Ahora, con la conseguido por Ugt, si hace falta gente para instalar los cañones de nieve ( en el mes de noviembre) y resulta que en ese momento hay trabajadores fijos discontinuos de remontes y pistas más antiguos que aún no han sido llamados, van a ser estos los que van a ir a instalarlos o llamarán antes a los de nieve. Pues igual que los recolocan cuando no hace falta producir nieve, cuando haga falta producir nieve y haya fijos discontinuos más antiguos de otro sector, los llamarán ante, no?
Andalucia está en una situación de crisis económica y emocional. Tenemos el indice más alta de paro, y un fracaso escolar de un 35%, por lo que esta cifra seguira en progresión durante años. Cuando se ha escrito que tenemos que dar gracias por tener trabajo, que da igual que reduzcan derechos de trabajadores, que lo prioritario es dar gracias por trabajar dada la situación en la que está el país... Todo esto me apena, porque solo estamos llegando a tiempos donde teniamos que besar al cacique por pan y vivienda. De nuevo reparten pobreza, para los que dedendemos nuestros derechos se nos vean como insolidarios con la situiación de los demás. ( se podria seguir con los profesores, médicos, bomberos... todos los colectivos han conseguido derechos laborales a lo largo del tiempo).
Aqui lo que se trata es de aclarar a la gente un problema que se ha generado sin sentido, por que hay cosas mas importantes que resolver que poner un sercla con los articulos 6,7,9 y 29 del convenio colectivo, se ha demostrado con papeles en la mano que esos articulos son legales en su aplicacion.
La asamblea de trabajadores decidio tras la informacion tergiversada del comite que se aplicara el convenio colectivo, se levanto un acta de esta asamblea y se le entrego a la empresa tal y como se habia desarrollado la asamblea con las intervenciones de los trabajadores, no falto nada mas que poner la fotografia de los trabajadores interviniendo.
Estos son los Articulos de la discordia
Artículo 6.- JORNADA LABORAL SEMANAL
La jornada laboral para todo el personal de esta empresa será de 35 horas semanales, en cómputo anual y distribución irregular. Durante la explotación de la temporada de invierno la jornada será de 40 horas semanales (5 días de trabajo, 8 horas diarias). El resto del año la jornada semanal se distribuirá en función de la jornada anual restante, estableciéndose el horario mínimo de trabajo diario en 6 horas.
En el caso de los trabajadores no fijos se les computará el exceso o el defecto de la jornada efectiva de trabajo, sobre el módulo de 35 horas, ampliando el descanso que le corresponda o completando la jornada, con el valor de la jornada ordinaria. Estas horas en días festivos tendrán el mismo tratamiento que los días festivos trabajados.
Artículo 7.- DESCANSO SEMANAL
El descanso semanal será de 2 días consecutivos.
En lo que se refiere a los puestos de trabajo que sean fundamentalmente de vigilancia, la empresa podrá prever que, el personal que atienda los mismos pueda comer en el puesto de trabajo, cuyo tiempo será abonado como hora extraordinaria.
El descanso semanal en la época de verano (desde el cierre de una temporada de esquí hasta la apertura de la siguiente temporada), será siempre en sábado y domingo. Para la realización de eventos que deberán ser notificados por la empresa al menos con 3 meses de antelación, los descansos y retribuciones se negociarán con el Comité de Empresa. En caso de que por necesidades de servicio, la empresa tuviera que trasladar los descansos del personal a días de semana distintos a sábados y domingo, se abonará con el 150% sobre el salario real, siempre que tomara el descanso dentro de los 14 días siguientes. En caso contrario, se abonará con el 175% de incremento sobre el salario real.
Artículo 9.- FIESTAS ABONABLES SIN RECUPERACIÓN DE JORNADA
Habrá que estarse al calendario laboral vigente en cada momento, si bien reconociendo el personal las características peculiares de la Empresa, se acuerda pactar con aquellos trabajadores que así lo deseen, el abono en metálico o en tiempo, de estas fiestas no disfrutadas; en el segundo caso el tiempo resultante se agregará a las vacaciones anuales en días laborables.
En ambos supuestos, ya sea en tiempo o en metálico, estos días festivos no disfrutados se abonarán al trabajador con un incremento del 150% sobre salario real si se hiciese en metálico y sobre jornada pactada (días laborables sí fuese en tiempo de vacaciones). 2.5 dias
En este articulo habla de "dias festivos no trabajados" no estan reconocidos los dias festivos disfrutados en tu casa aunque coincidan en descanso, cuando coinciden en descanso te dan un dia como a todo el mundo.
