Blogs actualizados recientemente:
Aún no tienes usuario?
RegístrarseCita
Antonio Serrano
He echado un vistazo al asunto, de momento es una proposicion de ley, no es una ley definitiva.
Si nos centramos en lo que pone referente a los profesionales de la nieve (monitores para la instruccion formstiva), dice que se minimo ña titulacion de tecnico deportivo de cada especialidad.
A continuacion tambien faculta a rsta actividad a aquellos que tengan certfificacion profesional
Seguramente en el desarrollo de la ley se adjuntaran disposiciones adicionales que la modifiquen.
Hayuna cosa clara y que ninguna ley regional puede hacer es desdecir lo que diga una ley de rango mayor.
En nuestro caso el decreto nacional que regula la formacion de profesores de esqui, expresa nitidamente lad competencias profesionales del ciclo formativo del TD1, asi que ninguna ley rehional puede anular eso, y mucho menos sacar del mercado profesional a un colectivo que lleva años ejerciendola profesion porque su formacion asi los faculta ...
Un saludo,
Antonio Serrano
Cita
Antonio Serrano
Puedes ampliar el asunto,mas bien resumir lo que dice...
Gracias!
Cita
Yes
Ahora la FMDI dice que los TD1 si pueden dar clases de iniciacion porque ellos han validado el Certificado para poder trabajar.
Pero estos de la FMDI a quien pretenden engañar con el lio que han montado con las titulaciones si todo lo que se puede y tambien lo que no se puede hacer esta ya recogido en las leyes (tambien la validacion del certificado del TD1)
Que mal huele
Cita
Yes
DGATD1
Los has bordado, totalmente de acuerdo contigo.
Tu opinion se corresponde con la mia al 100% pero necesitaba que me lo corroboraran para tener claro que mi interpretacion era logica.
Muchas gracias
Cita
carolo
Cita
Antonio Serrano
Puedes ampliar el asunto,mas bien resumir lo que dice...
Gracias!
La que síes una Ley ya aprobada, y largamente esperada, es la Ley del deporte de Andalucía
He oído hacer las mismas interpretaciones sobre los TD1 (y el que no se les vaya a permitir trabajar) y he usado los mismos argumentos que tú: ni una ley puede desdecir a la de rango mayor, ni pueden privar de derechos adquiridos a estas personas.
Además esta ley dice expresamente que necesita de una reglamentación posterior, que a su vez volverá a tardar, supongo, jaja
Por cierto, qué absurdo descomunal esto de tantas leyes para liar las cosas, en vez de para facilitarlas. España tiene más del doble de leyes que cualquier país comparable... más de 100 mil, nada menos... y la mayoría para no cumplirlas. Me parece que fue Tácito el que dijo, aunque no quiero ponerme pedante, que la cantidad de leyes de un país es proporcional a su grado de corrupción.
Cita
Antonio Serrano
Buenos días,
Acabo de hacer una lectura rápida de la ley 6/2016 de la comunidad de Madrid, y salvo error mio, realmente solo reconoce a profesionales titulados(Td2). Si hay una disposición adicional en la que se regula la forma en que profesionales que hayan ejercido hasta ahora sin la titulación exigida, puedan ser habilitados para ello.
Me sorprende mucho el poco desarrollo de esta ley, sobre todo si se compara con la de Andalucía, que también se publicó este año. En Andalucía se especifica lo que ya desarrolla el decreto de formación de nuestra actividad, y es que faculta a los td1 a ejercer la iniciación deportiva, pero bajo la supervision de una escuela, club,...
Es extraño que esta ley de Madrid no trasponga lo que ya especifica el real decreto de formación...
Siento no poder arrojar más luz al asunto, pero parece que los td1 en Madrid no están reconocidos... Espero estar equivocado.
A ver si alguien puede aportar algo más...
Un saludo,
Antonio Serrano
Cita
Antonio Serrano
Pego texto de la ley del deporte de Andalucía, hay que llegar hasta el final y leer las disposiciones sdicionales;
Disposición adicional tercera. Ejercicio profesional de actividades vinculadas a la
iniciación deportiva.
Quienes estén en posesión del certificado de superación del primer nivel o del certificado
académico de superación del ciclo inicial de las enseñanzas deportivas, o quienes acrediten
la superación del primer nivel de las actividades de formación deportiva en desarrollo de la
disposición transitoria primera y tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre,
podrán ejercer la actividad de monitor o monitora deportivo o de entrenador o entrenadora
deportivo cuando la prestación de servicios se vincule a la iniciación deportiva
Si faculta esta ley a los Td1 para el ejercicio de la profesión, lógicamente de acuerdo con lo que ya expresa el real decreto de formación que es para la iniciación. Nada nuevo.
Un saludo,
Antonio Serrano
Cita
Antonio Serrano
Todos aquellos td1 que ejercen de manera autónoma, como profesional libre, están fuera de la ley... Este asunto es muy delicado.
Cita
Antonio Serrano
Jeje je! Creo que te estás liando un poco bastante.
La disposición adicional añade información sobre lo ya escrito, yo y mi abogado lo tenemos muy claro.
Para ejercer la profesión se requiere título mínimo, con la salvedad de que par la iniciación también están reconocidos el nivel 1 (sean adultos niños o extraterrestres...).
Cita
Antonio Serrano
Además también se dice sobre el nivel 1 que sólo puede ejercer bajo la supervision de un técnico de mayor nivel dentro de una organización deportiva (escuela, club,...)
Todos aquellos td1 que ejercen de manera autónoma, como profesional libre, están fuera de la ley... Este asunto es muy delicado.
Rellena los siguientes campos para contactar con los editores del blog:
Si crees que la oferta es errónea, incompleta o induce a errores, por favor, háznoslo saber: