FORO GENERAL

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Enviado: 19-12-2005 19:06
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FER Escribió:
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P.D: (SIENTO LO DEL CHAVAL DE BAQUEIRA. SON COSAS
> QUE TE DEJAN IGUAL QUE CUANDO VES UN ACCIDENTE EN
> LA CARRETERA. LOS PRIMEROS MOMENTOS TE LO VAS
> PENSANDO, PERO LUEGO SE OLVIDA Y VOLVEMOS A LO DE
> SIEMPRE. NO DEBEMOS PERDER EL RESPETO A LA
> MONTAÑA. "MAS VALE ESTAR EN CASA DESEANDO ESTAR EN
> EL MONTE, QUE ESTAR EN EL MONTE DESEANDO ESTAR EN
> CASA". NO SE QUIEN DIJO ESTO PERO......SALUDOS Y
> BUENA TEMPORADA.

¿No serás volador verdad? En nuestro mundo es de todos conocida una versión de esa última frase. Es mejor estar en el suelo deseando volar que volando deseando estar en el suelo. Refiriéndose claramente cuando alguien sale a volar en condiciones muy turbulentas, sólo porque tenía el mono de volar.

Un saludo.
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A mi juicio la mejor manera de llevarlos dentro del coche es:

1: Por supuesto metiditos en su funda.
2: Las colas apoyadas justo detras del asiento del conductor (tocando la pared de la puerta y el suelo).
3: Las espatulas apoyadas en el respaldo del ocupante trasero de detras del copi.
4: Con el cinturón de este último (del de atrás, no del copi) los atas.

Os aseguro que no se mueven ni aposta.

Nose si me expreso con claridad.... Los skis quedan cruzados en la parte de atrás y bien sujetos por el cinturón.

Saludos !!
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Enviado: 19-12-2005 20:42
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Yo no se si esta prohibido, pero yo nunca lo haría. smiling smiley
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Ayer conducí con un mono con una ballesta, hoy con un pingüino cargado de dinamita y mañana toca con unos skis recien afilados apuntando a mi cabeza !! risas risas risas risas

En serio, lo veo seguro. Evidentemente es mas seguro llevarlos en el portaski pero es seguro.
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Enviado: 19-12-2005 23:19
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darev. k idatzi zuen:
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> Ayer conducí con un mono con una ballesta, hoy con
> un pingüino cargado de dinamita y mañana toca con
> unos skis recien afilados apuntando a mi cabeza !!
>


risas risas risas risas risas risas risas risas risas risas risas risas risas risas risas

buena
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Enviado: 20-12-2005 12:07
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Se dice conduje...
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me enterare y os lo dire, pero lo que si debeis hacer es llevarlos dentro de un bolsa de lona fuerte, en un accidente los cantos os pueden matar y sin accidentes vuestro coche se descojonara.
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La carga debe ir separada del lugar destinado para los ocupantes de un vehículo , o sea que o pones una regilla que separe donde va la carga de los ocupantes como hacen los autonomos que tienen furgoneta o sino en el maletero o en el portaesquies.-
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Enviado: 22-12-2005 00:10
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Joer, somos mas papistas que el papa. Nadie a ido a comprar algo y a tenido que abatir algun asiento? y no pensabais que os iban a multar? Nunca habeis dejado alguna bolsa de compra en el asiento trasero? Y no pensabais que si teniais un accidente os podia golpear? Me parece a mi, que si se llevan de manera segura nadie dira nada, pero.....si te quieren multar por algo, lo haran. No hay mas. Lo que hay que tener ante todo, es precaucion y buenos alimentos. Mas vale tardan 5 min en llegar, que no llegar. Eso es lo importante. Precausion amigo condustor la senda es peligroooosaaaaa. Un saludo y a disfrutar. Saludos
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Hola gente. Hoy me ha parado la policia nacional en Puigcerdà y han visto mis esquises dentro del coche. No me han dicho ni pio... smiling smiley smiling smiley

Saludos !!
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Enviado: 22-12-2005 19:34
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yo al igual ke mucha otra gente nos cruzoamos con la guardia civil en el cruce de navacerrada ke estan siempre y nunca dicen nada...
Con n comprometer la seguridad de los ocupantes..
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lo que si se por experiencia propia, que un esqui dentro del coche es un cuchillo. Da igual lo bien atado que lo lleves. Nunca puedes predecir como va a ser el golpo ni por donde te viene. NO pretendo asustarte
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Enviado: 22-12-2005 20:54
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Normal, por que no tienen competencia en el asunto, de hecho la policia nacional en Puigcerdà ya no tiene ni competencias en el orden público.




