistacillo rápido al código penal, pero en principio creo que esa conducta que relatas no se ajusta a ningún tipo penal; insisto, creo.
3º Sin embargo, es muy probable que esa conducta constituya algún tipo de infracción administrativa, muy probablemente, contra algún reglamento en defensa de la competencia.
4º Por lo tanto, es una conducta correcta por parte del cuerpo que has nombrado.
P.D.: piensa que es algo similar a la reventa de algún tipo de espectáculo: fútbol, conciertos, toros, etc
Enviado: 14-02-2008 21:55
Registrado: 17 años antes
Mensajes: 2.137
Dejando aparte si es delito o no, está claro que ese "trapicheo" es susceptible de ser considerado un ilícito, por tanto considero que la guardia civil puede actuar y denunciar los hechos y luego será el juez de turno el que decida la calificación final de ese hecho: bien delito, bien falta, o bien nada de nada; en función de los carajillos que se haya tomado antes de dictar la sentencia.
Enviado: 14-02-2008 22:02
Registrado: 16 años antes
Mensajes: 28
Gracias Marcussen. Es cierto y obvio que la policia persigue infracciones administrativas (¿Por qué frenamos si vemos un radar si no? ).
Ahora habría que ver que infracción administrativa estoy cometiendo al revender el forfait. No me vale el ejemplo de la reventa del futbol, etc.. dado que eso es una actividad organizada y con un volumen con capacidad de alterar el precio de las cosas. Si tengo dos entradas para el futbol y por lo que sea no las voy a utilizar no creo que exista impedimento para su reventa ni que eso sea ilicito.
Entiendo que un forfait es un contrato privado entre dos entes privados, por lo que me gustaría saber de donde surje la infracción administrativa. Ojo, no niego que pueda existir. Las estaciones, tanto de titularidad publica como privada tienen algún tipo de régimen de concesión pública, con lo que quizás por ahí pueda entrar el tema. Pero en principio y sin entenderlo mejor, no veo que diferencia hay entre el incumplimiento de la cláusula de intransferibilidad del contrato con la estación de esquí y el incumplimiento de no tener animales domésticos en el contrato de alquiler con mi casera.
Repito, no creo que la guardia civil esté actuando sin estar habilitada para ello, pero me gustaría saber cual es la norma que les habilita. Me serviría para cerrar una discusión largamente sostenida por los bares de Jaca.
Enviado: 14-02-2008 22:10
Registrado: 19 años antes
Mensajes: 333
Cita Aneu Dejando aparte si es delito o no, está claro que ese "trapicheo" es susceptible de ser considerado un ilícito, por tanto considero que la guardia civil puede actuar y denunciar los hechos y luego será el juez de turno el que decida la calificación final de ese hecho: bien delito, bien falta, o bien nada de nada; en función de los carajillos que se haya tomado antes de dictar la sentencia.
Salut
Vamos a ver:
1º En princpio, este hecho que se relata, nunca llegaría a ser juzgado ante ningún tribunal, ya que carece de relevancia civil o mercantil, por el bajo importe del que estamos hablando (30 euros máx.)
2º Existen reglamentos que hablan de la prohibición de la reventa de entradas para espectáculos y actividades recreativas, por ejemplo una ley de la Generalitat dice:
VIGILANCIA E INSPECCIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS Y RÉGIMEN SANCIONADOR:
Artículo 46. Infracciones graves:
Se consideran infracciones graves
La reventa de entradas no autorizada y el incumplimiento de las condiciones establecidas para su ejercicio.
Así que, como mucho una sanción impuesta por el alcalde correspondiente, de unos 300 euros aprox. y todo resuelto
Enviado: 14-02-2008 22:16
Registrado: 16 años antes
Mensajes: 1.470
para el que lo haga en sierra nevada esta vigente en andalucia la Ley 13/99 de Espectáculos Públicos, que considera grave la reventa no autorizada o la venta ambulante de entradas, estableciendo multas de entre 300 y 30.000 euros además de la incautación de las localidades.
Enviado: 14-02-2008 22:24
Registrado: 16 años antes
Mensajes: 28
Cita Aneu Dejando aparte si es delito o no, está claro que ese "trapicheo" es susceptible de ser considerado un ilícito, por tanto considero que la guardia civil puede actuar y denunciar los hechos y luego será el juez de turno el que decida la calificación final de ese hecho: bien delito, bien falta, o bien nada de nada; en función de los carajillos que se haya tomado antes de dictar la sentencia.
Salut
No es cierto que la guardia civil pueda intervenir ante cualquier ilicito. Mañana, delante de un guardia civil le digo a un proveedor de servicios: No se me pone en las narices pagarte esa factura. ¿Tiene algo que decir el Guardia civil en ejercicio de sus funciones?
