Voy a soltar un ladrillo impresionante, pero es que me he picado con el tema y he estado buscando la información; así que allá va
.
Pues eso, que he estado investigando, al hilo de las dudas surgidas en cuanto al uso, permitido o no, de la bicicleta de montaña en la Vereda de la Estrella. Pero, la verdad es que la cosa no queda nada clara
La
Ley 3/1999, de 11 de marzo, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada (BOE nº11, de 13 de febrero de 1999), en su artículo 4, apartados 2.b) y 2.e), dice:
Art. 4.2 b). En particular queda prohibida cualquier actuación que pueda suponer destrucción, deterioro o transformación de los elementos naturales singulares de la zona.
Art. 4.2 e). En particular queda prohibida cualquier otra actividad considerada incompatible con las finalidades del Parque en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales o en el Plan Rector de Uso y Gestión del mismo.
Por otro lado, en su
artículo 9.1 hace referencia al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional(PRUG). Por lo que he podido ver, éste está todavía en fase de elaboración, por lo que supongo que estará en vigor el PRUG del Parque Natural de Sierra Nevada,
Real Decreto 64/1994, de 15 de marzo (BOJA nº53, de 15 de marzo de 1994) (que me corrijan los entendidos en leyes). Pues bien, en este Real Decreto también se regula el
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, que en su Título VI, capítulo I, Art. 172, habla de las zonas de protección de Grado A; encontramos la subzona A2, definida como "Cabecera del río Genil". En el
artículo 177, referente a esta subzona, dice que
"la AMA (Agencia de Medio Ambiente) considerará como compatibles las actividades recreativas y deportivas de bajo impacto".
Por eso digo que no me queda claro el asunto, porque ¿qué hay que entender por "actividades recreativas y deportivas de bajo impacto"? ¿Debemos suponer que la BTT es una actividad deportiva de bajo impacto? ¿Las marcas de las ruedas producen daño suficiente como para considerar de gran impacto esta actividad? Otra cosa distinta es que, aunque no especifique la legislación nada respecto a las BTTs, hayan colocado carteles de "prohibido bicicletas" al inicio, en este caso, de la Vereda de la Estrella; en ese caso, poco hay que interpretar. Pero en aquellos sitios donde esos carteles no estén situados, ¿te puede un guarda forestal prohibir el uso de la bicicleta?
En fin, que después de todo este pastelazo, sigo con las mismas dudas que antes
. Así que...