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Enviado: 09-01-2008 09:41
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Bueno, compañeros, sin que sirva para desanimar sospechoso , y solo para que tengamos en cuenta a lo que nos exponemos en determinadas condiciones EscaladorCool skierciclista , ya sea porque vamos con unos amigos novatos, salimos de forma "altruista" con un club, o por que nos encontramos a unos "montañeros desangelados" por el monte, ahí va un texto muy bueno, opino yo Perdido, sobre responsabilidad jurídica en nuestro medio, la montaña Viva la cerveza


Las cuestiones más desconocidas, o ignoradas, y que probablemente a nuestro nivel "usuario",las dejamos un poco de lado,las he remarcado, para que no vayamos a errores guiño

Es un poco cilindro para el que no le vaya el rollo "legal", pero recomiendo su lectura a todos, para que nos pensemos muchas veces un poco lo fundamental de "dime con quién vas, y te diré donde acabas" Diablillorisasrisas


Ála, un saludo, y a disfrutar verdePerdidorisasrisas



Cita
Javier Rodríguez Escobar



CUESTIONES JURÍDICAS EN LAS ACTIVIDADES DE AIRE LIBRE




Javier Rodríguez Escobar
Unidad de Intervención en Desastres
Instituto de Psicoterapia Psicoanalítica de Sevila
[www.psinet-iberica.com]
jescobar@psinet-íberica.com
Fecha: 21/10/02
espeleolex@espeleoastur.as





La responsabilidad legal.

Jurídicamente existen tres tipos de hechos:

Dolosos: causar un daño intencionadamente.
Ej. Empujar a alguien en un precipicio.

Culposos: Acción imprudente que produce un daño, aunque no se tenga intención de hacerlo.
Ej Lanzar piedras desde una cima.

Irresponsables: Acción accidental que provoca un daño
Ej. Desprendimiento de piedras al escalar, no hay responsabilidad legal, pero sí civil.


La responsabilidad es la obligación moral o legal de aceptar las consecuencias de un hecho.
Puede llevar implícita la obligación de reparar o indemnizar los perjuicios causados.

Hay dos tipos:

Responsabilidad Contractual. La que se producen en el desarrollo de una acción jurídica (pactos o contratos).

Responsabilidad Extracontractual. La que tiene lugar en cualquier actividad humana.

La jurisprudencia actual tiende a considerar que el autor del daño responde de él, haya tenido culpa o no del mismo. Antes se solía considerar que estaba obligado a indemnizar solo quien actuó mal o cometió imprudencia en el obrar.
A la hora de considerar a alguien autor del daño hay que tener en cuenta que legalmente la culpa es la negligencia en el obrar lícito, y la diligencia en el obrar es hacer con cuidado y previsión todos los actos y los posibles efectos derivados de este. Por tanto, no hay culpa si se hacen las cosas correctamente y se prevén todos los posibles riesgos.






El Responsable

A efectos legales el guía profesional, guía benévolo, jefe de cordada, jefe de expedición, monitor, profesor, líder espontáneo, etc son exactamente lo mismo en cuanto a responsabilidad. Por tanto ha de entenderse que a la hora de generalizar las distintas sentencias que se han ido dictando, estas palabras pueden considerarse como sinónimo.





Se considera que legalmente el responsable es:


Guías profesionales. Son las personas contratadas como monitores o guías, tengan o no el titulo como tales.
Ej. Uno contrata a un guía para hacer una ascensión a una montaña.


Guías benévolos. Los que asumen dicha función sin tener titulo ni percibir remuneración económica alguna, o sea, el que se pone al mando del grupo.
Ej. Varios amigos van al campo y uno de ellos es el que dirige a los demás, sin ser nombrado por nadie, ni cobrar nada por ello; o se delega esta función en alguien porque el grupo lo considera el más experimentado..


Garante. La persona que tenga más experiencia en la actividad que se desarrolla, aunque no quiera asumir responsabilidad alguna. Si uno posee mayor experiencia en el campo es responsable de las personas que lo acompañen, los conozca o no.
Ej. Uno va haciendo senderismo y se encuentra con otras personas que hacen la misma ruta y deciden seguir juntos, la persona de más experiencia en senderismo es el responsable de lo que ocurra.

Organizadores. Cualquier persona o institución que organice la actividad, cobre o no por ello.
Ej Se contrata a una empresa de aire libre denominada para realizar una actividad con ellos; o se hace una salida con un club organizado de montaña o espeleo.








El Riesgo aceptado


Se considera que una persona que va al campo o la montaña asume que ello implica un riesgo, por tanto tiene que tomar las medidas adecuadas y dotarse del equipo necesario para la actividad que va a desarrollar. En caso de no ser así el asume toda la responsabilidad.
Ejemplos: no usar casco en zona de montaña y ser alcanzado por una piedra, no seguir las instrucciones de la persona de mayor experiencia, no llevar ropa equipo para pernoctar en caso de imprevistos, etc.






El Derecho en las actividades de Aire Libre.

