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ANDREINA-JESÚS
Enviado: 01-02-2008 13:56
sospechoso sorprendido
DESDE EL REFUGIO POSTERO ALTO QUEREMOS COMENTARLES QUE LA SITUACIÓN ESTÁ QUE ARDE CON LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE MONTAÑAcabreado, YA QUE A CASI DOS AÑOS DE GESTIÓN NUESTRA (EN FEBRERO, SI LLEGAMOS, HACEMOS DOS) NO LOGRAMOS LLEGAR A UN ACUERDO CON ESTA GENTE DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE MONTAÑA, CONCRETAMENTE CON MR.PEPODiablillo, SU PRESIDENTE. DESDE UN COMIENZO NOS HA PLANTEADO A LOS GUARDAS,LA FIRMA DE UN CONTRATO BASURA,CON CONDICIONES NEFASTAS Y CON LÓGICAS MERCANTILES, CLARO! EN SU PROPIO BENEFICIO.
NOSOTROS HEMOS INTENTADO RECORDARLES A ELLOS QUE TEÓRICAMENTE,SON UNA ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCROPregunta, DE HECHO ELLOS TIENEN LA CESIÓN DE LOS REFUGIOS DE SIERRA NEVADA DE MANERA GRATUITA, A TRAVES DE LA EMPRESA EGMASA, QUE ES QUIEN SE LOS HA CONCEDIDO DIRECTAMENTE. SIN EMBARGO, LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE MONTAÑA, NOS DICE A LOS GUARDAS QUE ARRIENDA EL REFUGIOPorretas Y SOLICITA UNA CUOTA ANUAL POR TODAS LAS PERNOCTAS QUE SE REALIZAN AL AÑO EN EL REFUGIO, DE LOS FEDERADOS Y DE LOS NO FEDERADOS, TAMBIÉN NOS PIDE UN AVAL DE 6.000€, ENTRE OTRAS MÁS CLÁUSULAS,POR EL ARRIENDO (PerdidoREPETIMOS ARRIENDO, NO CESIÓN)ESTA ACLARACIÓN VA PORQUE AL USAR ESE TÉRMINO EL CONTRATO QUE NOS PLANTEAN ES ILEGAL DESDE EL PRINCIPIO AL FINpacman, NO SE PUEDE ARRENDAR UN REFUGIO DE MONTAÑA, COMO SI FUERA UN PISO EN ALQUILER, ALGO QUE NO ES DE ELLOS, SINO QUE LO TIENEN POR CESIÓN, POR ESO LO MENCIONAMOS PARA QUE ESTÉN AL TANTO DE LA MAFIA CON LA QUE TENEMOS QUE TRATAR PARA SEGUIR GESTIONANDO EL REFUGIOpulgar abajo.
DESDE QUE ESTAMOS EN EL REFUGIO INTENTAMOS HACER CURSOS POR EJ DE RESCATE EN MONTAÑA,PARA PODER OFRECER UN MEJOR SERVICIO A LOS MONTAÑEROS, QUE A NOSOTROS SON LOS ÚNICOS QUE NOS IMPORTA. HABLAMOS CON LA FEDERACIÓN, O MR PEPODiablillo Y NOS DIJO QUE NO PODÍAN FINANCIAR ESTO PORQUE NO HAY PRESUPUESTO, NOSOTROS DIJIMOS QUE FINANCIARAN SÓLO UNA PARTE, PERO SE NEGÓ EL MR NUEVAMENTEblue - triste. CON LO CUAL PENSÁBAMOS, ENTONCES QUE´DESTINO LE DARÁN AL DINERO DE LOS FEDERADOS?Porretas SI NO ES IMPORTANTE PODER DAR DESDE LOS REFUGIOS UN MEJOR Y MAYOR SERVICIO A LOS MONTAÑEROS, ENTONCES QUÉ PAPEL CUMPLEN LOS REFUGIOS Y LOS GUARDAS DE LOS REFUGIOS? ES MÁS,NUESTRAS INQUIETUDES LLEGAN A PLANTEARNOS ¿PARA QUE EXISTE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE MONTAÑA?Diablillo SI LO ÚNICO QUE ALIMENTA ES LA AMBICIÓN DE SACAR UNAS PELAS MÁS DE CUALQUIER LUGAR DONDE PUEDAN, Y SI EL ESFUERZO ES A COSTILLAS DE OTROS, MUCHO MEJOR.chino amable
POR TODAS ESTAS COSAS, LES COMENTAMOS QUE EL MR NOS HA DICHO AYER, QUE COMO NO QUEREMOS FIRMAR EL CONTRATO QUE ÉL NOS PROPONE, ENTONCES YA SE ESTÁ BUSCANDO OTRO GESTOR DEL REFUGIOsospechoso... ES DECIR QUE NUESTRO TRABAJO Y ESFUERZO LE HA IMPORTADO POCO, SÓLO LE HA SERVIDO PARA SU CAMPAÑA, PARA DECIR QUE LA FEDERACIÓN LLEVA LOS REFUGIOS DE MONTAÑA ESTUPENDAMENTEDiablillo... AQUÍ LOS ÚNICOS QUE HEMOS LLEVADO EL REFUGIO ADELANTE SOMOS NOSOTROS Y LOS PIBES DEL POQUEIRA, CON NUESTRO ESFUERZO Y PACIENCIA,NUTRIÉNDONOS DE QUIENES NOS VISITAN Y DAN FUERZAS.Escalador
HOY ASÍ ESTAMOS, HARTOS DE AGUANTAR A ESTOS MAFIOSOS Y MERCADERES.sorprendido DISPUESTOS A DEJAR EL REFUGIO SIN TRANSAR CON ELLOS Y SUS PROPIOS INTERESES, PORQUE NO VEMOS OTRA SOLUCIÓN MIENTRAS LOS QUE DIRIJAN LA BATUTA SE SIGAN CAGANDO EN TODOS NOSOTROS, GUARDAS, MONTAÑEROS, VISITANTES EN GENERAL, QUE SOMOS LOS QUE VERDADERAMENTE HACEMOS DÍA A DÍA QUE EL REFUGIO FUNCIONE, SE MANTENGA, SE CUIDE Y SE DISFRUTE.
LOS QUE QUIERAN HACER ALGUNA SUGERENCIA O PREGUNTA, SERÁN BIENVENIDOS,charlatán PARA ESO HEMOS QUERIDO CONTARLES LA CRISIS ACTUAL DEL REFUGIO POSTERO ALTO CON LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE MONTAÑA.
SALUDOSSaludos
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Enviado: 01-02-2008 14:04
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sorprendido sorprendido sorprendido pa que luego digan.. y se siga defendiendo por ahi a la federación y federarse.... Enfadado - Angry


6000 € de fianza por gestionar un refugio sorprendido sorprendido sorprendido pero bueno.. que creen que es aquello.. gran via No entiendo Enfadado - Angry


¡¡¡¡ ANIMO COMPAÑEROS !!!!

