FORO GENERAL

Enviado: 21-10-2008 01:27
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Algunas notas sobre los accidentes de esqui

Autores: Elena Vicente y Pedro Arregui


El esquí alpino, en las dos últimas décadas, se ha popularizado hasta límites insospechados hace varios años. Si bien no ha llegado a convertirse en un deporte de masas, como el fútbol, si que ha multiplicado por el número de practicantes activos. Sirva como ejemplo ilustrativo de dicho aumento las cifras facilitadas por la Asociación Turística de Estaciones de Esquí y de Montaña (ATUDEM): en la temporada 2005/2006 las estaciones inscritas en dicha asociación tuvieron 7.165.109 visitantes, cifras impensables hace solo unos años. Otro tema sería si las actuales instalaciones con que cuentan nuestras estaciones de esquí pueden mantener este ritmo de crecimiento de venta de forfaits sin llegar a la saturación de la capacidad de sus remontes y/o sus pistas.

Además del crecimiento del número de practicantes del esquí hemos sido testigos de aumento de las modalidades del esquí alpino tales como el snowboard, telemark, freeride, freestyle, heliesqui, etc. Muchas de estas modalidades han disparado las probabilidades de sufrir un accidente, por practicarse en unas mayores circunstancias de riesgo.

Una tercera circunstancia que eleva el riesgo de tener un accidente de esquí es la proliferación de balizas, cañones de nieve, etc. que han invadido las pistas de esquí. Son numerosas las sentencias en las que se demanda a la Estación por los daños sufridos por los esquiadores al chocar contra estos elementos fijos de las pistas ( STS 20 de marzo de 1996, entre otras).

Las circunstancias anteriores, junto con otras (imprudencias, masificación de pistas...) ha llevado a un aumento exponencial del número de accidentes ocurridos en las pistas, y fuera de ellas, y ello a pesar del aumento y mejora de las medidas de seguridad aplicadas por las estaciones de esquí. Quizás los accidentes más mediáticos, por razones obvias, son los más dramáticos y espectaculares como los ocurridos este año en dos estaciones de nuestro país con cuatro fallecimientos por quedar sepultados los esquiadores por sendos aludes.

Los accidentes en las pistas de esquí se pueden producir de muchas maneras pero en estas notas exclusivamente nos gustaría referirnos a dos tipos concretos de accidentes, por ser estos los que con más frecuencia llegan a nuestros tribunales, y que son los choques entre esquiadores y los impactos de los deportistas contra elementos fijos como postes, balizas, pilonas etc.

Muchos de estos accidentes se resuelven en vía extrajudicial pero también son muchos los casos que llegan a los Tribunales. Del estudio de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y por las distintas Audiencias Provinciales en el ámbito Civil y de su análisis hemos extraído algunas consecuencias básicas que pasamos a detallar.

De las once sentencias analizadas sobre accidentes de esquí, dictadas por el Tribunal Supremo, en todas ellas se ha ratificado los criterios dictados por las Audiencias Provinciales de Barcelona, Huesca, Granada y Cantabria, desestimando los recursos interpuestos, y ninguna de ellas se refiere a un accidente entre dos esquiadores.

Lógicamente, entre las Audiencias Provinciales que más sentencias aportan a este estudio son por este orden Huesca, Granada y Lérida, sin duda por contar en sus partidos judiciales con el mayor número de kilómetros esquiables y de capacidad esquiador/hora en las estaciones de esquí.

Por lo que se refiere a los accidentes producidos como consecuencia del choque del esquiador contra un elemento fijo y en los que las victimas exigen responsabilidades a la estación de esquí, la gran mayoría de las resoluciones se basan en que el esquí es un deporte de riesgo y que es el esquiador el que lo asume cuando decide llevar a cabo esta actividad. El Tribunal Supremo, aplica las reglas de la doctrina de la asunción del riesgo y la combina con la objetivación de la culpa por parte de la estación de esquí. El resultado de la conciliación entre ambos criterios, es lo que lleva a la estimación, estimación parcial o desestimación de la demanda del esquiador frente a la estación de esquí, según las circunstancias del caso.