Me descargo una canción de internet, sin animo de lucro, a la SGAE le consta que lo he hecho ¿Puede intervenir la policia?
En ambos casos hay un ilícito civil o mercantil.
En el caso de los forfaits ha quedado claro que existe una infracción administrativa, que es lo que habilita a las fuerzas de orden público a actuar.
Enviado: 14-02-2008 22:29
Registrado: 19 años antes
Mensajes: 333
No obstante, conforme más lo pienso, más dudas me surgen:
1º Si esta transacción se realizara en la calle, quizás se la podría meter mano, por venta ambulante no autorizada...
2º Pero si se hace dentro de un coche o en un domicilio, la cosa ya cambiaría y creo que sería más difícil, porque el precio de lo que se revende sería inferior al inicial. Además, como bien decías el contrato no es nominal...
No sé, creo que todo se quedaría en agua de borrajas...
Enviado: 14-02-2008 22:34
Registrado: 19 años antes
Mensajes: 333
Cita lordsith
Cita Aneu Dejando aparte si es delito o no, está claro que ese "trapicheo" es susceptible de ser considerado un ilícito, por tanto considero que la guardia civil puede actuar y denunciar los hechos y luego será el juez de turno el que decida la calificación final de ese hecho: bien delito, bien falta, o bien nada de nada; en función de los carajillos que se haya tomado antes de dictar la sentencia.
Salut
No es cierto que la guardia civil pueda intervenir ante cualquier ilicito. Mañana, delante de un guardia civil le digo a un proveedor de servicios: No se me pone en las narices pagarte esa factura. ¿Tiene algo que decir el Guardia civil en ejercicio de sus funciones?
Me descargo una canción de internet, sin animo de lucro, a la SGAE le consta que lo he hecho ¿Puede intervenir la policia?
En ambos casos hay un ilícito civil o mercantil.
En el caso de los forfaits ha quedado claro que existe una infracción administrativa, que es lo que habilita a las fuerzas de orden público a actuar.
Otra de las funciones que tienen los instituos armados, es la de intervenir en los conflictos privados a requerimiento de una de las partes. Por lo tanto, en el primer ejemplo que pones, sí se podría intervenir como mediador y para informar de los resortes legales que tiene cada parte.
En el caso de la canción que te descargas, si es una aislada no tiene relevancia penal, pero si pirateas mucho, mucho, mucho, pero muuucho, quizás se te podría imputar un delito contra la propiedad intelectual, aunque no tuvieras ánimo de lucro
Enviado: 14-02-2008 22:50
Registrado: 16 años antes
Mensajes: 28
Bueno, ejerce de mediador y le aconseja que vaya a un abogado, pero como si se lo pregunta a mi primo Paco.
Respecto a lo de descargar, lo siento, pero para que sea un ilícito penal tiene que mediar ánimo de lucro. Independientemente de que te descargues 1 o 1 millón de canciones. Lo dice el código penal, lo dijo la fiscalía general del estado y en ese sentido han sido las únicas dos sentencias hasta la fecha sobre este asunto. Sin perjuicio de que la SGAE te pudiese reclamar el pago de esa música. Para lo que tendría que demostrar que te la has descargado. Algo dificil dado que los tribunales priorizan el secreto de las telecomunicaciones sobre el derecho mercantil de los autores, negandose en varias ocasiones a ordenar a los ISP la comunicación de las IP de los que supuestamente se habían descargado ficheros sujetos a derechos de autor.
Enviado: 14-02-2008 22:53
Registrado: 16 años antes
Mensajes: 28
Cita Marcussen No obstante, conforme más lo pienso, más dudas me surgen:
1º Si esta transacción se realizara en la calle, quizás se la podría meter mano, por venta ambulante no autorizada...
2º Pero si se hace dentro de un coche o en un domicilio, la cosa ya cambiaría y creo que sería más difícil, porque el precio de lo que se revende sería inferior al inicial. Además, como bien decías el contrato no es nominal...
No sé, creo que todo se quedaría en agua de borrajas...
Marcaussen, en las condiciones del contrato dice que es NOMINAL e intransferible. Lo que quería decir yo, quizás de forma un poco torpe, es que aun siendo nominal, mi nombre no aparece en el forfait (forfait de día) con lo que de facto el titular es el portador.
Vamos a ver la ley de la Generalitat es sobre entradas y aquí no hablamos de entradas sino autorización de uso de instalaciones y servicios privados, que no es lo mismo a si que tenemos un vacío en la Ley.
Enviado: 15-02-2008 11:59
Registrado: 19 años antes
Mensajes: 7.564
Cita eduarx para el que lo haga en sierra nevada esta vigente en andalucia la Ley 13/99 de Espectáculos Públicos, que considera grave la reventa no autorizada o la venta ambulante de entradas, estableciendo multas de entre 300 y 30.000 euros además de la incautación de las localidades.