Aqui estamos pa echaros una mano en lo que sea: firmas, manifestaciones, y lo que os planteeis... Nota - Note


Seguro que somos muchos los que queremos ayudaros... no dejeis de contar con nosotros pulgar arriba

A ver si la peña se moja... que pase igual que con el teleférico coño pulgar arriba



A trepar, a patear, de cicloturisming, de ferratas o camping... lo que sea menos estar un finde en casa... Diablillo
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Enviado: 01-02-2008 14:04
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Espero que esto llegue a ojos de la Federacion y diga algo aquí.

Parece que este Refugio funciona ultimamente muy bien.



¡Buen Camino!
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Enviado: 01-02-2008 14:29
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Dónde hay que firmar No entiendo Malditos explotadores, hay que hacer algo por parte del colectivo montañero !!!
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Enviado: 01-02-2008 15:08
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Vaya un explotador, que no hay dinero!! que se dejen ya de expediciones absurdas y se invierta más en lo que hay. Vaya tela, me alegro de no estar federado y me parece que no lo estaré en muuuuuuuuuucho tiempo.
Parece mentira, quieren lucrarse con un negocio que ya de por si no es muy rentable, y encima aprietan la soga al máximo. En fin, mucho ánimo cuando veo estos mensajes se me revuelven las tripas ( es curioso me pasaba lo mismo con la revista cuando me la mandaban ). Espero que se resuelva el problema y a ver si dejan de ver esto como un negocio.
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Enviado: 01-02-2008 16:10
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Es una pena y una verguenza lo q ocurre con la federación. Hay alguna posibilidad de ver sus cuentas? El hecho de federarse no es precisamente barato y a mí me gustaría ver en qué lo gastan, centimo a centimo.

Y por último, comentar q estos dos últimos años hemos tenido ocasión de pasar por este refugio, el trato ha sido estupendo, gente muy agradable y muy buena cocina, es una pena.

Espero q todo sea una tontería y si no es así, contad con nosotros.

Saluditos.
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Enviado: 01-02-2008 16:13
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Yo he hestado últimamente en el refu un par de veces y salí encantado de cómo funciona y está smiling smiley

Contad comigo para cualquier acción que se realice pulgar arriba

Un saludo y ánimo para seguir en la lucha. Diablillo






HAY MONTAÑEROS OSADOS Y MONTAÑEROS VIEJOS PERO NO EXISTEN LOS MONTAÑEROS VIEJOS OSADOS
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Usuario anónimo
Enviado: 01-02-2008 16:13
Otro motivo mas de los innumerables que hay, para no federarse. Ni un duro les doy yo a esos...



Os deseo todo el ánimo y el apoyo del mundo.
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Enviado: 01-02-2008 16:14
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Enfadado - Angry Enfadado - Angry Enfadado - Angry Enfadado - Angry Enfadado - Angry Enfadado - Angry Enfadado - Angry Enfadado - Angry Enfadado - Angry animo, y contad conmigo pa lo que sea Diablillo Diablillo Diablillo Diablillo pulgar arriba pulgar arriba
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Enviado: 01-02-2008 16:36
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Viva la Federación,.....................pero que viva bien.......

Es acojonante, no quiero ni pensar lo que tienen preparado para el resto de refugios........... Por cierto alguien sabe que condiciones "contractuales" tiene el refugio del Poqueira??

De refugios van a pasar a ser "Sedes Sociales" o "Club de Campo"...........

Señores foreros, nos manifestamos por lo del telesilla, y me parece que esto nos afecta a todos......

smiling smiley

saludos, a tos menos a uno Diablillo (Pelitre no te des por aludido Diablillo )
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Enviado: 01-02-2008 17:10
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Y que tipo de trato proponeis vosotros?

ojo, lo que comentais aqui, me parece vergonzoso, pero me gustaria saber el tipo de trato que vosotros demandais, lo digo por saber el trato que unos ofrecen y el trato que otros creen merecer.
De buen rollo, siempre de buen rollo
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Enviado: 01-02-2008 17:42
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Personalmente pienso que no son maneras de quejarse..tanto muñequito y tanto MrPepo.. Si de verdad quereis que se os escuche y se os tome en serio debeis cambiar las manerasy las formas, ya que nos guste o no (y ojo que a mi no me gusta nada) los que se encargan de todo son ellos y si ahora entran y os leen pues se lo van a tomar a coña No entiendo ¿no? smiling smiley

Aprovecho también para decir que no me molan nada los "refugios" de montaña tipo Postero Alto/Poqueira ya que son un caramelo para "montañeros" inexpertos pulgar abajo Esto lo único que traen son accidentes normalmente Triste

Y ya que estamos hablando del Postero Alto decir también que el año pasado lo usamos en una ocasión y la comida dejó mucho que desear Triste hasta el punto de que varios nos pusimos malos ya que esta no se encontraba en buen estado Triste

Es mi opinión smiling smiley



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Enviado: 01-02-2008 18:03
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Este finde estuve con vosotros en el refu. Vuestra atención, a pesar de la cantidad de gente, fué exquisita, así como la comida buena y abundante. Por ello os mando mi reconocimiento y mi ofrecimiento,para ayedar en lo que se pueda.

Con EGMASA tengo trato, ya sé es la Federación, pero si éste señor MR no está haciendo las cosas bien igual ellos pueden tirar de algún hilo para corregir la situación. Besos
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Enviado: 01-02-2008 18:05
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Como siempre al que le hacen jefe de escalera se cree que le han nombrado rey del lugar, todo lo que alcanza la vista es mio Enfadado - Angry , espero que los que esten al lado de semejante disparatado le explique que esta en ese puesto para otras cosas, animo y continuar con vuestra labor.
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Enviado: 01-02-2008 18:09
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Diego eso de que es un caramelo trampa es una tonteria como una catedral,eso es como decir que El Mulhacen por estar hay es un canto de sirena para la gente sin experiencia ¿me entiendes? No entiendo No entiendo guiño


En mi poca experiencia con este refugio en particular debo decir que siempre ha sido todo muy correcto y en la linea de otros refugios de ambito nacional tipo Elola o Victory. smiling smiley



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Enviado: 01-02-2008 18:16
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Mi opinión es justamente lo que estas diciendo Pelitre, el Mulhacén por estar ahí es un caramelo y lo que quieras llamarlo para TODO tipo de gente Triste y estos refugios por no llamarlos semihoteles lo que hacen es ponerselo a TODO el mundo MÁs a huevo Triste

Refugio Victory ?? Si que te tratan bien pero porque eso si es un refugio de montaña y no un semihotel guiño



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Enviado: 01-02-2008 18:19
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Enfadado - Angry Bueno, igual a los que no vienen aprendidos de serie como tu, no les parece tan mal.
A ver si resulta que para justificar a una federacion inoperante que os financia excursiones, debemos atropellar a quienes solo intentan ayudar a los demas, por que me parece que por animo de lucro no estan estos compañeros alla arriba.

