aquí va el contrato que nos indica la Federación Andaluza de Montaña
Editado: nada de datos personales, por favor...
Fernando W.
En Granada a 6 de Septiembre de 2006
REUNIDOS
De una parte, D. ****************************, mayor de edad, vecino de ******************* y con domicilio en calle *************************************, y provisto de DNI *******************.
Y de otra parte, D. ***********************, mayor de edad, vecino de *****************, con domicilio en calle *******************************, con DNI *************************.
En lo sucesivo, en este documento será denominado “guarda”.
Interviene el primero en calidad de Presidente de la FEDERACIÓN ANDALUZA DE MONTAÑISMO (FAM), y como Presidente del Comité de Refugios de la FAM, con domicilio en Camino de Ronda 101, Edificio Atalaya, 1º, Oficina 7-G, de Granada y CIF Q6855020A. Y el segundo, en nombre y representación propia, con la capacidad y legitimación que recíprocamente se reconocen, han convenido formalizar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PRESTACION DE SERVICIOS que tiene su base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. La FAM tiene en cesión el Refugio de Montaña denominado “Postero Alto”, sito en el término municipal de Jeres del Marquesado, y que es propiedad de la Junta de Andalucía, la cual tiene cedida la gestión de dicho refugio a la compañía mercantil Empresa de Gestión Medioambiental S.A. (EGMASA), en virtud de las Ordenes de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 26 de Octubre de 1998 y de 2 de Junio de 2003. Dicho edificio, que tiene el carácter de instalación deportiva, se encuentra acondicionado para ejercer servicio básico de hospedaje, constituyendo en su conjunto una unidad patrimonial susceptible de ser explotado de forma inmediata para dicha actividad.
II. Limitaciones. La explotación del refugio descrito en el antecedente primero, al tener un régimen de utilización especial por tratarse de una instalación deportiva sita en el interior de un Parque Nacional, no se encuentra incluido en la categoría de establecimiento de hostelería y por ello deberán ser observadas las disposiciones contenidas en el Reglamento de Refugios de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME), aprobado por la D.N.E.F.A., en fecha 24 de Junio de 1966, así como las posteriores normas al respecto de la FAM, FEDME, Unión Internacional de Asociaciones de Alpinismo (UIAA), y de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Como ejemplo puede citarse la Declaración de Picos de Europa sobre refugios de montaña, firmada en Cangas de Onís el 12 de mayo de 2001 por los representantes de los Parques Nacionales de Picos de Europa, Sierra Nevada, Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, Ordesa y Monte Perdido, Teide, Caldera de Taburiente, la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada y las Federaciones Autonómicas de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias y Catalunya. En la Declaración se pactó con los Directores que serviría de referencia para cualquier futura relación entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada y Federaciones Autonómicas. En dicha Declaración se establecía que “Los refugios tienen que erigirse en ejemplo de la compatibilidad de la actividad montañera con la conservación de la naturaleza. Los refugios son base para la práctica del montañismo y tienen la consideración de infraestructura deportiva y de servicio público. Además de sus funciones deportivas y de apoyo a la seguridad, los refugios deben ser puntos de información y de difusión de los valores del Parque y de las pautas de comportamiento idóneas en su interior. Para ello, sus responsables estarán en coordinación con los equipos gestores y la guardería del Espacio Protegido.” “Los refugios situados en el interior de los Parques Nacionales han de constituir un modelo de gestión de infraestructuras en el medio natural, extensivo a otras áreas de montaña. Ello implica conseguir una captación de recursos ambientalmente satisfactoria, un uso racional de las energías, una minimización de los residuos producidos y su reciclaje y evacuación, y unos sistemas de saneamiento y mantenimiento adecuados”
III. El reiterado refugio de montaña objeto de este contrato, está destinado exclusivamente a facilitar la práctica del deporte del montañismo. Esta instalación deportiva, por sus peculiares características, puede requerir la prestación de servicios de rescate, ayuda y socorro.