En cuanto a la doctrina de la asunción del riesgo por el practicante del esquí, la jurisprudencia no lo utiliza como un criterio de imputación que excluya de manera total la posibilidad de considerar responsable a la Estación, sino que establece una regla por la que al practicar el esquí, que es considerado un deporte de riesgo, el deportista asume los que son inherentes a la practica de ese deporte y en caso de que se materialicen y sufra daños no puede exigir su resarcimiento. Es el esquiador el que debe de tener control sobre su situación

Sin embargo, el hecho de que el esquiador asuma unos riesgos al practicar el esquí, no exime a la estación de esquí de cumplir las obligaciones derivadas de la prevención y la diligencia debida, como a continuación veremos, pues no entran dentro de los riesgos inherentes a la práctica del deporte si no que son externos al esquiador y previsibles y evitables por la Estación.. Junto con estas obligaciones de prevención, destaca por su importancia en relación con la asunción de riesgos, la obligación de información que la Estación tiene frente a los esquiadores, la cual se hace efectiva de diferentes formas, no siempre eficaces. Nos referimos a los carteles, avisos y advertencias que se encuentran en diferentes puntos de las Estaciones y que cumplen la función de dar a conocer a los esquiadores el comportamiento que han de tener; las condiciones climatológicas; los partes de nieve; la dificultad de las pistas etc…y a su vez cumplen la función de exoneración de responsabilidad por riesgos inherentes al deporte del esquí.

Por otro lado, los Tribunales combinan los criterios expuestos con la objetivación de la culpa por parte de la estación de esquí la cual no supone una objetivación absoluta, sino que la Jurisprudencia ha ido evolucionando hasta llegar a la inversión de la carga de la prueba hacia la empresa explotadora de la estación de esquí. Es decir, es la propia estación quien debe acreditar que ha tenido la diligencia debida. Se trata de una inversión de la carga de la prueba a favor del perjudicado pero que permite a la Estación eximirse de responsabilidad si logra acreditar el estándar de diligencia exigido

¿Qué es en este caso la diligencia debida? “He ahí la cuestión”. Como era de prever, la Jurisprudencia analizada no ha acotado exactamente este concepto, ya que tiene un claro componente subjetivo que obliga a un análisis caso por caso. Sin embargo del análisis de las resoluciones judiciales si podemos concluir que muchas de ellas se refieren al concepto de previsibilidad y evitabilidad.

El test de previsibilidad se basa en un ejercicio de comparación entre lo que se debería de haber hecho según un Standard de diligencia adecuado y lo que en el caso concreto se hizo. La estación de esquí debe de adoptar las medidas necesarias para evitar que se produzca un daño que es previsible y, por tanto, evitable. En todos los campos de la responsabilidad civil el Tribunal Supremo ha afirmado que la diligencia no se agota con el cumplimiento de las normas. Asimismo en relación con el esquí ha afirmado que esta previsibilidad va más allá del cumplimiento de la normativa específica. Sirva como ejemplo el fundamento de derecho segundo de la SAP Ourense de 29 de octubre 2001:

“En materia de responsabilidad civil es doctrina consolidada, por reiteración jurisprudencial, que para calificar culposa una conducta no solamente habrá que atenderse a la diligencia exigible según las circunstancias de personas de tiempo y lugar, sino además al sector circunstancial de la actividad a que tal conducta se proyecte y al riesgo que implique su previsibilidad, en evitación de la vulneración de la norma genérica del “alterum nom laedere” que impone solo las previsiones y cuidados reglamentarios sino todos los que la prudencia razonable imponga para prevenir y prevenir el daño pues las de reglamento, por muy espesas que sean y se acredite su acatamiento si acaece el evento dañoso en términos de previsibilidad dejan patente su insuficiencia y la necesidad que había de completarlas diligentemente con otras medidas a mayores”

De la ponderación de ambos conceptos es de lo que depende la resolución judicial, (una vez acreditados los supuestos fácticos y la cuantía de la supuesta indemnización) al menos en la jurisprudencia analizada.