Me solidarizo con ellos para cualquier acto de protesta ante tamaña falta de escrupulos de la federacion.
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Enviado: 01-02-2008 18:22
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Yo pasé por allí el pasado mes de diciembre, y al igual que siempre ...el trato estupendo pulgar arriba . Sé el efuerzo que hacéis para llevar el refugio adelante, y por ello tenéis todo mi apoyo pulgar arriba pulgar arriba pulgar arriba . Un saludo.
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Enviado: 01-02-2008 18:22
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Triste ¿sere yo maestro?



























risas risas risas risas risas risas risas risas
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Enviado: 01-02-2008 18:37
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risas risas Entonces primo el ver Tocando El Vacio o los documentales de Al Filo son un "caramelo envenenado" por que tambien incitan a lanzarse al monte a emular a la gente que se mete en fregaos, es mas esta web es un caramelo envenenado.........Enga Diego que no es pa tanto smiling smiley

Es que cada uno se ha de hacer el refugio a su medida,yo por ejemplo en El Postero me saco mi fiambrera y mi bota de vino y luego me voy,al igual que en El Victory, a mi litera o a mi camastro a dormir y tan campante,vamos que en El Victory si aflojas la mosca seguro que en lo tocante a "servicios completos" igualito que El Postero, y si no pues como en todos los demas refugios,vamos es que no lo entiendo risas guiño



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Enviado: 01-02-2008 18:37
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Muy pronto hay elecciones para la presidencia de la Federación Andaluza de Montaña, y creo que se elige por los votos de los federados,así que es un buen momento para cambiar de patrón.
Ya me enteraré de las fechas y las pondre en el foro.
Por supuesto me pongo de parte de la gente que esta gestionando el refugio.
Quiero pensar que con los 104 € que pago por la licencia es suficiente para que se me de ese servicio. sin sacar más partido por ello.
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ANDREINA-JESUS
Enviado: 01-02-2008 19:30
Antes que nada gracias a todos los montañeros que nos brindaron y siguen brindando el apoyoEscalador,como bien decían por ahí,nadie que trabaja en un refugio lo hace por lucrar. SAbemos que al menos quienes nos conocen y nos vieron trabajar y lo que nos cuesta todo, saben qué clase de personas somos y cuánto empeño hemos puesto por remontar este Refugio.
Ahora vamos a colgar el Contrato que quiere que firmemos la Federación, y también les subimosel contrato que nosotros le remitimos y que ni siquiera han leído, cuando le dijimos al Mr Diablillo que lo modificara, que con esas cláusulas no firmábamos él nos respondió: "no se puede porque perdería la esencia" (sic)Porretas
Reiteramos las gracias a todos los que nos han apoyado siempre, lo sentimos por las sensibilidades que puedan herir unos muñecos que expresen sensaciones, en un país donde la expresión es libre, ejercemos nuestro derecho, simplemente, y quien nos conoce sabe y ha visto que nuestra gestión ha sido lo mejor que pudimos y lo asumimos todo, con gran seriedad y responsabilidad.
Saludosrodando
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ANDREINA-JESUS
Enviado: 01-02-2008 19:32
aquí va el contrato que nos indica la Federación Andaluza de Montaña


Editado: nada de datos personales, por favor... sospechoso

Fernando W.






En Granada a 6 de Septiembre de 2006

REUNIDOS


De una parte, D. ****************************, mayor de edad, vecino de ******************* y con domicilio en calle *************************************, y provisto de DNI *******************.

Y de otra parte, D. ***********************, mayor de edad, vecino de *****************, con domicilio en calle *******************************, con DNI *************************.

En lo sucesivo, en este documento será denominado “guarda”.

Interviene el primero en calidad de Presidente de la FEDERACIÓN ANDALUZA DE MONTAÑISMO (FAM), y como Presidente del Comité de Refugios de la FAM, con domicilio en Camino de Ronda 101, Edificio Atalaya, 1º, Oficina 7-G, de Granada y CIF Q6855020A. Y el segundo, en nombre y representación propia, con la capacidad y legitimación que recíprocamente se reconocen, han convenido formalizar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PRESTACION DE SERVICIOS que tiene su base en los siguientes:

ANTECEDENTES


I. La FAM tiene en cesión el Refugio de Montaña denominado “Postero Alto”, sito en el término municipal de Jeres del Marquesado, y que es propiedad de la Junta de Andalucía, la cual tiene cedida la gestión de dicho refugio a la compañía mercantil Empresa de Gestión Medioambiental S.A. (EGMASA), en virtud de las Ordenes de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 26 de Octubre de 1998 y de 2 de Junio de 2003. Dicho edificio, que tiene el carácter de instalación deportiva, se encuentra acondicionado para ejercer servicio básico de hospedaje, constituyendo en su conjunto una unidad patrimonial susceptible de ser explotado de forma inmediata para dicha actividad.

II. Limitaciones. La explotación del refugio descrito en el antecedente primero, al tener un régimen de utilización especial por tratarse de una instalación deportiva sita en el interior de un Parque Nacional, no se encuentra incluido en la categoría de establecimiento de hostelería y por ello deberán ser observadas las disposiciones contenidas en el Reglamento de Refugios de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME), aprobado por la D.N.E.F.A., en fecha 24 de Junio de 1966, así como las posteriores normas al respecto de la FAM, FEDME, Unión Internacional de Asociaciones de Alpinismo (UIAA), y de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Como ejemplo puede citarse la Declaración de Picos de Europa sobre refugios de montaña, firmada en Cangas de Onís el 12 de mayo de 2001 por los representantes de los Parques Nacionales de Picos de Europa, Sierra Nevada, Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, Ordesa y Monte Perdido, Teide, Caldera de Taburiente, la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada y las Federaciones Autonómicas de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias y Catalunya. En la Declaración se pactó con los Directores que serviría de referencia para cualquier futura relación entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada y Federaciones Autonómicas. En dicha Declaración se establecía que “Los refugios tienen que erigirse en ejemplo de la compatibilidad de la actividad montañera con la conservación de la naturaleza. Los refugios son base para la práctica del montañismo y tienen la consideración de infraestructura deportiva y de servicio público. Además de sus funciones deportivas y de apoyo a la seguridad, los refugios deben ser puntos de información y de difusión de los valores del Parque y de las pautas de comportamiento idóneas en su interior. Para ello, sus responsables estarán en coordinación con los equipos gestores y la guardería del Espacio Protegido.” “Los refugios situados en el interior de los Parques Nacionales han de constituir un modelo de gestión de infraestructuras en el medio natural, extensivo a otras áreas de montaña. Ello implica conseguir una captación de recursos ambientalmente satisfactoria, un uso racional de las energías, una minimización de los residuos producidos y su reciclaje y evacuación, y unos sistemas de saneamiento y mantenimiento adecuados”

III. El reiterado refugio de montaña objeto de este contrato, está destinado exclusivamente a facilitar la práctica del deporte del montañismo. Esta instalación deportiva, por sus peculiares características, puede requerir la prestación de servicios de rescate, ayuda y socorro.