IV. Estando la FAM interesada en concertar con el guarda un contrato para la prestación de los servicios de guarda, hospedería, ayuda, socorro y demás servicios concertados con la empresa gestora del refugio (EGMASA) (servicios de información sobre el Espacio Natural, Servicio de expedición de comidas y bebidas, servicio de venta de artículos y otras actividades complementarias), en relación con el refugio referenciado, lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente contrato fijar los términos de la cesión de la FAM al GUARDA/AS para la prestación de servicios asociados al Refugio de Montaña de “Postero Alto”, en el Termino Municipal de Jeres del Marquesado, en el Parque Nacional de Sierra Nevada (Granada), de acuerdo con las especificaciones contenidas en las cláusulas siguientes, así como en el Convenio de Colaboración para la Prestación de Servicios Asociados al Equipamiento de Uso Público del Refugio de Montaña Postero Alto, firmado entre la FAM y la empresa Gestora del mismo autorizada por la Junta de Andalucía EGMASA.
La FAM contrata con los guardas la prestación en el refugio Postero Alto de los servicios que se enumeran a continuación:
a) El servicio de hospedaje a los usuarios del refugio por cuenta de la FAM.
b) La observación y vigilancia de las instalaciones y elementos integrantes del refugio.
c) La prestación de consejo y asistencia técnica a los montañeros cuando los interesados o circunstancias lo requieran.
d) La prestación de los servicios de ayuda y socorro que los interesados puedan requerir.
e) Venta de los artículos o productos (propiedad de EGMASA) y otros que le facilite la FAM y que tendrá en depósito, percibiendo un 10% sobre el beneficio final sin impuestos. Los arrendatarios no estarán autorizados a vender artículos no suministrados por la FAM, excepto los productos locales que previamente se le hayan autorizado y productos con la marca “Parque Natural de Andalucía”. Este tipo de productos no podrá ocupar en los expositores una superficie, sobre el total de la dedicada a la venta, que exceda del 25 % de la misma. Los productos a vender estarán comprendidos dentro de las cinco categorías siguientes:
- Publicaciones: manuales, mapas, guías de rutas, croquis de ascensiones y escaladas en la zona, etc, enfocadas a la práctica del montañismo y además publicaciones relacionadas con ENP, con RENPA, con temas de medioambiente y naturaleza.
- Productos Locales de la Zona, artesanales y/o emblemáticos, elaborados en el Espacio Natural Protegido donde se ubica el refugio o en su entorno natural.
- De las Marcas Parque Natural y/o Nacional de Andalucía.
- Productos Promocionales: con serigrafía ENP o RENPA, pegatinas, llaveros, pins, camisetas, gorras, etc, y otros acordes con las necesidades y expectativas de los visitantes de un ENP.
- Línea Infantil: juegos, juguetes y complementos relacionados con la educación ambiental y naturaleza en general.
- Salida al Campo: productos varios para la observación y disfrute de la naturaleza.
La FAM elaborará y entregará al inicio del presente contrato a los arrendatarios un inventario de los productos que se encuentren en el equipamiento de que se trate que irá actualizando trimestralmente, con los que se vayan suministrando. La FAM facturará trimestralmente el porcentaje correspondiente sobre la diferencia de volumen de productos que resulte entre el inventario anterior y el último.
El/Los arrendatario/os deberán contar con autorización expresa de la FAM para la instalación de mesas y veladores, así como de máquinas expendedoras de bebidas y alimentos.
En todo caso la FAM se reserva el derecho de instalación y explotación de máquinas expendedoras de bebidas y comidas en el refugio.
SEGUNDA. GARANTIA.
El/Los arrendatarios habrán constituido, a la firma de este contrato, un aval bancario, a primer requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división, en garantía del cumplimiento de las obligaciones económicas que se deriven del mismo, por importe de seis mil euros (6.000’00 Euros).
El citado aval deberá estar redactado con arreglo al modelo que se acompaña como anexo del presente contrato.
TERCERA. PRECIO.
El precio de la cesión arrendataria consistirá en un porcentaje de las cuotas de pernocta aprobadas anualmente por la FAM. Dicho porcentaje será revisado y reflejado anualmente en un documento anexo. En este contrato se acuerda que a la guardería se revertirá un 70% de los ingresos por pernoctas.
El precio de la prestación del servicio de guardería queda establecido en la parte del precio que los arrendatarios obtienen de las pernoctas a través de la FAM.
La guardería ingresará en la cuenta de la FAM el cien por cien de los ingresos por pernoctas de cada mes en el mes siguiente, y la FAM abonará su parte a la guardería antes de dos meses.
