PROFESIONALES DE LA NIEVE

Enviado: 24-12-2019 13:10
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Buenas!!

Hace ya un tiempo pregunté en este foro sobre unas dudas que tenía sobre convalidaciones internacionales y demás, y me fue de gran ayuda....ahora vuelvo por estos lares buscando pun poquto de vuestros conocimientos.

Mi duda es que en la montaña hay diferentes profesionales cualificados: Profesores, demostradores, guías de media y alta montaña...etc. pero por ejemplo, algunas estaciones ofertan ''clase de esqui con un profesor que te enseña la estación''. Vale, muy bien, pero ¿y si yo solo quiero que me enseñen la estación? ¿y si yo llevo 20 años esquiando en el mismo lugar, me la conozco de memoria y quiero enseñarle a los turi-esquiadores mi patio de recreo? ...¿necesitaría algún tipo de titulación?

A riesgo de sonar confusa, lo que pregunto es si es ''legal'' o si se necesita algún titulo en concreto para hacer como de Guía Turístico (q no de montaña) dentro siempre de la misma estación y respetando las pistas balizadas etc, sin llevar ningún tipo de riesgo.

En mi opinión, los profesores están para enseñar y mejorar nuestra técnica, no para hace de guías turísticos...porque de ser así, al final acabaremos haciendo exámenes de geología, geografía e historia antes que las tan ansiadas clases prácticas.

En fin, que my felices fiestas a todos y espero poder leer vuestras siempre interesantes respuestas.

Un saludo y gracias por su antención!!
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Enviado: 24-12-2019 13:31
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¿ Como los Free Tour? que al final se paga la voluntad No entiendo
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Profesional de nieve
Enviado: 24-12-2019 20:07
Creo recordar que hace poco salió una noticia de un grupo de amigos que se perdió en una montaña (me suena que por mal tiempo), un par de personas se separaron del grupo y uno murió, y el responsable de esa muerte acabó siendo el que organizó la excursión, siendo solo uno mas de ese grupo de amigos, pero el que decidió el itinerario.
De acuerdo con esto, si no tienes ningún tipo de titulación y ningún tipo de RC y haces una excursión por una estación de esquí "guiando" a tu grupo de "amigos" y por error los metes por una pista para la que alguno no esté preparado, si a este le pasara algo tú serías el responsable.
El profesor, además de enseñar, es responsable de adaptar la clase al nivel del alumno, y en esto entra escoger pistas en las que no ponga en riesgo la integridad de ese alumno. Si es un cursillo siempre se tiene que rebajar al nivel más bajo. Si durante la clase de nivel B al profesor se le ocurre la lindeza de llevarles a una pista negra y alguno se descontrola y tiene un accidente.. puedes imaginar lo que le cae a ese profesor.

Saludos
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Enviado: 25-12-2019 12:06
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Hnogueiram
Buenas!!

Hace ya un tiempo pregunté en este foro sobre unas dudas que tenía sobre convalidaciones internacionales y demás, y me fue de gran ayuda....ahora vuelvo por estos lares buscando pun poquto de vuestros conocimientos.

Mi duda es que en la montaña hay diferentes profesionales cualificados: Profesores, demostradores, guías de media y alta montaña...etc. pero por ejemplo, algunas estaciones ofertan ''clase de esqui con un profesor que te enseña la estación''. Vale, muy bien, pero ¿y si yo solo quiero que me enseñen la estación? ¿y si yo llevo 20 años esquiando en el mismo lugar, me la conozco de memoria y quiero enseñarle a los turi-esquiadores mi patio de recreo? ...¿necesitaría algún tipo de titulación?

A riesgo de sonar confusa, lo que pregunto es si es ''legal'' o si se necesita algún titulo en concreto para hacer como de Guía Turístico (q no de montaña) dentro siempre de la misma estación y respetando las pistas balizadas etc, sin llevar ningún tipo de riesgo.

En mi opinión, los profesores están para enseñar y mejorar nuestra técnica, no para hace de guías turísticos...porque de ser así, al final acabaremos haciendo exámenes de geología, geografía e historia antes que las tan ansiadas clases prácticas.

En fin, que my felices fiestas a todos y espero poder leer vuestras siempre interesantes respuestas.

Un saludo y gracias por su antención!!

La respuesta es compleja y, antes de nada, lo mejor es asesorarte profesionalmente caso por caso ya que:

1. Las legislaciones cambian constantemente cada pocos años, más en España donde hay una fiebre legisladora debida a nuestro sistema político (los parlamentarios tienen que justificar sus sueldazos legislando constantemente, así de simple).