IV. Estando la FAM interesada en concertar con el guarda un contrato para la prestación de los servicios de guarda, hospedería, ayuda, socorro y demás servicios concertados con la empresa gestora del refugio (EGMASA) (servicios de información sobre el Espacio Natural, Servicio de expedición de comidas y bebidas, servicio de venta de artículos y otras actividades complementarias), en relación con el refugio referenciado, lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.

Es objeto del presente contrato fijar los términos de la cesión de la FAM al GUARDA/AS para la prestación de servicios asociados al Refugio de Montaña de “Postero Alto”, en el Termino Municipal de Jeres del Marquesado, en el Parque Nacional de Sierra Nevada (Granada), de acuerdo con las especificaciones contenidas en las cláusulas siguientes, así como en el Convenio de Colaboración para la Prestación de Servicios Asociados al Equipamiento de Uso Público del Refugio de Montaña Postero Alto, firmado entre la FAM y la empresa Gestora del mismo autorizada por la Junta de Andalucía EGMASA.

La FAM contrata con los guardas la prestación en el refugio Postero Alto de los servicios que se enumeran a continuación:
a) El servicio de hospedaje a los usuarios del refugio por cuenta de la FAM.
b) La observación y vigilancia de las instalaciones y elementos integrantes del refugio.
c) La prestación de consejo y asistencia técnica a los montañeros cuando los interesados o circunstancias lo requieran.
d) La prestación de los servicios de ayuda y socorro que los interesados puedan requerir.
e) Venta de los artículos o productos (propiedad de EGMASA) y otros que le facilite la FAM y que tendrá en depósito, percibiendo un 10% sobre el beneficio final sin impuestos. Los arrendatarios no estarán autorizados a vender artículos no suministrados por la FAM, excepto los productos locales que previamente se le hayan autorizado y productos con la marca “Parque Natural de Andalucía”. Este tipo de productos no podrá ocupar en los expositores una superficie, sobre el total de la dedicada a la venta, que exceda del 25 % de la misma. Los productos a vender estarán comprendidos dentro de las cinco categorías siguientes:
- Publicaciones: manuales, mapas, guías de rutas, croquis de ascensiones y escaladas en la zona, etc, enfocadas a la práctica del montañismo y además publicaciones relacionadas con ENP, con RENPA, con temas de medioambiente y naturaleza.
- Productos Locales de la Zona, artesanales y/o emblemáticos, elaborados en el Espacio Natural Protegido donde se ubica el refugio o en su entorno natural.
- De las Marcas Parque Natural y/o Nacional de Andalucía.
- Productos Promocionales: con serigrafía ENP o RENPA, pegatinas, llaveros, pins, camisetas, gorras, etc, y otros acordes con las necesidades y expectativas de los visitantes de un ENP.
- Línea Infantil: juegos, juguetes y complementos relacionados con la educación ambiental y naturaleza en general.
- Salida al Campo: productos varios para la observación y disfrute de la naturaleza.
La FAM elaborará y entregará al inicio del presente contrato a los arrendatarios un inventario de los productos que se encuentren en el equipamiento de que se trate que irá actualizando trimestralmente, con los que se vayan suministrando. La FAM facturará trimestralmente el porcentaje correspondiente sobre la diferencia de volumen de productos que resulte entre el inventario anterior y el último.
El/Los arrendatario/os deberán contar con autorización expresa de la FAM para la instalación de mesas y veladores, así como de máquinas expendedoras de bebidas y alimentos.
En todo caso la FAM se reserva el derecho de instalación y explotación de máquinas expendedoras de bebidas y comidas en el refugio.


SEGUNDA. GARANTIA.

El/Los arrendatarios habrán constituido, a la firma de este contrato, un aval bancario, a primer requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división, en garantía del cumplimiento de las obligaciones económicas que se deriven del mismo, por importe de seis mil euros (6.000’00 Euros).
El citado aval deberá estar redactado con arreglo al modelo que se acompaña como anexo del presente contrato.




TERCERA. PRECIO.

El precio de la cesión arrendataria consistirá en un porcentaje de las cuotas de pernocta aprobadas anualmente por la FAM. Dicho porcentaje será revisado y reflejado anualmente en un documento anexo. En este contrato se acuerda que a la guardería se revertirá un 70% de los ingresos por pernoctas.

El precio de la prestación del servicio de guardería queda establecido en la parte del precio que los arrendatarios obtienen de las pernoctas a través de la FAM.

La guardería ingresará en la cuenta de la FAM el cien por cien de los ingresos por pernoctas de cada mes en el mes siguiente, y la FAM abonará su parte a la guardería antes de dos meses.

E/Los guardas quedan obligados a dar plaza gratuita de pernocta a los operarios que estén realizando trabajos de obras de conservación y ampliación para la FAM, así como a los socorristas en funciones de salvamento.

Así mismo la guardería esta obligada a ingresar en la cuenta de la FAM una cantidad fija anual de 300 Euros IVA excluido más el IPC.


CUARTA. DURACION.

El periodo de duración del presente contrato estará limitado a la duración de la cesión del refugio Postero Alto a la FAM por parte de EGMASA. La guardería es advertida del carácter de provisionalidad de la cesión actual a la FAM. En cualquier caso finalizara el 6 de septiembre de 2008, a contar desde la fecha de su firma, pudiéndose renovar por otros cuatro años.



QUINTA. OBLIGACIONES DE LA FAM.

CESION DE LAS INSTALACIONES: La FAM cede las instalaciones para poder desarrollar las actividades a que se hallan destinadas y para prestar todo tipo de ayuda logística y de hospedaje a aquellos montañeros que lo requieran.

SEGURO: Corresponde a EGMASA la obligación de asegurar debidamente el continente y el contenido del refugio Postero Alto, corriendo a su cargo el coste de las primas que correspondan.


SEXTA. OBLIGACIONES DE LOS GUARDAS.

TITULACION: El/los arrendatario/os deberán de ostentar, cuando la normativa legal lo establezca, la titulación de guarda de refugio. No obstante, para los actual/es guarda/as, se establecerá un periodo de transición y acomodación a tal normativa.
Dada la titulación que poseen los arrendatarios son plenamente conocedores de las normas que obligan a estos establecimientos para el desarrollo de esta prestación y por tanto que en ningún momento el refugio que se cede se encuentra incluido en el ámbito de la hostelería.
El/Los arrendatarios deberán estar al corriente con la Seguridad Social, Hacienda Pública y demás Obligaciones Legales.