E/Los guardas quedan obligados a dar plaza gratuita de pernocta a los operarios que estén realizando trabajos de obras de conservación y ampliación para la FAM, así como a los socorristas en funciones de salvamento.
Así mismo la guardería esta obligada a ingresar en la cuenta de la FAM una cantidad fija anual de 300 Euros IVA excluido más el IPC.
CUARTA. DURACION.
El periodo de duración del presente contrato estará limitado a la duración de la cesión del refugio Postero Alto a la FAM por parte de EGMASA. La guardería es advertida del carácter de provisionalidad de la cesión actual a la FAM. En cualquier caso finalizara el 6 de septiembre de 2008, a contar desde la fecha de su firma, pudiéndose renovar por otros cuatro años.
QUINTA. OBLIGACIONES DE LA FAM.
CESION DE LAS INSTALACIONES: La FAM cede las instalaciones para poder desarrollar las actividades a que se hallan destinadas y para prestar todo tipo de ayuda logística y de hospedaje a aquellos montañeros que lo requieran.
SEGURO: Corresponde a EGMASA la obligación de asegurar debidamente el continente y el contenido del refugio Postero Alto, corriendo a su cargo el coste de las primas que correspondan.
SEXTA. OBLIGACIONES DE LOS GUARDAS.
TITULACION: El/los arrendatario/os deberán de ostentar, cuando la normativa legal lo establezca, la titulación de guarda de refugio. No obstante, para los actual/es guarda/as, se establecerá un periodo de transición y acomodación a tal normativa.
Dada la titulación que poseen los arrendatarios son plenamente conocedores de las normas que obligan a estos establecimientos para el desarrollo de esta prestación y por tanto que en ningún momento el refugio que se cede se encuentra incluido en el ámbito de la hostelería.
El/Los arrendatarios deberán estar al corriente con la Seguridad Social, Hacienda Pública y demás Obligaciones Legales.
CARÁCTER PERSONAL DE LA PRESTACIÓN: Los servicios que prestan los arrendatarios no podrán delegarse en persona o entidad alguna, ni podrán ser sustituidos, salvo autorización expresa de la FAM. Queda prohibido el subarriendo de la totalidad o parte del refugio o de las obligaciones que de su arrendamiento se derivan, así como el traspaso del mismo.
El/Los guarda/as podrán contratar el personal laboral que consideren necesario, que será de su entera y exclusiva responsabilidad.
En caso de fallecimiento o de baja voluntaria de uno de los arrendatarios, el arrendatario sobreviviente tiene la potestad de elegir el sustituto del fallecido o cesante, siempre con el consentimiento de la FAM, entrando a sustituirlo por la duración que reste hasta la finalización del presente contrato.
SERVICIOS PRESTADOS: El/Los arrendatario/os están obligados a mantener el refugio abierto todos los días del año, salvo por causa de fuerza mayor, que será notificada a la FAM a la mayor brevedad posible. Para considerar el refugio abierto, al menos uno de los guardas deberá permanecer al frente y a cargo del mismo.
El/Los guarda/as recibirán en todo momento a los montañeros, como huéspedes, atendiéndolos dentro de las reglas de hospitalidad, con corrección y amabilidad, mostrándose enérgicos y decididos cuando se trate de hacer respetar el buen funcionamiento del refugio así como las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Refugios, y posteriores disposiciones al respecto.
También velarán por el cumplimiento de las normas que amparan a los usuarios para permanecer en el refugio, usar las dependencias comunes y consumir sus propias provisiones. Deberán disponer de combustible y/o energía necesaria para cuando la temperatura y/o la humedad y/o el agua caída lo aconseje al objeto de que los montañeros puedan estar calientes y puedan secarse ellos y sus pertenencias.
El/Los guarda/as quedan obligados a facilitar a la FAM los datos personales de aquellos que hagan un mal uso de las dependencias y del entorno.
Deberán poner a disposición de los usuarios Hojas de Reclamaciones para que puedan formular sus quejas, de tal forma que éstas puedan ser conocidas por la FAM.
