FORO GENERAL

Enviado: 01-08-2008 11:51
Moderador
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caldares
Mina de oro, sustento economico...lo que nunca nadie ve es que en un valle de estos o "Isla" la probabilidad de morirte es mayor, yo tengo el hospital mas cercano muuuuyyy lejos.
Porqué uno que vive en la Plaza de San Francisco en zaragoza tiene urgencias a 5 minutos y yo no, si tambien soy español y pago lo mismo que el.
Porque a uno que vive en la Plaza de San francisco no le cuesta ni un duro que su hijo estudie una carrera universitaria que la tiene al lado y a mi entre 600 euros mensuales si soy igual español y pago los mismos impuestos que el.

Segun donde vivas tienes ventajas e inconvenientes.

no va a ser todo inconvenientes no?.
Porque

Y eso da derecho a poner palos en las ruedas de los negocios de nadie???

Mal vamos ...




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xao
xao
Enviado: 01-08-2008 11:54
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caldares
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Antonio (M.)
una vez, de vacaciones, bromeaba con un local:

"Jo.., cómo vivís aquí, voy a mandar a la m todo y dejo Madrid y me vengo aquí..."

Y me contestó él:

"Si no eres de la isla no tienes nada qué hacer"

supongo que esto pasa en cualquier comunidad pequeña con mina de oro.

Mina de oro, sustento economico...lo que nunca nadie ve es que en un valle de estos o "Isla" la probabilidad de morirte es mayor, yo tengo el hospital mas cercano muuuuyyy lejos.
Porqué uno que vive en la Plaza de San Francisco en zaragoza tiene urgencias a 5 minutos y yo no, si tambien soy español y pago lo mismo que el.
Porque a uno que vive en la Plaza de San francisco no le cuesta ni un duro que su hijo estudie una carrera universitaria que la tiene al lado y a mi entre 600 euros mensuales si soy igual español y pago los mismos impuestos que el.

Segun donde vivas tienes ventajas e inconvenientes.

no va a ser todo inconvenientes no?.
Porque

pero cualquier persona (llamémosle español, en este caso) podría, en teoría, instalar su residencia en cualquier lugar de lo que se llama España con total libertad ¿me equivoco?

e intentar trabajar en aquello para lo que el se considere preparado ¿me equivoco?

y la administracion local no debería poner más o menos trabas en función del lugar de nacimiento que figura en el DNI de cada uno, habiendo decidido libremente dónde se quiere vivir ¿me equivoco?

¿vivimos en un país libre, sí o no?

si yo acepto los inconvenientes que pueda tener el vivir en un valle o una isla ¿por qué me van a tratar de manera diferente a los demás?
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Enviado: 01-08-2008 12:35
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xaoma
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caldares
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Antonio (M.)
una vez, de vacaciones, bromeaba con un local:

"Jo.., cómo vivís aquí, voy a mandar a la m todo y dejo Madrid y me vengo aquí..."

Y me contestó él:

"Si no eres de la isla no tienes nada qué hacer"

supongo que esto pasa en cualquier comunidad pequeña con mina de oro.

Mina de oro, sustento economico...lo que nunca nadie ve es que en un valle de estos o "Isla" la probabilidad de morirte es mayor, yo tengo el hospital mas cercano muuuuyyy lejos.
Porqué uno que vive en la Plaza de San Francisco en zaragoza tiene urgencias a 5 minutos y yo no, si tambien soy español y pago lo mismo que el.
Porque a uno que vive en la Plaza de San francisco no le cuesta ni un duro que su hijo estudie una carrera universitaria que la tiene al lado y a mi entre 600 euros mensuales si soy igual español y pago los mismos impuestos que el.

Segun donde vivas tienes ventajas e inconvenientes.

no va a ser todo inconvenientes no?.
Porque

pero cualquier persona (llamémosle español, en este caso) podría, en teoría, instalar su residencia en cualquier lugar de lo que se llama España con total libertad ¿me equivoco?

e intentar trabajar en aquello para lo que el se considere preparado ¿me equivoco?

y la administracion local no debería poner más o menos trabas en función del lugar de nacimiento que figura en el DNI de cada uno, habiendo decidido libremente dónde se quiere vivir ¿me equivoco?

¿vivimos en un país libre, sí o no?

si yo acepto los inconvenientes que pueda tener el vivir en un valle o una isla ¿por qué me van a tratar de manera diferente a los demás?

totalmente de acuerdo, pero claro...eso seria lo justo, pero viendo als cosas que pasan en este pais...



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Enviado: 01-08-2008 12:40
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xaoma
pero cualquier persona (llamémosle español, en este caso) podría, en teoría, instalar su residencia en cualquier lugar de lo que se llama España con total libertad ¿me equivoco?

e intentar trabajar en aquello para lo que el se considere preparado ¿me equivoco?

y la administracion local no debería poner más o menos trabas en función del lugar de nacimiento que figura en el DNI de cada uno, habiendo decidido libremente dónde se quiere vivir ¿me equivoco?

¿vivimos en un país libre, sí o no?

si yo acepto los inconvenientes que pueda tener el vivir en un valle o una isla ¿por qué me van a tratar de manera diferente a los demás?


Sí, en teoría los españoles podemos vivir y trabajar en cualquier parte de la U.E. Pero eso es sólo teoría.