No existe una legislación que regule dichas actividades, lo único que existe son sentencias judiciales y jurisprudencia sobre ciertas cuestiones. A continuación se exponen normas reguladoras extraídas de distintas sentencias judiciales:


Es responsabilidad de todo sujeto prever la posibilidad de causar lesiones a los otros, de no hacerlo incurre en culpa por imprudencia o negligencia.
Ej. Se pasa por un bloque de piedra inestable, se desprende y daña a otro sujeto que va por debajo nuestra, había que haber previsto dicha posibilidad y elegir otro paso.


Si el material que traen los participantes está en mal estado ellos asumen la responsabilidad.
Ej. Grupo contrata a un guía, ellos traen una cuerda, que aparentemente esta bien, la cuerda se rompe en un aseguramiento y una persona se mata, el responsable es el grupo que traía la
cuerda en mal estado, ya que el guía no tenía posibilidad de saber que dicha cuerda había sobrepasado el numero de caídas para la que está homologada.


La persona que asume la función de líder del grupo o primero de cordada es responsable del mismo.
Ej. En un grupo de amigos uno de ellos, por tener más experiencia, es el que decide la ruta a seguir, si ocurre un accidente el responsable es él.


En caso de accidente responde el miembro que tenga mayor experiencia y/o autoridad.
Ej. Un grupo de amigos sale juntos, ninguno de ellos asume el liderazgo, ocurre un accidente, el responsable es la persona que posee mayor experiencia.


El guía, monitor o jefe de cordada tiene la obligación de asegurar prioritariamente a sus propios compañeros, antes de iniciar cualquier salvamento de otras personas, esta es la denominada Ley Mazeaud.
Ej. Una cordada esta en la montaña, otra cordada pide ayuda, si el jefe de cordada abandona la suya para prestar socorro a la otra y le ocurre algo a alguna de las personas que la forman, él es el responsable.


El asumir espontáneamente la dirección colectiva hace al sujeto responsable del grupo.
Ej. Los ya mencionados, una persona que asume la dirección de un grupo de amigos.


Cualquier persona, asociació n o entidad que organiza una actividad asume la responsabilidad, cuando se infringe una obligación general de prudencia.
Ej. Excursión a la montaña organizada por un una persona o asociación, no se lleva material para pernoctar y una tormenta los obliga a hacerlo, si alguien sufre algún daño la persona o
entidad es la responsable por no haber previsto dicha circunstancia.


El que crea una fuente de riesgos tiene el deber jurídico de adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros.
Ej. Cuando alguien asume el liderazgo debe de asegurarse de llevar el material adecuado para asegurar y el equipo necesario para afrontar imprevistos, la obligación le corresponde a él, ya que en caso de no tener el equipo adecuado debería de haber desistido y dado media vuelta.


La responsabilidad penal no puede ser exonerada por cláusula contractual alguna.
Ej. Alguien organiza una actividad y obliga a firmar un documento a los participantes en los que ellos asumen toda la responsabilidad de lo que les ocurra. No sirve para nada, sigue siendo responsable el organizador.


El monitor no puede ser eximido por su falta de profesionalidad o por no recibir remuneración por sus servicios.
Ej. Se produce un accidente y el que dirigía al grupo alega que sus conocimientos eran los mismos que los de sus compañeros, no queda eximido de responsabilidad, ya que de ser así no tendría por que haber asumido dicho rol. Ocurriría exactamente igual si alegase que no
cobraba nada por hacer de guía.


Toda persona debe de obedecer al monitor o guía. Su responsabilidad cesaría en el caso de desobediencia, con excepción de tratarse de menores de edad.
Ej. Una persona decide dar la vuelta en una ruta, el monitor le advierte que es peligroso y se lo prohíbe y él hace caso omiso, el responsable es él por no hacer caso al monitor. Un caso similar ocurre si se le dice a un sujeto que se asegure para hacer un paso arriesgado y él no lo hace, o si se le dice que use caso y no se lo pone porque hace calor.


El guía está obligado a informar a los compañeros del riesgo que se a vivir, asegurándose de la capacidad física y técnica de estos.
Ej. Se hace una determinada ruta, un sujeto sufre un percance y el guía no había informado delos riesgos que podían existir en la ruta.


Nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse , o que previstos hubieran sido inevitables.
Ej. Una cordada es arrastrada por un alud, y el parte nivológico no indicaba riesgo de alud.


El guía debe de asegurarse de que el equipo individual es el adecuado (incluido el calzado), aunque no es responsable si dicho equipo presentase defectos que no hubiese sido posible apreciar (cuerdas con muchas caídas, suela de las botas con la goma caducada, etc).
Ej. El anteriormente expuesto de la cuerda que se rompe.


Es obligatorio dejar siempre al final de la marcha o del grupo a alguien que sea experto, estando obligado a ocuparse de que nadie quede rezagado. El monitor de cola sería el responsable en caso de que alguien sufra daños por quedar perdido o pasar por una zona
inadecuada, al quedar rezagado.
Ej. Un grupo de amigos hace una ruta por Cazorla, uno queda rezagado y sufre un percance, el responsable, como siempre, la persona de mayor experiencia, por no haber colocado al segundo mas experimentado al final del grupo.


