FORO GENERAL

mmmm
Enviado: 12-03-2008 16:23
Hola amigos.
El pasado día 17 de febrero un chico me arrollo esquiando en las pistas de Cerler, como consecuencia llevo la muñeca rota.
Los pisters le tomaron nota de sus datos como culpable del accidente.
Puedo pedir algún tipo de indemnización? Que es lo que debo hacer?
A quién debo reclamar?
Mi seguro no se hace cargo porque solamente es seguro de accidentes que cubre la asistencia sanitaria.
Espero respuesta vuestra ok?
Chao.


Editado 1 vez/veces. Última edición el 12/03/2008 17:10 por Capi-Cook.
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Enviado: 12-03-2008 17:11
Admin
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A que velocidad iba el chico? Porque se dictaminó que era el el culpable?
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mmmm
Enviado: 12-03-2008 17:22
no se a que velocidad iba.
Era culpable porque él mismo así lo reconocio. Pero además porque se incorporó a la pista donde yo estaba por una zona de fuera de pista, yo estaba en el lateral de la pista y ésta hace como un tubo y el chaval hizo un salto callendo contra mí.
gracias por contestar.
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Enviado: 12-03-2008 17:28
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Pues sí, existe Jurisprudencia en la materia tanto en vía penal como civil

VÍA PENAL

AP - Huesca
Sent. de 9 de Enero de 2006 - Sección 1ª Sr. Gutiérrez Celma (Nº3027253508) Nº Recurso: 112/2005

Resumen: FALTAS CONTRA LAS PERSONAS (CP 1995) - Lesiones por imprudencia leve Desestimacion: En una pista de esqui abierta al publico, ningún esquiador puede obviar que puede encontrarse con otros esquiadores, incluso en lugares con poca visibilidad, con mas razon cuando el siniestro sucede en las proximidades de punto de partida de un remonte, en los que es normal la acumulacion de esquiadores, dando lugar a una mayor densidad de los mismos sobre el terreno.
En Contra: Condena
Normas:
CP de 1995: 621.3
LECr: 239, 240, 241, 242

Antecedentes de Hecho

PRIMERO: Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO: En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO que debo condenar y condeno a Ángel Jesús como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve del art.621.3 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros o pena privativa de libertad sustitutoria de un día por cada dos cuotas insatisfechas y al pago de las costas procesales y a indemnizara Santiago en la suma total de 24.038,81 euros (veinticuatro mil treinta y ocho euros con ochenta y un céntimos) en concepto de lesiones, secuelas, gastos médicos y daños materiales".

TERCERO: Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso Ángel Jesús el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se procediera a su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días, solicitando tanto el Ministerio Fiscal como Santiago la confirmación de la sentencia apelada. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.

Hechos

PRIMERO: Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la sentencia discutida salvando, no obstante, el error material cometido en el primer párrafo en el que cuando se dice que "...En un momento dado el Sr. Ángel Jesús, que se deslizaba en un plano superior respecto del Sr. Santiago, no se percató de la presencia del Sr. Ángel Jesús,...." en realidad se quiere decir que "...En un momento dado el Sr. Ángel Jesús, que se deslizaba en un plano superior respecto del Sr. Santiago, no se percató de la presencia del Sr. Santiago,...."

Fundamentos Jurídicos

PRIMERO: Se aceptan y dan por reproducidos igualmente los expuestos en la sentencia combatida.

SEGUNDO: Se alza el recurrente contra el pronunciamiento condenatorio emitido en la precedente instancia, solicitando su libre absolución. El recurso no puede prosperar por los propios fundamentos que ya tiene expuestos el Juzgado después de recibir directa e inmediatamente la totalidad de la prueba practicada en primera instancia, en juicio oral y público y con sometimiento a los principios de inmediación y contradicción de las partes interesadas.