Por otro lado, viendo lo que ha pasado en S. N. no me parece mal que se regulen mucho las escuelas de esquí.
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xao
xao
Enviado: 01-08-2008 12:58
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Antonio (M.)
Por otro lado, viendo lo que ha pasado en S. N. no me parece mal que se regulen mucho las escuelas de esquí.

a mi tampoco me parece mal regular, pero esa regulación deberá ser paritaria, sin privilegios, el que cumpla cierta normativa (con una, diez, cien claúsulas) autorizado y a trabajar

y sin chorradas de si éste es de aquí y ése de allá

el que pase el corte adelante

¿o deberiamos hacer controles de alcoholemia a muchos profesores autóctonos de Era Escola para ver en qué condiciones acuden a trabajar?

el que vale, vale y el que no, que se dedique a otra cosa, sea autoctono o alóctono
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Enviado: 01-08-2008 13:27
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ELUR
Y por todo eso sí se lo tengo en cuenta. Pero bueno que estoy hasta el puto rabo de este tipo de movidas en el foro y lo que más me duele la es indolencia cómplice del resto de compañeros foreros (gracias Recal, gracias Irgo...como siempre smiling smiley ) ante este tipo de ataques, ya ni siento las piernas y encima esta no es mi puta guerra.
Ale...

Bueno, algun otro compañero forero le ha comentado lo desafortunado de su comentario smiling smiley smiling smiley smiling smiley

Un saludo
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Enviado: 01-08-2008 13:39
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xaoma
pero cualquier persona (llamémosle español, en este caso) podría, en teoría, instalar su residencia en cualquier lugar de lo que se llama España con total libertad ¿me equivoco?

Y como te ha dicho Antonio, en cualquier parte de la Unión Europea.

Cita
xaoma
e intentar trabajar en aquello para lo que el se considere preparado ¿me equivoco?

Siempre que tenga un título o una capacidad para desarrollar dicho trabajo. No se puede conducir un tren si no tienes una formación específica y no se puede enseñar a esquiar si no tienes una titulación específica y válida para toda la UE. Ésa debería ser la única traba.

Cita
xaoma
si yo acepto los inconvenientes que pueda tener el vivir en un valle o una isla ¿por qué me van a tratar de manera diferente a los demás?

100% de acuerdo.

Sólo quería hacer esas dos puntualizaciones. guiño



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Enviado: 01-08-2008 22:26
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ELUR
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cacique naut aran
...araneses integristas, que, de encontrarse inmersos en otra región norteña de España, se les consideraría, sin dudarlo, elementos muy peligrosos y partidarios de la lucha activa contra el estado opresor.


Triste sorprendido Triste

???¿¿¿?¿? nacionalismo = integrismo = vascos = peligrosos = terroristas ?¿?¿?¿

curiosa asociación de ideas , si tu queja se basa en razonamientos del mismo estilo, me parece que mereces muy poca credibilidad.

Joder que daño ha hecho el pensamiento único.

A ver, queridos amigos sensacionalistas, no desviemos el tema, por favor, si releeis el texto, podeis comprobar que no se asocia a los vascos con terroristas, ni se le da al nacionalismo una connotación negativa.
Hablo de un sector de la población aranesa que practica el integrismo, significando esto la radicalización de las ideas llevadas a extremos.

Para aclarar aún más a este sector de "pensamiento único", que basa sus participaciones en formatos televisivos similares al "tomate", mi postura ante el conflicto vasco es independentista, al considerar que cualquier pueblo con las características por todos conocidas(cultura, lengua, folclore, etc.)tiene el derecho de ser independiente de otro con el que no comparte los señalados aspectos.

PERO ESTE NO ES EL TEMA, espero baste con esta aclaración para seguir el hilo que nos ocupa, la mafia aranesa.

GRACIAS.
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Enviado: 01-08-2008 23:01
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Arán = Cataluña = España = leyes y constitución española. Así que a cumplir.

El año pasado estuve por allí y no sabía que había ese radicalismo, que ascazo.

Salu2
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uri
uri
Enviado: 01-08-2008 23:14
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polako
Arán = Cataluña = España = leyes y constitución española. Así que a cumplir.

El año pasado estuve por allí y no sabía que había ese radicalismo, que ascazo.

Salu2

Si señor!

verde
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Enviado: 01-08-2008 23:21
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Que manera de generalizar sobre un pueblo. Que lastima. Llorón Llorón Llorón
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Enviado: 02-08-2008 00:37
Registrado: 17 años antes
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Ya está en el foro la ordenanza integra.
Lo malo que está algo complicadilla de leer pues es una fotografía del pdf que poseo.

Repito que a quien le interese,le envío el original en pdf.

Estamos tratando un problema que dejará a muchas personas sin trabajo y sin lugar donde vivir.

Uno no es perfecto y puede expresarse mal, ruego no se desvíe el tema principal de este post, gracias.
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Enviado: 02-08-2008 00:10
Registrado: 17 años antes
Mensajes: 8
aquí teneis la ordenanza de la polémica.
está directamente fotografiado del pdf, quien lo quiera tener en el papel original del ayuntamiento del naut aran, por favor escriba a <nautarancacique@yahoo.es> y se lo mando encantado.