CARÁCTER PERSONAL DE LA PRESTACIÓN: Los servicios que prestan los arrendatarios no podrán delegarse en persona o entidad alguna, ni podrán ser sustituidos, salvo autorización expresa de la FAM. Queda prohibido el subarriendo de la totalidad o parte del refugio o de las obligaciones que de su arrendamiento se derivan, así como el traspaso del mismo.
El/Los guarda/as podrán contratar el personal laboral que consideren necesario, que será de su entera y exclusiva responsabilidad.
En caso de fallecimiento o de baja voluntaria de uno de los arrendatarios, el arrendatario sobreviviente tiene la potestad de elegir el sustituto del fallecido o cesante, siempre con el consentimiento de la FAM, entrando a sustituirlo por la duración que reste hasta la finalización del presente contrato.

SERVICIOS PRESTADOS: El/Los arrendatario/os están obligados a mantener el refugio abierto todos los días del año, salvo por causa de fuerza mayor, que será notificada a la FAM a la mayor brevedad posible. Para considerar el refugio abierto, al menos uno de los guardas deberá permanecer al frente y a cargo del mismo.
El/Los guarda/as recibirán en todo momento a los montañeros, como huéspedes, atendiéndolos dentro de las reglas de hospitalidad, con corrección y amabilidad, mostrándose enérgicos y decididos cuando se trate de hacer respetar el buen funcionamiento del refugio así como las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Refugios, y posteriores disposiciones al respecto.
También velarán por el cumplimiento de las normas que amparan a los usuarios para permanecer en el refugio, usar las dependencias comunes y consumir sus propias provisiones. Deberán disponer de combustible y/o energía necesaria para cuando la temperatura y/o la humedad y/o el agua caída lo aconseje al objeto de que los montañeros puedan estar calientes y puedan secarse ellos y sus pertenencias.
El/Los guarda/as quedan obligados a facilitar a la FAM los datos personales de aquellos que hagan un mal uso de las dependencias y del entorno.
Deberán poner a disposición de los usuarios Hojas de Reclamaciones para que puedan formular sus quejas, de tal forma que éstas puedan ser conocidas por la FAM.
Será exclusiva responsabilidad de la guardería, por su cuenta, a su beneficio y a su riesgo, toda actividad de cantina, economato y comidas que se realicen en/o desde el refugio, cumpliendo la normativa vigente sobre la materia. El precio máximo de todos los servicios será fijado anualmente por la FAM a propuesta de los arrendatarios y en caso de disconformidad prevalecerá el criterio de la FAM. Estos precios deberán estar visados por la FAM y expuestos a los usuarios en lugar bien visible. En el servicio de economato, la FAM determinará un mínimo de cantidad así como de calidad que los productos deberán de reunir.
El/Los guarda/as aceptan expresamente que se celebren en el refugio aquellas actividades especiales que la FAM organiza anualmente, reservando para ello las plazas solicitadas y respetando los precios presentados por ésta.
Así mismo colaborarán con la FAM en la puesta en marcha y posterior desarrollo de todos aquellos programas deportivos que se puedan ofertar desde esa instalación.

PERMISOS Y LICENCIAS: Serán de cuenta y obligación de los guardas la obtención de todos y cada uno de los permisos y licencias tanto de ámbito Municipal, Provincial, de la Comunidad Autónoma o Estatal necesarios para la realización de las distintas actividades a desarrollar en el refugio, igualmente corresponde a los guardas abonar los gastos derivados del suministro de energía eléctrica, teléfono, agua, combustible y cualquier otro de que disponga el conjunto de dependencias en las que se preste el servicio o de aquellas instalaciones relacionadas con el mismo, contratando en su propio nombre y por su cuenta y asumiendo el riesgo y ventura de las operaciones, como consecuencia del presente contrato sin que su importe pueda ser repercutido a la FAM, salvo pacto en contrato.

SEGURO: Será responsabilidad única y exclusiva del guarda/as la cobertura de un seguro que cubra todos los bienes que aporte para el desarrollo de la actividad/es, así mismo será responsabilidad de los guardas la contratación de un seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros, tanto a personas como a cosas, la empresa gestora del refugio queda facultada para actuar como tomador de tales seguros si los guardas no lo suscribiesen o si por cualquier causa dejase de existir cobertura, repercutiendo su coste sobre la guardería del refugio. Así mismo la empresa gestora podrá contratar a su costa una póliza complementaria cuando estime que las condiciones de la póliza contratada por los guardas no garantizan su seguridad. En el seguro de responsabilidad civil extra contractual la guardería cubrirá sus responsabilidades patronales, a cuyo efecto serán considerados terceros los empleados de los mismos.

ADMINISTRACIÓN:El/Los guarda/as dispondrán de talonarios de facturas numeradas correlativas, con el logotipo de la FAM y la identificación fiscal de la FAM. Las facturas se entregarán a los usuarios del refugio detallando las cantidades a abonar por las pernoctas realizadas. En las matrices de dichos talonarios deberán constar: nombre, dirección, número de federado y/o DNI, club y Comunidad Autónoma junto con las cantidades percibidas por las pernoctas, estas matrices deberán ser remitidas mensualmente al domicilio de la FAM.
La no emisión de facturas por las pernoctaciones que se realicen, será considerado omisión grave de las obligaciones de los guardas, pudiendo obrar la FAM en consecuencia, y reservándose el derecho de efectuar la reclamación económica que en derecho le corresponda.
Para los servicios de comedor y economato, se utilizarán talonarios de facturas distintos, en los que constará el logotipo del refugio y los datos fiscales de los guardas. Las matrices de estas facturas obraran en poder de los guardas.

MANTENIMIENTO: Serán por cuenta y obligación del arrendatario/os, la limpieza, conservación y reparación del edificio, instalaciones, dependencias, mobiliario, alrededores y accesos, subsanando a su cargo los daños y deterioros, sin prejuicio de poner en conocimiento de la FAM los desperfectos, carencias y anomalías existentes, a titulo meramente enunciativo.
Se obligan a conservar aquellos senderos y caminos balizados que en la zona de influencia del refugio los sea encomendado por la FAM.
Serán de cuenta y a su cargo la eliminación y evacuación de basuras y desperdicios que genere la actividad de guardería, cantina y economato. También estará a su cargo el cuidado y conservación de las conducciones de agua, vertido y fosa séptica.
Deberán salvaguardar el medio ambiente en la zona de influencia del refugio con todas las medidas que sean necesarias para ello. La única leña de que podrá disponer de los alrededores serán los desechos del monte y la caída por causas naturales, quedando prohibida la tala de cualquier árbol y arbusto vivo. Al estar el refugio ubicado en el Parque Nacional de Sierra Nevada, deberán respetar las normas del Parque, y procurarán divulgarlas entre los usuarios del mismo. El/Los guarda/as, asistirán a cursos de formación realizados por el Parque Nacional.
Serán los responsables del uso correcto y perfecta conservación de todos los medios de comunicación tanto los de propiedad de la FAM como aquellos de carácter público ya instalados o que puedan ser instalados en el refugio (Protección Civil, etc).
El/Los guarda/as no realizarán obras de reforma sin el permiso previo por escrito de la FAM. Para la realización de las obras de conservación y reparación que deban ser efectuadas en el refugio la temporada siguiente, serán presentadas a la FAM a su aprobación por los arrendatarios en el mismo acto de liquidación de la temporada anterior, en caso contrario correrán de su cargo. Para aquellas obras de conservación y reparación que surjan durante la temporada en curso, los arrendatarios deberán de comunicar previamente por escrito al Presidente de la FAM o bien al Presidente del Comité de Refugios de la misma, el alcance e importe de las mismas. Si en el plazo de cuarenta días a contar de la recepción de dicha comunicación no hubieran obtenido respuesta, dichas obras se entenderán autorizadas por cuenta y cargo de los arrendatarios.
Los guardas reciben tanto la instalación como los elementos, muebles, menaje y utillaje, en correcto estado, quedando obligados a restituirlos al término del arrendamiento en perfecto uso.