El recurrente no pone en duda su implicación en el siniestro aunque sí cuestiona que éste le sea imputable, pues estima que es la conducta del denunciante la que provoca el accidente. Tal tesis no puede prosperar pues ha quedado evidenciado que es el apelante quien desconoció una elemental norma de cuidado aplicable al deporte del esquí, pues es el esquiador que viene de arriba, el que de un modo u otro va a sobrepasar en su descenso al que se encuentra más abajo, quien debe evitar toda trayectoria coincidente con los que tiene más abajo. Sólo él es quien, controlando en todo momento sus evoluciones, debió tomar la dirección y velocidad que no pusiera en riesgo la seguridad de quienes, como el denunciante, estaban en la pista por debajo de él. El apelante es quien, por venir de arriba, debió cuidar de no entorpecer los movimientos de todos cuantos estaban en la pista por debajo de él, tal y como lo establecen las normas de seguridad aprobadas por la Federación Internacional de este deporte y lo ha declarado esta Audiencia Provincial en las sentencias de 13 de julio y 9 de noviembre de 1994, 5 de abril de 2001 y 14 de mayo de 2002 . Como dijimos en estas últimas resoluciones, en una pista de esquí, conforme a la normalidad en la práctica de este deporte, quienes se desplazan por la pista no van sobre raíles ni puede presumirse que van a tomar o seguir una determinada trayectoria sino que los deportistas en su descenso están continuamente cambiando de dirección, dentro de la pista pero con continuos cambios de trayectoria y de velocidad lo cual, unido al inevitable hecho de que, por naturaleza, los seres humanos carecen de visibilidad por su espalda, hace que sean los que se aproximan desde más arriba de la montaña quienes deban verificar y controlar los sujetos que están en la ladera por debajo de ellos para, en su caso, alcanzarlos y sobrepasarlos manteniendo en todo momento el control de sus propias evoluciones y guardando una distancia de separación suficiente para garantizar que la trayectoria del que viene de arriba no coincida, en un determinado punto e instante, con ninguna de las trayectorias posibles del que está más abajo quien, conforme a la normalidad de este deporte, en cualquier instante puede o no girar a cualquier lado y hacerlo en giros amplios o cerrados, de lado a lado de la pista o directo hacia el valle, por dentro o por fuera de un talud, sin que le sea exigible la adopción de medida alguna para controlar a quienes se le puedan acercar desde más arriba aunque, obviamente, en todo caso, con los que tenga más abajo, deberá tener las mismas precauciones que la exigida a quienes descienden por encima de él. Todo ello no puede quedar desvirtuado en el caso afirmando que el denunciante cruzaba la pista del recurrente. Tal afirmación no se ajusta a la realidad. El recurrente asimila sin más la pista 31 y la 35 cuando en realidad se trata de dos pistas distintas, de modo que tanto la 12 como la 31 terminan en el mismo lugar sin que pueda afirmarse que tienen preferencia, por ser cruzada su pista, los de la 31 sobre la los de la 12 pues, por la misma razón, habría que afirmar que tenían preferencia, también por ser cruzada su pista, los de la 12 sobre los esquiadores de la 31 de modo que en realidad, en el mejor de los casos para el recurrente (a quien el denunciante le imputó el salirse de su pista 31 para entrar en la zona de paso hacia el telesilla, lo que es avalado por los testigos que afirman que el accidente se produjo antes de que el denunciante hubiera pasado por debajo de la silla, pues en dicho lugar, según el plano aportado, sólo está la pista 12 dado que la 31 no cruza la línea del telesilla), de forma que el punto del siniestro, en el mejor de los casos para el apelante, se trata de una zona común a ambas pistas (una zona de confluencia dijo el mismo recurrente en el acto del juicio) en la que los esquiadores, para evitar accidentes, no pueden sino seguir la regla enunciada anteriormente de que quien viene de más arriba debe cuidar de no interceptar la trayectoria de quien se encuentra en un plano inferior, tal y como lo ha venido a exigir el Juzgado en la sentencia apelada, siendo el recurrente quien debería haber tomado las medidas oportunas para no pasar por encima de los esquís del denunciante, ni siquiera pretextando que no lo vio, pues tal cosa no quiere decir que no lo pudiera haber visto si hubiera prestado la atención que le era exigible. De hecho el denunciante sí que vio al recurrente hasta que éste cambió de dirección, lo que evidencia que éste también podría haberlo visto si hubiera prestado la debida atención al tráfico existente por debajo de él, tal y como concluyó el Juzgado después de haber recibido directa e inmediatamente cuantas manifestaciones se hicieron en el acto del Juicio. Además, aun en la hipótesis de que no existiera visibilidad, cosa que se afirma a los sólo efectos dialécticos pues el recurrente, como ya ha quedado dicho, sí que podría haber visto al perjudicado, lo cierto es que el recurrente, en ese caso, debería haber limitado y adaptado su velocidad, moderándola más, coordinando su propia pericia con las características del terreno sin visibilidad, tal y como dijo este tribunal en la sentencia de 16 de julio de 2002 , siendo claro que en una pista de esquí abierta al público ningún esquiador puede obviar que puede encontrarse con otros esquiadores, incluso en lugares con poca visibilidad, con más razón cuando el siniestro sucede en las proximidades del punto de partida de un remonte en los que es normal la acumulación de esquiadores, dando lugar a una mayor densidad de los mismos sobre el terreno.

TERCERO: Procede condenar al recurrente al pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la Ley Procesal Penal.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Ángel Jesús, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº1 de Jaca, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, debo confirmar y confirmo íntegramente la indicada resolución, condenando al expresado recurrente al pago de las costas de esta alzada.

Devuélvanse, a su debido tiempo, los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo formado en esta Audiencia, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.