AJUNTAMENT
DE
NAUT ARAN
Val d'Aran (L1eida)
,...
ORDENANCA REGULADORA DE L'ENSENYAMENT DE L'ESQUI, EN
TOTES LES SEVES MODALlTATS, EN ELS MONTES COMUNALS NÚM.
297 I NÚM. 298.
Aquesta Ordenanc;:a té per objecte regular I'ensenyament de I'esquí en
totes les seves modalitats, en els montes mancomunats núm. 297
(Bandolés-Oosal, Beret, Ruda y Aiguamoix), i núm. 298 (Beret d'Arre).
L' increment de persones físiques i jurídiques que exerceixen I'activitat
de I'ensenyament de l'esquí,activitat comercial mitjanyant un preu, fa que
esdevingui necessari regular els requisits que han de complir les
persones físiques i jurídiques que es dediquen a aquesta activitat per tal
d'incrementar la qualitat de I'ensenyanc;:a, ¡garantir els drets i seguretat
deis usuaris.
Ates que es tracta de montes municipals d'utilitat pública i que aquesta
activitat d'esquí pot considerar-se un ús comú especial deis esmentats
montes, !'Ajuntament pot sotmetr8 I'ensenyament de ¡'esquí a previa
llicencia, d'acord amb I'art. 56 del Reglament de Patrimoni deis ens
loca/s.
Raons d'interes públic: millores qualitat ensenyanya, objectiu social,
garantir el servei al públic, evitar el intrusisme professional i protegir als
professionals, aconse!len ordenar I'exercici de I'ensenyament de l'esquí
en el municipi, i garantir la prestació d'un millor servei en l'ensenyament
de ¡'esquí, essencial en un municipi de turisme d'hivern.
Tenint en compte I'afluencia de visitants a I'estació els darrers 3 anys,
segons dades facilitades per Baqueira Beret, S.A. es considera raonable
limitar l' atorgament de IIicencies per temporada a un maxim de 300.
En I'exercici de la potestat reglamentaria atribu'lda a l'Ajuntament per
l'art. 4.a) i arto 84 de la LBRL, i d'acord amb el consentiment de les EMO
propietaris deis Montes num. 297 i 298, s'estableix el seguent:
Art. 1.~ L'ensenyament de I'esquí, en totes les seves modalitats, als montes
mancomunats nO297 i nO298 queda sotmesa a l' obtenció de previa !licencia
municipal per als professors i autorització municipal per a les Escoles d' esquí.
AjUNTAMENT
DE
NAUT ARAN
Val d'Aron (Lieido)
Art. 2.- Llicencia municipal d' ensenvament d'esquí per als professors
2.1 Les persones físiques que vulguin exercir /' activitat d' ensenyament de
I'esqui hauran d' haver obtingut, previament, una llicencia municipal
d'ensenyament d'esquí, per qualsevol de les modalitats existents, per la
temporada hivernal.
2.2 Per la seva obtenció, s' haura de presentar una sol' licitud de lIicencia
davant les dependencies municipals juntament amb la segOent documentació:
a) Fotocopia del DNI.
b) Fotocopia compulsad a de la Titulació Nivel/I, Nivellll, Nivell 111.
c) En el cas de treballadors estrangers, permís de treball i titulació
homologada pels organismes competents.
d) Edat mínima 18 anys i maxima 65 anys. En casos excepcionals es
podra atorgar lIicencia als majors de 65 anys en funció de les seves
circumstancies personals.
e) Taxa municipal:
- de 200 €uros per temporada per professor.
f) Alta a la Seguretat Social en regim d' autónoms o regim general que
s' haura de presentar dintre els dos mesos segOents a l' atorgament
de la lIicencia. En cas de no presentar-se es procedira a la revocació
de la lIicencia.
g) Dues fotografies de format carnet.
h) Asseguran9a d'accident per activitat de professor d'esquí i
Asseguran9a de responsabilitat civil de conformitat amb el Decret
56/2003 de 4 de febrer pel qual es regulen les activitats
fisicoesportives en el medí natural.
i) Declaració de compliment del Decret 56/2003, de 4 de febrer, pel
qual es regulen les activitats físicoesportives en el medí natural.
&ill•~A~~ j) En el model de sol, licitud normalitzat que s'adjunta en el Anne .) ..
c.-'inrlil"or6 o lo r=~~lílo rl'A~n1lí A lA nlJA oertanver el sol•licitant. .*L~
AjUNTAMENT
DE
NAUT ARAN
Val d'Aran (L1eida)
2.3 Aquesta !licencia sera nominativa e intransferible i s'haura de renovar de
forma anual.
2.4 El termini de presentació de les sol'licituds de /licencia municipal
d'ensenyament de l'esquí s'iniciara el primer d'octubre i finalitzara el 31 del
mateix mes de l'any en curs (1-10- any en curs fins a 31-10- any en curs).
2.5 El termini maxim per a I'atorgament de l' esmentades /licencies sera el 30
de novembre en curso El silenci administratiu sera negatiu.
2.6 Es podra demanar una excedencia de dos anys.
2.7.-Tenint en compte el "numerus c1ausus" en I'atorgament de les Ilicencies, es
donara preferencia:
Primer.- Els professors que resideixen efectiva i habitualment en el municipi de
Naut Aran amb casa oberta en aquest municipi de forma permanent i no com
segona residencia.
Segon.- Els professors que resideixen efectiva i habitualment amb casa oberta
en la resta de municipis de la Val d'Aran de forma permanent i no com segona
residencia.
Tercer.- A l' antiguitat de la titulació del Diploma o Nivell 11,en cas d'igualtat
d'anys es tindra en compte el numero que es va obtindré a la promoció.
Art. 3.- Autorització municipal d' ensenvament d'esquí per a les Escoles
d' esquí .-
3.1 Les Escoles d'esquí que vulguin exercir l' activitat d' ensenyament de
I'esquí hauran d'haver obtingut, previament, una autorització municipal
d'ensenyament d'esquí per la temporada hivernal.
3.2 Per la seva obtenció, s'haura de presentar una sol'licitud davant les
dependencies municipals juntament amb la seguent documentació:
a) Disposar d'un local obert i domicili fiscal al municipi de Naut Aran.
b) Certificat de estar al corrent de les obligacions tributaries i a la Seguretat
Social.
c) Declaració de compliment del Decret 56/2003, de 4 de febrer, pel qual es
regulen les activitats físicoesportives en el medi natural.
d) Asseguranr;a de responsabilitat civil i d'Asseguranr;a d'accidents d'acord
amb el Decret 56/2003, de 4 de febrer, pel qual es regulen les activitats
fisicoesportives en el medí natural.
e) Taxa municipal de caracter extraordinari per la temporada 2008-2009, i
que es revisará cada temporada:: RIl - d'un professor a 5 pro:~ssors 2.000 € per te~porada h!,vern. • de 6 orofessors a 10 2.500 T .' ..
AJUNTAMENT
DE
NAUT ARAN
Val d'Aran (L1eida)
de 11 professors a 15 professors 3.000 € per 11
- de 16 11 a 50 11 •••••••••••••••••• 3.500 € per 11
- de 51 11 o més professors 4.000 € per 11
11
11
3.3 Aquesta autorització sera nominativa i s'haura de renovar de forma anual.
3.4 El termini de presentació de les sol'/icituds d' autorització municipal
d'ensenyament de I'esquí s'iniciara el primer d'octubre i finalitzara el 31 del