El monitor comete imprudencia cuando se incurre en un error en la evaluación de los riesgos.
Ej. Una grupo es sorprendido en la montaña por un alud, el monitor suponía que no había riesgo, pero se equivoca, ya que el parte nivológico anunciaba riesgo de alud 4 (Fuerte).






El deber de socorro.

La omisión del deber de socorro. El Art. 195 del Código Penal regula el deber de socorro, por el que uno esta obligado a socorrer a cualquier persona que lo necesitase, siempre y cuando no entrañe riesgo para uno mismo o terceros. Si no se puede prestar auxilio, por existir riesgo, se está obligado a demandar auxilio ajeno.








Consejos prácticos.


De lo anteriormente expuesto se deduce que cualquier organización o cualquier persona que sea la más experimentada dentro de un grupo debe de tomar ciertas precauciones para disminuir al máximo su responsabilidad. Esta són:


1. Informar con todo detalle de la ruta o actividad que se va a realizar, los riesgos que implica, la forma física necesaria para llevarla a cabo y el material personal a llevar.

2. Inspeccionar el material que lleva cada miembro del grupo y no permitir que hagan la ruta o actividad aquellos que no vayan correctamente equipados.

3. Llevar el equipo necesario para cualquier tipo de imprevisto: material ligero para pernoctar, raciones de supervivencia, agua, cuerdas, etc.

4. Advertir a todas las personas que lo acompañen que están obligados en todo momento a seguir sus instrucciones.

5. Informar de todas las medidas de seguridad que hay que adoptar (aseguramiento, arnés, casco, etc), en caso de que alguien no las siga el guía queda exento de responsabilidad.



P.D. F.W., amigo, ya me estás haciendo un estudio legal comprativo y me lo mandas jajajajajajajaja Diablillo guiño risas risas risas risas



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Enviado: 09-01-2008 10:00
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sorprendido sorprendido sorprendido Ta la cosa como pa prestarse pa enseñar a un estudiante de derecho a escalar sorprendido risas risas risas


Muy buen material... no veas que repelús corre la espalda de más de uno ahora mismo risas risas



Por cierto, cuando me llevas a hacer corredores??



A trepar, a patear, de cicloturisming, de ferratas o camping... lo que sea menos estar un finde en casa... Diablillo
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Enviado: 09-01-2008 10:08
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chamado
: Por cierto, cuando me llevas a hacer corredores??


Cuando me pagues un seguro de responsabilidad civil Diablilloguiñorisasrisasrisas

Cuando quieras y podamos, salao Viva la cerveza


Cita
chamado
sorprendido sorprendido sorprendido Ta la cosa como pa prestarse pa enseñar a un estudiante de derecho a escalar sorprendido risas risas risas


O mejor, que te lleve el Boss, que pa eso es letrado desos y sabrá defenderse cuando le denuncies por "surcosiente" DiablilloDiablillo risas risas risas



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Enviado: 09-01-2008 10:16
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risas risas risas no hombre... yo he estado del otro lado como monitor durante muchos años.. y si es verdad que da susto pensar en todas las "burradas" (desde el punto de vista legal) que ha hecho uno con los chavales, por eso me ha impactado el documento... luego piensas en las veces que has ido de monitor y no tenías ni contrato, ni seguro, ni papeles firmados pro los padres.. sólo buena fé y mucha confianza en lo que hacías, menudo susto...


Por eso entiendo, en parte, cuando la peña de más nivel no kiera llevarse a gente con menos nivel a cosas finas, (conste que no hablo por nadie en partilar, no kiero que se mal entienda para nada, además FW no es de tanto nivel guiño risas )


Pero si ke es cierto que no sabes a kien te llevas, si te la va a jugar por torcerse un tobillo o por que le caiga una manta de agua en una excursión...que antes se confiaba mucho más en que el novato entendía tu buena fé y tu "trabajo" y no iba en contra tuya. (que mal me he explicao no??)

En fin... que me pasa a mi muchas veces, con la peña que me dice, "coño chamado llámame un dia y me enseñas a escalar..." cada vez me da más respeto, lo sigo haciendo (semos asi Diablillo ) pero con tu cosilla por si pasa algo, y eso que no conocía el concepto de : GARANTE Acalorado Acalorado


Por esto, el que me avise puede estar trankilo, que no mu majete y no voy con esa mala fé.. cuando vamos No entiendo Diablillo

Saludos smiling smiley



A trepar, a patear, de cicloturisming, de ferratas o camping... lo que sea menos estar un finde en casa... Diablillo
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Enviado: 09-01-2008 10:18
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qué horrrrrorrrrr!!!!!!

lo digo por los guías benévolos, que me considero uno, me encanta ir al campo y que me lleven a sitios nuevos, o llevar yo a otros a sitios nuevos.

Espero que la cultura española no asimile nunca la sicosis de casos civiles de EE.UU. Triste Triste Triste Triste
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Enviado: 09-01-2008 13:43
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Así leído me deja helado.