Será exclusiva responsabilidad de la guardería, por su cuenta, a su beneficio y a su riesgo, toda actividad de cantina, economato y comidas que se realicen en/o desde el refugio, cumpliendo la normativa vigente sobre la materia. El precio máximo de todos los servicios será fijado anualmente por la FAM a propuesta de los arrendatarios y en caso de disconformidad prevalecerá el criterio de la FAM. Estos precios deberán estar visados por la FAM y expuestos a los usuarios en lugar bien visible. En el servicio de economato, la FAM determinará un mínimo de cantidad así como de calidad que los productos deberán de reunir.
El/Los guarda/as aceptan expresamente que se celebren en el refugio aquellas actividades especiales que la FAM organiza anualmente, reservando para ello las plazas solicitadas y respetando los precios presentados por ésta.
Así mismo colaborarán con la FAM en la puesta en marcha y posterior desarrollo de todos aquellos programas deportivos que se puedan ofertar desde esa instalación.
PERMISOS Y LICENCIAS: Serán de cuenta y obligación de los guardas la obtención de todos y cada uno de los permisos y licencias tanto de ámbito Municipal, Provincial, de la Comunidad Autónoma o Estatal necesarios para la realización de las distintas actividades a desarrollar en el refugio, igualmente corresponde a los guardas abonar los gastos derivados del suministro de energía eléctrica, teléfono, agua, combustible y cualquier otro de que disponga el conjunto de dependencias en las que se preste el servicio o de aquellas instalaciones relacionadas con el mismo, contratando en su propio nombre y por su cuenta y asumiendo el riesgo y ventura de las operaciones, como consecuencia del presente contrato sin que su importe pueda ser repercutido a la FAM, salvo pacto en contrato.
SEGURO: Será responsabilidad única y exclusiva del guarda/as la cobertura de un seguro que cubra todos los bienes que aporte para el desarrollo de la actividad/es, así mismo será responsabilidad de los guardas la contratación de un seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros, tanto a personas como a cosas, la empresa gestora del refugio queda facultada para actuar como tomador de tales seguros si los guardas no lo suscribiesen o si por cualquier causa dejase de existir cobertura, repercutiendo su coste sobre la guardería del refugio. Así mismo la empresa gestora podrá contratar a su costa una póliza complementaria cuando estime que las condiciones de la póliza contratada por los guardas no garantizan su seguridad. En el seguro de responsabilidad civil extra contractual la guardería cubrirá sus responsabilidades patronales, a cuyo efecto serán considerados terceros los empleados de los mismos.
ADMINISTRACIÓN:El/Los guarda/as dispondrán de talonarios de facturas numeradas correlativas, con el logotipo de la FAM y la identificación fiscal de la FAM. Las facturas se entregarán a los usuarios del refugio detallando las cantidades a abonar por las pernoctas realizadas. En las matrices de dichos talonarios deberán constar: nombre, dirección, número de federado y/o DNI, club y Comunidad Autónoma junto con las cantidades percibidas por las pernoctas, estas matrices deberán ser remitidas mensualmente al domicilio de la FAM.
La no emisión de facturas por las pernoctaciones que se realicen, será considerado omisión grave de las obligaciones de los guardas, pudiendo obrar la FAM en consecuencia, y reservándose el derecho de efectuar la reclamación económica que en derecho le corresponda.
Para los servicios de comedor y economato, se utilizarán talonarios de facturas distintos, en los que constará el logotipo del refugio y los datos fiscales de los guardas. Las matrices de estas facturas obraran en poder de los guardas.
MANTENIMIENTO: Serán por cuenta y obligación del arrendatario/os, la limpieza, conservación y reparación del edificio, instalaciones, dependencias, mobiliario, alrededores y accesos, subsanando a su cargo los daños y deterioros, sin prejuicio de poner en conocimiento de la FAM los desperfectos, carencias y anomalías existentes, a titulo meramente enunciativo.
Se obligan a conservar aquellos senderos y caminos balizados que en la zona de influencia del refugio los sea encomendado por la FAM.
Serán de cuenta y a su cargo la eliminación y evacuación de basuras y desperdicios que genere la actividad de guardería, cantina y economato. También estará a su cargo el cuidado y conservación de las conducciones de agua, vertido y fosa séptica.