2. Por razones parecidas las legislaciones cambian de una comunidad a otra, y con frecuencia de un municipio a otro.

3. Las legislaciones son variadísimas para ejercer la profesión: laborales, fiscales, de educación (si los títulos profesionales están regulados), de medio ambiente y un larguísimo etcétera.

4. No solo te afectan legislaciones Europeas, nacionales, de comunidades autónomas y de municipios, sino también normativas privadas de las estaciones donde puedas estar.

Como norma general (insisto, asesórate caso por caso), la jurisprudencia española (y la europea en general) contempla la figura del llamado "guía benévolo", es decir, alguien que con titulación o sin ella, cobrando o sin cobrar, lidera a un grupo con menor experiencia. O sea, te crujirán sí o sí si tienes el más mínimo percance, sea culpa tuya o no, ya que existe otra figura jurídica que es la responsabilidad (que no es lo mismoque la culpa, como solemos confundir los que no entendemos de esto). Un seguro de responsabilidad civil puede correr con eso, con la responsabilidad civil que tengas cubierta en el contrato, la penal será otra cosa. Además puede que el seguro decida no cubrirte, aunque lo tengas, si no tenías las competencias necesarias para ese caso concreto o no has procedido con la debida diligencia.

Y ya me estoy enrollando mucho. Conclusión: no guíes ni a tus amigos si no confías ciegamente en ellos. Y en ti misma.

Suerte y felices fiestas



Solo sé que Sócrates no sabía nada, o algo así era
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Enviado: 30-01-2020 11:13
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Profesional de nieve
Creo recordar que hace poco salió una noticia de un grupo de amigos que se perdió en una montaña (me suena que por mal tiempo), un par de personas se separaron del grupo y uno murió, y el responsable de esa muerte acabó siendo el que organizó la excursión, siendo solo uno mas de ese grupo de amigos, pero el que decidió el itinerario.
De acuerdo con esto, si no tienes ningún tipo de titulación y ningún tipo de RC y haces una excursión por una estación de esquí "guiando" a tu grupo de "amigos" y por error los metes por una pista para la que alguno no esté preparado, si a este le pasara algo tú serías el responsable.
El profesor, además de enseñar, es responsable de adaptar la clase al nivel del alumno, y en esto entra escoger pistas en las que no ponga en riesgo la integridad de ese alumno. Si es un cursillo siempre se tiene que rebajar al nivel más bajo. Si durante la clase de nivel B al profesor se le ocurre la lindeza de llevarles a una pista negra y alguno se descontrola y tiene un accidente.. puedes imaginar lo que le cae a ese profesor.

Saludos

Todo esto está muy bien, pero no responde para nada a la pregunta de la forera. Más bien parece que trata de inculcar cierto miedo...

La pregunta es si es legal o no, no va sobre el grado de responsabilidad y de los riesgos asumidos.

Como te dice Carolo, es conveniente estudiar cada caso concreto por la falta de homogeneidad en la normativa.

Pero en general, la actividad que propones es de guía turístico, y si se hace dentro de una estación de esquí, que es un entorno controlado, señalizado, revisado, etc, y no en la montaña abierta y salvaje... No deberían entrar las autoridades de Montaña a valorarlo. Ahora bien, debido a que estarías haciendo uso de un entorno preparado y de unas instalaciones, quien gestiona la explotación de ese entorno (la estación), deberá indicar unas condiciones para aprovecharse de dicho entorno, que sean igualitarias para cualquier persona y cumplan con el principio de proporcionalidad y no discriminación. Si las cumples, no debería haber problema.

Si no te dicen normas, y simplemente te dicen que te lo prohiben, puedes pedir explicaciones y si no te convencen, denunciar como hizo Kaihopara en Formigal (se explica en este hilo: [www.nevasport.com]).

En cuanto a lo que la autoridad de turismo de la zona pida para hacer de guía turístico, pues ya será lo que corresponda (por ejemplo he oído que hay lugares donde solo un guía titulado y "homologado" u "oficial" puede guiar a grupos en catedrales y museos. Es lo mismo que la estación, si cumples las condiciones exigidas en general para hacer de guía en esa provincia o comunidad... pues no debería haber problema.

Otro tema diferente es la responsabilidad o los riesgos que asumas, o las condiciones que te pida un seguro de RC, pero si explicas tu actividad y tu situación con detalle y lo dejas todo reflejado, no debería haber problema.
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Enviado: 05-02-2020 18:19
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Como comenta Carolo es un tema complejo y que requiere de asesoramiento sobre cada comunidad .
Por mucho que a algunos les parezca una actividad inocua, no deja de ser una actividad que no sólo requiere conocimiento de la zona sino también conocimiento de como evolucionar en ese medio, es decir pericia en la conducción de personas en la nieve.
Yo sólo como consejo diria que hay que pensar y mucho, no tanto en si es legal o no tener una titulación concreta, como en pensar en las consecuencias de responsabilidad civil y penal al desarrollar cualquier actividad y que sentencias hay para estos caso que den una idea de a lo que uno se puede enfrentar como profesional. Y el que cobres o no , no exime de esas responsabilidades.
Un saludo,
Antonio Serrano
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Enviado: 05-02-2020 21:09
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Bueno,

Teniendo claro el riesgo al que cada uno puede exponerse, sabiendo cuales son sus propias capacidades, y partiendo de ahí... parece que sí que interesa saber si estamos limitados por algún tipo de burocracia o no.