Es decir, los tribunales vienen resolviendo a favor o en contra de la victima según el análisis de ambos conceptos, asunción de riesgo por el esquiador y objetivación de la culpa de la estación de esquí, con criterios subjetivos ponderando ambos aspectos en virtud de la prueba practicada en el procedimiento judicial. Sirva como ejemplo de que la ponderación debe ser realizada caso a caso la STS de 26 de junio 2001:

“Este planteamiento de la recurrente no puede ser acogido al ser extraordinariamente difícil hallar dos accidentes exactamente iguales, lo que impide extrapolar la decisión adoptada para un determinado caso a otro diferente.

De ahí que no existan criterios generales de una verdadera doctrina jurisprudencial en orden ala determinación porcentual de la respectiva influencia de las conductas de la víctima y del autor del hecho dañoso, de posible aplicación a sucesos inevitablemente distintos”

Veamos a continuación tres ejemplos, en los cuales se produce un accidente como consecuencia de un impacto del esquiador contra objetos fijos situados en pistas y las diferentes soluciones que se ofrecen: de culpa compartida, del culpa exclusiva del esquiador y de culpa exclusiva de la estación, de accidentes por impacto contra objetos fijos:

En la citada Sentencia del Tribunal Supremo se ratifica el criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona en la que aplica la concurrencia de culpas (30% esquiador y 70% estación de esquí). Se trata de un caso en que el esquiador se conducía, según el juzgador, a velocidad elevada por una pista difícil, por lo que pierde el control de su desplazamiento y se pasa a pista fácil golpeándose con un ventilador que estaba señalizado con dos varillas cruzadas, pero no protegido. La concurrencia de culpas se imputa por que el esquiador se conduce de manera inadecuada y por que la estación no solo debía advertir de un elemento, ya visible de por si, sino que debía adoptar medidas de protección (acolchamiento) para evitar que los usuarios se dañasen con el gran ventilador.

Sin embargo, la STS de 20 de marzo 1996, ratifica la desestimación de la demanda realizada por la Audiencia Provincial de Granada, en el caso de un esquiador que cae practicando el esquí en una pista de cierta dificultad con nieve dura como la de primavera en una estación carente de vegetación. El T.S. considera que esquiar en las circunstancias expuestas conlleva un riesgo considerablemente anormal en relación con los estándares medios y comporta la creación de un riesgo por parte del esquiador de elevadísimo grado, por lo que sería injusto achacar a la estación de esquí las consecuencias dañosas de la práctica del deporte.

En relación con la culpa exclusiva de la Estación, la Audiencia Provincial de Huesca en su sentencia de 22 de abril de dos mil cinco, que ratifica la del Juzgado de Primera Instancia de Jaca, condena a la estación de esquí al pago de los daños causados a la esquiadora, generados como consecuencia de una caída padecida en una zona esquiable que sirve de enlace entre dos pistas. Las pruebas practicadas corroboran que la esquiadora no podía ver con al suficiente antelación el surco sin nieve (de unos 50 cms. de profundidad). Como la estación esta obligada a garantizar la seguridad tanto en las pistas como en los enlaces entre ellas mediante labores de preparación, balizamiento, señalización etc. a fin de minimizar los riesgos que el esquiador no pueda prever, el Juzgador concluye el siniestro es imputable a la estación de esquí pues la estación no señalizó adecuadamente el peligro que suponía la zanja y ninguna culpa se aprecia a la esquiadora máxime cuan de velocidad era imitada y era una zona de poca pendiente.

Por otro lado en lo que se refiere a percances entre esquiadores, la jurisprudencia viene basándose de manera determinante, en los riesgos inherentes a la práctica del esquí y en la diligencia en la manera de conducirse por las pistas de cada esquiador.

El esquiador deber, según los tribunales, conducirse por las pistas de una manera adecuada a todas las circunstancias que condicionan la practica del esquí (= climatología, capacidad para esquiar, conocimiento del esquí, estado de la nieve, dificultad de la pista etc.): De la Jurisprudencia se puede extraer, al menos parcialmente, el patrón de diligencia del esquiador diligente. Es diligente el que adecua su pericia a la dificultad de las pistas; o el que sabe interpretar los signos de dificultad de las pistas; asimismo lo es el que sabe interpretar qué significan unas varillas cruzadas (STS 26.6.1996) o aquel que respeta las prohibiciones (STS 13.6.2005) o el esquiador que no se distrae al coger las sillas (STS 27.6.2006).