SEPTIMA. RESOLUCION DEL CONTRATO.

El presente contrato quedará resuelto:

- Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el mismo, de las previstas en la legislación vigente para los contratos de este tipo, así como las aprobadas con posterioridad a la firma de éste, que sean de necesario cumplimiento.

- En el caso de que debiendo prestar los guardas servicio de ayuda y socorro a montañeros que lo requieran no lo lleven a cabo.

- Por falta de pago de las cantidades acordadas en el presente contrato.

- Cuando por cualquier circunstancia no permanezcan como arrendatarios al menos una de las personas que en tal condición han suscrito este contrato.

- Cuando la administración competente haga finalizar a la FAM en el encargo de gestión del refugio Postero Alto.




OCTAVA. MODIFICACION DEL CONTRATO.

Cualquier modificación de las cláusulas del presente contrato o pacto adicional, únicamente tendrá validez si es concertada por escrito y firmada por las dos partes.


NOVENA. JURISDICCIÓN.

Las partes intervinientes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a los Tribunales de Justicia de Sevilla Capital para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera derivarse de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionado con él, directa o indirectamente.


Y CONFORME CON CUANTO ANTECEDE, AMBAS PARTES FIRMAN EL PRESENTE CONTRATO POR DUPLICADO, EN EL LUGAR Y FECHA EN EL ENCABEZAMIENTO EXPRESADOS.


*********************************** ___________________________





************************************** ____________________________







MODELO DE AVAL


El Banco, Compañía de Seguros o de Caución, ______________________________


AVALA

Ante la FAM (Federación Andaluza de Montañismo) con C.I.F. Q6855020A a ____________________________ con C.I.F. ______________ por la cantidad de ____________ € , en concepto de garantía para el cumplimiento del contrato para la cesión del Refugio de Montaña Postero Alto.

Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división.

A tal efecto, se obliga a satisfacer a la FAM la cantidad expresada en dinero, a primer requerimiento y sin que pueda oponer excepción alguna basada en la relación jurídica derivada del contrato garantizado, limitándose a recibir y cumplir el requerimiento escrito que haya formulado el beneficiario, única condición para la ejecución de la presente garantía.

El requerimiento podrá ser efectuado por cualquier medio de comunicación escrita, debiéndose efectuar el pago de la cantidad garantizada en el plazo de tres días hábiles, contados desde la recepción de la comunicación.

Este aval tendrá validez hasta la fecha (seis meses después de la finalización del contrato).

El presente aval ha sido inscrito, en esta fecha, en el Registro Especial de Avales de la Entidad con el número ___________.




En ____________ a ____ de _______ de 200__


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ANDREINA-JESUS
Enviado: 01-02-2008 19:34
CONTRATO PROPUESTO POR EL REFUGIO POSTERO ALTO Y DENEGADO POR LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE MONTAÑA

En Granada, a 1 de Enero de 2008


REUNIDOS


De una parte, D. *********************************, mayor de edad, vecino de *************** y con domicilio en calle *************************** y provisto de DNI *******************.

Y de otra parte, D. ********************************, mayor de edad, vecino de *****************, con domicilio en calle **********************************, con DNI **********************.

En lo sucesivo, en este documento será denominado “GUARDA”.

Interviene el primero en calidad de Presidente de la FEDERACIÓN ANDALUZA DE MONTAÑISMO (FAM) y como Presidente del Comité de Refugios de la FAM, con domicilio en Camino de Ronda 101, Edificio Atalaya, 1º, Oficina 7-G, de Granada y CIF Q6855020A. Y el segundo, en nombre y representación propia, con la capacidad y legitimación que recíprocamente se reconocen, han convenido formalizar el presente CONTRATO DE CESIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS que tiene su base en los siguientes:

ANTECEDENTES


I. La FAM tiene en cesión el Refugio de Montaña denominado “Postero Alto”, sito en el término municipal de Jeres del Marquesado y que es propiedad de la Junta de Andalucía, la cual tiene cedida la gestión de dicho refugio a la compañía mercantil Empresa de Gestión Medioambiental S.A. (EGMASA) en virtud de las Ordenes de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 26 de Octubre de 1998 y de 2 de Junio de 2003. Dicho edificio, que tiene el carácter de instalación deportiva, se encuentra acondicionado para ejercer servicio básico de hospedaje, constituyendo en su conjunto una unidad patrimonial susceptible de ser explotado de forma inmediata para dicha actividad.

II. Limitaciones. La explotación del refugio detallado en el antecedente primero, al tener un régimen de utilización especial por tratarse de una instalación deportiva sita en el interior de un Parque Nacional, no se encuentra incluido en la categoría de establecimiento de hostelería y por ello deberán ser observadas las disposiciones contenidas en el Reglamento de Refugios de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME), aprobado por la D.N.E.F.A., en fecha 24 de Junio de 1966, así como las posteriores normas al respecto de la FAM, FEDME, Unión Internacional de Asociaciones de Alpinismo (UIAA) y de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Como ejemplo puede citarse la Declaración de Picos de Europa sobre refugios de montaña, firmada en Cangas de Onís el 12 de mayo de 2001, por los representantes de los Parques Nacionales de Picos de Europa, Sierra Nevada, Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, Ordesa y Monte Perdido, Teide, Caldera de Taburiente, la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada y las Federaciones Autonómicas de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias y Catalunya. En la Declaración se pactó con los Directores que serviría de referencia para cualquier futura relación entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada y Federaciones Autonómicas. En dicha Declaración se establecía que: “…Los refugios tienen que erigirse en ejemplo de la compatibilidad de la actividad montañera con la conservación de la naturaleza. Los refugios son base para la práctica del montañismo y tienen la consideración de infraestructura deportiva y de servicio público. Además de sus funciones deportivas y de apoyo a la seguridad, los refugios deben ser puntos de información y de difusión de los valores del Parque y de las pautas de comportamiento idóneas en su interior. Para ello, sus responsables estarán en coordinación con los equipos gestores y la guardería del Espacio Protegido...” También menciona que: “…Los refugios situados en el interior de los Parques Nacionales han de constituir un modelo de gestión de infraestructuras en el medio natural, extensivo a otras áreas de montaña. Ello implica conseguir una captación de recursos ambientalmente satisfactoria, un uso racional de las energías, una minimización de los residuos producidos y su reciclaje y evacuación, y unos sistemas de saneamiento y mantenimiento adecuados…”

III. El reiterado refugio de montaña objeto de este contrato, está destinado exclusivamente a facilitar la práctica del deporte del montañismo. Esta instalación deportiva, por sus peculiares características, puede requerir la prestación de servicios de rescate, ayuda y socorro.