Estos son los articulos de la discordia y con los cuales se quieren hacer las movilizaciones. Por no explicar las cosas bien y cuando se vieron contra la espada y la pared utilizan a los trabajadores eventuales como escudo para cubrirse la espalda.
No soy de ningno de los dos sindicatos representados en la empresa, solo soy un trabajador mas que no quiere que le quiten sus derechos conseguidos durante tantas negociaciones, lo que no acepto es que quieran manipular por intereses sindicales. Por eso no estoy de acuerdo con esta movilizaciones que nos afectan a todos fijos, fijos discontinuos y al conjunto de trabajadores de al Estacion que no tienen relacion laboral con Cetursa y en algunos casos carecen hasta convenios colectivos tan buenos como el nuestro.
Un saludo a todos y a recapacitar que no somos rio y nos podemos volver cuando queramos.
Cita jlf
Aqui lo que se trata es de aclarar a la gente un problema que se ha generado sin sentido, por que hay cosas mas importantes que resolver que poner un sercla con los articulos 6,7,9 y 29 del convenio colectivo, se ha demostrado con papeles en la mano que esos articulos son legales en su aplicacion.
La asamblea de trabajadores decidio tras la informacion tergiversada del comite que se aplicara el convenio colectivo, se levanto un acta de esta asamblea y se le entrego a la empresa tal y como se habia desarrollado la asamblea con las intervenciones de los trabajadores, no falto nada mas que poner la fotografia de los trabajadores interviniendo.
Estos son los Articulos de la discordia
Artículo 6.- JORNADA LABORAL SEMANAL
La jornada laboral para todo el personal de esta empresa será de 35 horas semanales, en cómputo anual y distribución irregular. Durante la explotación de la temporada de invierno la jornada será de 40 horas semanales (5 días de trabajo, 8 horas diarias). El resto año la jornada semanal se distribuirá en función de la jornada anual restante, estableciéndose el horario mínimo de trabajo diario en 6 horas.
En el caso de los trabajadores no fijos se les computará el exceso o el defecto de la jornada efectiva de trabajo, sobre el módulo de 35 horas, ampliando el descanso que le corresponda o completando la jornada, con el valor de la jornada ordinaria. Estas horas en días festivos tendrán el mismo tratamiento que los días festivos trabajados.
Artículo 7.- DESCANSO SEMANAL
El descanso semanal será de 2 días consecutivos.
En lo que se refiere a los puestos de trabajo que sean fundamentalmente de vigilancia, la empresa podrá prever que, el personal que atienda los mismos pueda comer en el puesto de trabajo, cuyo tiempo será abonado como hora extraordinaria.
El descanso semanal en la época de verano (desde el cierre de una temporada de esquí hasta la apertura de la siguiente temporada), será siempre en sábado y domingo. Para la realización de eventos que deberán ser notificados por la empresa al menos con 3 meses de antelación, los descansos y retribuciones se negociarán con el Comité de Empresa. En caso de que por necesidades de servicio, la empresa tuviera que trasladar los descansos del personal a días de semana distintos a sábados y domingo, se abonará con el 150% sobre el salario real, siempre que tomara el descanso dentro de los 14 días siguientes. En caso contrario, se abonará con el 175% de incremento sobre el salario real.
Artículo 9.- FIESTAS ABONABLES SIN RECUPERACIÓN DE JORNADA
Habrá que estarse al calendario laboral vigente en cada momento, si bien reconociendo el personal las características peculiares de la Empresa, se acuerda pactar con aquellos trabajadores que así lo deseen, el abono en metálico o en tiempo, de estas fiestas no disfrutadas; en el segundo caso el tiempo resultante se agregará a las vacaciones anuales en días laborables.
En ambos supuestos, ya sea en tiempo o en metálico, estos días festivos no disfrutados se abonarán al trabajador con un incremento del 150% sobre salario real si se hiciese en metálico y sobre jornada pactada (días laborables sí fuese en tiempo de vacaciones). 2.5 dias
En este articulo habla de "dias festivos no trabajados" no estan reconocidos los dias festivos disfrutados en tu casa aunque coincidan en descanso, cuando coinciden en descanso te dan un dia como a todo el mundo.
Estos son los articulos de la discordia y con los cuales se quieren hacer las movilizaciones. Por no explicar las cosas bien y cuando se vieron contra la espada y la pared utilizan a los trabajadores eventuales como escudo para cubrirse la espalda.
No soy de ningno de los dos sindicatos representados en la empresa, solo soy un trabajador mas que no quiere que le quiten sus derechos conseguidos durante tantas negociaciones, lo que no acepto es que quieran manipular por intereses sindicales. Por eso no estoy de acuerdo con esta movilizaciones que nos afectan a todos fijos, fijos discontinuos y al conjunto de trabajadores de al Estacion que no tienen relacion laboral con Cetursa y en algunos casos carecen hasta convenios colectivos tan buenos como el nuestro.