mateix mes de I'any en curs (1-10-any en curs fins a 31-10-any en curs ).
3.5 El termini maxim per a I'atorgament de I'esmentades autoritzacions sera el
30-11-any en curs . El silenci administratiu sera negatiu.
3.6 Excepcionalment, es podran demanar /licencies. eventuals de professor
d'esqui (adscrites a escoles d'esquí autoritzades) per afrontar situacions de
demanda extraordinaria, a raó de 5 euros per dia demanat. En aquests
casos, els monitors hauran de donar compliment als requisits enumerats a l' arto
2 d' aquesta Ordenanc;a, excepte ¡'apartat e).
Es considera professor eventual quant no supera un maxim del 30 % deis
dies de la temporada d'esquí.
3.7.-Els clubs esportius hauran de demanar una autorització per I'exercici de
la seva activitat en els montes 'públícs num. 297 i 298 d'aquest municipio
Per la seva obtenció, s'haura de presentar una sol, licitud de autorització
davant les dependencies municipals juntament amb la segOent documentació:
- Copia de la seya inscripció en la Federació d'Esports de la Generalitat de
Catalunya.
- Relació de personal de que disposen per les seyes competicions. Taxa
municipal anual de:
- d'un entrenador a 5 entrenador 2.000 € per temporada hivernal.
- de 6 entrenadors a 10 " 2.500 € per 11 11
- de 11 11 a 15 11 ••••••••••••••••• 3.000 € per 11 11
- de 16 11 a 50 11 •••••••••••••••••• 3.500 € per 11 11
- de 51 11 o més 4.000 € per 11 u
Art. 4.- S' estableix un preu mínim per horad' ensenvament de I'esquí en cada
una de les seyes modalitats.
Hora d' ensenyament d' esquí alpí 35 euros.
Hora d'ensenyament d' esquí snowboard 35 euros.
Hora d' ensenyament d' esquí telemark 35 euros.
Hora d'ensenyament d' esquí nordic 35 euros. M~l~~ ---,,' 1""'"":' '- ,+
AJUNTAMENT
DE
NAUT ARAN
Val d'Aran (L1eída)
Les Escoles d' esquí hauran de portar la tarifa de preus a /'Ajuntament de Naut
Aran, pel seu sellat o conformitat, i hauran de ser exposades al públic.
Art. 5.- Els professors d' esquí hauran de portar en un 1I0cben visible el carnet
amb les dades personals,nom, DNI,. que expedira aquest Ajuntament, on
constara el número de lIicencia municipal, logotip de l' Ajuntament de Naut
Aran, Escola d' esquí a la qual pertanyen, així com la modalitat d'esquí que
poden impartir: alpino(c1au A), snowboard (c1au 8), telemark (Clau T), nórdic
(Clau N).
Una professor donat d'alta per I'ensenyament de I'esquí alpino no podra donar
c1asses de snowboard o qualsevol altre modalitat, si no esta donat d'alta en
aquella modalitat.
Art. 6 Renovació anual de ¡licencies i autoritzacions
Per a la renovació anual, tant de les lIicencies com de les autoritzacions, s'
haura de presentar, dins del període que va del primer d'octubre al 31
d' octubre de cada any, els documents segOents:
a) Acreditació del pagament de taxa anual.
b) Documentació del arto 2.2 i 3,2.
Art. 7.- L'Ajuntament es reserva el dret d'inspeccionar el compliment d'aquesta
obligació.
Art. 8 Reqim sancionador
L' exercici de l' activitat d' ensenyament de I'esquí sense haver obtingut,
previament, la corresponent lIicencia o autorització comportara la imposició d'
una sanció, d' acord amb /' establert a l' arto 139 de la Ley de Bases de
Regimen Local.
Seran responsables de les infraccions les persones físiques o jurídiques que
sense haver obtingut la corresponent llicencia o autorització estiguin donant
c1asses d' esquí, en qualsevol de les seves modalitats, als monts nO297 i n°
298.
L' autoritat municipal procedira a incoar l' expedient sancionador i imposara la
sanció que correspongui, de conformitat amb l' establert a l' arto 134 i segOents
de la L1eide Procediment Administratiu Comú.
AJUNTAMENT
DE
NAUT ARAN
Vol d'Aron (L1eido)
~
Les infraccions es qualifiquen com a greus i lIeus:
Es considerara infracció greu:
el fet d'exercir I'activitat d' ensenyament sense tenir la Ilicencia o
autorització municipal vigent.
- practicar la venda ambulant de c1asses a les pistes d' esquí o al
municipi de Naut Aran.
Es considerara infracció lIeu:
el fet d'haver estat sancionat per comportament incívic dins de
I'ambit de la estació d'esquí.
No portar el carnet/llicencia de forma visible.
la cessió del carnet ¡lIicencia a terceres persones.
cobrar un preu inferior a la tarifa vigent.
Aquestes infraccions seran sancionades amb una multa de la forma segOent:
Infraccions greus fins a 1.500 euros i la impossibilitat de renovar la
lIicencia per dos anys.
Infraccions Ileus fins a 750 euros i la impossibilitat de renovar la
lIicéncia per un any.
Art. 9.- Es creara una Comissió Informativa de Seguiment de la present
Ordenan9a formada per:
3 representants de I'Ajuntament de Naut Aran: 2 regidors del grup
municipal de CDA i un regidor del grup municipal de UA-PSC.
1 representant de la EMD Tredos.
1 representant de la EMD Bagergue
1 representant de la EMD Gessa.
1 representant de la EMD Unha.
1 representant de la empresa Baqueira Beret SA.
1 representant de cada una de les Escoles d'esquí autoritzades per
cada temporada d'esquí.
Esta Comissió Informativa de seguiment estara presidida per el Alcalde de
l'Ajuntament de Naut Aran o regidor en qui delegue.
Es reunira una vegada al mes de maig de cada any per efectuar una
Avaluació de la aplicació de la esmentada Ordenan9a durant la temporada
d'hivern anterior.
Art. 10.• Es creara una Comissió de Revisió de la documentació presEjr¡@)
per part de les persones físiques i jurídiques que estara formada per:
AJUNTAMENT
DE
NAUT ARAN
Val d'Aran (Lleida)
- Alcalde del Ajuntament de Naut Aran o regidor en qui delegués.
- 2 representants de l'Ajuntament de Naut Aran: un regidor del grup
municipal de COA i un regidor del grup municipal de UA-PSC.
President de la EMOd'Unha
President de la EMOde Bagergue
- President de la EMOde Gessa
- President de la EMOde Tredos.
Esta Comissió revisara la documentació presentada per tots els sol'lícitants,
persones físiques o jurídiques.
Art. 11,• La concessió de les lIicencies correspondra a la Junta de Govern
Local de l'Ajuntament de Naut Aran.
Disposició Final.• La present Ordenan9a entrara en vigor el día seguent de la
seva publicació integra en el Bolletí Oficial de la província.
Salardú, Naut Aran, 1juliol de 2008.
ALCAl.DIA
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xao
Enviado: 02-08-2008 07:56
Registrado: 19 años antes
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bien, ya tenemos algo, yo dejaría el otro hilo para discutir sobre el sexo de los ángeles y me centraria en éste

