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FranciscoMister
Os indico textualmente lo que se indica
El índice de carga debe ser igual o superior al mínimo homologado por el fabricante para cada vehículo. El Reglamento de Vehículos sí contempla la posibilidad de utilizar neumáticos de invierno con un código de velocidad inferior siempre que sea igual o superior al código Q (160 km/h) si la velocidad máxima del vehículo es superior a ésta. En ese caso, el conductor debe colocar una etiqueta con el nuevo límite de velocidad de los neumáticos de invierno en un lugar visible en el interior del vehículo.[/quote
Gracias x la aclaracion, Mister!
Socorro
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