Osease, llevado al límite, que si un día me voy al monte con un amigo que ha salido 5 veces menos que yo (por decir algo), lo cual me convierte a mí en el más experimentado, y se despeña y se mata, ¿qué podría pasar? ¿su familia me podría pedir responsabilidades y meterme en un fregado de narices? (entiéndase como "fregado de narices" para empezar un juicio y acabando la cosa mal, indemnizaciones o cualquier otra pena)

Pues al final va a ser más peligroso salir al monte acompañado que solo.
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Enviado: 09-01-2008 14:13
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DormidoBueno a ver mi aportación si nos deja tranquilos. El 15 de Septiembre de 2004 quedamos unos amigos para enseñar a rapelar a otros y yo era el más mayor, más experto, etc. hacemos unas practicas en una pequeña inclinación del terreno y todo fenomenal, decidimos hacerlo en una pared, eramos cuatro, y bajo yo primero para desde alli controlar la cuerda por si acaso y el ultimo decide bajar con el Stop, nosotros habiamos bajado con el ocho y la cuerda doble, entonces el metió el Stop sin haber anclado la cuerda y hizo el efecto polea tirando de ella y cayó matandose. Llamamos al 112 y vinieron Bomberos, Guardia Civil, Policia Local y nada certificaron su muerte, esperamos a la Jueza para el levantamiento del cadaver y a nosotros nos llevaron a Comiseria para declarar. Nosotros tan solo recibimos después una llamada del abogado de la hermana que queria que mintieramos para ella cobrar un seguro que él tenia por ser trabajador de la Universidad de Málaga. No entiendo
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Enviado: 09-01-2008 14:30
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pulgar arriba gracias por el texto pincho
saludos



mis rutas en wikiloc
[es.wikiloc.com]
mi blog
[cumbrecitas.blogspot.com]
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Enviado: 09-01-2008 14:31
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Si, me he quedado mucho más tranquilo No entiendoNo entiendoNo entiendoNo entiendoNo entiendoNo entiendoNo entiendoNo entiendoNo entiendoNo entiendoNo entiendoNo entiendoNo entiendoNo entiendoNo entiendoNo entiendoNo entiendoNo entiendoNo entiendoNo entiendoNo entiendoNo entiendo



Un saludo para tod@s.

----------------------------------

TristeTriste¡¡Dios mio!!TristeTriste¡¡Amenaza bueno!!
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Enviado: 09-01-2008 14:57
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Leido el texto así...dan ganas de salir al monte sólo Triste . Es que en realidad, siempre que hay un accidente se supone que ha fallado algo, y siempre podrán engancharte judicialmente...
Pero vamos, de siempre el veterano ha enseñado y al novato, y espero que así siga siendo pulgar arriba .
El texto es muy interesante, y se lo he enviado al vocal de actividades de mi club. Gracias pulgar arriba .
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Enviado: 09-01-2008 15:23
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Muchas gracias por el texto Pincho, pertenezco a la Junta Directiva de un club de montaña y me ha sido de una gran ayuda. Sabia de la gran responsabilidad que tenemos los que nos metemos en esos fregaos, pero leer toda esa info me ha sido de gran ayuda.
Saludos¡¡ pulgar arriba pulgar arriba
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Enviado: 09-01-2008 16:44
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Osea, que mis "socios", como me descuide, me enchironan... risas risas risas
A partir de ahora, salidas al Parque García Lorca o al de Fuentenueva (y sin tocar los columpios Diablillo )

Un saludo,



"La familia que sube a la montaña unida,... no gana pa botas guiño"(Sabiduría boticariana) "Andar por Andar"
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Enviado: 09-01-2008 17:17
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Os recomiendo como documento adjunto para complementar y ampliar lo referido a;



[www.libreriadesnivel.com]

Aunque del dicho al hecho hay un gran trecho... y como no, hecha la Ley en este caso la Jurisprudencia hecha la trampa...

Un saludo.-
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Enviado: 09-01-2008 18:07
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Que el viento nos libre de los abogaos, por si acaso! Como dice el Boticario a partir de ahora, y sin pensárnoslo dos veces, por la "ruta del colesterol" como mucho y echándonos por la sombra !



Porque no habrá camino, ni cumbre, ni horizonte igual, mientras que exista ese infinito al que llamamos mirada

( joseme [www.caminosdelsur.es] )

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Enviado: 09-01-2008 18:19
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Y hablando de abogados...ahí va un chiste de los mismísimos...

Resulta que un ingeniero y de los buenos, en el doble sentido de la palabra, llegó por equivocación al infierno. El hombre que empezó a aburrirse al segundo día no se le ocurrió otra cosa que pedir permiso para hacer unos arreglillos allá abajo. Total que, le montó un sistema de aire acondicionado por todo lo alto. Tanto es así que aquello era todo un paraíso. Pasó un tiempo y como allá arriba, en el cielo, veían que no entraba ni un alma, el jefe supremo, osea el mismísimo Dios le dijo al diablo que lo iba a demandar por daños y perjuicios por todo aquel cambiazo. A lo que el demonio le contestó.
¿Demandarme ? ¿ Pues a ver dónde encuentras tú por ahí arriba un abogado?