Un saludo a todos y a recapacitar que no somos rio y nos podemos volver cuando queramos.
Se coje antes a un embustero que a un cojo. Y eso esta pasando aqui con los convocantes de las movilizaciones, se han quedado sin argumentos y parece ser que se volviendo atras y quieren negociar ahora que ya han hecho el daño y se han quedado sin argumentos.
Un principio de acuerdo pone fin al conflicto laboral en Sierra Nevada
Cetursa, que gestiona la estación de esquí de Sierra Nevada, y el comité de empresa han llegado este martes a un principio de acuerdo que, a falta de su ratificación en asamblea, pone fin al conflicto laboral que había llevado a los trabajadores de remontes a convocar paros parciales en el recinto invernal.
El acuerdo se ha alcanzado tras tres horas de negociación en el Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales (Sercla) celebrado esta mañana del martes entre las partes, ha informado el presidente del comité de empresa, Miguel Ángel Vargas (CCOO).
Según el representante de los trabajadores, en virtud de este acuerdo la dirección se compromete a la contratación de los trabajadores eventuales con más antigüedad.
En concreto, en la contratación de los eventuales se tendrá en cuenta los méritos y días de cotización, de modo que los que más antigüedad acumulen sean los que más opciones tengan para ser contratados y poder pasar así a ser personal fijo-discontinuo, según Vargas, para quien el acuerdo aporta "estabilidad laboral".
Otra de las cuestiones que propiciaron el conflicto laboral fue la discrepancia entre los trabajadores y la dirección sobre la interpretación que ésta hacía de determinados artículos del convenio colectivo relacionados con los festivos y la jornada laboral.
Al respecto, las partes han acordado hacer la misma interpretación que se ha hecho en los últimos 30 años.
Para Cetursa, se trata de un acuerdo que aporta "estabilidad al empleo en Sierra Nevada, mejora la productividad de la plantilla y contiene los costes salarios, sin afectar a los derechos laborales", según han informado fuentes de la dirección.
Es "un pacto por la productividad" vinculado al plan de austeridad que está haciendo la empresa coordinando las medidas desarrolladas por la Junta de Andalucía en el conjunto del sector público, con los derechos de los trabajadores de Cetursa recogidos en convenio colectivo, en opinión de la dirección, para quien el acuerdo elimina la "incertidumbre" de los clientes de la estación.
Tanto los paros parciales, que habían sido convocados para los días 12, 13, 19 y 20 de este mes, como la manifestación prevista para el jueves serán desconvocados en el momento en el que el preacuerdo reciba el visto bueno de los trabajadores, a los que se ha convocado esta tarde en asamblea para su ratificación.
Me alegro de la desconvocatoria de esta sin razon ya se podia haber evitado hace 20 dias cuando se presento el primer SERCLA. Pero como habia que dar la nota y meter miedo a la empresa, se monto esta manipulacion de la asamblea de trabajadores.
Bajada de pantalones del Comite de Huelga hemos perdido un dia festivo y la reivindicaciones que habiamos echo han quedado en saco roto.
Ahora estamos un monton de eventuales trabajando acojonados, a ver a quien echan a la calle en cualquier momento... cosa incompresible estando faltos de personal en todos lados, anda que me procupan a mi los festivos, yo lo que quiero es trabajar que ya vendra el no trabajar...
el acuerdo ha sido un exito porque en realidad a ver quien era el guapo o guapa que hacia huelga o paron,, hemos triunfado con este acuerdo.... la gente lo que no se quiere dar cuenta es que no se quiere hacer mas plantilla y es normal!
Enviado: 09-02-2011 22:54
Registrado: 16 años antes
Mensajes: 374
Cita cetursera
el acuerdo ha sido un exito porque en realidad a ver quien era el guapo o guapa que hacia huelga o paron,, hemos triunfado con este acuerdo.... la gente lo que no se quiere dar cuenta es que no se quiere hacer mas plantilla y es normal!
Me alegro de que al final se haya llegado un acuerdo, y me alegro tambien por los usuarios que por fin no sufriran estos parones.
Enviado: 10-02-2011 20:52
Registrado: 16 años antes
Mensajes: 130
Pues a ver si es verdad que cetrsa cumple con este acuerdo, todos estos eventuales que habeis estado este mes pasado de enero sin currar a ver si es verdad que os llaman ahora. Si hay por ahi que alguien en esta situacion que lo diga para que veamos si es verdad que cumple o todo se queda en palabras sueltas.