Cita
katxas
Las maletas y bultos se deben llevar en el habitáculo siempre asegurados y que no se muevan.
Si no es sancionable.
[
www.circulaseguro.com]
Otra cosa es que la policía o GC haga la vista gorda.
No es hacer la vista gorda.
Insisto, mientras la carga (sean esquis, mochilas o un maletín, en definitiva cualquier cosa que no sea un ser humano) vaya bien acondicionada, que no invada en espacio del conductor ni el campo de visión, no tendría porque denunciarse. Y no hace falta "atarla" si por su disposición no molesta.
Por ejemplo, unos esquis que van en su funda, atravesando maletero y asientos posteriores y quedando detrás de un asiento delantero, más o menos sujetos... yo no lo veo infracción.
Ahora... unos esquis, atravesando el reposabrazos trasero y llegando al conductor quedando encima de la palanca de cambio pues si que puede considerarse infracción.
Sacado de ese mismo enlace:
""El equipaje y demás carga propia debe colocarse en el maletero. Si no cabe todo lo que transportemos se puede utilizar el interior del habitáculo, siempre y cuando no se muevan dentro, o bien plantearnos la posibilidad de utilizar una baca o un pequeño remolque. En todo caso, dicha carga debe estar bien colocada y repartida para que no pueda comprometer la estabilidad del vehículo, molestar a sus ocupantes o restar la libertad de movimientos y el campo de visión del conductor""
Pues ya está, al final es a criterio (sentido común) del agente.
En ningún lado prohibe transportar nada en concreto en el interior... sólo las condiciones en las q ha de ir.
La L.S.V., como la mayoría de leyes, es interpretable según las circunstancias...
Pd: Se puede denunciar a un conductor por beber un trago de agua de una botella??? Pues... en ningún lado lo prohíbe... pero si el agente considera que desatendiste la conducción te puede denunciar con un art. cajón de sastre.
Un saludo.