Porque no habrá camino, ni cumbre, ni horizonte igual, mientras que exista ese infinito al que llamamos mirada

( joseme [www.caminosdelsur.es] )

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Enviado: 09-01-2008 18:33
Admin
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Cita
Pincho
La responsabilidad legal.

Jurídicamente existen tres tipos de hechos:

Dolosos: causar un daño intencionadamente.
Ej. Empujar a alguien en un precipicio.

Culposos: Acción imprudente que produce un daño, aunque no se tenga intención de hacerlo.
Ej Lanzar piedras desde una cima.

Irresponsables: Acción accidental que provoca un daño
Ej. Desprendimiento de piedras al escalar, no hay responsabilidad legal, pero sí civil.


Francamente, yo de los "hechos irresponsables" jamás había escuchado hablar... No entiendoNo entiendoNo entiendo

PUede que sea una forma de hablar, una forma de explicar algo, pero ni en el código penal ni en el civil, que yo sepa, aparece esto de los "hechos irresponsables"... No entiendo



Cita

La jurisprudencia actual tiende a considerar que el autor del daño responde de él, haya tenido culpa o no del mismo. Antes se solía considerar que estaba obligado a indemnizar solo quien actuó mal o cometió imprudencia en el obrar.

En esto no estoy en absoluto de acuerdo... Perdido ciertamente en algunos ámbitos (como puede ser el de la circulacíón de vehículos a motor), si que puede decirse que el autor del daño debe responder de él haya tenido culpa o no, pero trasladar eso a otros ámbitos, no creo que sea correcto... guiño

En la circulación de vehículos sí que tiene una explicación lógica basada en el riesgo que uno crea para los demás cuando conduce un vehículo, y por ello se considera que la culpa es casi objetiva. Pero ni siquiera en este ámbito es así 100%. Si uno demuestra que no ha tenido culpa ninguna en un accidente, no debe responder de los daños derivados del mismo...


Pero vamos, lo que está claro es que para que a uno lo condenen por algún accidente que haya sucedido en la montaña, es completamente necesario que se demuestre algún tipo de negligencia o culpa por su parte, en nuestro actual ordenamiento jurídico jamás deberían condenar a nadie sin que se demuestre que ha cometido algun acto culpable o negligente...

O sea que tampoco es para preocuparse tanto como parece... guiño Si hacemos las cosas bien, no debe haber problemas en caso de que ocurra un accidente... smiling smiley pulgar arriba Aunque el susto te lo pueden dar, eso está claro... guiño
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Enviado: 09-01-2008 18:43
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papiyon
DormidoBueno a ver mi aportación si nos deja tranquilos. El 15 de Septiembre de 2004 quedamos unos amigos para enseñar a rapelar a otros y yo era el más mayor, más experto, etc. hacemos unas practicas en una pequeña inclinación del terreno y todo fenomenal, decidimos hacerlo en una pared, eramos cuatro, y bajo yo primero para desde alli controlar la cuerda por si acaso y el ultimo decide bajar con el Stop, nosotros habiamos bajado con el ocho y la cuerda doble, entonces el metió el Stop sin haber anclado la cuerda y hizo el efecto polea tirando de ella y cayó matandose. Llamamos al 112 y vinieron Bomberos, Guardia Civil, Policia Local y nada certificaron su muerte, esperamos a la Jueza para el levantamiento del cadaver y a nosotros nos llevaron a Comiseria para declarar. Nosotros tan solo recibimos después una llamada del abogado de la hermana que queria que mintieramos para ella cobrar un seguro que él tenia por ser trabajador de la Universidad de Málaga. No entiendo

cuanto queria al muchacho ese la hermana, desde luego hay gente para todo.
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Enviado: 09-01-2008 18:47
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Y como por aquí estamos tos "grillaos", tamos exentos de culpa, osea !
Que los locos no van a la cárcel, tos pal manicomio!



Porque no habrá camino, ni cumbre, ni horizonte igual, mientras que exista ese infinito al que llamamos mirada

( joseme [www.caminosdelsur.es] )

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Enviado: 09-01-2008 23:39
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smiling smiley smiling smiley La ospera Pincho, que parrafada legal mas chunga Triste menos mal que yo siempre voy con gente mas responsable y experta que yo. Diablillo
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Enviado: 10-01-2008 09:11
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Cita
Rafa Jurado
smiling smiley smiling smiley La ospera Pincho, que parrafada legal mas chunga Triste menos mal que yo siempre voy con gente mas responsable y experta que yo. Diablillo


Gente más responsable ???? no lo dirás por la ferrata del torcal no No entiendo










risas risas risas risas Como lleva tu pupilo lo de trepar... le han echado los reyes la cuerda No entiendo A ver si Koincidimos no?... Un saludico.