VÍA CIVIL


AP - Barcelona
Sent. de 30 de Marzo de 2007 - Sección 1ª Sra. Portella Lluch (Nº3063205508) Nº Recurso: 103/2006

Resumen: RESPONSABILIDAD CIVIL - Responsabilidad extracontractual, Supuestos diversos Es esencial para generar culpa extracontractual, el requisito de la actividad normal del hombre medio con relación a las circunstancias del momento, no en abstracto. Diligencia que debe ser exigida a un esquiador que conoce que con su actividad puede causar daños a terceros.
A Favor: Lesionado En Contra: Causante
Normas:
CC: 1902

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que, estimando, en parte, la demanda de la procuradora Montserrat Socías Baeza, en representación Don. Carlos y de Doña. Elena , quienes, a su vez, actúan como representates legales de su hijo Juan Antonio ,

1)CONDENO Don. Ismael y a HDI, Hannover International, SA, a pagar a Juan Antonio , de forma conjunta y solidaria hasta donde alcancen sus responsabilidades concurrentes, 35.095,67 € (treinta y cinco mil, noventa y cinco euros, con sesenta y siete céntimos ), el primero, y 6.010,12 € (seis mil, diez euros, con doce céntimos), la segunda;

2)CONDENO a HDI, Hannover International, SA, a pagar a Juan Antonio los intereses que haya producido su obligación desde el día veintisiete de enero de dos mil uno, que se calcularán con sujeción a un tipo que, durante los dos primeros años de su devengo, se determinará por medio de un incremento del cincuenta por ciento sobre el tipo del interés legal del dinero, y, a partir de entonces, no podrá bajar del veinte por ciento anual, y

3)CONDENO Don. Ismael a pagar a la demandante las costas que le haya causado.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia apreció responsabilidad en la conducta del esquiador demandado D. Ismael por considerar imprudente su deslizamiento por la pista de esquí, en la medida en que portaba una velocidad que le impedía reaccionar frente a contingencias como la acaecida, determinando el siniestro de autos, del que resultó lesionado el hijo menor de edad de los aquí demandantes.

Contra la indicada resolución ha planteado recurso la representación del indicado demandado, que había permanecido rebelde en la instancia, cuya defensa alegó errónea valoración de la prueba, con base a los argumentos que en forma resumida indicamos: a) los hechos sucedieron en una pista de transición entre la pista azul y la roja, b) existía un cambio de rasante y hielo, en los metros anteriores al lugar donde se encontraba el menor, c) el apelante hizo todo lo posible para evitar el daño, d) el motivo fundamental de la colisión es que el esquiador tocó hielo que le hizo perder el equilibrio y le precipitó en caída libre por la pista, sin poder esquivar al menor, e) el menor perjudicado contribuyó al resultado lesivo porque no sabía esquiar y sus padres debieron haber dejado la enseñanza del esquí en manos de profesionales, colocando a su hijo en una situación de riesgo.

SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar debiendo ratificar esta Sala los acertados y pormenorizados argumentos que emplea el juzgador de instancia.

En efecto, atendidas las circunstancias del siniestro, cuyo desarrollo está acreditado, la figura del menor y de su padre, que en aquel momento guiaba sus pasos, se presenta como un elemento pasivo, frente a la actuación negligente del demandado, pues con independencia de la dificultad del giro que había efectuado, y de que pudiera hallar alguna placa de hielo, (suceso muy frecuente en las pistas de esquí), lo cierto es que no tuvo la agilidad, habilidad, prudencia y rapidez necesaria, para esquivar al menor, con el que se encontró cuando ya habían transcurrido más de veinte metros desde el momento del giro e introducción en la pista azul.

La conducta del demandado no puede situarse al mismo nivel que la del menor, pues aunque ambos practicaban el esquí, y el referido deporte puede entrañar cierto riesgo, quien practica con normalidad este deporte, puede razonablemente esperar de los demás usuarios de la pista, que actúen con pericia y que conozcan los límites de su habilidad en la práctica del indicado deporte, con miras a evitar la causación de daños a terceros.

Pues bien, en el caso de autos, la secuencia de lo acontecido, gráficamente explicada por la testigo Sra. Bonastre, permite concluir que el demandado no controló el manejo de los esquís, pues chocó contra el menor sin haber sido capaz de efectuar maniobra para esquivarlo y sin que por parte del referido menor, ni de su padre que lo guiaba, se hubiera incurrido en ningún tipo de negligencia, pues está acreditado que ambos se encontraban esquiando con normalidad, y que el menor iba siguiendo la vía que le marcaba el padre, y que por su parte, nada pudieron hacer para evitar el encuentro.

Esta responsabilidad por culpa, regulada en el artículo 1902 del Cc ., ha sido delimitada por el Tribunal Supremo en el sentido de entender que es esencial para generar culpa extracontractual, el requisito de la actividad normal del hombre medio con relación a las circunstancias del momento, no en abstracto, ( STS de 9 de octubre de 1999 ), lo que aplicado al caso que nos ocupa, significa analizar la conducta del demandado, en relación a la diligencia que debe ser exigida a un esquiador que conoce que con su actividad puede causar daños a terceros, al que hay que demandar la pericia suficiente para evitar la causación de tales daños.

En consecuencia, acreditado que el origen de las lesiones padecidas por el menor resulta del impacto del demandado sobre el cuerpo del mismo y su ulterior arrastre, sin culpa alguna de este último, y sin que el suceso merezca la consideración de caso fortuito, en tanto se trata de un suceso previsible y evitable con un mayor grado de pericia, procede desestimar el recurso y confirmar íntegramente la resolución de instancia.