Deberán salvaguardar el medio ambiente en la zona de influencia del refugio con todas las medidas que sean necesarias para ello. La única leña de que podrá disponer de los alrededores serán los desechos del monte y la caída por causas naturales, quedando prohibida la tala de cualquier árbol y arbusto vivo. Al estar el refugio ubicado en el Parque Nacional de Sierra Nevada, deberán respetar las normas del Parque, y procurarán divulgarlas entre los usuarios del mismo. El/Los guarda/as, asistirán a cursos de formación realizados por el Parque Nacional.
Serán los responsables del uso correcto y perfecta conservación de todos los medios de comunicación tanto los de propiedad de la FAM como aquellos de carácter público ya instalados o que puedan ser instalados en el refugio (Protección Civil, etc).
El/Los guarda/as no realizarán obras de reforma sin el permiso previo por escrito de la FAM. Para la realización de las obras de conservación y reparación que deban ser efectuadas en el refugio la temporada siguiente, serán presentadas a la FAM a su aprobación por los arrendatarios en el mismo acto de liquidación de la temporada anterior, en caso contrario correrán de su cargo. Para aquellas obras de conservación y reparación que surjan durante la temporada en curso, los arrendatarios deberán de comunicar previamente por escrito al Presidente de la FAM o bien al Presidente del Comité de Refugios de la misma, el alcance e importe de las mismas. Si en el plazo de cuarenta días a contar de la recepción de dicha comunicación no hubieran obtenido respuesta, dichas obras se entenderán autorizadas por cuenta y cargo de los arrendatarios.
Los guardas reciben tanto la instalación como los elementos, muebles, menaje y utillaje, en correcto estado, quedando obligados a restituirlos al término del arrendamiento en perfecto uso.
SEPTIMA. RESOLUCION DEL CONTRATO.
El presente contrato quedará resuelto:
- Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el mismo, de las previstas en la legislación vigente para los contratos de este tipo, así como las aprobadas con posterioridad a la firma de éste, que sean de necesario cumplimiento.
- En el caso de que debiendo prestar los guardas servicio de ayuda y socorro a montañeros que lo requieran no lo lleven a cabo.
- Por falta de pago de las cantidades acordadas en el presente contrato.
- Cuando por cualquier circunstancia no permanezcan como arrendatarios al menos una de las personas que en tal condición han suscrito este contrato.
- Cuando la administración competente haga finalizar a la FAM en el encargo de gestión del refugio Postero Alto.
OCTAVA. MODIFICACION DEL CONTRATO.
Cualquier modificación de las cláusulas del presente contrato o pacto adicional, únicamente tendrá validez si es concertada por escrito y firmada por las dos partes.
NOVENA. JURISDICCIÓN.
Las partes intervinientes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a los Tribunales de Justicia de Sevilla Capital para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera derivarse de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionado con él, directa o indirectamente.
Y CONFORME CON CUANTO ANTECEDE, AMBAS PARTES FIRMAN EL PRESENTE CONTRATO POR DUPLICADO, EN EL LUGAR Y FECHA EN EL ENCABEZAMIENTO EXPRESADOS.
*********************************** ___________________________
************************************** ____________________________
MODELO DE AVAL
El Banco, Compañía de Seguros o de Caución, ______________________________
AVALA
Ante la FAM (Federación Andaluza de Montañismo) con C.I.F. Q6855020A a ____________________________ con C.I.F. ______________ por la cantidad de ____________ € , en concepto de garantía para el cumplimiento del contrato para la cesión del Refugio de Montaña Postero Alto.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división.
A tal efecto, se obliga a satisfacer a la FAM la cantidad expresada en dinero, a primer requerimiento y sin que pueda oponer excepción alguna basada en la relación jurídica derivada del contrato garantizado, limitándose a recibir y cumplir el requerimiento escrito que haya formulado el beneficiario, única condición para la ejecución de la presente garantía.
El requerimiento podrá ser efectuado por cualquier medio de comunicación escrita, debiéndose efectuar el pago de la cantidad garantizada en el plazo de tres días hábiles, contados desde la recepción de la comunicación.
Este aval tendrá validez hasta la fecha (seis meses después de la finalización del contrato).
El presente aval ha sido inscrito, en esta fecha, en el Registro Especial de Avales de la Entidad con el número ___________.
En ____________ a ____ de _______ de 200__
Editado 1 vez/veces. Última edición el 02/02/2008 01:01 por Fernando W..