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Cita
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este Real Decreto, se entenderá por:
g. Instalaciones de transporte de personas por cable: aquellas instalaciones compuestas de varios constituyentes, concebidas, construidas, montadas y puestas en servicio para transportar personas en vehículos o remolcadas por arrastres, suspendidos de cables o tirados por cables; estando colocados dichos cables a lo largo del recorrido efectuado.
Artículo 3. Clasificación de las instalaciones.
b. Se consideran teleféricos a aquellos medios de transporte en los que los vehículos son desplazados o movidos en suspensión por uno o más cables, sin que exista camino terrestre de rodadura fijo, comprendiendo los telecabinas y telesillas.
Cita
MatamalosCurioso cuanto menos que ese gesto te sorprendiera gratamente, al igual que si te hubiera preguntado previamente si te importaba que fumase en tu presencia.
El caso es que según las leyes en España, en los Telesillas esta totalmente PROHIBIDO FUMAR.
- La ley 28/2005 que entre otras cosas regula el consumo de tabaco, en su Capitulo II, Articulo 7 Prohibición total de Fumar.
ñ. Vehículos o medios de trasporte colectivo………. Funiculares y teleféricos.
s. En cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.
- Según Directiva 2000/9/CE, relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable:
Cita
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este Real Decreto, se entenderá por:
g. Instalaciones de transporte de personas por cable: aquellas instalaciones compuestas de varios constituyentes, concebidas, construidas, montadas y puestas en servicio para transportar personas en vehículos o remolcadas por arrastres, suspendidos de cables o tirados por cables; estando colocados dichos cables a lo largo del recorrido efectuado.
Artículo 3. Clasificación de las instalaciones.
b. Se consideran teleféricos a aquellos medios de transporte en los que los vehículos son desplazados o movidos en suspensión por uno o más cables, sin que exista camino terrestre de rodadura fijo, comprendiendo los telecabinas y telesillas.
Según en el reglamento interno de ATUDEM, normativa auto impuesta a cumplir por sus asociados, (la mayoría de estaciones) se estable en el Anexo 4 Normas de conducta para los usuarios de remontes mecánicos.
8.8 Está prohibido fumar en el interior de los funiculares y teleféricos (*)
• Artículo 6 del Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para la protección de la salud de la población (Redacción según Real Decreto 1293/1999, de 23 de julio): “Existirá prohibición absoluta de fumar en todos los vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano. Tendrán la consideración de vehículos de transporte colectivo los funiculares y teleféricos”. Dentro de los teleféricos se incluyen telecabinas y telesillas (art. 3 R.D. 596/2002, de 28 de junio).
No la han completado con la 28/2005. je,je,je,,,,
Pero ya sabemos que en los telesillas por falta de educación, desconocimiento o "yonkicidad" en el mayor de los casos, se sigue viendo gente fumar.
SALUDOS.


Cita
Greg_House
Vaya, cuantos justicieros hay aqui !
Cita
asisa
en Peyragudes hay carteles como este en bastantes telesillas, luego no todo el mundo guarda las colillas![]()
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Traducido viene a decir que cada temporada se tiran desde los telesillas 300.000 colillas. Tela...

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