se entiende bastante bien, al menos a mí me lo parece, y creo que va a dar mucho jugo en este foro, siempre que nos circunscribamos al tema en sí

a primera vista veo que quieren poner números clausus de profesionales, concretamente 300 ¿y por qué no los ponen de forfaits, si todos van a pagar?

lo que no sé es que legalidad tiene la preferencia en esas plazas ¿o deberian ser a concurso publico?

de momento no puedo comentar nada más por falta de tiempo, pero me da que este tema va a dar que hablar, y escribir

los que quieran hablar de politica, o de futbol, o de tí@s buen@s, por favor al desaforadoguiño pulgar arriba
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Enviado: 02-08-2008 08:50
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Buenas,

esto aunque exagerado puede a ser un esbozo de regulación de las escuelas de esquí ???

Pero con sentido paternalista a la gente que reside en el valle.

Es lo que me parece a primera vista, esperemos a gente más cercana que opine.

Saludos smiling smiley sorprendido
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Enviado: 02-08-2008 10:20
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Bueno ya tenemos como bien dice Xaoma "algo" para empezar .

A mi la ordenanza me parece de lo mas normal , ojo no digo que sea correcta , porque ignoro gran parte del tema a regular y tampoco comparto su forma , pero es de lo mas natural , si se compara con las miles de ordenanzas que se dictan todos lo años.

Cita
Xaoma
a primera vista veo que quieren poner números clausus de profesionales, concretamente 300 ¿y por qué no los ponen de forfaits, si todos van a pagar?

Pues por la misma razón que solo hay una empresa que explota el negocio de la nieve en los montes comunales ; porque el ayuntamiento lo ha considerado así , el ayuntamiento cede la explotacion de unos terrenos a una sola empresa para que coloque sus remontes y instalaciones ( que podrian haber sido mas ), y cede la explotacion de la enseñanza del esquí a 300 profesores , que podría haber sido 1000 , 100 o infinitos ,eso es potestad de ayuntamiento .