En el campo de los accidentes entre dos esquiadores los tribunales no vienen aplicando la inversión de la carga de la prueba, como en el caso de la estación, por lo que es el reclamante quien debe acreditar que el otro esquiador se conducía de manera incorrecta, lo cual en muchas ocasiones es bastante complicado.

Un aspecto que quiero destacar en este campo es que en ciertos casos la jurisprudencia ha tenido en cuenta que el esquiador que circula delante y está de espaldas al circula más arriba tiene imposibilidad e verlo, por lo que a este que va por detrás le exige una mayor diligencia en su manera de conducirse, es decir con una previsión sobre los movimientos del que le precede. Dicho de otro modo concede cierta prioridad al esquiador que va por delante frente al que va por detrás.

Al igual que en los casos de procedimientos judiciales entre esquiador y estación, debemos estar al caso concreto para analizar esta diligencia debida en la manera de conducirse por las pistas.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 22 de noviembre de dos mil seis analiza el accidente producido entre dos esquiadores mientras practicaban este deporte en una estación de esquí del Alto Atlas marroquí. Según parece el accidente se produjo por que el esquiador que esquiaba por detrás embistió al que iba por delante causándole lesiones. El Juzgador concluye que fue el culpable el esquiador que circulaba por detrás por hacerlo muy próximo al actor, sin prestar la debida atención a las condiciones de la pista y por descender a velocidad excesiva. Pero quizás lo más interesante de esta sentencia se el fundamento de derecho tercero donde explica porque no es aplicable la teoría del riesgo como criterio objetivizador de la culpa, ya que existe el “mínimo de culpa” en la conducta del demandado.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 11 de julio de dos mil dos, establece una concurrencia de culpas entre ambos esquiadores imputando por mitades la responsabilidad del accidente. En este caso estamos ante un esquiador experto que esquía fuera de pista y se incorpora a la misma colisionando con otro esquiador que circulaba por la pista. Se aprecia concurrencia de culpas del actor por introducirse en una pista cuya dificultad no era acorde con sus conocimientos para la practica del esquí y de demandado por incorporarse a la pista de esquí desde una zona denominada fuera de pista sin las debidas precauciones. En este caso no desplaza la imposición probatoria al demandado sino que se basado en un criterio culpabilistico y en la responsabilidad subjetiva a demostrar por el actor.

La Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de 20 de julio de dos mil cinco afirma que al situarse ambos elementos (demandante y demandado) se encuentran en la misma actividad generadora de riesgo, no es posible aplicar la objetivación de la culpa extracontractual invirtiendo la carga de la prueba, ya que ambos se encontraban de manera voluntaria practicando un deporte de riesgo. Absolviendo al demandado ya que el demandante no ha acreditado que el demandado se desenvolviese de manera inadecuada ni imprudente por las pistas de esquí.

En fin, hasta aquí esta breve reflexión sobre la jurisprudencia civil en los accidentes de esquí, cada día más frecuentes, que no pretende sino plasmar concisamente algunos aspectos repetitivos de la misma y poner en evidencia las reglas particulares de responsabilidad civil aplicables a los accidentes de esquí. Quizás en un futuro próximo tengamos ocasión de hablar sobre otro tipo de accidentes de esquí, como son los ocurridos en los elementos de trasporte (telecabina, telesilla etc).

Burgos a 7 de marzo de dos mil ocho

Elena Vicente Domingo
Profesora Titular de Derecho Civil

Universidad de Burgos


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Pedro Arregui Alonso
Abogado




cuestiones:

1- ¿puede ser culposa la actitud de una estacion de esqui dejando que hayan esquiadores sin seguro, debe comprobar que lo tienen y si no proveerselo? se puede demostrar ses comparando el numero de forfaits vendidos con y sin seguro ademas de analizando el protocolo de la estacion para tal comprobacion

2-Al final como no hay un sistema de aptitud homologado son los jueces los que decidiran desde sus estrados, por oidas y referencias de no se que si debias o no ir por tal o cual pista
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Enviado: 21-10-2008 02:39
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Esto forma parte de un trabajo realizado por D. Albert Lamarca i Marquès de la Facultad de Derecho en la Universitat Pompeu Fabra.
Un trabajo llamado: Accidentes de esquí - Guía de jurisprudencia.