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Una vez clara la no prohibicion y la peligrosidad de hacerlo, veamos las cosas buenas.
al no llevar barras en el techo, desaparece el ruido a alta velocidad y baja el consumo.
al apearnos para cualquier cosa en el camino y separarnos del coche, el material que mas oculto y mas protejido de los mangantes.
si se secan adecuadamente se evita en gran parte la oxidacion de los cantos, eso si se ha tenido cuidado y la bolsa esta seca.
y la principal, que se nota cuando son varios pares, y en el caso de furgonetas con corredores, que son bastantes pares, el centro de gravedad baja y la conduccion es mas comoda y segura.
antes las furgos de los equipos llevaban el material fuera y ahora se usan furgonetas semi-industriales con espacio bajo las banquetas de las filas de asientos y se pueden llevar en el suelo, que es una forma muy segura.
lo que hay que hacer siempre es perder un poco de tiempo y probar la mejor ubicacion . a veces para uno o dos pares, entran muy bien entre el lateral de los asientos, del y tras y las puertas, cerca del suelo.
quedan pegados a las puertas y son mas seguros en caso de golpe.
por ultimo, tambien hay que respetar el material y evitar que el material viaje forzado, doblado, rozando etc.
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Enviado: 26-12-2005 02:01
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Pues ayer en la gasolinera de formigal, bajaba una empleada de la estación con su seat marbella con sus skis en el asiento de atrás, y por lo que decía la chica, la pareja de civiles que paro en ese momento en la gasolinera, le dijo que no los podía llevar dentro del coche, que estaba prohibido. No entiendo No entiendo No entiendo No entiendo No entiendo No entiendo No entiendo No entiendo No entiendo
Yo creo que si te quieren multar, te multan, ayer estarian cabreados por currar en nochebuena.....................vete a saber.
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Yo, siempre dentro. Bajo la parte pequeña del asiento de atrás, meto los esquies entre el asiento delantero y la parte lateral del cohe, les pongo el cinturón de atras ajustado al maximo y dos pulpos de la moto enganchados al asinto delantero ala parte de abajo, en cuatro años nunca he tenido problemas, ni me han multado.
BESOS.
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Triste

Viernes 13 de Febrero de 2009. Carretera N330 Jaca - dirección Formigal. Cruce de Lomas de Badaguás. La GC nos multó por llevar los esquís dentro del coche, en su funda y con cinturón de seguridad sujetando la funda, colocados en el maletero con una parte saliendo por el espacio habilitado para esquís en el respaldo de los asientos traseros. 2 personas, conductor y copiloto.

Dijo que con el artículo genérico: "por no cuidar de que los objetos en el habitáculo interfieran en la conducción"

Los esquís no llegaban ni a la parte posterior de los asientos, iban en funda y con el cinturón de seguridad sujetándolos.

Pero claro, había que joder a los que habían cogido fiesta el viernes para disfrutar de una gran nevada sin gente.- 60€

Cuando pedimos que anotara que iban en funda y con cinturón, dijo que reclamáramos.
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Enviado: 16-02-2009 12:31
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Me fastidia cuando se menosprecia a un colectivo por los hechos de algunos individuos...
Pero en todas partes cuecen habas....y en la EMERETÉRICA no iba a ser menos... Triste
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A mí me sorprende que haya gente que se moleste al leer cosas como que la multa te cae o no te cae en función del agente y de la provincia de origen del futuro denunciado. Hay veces que sabes que vas a salir empapelado. La única duda que tienes es cuál será el artículo y apartado infringido.
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Enviado: 16-02-2009 15:37
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Yo escribí a la Guardi Civil y me contestaron poco menos que el Quijote. Después de leer e intentar interpretar el farragoso lenguaje burocrático, llegué a la conclusión de que no hay una normativa específica para el transporte de esquís dentro de los vehículos (porque de la mismo forma tendría que haber normativas específicas para otro tipo de bultos) y que el único criterio es colocarlos de tal forma que:

- no dificulten la visibilidad.
- no se muevan.
- no causen daños a los ocupantes en caso de accidente.

Nosotros los llevamos en el asiento de atrás como si fueran un pasajero, es decir, de pie detrás de uno de los asientos delanteros, apoyados en el respaldo trasero, y sujetos con el cinturón. Hace dos semanas nos paró la Guardia Civil, echaron un vistazo y no nos dijeron nada.

A ver si me acuerdo y os copio el mensaje que me envió la GC...



¡¡Nos vemos en las pistas!!
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Enviado: 16-02-2009 15:40
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Depende del "cejijunto" que te toque, el que anda por esta zona, debe de tener accoines en alguna empresa de portaskis, y como estos va a la baja.
Pues eso
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Enviado: 16-02-2009 15:42
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Cita
Sammarkhanda
Yo escribí a la Guardi Civil y me contestaron poco menos que el Quijote. Después de leer e intentar interpretar el farragoso lenguaje burocrático, llegué a la conclusión de que no hay una normativa específica para el transporte de esquís dentro de los vehículos (porque de la mismo forma tendría que haber normativas específicas para otro tipo de bultos) y que el único criterio es colocarlos de tal forma que:

- no dificulten la visibilidad.
- no se muevan.
- no causen daños a los ocupantes en caso de accidente.