Porque puedes estar muy preparado en la realidad, sabiendo que tus riesgos son mínimos, y con las responsabilidades cerradas, pero que "alguien" te venga diciendo que no puedes porque es su montaña o cosas similares. Esto es lo que genera dudas entre la gente, y lo que nadie quiere dejar claro. Parece que por alguna razón interesa divulgar una idea de que si no tienes todo lo que a algunos les gustaría, entonces es ilegal, cuando la realidad solo es que conlleva más o menos riesgo.

Creo que es importante que la gente sepa distinguir entre guiar en la montaña salvaje, y guiar dentro de un resort señalizado y con todos los servicios. Probablemente una persona local sin ningún tipo de preparación, te podrá aportar valor indicándote cuales son los rincones donde más puedes disfrutar, y tú que ya sabes esquiar, y eres responsable de ti mismo, y sabes leer las señales de peligro y de prohibido el paso, y de peligro avalanchas, tienes suficiente criterio como para entrar en esa zona independientemente de lo que te diga quien te está enseñando la estación.
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Enviado: 05-02-2020 22:52
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DGATD1
Bueno,

Teniendo claro el riesgo al que cada uno puede exponerse, sabiendo cuales son sus propias capacidades, y partiendo de ahí... parece que sí que interesa saber si estamos limitados por algún tipo de burocracia o no.

Porque puedes estar muy preparado en la realidad, sabiendo que tus riesgos son mínimos, y con las responsabilidades cerradas, pero que "alguien" te venga diciendo que no puedes porque es su montaña o cosas similares. Esto es lo que genera dudas entre la gente, y lo que nadie quiere dejar claro. Parece que por alguna razón interesa divulgar una idea de que si no tienes todo lo que a algunos les gustaría, entonces es ilegal, cuando la realidad solo es que conlleva más o menos riesgo.

Creo que es importante que la gente sepa distinguir entre guiar en la montaña salvaje, y guiar dentro de un resort señalizado y con todos los servicios. Probablemente una persona local sin ningún tipo de preparación, te podrá aportar valor indicándote cuales son los rincones donde más puedes disfrutar, y tú que ya sabes esquiar, y eres responsable de ti mismo, y sabes leer las señales de peligro y de prohibido el paso, y de peligro avalanchas, tienes suficiente criterio como para entrar en esa zona independientemente de lo que te diga quien te está enseñando la estación.
Es que hay, al menos en Andalucia, regulación de las actividades deportivas en el medio natural(Turismo Activo), también una ley del deporte (aún pendiente de entrar en vigor por qué faltan desarrollar artículos...) además de titulaciones en las que se desarrollan las competencias profesionales y de momento la única formación que contempla la enseñanza de los deportes de invierno y el acompañamiento de usuarios dentro de los límites de la estación (incluidos los fuera de pista)es la que todos conocemos.
Yo tengo una escuela y tengo claro que necesitan mis trabajadores para poder prestar los servicios que vendo, y la responsabilidad civil y penal a la que me enfrento no te quepa duda que pesa y mucho a la hora de como hacer las cosas. Dormir tranquilo no tiene precio.
Después que cada cual haga lo que le parezca oportuno, pero eso de que alguien sin ningún tipo de preparación te puede aportar un plus, pues no lo veo, si hablamos de actividad comercial.
Un saludo,
Antonio Serrano


Editado 1 vez/veces. Última edición el 05/02/2020 22:53 por Antonio Serrano.
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Enviado: 05-02-2020 23:34
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Antonio Serrano
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DGATD1
Bueno,

Teniendo claro el riesgo al que cada uno puede exponerse, sabiendo cuales son sus propias capacidades, y partiendo de ahí... parece que sí que interesa saber si estamos limitados por algún tipo de burocracia o no.

Porque puedes estar muy preparado en la realidad, sabiendo que tus riesgos son mínimos, y con las responsabilidades cerradas, pero que "alguien" te venga diciendo que no puedes porque es su montaña o cosas similares. Esto es lo que genera dudas entre la gente, y lo que nadie quiere dejar claro. Parece que por alguna razón interesa divulgar una idea de que si no tienes todo lo que a algunos les gustaría, entonces es ilegal, cuando la realidad solo es que conlleva más o menos riesgo.

