No creo que sea este el sitio para abrir un debate sobre la Policía Portuaria.
Aquí se debe hablar de puertos de montaña, no de puertos de mar y mi intervención sobre ese tema se debío a la denuncia de David rd sobre determinadas actitudes de la policía portuaria de barcelona.
Pero como no rehuyo ningún debate, siempre que los términos sean civilizados, y para ilustrar a los que pudieran estar interesados en este tema, debo decirte, tras 25 años tratando con policias portuarios que desconocía que fuérais un Cuerpo, y nada menos que creado por Carlos III.
Te rogaría me aportaras la documentación pertinente pues profesionalmente me interesa.
Yo te voy a decir lo que se del tema.
Hasta la entrada en vigor de la Ley 48/2003 no aparece referencia alguna a policía portuaria, y hasta la entrada en vigor del vigente convenio colectivo en 1 de junio de 2005, o sea hace unos días, habeis sido celadores-guardamuelles.
Vuestras funciones no vienen reguladas por ninguna ley, ni por una Ordenanza, como las famosas de Carlos III que regulaban hasta hace bien poco al estamento militar, requisito éste imprescindible para constituirse en Cuerpo del Estado, sino por una convenio colectivo.
Sois personal laboral como el resto de los trabajadores de las 27 Autoridades Portuarias y desempeñais unas de las 48 ocùpaciones previstas en el Convenio colectivo en vigor.
No sois, por tanto, ningún Cuerpo del Estado, ya que para ello tendríais que ser funcinarios y no lo sois, y además tener un régimen regulado por ley, que no lo está.
Cuando entró en vigor la primera Ley de Puertos en el año 1992, se extinguieron los dos únicos cuerpos reconocidos por la Ley: el de Secretarios Contadores y el de Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas, vulgarmente conocidos como fareros.
Lo que si érais hasta la entrada en vigor de la actual ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, era Agentes de la Autoridad.Os designaba el Director del Puerto y os nombraba el Gobernador Civil.
Y la más antigua referencia a los celadores guardamuelles, no a la Policía Portuaria, que como he dicho antes es de hace poco, se encuentra en unas Ordenanzas que regulaban la creación y el funcionamiento de las Juntas de Obras de Puertos, allá por el año 1870 y tantos.
Cuando se estaba redactando la ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, me parece que era por los años 92/95, hubo una petición de los sindicatos mayoritarios para que fuérais incorporados a la ley, cosa que expresamente se rechazó por los entonces responsables del Ministerio del Interior.
Y ahora, cuando para poder dar una nueva redacción a los Reglamentos de Policía de los Puertos, se ha solicitado el correspondiente informe a diche Departamento Ministerial que ha dicho:
a) Que no sois cuerpo ni fuerza de seguridad del estado y que además no podeis llevar una vestimenta que se confunda con otras policías, local o nacional
b) Que vuestra actuación se limita EXCLUSIVAMENTE al ámbito portuario, para entendernos la zona de servicio y que no podeis ejercer vuestras funciones en zonas concesionadas, como muelles, edificios, et.
c) Que sois COLABORADORES de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado incluso dentro de la zona portuaria.
d) Que en el ejercicio de vuestras funciones, no podeis ejercer coacción sobre las mpersonas o coerción en las cosas, es decir no podeis detenerlas, ni decomisarle sus bienes ni obligarlas a la fuerza a hacer nada.Para eso, y salvo en caso de flagrante delito estais OBILGADOS a pedir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Dicho lo cual, nadie se imagina un puerto sin gruistas ni sin policía portuaria, hasta ahora celadores-guardamuelles.
Sois necesarios y muy importantes, pero la dimensión de vuestra importancia y de vuestro futuro la va a dar vuestra competencia profesional que no se mide por la pertenencia a un cuerpo ni por la vistosidad de los uniformes, y mucho menos por la utilización de la prepotencia que os puede dar algún disgusto si alguien se pone borde con el personal y le denuncian por coacciones.
Y para terminar, una anécdota personal: Fuí nombrado Juez Instructor en un expediente sancionador de un celador-guardamuelles, allá por el año 1983/84.
Lo llamé a mi presencia para informarle de los cargos y acudió con una pelliza de cuero formidable, que entonces era el uniforme de los guardamuelles, y con una carabina (fusil, para entendernos).
Se cuadró militarmente a la entrada de mi despacho y al notificarle los hechos que iban a ser objeto de investigación y posible sanción, me respondió con una voz ronca y un fuerte olor a aguardiente de Alosno: ¡Vd. no me expedienta mi porque yo soy funcionario y Vd. es un mierda!
Lógicamente lo expedienté y a quien le correspondió, lo sancionó
Por supuesto que la estatura del guardamuelles, su carabina terciada y sobre todo su fuerte olor a aguardiente de la sierra me hicieron reconocer que me consideraba, si no como un mierda, si como una especie de conejo portuario, dispuesto a ser tiroteado.
Pero si desde luego, me llega a decir que además descendía de los mísmisimos Tercios de Flandes, vía Carlos III, entonces el que se hubiera cuadrado con taconazo incluído, hubiera sido yo.
Y le hubiera gritado como el famoso Sargento Aransibia de Historias de la Puta Mili: ¡Sus ordenesssss!
Paissss.
saludos