Se trata de la segunda edición (2004) de este estudio, y se encuentra publicada en la revista InDret (revista para el análisis del derecho).

En su momento y hablando con Pepe Nevasport citamos en todoslos reportajes al autor al no haber podido contactar con el autor para pedirle permiso y publicarlo en este foro.
Aquí lo teneis completo.

No se como es posible firmar con fecha 7 de marzo de 2008 algo que ya fue publicado aquí (citando su verdadero autor) con fecha de 13 de diciembre del 2007.

Jurisprudencia en los accidentes de esquí (I)
Jurisprudencia en los accidentes de esquí (II)
Jurisprudencia en los accidentes de esquí (III)

Por cierto. Ya hay una nueva parte actualizada que aun no ha publicado.
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Enviado: 21-10-2008 15:23
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pues lo he sacado de aqui

[www.iusport.es]
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Enviado: 21-10-2008 20:52
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Pues evidentemente es un plagio de un estudio mucho mas extenso.

Es como mucha gente en la universidad realiza sus trabajos, busca, corta y pega sin molestarse siquiera en decir lo mismo con otras palabras.

Si consigo contactar con el autor del estudio, le informaré de que lo copian y firman sin citar su autoría.

Gracias.
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Enviado: 21-10-2008 23:18
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a la pregunta 1, si el seguro no es obligatorio porque debe la estación encargarse de verificar si la gente lo tiene.

estamos realmente cuerdos o estamos llegando a un intervencionismo paránoico que va a desembocar en una feroz dictadura.

¿qué cojones tiene que ver un seguro de rescate y asistencia médica en pistas, que es lo que se vende como seguro en el forfait con un seguro de responsabilidad civil?
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Enviado: 22-10-2008 09:43
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Esa es la discusión que estamos tratando aquí:

[www.nevasport.com]

Yo pienso que sí debería tener todo el mundo un seguro con RC obligatorio por los daños que puedas causar a terceras personas. Qué peor dictadura que el que alguien descontrolado te rompa una pierna y encima seas tú quien tengas que sufragar con los costes de rehabilitación.

Una forma de controlar que todo el mundo tenga seguro con RC es el de comprobar por parte de la estación a la hora de sacarse el forfait que dispones de uno o sino, no hay forfait.



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offes_
Enviado: 22-10-2008 14:01
Hola

A mi me paso el año pasado en Alto campoo.
Bajaba por la pista de pidruecos, la pala que hay despues de la carretera, y habia una calva sin señalizar.
No la vi y me la pegue, rompiendome el pantalon del traje y una herid a en la rodilla.
Tengo fotos de la zona que demuestran que no habia balizas ni nada señalizando el peligro.
Puse una reclamacion y al de un tiempo me enviaron la carta de que el seguro no se hacia cargo.
Llame a Cantur y me dijo el responsable que el seguro no se hacia cargo y que cantur tampoco.

He visto en el reportaje la sentencia de Jaca, la chica que cayo en una zona sin nieve y la dieron la razon.

Que creeis que deberia hacer?

Gracias
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Enviado: 22-10-2008 14:24
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jugartela al 50% ;esta buena la justicia en españa en estos tiempos.
tengo clientela que trabaja en justicia(de todas las categorias),y si escuchas sus comentarios flipas sin falta de porros;laboralmente y jurisprudencialmente,tenemos lo que dijo en su dia pedro pacheco:
la justicia en este pais es un cachondeo.
que tengas suerte pulgar arriba
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Enviado: 22-10-2008 18:56
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Ludus Magnum
Esa es la discusión que estamos tratando aquí:

[www.nevasport.com]

Yo pienso que sí debería tener todo el mundo un seguro con RC obligatorio por los daños que puedas causar a terceras personas. Qué peor dictadura que el que alguien descontrolado te rompa una pierna y encima seas tú quien tengas que sufragar con los costes de rehabilitación.

Una forma de controlar que todo el mundo tenga seguro con RC es el de comprobar por parte de la estación a la hora de sacarse el forfait que dispones de uno o sino, no hay forfait.

eso es dictadura.

el no tener seguro es liberalismo. libre elección.
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Enviado: 22-10-2008 19:04
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martin
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Ludus Magnum
Esa es la discusión que estamos tratando aquí:

[www.nevasport.com]

Yo pienso que sí debería tener todo el mundo un seguro con RC obligatorio por los daños que puedas causar a terceras personas. Qué peor dictadura que el que alguien descontrolado te rompa una pierna y encima seas tú quien tengas que sufragar con los costes de rehabilitación.