Creo que es importante que la gente sepa distinguir entre guiar en la montaña salvaje, y guiar dentro de un resort señalizado y con todos los servicios. Probablemente una persona local sin ningún tipo de preparación, te podrá aportar valor indicándote cuales son los rincones donde más puedes disfrutar, y tú que ya sabes esquiar, y eres responsable de ti mismo, y sabes leer las señales de peligro y de prohibido el paso, y de peligro avalanchas, tienes suficiente criterio como para entrar en esa zona independientemente de lo que te diga quien te está enseñando la estación.
Es que hay, al menos en Andalucia, regulación de las actividades deportivas en el medio natural(Turismo Activo), también una ley del deporte (aún pendiente de entrar en vigor por qué faltan desarrollar artículos...) además de titulaciones en las que se desarrollan las competencias profesionales y de momento la única formación que contempla la enseñanza de los deportes de invierno y el acompañamiento de usuarios dentro de los límites de la estación (incluidos los fuera de pista)es la que todos conocemos.
Yo tengo una escuela y tengo claro que necesitan mis trabajadores para poder prestar los servicios que vendo, y la responsabilidad civil y penal a la que me enfrento no te quepa duda que pesa y mucho a la hora de como hacer las cosas. Dormir tranquilo no tiene precio.
Después que cada cual haga lo que le parezca oportuno, pero eso de que alguien sin ningún tipo de preparación te puede aportar un plus, pues no lo veo, si hablamos de actividad comercial.
Un saludo,
Antonio Serrano

1. ¿Se puede considerar acompañar a una persona en una estación de esquí tipo Resort, organizar una actividad en el "medio natural"?
2. ¿A todo el mundo le gusta dormir tranquilo? Los hay intrépidos...! y son libres de serlo.
3. Con ningún tipo de preparación, me refería a preparación reglada con papelito.

¿te refieres al Decreto 26/2018, de 23 de enero y el DECRETO 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo?

Así mirando por encima, no tengo claro que sea aplicable a lo que el autor de este hilo propone.


Editado 1 vez/veces. Última edición el 05/02/2020 23:48 por DGATD1.
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Enviado: 06-02-2020 00:26
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DGATD1
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Antonio Serrano
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DGATD1
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Teniendo claro el riesgo al que cada uno puede exponerse, sabiendo cuales son sus propias capacidades, y partiendo de ahí... parece que sí que interesa saber si estamos limitados por algún tipo de burocracia o no.

Porque puedes estar muy preparado en la realidad, sabiendo que tus riesgos son mínimos, y con las responsabilidades cerradas, pero que "alguien" te venga diciendo que no puedes porque es su montaña o cosas similares. Esto es lo que genera dudas entre la gente, y lo que nadie quiere dejar claro. Parece que por alguna razón interesa divulgar una idea de que si no tienes todo lo que a algunos les gustaría, entonces es ilegal, cuando la realidad solo es que conlleva más o menos riesgo.

Creo que es importante que la gente sepa distinguir entre guiar en la montaña salvaje, y guiar dentro de un resort señalizado y con todos los servicios. Probablemente una persona local sin ningún tipo de preparación, te podrá aportar valor indicándote cuales son los rincones donde más puedes disfrutar, y tú que ya sabes esquiar, y eres responsable de ti mismo, y sabes leer las señales de peligro y de prohibido el paso, y de peligro avalanchas, tienes suficiente criterio como para entrar en esa zona independientemente de lo que te diga quien te está enseñando la estación.
Es que hay, al menos en Andalucia, regulación de las actividades deportivas en el medio natural(Turismo Activo), también una ley del deporte (aún pendiente de entrar en vigor por qué faltan desarrollar artículos...) además de titulaciones en las que se desarrollan las competencias profesionales y de momento la única formación que contempla la enseñanza de los deportes de invierno y el acompañamiento de usuarios dentro de los límites de la estación (incluidos los fuera de pista)es la que todos conocemos.
Yo tengo una escuela y tengo claro que necesitan mis trabajadores para poder prestar los servicios que vendo, y la responsabilidad civil y penal a la que me enfrento no te quepa duda que pesa y mucho a la hora de como hacer las cosas. Dormir tranquilo no tiene precio.
Después que cada cual haga lo que le parezca oportuno, pero eso de que alguien sin ningún tipo de preparación te puede aportar un plus, pues no lo veo, si hablamos de actividad comercial.
Un saludo,
Antonio Serrano

1. ¿Se puede considerar acompañar a una persona en una estación de esquí tipo Resort, organizar una actividad en el "medio natural"?
2. ¿A todo el mundo le gusta dormir tranquilo? Los hay intrépidos...! y son libres de serlo.
3. Con ningún tipo de preparación, me refería a preparación reglada con papelito.