A trepar, a patear, de cicloturisming, de ferratas o camping... lo que sea menos estar un finde en casa... Diablillo
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Enviado: 10-01-2008 09:59
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Bueno y ya en serio, que gracias Pincho por tu entrada porque subidas como esta hacen que sepamos un poco más cada día y al mismísimo con el que nos enfrentamos. No todo en los foros va a ser soltar alguna chorrada que otra (que también alegran la vista del día y del visitante, por supuesto). Pero visto lo visto, y como está el patio, la caída de una piedra a los tres miles, y por si le pilla a alguien por debajo, no debe de ser excusa para preocuparnos y amargarnos la salida. Jóvenes que apedrean a maestros/as (véase el caso último de la de Pinos Puente, chiquillos que rodean a mujeres normales y de andar por casa (madres de muchos que podrían ser de vosotros y en activo) y se ensañan con ellas para, con el agravante de que es menor de edad para la justicia de lo que se cuece, y que graban la fechoría en vídeo para después colgarla en internet, eso asusta un mucho por no decir cruda realidad de todo lo que está pasando por delante de nosotros y sin asimilarlo día a día. Total que esa pequeña piedra, lanzada por unos diminutos y anormales puede que sí sea motivo de estudio y de enciclopedia.



Porque no habrá camino, ni cumbre, ni horizonte igual, mientras que exista ese infinito al que llamamos mirada

( joseme [www.caminosdelsur.es] )

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Enviado: 10-01-2008 19:33
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smiling smiley smiling smiley Gracias majete, la cuerda esta en el saco saltos de alegria una Beal de 70 metrazos y muchos colorines risas risas Si este Sabado hace bueno nos vamos a San Bartolo a esterenarla. Si alguien se apunta que chifle.

Saludos




PD: El mes proximo creo que es Febrero ........... Diablillo
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Enviado: 13-01-2008 11:12
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Gracias por la info Pincho y al resto por las aportaciones. Es un tema que hemos debatido mucho en un club de Motril hace unos meses y voy a remitir el escrito a la directiva pulgar arriba

La verdad es que nunca suelen ser las cosas tan ténebres como parecen pero hay que conocerlas y estar prevenidos para el porsiacaso, al menos saber a qué te puedes enfrentar por mala cabeza o por que se te cruce un oportunista Diablillo
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Enviado: 13-01-2008 12:13
Registrado: 20 años antes
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Hola amigos, leyendo el documento que ha subido Pincho (que en general es muy correcto) me han ido surgiendo una serie de dudas por cosas que me “chirriaban” un poco al leerlas. En primer lugar aclaro que no soy abogado y que seguro que alguien explica estas cosas mejor que yo, pero tras consultar mis apuntes de Derecho Penal voy a hacer algunas puntualizaciones, que espero sean interesantes.

La responsabilidad legal que nos ocupa se encauza a través de dos sistemas, el Derecho Penal y el Derecho Civil. La responsabilidad penal puede conllevar penas de prisión mientras que la responsabilidad civil solo conlleva indemnizaciones económicas.

La responsabilidad penal solo se contempla en dos tipos de hechos, dolosos e imprudentes (art 5 y 10 del Código Penal, CP en adelante)

1.Dolosos: Generalmente entendidos como voluntarios, hay 3 tipos de dolo que son:
1.a·Dolo directo: Voluntariamente se ejecuta una acción que es delictiva. Por ej. Lesionar/Matar intencionadamente
1.b·Dolo de consecuencia necesaria: No se pretende cometer el delito, pero se ejecuta una acción que necesariamente conlleva la comisión del delito. El autor no quiere lesionar/matar, pero lo que hace forzosamente va a tener esa consecuencia no deseada.
1.c·Dolo eventual: Se ejecuta una acción que puede conllevar la comisión de un delito. El autor se plantea una acción que posiblemente puede conllevar un delito y aún así ejecuta la acción. Finalmente, realizada la acción, causa el delito.

2.Imprudentes: Delitos cometidos porque no se han observado las elementales normas de cuidado al ejecutar una actividad
2.a Imprudencia grave: Si no se han cumplido las mas elementales normas de cuidado en la actividad
2.b Imprudencia leve: se infringen aquellas normas de cuidado que incluso no hubiera previsto la persona más prudente.

Los delitos dolosos se castigan siempre, las imprudencias graves tb y las imprudencias leves dependen de ciertos casos concretos.

Además de esta clasificación, los delitos se pueden cometer por acción o por omisión:
1.Delito de acción: Ejecutar una acción prohibida por el CP^
2.Delito de omisión: No hacer algo que el CP impone que hay que hacer en determinadas circunstancias. Por ej, el más conocido es la “omisión del deber de socorro”.

Así pues podríamos tener como una tabla de doble entrada: doloso/imprudente y acción/omisión:

1.- Acción dolosa, lesionar/matar a alguien con intencionalidad o como consecuencia necesaria o dolo eventual
2.- Acción imprudente, como no he tenido el cuidado debido se ha producido una lesión/muerte
3.- Omisión dolosa, no hacer lo que el CP impone con intencionalidad
4.- Omisión imprudente, ante una situación exterior sobrevenida no hacer lo que el CP impone por no haber tenido cuidado.