Una forma de controlar que todo el mundo tenga seguro con RC es el de comprobar por parte de la estación a la hora de sacarse el forfait que dispones de uno o sino, no hay forfait.

eso es dictadura.

el no tener seguro es liberalismo. libre elección.

Pues yo estoy de acuerdo con Ludus, lo siento.
También es obligatorio cuando conduces coche. Si no hay seguro y atropellas a alguien y le haces daño, ¿quién paga el pato?
¿Dictadura o sentido común?
¿Libre elección o responsabilidad?



Francamente, no se que haría yo sin mi.
Mafalda (la otra)
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Enviado: 22-10-2008 19:21
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martin

el no tener seguro es liberalismo. libre elección.

Supongo que pensarás lo mismo del seguro obligatorio para conducir.

Y que nunca tengas la desgracia de sufrir un accidente con alguien que, teniendo la culpa no tiene seguro obligatorio.
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Enviado: 22-10-2008 19:29
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ya está, la manía de discutir con comparaciones.

el coche no tiene nada que ver con el esqui. NADA.

El único seguro obligatorio en España es el seguro de R. civil de los vehículos a motor. NINGUNO MAS.

ahora que narices tiene que ver con el esquí. Menos demagogía y menos intervencionismo en la vida de la gente.
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Enviado: 22-10-2008 19:41
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martin
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Ludus Magnum
Esa es la discusión que estamos tratando aquí:

[www.nevasport.com]

Yo pienso que sí debería tener todo el mundo un seguro con RC obligatorio por los daños que puedas causar a terceras personas. Qué peor dictadura que el que alguien descontrolado te rompa una pierna y encima seas tú quien tengas que sufragar con los costes de rehabilitación.

Una forma de controlar que todo el mundo tenga seguro con RC es el de comprobar por parte de la estación a la hora de sacarse el forfait que dispones de uno o sino, no hay forfait.

eso es dictadura.

el no tener seguro es liberalismo. libre elección.




no es cierto eso incivismo, asociabilidad y libertinaje, todo lo contrario a una sociedad moderna, evolucionada, avanzada y garantista para el dia a dia del ciudadano, porque si el que no tiene seguro es insolvente mal, muy mal y si es solvente y perjudica a personas que dependan de él por su imprudencia mal, muy mal tambien
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Enviado: 22-10-2008 19:44
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martin
ya está, la manía de discutir con comparaciones.

el coche no tiene nada que ver con el esqui. NADA.

El único seguro obligatorio en España es el seguro de R. civil de los vehículos a motor. NINGUNO MAS.

ahora que narices tiene que ver con el esquí. Menos demagogía y menos intervencionismo en la vida de la gente.

Si pides un crédito hipotecario, el banco te obliga a asegurar la vivienda hipotecada.

El coche sí tiene que ver con el esquí: con ambas actividades puedes provocar daños a terceros.



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Enviado: 22-10-2008 19:44
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eduarx


no es cierto eso incivismo, asociabilidad y libertinaje, todo lo contrario a una sociedad moderna, evolucionada, avanzada y garantista para el dia a dia del ciudadano, porque si el que no tiene seguro es insolvente mal, muy mal y si es solvente y perjudica a personas que dependan de él por su imprudencia mal, muy mal tambien

no, no es verdad que el no tener seguro sea ser incivíco. Ya con tú afirmación separas a la gente con dinero y rica de la gente humilde y con pocos recursos económicos.
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Enviado: 22-10-2008 19:44
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martin
ya está, la manía de discutir con comparaciones.

el coche no tiene nada que ver con el esqui. NADA.

El único seguro obligatorio en España es el seguro de R. civil de los vehículos a motor. NINGUNO MAS.

ahora que narices tiene que ver con el esquí. Menos demagogía y menos intervencionismo en la vida de la gente.

tampoco es cierto eso cuando compras una casa con hipoteca te obligan a tener un seguro, con quien sea pero aseguradita
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Enviado: 22-10-2008 19:48
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No, no es obligatorio a asegurar tu vivienda. Hay un montón de demandas ganadas a los bancos por ésa práctica ilegal.