¿te refieres al Decreto 26/2018, de 23 de enero y el DECRETO 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo?

Así mirando por encima, no tengo claro que sea aplicable a lo que el autor de este hilo propone.

[...] Sigo...

Es decir: ofrecer el servicio que consiste en proponerte una selección de zonas de una estación y un orden para visitarlas, y que te va proporcionando poco a poco información a su criterio a la vez que te acompaña , suena a una actividad de turismo, pero no me parece que sea organizar una actividad, la actividad la haces tú, y alguien te acompaña indicándote cómo lo haría él. No va más allá de proporcionar información. Me faltaría la parte "activa" del turismo activo. Es decir: ese servicio no te ofrece organizar una actividad de esquí, para que pruebes el esquí, encargándose y responsabilizándose del material, de cómo utilizar las instalaciones, de cómo progresar en la actividad, ni nada por el estilo, sino que es más bien un servicio de acompañante. Así que, si la actividad dada de alta es por ejemplo, un servicio VIP que te ofrece "acompañarte a donde quieras y darte toda la información que tenga a su disposición sobre ese lugar al que vas...", no quedaría sujeta a la normativa de turismo activo, sino solamente a la normativa de turismo a secas.

De todas formas, menos mal que España es grande, y no es necesario ir a Andalucía ...

Está muy bien que haya regulaciones, pero creo que no están bien enfocadas, y por eso hay tantas dudas. Unas veces son muy genéricas, otras ambiguas, y así no hay Dios que entienda nada... Supongo que interesaría dejar fuera a la figura del acompañante por el riesgo que ello llevaría de pirateo, es decir, gente haciendose pasar por acompañantes pero que en realidad imparte clases o hace de monitor, saltándose la normativa, y eso es cierto. Pero si se hace bien y se supervisa la actividad, se pueden contemplar las dos figuras cada una con las exigencias que le correspondan, pero es más fácil meter a todo en el mismo saco, aunque luego nadie lo entienda ni lo comparta...

En el fondo, esa práctica, genera más pirateo, y más búsqueda de saltarse la aplicación de la normativa, por no considerarla adecuada. Así nos va.

Y por cierto, en base a la redacción de ese Decreto... ¿cómo se dice? Técnicos y Técnicas Superiores y Superioras Deportivos y Deportivas en Esquí? Que gasto más tonto de papel! Se te quitan las ganas de entrar en ese juego. Quizá es eso lo que se persigue...simplemente.

Sin embargo, la Ley del Deporte de Andalucía me gusta más. Cabe destacar que aparece un listado de actividades de riesgo, donde NO aparece el esquí alpino, y SI aparece el esquí de travesía (obvio). En esta ley tampoco hay técnicos y técnicas, solo hay técnicos, debe ser que las mujeres quedan sin regular... En esta ley lo único técnico femenino que hay, son la reglas técnicas, que esas sí que son femeninas.

Eso sí, lo de "monitora deportivo." me suena fatal. (<<Profesión de monitor o monitora deportivo>>.); debe ser que la parte de monitora si que pueden serlo las mujeres, pero la parte de deportivo, no.

Me falta un poco de coherencia en la redacción, en general. Pero esta ley me gusta más que el decreto. Parece que deja clara la regulación de la profesión de monitor deportivo, y en la definición indica que es monitor quien realiza las siguientes funciones, lo que no dice es si es necesario que las realice todas, o basta con alguna de ellas. Si lo leemos literalmente, se entiende que las realiza todas (si no, debería poner "alguna de las siguientes funciones"guiño.

a) La instrucción e iniciación deportiva.
b) La planificación, dirección y supervisión de actividades dirigidas a la preparación,
expresión, mejora o mantenimiento de la condición física.
c) La supervisión y control de la actividad deportiva.
d) La realización de actividades de formación, animación deportiva, guía,
acompañamiento o análogas.

Y lo mejor viene al final, con 50.000 disposiciones transitorias:

Disposición transitoria quinta. Ejercicio profesional sin la titulación requerida en la
presente ley.

1. Quienes, a la entrada en vigor de la presente ley, vinieran desarrollando las profesiones reguladas en el ámbito del deporte sin la titulación o acreditación profesional requerida, a excepción de la profesión de profesor o profesora de Educación Física, podrán seguir desempeñando las funciones atribuidas a la profesión correspondiente mediante la presentación de una declaración responsable, en los mismos términos y plazo que la que habrán de presentar los profesionales que estén en posesión de los títulos exigidos, expresando asimismo el compromiso de solicitar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral en el plazo y con las condiciones que se establezca reglamentariamente.