TERCERO.- Las costas de esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC .

F A L L O

El Tribunal acuerda: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ismael contra la sentencia de 2 de noviembre de 2005 dictada por el Sr. Juez del juzgado de primera instancia número 32 de esta ciudad que confirmamos íntegramente con expresa imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.
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mmmm
Enviado: 12-03-2008 17:34
muchas gracias.
Entonces que tengo que hacer, denunciar directamente al chico? De esto no se encargan los seguros?
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zD
zD
Enviado: 12-03-2008 17:51
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esto mrf chino.... haber si nieva y dejas de leer Diablillo


por tu parte mmmm no tepodria aconsejar, si el chico se disculpo, te ayudo y demas yo no le denunciaria, seguro que ves muchos mas hechos denunciables que ni les haces caso. hay que tener un poco de consideracion y no ir a hacer daño que supongo que el chico no queria hacerlo


por lo demas, alla tu
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Enviado: 12-03-2008 17:55
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no te mosqueas si no leo todo eso, verdad?? risas



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Enviado: 12-03-2008 18:04
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garbi
esto mrf chino.... haber si nieva y dejas de leer Diablillo


por tu parte mmmm no tepodria aconsejar, si el chico se disculpo, te ayudo y demas yo no le denunciaria, seguro que ves muchos mas hechos denunciables que ni les haces caso. hay que tener un poco de consideracion y no ir a hacer daño que supongo que el chico no queria hacerlo


por lo demas, alla tu


Garbi, espero tu hagas lo mismo el día que te metan una leche enorme por detrás por no guardar la distancia de seguridad, te destrocen el coche y te rompa una muñeca, por ejemplo.

Esto es como todo, mientras la gente no demande y el culpable se tenga que rascar el bolsillo, seguiremos teniendo que aguntar a "flipaos" a 200km por hora por las pistas y no le digas nada, que encima te llevas dos ostias por ofender a un experimentado esquiador
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Enviado: 12-03-2008 18:49
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garbi
esto mrf chino.... haber si nieva y dejas de leer Diablillo


por tu parte mmmm no tepodria aconsejar, si el chico se disculpo, te ayudo y demas yo no le denunciaria, seguro que ves muchos mas hechos denunciables que ni les haces caso. hay que tener un poco de consideracion y no ir a hacer daño que supongo que el chico no queria hacerlo


por lo demas, alla tu


joder, osea que si te destrozan una mano por un mamón, si el tío se disculpa y pone cara de cordero degollado.....!!pues que se pire de rositas!!.

espero que no estes nunca en esa situción. Megustaría saber cual es tu reacción.

Por otra parte, decirte mmm, que si tienes la posibilidad, denunciale, que la próxima ya ira con más cuidado por las pistas, aver si de una vez por todas se termina esto de los descontrolados en las pistas.
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Enviado: 12-03-2008 18:56
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mmmmm, te lo he explicado en un privado. Esta cuestiones se suelen resolver en vía civil, pero es importante abrir la vía penal para conseguir Informe del Médico Forense,,luego si quieres retiras la denuncia y abres la vía civil.

En todo caso, los detalles te los dije en un privado. El mejor consejo es que visites a un Abogado de confianza que te lo explique todo bien
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Enviado: 12-03-2008 19:36
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mrfchino
mmmmm, te lo he explicado en un privado. Esta cuestiones se suelen resolver en vía civil, pero es importante abrir la vía penal para conseguir Informe del Médico Forense,,luego si quieres retiras la denuncia y abres la vía civil.

En todo caso, los detalles te los dije en un privado. El mejor consejo es que visites a un Abogado de confianza que te lo explique todo bien

gran consejo
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Enviado: 12-03-2008 19:37
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muchacho
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mrfchino
mmmmm, te lo he explicado en un privado. Esta cuestiones se suelen resolver en vía civil, pero es importante abrir la vía penal para conseguir Informe del Médico Forense,,luego si quieres retiras la denuncia y abres la vía civil.

En todo caso, los detalles te los dije en un privado. El mejor consejo es que visites a un Abogado de confianza que te lo explique todo bien

gran consejo


El mejor
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Enviado: 12-03-2008 19:43
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mrfchino
mmmmm, te lo he explicado en un privado. Esta cuestiones se suelen resolver en vía civil, pero es importante abrir la vía penal para conseguir Informe del Médico Forense,,luego si quieres retiras la denuncia y abres la vía civil.

En todo caso, los detalles te los dije en un privado. El mejor consejo es que visites a un Abogado de confianza que te lo explique todo bien

gran consejo


El mejor

bueno, en realidad no es el mejor, se podria puntualizar muchisimo mas, pero desconozco los terminos de tu privado, no se si le has dicho que deberia hacer un previo estudio de la solvencia del causante del daño para evitar unos gastos de abogado y procurador que le llevarian a nada, no se si le has indicado que el tema puede llevar un minimo de año y medio si no hay un acuerdo, ni tampoco si tiene alguna prueba más que la declaración del chico, como por ejemplo testigos...

asi q lo del mejor lo dejo para cuando tenga mas informacion si esta llega
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Enviado: 12-03-2008 19:59
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El mejor listillo

En vez de decirmelo a mí dale consejos al muchacho.