Cita
Xaoma
lo que no sé es que legalidad tiene la preferencia en esas plazas ¿o deberian ser a concurso publico?

La potestad de los ayuntamientos para priorizar a sus locales , es legitima y se utiliza en infinitas cuestiones , Pisos de promoción municipal , regulación del aparcamiento , acceso a instalaciones municipales (guarderías ,piscinas) etc etc ..

Deberían de haber sido en Concurso publico si ese servicio lo prestase el ayuntamiento , y este lo delegase en una empresa por un tiempo y unos conciertos de prestaciones y contraprestaciones , pero aquí es distinto el ayuntamiento regula una actividad económica dentro de su territorio , mediante una ordenanza en la que fija una serie de condiciones para otorgar una licencia municipal , sera mas o menos justas o discriminatorias ahí no voy a entrar , pero son las que son ,poniendo un burdo ejemplo ,cualquiera puede tener un acceso para vehículos al interior de su vivienda o propiedad , pero el ayuntamiento para conceder esa autorización fija desde las medidas del mismo , la forma y modelo de ese acceso hasta la cuota y tasas a pagar , posiblemente en el municipio de al lado sean otros modelos otras condiciones y otras tasas , pero en ambos municipios si no cumples la ordenanza propia o no te conceden la licencia o te sancionan .

Interesante va ser saber que opinan los profesionales de estos asuntos , así que seguiré el debate desde la barrera , que seguro que algo se aprende. smiling smiley



Mis pensamientos corrieron a una distracción.
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Enviado: 02-08-2008 12:48
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Coincido bastante con la idea de Irgo, así que no me voy a repetir. No obstante me gustaría hacer hincapie en el tema de las taxas. Una taxa de 200 euros por cada profesional de los 300 que autolimitan supone 10 millones de las antiguas pesetas. Si además tenemos en cuenta las taxas que deben pagar las escuelas por cada profesional que tienen, donde en el mejor de los casos son 2000 euros por profesor, supone un buen montante económico para estos años de crisis inmobiliaria, que supongo que suplirán en buena parte el descenso en picado de los ingresos por licencias municipales de construcción. Además en ningún sitio se limita el número de escuelas.



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Enviado: 02-08-2008 12:54
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Otra cosa es el paso de la teoría a la práctica. Limitar el número de profesionales significa abrir la mano a cacicadas, puesto que sin límite de plazas no tiene sentido la existencia de esas preferencias. Pero como dice Irgo, las preferencias están a la orden del día cuando hay que repartir algo preciado entre muchos, y yo soy un vivo ejemplo, así que no voy a tirar piedras contra mi propio tejado. Pero me parece bastante normal el favoritismo al valle o zona en concreto.

La cuestión es si hace falta limitar el número de profesionales.

Por otra parte, en el tema de las escuelas en ningún sitio dice que esté limitado su número ni su tamaño, por tanto, la denegación de una autorización expresa puede ser recurrida si se cumplen los requisitos o si se diera el caso del silencio administrativo.



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Enviado: 02-08-2008 12:57
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A ver, de momento las ordenanzas no son definitivas, adjunto la publicación del edicto de exposición pública en el BOP de Lleida.

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA NÚM. 107
31 DE JULIOL 2008

AJUNTAMENT DE NAUT ARAN
EDICTE 7895
Assumpte: Aprovació inicial Ordenança reguladora de
l’Ensenyament de l’esquí en totes les seves modalitats, en els
montes comunals número 297 i número 298 en el terme
municipal de Naut Aran.
El Ple de l’Ajuntament de Naut Aran, en sessió extraordinària de
data 24 de juliol de 2008, per unanimitat de tots els assistents, va
acordar:
Primer. Aprovar inicialment l’Ordenança Reguladora de
l’Ensenyament de l’esquí en totes les seves modalitats, en els
montes comunals número 297 i número 298 en el terme
municipal de Naut Aran.
Segon. Exposició pública i audiència als interessats per un
termini de trenta dies hàbils per la presentació de reclamacions i
suggeriments.
Publicació de l’edicte d’exposició publica en el BOP, en el diari
La Mañana.
En cas de no presentar-se reclamacions o al•legacions, se
entendrà definitivament adoptat l’acord fins ara provisional.
Salardú, Naut Aran, 24 de juliol de 2008
L’alcalde, César Ruiz-Canela Nieto

Como se ve el acuerdo de aprobación de la Ordenanza es provisional, y hay un mes a partir de la publicación en el BOP de un mes para presentar reclamaciones, lo que evitaría la aprobación automática de dicha ordenanza.

Ahora en referencia a la ordenanza, se limita a 300 la concesión de “superlicencias” de profesor de esquí (parece la F1), pero no se limita la instalación de escuelas de esquí, en el valle, puede haber todas las que quieran apuntarse, eso sí, solo podrán escoger entre los 300 “elegidos”.

La parte buena de la ordenanza es que sólo permite que den clases los profesores titulados, la parte mala es que el nivel del título tiene poca importancia, pues va detrás en los criterios de concesión de licencias al lugar de la vivienda habitual. Aquí ya hay un bonito tema para presentar reclamaciones, pues en el propio preámbulo de la ordenanza se prioriza la calidad de la enseñanza (nivel del título) y garantias y derechos de los usuarios al fin social (residencia en la zona), por lo que tendría que primar el nivel del título a la zona de residencia.

