nevasport.com

Enviado: 24-01-2010 22:23
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He leído el hilo ese sobre la asociación de profesionales de SN en el que se ha contado la explotación laboral que sufren los profesores de algunas escuelas. En el mismo han intervenido uno o varios de los empresarios, con el típico argumento de al que no le guste a la puta calle. También he visto por parte de los profesores mucho desonocimiento de sus derechos legales y sobre todo de la forma de ejercerlo. Como conozco muy bien el derecho laboral, me he permitido escribir esta pequeña guía:

1- No sé qué convenio os estarán aplicando, pero a no ser que existe alguno específico que desconozca, el que os tienen que aplicar por cojones es el convenio de enseñanza no reglada. Jamás el convenio de gimnasios ni el de transporte ni nada de eso. Basta con leer el ámbito funcional de cada convenio (artículo 1) para darse cuenta de ello. No os tienen que aplicar el mismo convenio que a los pisteros porque vosotros trabajáis en una escuela que imparte enseñanza no reglada. Da lo mismo que sea una academia de inglés que de mecanografía que de esquí. Concretamente el ámbito funcional del convenio de enseñanza dice: "Quedarán afectados por el presente Convenio todas las empresas privadas que se dediquen a impartir enseñanza y formación no reglada, según establece la Ley Orgánica 1/1990, sea cual sea la modalidad o forma de impartirla." Más claro el agua.

2- La escuela tiene que proporcionar todo el material y medios necesarios para trabajar, entre el que se encuentra por supuesto el forfait y todo el material de esquí y ropa deportiva. Esto es derecho laboral ultrabásico.

3- El tipo de contrato que os corresponde es indefinido (a los que trabajen todo el año) o el fijo-discontinuo para los que sólo trabajen en la temporada de esquí. Jamás un contrato temporal por obra ni por acumulación de tareas.

4- Os tienen que pagar según la tabla salarial. Concretamente vuestra categoría es la de profesor titular, por lo que el salario es de 13.247,17€ anuales a precios de 2009. Como la jornada anual es de 1446 quiere decir que el salario mínimo por hora es de 9,16€ por hora. De esto os pueden descontar vuestra parte de SS (6.75% si no recuerdo mal) y el IRPF, pero nada más. Por supuesto os pueden pagar más, pero nunca menos. Aparte el plus de transporte, que es un fijo de 111, 56 o 34€ por mes según si vuestra jornada anual es de más del 50% de la máxima, entre el 50 y el 25% o menos del 25%. Si en años anteriores habéis cobrado más os tiene que mantener ese salario superior, aplicando además la subida salarial que salga en el convenio nuevo del 2010.

5- Tenéis derecho a 30 días de vacaciones y 14 festivos anuales. Si no los disfrutáis os los tienen que pagar aparte.

6- Por supuesto tienes el resto de permisos retribuidos que da el convenio y el estatuto.

Ahora supongamos el caso de Juan, un monitor al cual Pepito Piscinas le aplica su técnica franquista y no le paga lo que le tiene que pagar, le descuenta el forfait, de un año para otro le baja el sueldo 1€ por hora, no le da el material y cada año le hace un contrato temporal sin pagarle vacaciones ni finiquito al acabarlo.

Pepito Piscinas se cree que a Juan lo tiene acojonado porque ya lleva 5 temporadas trabajando para él sin decir ni pío. Pero al acabar la 5º temporada decide prescindir de él (o Juan decide irse, es lo mismo). Entonces Juan le pone una demanda por despido improcedente y de reclamación de cantidad. Todos los contratos temporales de Juan están en fraude, con lo que Pepito le tiene que pagar una indemnización de 45 días por año trabajado y aparte los salarios completos de los 4 meses que duró el juicio. En cuanto a la reclamación de cantidad, Juan presentó en el juicio las facturas de los forfaits y material deportivo que había pagado de su bolsillo. La empresa no pudo presentar ni una sola factura de eso, porque nunca las tuvieron, por lo que tuvieron que pagarle a Juan su forfait y su material. Juan presentó las nóminas anteriores en las que se demostraba un salario superior, antes de que le quitaran el euro por hora, con lo que Pepito también tuvo que pagarle las diferencias salariales. Por supuesto le reclamó el pago de vacaciones y festivos trabajados, y Pepito puso el culo otra vez. Cuando ganó el juicio, Juan se fue a la inspección de trabajo para que Pepito Piscinas también pagara la cotización a la SS de todo ese dinero que le debía. Además, la inspección sancionó a Pepito.

Al final a Pepito le salió la fiesta por varios miles de euros, sino decenas de miles.

Todo esto es por la aplicación de un principio fundamental del derecho laboral, confirmado por la jurisprudencia. Este principio dice que las cosas son lo que son en realidad, no lo que las partes dicen que son en un contrato, en una nómina o donde sea. Es decir, que si eres profesor firma siempre todos los contratos que te pongan por delante, acuerdos y todo lo que haga falta. Se trata de que acumules antigüedad y horas de trabajo. Firmar papeles no les da validez legal. Por encima de cualquier contrato o nómina o papelito x siempre está el Estauto de los rabajadores y el convenio aplicable, por el principio básico de jerarquía normativa. Cuando te apetezca demandas a Pepito, incluso después de irte o de que te eche, y entonces tendrá que pagarte todo lo que tendría que haberte pagado si todo hubiera sido correcto. Mientras tanto le pones buena cara a Pepito, que se crea todo lo listo que quiera, y al final le pasas factura demostrándole que has sido mucho más listo que él todo el tiempo. No olvides guardar ticket o factura de todos los gastos que tengas. Al final los pagará Pepito.

Un saludo para Pepito Piscinas de parte mía que, socialista o no, te doy lecciones de derecho laboral como me da la gana, por arriba por abajo, por los lados y ni te enteras.
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Kaneda
Enviado: 25-01-2010 00:10
AMEN!!!!
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Fernando Almendros
Enviado: 25-01-2010 00:36
"1- No sé qué convenio os estarán aplicando, pero a no ser que existe alguno específico que desconozca, el que os tienen que aplicar por cojones es el convenio de enseñanza no reglada."