Estudio de la solvencia del causante del daño ni que fuera una empresa y pudieras saber las cuentas presentadas.

Que lo dicho, que si quieres ayudar a mmmm.

Yo solo he tratado de informarle y punto, para detalles ya le digo que se vaya a un abogado de "su confianza"

Cuando tocapelotas.
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Enviado: 12-03-2008 20:25
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mira chavalin no me toques la bolsa escrotal anda...encima q te digo q has dicho un gran consejo tienes q soltar la subnormalidad de que es el mejor, y a mi es que no me gusta q me vacilen es lo q tiene

y si, es sencillisimo hacer un estudio de solvencia de una persona basta con hacer una averiguacion en el registro de la propiedad, en el de bienes muebles y algun otro del estilo,...sencillo, sencillo, si eres tu el que va de chico malo atente a las consecuencias si te encuentras con otro mas listo y malo q tu

y por cierto, es cuanto tocapelotas no cuando, el cuando te lo metiste tu en el ojal cuando en lugar de callarte o al menos agradecer mis palabras has tenido q soltar la perla borderline
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Enviado: 12-03-2008 20:30
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He puesto el mejor porque considero que es el mejor, no te piques hombre que te va a dar algo chiquillo.

mas listo?, no te queda ná.

"subnormalidad? no se el motivo, es mi opinión, el mejor.

Venga dale consejos al chico éste anda y déjame en paz,

Lo que si me ha gustado es lo de bolsa escrotal...eso ha molado.

Tómate un café ahí al lado que yo te invito.

Saludos y 68
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Enviado: 13-03-2008 09:55
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Bueno, y digo yo, dejando a estos dos que se peguen risas risas , si el chaval tiene buena voluntad y si tiene seguro con responsabilidad civil, ¿no sería mejor llegar a un acuerdo y que el seguro del chaval corra con los gastos médicos?

Un consejo que me dieron una vez y que siempre tengo presente es el que dice que es mejor llegar a un mal acuerdo que ganar un buen juicio.

Yo, antes de denunciar e ir de juicios, llamaría al que le ha hecho la lesión y si todo se puede resolver por vía amistosa me olvido del tema. Si no quiere entonces ya me enfrascaría en temas de abogados y demás.



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Enviado: 13-03-2008 10:01
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pulgar arriba pulgar arriba pulgar arriba pulgar arriba
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davidc
Enviado: 13-03-2008 10:09
pero es q los abogados no te van a decir q intentes llegar a uun acuerdo amistoso...ellos siempre van a querer guerra, ya q asi ellos cobran mas. Listillos abogadillos estos....esta claro q tienen q comer...estoy seguro q el xaval no te dio aposta en ningun momento, ya q no puedo imaginarme a nadie q arrolle a otra persona xq si, aposta. Cuando uno arrolla a otra persona, nunka se sabe qien va a ser el peor parado. o es q el xaval q te arrollo no pudo hacerse tb bastante daño? a mi me han arrollado alguna vez, y puedo asegurar q se han exo mas daño q yo. y no qiero decir q tu estuvieras en mal sitio, pero cuantas veces se qeda la gente parada en mitad de pistas en mal sitio?¿? q hay veces q la gente no se para a pensar donde se qeda qieto...se la suda....y eso tp es. no seria la primera verz q en valdelinares he tenido q parar en seco, xq la pista, en toda su amplitud, esta completamente colapsada de gente en el suelo sentada. y toca parar, para poder pasar entre tablas y palillos sin causar problemas.

lo dixo, abogadillos...se q qereis comer, pero no os paseis qeriendo desplumar a gente x cosas q no son aposta!!
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Enviado: 13-03-2008 10:21
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Ludus Magnum
Bueno, y digo yo, dejando a estos dos que se peguen risas risas , si el chaval tiene buena voluntad y si tiene seguro con responsabilidad civil, ¿no sería mejor llegar a un acuerdo y que el seguro del chaval corra con los gastos médicos?

Un consejo que me dieron una vez y que siempre tengo presente es el que dice que es mejor llegar a un mal acuerdo que ganar un buen juicio.

Yo, antes de denunciar e ir de juicios, llamaría al que le ha hecho la lesión y si todo se puede resolver por vía amistosa me olvido del tema. Si no quiere entonces ya me enfrascaría en temas de abogados y demás.

Estoy de acuerdo con ludus magnum. Habla con él y trata de solucionarlo amistosamente. No creo que tengas que denunciarlo o ir a por él por rebanchismo.Es cierto que tenía que ir con más cuidado pero te pidió disculpas. Otra cosa es que tu tengas que correr con todos los gastos por un error suyo.
Seguramente él tiene algún seguro de responsabilidad civil que le pueda cubrir (algunas visas lo incluyen etc....)
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Enviado: 13-03-2008 10:23
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Perdona, davidc, yo soy abogado, me dedico a esto y prefiero llegar a un arreglo antes que a la incertidumbre de un pleito.