IV. Estando la FAM interesada en concertar con el guarda un contrato para la prestación de los servicios de guarda, hospedería, ayuda, socorro y demás servicios concertados con la empresa gestora del refugio (EGMASA) (servicios de información sobre el Espacio Natural, Servicio de expedición de comidas y bebidas, servicio de venta de artículos y otras actividades complementarias) en relación con el refugio referenciado, lo llevan a efecto sujetos a las siguientes cláusulas:


PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.

Es objeto del presente contrato fijar los términos de la cesión de la FAM al GUARDA/AS para la prestación de servicios asociados al Refugio de Montaña de “Postero Alto”, en el Término Municipal de Jeres del Marquesado, en el Parque Nacional de Sierra Nevada (Granada) de acuerdo con las especificaciones contenidas en las cláusulas siguientes, así como en el Convenio de Colaboración para la Prestación de Servicios Asociados al Equipamiento de Uso Público del Refugio de Montaña Postero Alto, firmado entre la FAM y la empresa Gestora del mismo, autorizada por la Junta de Andalucía EGMASA.

La FAM contrata con los GUARDA/AS la prestación en el refugio Postero Alto de los servicios que se enumeran a continuación:
a) El servicio de hospedaje a todos los usuarios del refugio en general (federados y no federados.)
b) La observación y vigilancia de las instalaciones y elementos integrantes del refugio.
c) La prestación de consejo y asistencia técnica a los montañeros cuando los interesados o circunstancias lo requieran.
d) La prestación de los servicios de ayuda y socorro que los interesados puedan solicitarlos.
e) El GUARDA/AS se reservan el derecho a la venta de productos de la zona, artesanales y/ o emblemáticos, elaborados en el entorno natural protegido donde se ubica el refugio, incluyendo artículos suministrados por la FAM o con la marca “Parque Natural de Andalucía.”
f) La venta de productos promocionales: con serigrafía, pegatinas llaveros, pins, camisetas, gorras, etc. y otros acordes con las necesidades y expectativas de los visitantes.


SEGUNDA. DURACIÓN.


La duración del presente contrato de cesión suscrito entre la FAM y el GUARDA se fija en 10 años, a contar desde la fecha de la firma del mismo, prorrogable ante quien corresponda la concesión. En el caso que la cesión del refugio se rescindiera por causas ajenas al GUARDA, éste será indemnizado por la FAM en cuantía equivalente al importe de las inversiones realizadas en el Refugio hasta la fecha de la extinción de la cesión.

En caso de rescisión del contrato por parte de la FAM, ésta deberá preavisar al GUARDA con al menos tres meses de antelación.

Del mismo modo, el GUARDA se reserva la posibilidad de rescindir el contrato en cualquier momento durante la vigencia del mismo preavisando a la FAM con al menos tres meses de antelación.

OBLIGACIONES DE LA FAM.

CESIÓN DE LAS INSTALACIONES: La FAM cede las instalaciones para poder desarrollar las actividades a que se hallan destinadas y para prestar todo tipo de ayuda logística y de hospedaje a aquellos montañeros que lo requieran.

APOYO a el/los GUARDA/AS en la gestión del Refugio, como en el buen funcionamiento del mismo.

FOMENTO y DIVULGACIÓN del Refugio a través de sus publicaciones, revista trimestral, página web, etc.

VALORACIÓN y puesta en marcha de aquellas iniciativas propuestas por el/los GUARDAS que sean convenientes para una mayor calidad de gestión.

PROMOCIÓN, INFORMACIÓN y FINANCIACIÓN para los GUARDAS en la realización de todos los cursos de formación que imparta tanto la Escuela Andaluza de Montaña, como de otros organismos relacionados con la gestión de refugios, incentivando a una mejor instrucción de los mismos, en el desempeño de sus competencias.

LA FEDERACIÓN se hará responsable que el Refugio cumpla con la normativa de seguridad tal extinción de incendios (extintores,etc) y demás a la firma de dicho contrato.


OBLIGACIONES DE LOS GUARDAS.

TITULACIÓN: El/los GUARDA/AS deberán de ostentar, cuando la normativa legal lo establezca, la titulación de Guarda de Refugio. No obstante, para los actual/es guarda/as, se establecerá un periodo de transición y acomodación a tal normativa.
Dada la titulación que poseen los GUARDAS son plenamente conocedores de las normas que obligan a estos establecimientos para el desarrollo de esta prestación y por lo tanto, en ningún momento el refugio que se cede se encuentra incluido en el ámbito de la hostelería.

El/Los GUARDA/AS deberán estar al corriente con la Seguridad Social, Hacienda Pública y demás Obligaciones Legales.

CARÁCTER PERSONAL DE LA PRESTACIÓN: Los servicios que prestan los arrendatarios no podrán delegarse en persona o entidad alguna, ni podrán ser sustituidos, salvo autorización expresa de la FAM. Queda prohibido el subarriendo de la totalidad o parte del refugio o de las obligaciones que de su arrendamiento se derivan, así como el traspaso del mismo.

El/Los guarda/as podrán contratar el personal laboral que consideren necesario, que será de su entera y exclusiva responsabilidad.

SERVICIOS PRESTADOS: El/Los GUARDA/AS mantendrán el refugio abierto todos los días del año que estimen conveniente para satisfacer las necesidades de quienes acudan a dicho refugio, Para considerar el refugio abierto, al menos uno de los guardas deberá permanecer al frente y a cargo del mismo.

El/Los GUARDAS/AS recibirán en todo momento a los montañeros, como huéspedes, atendiéndolos dentro de las reglas de hospitalidad, con corrección y amabilidad, mostrándose enérgicos y decididos cuando se trate de hacer respetar el buen funcionamiento del refugio así como las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Refugios y posteriores disposiciones al respecto.

También cuidarán el cumplimiento de las normas que amparan a los usuarios para permanecer en el refugio, usar las dependencias comunes y consumir sus propias provisiones. Deberán disponer de combustible y/o energía necesaria para cuando la temperatura y/o la humedad y/o el agua caída lo aconseje, al objeto de que los montañeros puedan estar calientes y puedan secarse ellos y sus pertenencias.

Deberán poner a disposición de los usuarios Hojas de Reclamaciones para que puedan formular sus quejas.

Será exclusiva responsabilidad de la guardería, por su cuenta, a su beneficio y a su riesgo, toda actividad de cantina, economato y comidas que se realicen en/o desde el refugio, cumpliendo la normativa vigente sobre la materia. El precio máximo de todos los servicios será fijado anualmente por el/los GUARDAS y la FAM . Estos precios deberán estar expuestos a los usuarios en lugar bien visible.

