La forma en que una persona presta su trabajo puede ser por cuenta propia o por cuenta ajena.
En el primero de los casos, el trabajador, además de su trabajo, es propietario de los medios de producción y tambien de la totalidad de lo que se obtiene por la venta de su producto o servicio.
Es lógico que el trabajador tenga que adquirir todos los medios de su trabajo, entendidos como medios de producción.
En el otro supuesto, que es el caso recogido en el Estatuto de los Trabajadores, el trabajador pone su trabajo a disposición de un empleador, el cual, dirigiendo y organizando la actividad laboral, y a cambio de abonar un salario al trabajador, hace suyas las rentas obtenidas de dicha actividad.
En este sentido sería lógico que el trabajador ponga "sólo" su trabajo y el empresario "los medios de producción".
Sin embargo ni en el ET ni en niguna norma actual está regulada esta cuestión, y ello por varios motivos a mi entender y que van desde que se entiende por medio de producción, hasta que se entiende por salario, que es la contraprestación del trabajo.
Sólo había, creo recordar, en la derogada Ley de Contratos de Trabajo y creo que en la Ley de Relaciones laborales del 77 una referencia a que el empresario no podía obligar al trabajador a consumir productos elaborados por el mismo,o a consumir comida y/o bebida de los economatos de la empresa.
Es más en algunos convenios colectivos había un concepto retributivo denominado "desgaste de herramientas" donde se compensaba al trabajador por la obligación de reponer, a su cargo, las herramientas necesarias para su profesión.
Dicho esto, y en el campo concreto del esquí si llevamos a la práctica tu propuesta-no carente de lógica, aunque sí de respaldo legal-el propietario de la Escuela de Esquí tendría que proporcionar a su cargo, no sólo los remontes, sino los esquís, el vestuario, etc.etc.
Sucede que la prestación del trabajo del profesor, se hace a un empresario diferente del que puede otorgar los remontes, por lo que aún suponiendo que los remontes sean una herramienta de trabajo del profesor y que estas deban ser propocionadas gratuitamente por el empresario, sería al propietario de la Escuela de Esquí a quien correspondería proporcionar gratis dichos forfait, no a la empresa propietaria de los remontes, totalmente ajena a la relacion laboral, de carácter bilateral.
Hay que tener en cuenta, por otro lado, que el forfait gratuito proporcionado al trabajador, además de servir para dar clases sirve para que el profesor lo utilice en sus ratos de ocio, en cuyo caso estaríamos hablando de salario en especie de acuerdo con la definición de salario que hace el art. 26 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
En definitiva, según mi modesta opinión, lo que procedería es que el propietario de la escuela de esquí abone a la empresa de remontes, los correspondientes forfait, para ponerlos a disposición gratuita de sus empleados, los profesores de esquí, que los usarán/disfrutarán con la consideración de salario en especie.
En caso contrario, es decir cuando la empresa de remontes facilita gratis los remontes al propietario de la escuela, además de un abuso en el caso de empresas financiadas deficitariamente con fondos públicos, supondría a mi mi modo de ver, una situación de lo que en derecho civil se denomina "enriquecimiento injusto", pues los beneficios de los forfait gratuitos los disfruta indirectamente y a título gratuito, el propietario de la escuela, al hecer suyos los resultados del trabajo del profesor de esquí, sin la onerosidad de haber tenido que pagar por los forfaits.
(Hablando claro, el profesor sólo esquía gratis, el dueño de la escuela se hace multimillonario al poder utilizar como parte del sueldo abonado al profesor, un forfait que no le cuesta nada y que pagamos todos los contribuyentes, en el caso de las empresas de capital público)
Y como dicen los juristas: esta es mi opinión que someto gustoso a cualquier otra mejor basada en derecho...
Saludos