En cuanto a la acción que tiene la víctima del accidente, yo, sin duda, interpondría una denuncia por las lesiones sufridas ante el Juzgado o ante la Guardia civil del lugar dónde ocurrieron los hechos, si es Cerler creo que corresponde al Juzgado de Instrucción de Boltaña, pero no estoy seguro.

Con eso tendrás un informe de sanidad, médico forense, y abiertas las vías tanto civil como penal. Lo mejor en estos casos es denunciar y luego ya llegarás a un acuerdo o no. Si el causante estaba federado su seguro de responsabilidad civil te debería indemnizar en caso de que se decretara la responsabilidad del "causante", si no está federado, éste deberá responder con todos sus bienes, presentes y futuros.

Espero que te haya sido de ayuda, pero lo mejor que puedes hacer es denunciar, con el parte que hizo el personal de la estación ya tienes pruebas, sobre todo si en él se refleja que quien te arrolló asumió la responsabilidad del accidente, en todo caso, siempre los podrás llamar como testigos al Juicio para el caso de que ahora lo niegue.

Un saludo y no penséis tan mal de los abogados.
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mamarrachillo
Enviado: 13-03-2008 10:30
A mi me parece increíble y siento cierta tristeza al ver como la gente empieza a meterse en juicios por chocarse en las pistas de esquí.

Si no se asumen ciertos riesgos mejor quedarse en casa. La gente esta volviéndose completamente loca y la sentencia es para meter al psiquiátrico al juez.

Hay que tener cuidado si se tiene la desgracia de chocar con un sacacuartos de estos que no comprende el concepto de accidente.
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Enviado: 13-03-2008 10:31
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temeriti
Perdona, davidc, yo soy abogado, me dedico a esto y prefiero llegar a un arreglo antes que a la incertidumbre de un pleito.

En cuanto a la acción que tiene la víctima del accidente, yo, sin duda, interpondría una denuncia por las lesiones sufridas ante el Juzgado o ante la Guardia civil del lugar dónde ocurrieron los hechos, si es Cerler creo que corresponde al Juzgado de Instrucción de Boltaña, pero no estoy seguro.

Con eso tendrás un informe de sanidad, médico forense, y abiertas las vías tanto civil como penal. Lo mejor en estos casos es denunciar y luego ya llegarás a un acuerdo o no. Si el causante estaba federado su seguro de responsabilidad civil te debería indemnizar en caso de que se decretara la responsabilidad del "causante", si no está federado, éste deberá responder con todos sus bienes, presentes y futuros.


Exactamente, como ya le dije a mmm, el hecho de interponer denuncia no significa que quieras guerra o que te aconseje guerra, se suele hacer para conseguir un Informe del Médico Forense que determine el tiempo que se ha tardado en curar. Ese Informe es fundamental, de hecho la mayoría de los pleitos en materia de tráfico se resuelven con acuerdo una vez se ha dictado el Informe del Médico Forense. Una vez lo tengas, se intenta la conciliación y si no, pues tu decides, seguir vía penal o abrir la civil. En todo caso, lo dicho, si conoces a un abogado de confianza habla con él y te explicará los detalles.

Otro dato que te puede interesar es el de los plazos, 6 meses para abrir la vía penal, 1 año para la civil.

Espero que te haya sido de ayuda, pero lo mejor que puedes hacer es denunciar, con el parte que hizo el personal de la estación ya tienes pruebas, sobre todo si en él se refleja que quien te arrolló asumió la responsabilidad del accidente, en todo caso, siempre los podrás llamar como testigos al Juicio para el caso de que ahora lo niegue.

Un saludo y no penséis tan mal de los abogados.
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Enviado: 13-03-2008 10:32
Registrado: 18 años antes
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Exactamente, como ya le dije a mmm, el hecho de interponer denuncia no significa que quieras guerra o que te aconseje guerra, se suele hacer para conseguir un Informe del Médico Forense que determine el tiempo que se ha tardado en curar. Ese Informe es fundamental, de hecho la mayoría de los pleitos en materia de tráfico se resuelven con acuerdo una vez se ha dictado el Informe del Médico Forense. Una vez lo tengas, se intenta la conciliación y si no, pues tu decides, seguir vía penal o abrir la civil. En todo caso, lo dicho, si conoces a un abogado de confianza habla con él y te explicará los detalles.

Otro dato que te puede interesar es el de los plazos, 6 meses para abrir la vía penal, 1 año para la civil.

Espero que te haya sido de ayuda, pero lo mejor que puedes hacer es denunciar, con el parte que hizo el personal de la estación ya tienes pruebas, sobre todo si en él se refleja que quien te arrolló asumió la responsabilidad del accidente, en todo caso, siempre los podrás llamar como testigos al Juicio para el caso de que ahora lo niegue.