En nuestro ámbito la situación más habitual en caso de incidente, accidente o lo que se le parezca será la situación 2 (Acción imprudente). Asumimos que el responsable no ha llevado a la gente al campo para lesionarlos/matarlos. Además se le va a acusar de no haber informado al grupo, no haber tenido el cuidado debido, no verificar material o no ajustar la dificultad al nivel del grupo. En definitiva, no va a entrar en delitos de omisión, que por otro lado son mucho menos abundantes que los de acción.

Para tranquilizar un poco hay que decir que para que haya una sentencia condenatoria a un responsable debe demostrarse que ha cometido una imprudencia. Es decir, en la mayoría de accidentes, si son eso solo accidentes, no habrá responsable penal ya sea el acusado guía con titulación y que cobra, guía titulado que no cobra, guía benévolo o el más experto que pasaba por allí.

En la mayoría de los ejemplos que pone el autor del artículo hay una excesiva responsabilidad del guía/monitor. Se da a entender al leer el artículo que el guía es responsable de todo, todo lo que le pase al grupo. Eso no es así, si el guía hace las cosas bien, tiene el cuidado debido en la ejecución de la actividad y toma las medidas de seguridad habitualmente aceptadas para la situación dada no será culpable penal de nada.

El autor dice:
La persona que asume la función de líder del grupo o primero de cordada es responsable del mismo. Ej. En un grupo de amigos uno de ellos, por tener más experiencia, es el que decide la ruta a seguir, si ocurre un accidente el responsable es él.

A esto habría que puntualizar que el líder no es responsable de un accidente, salvo que el mismo se haya producido como consecuencia de una imprudencia cometida por el líder.

Por ejemplo, el grupo progresa andando por terreno fácil, el día es bueno y van bien de tiempo, no hay prisa porque la longitud y dificultad de la ruta están al alcance del grupo, pero una persona pisa mal una piedra con tan mala fortuna que se cae y se rompe la pierna, la cadera y el brazo. ¿Es el líder responsable de un delito de lesiones por imprudencia? Vamos, está claro que NO.


Puesto que la responsabilidad penal se va a apreciar cuando hay imprudencia, algo más sobre la imprudencia.

Dos criterios para valorar la existencia o no de la misma son:
la previsibilidad
y la probabilidad de un peligro.


Si un peligro es previsible, no debemos exponer a un grupo a dicho peligro, hacerlo podría ser una imprudencia. Si además de previsible el peligro era probable, entonces al exponer al grupo a un peligro previsible y probable estaremos cometiendo una imprudencia. En caso de algún incidente sí que tenemos las de perder.

Por ej: pasar por la ladera Norte de los Tajos de la Virgen (que cualquiera con un poco de experiencia en Sierra Nevada sabe que es zona de aludes) al inicio de la temporada de nieves, con poca nieve caída no será considerada imprudencia puesto que un alud en esas condiciones es poco probable. Sin embargo, si llevamos a un grupo por allí después de varias nevadas, la última de ellas abundante y hace solo 2-3 días y con un riesgo de aludes de nivel 4, casi seguro que en caso de alud con heridos/fallecidos sería considerado imprudencia por cualquier juez.

Por ej. se prepara una actividad de senderismo en Sierra de las Nieves en Julio. Los participantes van con ropa corta típicamente estival, algún chubasquero ligero en la mochila y poco más. El guía revisa el material y lo considera adecuado. En un momento dado se desata una tormenta excepcionalmente violenta, empieza a nevar con viento en 3 minutos y en 10 minutos todo está blanco y a 10 grados bajo cero. Como consecuencia de la tormenta hay congelaciones muy graves y varios participantes pierden extremidades. Dado que una tormenta de esa entidad no es previsible en esas fechas y su probabilidad es muy, muy baja el guía no sería responsable de dichas congelaciones.

Los consejos prácticos que se dan al final, después de haber asustado mas de la cuenta en mi opinión, sí que son muy, muy útiles. A esos yo añadiría, que si se puede todas las informaciones, advertencias y demás que se dan antes de iniciar la actividad se hagan por escrito y recibiendo copia firmada por cada participante en la que ponga de su puño y letra “Leído, comprendido y aceptado”. Esto no elimina nuestra responsabilidad pero sí impide que cualquiera pueda decir luego en un juicio que no sabía a dónde iba, que no se le informó de la dificultad y riesgos de la actividad, etc...

La responsabilidad penal no es asegurable en ningún caso, es personal e intransferible. Otro caso es la responsabilidad civil, que es comunmente asegurada para que la compañía de seguros responda y pague las indemnizaciones en caso de condena a una persona u organización. Pero esa se quedará ya para otro día, que esto se ha alargado demasiado.

Para quien quiere profundizar más que lea "La Vertiente jurídica del montañismo" de Jose María Nasarre Sarmiento (Asesor jurídico de la FEDMe y profesor de Uni. de Zaragoza), editado por PRAMES. ISBN 84-8321-083-5

Para terminar, perdón por este rollo tan largo, pero el tema tiene tantas aristas que no es fácil terminarlo en dos palabras.



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Hay que entrenar pa el Himalaya..., aunque luego nunca vayas.

Experiencia no es lo que te pasa en la vida, sino lo que tú aprendes de lo que te pasa en la vida.