Yo no creo que se pueda aplicar la ley de espectaculos porque si un cine que anuncia Indiana Jones IV al final te proyecta "cateto a babor" le obligarian a devolver el importe de las entradas y seria sancionado si lo hiciera a menudo.
Sin embargo, las estaciones anuncian en su publicidad 65km y resulta que ese dia sólo abren 35. Dicen que hay de 50cm a 1m de espesor y nada de nada. Y no las pueden sancionar.....
Enviado: 15-02-2008 14:24 Admin
Registrado: 19 años antes
Mensajes: 7.668
El Forfait es intransferible, pero tampoco se puede demostrar de quien es ese forfait. De todas maneras, nadie dice que no lo puedas regalar, ni nadie dice que no puedas vender un tapón de un boli por 20€
Así que ante la duda, y para evitar problemas, y si crees que te puede pillar algún miembro de la autoridad, puedes vender un tapón de un boli Bic a 20€, y de paso, regalarle un forfait. Pero que quede siempre claro que el forfait es de regalo, o que se lo das para que te haga el favor de tirarlo a la papelera. Cuando lo haga, y el uso que haga de el, ya no es cosa tuya...
Enviado: 15-02-2008 14:32
Registrado: 17 años antes
Mensajes: 1.169
Este truquillo Capi se utiliza muchas veces en las ventas de entradas por internet (ebay por ejemplo), en que se pone a la venta cualquier chorrada y se dice explicitamente que con la compra de ese articulo se le regala la entrada
Hola a todos,yo lo de los 20 euros,entiendo que es un contrato privado entre dos,pero me surge otra pregunta,y si en vez de cobrarle 20 e,se lo regalo.¿tendria derecho esta segunda persona,a utitizar las instalaciones,partiendo de la base de que el pase de dia,no es nominativo?
Enviado: 15-02-2008 14:43
Registrado: 17 años antes
Mensajes: 209
En lo de si no te apetece pagar a un proveedor, y todo ello dicho en la forma descrita y además delante de un agente de la autoridad, pues sería una estafa, puesto que tu a sabiendas que no tenias intención de pagarle te has beneficiado de sus productos (es decir has obtenido algo mediante engaño), según la cuantia te podrían poner las anillas en las muñecas.
un saludo
Enviado: 15-02-2008 16:19
Registrado: 16 años antes
Mensajes: 85
yo lo que creo es que hay que estar muy chalao para pagar 20 pavos por esquiar 2 o 3 en nieve papa o machacada por cientos de esquiadores desde las 9 de la mañana......!!
De hecho no me creo que nadie te page 20 pavos por eso, si me dices que te han dado 5 leuros a lo mejor me lo creo!!!!!!!!!
Enviado: 15-02-2008 16:31
Registrado: 16 años antes
Mensajes: 28
Alff, entonces tú nunca has visto a nadie comprar el forfait de medio dia a partir de la una de la tarde. Porque con seguro te sale por 28 lereles. El ahorro si me lo compra a mi es de 11 (le devolverán 3 de la fianza del skipass, así que realmente le sale por 17).
El que creas o dejes de creer..........es una cuestión de fe
Enviado: 15-02-2008 20:48
Registrado: 18 años antes
Mensajes: 121
No se si será liar mas las cosas, pero en determinadas ocasiones, una de las partes es la administración, en el caso de estaciones públicas gestionadas directamente por las propias administraciones como es en el caso de Leitariegos y San Isidro (Diputación de León) y Pajares (Gobierno del Principado de Asturias) donde las tarifas de los ff son tasas o precios públicos.
Puede servir de referencia el hecho de que si se utilizn los remontes con el forfait de otra persona - anual con foto, nominativo e intrensferible - los Tribunales vienen entendiendo que se trata de una falta de estafa del Artículo 623 del Código Penal. En este caso los requisitos del tipo de estafa se dan todos. Engaño, enriquecimiento injusto y correlativo empobrecimiento. En el supuesto de venta del forfait, la situación es claramente distinta, ya que no existe engaño. No he encontrado ninguna Sentencia que recoja el supuesto. de cualquier manera considero que se trata, como mucho, de una infracción de carácter administrativo y sí, la guardia civil puede intervenir. Igual que si pretendes cazar un corzo de manera furtiva.
Enviado: 15-02-2008 21:26
Registrado: 17 años antes
Mensajes: 249
Una pregunta: ¿en el caso de un ff de temporada, y siempre que el titular no lo vaya a utilizar ese día, no lo puede ceder a un tercero?
Lo digo porque por lo que yo sé esta es una práctica habitual en los abonos de fútbol o baloncesto (al menos en Bilbao).
Claro que no lo es en abonos de transporte público (Metro).