Nosotros los llevamos en el asiento de atrás como si fueran un pasajero, es decir, de pie detrás de uno de los asientos delanteros, apoyados en el respaldo trasero, y sujetos con el cinturón. Hace dos semanas nos paró la Guardia Civil, echaron un vistazo y no nos dijeron nada.

A ver si me acuerdo y os copio el mensaje que me envió la GC...

Sería muy interesante, hazlo por favor. smiling smiley


Editado 1 vez/veces. Última edición el 16/02/2009 16:02 por asisa.
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Enviado: 16-02-2009 15:45
Registrado: 19 años antes
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Me lo apunto y os lo traigo cuando llegue a casa, nievel_sol pulgar arriba



¡¡Nos vemos en las pistas!!
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Enviado: 16-02-2009 15:57
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Mensajes: 1.124
Gracias Sammarkhandapulgar arriba
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Enviado: 17-02-2009 12:27
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Problemas con el ordenador de casa... ayer no pude colgar la información. A ver si puedo hacerlo hoy pulgar arriba



¡¡Nos vemos en las pistas!!
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Enviado: 17-02-2009 13:57
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Cita
google
A mi el año pasado llegando a Baqueira me pararon los mossos y no me multaron pero sí me avisaron de que estaba prohibido llevarlos dentro del coche. Es más, me dijeron que cuando llegara a la estación comprara portaskis para la vuelta.

tengo un colega Mosso que los lleba dentro,..no tiene ni portaesquis,...hay que joderse
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paqueton_de_nieve
Enviado: 17-02-2009 16:44
Cita
Sammarkhanda

Nosotros los llevamos en el asiento de atrás como si fueran un pasajero, es decir, de pie detrás de uno de los asientos delanteros, apoyados en el respaldo trasero, y sujetos con el cinturón. Hace dos semanas nos paró la Guardia Civil, echaron un vistazo y no nos dijeron nada.

quote]

Asi lo he llevado yo siempre y nunca he tenido un problema. La cola del esqui la pongo en el hueco de los pies de los asientos traseros, y asi apoyados sobre el respaldo y las puntas quedan cerca de la luna del porton trasero, les pones el cinturon y no se mueven. Asi es imposible que se vayan hacia delante, como mucho se pueden ir hacia un lado. Y sin fundas tampoco me han dicho nada...Claro esta forma solo vale si en las plazas traseras no viaja nadie.

Otra forma es la de abatir uno de los respaldos traseros y poner los esquis cruzados.

Otro detalle importante es intentar sujetar o que "lo parezca" con la ayuda de las botas, mochilas, abrigos etc...Digamos que parezca que te has pensado como colocarlo y que no se mueva.

Todos los años voy un par de veces a andorra, siempre te para la guardia civil y te hace abrir el maletero, nunca me han dicho nada, ni lo han insunuado, llevo siempre el coche hasta arriba, tanto el maletero como las plazas traseras donde he llevado hasta maletas y mil bolsas. En la sierra de madrid, ni otras del pirineo tampoco he tenido problemas.

Las bultos atras sujetos con los cinturones y bien colocados no son problema, el 99% de las veces no te van a multar. Ojo que no digo que te la puedan liar...xq la norma en la que se basan para sancionar tiene una interpretacion muy abierta, y si el dice que es peligroso te puede tocar pagar.

Saludos.
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Enviado: 17-02-2009 22:38
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Mensajes: 575
Cita textual de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, Oficina de Información y Atención al Ciudadano:


"Estimado señor:

Se acusa recibo a su correo electrónico y le indicamos que esta Oficina realiza una labor intermediaria de transmisión de la información y atención al público sobre trámites y servicios que presta esta Institución, las peticiones, solicitudes o consultas que entran en la misma, se canalizan a los departamentos competentes en cada materia que deban resolver sobre las mismas, y de acuerdo con lo establecido en las normas sobre la materia, no ofrece asesoramiento profesional ni jurídico, ni interpreta las disposiciones legales, no obstante en relación a la consulta que nos plantea sobre el transporte de "tablas de esquí" en el interior de los vehículos, el cual entendemos que es del tipo turismo, le comunicamos que, una vez formulada la oportuna cuestión a nuestro departamento competente, el mismo informa que:

El Reglamento General de Circulación, en su artículo 10, apartado 3, indica la manera en la que pueden transportarse dichos esquís dentro de su vehículo, siempre que el mismo esté autorizado a ello, en virtud del artículo 8 del mismo Reglamento.