Disposición transitoria sexta. Aplicación progresiva de la presente ley para las profesiones de monitor o monitora deportivo y entrenador o entrenadora deportivo.
2. En todos aquellos ámbitos propios del monitor o monitora deportivo y del entrenador o entrenadora deportivo en los que se verifique la falta de profesionales titulados para atender la demanda existente, o la existencia de nuevos ámbitos deportivos, se habilitará a aquellas personas que acrediten la posesión de competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación, adecuadas para el desempeño de las funciones propias de los mismos

O sea, que si a la gente le da por no sacarse la titulación, no pasa nada, porque todo seguirá igual y se podrá ejercer sin dicha titulación.


Editado 1 vez/veces. Última edición el 06/02/2020 00:35 por DGATD1.
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Enviado: 06-02-2020 00:37
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Por cierto, Antonio Serrano, ¿cumples con el estatuto de los trabajadores en esa parte que dice que el empresario dotará a sus empleados del material para la realización de sus tareas? Es decir, les proporcionas sin ningún coste esquís y equipación textil, de tu propiedad?
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Enviado: 06-02-2020 00:53
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He entrado por casualidad viendo el último mensaje en el lateral de los foros.
Todo esto que pregunta quien abre el post y lo que responden los profesionales del sector me hace venir a la mente el caso de los 'embajadores' de Cerler que enseñan la estación a los que no la conocen...
¿Serían considerados 'guias benévolos' en caso de que pasase algo a alguien al que guiaran?
¿Tendrían que responder patrimonialmente?

Aquí Aramón recluta personal.
https://www.aramon.com/blog/aramon/mas-embajadores-para-cerler/

¿Sería jurídicamente vállida este exoneración?
https://www.aramon.com/condiciones-embajadores-cerler.html

Los ampararía Aramón?
Son personal de Aramón con relación de prestación de servicio? No olvidemos que es un servicio que Aramón ofrece en su web

Está el holding ofreciendo un servicio de guiado por personal sin la titulación que se exige en la región?

Ya veremos el día que a alguien le pase algo.



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Enviado: 06-02-2020 11:38
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DGATD1
Por cierto, Antonio Serrano, ¿cumples con el estatuto de los trabajadores en esa parte que dice que el empresario dotará a sus empleados del material para la realización de sus tareas? Es decir, les proporcionas sin ningún coste esquís y equipación textil, de tu propiedad?
A ver, aunque el estatuto de los trabajadores es aplicable, en mi caso tenemos un convenio propio de empresa, es decir unas normas que regulan la relacion entre los trabajadores y la empresa, a todos los niveles , no solo el salarial.
En este sentido tenemos las condiciones establecidas en cuanto a meterial Epi que la empresa aporta a los trabajadores y que son propiedad de la escuela, a saber, chaqueta, pantalón, chaleco interior y capa, asi como crema protectora para toda la temporada. en nuestro caso los esquis no se incluyen por decision entre trabajadores y empresa. En cualquier caso si se decidiera entre las dos partes no habria ningún problema, de hecho este asunto ya lo valoramos y la propuesta de la empresa en cuanto a que tipo de esquis aportar para las clases, que en un 80% de ellas son niveles bajos y sólo se podria utilizar los esquis durante la jornada de trabajo, clases , entrenamientos porgramados, etc, no para el tiempo libre o los dias de descanso, llevó a la solución que te he comentado.
Yo no quiero dar consejos ni nada parecido, mi espiritu apostólico es cercano al cero, sólo aporto mi experiencia en el sector, y lo que mi gestor me ha recomendado una vez estudiada la reglamentación que nos compete y dejando en mis manos la decisión última de qué hacer y cómo, al final salvo cosas muy puntuales y banales, suelo hacer caso al legalitas, que para eso le pago, yo no soy un experto en leyes.
Un saludo,
Antonio Serrano
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Enviado: 06-02-2020 18:38
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Antonio Serrano
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DGATD1
Por cierto, Antonio Serrano, ¿cumples con el estatuto de los trabajadores en esa parte que dice que el empresario dotará a sus empleados del material para la realización de sus tareas? Es decir, les proporcionas sin ningún coste esquís y equipación textil, de tu propiedad?
A ver, aunque el estatuto de los trabajadores es aplicable, en mi caso tenemos un convenio propio de empresa, es decir unas normas que regulan la relacion entre los trabajadores y la empresa, a todos los niveles , no solo el salarial.
En este sentido tenemos las condiciones establecidas en cuanto a meterial Epi que la empresa aporta a los trabajadores y que son propiedad de la escuela, a saber, chaqueta, pantalón, chaleco interior y capa, asi como crema protectora para toda la temporada. en nuestro caso los esquis no se incluyen por decision entre trabajadores y empresa. En cualquier caso si se decidiera entre las dos partes no habria ningún problema, de hecho este asunto ya lo valoramos y la propuesta de la empresa en cuanto a que tipo de esquis aportar para las clases, que en un 80% de ellas son niveles bajos y sólo se podria utilizar los esquis durante la jornada de trabajo, clases , entrenamientos porgramados, etc, no para el tiempo libre o los dias de descanso, llevó a la solución que te he comentado.
Yo no quiero dar consejos ni nada parecido, mi espiritu apostólico es cercano al cero, sólo aporto mi experiencia en el sector, y lo que mi gestor me ha recomendado una vez estudiada la reglamentación que nos compete y dejando en mis manos la decisión última de qué hacer y cómo, al final salvo cosas muy puntuales y banales, suelo hacer caso al legalitas, que para eso le pago, yo no soy un experto en leyes.
Un saludo,
Antonio Serrano