Jose, solo un detalle más en ese sentido, habra que echarle un vistazo al Real Decreto 1913/1997 y Real Decreto 319/2000.

Un saludo
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Enviado: 25-01-2010 09:41
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Jose Again

2- La escuela tiene que proporcionar todo el material y medios necesarios para trabajar, entre el que se encuentra por supuesto el forfait y todo el material de esquí y ropa deportiva. Esto es derecho laboral ultrabásico.

3- El tipo de contrato que os corresponde es indefinido (a los que trabajen todo el año) o el fijo-discontinuo para los que sólo trabajen en la temporada de esquí. Jamás un contrato temporal por obra ni por acumulación de tareas.

2. ¿por qué? ¿en qué norma de derecho laboral viene reflejado? Yo contrato a un vendedor, le exijo que tenga carnet de conducir y coche, ¿se los tengo que poner yo? si no lo tiene no puede trabajar y no le contrato (esto es un ejemplo, yo no contrato a vendedores). ¿Esto es ilegal? Luego ya le compensaré económicamente como acordemos. Es verdad que a los soldadores les proporciono los grupos de soldadura y los consumibles. ¿cuál es la diferencia entre una cosa y otra?

3. ¿Quiere esto decir que no se pueden contratar trabajadores temporales para cubrir las necesidades de trabajo? No creo que esto sea así, pero yo no soy un experto en derecho laboral como tú. No me refiero a contrato por obra, sino a temporal por las buenas. Yo no contrato a ningún trabajador indefinido a la primera, salvo excepciones justificadas.

Pregunto para que me lo aclares, no para polemizar.
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cetti
Enviado: 25-01-2010 11:38
Y dale perico al Torno.
Señor Again ,como profesor ,con muchos años de experiencia,y sobre todo en Canada ,Austria,y finalmente en Zierra Neva.
Te dire que esa teoria pseudo sindicalista y laboralista,los profesores de verdad,nos limpiamos con el contrato el Orto.
A mi que me den horas y horas ,que esas horas me las pagen a mas de 25 € ,el material me lo consigo yo,es algo muy personal ,y tiene mas entresijos de los que usted supone,sobretodo si eres bueno en tu trabajo,ni te cuesta y ademas le sacas pasta.(Las tiendas,Las Marcas;Los Patrocinadores.
Pero ni le voy a convencer ,ni me interesa.
Su modelo de currante es el que le gustaria estar en la SEAT.
Yo y muchisimos profesionales de la "Cosa",la nieve,conocer mundo,montañas ,estaciones y vivir la vida con los esquis a cuestas siguiendo el Invierno,nos trae al pairo sus teorias de la vida urbanita.
El profesor que busque lo que este tio promueve,le aconsejo se vaya a la SEAT.
Este trabajo en la nieve,te da mucho mas que una putrida nomina.risasrisasrisasrisasrisasrisasrisasBanana esquí
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Enviado: 25-01-2010 12:30
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Para Fernando Almendros:

He mirado ambos decretos. Supongo que lo dices porque su existencia podría indicar que la enseñanza del esquí es enseñanza reglada, con lo que se aplicaría el convenio de enseñanza reglada en centros privados, cuyas tablas salariales son muchísimo más altas. Pues bien... sí y no. En el decreto deja claro que el título de profesor de esquí es equivalente a un título de FP. Por tanto eso quiere decir que el profesor que tenga el título e imparta clases de obtención de este título sí que tiene que aplicarársele el convenio de enseñanza reglada. El salario son 21.822,96€ anuales y la jornada completa son 27 horas lectivas semanales, con un precio de la hora que sale a 15,86€ brutos.

Por tanto al profesor que sólo imparta clases de "turistas" no se le aplica este convenio, sino el que dije antes, de enseñanza no reglada, pero entonces no se le puede exigir que tenga el título. Lo bueno es que el profesor que imparta tanto clases para el título como clases de turista hay que aplicarle el convenio de enseñanza reglada, aunque de muchas más clases de turista que de título, por el principio del derecho laboral de aplicación de la condición más beneficiosa. Además, si la escuela imparte tanto clases de título como de turista, entonces al resto de personal administrativo hay que aplicarle el convenio de enseñanza reglada, por el mismo principio, por lo que los auxiliares administrativos de una escuela tienen que cobrar 10.957,73€ anuales, si no hacen funciones superiores como contabilidad, etc. en cuyo caso el salario es 15.635,18€ anuales.



Para telemarjer rojo:

Con todo mi respeto, no tienes ni idea no sólo de derecho laboral, sino ni siquiera de contratación básica, con lo cual cualquier empleado que se lo proponga te empapela hasta arriba.

1- Porque es trabajador por cuenta ajena, lo cual quiere decir que la empresa corre con todos los riesgos y todos los gastos derivados o necesarios para el desarrollo de la actividad, sea vender o afeitar bombillas. Es por ello que la empresa es la que también se queda con el fruto del trabajo, es decir con los beneficios o las pérdidas.

2- Es que no existe el contrato "temporal por las buenas" o temporal normal. Si no sabes ni siquiera esto no deberías arriesgarte a contratar a nadie de esta forma. Tu asesor seguro que lo sabe, pero ten por seguro también que no te lo va a decir porque entonces no hace negocio. Después de todo si te demandan y pierdes (eso dalo por seguro) eres tú quien paga la indemnización y los salarios de tramitación. Si quieres más información busca "contrato temporal en fraude de ley" en el google. Ya sé que todos los empresarios lo hacen. Lo que no sabes tú es que todos los que son demandados por este tema palman.