Por otro lado a los propietarios de las “superlicencias” no se les exige en la Ordenanza el ejercicio de la actividad (ni siquiera un número de días mínimo), con lo que no se garantizan los derechos del usuario, ya que la única opción es la contratación por parte de las empresas de personal temporal.

En cuanto a los criterios de otorgamiento de las licencias el punto 2.7 dice:

Primer criterio: Los profesores que residan efectiva y habitualmente en el municipio Naut Aran y tengan casa abierta en este municipio de forma permanente y no como segunda residencia.
Sin embargo la Ordenanza no define que considera como vivir efectiva y habitualmente en el municipio, por lo que creo que estar empadronado en el municipio, ya te da la categoría de vecino de dicho municipio, y por tanto acreedor a los beneficios derivados de la existencia de los bienes comunales (bosques comunales en los que se desarrolla la actividad de esquí por concesión municipal). Entiendo que para cumplir con el punto uno tendría uqe ser suficiente la presentación de un certificado de empadronamiento en el municipio, y así debería constar en la Ordenanza como documentación a presentar.
En cuanto a lo de casa abierta en el municipio, no tengo claro si se refiere a que has de ser dueño o titular del alquiler de una casa en la localidad (entonces los hijos de los propietarios/arrendatarios de la casa tendrían de tener una casa o un alquiler a su nombre). Pero parece que si estás empadronado en un municipio, tanto si tienes una casa en propiedad, como un alquiler de larga duración (o tiempo indefinido), como si el propietario o titular del alquiler de una vivienda manifiesta que vives en esa dirección, tienes que cumplir lo que indica el criterio de concesión de licencia.

En fin, entiendo que un Municipio priorice y quiera dar ventajas a sus propios vecinos ( osea, los empadronados en su municipio) que es un tema al que se le pueden dar muchas vueltas, pero los interesados en obtener la licencia, creo que tenéis juego para intentar mejorar la Ordenanza.

Perdón por el tocho, pero me ha hecho gracia el perder un poco de tiempo en leerme la Ordenanza

Post data: no he encontrado publicada la ordenanza, por lo que no se si en algún sitio está indicado la documentación que hay que presentar para justificar los criterios de concesión de licencias, con lo que este tocho se desmontaría solo.


Hay otros mundos….pero esquían en éste.



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Enviado: 02-08-2008 13:10
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Ciertamente Irgo tiene bastante razón, pero si el primer criterio es que seas del valle se puede llegar a dar el caso de que entre "los 300" haya más TD1 del valle que TD3, y en cambio queden fuera muchos TD3 ... con lo cual el objetivo "principal" queda diluido puesto que con este criterio en ningún caso se va a primar la calidad sino que se va a primar el origen de los profesores.

En cuanto a la justificación sobre el origen de los profesores ... bueno ciertamente no es la única cosa en la que se actua con esta arbitrariedad.




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Enviado: 02-08-2008 16:09
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A mi la ordenanza me parece bien, y no me parece mal tampoco que se valore el vivir ahi, es mas, me parece de lo mas logico que se de el trabajo antes a uno que lleva a sus hijos a la escuela del pueblo, vive en el pueblo, compra en el pueblo y si las campañas de la iglesia tocan a fuego, está ahi para ayudar a salvar un incendio, aunque sea octubre.
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xao
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Enviado: 02-08-2008 21:24
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bueno, vamos a ver, se invocan razones de interés publico, como son las siguientes:

[[b]i]Raons d'interes públic: millores qualitat ensenyanya, objectiu social,
garantir el servei al públic, evitar el intrusisme professional i protegir als
professionals, aconse!len ordenar I'exercici de I'ensenyament de l'esquí
en el municipi, i garantir la prestació d'un millor servei en l'ensenyament
de ¡'esquí, essencial en un municipi de turisme d'hivern.[/b]

¿por qué limitar entonces el número de licencias sin velar por la calidad de aquellos que optan a las mismas? ¿se es mejor profesional por vivir a una altura superior (Naut Aran)?[/i]
Tenint en compte I'afluencia de visitants a I'estació els darrers 3 anys,
segons dades facilitades per Baqueira Beret, S.A. es considera raonable
limitar l' atorgament de IIicencies per temporada a un maxim de 300.
[/i]
vista la afluencia de los tres últimos años, se limitan a 300 el número de licencias ¿por qué no 600 y así recaudan más pasta?

pero lo mejor está a continuación:

Art. 4.- S' estableix un preu mínim per horad' ensenvament de I'esquí en cada
una de les seyes modalitats.
Hora d' ensenyament d' esquí alpí 35 euros.
Hora d'ensenyament d' esquí snowboard 35 euros.
Hora d' ensenyament d' esquí telemark 35 euros.
Hora d'ensenyament d' esquí nordic 35 euros.
¿se establecen tarifas mínimas? No entiendo No entiendo

pero ¿no decían en la huelga del transporte que no se podía hacer?