No sabía que en un convenio se podían indicar condiciones que sean menos beneficiosas que lo establecido en el estatuto de los trabajadores. Me parece bien que un trabajador renuncie a utilizar unos esquís que no le gustan si la escuela está de acuerdo, pero creo que debería ser opcional para dar la opción a que otro trabajador pueda no renunciar a lo mismo, forzado por lo que diga un convenio "propio".

Quizá no sea aplicable por ser una condición que no mejora las condiciones del trabajador (obligar por convenio a un trabajador a poner su propio material de trabajo, es siempre peor que ponerlo a disposición para que el trabajador elija). Porque ese convenio que dices... ¿Quien lo ha firmado? Los representantes de los trabajadores? ¿todos los trabajadores? ¿el personal directivo e la empresa?

Es solo una curiosidad para ver si se está predicando con el ejemplo el hecho de ajustarse de una forma muy correcta a toda la normativa.
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Enviado: 06-02-2020 18:48
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¿Serían considerados 'guias benévolos' en caso de que pasase algo a alguien al que guiaran?

--- Yo supongo que depende de la consideración de una estación como "medio natural". ¿Sería responsable yo de lo que te pase en la giralda de sevilla si te la estoy enseñando, te digo que lo que mola es subir por las escaleras, y te caes por ellas?

Tendrían que responder patrimonialmente?

--- Ni idea.

¿Sería jurídicamente vállida este exoneración?
https://www.aramon.com/condiciones-embajadores-cerler.html

--- Probablemente no, al no poder probar que el cliente estaba informado de ella. Si antes de comenzar la jornada pasan una hoja informativa pidiendo que los usuarios la firmen, probablemente sí fuera válida, o si pueden demostrarlo de otra forma.

Los ampararía Aramón?
Son personal de Aramón con relación de prestación de servicio? No olvidemos que es un servicio que Aramón ofrece en su web

--- Supongo que habría que saber qué tipo de documento puede haber por medio.

Está el holding ofreciendo un servicio de guiado por personal sin la titulación que se exige en la región?

--- ¿Cual sería esa titulación para ofrecer información y acompañamiento durante el esquí, y dónde lo pone?

Qué titulación exige?

--- Eso digo yo. Quizá habría que idear una nueva titulación, o asociar la de guía turístico igual al que puede guiar en las catedrales.

Ya veremos el día que a alguien le pase algo.[/quote]

--- Yo no veo una relación estrecha entre lo que a mi me pase mientras esquío, y lo que me diga un señor que conoce la estación que tengo que hacer, soy adulto y responsable de mis actos, y en ningún lugar me han dicho que me van a orientar en cómo se hace una actividad que yo no conozco.

A veces da la sensación que realmente lo que interesa no es la seguridad, sino deseos de tener mayor capacidad de acaparar a la clientela. Pero es solo una sensación, sé que no siempre esa sí.
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Enviado: 13-02-2020 10:50
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Disculpad que me autocite para recordar lo obvio:

Son tantas las legislaciones que afectan a una actividad en montaña que suponer cosas es un error fatal. Desde multazos al talego hay un abanico inmenso donde caer, suponiendo cosas que se ignoran.

hay que preguntrar a un profesional, o a varios, caso por caso

Cita
carolo

La respuesta es compleja y, antes de nada, lo mejor es asesorarte profesionalmente caso por caso ya que:

1. Las legislaciones cambian constantemente cada pocos años, más en España donde hay una fiebre legisladora debida a nuestro sistema político (los parlamentarios tienen que justificar sus sueldazos legislando constantemente, así de simple).

2. Por razones parecidas las legislaciones cambian de una comunidad a otra, y con frecuencia de un municipio a otro.

3. Las legislaciones son variadísimas para ejercer la profesión: laborales, fiscales, de educación (si los títulos profesionales están regulados), de medio ambiente y un larguísimo etcétera.