El/Los GUARDA/AS aceptan expresamente que se celebren en el refugio aquellas actividades especiales que la FAM organiza anualmente, reservando para ello las plazas solicitadas y respetando los precios presentados por ésta, en tanto dichas plazas estén disponibles para tal evento.

Así mismo colaborarán con la FAM en la puesta en marcha y posterior desarrollo de todos aquellos programas deportivos que se puedan ofertar desde esa instalación.

EL SEGURO. Será responsabilidad única y exclusiva del GUARDA/AS la cobertura de un seguro que cubra todos los bienes que aporte para el desarrollo de la actividad/es, así mismo será responsabilidad de los guardas la contratación de un seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros, tanto a personas como a cosas, la empresa gestora del refugio (EGMASA) queda facultada para actuar como tomador de tales seguros si los guardas no lo suscribiesen o si por cualquier causa dejase de existir cobertura, repercutiendo su coste sobre la guardería del refugio. Así mismo la empresa gestora podrá contratar a su costa una póliza complementaria cuando estime que las condiciones de la póliza contratada por los guardas no garantizan su seguridad. En el seguro de responsabilidad civil extra contractual la guardería cubrirá sus responsabilidades patronales, a cuyo efecto serán considerados terceros los empleados de los mismos.


ADMINISTRACIÓN.

MANTENIMIENTO: Serán por cuenta y obligación del GUARDA/AS, la limpieza, conservación del edificio, instalaciones, dependencias, mobiliario, alrededores y accesos, subsanando a su cargo los daños y deterioros existentes.

Serán de cuenta y a su cargo la eliminación y evacuación de basuras y desperdicios que genere la actividad de guardería, cantina y economato. También estará a su cargo el cuidado y conservación de las conducciones de agua, vertido y fosa séptica.
El/los GUARDAS deberán salvaguardar el medio ambiente en la zona de influencia del refugio con todas las medidas que sean necesarias para ello. La única leña de que podrá disponer de los alrededores serán los desechos del monte y la caída por causas naturales, quedando prohibida la tala de cualquier árbol y arbusto vivo. Al estar el refugio ubicado en el Parque Nacional de Sierra Nevada, deberán respetar las normas del Parque y procurarán divulgarlas entre los usuarios del mismo. El/Los GUARDAS, asistirán a cursos de formación realizados por el Parque Nacional.


MODIFICACION DEL CONTRATO.

Cualquier modificación de las cláusulas del presente contrato o pacto adicional, únicamente tendrá validez si es concertada por escrito y firmada por las dos partes.

Y CONFORME CON CUANTO ANTECEDE, AMBAS PARTES FIRMAN EL PRESENTE CONTRATO POR DUPLICADO, EN EL LUGAR Y FECHA EN EL ENCABEZAMIENTO EXPRESADOS.


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En ____________ a ____ de _______ de 200__


Editado 1 vez/veces. Última edición el 02/02/2008 01:04 por Fernando W..
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Enviado: 01-02-2008 19:46
Registrado: 20 años antes
Mensajes: 735
Sin entrar en otras consideraciones sobre el tema, creo que no está bien dar datos personales, sobre todo de otros, en la web.

Espero que se arregle y que el postero siga funcionando tan bien como parece que lo hace hace por ahora (según los comentarios de los compañeros).

Ah Diego, yo tb estoy a favor de los hotelitos de montaña, posiblemente para una mayoría de gente sean muy útiles. En el fondo, los que están muy preparados no son tantos, y siempre serán menos que los medianos, por simple estadística, el refugio nos beneficia a muchos...
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Enviado: 01-02-2008 22:50
Registrado: 18 años antes
Mensajes: 101
1º Diego eres un bocasas XDD por que tus compañeros se pusieron malos .. pero tu no y comistes el doble que ellos Diablillo
(no sera por que son unos maricas risas )

2º Santi ¿no esta bien dar datos personles? No entiendo si son mentira puede pero, si son veridicos por que no??

3º Miguel Expediciones absurdas No entiendo No entiendo No entiendo DONDE??? Diablillo Diablillo Diablillo

4º $$$$$ $$$$$
$$$$$$$ $$$$$$$
$$$$$ $$$$$

ANiMo!!!!
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Enviado: 01-02-2008 22:59
Registrado: 20 años antes
Mensajes: 735
No digo que no se diga lo que tal o cual dice o hace, lo de poner su domicilio y DNI desde luego que no aporta nada al tema, a eso me refiero, por muy auténticos que sean esos datos

Cita
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Datos personales : No se podrán revelar datos personales de terceros de manera abierta en los foros, salvo autorización expresa del interesado. Para este fin, se deberá utilizar la mensajería privada existente en el foro. Un foro es un lugar abierto y público, donde mucha gente accede y lee los mensajes, más de la que imaginas, mantén un mínimo de privacidad y no muestres abiertamente datos personales, como nombres y apellidos, números de teléfono, números de cuenta bancaria, direcciones postales, etc.
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Enviado: 02-02-2008 01:11
Admin
Registrado: 20 años antes
Mensajes: 17.315
Toy de acuerdo: diego, eres un BOCAZAS... A ver lo que opinas cuando vayas a los alpes y te quedes a dormir en un "hotelito" de esos que tanto criticas... sospechoso Lo harás, no te quepa duda... y yo estaré allí para recordarte tus palabras y darte una buena colleja... Diablillo Diablillo risas


Esa cena que dices, yo también la comí allí contigo y con los demás, y no tuve el menor problema, ni esa noche, ni al día siguiente, ni en ningún momento... No entiendo No entiendo No entiendo


A ver si no largamos tan a la ligera, que ya vas teniendo edad de pensar un poco antes de abrir la boca... sospechoso Diablillo
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Enviado: 02-02-2008 01:26
Registrado: 20 años antes
Mensajes: 1.660
Reitero lo dicho y no soy ningún BOCAZAS, me parece que es una opinión muy respetable que esté en contra de ese tipo de "refugios" No entiendo No entiendo

Y si en alguna ocasión lo utilizo o mejor dicho, he utilizado no quiere decir nada No entiendo estoy hablando de accidentes ya que acercan a lugares realmente peligrosos gente sin ninguna experiencia No entiendo

Y bueno en cuanto a lo de ponerme malo, no fui el unico..

Insisto, es una opinión Triste



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Enviado: 02-02-2008 01:26
Registrado: 20 años antes
Mensajes: 1.660
Reitero lo dicho y no soy ningún BOCAZAS, me parece que es una opinión muy respetable que esté en contra de ese tipo de "refugios" No entiendo No entiendo

Y si en alguna ocasión lo utilizo o mejor dicho, he utilizado no quiere decir nada No entiendo estoy hablando de accidentes ya que acercan a lugares realmente peligrosos gente sin ninguna experiencia No entiendo

Insisto, es una opinión Triste



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