Para cetti:

Cuando cumplas 40 años y se te pasen los efectos del subidón entonces vuelves a hablar de lo mismo, porque de momento no sólo no tienes ni puta idea de las consecuencias que vas a sufrir con toda seguridad por no construirte una buena vida laboral, sino que incluso me arriesgo a decir que no tienes ni puta idea de lo que es la vida en general.
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Abel Paz
Enviado: 25-01-2010 16:12
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Jose Again
He leído el hilo ese sobre la asociación de profesionales de SN en el que se ha contado la explotación laboral que sufren los profesores de algunas escuelas. En el mismo han intervenido uno o varios de los empresarios, con el típico argumento de al que no le guste a la puta calle. También he visto por parte de los profesores mucho desonocimiento de sus derechos legales y sobre todo de la forma de ejercerlo. Como conozco muy bien el derecho laboral, me he permitido escribir esta pequeña guía:

1- No sé qué convenio os estarán aplicando, pero a no ser que existe alguno específico que desconozca, el que os tienen que aplicar por cojones es el convenio de enseñanza no reglada. Jamás el convenio de gimnasios ni el de transporte ni nada de eso. Basta con leer el ámbito funcional de cada convenio (artículo 1) para darse cuenta de ello. No os tienen que aplicar el mismo convenio que a los pisteros porque vosotros trabajáis en una escuela que imparte enseñanza no reglada. Da lo mismo que sea una academia de inglés que de mecanografía que de esquí. Concretamente el ámbito funcional del convenio de enseñanza dice: "Quedarán afectados por el presente Convenio todas las empresas privadas que se dediquen a impartir enseñanza y formación no reglada, según establece la Ley Orgánica 1/1990, sea cual sea la modalidad o forma de impartirla." Más claro el agua.

2- La escuela tiene que proporcionar todo el material y medios necesarios para trabajar, entre el que se encuentra por supuesto el forfait y todo el material de esquí y ropa deportiva. Esto es derecho laboral ultrabásico.

3- El tipo de contrato que os corresponde es indefinido (a los que trabajen todo el año) o el fijo-discontinuo para los que sólo trabajen en la temporada de esquí. Jamás un contrato temporal por obra ni por acumulación de tareas.

4- Os tienen que pagar según la tabla salarial. Concretamente vuestra categoría es la de profesor titular, por lo que el salario es de 13.247,17€ anuales a precios de 2009. Como la jornada anual es de 1446 quiere decir que el salario mínimo por hora es de 9,16€ por hora. De esto os pueden descontar vuestra parte de SS (6.75% si no recuerdo mal) y el IRPF, pero nada más. Por supuesto os pueden pagar más, pero nunca menos. Aparte el plus de transporte, que es un fijo de 111, 56 o 34€ por mes según si vuestra jornada anual es de más del 50% de la máxima, entre el 50 y el 25% o menos del 25%. Si en años anteriores habéis cobrado más os tiene que mantener ese salario superior, aplicando además la subida salarial que salga en el convenio nuevo del 2010.

5- Tenéis derecho a 30 días de vacaciones y 14 festivos anuales. Si no los disfrutáis os los tienen que pagar aparte.

6- Por supuesto tienes el resto de permisos retribuidos que da el convenio y el estatuto.

Ahora supongamos el caso de Juan, un monitor al cual Pepito Piscinas le aplica su técnica franquista y no le paga lo que le tiene que pagar, le descuenta el forfait, de un año para otro le baja el sueldo 1€ por hora, no le da el material y cada año le hace un contrato temporal sin pagarle vacaciones ni finiquito al acabarlo.

Pepito Piscinas se cree que a Juan lo tiene acojonado porque ya lleva 5 temporadas trabajando para él sin decir ni pío. Pero al acabar la 5º temporada decide prescindir de él (o Juan decide irse, es lo mismo). Entonces Juan le pone una demanda por despido improcedente y de reclamación de cantidad. Todos los contratos temporales de Juan están en fraude, con lo que Pepito le tiene que pagar una indemnización de 45 días por año trabajado y aparte los salarios completos de los 4 meses que duró el juicio. En cuanto a la reclamación de cantidad, Juan presentó en el juicio las facturas de los forfaits y material deportivo que había pagado de su bolsillo. La empresa no pudo presentar ni una sola factura de eso, porque nunca las tuvieron, por lo que tuvieron que pagarle a Juan su forfait y su material. Juan presentó las nóminas anteriores en las que se demostraba un salario superior, antes de que le quitaran el euro por hora, con lo que Pepito también tuvo que pagarle las diferencias salariales. Por supuesto le reclamó el pago de vacaciones y festivos trabajados, y Pepito puso el culo otra vez. Cuando ganó el juicio, Juan se fue a la inspección de trabajo para que Pepito Piscinas también pagara la cotización a la SS de todo ese dinero que le debía. Además, la inspección sancionó a Pepito.

Al final a Pepito le salió la fiesta por varios miles de euros, sino decenas de miles.

Todo esto es por la aplicación de un principio fundamental del derecho laboral, confirmado por la jurisprudencia. Este principio dice que las cosas son lo que son en realidad, no lo que las partes dicen que son en un contrato, en una nómina o donde sea. Es decir, que si eres profesor firma siempre todos los contratos que te pongan por delante, acuerdos y todo lo que haga falta. Se trata de que acumules antigüedad y horas de trabajo. Firmar papeles no les da validez legal. Por encima de cualquier contrato o nómina o papelito x siempre está el Estauto de los rabajadores y el convenio aplicable, por el principio básico de jerarquía normativa. Cuando te apetezca demandas a Pepito, incluso después de irte o de que te eche, y entonces tendrá que pagarte todo lo que tendría que haberte pagado si todo hubiera sido correcto. Mientras tanto le pones buena cara a Pepito, que se crea todo lo listo que quiera, y al final le pasas factura demostrándole que has sido mucho más listo que él todo el tiempo. No olvides guardar ticket o factura de todos los gastos que tengas. Al final los pagará Pepito.

Un saludo para Pepito Piscinas de parte mía que, socialista o no, te doy lecciones de derecho laboral como me da la gana, por arriba por abajo, por los lados y ni te enteras.