Un saludo y no penséis tan mal de los abogados.
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ascetic
Enviado: 13-03-2008 10:41
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muchacho
mira chavalin no me toques la bolsa escrotal anda...encima q te digo q has dicho un gran consejo tienes q soltar la subnormalidad de que es el mejor, y a mi es que no me gusta q me vacilen es lo q tiene

y si, es sencillisimo hacer un estudio de solvencia de una persona basta con hacer una averiguacion en el registro de la propiedad, en el de bienes muebles y algun otro del estilo,...sencillo, sencillo, si eres tu el que va de chico malo atente a las consecuencias si te encuentras con otro mas listo y malo q tu

y por cierto, es cuanto tocapelotas no cuando, el cuando te lo metiste tu en el ojal cuando en lugar de callarte o al menos agradecer mis palabras has tenido q soltar la perla borderline

Jo muchacho, ¡cuanto odio tienes encima! Tsch, desde luego...
Yo de tí, haría lo que más te gusta hacer que es seguirle por la pista y meterle de hostias como a ti te gusta, a lo charles bronson.

¿sigues bien? me alegro
Relájate un poquito, que veo que no se te quita la tension...
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Enviado: 13-03-2008 13:25
Registrado: 18 años antes
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ascetic
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muchacho
mira chavalin no me toques la bolsa escrotal anda...encima q te digo q has dicho un gran consejo tienes q soltar la subnormalidad de que es el mejor, y a mi es que no me gusta q me vacilen es lo q tiene

y si, es sencillisimo hacer un estudio de solvencia de una persona basta con hacer una averiguacion en el registro de la propiedad, en el de bienes muebles y algun otro del estilo,...sencillo, sencillo, si eres tu el que va de chico malo atente a las consecuencias si te encuentras con otro mas listo y malo q tu

y por cierto, es cuanto tocapelotas no cuando, el cuando te lo metiste tu en el ojal cuando en lugar de callarte o al menos agradecer mis palabras has tenido q soltar la perla borderline

Jo muchacho, ¡cuanto odio tienes encima! Tsch, desde luego...
Yo de tí, haría lo que más te gusta hacer que es seguirle por la pista y meterle de hostias como a ti te gusta, a lo charles bronson.

¿sigues bien? me alegro
Relájate un poquito, que veo que no se te quita la tension...

estoy de lujo, muchas gracias, mañana me voy a los tres valles 9 días de esqui...

y tu q tal? sigues siendo el mismo toca pelotas infantiloide de siempre?
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davidc
Enviado: 13-03-2008 14:03
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temeriti
Perdona, davidc, yo soy abogado, me dedico a esto y prefiero llegar a un arreglo antes que a la incertidumbre de un pleito.

En cuanto a la acción que tiene la víctima del accidente, yo, sin duda, interpondría una denuncia por las lesiones sufridas ante el Juzgado o ante la Guardia civil del lugar dónde ocurrieron los hechos, si es Cerler creo que corresponde al Juzgado de Instrucción de Boltaña, pero no estoy seguro.

Con eso tendrás un informe de sanidad, médico forense, y abiertas las vías tanto civil como penal. Lo mejor en estos casos es denunciar y luego ya llegarás a un acuerdo o no. Si el causante estaba federado su seguro de responsabilidad civil te debería indemnizar en caso de que se decretara la responsabilidad del "causante", si no está federado, éste deberá responder con todos sus bienes, presentes y futuros.

Espero que te haya sido de ayuda, pero lo mejor que puedes hacer es denunciar, con el parte que hizo el personal de la estación ya tienes pruebas, sobre todo si en él se refleja que quien te arrolló asumió la responsabilidad del accidente, en todo caso, siempre los podrás llamar como testigos al Juicio para el caso de que ahora lo niegue.

Un saludo y no penséis tan mal de los abogados.

me dices al principio q prefeires llegar a un acuerdo, y luego le aconsejas q denuncie? como se come eso?
me da gracia pensar q nadie de vosotros nunca haya arrollado a alguién. se q el caso aki presentado no se puede comparar, pero es q aki nadie a sido principiante? joder yo el primer dia q me puse una tabla en los pies, arrolle a una mujer q dio una vuelta de campana y se dio la lexe padre, y yo acabe en un pino. ni yo qeria atropellarla, ni muxo menos hacerle daño...pero es q yo tb me hice daño, de exo creo q como esa lexe no me he vuelto a pegar ninguna. solo me hubiera faltado q esa mujer me hubiera qerido denunciar. yo me disculpe, y mas mal q me supo a mi ese incidente, no le sabria a esa mujer. de hecho baje la pista y ese dia no me volvi a tirar xq tenia miedo de volver a atropellar. Este deporte tiene estos inconvenientes, problemas, o riesgos, como lo querais ver. y yo desde mi punto de vista, esto no es una agresion q si se deberia denunciar, es un xoke fortuito, q nadie, ninguna de las 2 partes qerian q pasara, pero x desgracia paso.