NO es obligatorio en España asegurar tu vivienda. La estadisticas dicen que sólo el 50 % de las viviendas están aseguradas.

Pero tampoco tiene nada que ver con el esquí. Si tu estás a favor de que sea obligatorio el tener un seguro de RC para esquiar da argumentos a favor, no des argumentos infantiles como, el coche, la cas, la moto de agua o....
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Enviado: 22-10-2008 19:52
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No es obligatorio asegurar tu vivienda. Te decía que es obligatorio asegurar tu vivienda cuando contratas un préstamo hipotecario. ¿Por qué? Para evitar los daños a terceros (como en el esquí). El banco quiere garantizarse que, si algo le pasa a tu vivienda, la entidad no va a salir perjudicada.

Es la misma filosofía. Evitar a toda costa perjudicar a terceros. La libertad de cada uno termina donde empiezan los derechos de los demás. Ya te lo estamos razonando, martin. Otra cosa es que no admitas estas razones.



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Enviado: 22-10-2008 19:59
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Perdona quione. No es legal, y vuelvo a repetir que hay demandas ganadas, que el banco te obligue a asegurar la vivienda.Tampoco es legal la claúsula subrogatoria de los derechos del seguro en favor del banco.

Los derechos de los demás no quedan mermados por mi falta de seguro de r.c.

Sólo en el caso de que tengas un accidente conmigo podrás reclamarme algo tangibe, lesiones o materiales, pero sí no tiene un percance conmigo, no tienes ningun derecho a obligarme a tener un seguro, ya que estás cortandome mi libertad de elección.

saludos
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Enviado: 22-10-2008 20:06
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martin
No, no es obligatorio a asegurar tu vivienda. Hay un montón de demandas ganadas a los bancos por ésa práctica ilegal.

NO es obligatorio en España asegurar tu vivienda. La estadisticas dicen que sólo el 50 % de las viviendas están aseguradas.

Pero tampoco tiene nada que ver con el esquí. Si tu estás a favor de que sea obligatorio el tener un seguro de RC para esquiar da argumentos a favor, no des argumentos infantiles como, el coche, la cas, la moto de agua o....

entonces pues por eso no dan prestamos risas risas por no asegurarla
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Enviado: 22-10-2008 20:10
Registrado: 21 años antes
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Cómo todo en la vida los bancos han aprendido y ahora te vinculan un diferencial a la obtención del seguro con ellos y encima te lo escrituran notarialmente, ese acuerdo.
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Enviado: 22-10-2008 20:13
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Yo a veces hago cosas a las que no me obliga la legalidad vigente pero que sin embargo me protegen, a mí y a mi prójimo, de disgustos. Por ejemplo, tener que seguir pagando un crédito hipotecario aunque mi casa no exista porque un incendio se la ha llevado por delante, o indemnizar a otro esquiador con una cantidad que igual no tengo sólo porque, desafortunada e imprevistamente, choqué con él y le causé lesiones graves.

Eso no es coartar la libertad de nadie, es sentido común. Dices que sólo si tengo un accidente contigo podré reclamarte algo tangible. Y si no puedes pagarlo, ¿qué hago, me aguanto? No sería justo porque, en este caso, yo soy la perjudicada. Así que sí, considero que todo el que esquía, igual que todo el que conduce, o todo el que desarrolla una actividad con un mínimo riesgo para los demás, debería tener un seguro de responsabilidad civil. Palabras relacionadas: responsable, civilizado.

Mi perra es un peazo de pan y muy faldera, pero también tengo un seguro de responsabilidad civil para ella. Los que saben cómo esquío saben que es casi imposible que yo cause un accidente pero, aun así, tengo seguro. Prevenir es mejor que curar, y no son seguros caros. smiling smiley



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Enviado: 22-10-2008 20:22
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martin
Perdona quione. No es legal, y vuelvo a repetir que hay demandas ganadas, que el banco te obligue a asegurar la vivienda.Tampoco es legal la claúsula subrogatoria de los derechos del seguro en favor del banco.

Los derechos de los demás no quedan mermados por mi falta de seguro de r.c.

Sólo en el caso de que tengas un accidente conmigo podrás reclamarme algo tangibe, lesiones o materiales, pero sí no tiene un percance conmigo, no tienes ningun derecho a obligarme a tener un seguro, ya que estás cortandome mi libertad de elección.

saludos


querer disfrazar como libertad de eleccion el que los ciudadanos convivan con plenas garantias de resarcimiento en los avatares de la vida me parece demagogico, del mismo modo que recurrir a la capacidad economica, en este caso del esquiador (ocio), la convivencia de hoy en dia requiere seguridad juridica y economica, en este caso de que todos seremos solventes, como minimo por medio de un seguro para hacer frente a nuestras responsabilidades economicas.

Por otro lado dices no se parece a esto, no se parece a lo otro pero no argumentas los porque si ves la normativa del consorcio de compensacion de seguros veras que respecto del seguro de los cazadores tienen que hacer analogias con el de vehiculos, lo unico que ocurre es que por su volumen el de vehiculos esta mas depurado y evolucionado hasta el punto de que el consorcio pagara por todo daño causado por vehiculo aunque no aparezca el vehiculo, eso es seguridad, que un peaton sea atropellado el vehiculo se de a la fuga y este protegido, la vida de hoy en dia requiere eso y no una sociedad en que despues del daño cabe la posibilidad de resarcimiento o no, toda situacion previsible y susceptible de causar daños ajenos ha de estar salvaguardada como minimo con un seguro
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Enviado: 22-10-2008 20:27
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que tiene que ver el consorcio en todo esto??? Consorcio sólo existe en España.
El resto del mundo es incívico, insolidario y libertino??

Quione de acuerdo contigo y de tú planteamiento de la vida, él cuál comparto al 100%. Pero eso es libertad de elección.
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Enviado: 22-10-2008 20:29
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y porque para los cazadores si?
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Enviado: 22-10-2008 20:31
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Perdoa no te entiendo. Quieres decir que el seguro de cazadores tiene consorcio?
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Enviado: 22-10-2008 20:35
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hay veces que hay que poner ejemplos un poco radicales para enfocar las cuestiones segun tú la seguridad social obligatoria (seguro social obligatorio) es una dictadura o es un avance de la sociedad hacia la universalizacion de coberturas? dejamos libertad de elegir o no un seguro medico sin que existan uno de minimos y obligatorio, eso si que es dictadura liberalista y por suerte nuestra sociedad nunco olvidad el caracter social de un estado que debe abarcar sus mas amplias facetas de actividad, con el seguro para esquiar obligatorio llegariamos a lo de los cazadores y el consorcio, y ningun daño,lesion o muerte en el esqui quedaria desamparado
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Enviado: 22-10-2008 20:40
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Cita
martin
Perdoa no te entiendo. Quieres decir que el seguro de cazadores tiene consorcio?

quiero decir esto
[www.consorseguros.es]
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Enviado: 22-10-2008 20:42
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Enviado: 22-10-2008 20:42
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Martín, el consorcio de compensación de seguros existe para cubrir aquellas causas que no puede cubrir ningún seguro.

Un banco te pide asegurar tu casa AL MENOS contra incendios porque así se asegura de que si tú pierdes tu casa en un incendio, el banco recupera el dinero que te ha prestado y QUE NO ERA TUYO (cosa que mucha gente olvida) porque con mucha probabilidad se dejaría de pagar el préstamo hipotecario.

En cambio, si hay un terremoto o cae un meteorito sobre tu casa, quien te cubre es el consorcio, bueno, en este caso es al banco a quien cubre.

Evidentemente nadie te obliga a contratar una hipoteca, pero si quieres una tendrás que aceptar las condiciones que te ponga el banco y sino, pues no hay dinero y punto.

Con el esquí pienso igual. Si un cazurro se choca conmigo me lesiona y busca una manera de no pagar, no pagará con casi total seguridad. Si está asegurado al menos yo no tengo que pagar por SU error.

Espero que tú, aunque sea LIBREMENTE, esquíes con seguro con RC y si no es así, espero que no tengas ningún percance con nadie porque entonces lo PAGARÁS muy caro.



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