4. No solo te afectan legislaciones Europeas, nacionales, de comunidades autónomas y de municipios, sino también normativas privadas de las estaciones donde puedas estar.

Como norma general (insisto, asesórate caso por caso), la jurisprudencia española (y la europea en general) contempla la figura del llamado "guía benévolo", es decir, alguien que con titulación o sin ella, cobrando o sin cobrar, lidera a un grupo con menor experiencia. O sea, te crujirán sí o sí si tienes el más mínimo percance, sea culpa tuya o no, ya que existe otra figura jurídica que es la responsabilidad (que no es lo mismo que la culpa, como solemos confundir los que no entendemos de esto). Un seguro de responsabilidad civil puede correr con eso, con la responsabilidad civil que tengas cubierta en el contrato, la penal será otra cosa. Además puede que el seguro decida no cubrirte, aunque lo tengas, si no tenías las competencias necesarias para ese caso concreto o no has procedido con la debida diligencia.

Y ya me estoy enrollando mucho. Conclusión: no guíes ni a tus amigos si no confías ciegamente en ellos. Y en ti misma.

Suerte y felices fiestas



Solo sé que Sócrates no sabía nada, o algo así era
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Enviado: 13-02-2020 12:13
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carolo
Disculpad que me autocite para recordar lo obvio:

Son tantas las legislaciones que afectan a una actividad en montaña que suponer cosas es un error fatal. Desde multazos al talego hay un abanico inmenso donde caer, suponiendo cosas que se ignoran.

hay que preguntrar a un profesional, o a varios, caso por caso

Cita
carolo

La respuesta es compleja y, antes de nada, lo mejor es asesorarte profesionalmente caso por caso ya que:

1. Las legislaciones cambian constantemente cada pocos años, más en España donde hay una fiebre legisladora debida a nuestro sistema político (los parlamentarios tienen que justificar sus sueldazos legislando constantemente, así de simple).

2. Por razones parecidas las legislaciones cambian de una comunidad a otra, y con frecuencia de un municipio a otro.

3. Las legislaciones son variadísimas para ejercer la profesión: laborales, fiscales, de educación (si los títulos profesionales están regulados), de medio ambiente y un larguísimo etcétera.

4. No solo te afectan legislaciones Europeas, nacionales, de comunidades autónomas y de municipios, sino también normativas privadas de las estaciones donde puedas estar.

Como norma general (insisto, asesórate caso por caso), la jurisprudencia española (y la europea en general) contempla la figura del llamado "guía benévolo", es decir, alguien que con titulación o sin ella, cobrando o sin cobrar, lidera a un grupo con menor experiencia. O sea, te crujirán sí o sí si tienes el más mínimo percance, sea culpa tuya o no, ya que existe otra figura jurídica que es la responsabilidad (que no es lo mismo que la culpa, como solemos confundir los que no entendemos de esto). Un seguro de responsabilidad civil puede correr con eso, con la responsabilidad civil que tengas cubierta en el contrato, la penal será otra cosa. Además puede que el seguro decida no cubrirte, aunque lo tengas, si no tenías las competencias necesarias para ese caso concreto o no has procedido con la debida diligencia.

Y ya me estoy enrollando mucho. Conclusión: no guíes ni a tus amigos si no confías ciegamente en ellos. Y en ti misma.

Suerte y felices fiestas

Y yo añadiría que, incluso preguntando a un profesional, no tendrás ninguna garantía, ya que cada profesional interpreta a su modo, y la mayoría te dirán que te vayas al producto "tope gama", es decir, al máximo de burocracia y de coste, para aumentar la probabilidad de éxito.

Pero eso no es lo eficiente, ya que existe la probabilidad de que algunas de las cosas que te dirá un "profesional" que hagas, realmente no sean necesarias, y derivado de su asesoramiento, podrías estar "tirando el dinero y el tiempo", o abandonando una actividad por el hecho de ver demasiados requerimientos asociados a ella, en función de la calidad y del esfuerzo de ese profesional.

Al final, todo estaría en manos de un juez, y tu opinión creo que también cuenta, y que lo que diga ese profesional, no es algo que deba ir a misa. Siempre puedes arriesgarte y hacer las cosas con la mejor intención posible, la administración generalmente no "castiga" a quien no actúa de mala fe, confía en ella! jeje
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arrascatelespelotes
Enviado: 25-03-2020 19:37
Hay una cosa que es muy clara:
profesionalmente se deben hacer las cosas según la administración de la comunidad que sea.
Técnicamente,quién sabe,va acompañado de acólitos,y sabe donde ir,llegar,y volver.
No justifica ni a dios,se pasa buen día,y santas pascuas.
Y eso es lo que hay.
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