He pasado cientos de veces por ese sitio, y puedo asegurarte que quien entra despacio en ese camino, siguiendo las instrucciones impartidas por la empresa, no corre peligro alguno.
Por supuesto, que no estoy diciendo que el desgraciado esquiador fuera rápido o a más velocidad de la que debiera. Yo no estaba allí en ese momento.Un desgraciado accidente lo tiene cualquiera, e incluso a poca velocidad puedes salirte de una pista o camino.Pero entonces se trata de eso, de un accidente, no de una falta de cuidado o de vigilancia.
En cuanto a la conveniencia de poner una valla en ese camino. Veo que no conoces el tema. Si se pusiera una valla en ese lugar habría dos problemas: A) Se golpearía la gente contra la misma, lo que sería contraproducente.

Se acumularía la nieve, colmatándola y pasando la gente por encima, por lo que no serviría para nada.
En ninguna estación de esquí del mundo, no se si en la de Pilas lo hacen, se ponen vallas para frenar la caida de los esquiadores, porque es peor el remedio que la enfermedad, ya que los esquiadores denunciarían a la empresa al golpearse contra la misma.
En cuanto a que murió desangrado por falta de asistencia, habrá que esperar a lo que diga la investigación judicial, que por cierto se hace de oficio, sin necesidad de revuelo de políticos ni de abogados persónándose como acusación privada, y por supuesto sin prejuzgar la actuación de Cetursa.
Si hubo negligencia, que se sancione duramente y se exijan las responsabilidades a que hubiere lugar, máxime cuando ahora ninguna actuación va a devolver la vida a esta desafortunada persona, pero dejemos de prejuzgar sobre medidas de seguridad que faltaban, o de negligencias que a lo mejor no se cometieron.
La presunción de inocencia es un derecho constitucional que tienen las personas responsables de la seguridad en S. nevada, y yo por principio, creo que se hizo lo correcto, como casi siempre. Hay profesionales en S. Nevada que tienen derecho a que no se ponga en cuestión su probado bien hacer.
Una denuncia, que como he dicho antes no es necesaria, porque en este caso, el juez actúa de oficio, no sirve para evitar nada, porque a lo mejor no hay nada que evitar, porque resulta que ni ha habido negligencia ni denegación de auxilio.
Yo lo que he comentado en mi anterior post, es que en estas cuestiones hay que respetar la presunción de inocencia de las personas y no prejuzgar si ha habido o no falta de medidas de seguridad o negligencia culpable o culposa en la actuación de nadie.
Tiempo habrá, si hubiese resolución condenatoria, de exigir responsabilidades a quien corresponda. Mientras tanto, dejemos actuar a la justicia, con tranquilidad y serenidad.
Eso es todo.
Y por supuesto, que no está de más adverir que se sea prudente y se sigan escupulosamente las instrucciones del personal de pistas y remontes, que es lo que yo he hecho, no condenar al pobre chico, que bastante desgracia ha tenido él y su familia.