¡Por fin empieza a reinar la cordura y la preparación en este foro!Ya se sabe que la falta de esto último lleva a desvaríos...
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Enviado: 25-01-2010 16:34
Registrado: 18 años antes
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pulgar arribapulgar arribapulgar arriba Si denuncias todo lo que se ha puesto aquí, te aseguro que ganas......o llegas a un acuerdo económico con el empresario para retirar la demanda y que no se le venga el chiringuito abajo ( se da en mucho casos, cuando el empresario se ve en pelotas delante del juez )


Editado 1 vez/veces. Última edición el 25/01/2010 16:36 por beniplus.
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Quevedos
Enviado: 25-01-2010 17:48
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cetti
Y dale perico al Torno.
Señor Again ,como profesor ,con muchos años de experiencia,y sobre todo en Canada ,Austria,y finalmente en Zierra Neva.
Te dire que esa teoria pseudo sindicalista y laboralista,los profesores de verdad,nos limpiamos con el contrato el Orto.
A mi que me den horas y horas ,que esas horas me las pagen a mas de 25 € ,el material me lo consigo yo,es algo muy personal ,y tiene mas entresijos de los que usted supone,sobretodo si eres bueno en tu trabajo,ni te cuesta y ademas le sacas pasta.(Las tiendas,Las Marcas;Los Patrocinadores.
Pero ni le voy a convencer ,ni me interesa.
Su modelo de currante es el que le gustaria estar en la SEAT.
Yo y muchisimos profesionales de la "Cosa",la nieve,conocer mundo,montañas ,estaciones y vivir la vida con los esquis a cuestas siguiendo el Invierno,nos trae al pairo sus teorias de la vida urbanita.
El profesor que busque lo que este tio promueve,le aconsejo se vaya a la SEAT.
Este trabajo en la nieve,te da mucho mas que una putrida nomina.risasrisasrisasrisasrisasrisasrisasBanana esquí

¡¡¡SUPERCALIFRAGILISTICOESPIALIDOSOOOO¡¡¡Por mi como si con tu mucha experiencia en Austria y Canada y no se donde más dices YUUUHHHUUU al hacer curvas.Pero yo y muchos otros venimos aquí a TRABAJAR,y no a tomar el SOL.Y como TRABAJADOR te puedo asegurar que ningún empresario mercachifle con tu ayuda y la de tantos otros se va a limpiar el ORTO con mis derechos.Ya sabemos que tú no los quieres,no te pedimos que los tomes y mucho menos que los hagas respetar.Debes pertenecer a esa frecuente rara avis que TRABAJA pero no se considera TRABAJADOR...
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Enviado: 25-01-2010 18:58
Registrado: 15 años antes
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Cetti es como el típico niñato/a de universidad que es capaz de servir copas en el bar de moda sin cobrar, con tal de beber gratis y que le vean detrás de la barra, porque moooolaa. Ya se le pasará.
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Abel Paz
Enviado: 25-01-2010 19:18
Muchas gracias por esta valiosa información Jose.Aunque habrá algunos que nunca la aprovecharán.Allá ellos.Pretenderán seguir poniendo copas gratis.Solo espero que no nos arrastren a los demás.Un saludo.
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Enviado: 25-01-2010 19:49
Registrado: 18 años antes
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Jose Again, no veo cual es el motivo de faltar al respeto a la gente, cuando a ti nadie te ha faltado al respeto.

Si vamos a jugar así, lo dices, y jugamos todos al mismo juego.
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Enviado: 25-01-2010 20:28
Registrado: 15 años antes
Mensajes: 4
A José Again, magnifica tu disertación sobre el asunto.
A Abel Paz más de lo mismo.

A Telemarker Rojo , pienso enterarme quien eres para tener unas palabritas contigo cara a cara, no tienes ni puta idea....

Básicamente nuestro problema es;
El 70% de los profesores rotan por las estaciones o bien dedican entre tres y cinco años y luego desaparecen.
Los que nos vamos a jubilar en esto somos muy pocos y cuando nos toque lloraremos.
El caciquismo sigue existiendo.
Muchos se untan con vaselina y tragan/tragamos
Pero que te cobren el pase es muy fuerte.
El material de trabajo se tiene que entregar, distinto es que en tus horas libres o esquí libre decidas utilizar tu material
El KM lo incluyen en nómina pero no se paga pues el trapicheo está en la nómina.

A cetti,
Que pena me dás eres un pringao y no mientas , ni por el forro cobras a 25€. Austria la has visto en las películas pues de otra forma estarías enterado de la magnífica situación laboral que allí tienen los profesores, donde para empezar se reconoce su profesión. AMÉN
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Enviado: 25-01-2010 20:40
Registrado: 15 años antes
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Telemarker rojo, creo que a ti no te he faltado al respeto. Lo que pasa es que es cierto que no tienes ni idea de lo más básico y eso no sé cómo quieres que te lo diga sin ofenderte. Además te he dicho que tengas ojo con tu asesor porque estoy harto de ver empresarios que palman por culpa de su asesoramiento, o mejor dicho por la falta del mismo. Ten en cuenta que el contrato lo firmas tú. Es como si te dedicaras a alquilar pisos sin tener ni idea de la ley de arrendamientos urbanos.

A lo mejor te has confundido con lo de cetti. A ese sí que le he faltado al respeto, pero porque se lo merecía y para que se entere de que la vida no es fumarse un petardillo debajo de una pilona y seguir el invierno por el mundo, con su mochila y sus pajaritos en la cabeza.
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Quevedos
Enviado: 25-01-2010 20:45
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telemarker rojo
Jose Again, no veo cual es el motivo de faltar al respeto a la gente, cuando a ti nadie te ha faltado al respeto.

Si vamos a jugar así, lo dices, y jugamos todos al mismo juego.

La mayor falta de respeto la cometen aquellos que nos roban.Y aquellos que los defienden...
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Enviado: 25-01-2010 22:19
Registrado: 15 años antes
Mensajes: 94
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Jose Again

4- Os tienen que pagar según la tabla salarial. Concretamente vuestra categoría es la de profesor titular, por lo que el salario es de 13.247,17€ anuales a precios de 2009. Como la jornada anual es de 1446 quiere decir que el salario mínimo por hora es de 9,16€ por hora. De esto os pueden descontar vuestra parte de SS (6.75% si no recuerdo mal) y el IRPF, pero nada más. Por supuesto os pueden pagar más, pero nunca menos. Aparte el plus de transporte, que es un fijo de 111, 56 o 34€ por mes según si vuestra jornada anual es de más del 50% de la máxima, entre el 50 y el 25% o menos del 25%. Si en años anteriores habéis cobrado más os tiene que mantener ese salario superior, aplicando además la subida salarial que salga en el convenio nuevo del 2010.

por lo que he visto en otro hilo.... en general se paga bastante más que el salario de convenio.....
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Enviado: 25-01-2010 22:53
Registrado: 18 años antes
Mensajes: 1.735
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piolet2
A Telemarker Rojo , pienso enterarme quien eres para tener unas palabritas contigo cara a cara, no tienes ni puta idea....

¿Es esto una amenaza? Porque si es así, esto empieza a molar de verdad.

Yo no me escondo, muchos saben quien soy y por donde me muevo, yo mismo lo he dicho muchas veces. Como tu si que tienes pinta de saber un huevo de casi todo, y sobre todo de educación, me mandas un privado y estaré encantado de poder aprender de tan alta eminencia.

Y vuestro problema es, básicamente, vosotros mismos. Que, básicamente también, o por lo menos los que escribís por aquí, tendréis mucha idea pero muy poca educación y, además, ladráis tanto que se os olvida morder y será imposible que os pongáis de acuerdo nunca, porque, también básicamente, lo que más se ve y se intuye de vuestras intervenciones, es bastante envidia, bastante egoísmo y total incapacidad de formular un discurso común y de poneros de acuerdo.

Y yo no sé mucho de nada, como es evidente, pero por 25 €/hora ni me levanto de la cama, y supongo que el Sr. Again, como eminente abogado que es, tampoco.
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Enviado: 25-01-2010 23:01
Registrado: 17 años antes
Mensajes: 592
Cita
piolet2
..........

A Telemarker Rojo , pienso enterarme quien eres para tener unas palabritas contigo cara a cara, no tienes ni puta idea........



Un tipo duro.

risasrisasrisasrisas


Ni Al-Capone lo habría dicho mejor.

risasrisasrisasrisas
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Enviado: 25-01-2010 23:14
Registrado: 16 años antes
Mensajes: 2.656
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piolet2
......
A Telemarker Rojo , pienso enterarme quien eres para tener unas palabritas contigo cara a cara, no tienes ni puta idea....


sorprendidosorprendidosorprendidosorprendidosorprendidosorprendido

No sabia que hubiera mafiosos en este foro.
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Enviado: 25-01-2010 23:14
Registrado: 18 años antes
Mensajes: 53.789
Que bestias sois por dios. Que no corra la sangre....

U os ajusticiare yo a todos.



#Estemundoestaacabado
#Disfrutad el confinamiento y el NWO . Va para largo.
#Nadadeesquiesteaño. Sed responsables. No a la hipocresia de los esquiadores.
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Enviado: 26-01-2010 09:49
Registrado: 15 años antes
Mensajes: 40
Supongo que será cierto que habrá muchos a los que les paguen más de lo que dice el convenio. Pero mucho ojo con eso. Si es cierto que os pagan más con contrato laboral y todo el dinero en salario en nómina, entonces estupendo. Pero a lo mejor la realidad es que os pagan, por decir, 20€ la hora en negro, es decir con billetes en un sobre, sin alta en la SS ni contrato laboral. Eso puede parecer que es mucho más que los 15,6€ por hora que tendrían que pagaros por lo legal, según convenio de enseñanza reglada, pero es sólo apariencia.

Por cada 3 meses que se cotiza se genera un mes de paro que cobrarás al 70%, por lo que a los 15€ hay que sumarles un 70% del 33%, es decir un 23%, con lo que la cantidad real que se cobra, sumando salario y paro, es de 19,20€. Además tienen que pagarte aparte las vacaciones, que son un 8% más, con lo que nos vamos a 19,28€. Además hay que sumarle la indemnización por despido improcedente, que cobrarás si demandas cuando te finalicen el contrato temporal, que es un 12,5%, con lo que nos vamos a 21,69€ por hora. Además hay que sumarle que si estás de alta en la SS y tienes un accidente de esquí será un accidente de trabajo, con lo que cobrarás el 100% de tu salario desde el primer día y si la empresa no tiene medidas de prevención (seguro que no las tiene, porque de hecho ni siquiera os dan el material de trabajo) se puede solicitar el recargo de prestaciones, con lo que durante la baja cobrarías entre el 130 y el 150% de tu salario, pagando la empresa la diferencia. Estando de alta en la SS, una simple gripe te la pueden considerar enfermedad profesional, por trabajar en bajas temperaturas. Además las ventajas de estar en alta en la SS son otras muchas.

Por tanto queda más que demostrado que 15€ con SS son realmente más dinero que 20€ en negro y tienen otras muchas más ventajas. Eso para que el amiguete Cetti se caiga de la nube del último petardo que se ha fumao.

