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2. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE GESTIÓN
2.1. OBJETIVOS DE PARQUE NACIONAL
La Ley 3/1999, de 11 de enero, en su artículo primero establece los objetivos de la
declaración del Parque Nacional de Sierra Nevada:
1. Proteger la integridad de sus ecosistemas, que constituyen una extraordinaria
representación de los sistemas mediterráneos de montaña y alta montaña.
2. Asegurar la conservación y la recuperación, en su caso, de los hábitats y las
especies.
3. Contribuir a la protección, el fomento y la difusión de sus valores culturales.
4. Promover el desarrollo sostenible de las poblaciones cuyo territorio esté, en
todo o en parte, dentro del Parque Nacional.
5. Aportar al patrimonio común una muestra representativa de los ecosistemas de
alta montaña mediterránea, incorporando el Parque Nacional de Sierra Nevada
a los programas Nacionales e Internacionales de conservación de la
biodiversidad.
Cita
4.2.5. Otras actividades incompatibles
…..
6. La práctica de las siguientes actividades de uso público y turismo en el medio
natural:
a) El transito fuera de los itinerarios señalados para cada una de las
modalidades de circulación y el incumplimiento de las condiciones
establecidas para cada una de ellas en al apartado correspondiente.
….
Cita
4.2.4. Para la Protección del Patrimonio Cultural y del Paisaje.
Cualquier actuación que pueda suponer la destrucción, el deterioro o la
transformación de los elementos culturales singulares, así como la alteración del paisaje, y en particular:
2. La instalación de cualquier tipo de señales permanentes distintas de las
relacionadas en el Plan de Uso Público, así como la realización, por cualquier
procedimiento, de inscripciones, señales, signos y dibujos en piedras, prados,
árboles, construcciones, paneles informativos y, en general, en todo bien mueble
o inmueble de titularidad pública.
3. El nuevo establecimiento de cualquier tipo de infraestructuras permanentes tales
como caminos, salvo los vinculados a la gestión del espacio, carreteras,
edificaciones, tendidos eléctricos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo,
instalaciones de telecomunicación o remontes mecánicos.
4. La instalación, aun cuando sea con carácter temporal, de casetas, chozas y
parasoles, arrastres mecánicos y cañones de nieve o cualquier elemento que
produzca contaminación lumínica, visual o acústica.
5. La colocación o instalación de edificios portátiles con carácter permanente, los
construidos con materiales de deshecho, así como caravanas y “containers”.
6. La instalación de transformadores a la vista, debiendo alojarse los mismos en
casetas de obra.
7. La instalación de invernaderos, así como cualquier otro tipo de protecciones
artificiales para los cultivos.
Cita
m) Los deportes de nieve en cualquiera de sus modalidades, a excepción de lo
dispuesto en el apartado 5.2.2.del presente Plan.
Cita
.5.2.2. Otras actividades de turismo en el medio natural
3. La práctica del esquí alpino, esquí nórdico, snowboard y trineos, con las
siguientes condiciones:
a) El esquí alpino y snowboard en las pistas actualmente existentes en la zona
de uso moderado de la Laguna de las Yeguas.
b) La práctica del esquí nórdico de fondo y los trineos de tracción animal estará
limitada a las pistas actualmente existentes de las zonas de uso moderado
del Puerto de la Ragua.
c) El uso de trineos en las áreas que se habilitarán para tal efecto de las zonas
de uso moderado del Puerto de la Ragua.
Cita
5.2. USO PÚBLICO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y TURÍSTICAS VINCULADAS AL
MEDIO NATURAL
…..
En el Plan de Uso Público se regularán las condiciones para el desarrollo de esta
actividad. Entre tanto serán de aplicación las siguientes especificaciones, que deberán
ser tenidas en cuenta en el citado plan. De acuerdo con las definiciones contenidas en el epígrafe 8 del PORN de Sierra Nevada, se consideran compatibles:
…..
3. El esquí de travesía.
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