Solo faltaria q extrapolando el caso a otros deportes, x ejemplo, el futbol, si yo entro a alguien x el balon y tengo la mala suerte de lesionarlo, pues no creo q el lesionado me vaya a denunciar, o si???? veis justo q me denunciara y fuera a sacarme los cuartos????? pensar q todos en un momento dado podemos ser embestidos, o embestir....hay q pensar mas en el projimo y no ir en busca del dinero, q me parece q es lo q busca esta persona q ha puesto el post.

y lo dixo, al q he citado, si no kieres q te meta en el mismo saco q he metido al resto de abogados q han contestado aki, no contestes de la misma forma, ya q has empezado tu post de pm, y pensaba q dirias opiniones diferentes al resto, pero al final has dixo lo mismo, con lo cual, no veo en q te diferencias del resto. no kiero q te tomes esto como un atake xq no lo es, asiq si me explicas esa diferencia, te estaria agradecido, xq de moemnto no la he visto.

PD:sorry x las faltas, no tengo tiempo pa corregirlas!!!
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Spa
Spa
Enviado: 13-03-2008 15:39
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mamarrachillo
A mi me parece increíble y siento cierta tristeza al ver como la gente empieza a meterse en juicios por chocarse en las pistas de esquí.

Si no se asumen ciertos riesgos mejor quedarse en casa. La gente esta volviéndose completamente loca y la sentencia es para meter al psiquiátrico al juez.

Hay que tener cuidado si se tiene la desgracia de chocar con un sacacuartos de estos que no comprende el concepto de accidente.

Claro que si le pasara a tu hijo sin tener ninguna culpa pensarias lo mismo verdad??? Y si en vez de que fuera rotura de muñeca fuera tibia y peroné, menisco o ligamento no pasaria nada, un accidente como otro cualquiera, no?

En cuanto a la indemnizacion que pide mmmm entiendo que no es por sacar los cuartos como dice davidc sino por hacer pagar al otro los gastos que le ha supuesto la lesion en cuanto a asistencia, medicamentos y demas ya que el responsable es el que ha atropellado. Lo que dices davidc es como si estando parado con el coche alquien te da por detras y te dice: ay, lo siento mucho pero mira, mi coche tb esta destrozado!!! Y tan amigos sin hacer parte ni nada...

Si es que...
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ascetic
Enviado: 13-03-2008 15:41
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muchacho
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ascetic
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muchacho
mira chavalin no me toques la bolsa escrotal anda...encima q te digo q has dicho un gran consejo tienes q soltar la subnormalidad de que es el mejor, y a mi es que no me gusta q me vacilen es lo q tiene

y si, es sencillisimo hacer un estudio de solvencia de una persona basta con hacer una averiguacion en el registro de la propiedad, en el de bienes muebles y algun otro del estilo,...sencillo, sencillo, si eres tu el que va de chico malo atente a las consecuencias si te encuentras con otro mas listo y malo q tu

y por cierto, es cuanto tocapelotas no cuando, el cuando te lo metiste tu en el ojal cuando en lugar de callarte o al menos agradecer mis palabras has tenido q soltar la perla borderline

Jo muchacho, ¡cuanto odio tienes encima! Tsch, desde luego...
Yo de tí, haría lo que más te gusta hacer que es seguirle por la pista y meterle de hostias como a ti te gusta, a lo charles bronson.

¿sigues bien? me alegro
Relájate un poquito, que veo que no se te quita la tension...

estoy de lujo, muchas gracias, mañana me voy a los tres valles 9 días de esqui...

y tu q tal? sigues siendo el mismo toca pelotas infantiloide de siempre?

Pues no se nota, te noto nervioso.
Quiza sean nervios del viaje. Bueno que tengas suerte y no te partan de una vez la cara (por fin)
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mamarrachillo
Enviado: 13-03-2008 15:48
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Spa
Claro que si le pasara a tu hijo sin tener ninguna culpa pensarias lo mismo verdad??? Y si en vez de que fuera rotura de muñeca fuera tibia y peroné, menisco o ligamento no pasaria nada, un accidente como otro cualquiera, no?

En cuanto a la indemnizacion que pide mmmm entiendo que no es por sacar los cuartos como dice davidc sino por hacer pagar al otro los gastos que le ha supuesto la lesion en cuanto a asistencia, medicamentos y demas ya que el responsable es el que ha atropellado. Lo que dices davidc es como si estando parado con el coche alquien te da por detras y te dice: ay, lo siento mucho pero mira, mi coche tb esta destrozado!!! Y tan amigos sin hacer parte ni nada...

Si es que...

Si yo creyese que mi hijo corre serios riesgos por ir a una estación de esquí no le llevaría. Por otra parte nadie quiere arrollar a un niño ni chocarse con la gente, incluso tratan de evitarlo y además los resultados de un choque son impredecibles y no son culpa de quien se choca, que lo hace generalmente porque ha perdido el control.

Y lo que no puedes hacer es aprovecharte de un accidente para cobrar una indemnización. Eso es una postura que no se puede defender.
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