Respecto a telemarker rojo, sólo tengo que decirte que no hace ninguna falta que los profesores estén unidos. Las demandas no tienen que ser colectivas. De hecho la inmensa mayoría de las demandas laborales tienen que ser individuales. Un empleado para demandarte no necesita a nadie. De hecho ni siquiera necesita pagar abogado y procurador, porque no son necesarios para casos laborales y nunca hay condena en costas. Es decir que pueden demandarte perfectamente teniendo muchísimo que ganar y nada que perder.
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Enviado: 26-01-2010 10:06
Registrado: 19 años antes
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Hola Jose Again

Unas preguntitas si no te importa. De antemano te digo que yo no tengo ni idea del derecho laboral Español, ni tampoco soy empresario, pero tengo curiosidad. He leido tus largos posts sobre el derecho laboral y:

- En cuanto a cosas como el material de esqui, o la ropa, o el forfait, entiendo lo que escribes de que eso lo tienen que poner las escuelas. Pero ante el marco legal, no es posible que una escuela llegue a un acuerdo con el profesor para que este cubra esos gastos? Por ejemplo, si yo fuera profesor, y tuviera la opcion de irme a la escuela A donde me pagan €15 la hora y me dan todo el material y forfait, o me puedo ir a la escuela B donde me pagan €25 la hora pero me tengo que poner yo el material, personalmente preferiria la segunda opcion (esas cifras son solo para este ejemplo, no hace falta que salte nadie diciendo que ni de locos me dan €25 la hora)

- Otra cosita. Si un empresario Sierra Nevadensis de escuela decide que la ley laboral le pone muchos impedimentos, por lo que sea... podria contratar a profesores como autonomos? en que cambiarian los derechos y deberes de profesores y empresarios bajo ese plan?

Muchas gracias de antemano
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Enviado: 26-01-2010 13:24
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Jose Again, no hablo de unirse para demandar. En otro hilo ya lo he dicho, si hay ilegalidades, o indicios de ellas, animo a los profesores perjudicados a que se vayan al juzgado más cercano y que planteen la demanda. Creo firmemente que no se deben cometer ilegalidades y que no se deben permitir.

Pero a mi me da la sensación que los "problemas" de los que tanto se habla aquí no son de índole legal, por que si lo fuesen ya se habría resuelto, o estarían en vías de resolverse, y que la única forma de que se solucionen es que los profesores sean capaces de formular esos problemas y plantear a las escuelas y con las escuelas, la forma de solucionarlos. Mientras el problema sea uno que escribe en un foro de internet, no va a conseguir nada. Se consigue mucho más hablando cara a cara con el que tiene en su mano la solución que soltando improperios y acusaciones infundadas en un foro de internet. ¿Por qué crees que los, tan de moda hoy, controladores aéreos cobran lo que cobran (que por cierto, no es lo que se dice en los periódicos)? A parte de la complejidad del oficio, es que son una verdadera piña.

Y lo de que quién paga qué es otra falacia. Lo pagará el cliente, si es que existe y la forma de remunerar a un empleado, como plantea Latino, puede ser de diferente forma. Y que funcione un negocio de estos es complicado por la cantidad de variables externas que le afectan. Si no hay clientes, no habrá ni esquis, ni gafas ni nada de nada. Es evidente que en un negocio de este tipo, la parte variable de la remuneración debe ser muy grande, y la forma de articular esto es en función de las horas facturadas a los clientes. Muy parecido a lo que pasa en la consultoría, se cobra lo que se factura a clientes, lo demás, es por la cara (para la empresa, claro). En este tipo de empresas es muy normal contratar a autónomos para ahorrarse costes fijos, claro que, también se paga más por cada hora trabajada.

El sueldo siempre se puede bajar de común acuerdo, supongo que siempre que no se baje más que el salario mínimo. Si cobras más que el convenio, puede no subirte nada si el empresario lo considera oportuno.
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Enviado: 26-01-2010 13:48
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Para Latino:

1- Eso es lo que se creen muchos empresarios, que si el empleado firma un papelito que dice no se qué entonces se libran, pero no es así. La inmensa mayoría de derechos laborales son irrenunciables, por tanto aunque firmen un acuerdo que diga que renuncia al material, por encima de este acuerdo está la legislación, por lo que el profesor podría demandar perfectamente a la escuela cuando quiera, por mucho que haya firmado que él mató a Manolete.

2- Más o menos lo mismo que el anterior. Un contrato mercantil e incluso el alta en autónomos del profesor no son más que documentos que no se corresponden a la realidad ni a la legalidad. La realidad es que el profesor va a trabajar a las órdenes de la escuela, va a dar las clases a los alumnos que le proporcione la escuela, en las horas y días que le diga la escuela y es la escuela quien se va a quedar con los frutos de este trabajo. Encima va a trabajar con un mono que dice "Escuela de Esquí de la Via Lactea" o similar. Por tanto la realidad es que es un empleado por cuenta ajena y que el contrato mercantil y el alta en autónomos son papel mojado. Aunque los firme y esté así durante años, cuando quiera (incluso después de que le echen) puede demandar a su escuela y esta tendrá que pagarle las diferencias salariales, las vacaciones y sobre todo las cotizaciones a la SS de los últimos 4 años... y la indemnización de despido improcedente. En estos casos es cuando la broma le puede salir a la escuela por más de 50.000€ tranquilamente.
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Enviado: 26-01-2010 13:58
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Supongo que dependerá de si el material de esquí se puede considerar un EPI o no, me refiero a la obligatoriedad de que sea la escuela la que lo suministre a sus empleados.
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Enviado: 26-01-2010 14:36
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Hola Jose Again

1- O sea que en mi ejemplo, suponiendo que fuera profesor de esqui, me tendria que joder (hablando mal) y conformarme con €15 a la hora, porque papa estado dice que eso es asi? pues vaya plan

2- Entonces donde se traza la linea entre autonomo y empleado? Y si el profesor fuera con la chaqueta que le diera la gana? y si el cobrase directamente de los alumnos su parte? (por ejemplo, si el alumno pagase €30, algo asi como €10 para la escuela por ponerle en contacto un profesor titulado y vetado, y €20 para el/la profe en cuestion)

No pretendo crear polemica, solo intento entender como funcionan las cosas.
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Laboral
Enviado: 26-01-2010 14:42
Ante todo decir que estoy completamente con "Jose Again" en su explicación a groso modo sobre el derecho laboral, aunque como podreis suponer, la ley siempre deja unos recobecos donde anidan algunas aves de rapiña DiablilloDiablillo

Tengo que reconocer que no conozco muy bien el mundo de la enseñanza del esqui, pero he trabajado durante unos años como monitor en una academia privada y ademas soy diplomado en relaciones laborales, por esto voy a hacer algunas reflexiones (espero que nadie se moleste)

Un profesor es un profesional, con un conocimiento acumulado fruto del estudio y la experiencia, de un área concreta. Esto le capacita para poder prestas sus servicios a un particular directamente o a una empresa (que medie entre esos particulares y los profesores)
Por poner un ejemplo sencillo es como alguien que termina la carrera de derecho, salvando matizaciones, podría trabajar por su cuenta y riesgo, montando un despacho en su casa o bien podria trabajar en un regimen laboral prestando sus servicios a un bufete de abogados.