creo que aquí la han cagado bien cagada

en fin, teneis dos meses dos, para impugnar la ordenanza, es decir, hasta el 1 de septiembre

yo estoy a favor de una regulación, la cosa se ha ido un poco de madre estos últimos años en el valle, y se corría el peligro de acabar como en Sierra Nevada o algo parecido

pero de ahí a qurer institucionalizar el proteccionismo va un trecho

y alguien ha dicho por ahí que no se limitan el número de escuelas

será directamente, porque las escuelas deberán contratar entre las 300 licencias concedidas a profesionales, luego indirectamente se limitan

jurisprudencia hay en multitud de lugares, por ejemplo, en el puerto de Bilbao sacaron una normativa que daba prioridad en los puestos de trabajo a los hijos de los trabajadores

fue echada para atrás

el ayuntamiento puede poner las normas que le de la gana, pero la gente, alguna gente que puede que sean grandes profesionales, podrá impugnar cada uno de los puntos, por la sencilla razón de que se puede hacer

va a ser interesante, como dice irgo, seguir con atención este hilo

que conste que también me puedo llegar a poner en la piel de los autóctonos, pero la calidad hay que demostrarla, todos
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Enviado: 02-08-2008 21:41
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Cita
xaoma
que conste que también me puedo llegar a poner en la piel de los autóctonos, pero la calidad hay que demostrarla, todos

Exacto, esa es la clave ... si apuestas por la calidad se debería hacer que primero hubiera 300 TD3 ... y si no se llega pues completar con TD2 o TD1 ... pero decir que se hace esa ordenanza para mejorar la calidad es mentir, de forma descarada.




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Enviado: 03-08-2008 11:28
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xaoma
....
y alguien ha dicho por ahí que no se limitan el número de escuelas

será directamente, porque las escuelas deberán contratar entre las 300 licencias concedidas a profesionales, luego indirectamente se limitan
....

Pero yo me refería a atacar esta ordenanza por ese punto. Si directamente no se limitan, me parece que no se puede atacar. Aunque el razonamiento es lógico.



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Enviado: 03-08-2008 23:29
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xaoma

que conste que también me puedo llegar a poner en la piel de los autóctonos, pero la calidad hay que demostrarla, todos

pulgar arriba pulgar arriba totalmente de acuerdo
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Enviado: 04-08-2008 07:23
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mi primera impresion de lo expuesto es practicamente igual a lo que ha escrito irgo, aunque por mi parte lo único que pienso es que si quieren dar mejor calidad de servicio, el primer filtro de selección deberia ser el nivel del técnico ya que en el valle puede haber muchos TD1, pero quien hace el nivel son los TD3 y TD2

por otro lado me parece acertado el hecho de limitar un número de técnicos ya que lo que hace esto es asegurar el trabajo a todos ellos, creo que si hubiera muchos técnicos no saldria tan rentable a ellos mismos.
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xao
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Enviado: 04-08-2008 08:41
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y leyendo, leyendo, sigo viendo cosas, por ejemplo:

-la figura del profesor eventual podrá continuar al margen de las licencias, alguien que trabaje sólo los fines de semana no rebasa ese 30% de los días de apertura

-me parece una tomadura de pelo que un profesor titulado en varias disciplinas tenga que sacarse varias licencias ¿pagando por cada una de ellas? entonces el que tenga 3 licencias, alpino, snowboard y telemark, por ejemplo, ¿tendrá el 1% de las licencias a conceder?

-¿qué pasa con los profesores que acuden con clientes de otros lados (Cerler, Boí, etc...)? ¿estarán sujetos a la ordenanza?; yo en mi contrato tengo un apartado en el que se especifica la "movilidad" de mi actividad ¿quién me va a impedir acudir allí con clientes que me hayan contratado aquí?

además de proteccionismo e intervencionismo, algo que no está bien visto en la Union Europea, veo bastantes agujeros por donde "colársela" a esta ordenanza
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Enviado: 04-08-2008 09:01
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yo coincido con irgo, pero xaoma tiene parte de razon en que si quieres mejorar la calidad de la enseñanza, debes empezar por los td3 y si no hay 300 buscar td2.
yo conozco profesores de bb que con esta ley se quedarian fuera sin merecerlo y viceversa.
de todas formas, no se yo si en un dia de temporada alta en navidades o s. santa se puede cubrir la demanda de alumnos con solo 300 profesores...ya veremos...
lo que está claro es que esta ordenanza dará mucho que hablar.
ciao



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xao
xao
Enviado: 04-08-2008 09:18
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pirmin
de todas formas, no se yo si en un dia de temporada alta en navidades o s. santa se puede cubrir la demanda de alumnos con solo 300 profesores...ya veremos...

para eso establecen la figura del profesor eventual, con un límite de contratación del 30% de los dias de la temporada y una licencia especial que cuesta 5€ por día

para controlar todo ésto el Ayto se va a tener que dejar una pasta en contratar alguaciles-inspectores, porque no creo que sea potestad de Mossos, Guardia Civil, o lo que haya por allí al ser una ordenanza municipal
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Enviado: 04-08-2008 21:42
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Vuelven los 80... jajajaja! Entiendo el fin no oculto de la ordenanza, entiendo y veo pero evidentemente no comparto el oculto. Así pues cuando un aranés quiera abrir un bar en Barcelona le haremos lo mismo o peor, si quiere estudiar en la universidad pues... algo parecido.
Con leyes como esta lo único que se hace es joder el país, su propio país. Ellos mismos, si lo que pretenden es poner trabas y guisarselo ellos mismos pues adelante. Ya se lo encontrarán. Y me parece increible que una empresa como Baqueira no se tire de los pelos con semejante ordenanza.

Xaoma, me parece que no vuelvo a currar de esto en la vida. Menuda panda!



Neu pols, tot obert.

Pídeme presión, porque como me pidas que cargue...
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