Real Decreto 13/1992 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 8. Cargas de vehículos y transporte de personas y mercancías o cosas

Se prohíbe cargar los vehículos o transportar en ellos personas, mercancías o cosas de forma distinta a la que se determina en este capítulo.

Artículo 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas

1. Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen asientos de seguridad para menores u otros dispositivos concebidos específicamente para ello y debidamente homologados al efecto.

2. Esta prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los vehículos de transporte de mercancías o cosas podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga, en las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia.

4. Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada.
Dicha protección se ajustará a lo previsto en la legislación reguladora de los vehículos.

5. El hecho de no llevar instalada la protección, a que se refiere el número anterior, tendrá la consideración de infracción grave.

Sobre el transporte sobre el vehículo de objetos de gran tamaño, le informamos que en ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos (señalada en el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos 2822/1998, de 23 de diciembre, que en cuanto a la altura máxima de los vehículos incluida la carga será de 4.00 metros) o para la vía por la que circulen.

El transporte de cargas indivisibles sobre el vehículo, que inevitablemente, rebasen los límites señalados en el apartado anterior deberá realizarse mediante autorizaciones complementarias de circulación, que se regulan en el Reglamento General de Vehículos, conforme a las normas y condiciones de circulación que se establecen en el anexo III del presente reglamento.

Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.


Artículo 14. Disposición de la carga

1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:

a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.

b) Comprometer la estabilidad del vehículo.

c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.

d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

2. El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas total y eficazmente.

3. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas específicas que regulan la materia.

“Circular con el vehículo reseñado cuya carga puede caer sobre la vía a causa del indebido acondicionamiento de la misma”, “Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada produce polvo y molestias para los demás usuarios”, “Circular con el vehículo reseñado en el que la indebida disposición de la carga oculta los dispositivos de señalización” o “Circular con un vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que producen polvo o pueden caer”, las cuales se denunciaran anta la JPT y esta sancionara dichas conductas con la cantidad de 60 €.-

Artículo 15. Dimensiones de la carga

1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.

2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:

a) En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:

1.º En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.

2.º En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.

b) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.

3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento.

4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.

5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.

6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida.

Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.

7. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.

8. En el caso de circulación de vehículos en régimen de transporte especial, se estará a lo dispuesto en su autorización.

Por lo que en los vehículos turismos, podrán sobresalir la carga por la parte posterior en los porcentajes que estipula el citado texto, excediendo dicho porcentaje se denunciara a la Jefatura Provincial de trafico que corresponda, bajo el concepto “Circular con el vehículo reseñado cuya carga sobresale de la proyección en planta, incluida la carga indivisible” la cual sancionara dicha conducta con la cantidad de 60 €, si bien hay que tener en cuenta otros fundamentos legales, tal como abrir la puerta del maletero del vehículo o entorpecer la visión de la placa de matricula o elementos de señalización del vehículo.

Artículo 114. Puertas

1. Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse de aquél sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas (artículo 45 del texto articulado).

2. Como norma general, se entrará y saldrá del vehículo por el lado más próximo al borde de la vía y sólo cuando aquél se halle parado.

3. Toda persona no autorizada se abstendrá de abrir las puertas de los vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros, así como cerrarlas en las paradas, entorpeciendo la entrada de viajeros.

Circular llevando abiertas las puertas del vehículo reseñado”, las cuales se denunciaran anta la Jefatura Provincial de trafico y esta sancionara dichas conductas con la cantidad de 60 €.

La señalización de la carga que sobresalga de la proyección del vehículo “Señal V-20”, el RGC en su articulo 15 apartado 5, refleja las formas de señalizar dicha carga, si dicha carga no esta señalizada de tal modo, entiéndase el trapo de color rojo o otra forma no reglamentaria, será denunciada ante la Jefatura Provincial de trafico bajo el concepto “No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo reseñado” con una cuantía de 60€.

Si considera que su consulta no está suficientemente clara, puede dirigirse a Jefatura Provincial de Trafico, a través de la cual podrá canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a los diferentes temas de matriculaciones, legislación, licencias de conducción, etc., igualmente podrá obtener mas información de cuantas dudas se le presenten a través de la página web de la Dirección General de Tráfico [www.dgt.es], pudiendo obtener mas información sobre dispositivos de seguridad infantil en www.dgt.es/enterate/home.htm, o bien en el teléfono de contacto (gratuito) 900 123 505.

Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno."



¡¡Nos vemos en las pistas!!
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Enviado: 17-02-2009 22:41
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Mensajes: 130
vaya mala suerte, que te multen por llevar los esquis dentro del coche es como que te multen por no llevar gafas de repuesto...

una auténtica capullada! Triste
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Sólo puntualizar : YA no es obligatorio llevar repuesto de las lentes correctoras y...
De otro lado.....aún hay matrículas provinciales??? Diablillo
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