El derecho laboral es muy claro en esto, para que se considere "relacion laboral" (estar al amparo del estatuto de los trabajadores) tienen que darse algunos componentes, los mas importantes son Ajeneidad y Dependencia que paso a explicar: (matizar que estos componentes son independientes de lo que se haya firmado o el regimen elegido, si se dan estos aunque se haya firmado otra cosa, el contrato mercantil será nulo en fraude de ley y el juez tendrá por hechos probados y a todos los efectos los de un contrato indefinido)
Muy brevemente paso a explicar los componentes de una relacion laboral (si se cumplen estos, no pueden pedirte que te hagas autonomo y les factures, y si lo hicieran, podrias en cualquier momento exigir todos los derechos que te asistirian en una relacion laboral de caracter indefinida, via judicial)

Alteridad : Relación entre partes cuyo objeto es el trabajo para otra persona a cambio de una contraprestación.
Voluntariedad: Se refiere a que es la persona quien decide si quiere trabajar o no.
Libertad: Tanto para contratar como para trabajar debe existir libertad.
Ajeneidad : trabajar por cuenta ajena, pudiendo ser:

- En los frutos .- todos los resultados del trabajo pertenecen, desde el primer momento, al empresario
- En los riesgos .- al trabajador se le ha de pagar siempre por el trabajo realizado, sean los resultados del empresario positivos o negativos.
Dependencia y subordinación : el trabajador se somete al poder de dirección del empresario, a las órdenes de éste.

Se puede observar que existe dependencia, por ejemplo, en los siguientes casos:

- Si el trabajador asiste asiduamente a un centro de trabajo.
- Acepta órdenes empresariales.
- El trabajador cumple un horario.

Osea que si el empresario organiza el trabajo, pone los horarios, las normas, etc... son pruebas mas que suficientes para saber que estamos ante un contrato laboral, y los trabajadores tienen que tener un contrato ajustado a las peculiaridades de la actividad (fijos-discontinuos, eventuales en algunos casos para picos de produccion, etc..) . cotizar por este trabajador a la seguridad social, observar las normas relativas a la prevencion de riesgos laborales, proporcionar los medios de proteccion, asi como facilitarle TODOS aquellos medios imprescindibles para el desempeño de su labor.

En este ultimo punto yo entiendo que los medios imprescindibles para ejercer la profesion de la enseñanza del esqui son: equipos de esqui alpino, telemark, snow, y forfait, asi como la ropa adecuada (que en este caso bajo mi punto de vista sería un equipo de proteccion idividual, debido a las caracteristicas del trabajo en la montaña) todo esto sin perjuicio de que individualmente cada trabajador quisiera llevar un equipo mejor, cuyo gasto deberá de asumir personalmente, pero el empresario debe de facilitarlos en todo caso.

En el mundo de la formacion hay una mala praxis ,muy generalizada, de obligar a los profesores a hacerse autonomos (para ahorrarse los seguros sociales) pero sometidos a una disciplina, ajeneidad en los frutos y riesgos, propios de una relacion laboral. Al final sus argumentos son en razon de la viabilidad y productividad, ya que la competencia lo hace y si yo no lo hago no puedo competir con sus precios, etc.. Esto se llama Abuso de posicion o de necesidad, ya que o lo aceptas o no trabajas, asi que animo a aquellos que se encuentren en esta situación a permanecer en ella y cuando acabe la temporada denuncien la situación en el juzgado de lo social (donde en instancia no hace falta abogado, podeis hacerlo vosotros mismos).

Ser autonomo es renunciar a cotizaciones por desempleo, estar desprotegido en caso de lesiones (incapacidad temporal) y el no reconocimiento de una pension en el caso de que surgiese un accidente que os incapacitase de manera permanente para ejercer vuestra profesion, o en el peor de los casos para cualquier trabajo (gran invalidez), No acumulacion de cotizaciones a la hora de una pensión contributiva en tu vejez, etc... Algunos pensarán: bien, soy joven, quiero trabajar, gano dinero, a mi me da igual todo esto. Bien es tu eleccion, pero la vida da muchas vueltas y hay que mirar al futuro. y si no lo haces es q no entiendes muy bien como funcionan las cosas, estan estrujando los frutos de tu juventud y nunca te lo van a agradecer cuando ya no les hagas falta.

Además de todo esto, buscando un poco de informacion veo que cetursa ha firmado un acuerdo con las escuelas para regular la actividad de la enseñanza de esqui, donde se lee claramente la obligatoriedad de establecer una relacion laboral con los profesores:

Así, las empresas dedicadas a la enseñanza del esquí en Sierra Nevada deberán estar legalmente establecidas, al corriente de pago con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y tener dados de alta a sus profesores a tiempo completo. Deberán ajustarse igualmente a la ley de prevención de riesgos laborales.