...unos que viven mejor, porque usan el afecto como el primer valor [...] somos solo personas.
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Mira, todo esto es muy interesante pero un poco rollo. Normalmente salimos con amigos, conocidos, gente que nos llevamos bien. Casi nunca salgo con, digamos, indeseables... Alguna vez he llevado a alguien de excursión hippi, sea: con cierto nivel. Y lo que suelo hacer en estos casos es mandarles un mail con la siguiente información:
-Descripción de la ruta (horario previsto, dificultad, breve resumen)
-Calificación de la ruta según las guías (AD, PD, D)
-Material necesario obligatorio

Normalmente se suelen acojonar y no vuelvo a saber de ellos, pero por si todavía insisten les añado "no es obligatoria la asistencia"... Y con esto tiramillas...
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Enviado: 13-01-2008 14:12
Registrado: 19 años antes
Mensajes: 1.812
Conozco a un montón de compañeros profesionales de la enseñanza que debido a los problemas de responsabilidad civil no sacan desde hace un tiempo a sus alumnos a la calle.

Por mi parte he procurado siempre preparar y controlar todas mis salidas con niños ya sea a la ciudad como al campo y he tenido la suerte de que todo ha transcurrido muy bien.

Quiero decir con esto que no debemos renunciar a aquello que nos gusta hacer pensando en un hipotético percance, porque entonces pierden los chavales y perdemos nosotros. Si preparamos la actividad adecuadamente y con ilusión, no creo que haya nadie que nos pida cuentas por un accidente fortuito. smiling smiley
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Enviado: 14-01-2008 14:16
Registrado: 20 años antes
Mensajes: 690
Hola amigos,

lleváis razón los dos pulgar arriba pulgar arriba

Cita
miraunbuho
Mira, todo esto es muy interesante pero un poco rollo. Normalmente salimos con amigos, conocidos, gente que nos llevamos bien. Casi nunca salgo con, digamos, indeseables...

Es cierto miraunbuho, esto es un rollo, un rollazo de los largos y tediosos. Pero es lo que hay y al menos hay que saber por dónde nos movemos. En general los problemas después de un incidente no los causa el incidentado (a veces fallecido) sino los que de él dependían como viuda, huérfanos, etc...Llorón Llorón

Tal vez no estaba muy claro, pero entre líneas sí que se dejaba clara mi postura. Por si acaso aclaro que yo no soy partidario de no hacer las cosas por miedo, todo lo contrario hay que hacer actividades y sacar a la gente nueva al campo. Los clubes siempre han hecho eso, coger a los nuevos y llevarlos al campo pa que aprendan. Al menos es lo que hicieron conmigo y lo que yo pienso seguir haciendo. Pero eso no quita que se insista en hacer las cosas bien, con organización previa y sin meterse en cosas mas difíciles que las que el grupo puede hacer.

He intentado que mi anterior mensaje trasmitiera TRANQUILIDAD y ahora lo vuelvo a insistir. Eliminada por obvia la "voluntariedad" solo habría responsabilidad del guía en caso de imprudencia. Si no hay imprudencia lo que tenemos es un accidente y eso es "imprevisible, indeseado y fruto de la casualidad".

saludos, Alfonso smiling smiley



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Enviado: 15-01-2008 08:46
Registrado: 20 años antes
Mensajes: 4.984
Bueno, bueno, que no es para tanto cara de listillo

Simplemente, era para que nos mentalicemos un poco de la "responsabilidad" que conlleva cuando vamos con alguien por ahí, especialmente si nos hacemos cargo de gente con poca o nula experiencia, y no vayamos de "sobraos", demostrando lo "buenos que somos", y seamos conscientes de que llevamos a alguien a cargo pulgar arriba


Un saludo, y ustedes lo sigan discutiendo en este tono Viva la cerveza



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Javier, Pincho. Creo que nos habeis dado una leccion de compañerismo y de preocupacion por los demás. Así debemos ser los montañeros. Que no nos tachen de imprudentes, sin verguenzas y de porreros, habrá de todo, como en todos los sitios y deportes.
Sobre las responsabilidades juridicas (Penal, Civil, ect) nunca podemos decir.... esto es así y punto. En derecho nada es blanco ó negro, la interpretacion de la ley la hace el juez y las pruebas las aporta el abogado. Quiero decir, que aunque este tema es una plasta, es lo que hay y nada más. Ambos (Alfonso, Pincho) decis la verdad juridica. Los demás salimos al monte y al que Dios se la de san Pedro se lo vendiga. Suerte. hay que salir y disfrutar y de reojo intentar hacer las cosas bien y punto.
gracias a todos.
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Compañeros, se me olvidaba.
Hay varios libros sobre estos temas;
El ya dicho de Jose Maria Nasarre " Vertiente juridica del Montañismo".
Otro de Jose LUis Llamazares, licenciado en derecho, " Derechos y obligaciones en el esqui y en la montaña ".Donde nos ofrece casos reales y sentencias dictadas.
Y otro de Perez de Tudela; "El Derecho de la Montaña ".
POr mirarlos no cuesta nada.
Saludos
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