Los profesores, a su vez, estarán titulados como técnicos deportivos y técnicos deportivos superiores en la especialidad de deporte de invierno; se recogen las bajas laborales por incapacidad transitoria y las sustituciones por enfermedad, y las bases para los refuerzos de plantillas en los días de máxima afluencia a la estación (Puente de la Inmaculada, Navidades, Reyes, Carnaval, Semana Santa…)


Bueno espero haber contribuido un poco a aclarar algunas dudas en este fantastico post que Jose Again inició, y me pongo a disposición de todos vosotros para aclarar cualquier duda al respecto

Sin mas, os pido disculpas por el tostón y os deseo una buena temporada!!
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Enviado: 26-01-2010 15:12
Registrado: 19 años antes
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Laboral
Ser autonomo es renunciar a cotizaciones por desempleo, estar desprotegido en caso de lesiones (incapacidad temporal) y el no reconocimiento de una pension en el caso de que surgiese un accidente que os incapacitase de manera permanente para ejercer vuestra profesion, o en el peor de los casos para cualquier trabajo (gran invalidez), No acumulacion de cotizaciones a la hora de una pensión contributiva en tu vejez, etc... Algunos pensarán: bien, soy joven, quiero trabajar, gano dinero, a mi me da igual todo esto. Bien es tu eleccion, pero la vida da muchas vueltas y hay que mirar al futuro. y si no lo haces es q no entiendes muy bien como funcionan las cosas, estan estrujando los frutos de tu juventud y nunca te lo van a agradecer cuando ya no les hagas falta.

Hola Laboral. Gracias por el extenso post, al menos a mi me has aclarado algunas dudas

En cuanto al parrafo superior, solo añadir que, si bien es cierto que al ser autonomo nadie te paga cotizaciones por desempleo, ni un sueldo cuando estas enfermo/lesionado, o una pension, tambien lo es que es responsabilidad del autonomo el negociar una tarifa suficiente como para que el mismo autonomo se encarge de protejerse de los contratiempos que listas. Como abriendo un plan de pensiones propio, seguros de vida, seguro de salud, etc...

Aunque no es mi caso porque no he sido autonomo (aun smiling smiley ), si se de muchos jovenes que lo son, y se encargan de tener sus espaldas bien a salvo tomando las medidas y precauciones que cada uno cree conveniente.

Saludos
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Quevedos
Enviado: 26-01-2010 17:26
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telemarker rojo
Supongo que dependerá de si el material de esquí se puede considerar un EPI o no, me refiero a la obligatoriedad de que sea la escuela la que lo suministre a sus empleados.

Vamos a ver telemarker.No es tan dificil de entender.Lo han explicado estos dos señores estupendamente.Le tienes que dar a tus profesores el material suficiente para trabajar.y que yo sepa para dar clases de esquis,a menos k tu demuestres lo contrario hacen falta esquis y demás material.Que puedes llegar a un ACUERDILLO PRIVADO (lease chanchullo) en el que seguramente el empresario tendrá mas fuerza para negociar,también.Es lo que se viene haciendo,pero si el trabajador demanda seguramente te empapelará.Y te empapelará porque hay unos derechos a los que NO SE PUEDE RENUNCIAR,aunque tu quieras.Entre ellos el precio que vienes cobrando anteriormente,aunque no aparezca en nigún lado.Seguramente también podrás decir que si no te gusta esto te vas,y restaurar así el DERECHO DE PERNADA y todos los que trabajemos aquí traeremos a nuestra madres y novias para que los empresarios os las calceis,y si no nos gusta pues no trabajaremos.Asi de simple según tu razonamiento y el de tantos otros.Pero afortunadamente eso se llama abuso de posición o necesidad,y seguramente también te empapelarán por esto.No se si es totalmente correcto lo que he transcrito,pero como no experto en el tema es lo que he entendido.Po cierto telemarker una pregunta,¿Tu eres empresario o trabajador por cuenta ajena?
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Laboral
Enviado: 26-01-2010 19:37
Cita
Latino

En cuanto al parrafo superior, solo añadir que, si bien es cierto que al ser autonomo nadie te paga cotizaciones por desempleo, ni un sueldo cuando estas enfermo/lesionado, o una pension, tambien lo es que es responsabilidad del autonomo el negociar una tarifa suficiente como para que el mismo autonomo se encarge de protejerse de los contratiempos que listas. Como abriendo un plan de pensiones propio, seguros de vida, seguro de salud, etc...

Aunque no es mi caso porque no he sido autonomo (aun smiling smiley ), si se de muchos jovenes que lo son, y se encargan de tener sus espaldas bien a salvo tomando las medidas y precauciones que cada uno cree conveniente.

Saludos

Hola Latino, es cierto que determinados profesionales mercantiles contratan seguros privados de incapacidad y jubilación, muchos trabajadores por cuenta ajena lo hacen tambien, como futuro complemento de su seguro social. Pero no tengo datos para decirte si es posible percibir una jubilación "digna" solo con estos seguros, posiblemente si, pero despues de una vida entera de aportaciones, ten en cuenta que es una compañía privada quien lo gestiona. El estado es el que verdaderamente proteje el futuro del trabajador que aporta al sistema, ademas al ser la enseñanza de esqui una actividad de temporada y los honorarios de los profesores impuestos unilateralmente, no se exactamente el margen de maniobra para la contratacion de estos seguros privados. Si alguien tiene información al respecto de este tema, invito a que la comparta con nosotros en este foro.

Tampoco se si existen delegados de personal, representantes sindicales o alguna asociación de profesores de esqui, si se que deberian de existir por la cantidad de profesionales que prestan su trabajo en la estación, son estos los que deberian de exigir el cumplimiento de todas estas normas. De todas formas os recuerdo a todos que la persona que tenga conocimiento de hechos constitutivos de una infraccion contra seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo y derechos de los trabajadores, tenga o no tenga intereses directos en la misma, debe de ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral (inspeccion de trabajo)

Os dejo un enlace del ministerio de trabajo con la informacion y el procedimiento ( ante la Inspeccion Provincial de Trabajo):

Denuncias ante la inspeccion de trabajo

Como dice "Quevedo" (el de nuestro foro): Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, ni siquiera por ellos mismos.

Un saludo!
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