PROFESIONALES DE LA NIEVE

Enviado: 25-01-2018 18:21
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El asunto de que los td1 solo pueden trabajar bajo supervision lo dice en el real decreto, no hace falta que lo diga una ley de una comunidad, al ser ley de rango mayor está vigente para toda España y ninguna ley autónoma lo puede cambiar.
Cuando he dicho que traspone lo que dice el real decreto, podría haber dicho traslada, no necesita explicitar que es así, pues como ya he dicho antes una ley autónoma no puede desdecir otra de rango mayor, la ley del deporte andaluz trata de exponer lo fundamental en su desarrollo articular, pero no tiene porqué hacer un copia pega del real decreto.
Resumiendo, quien explica cuáles son las competencias del profesor es el real decreto y la ley andaluza lo que hace es trasladar eso a su articulado, no puede ser de otra manera. También decir que la ley andaluza es más general pues abarca más especialidades.
Sobre los extranjeros o de otras comunidades y la actividad casual, es normal, también dice que lo tiene que regular. No lo veo un tema preocupante,si es más preocupante el asunto cuando no sea casual, puede generar problemas legales y a empresas que ya llevan años contratando profesores con titulaciones extranjeras...incluso falta de oferta suficiente para atender la demanda.
Pero también habla de articular estos aspectos en esos casos...
Un saludo,
Antonio Serrano
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Enviado: 26-01-2018 11:18
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Antonio Serrano
El asunto de que los td1 solo pueden trabajar bajo supervision lo dice en el real decreto, no hace falta que lo diga una ley de una comunidad, al ser ley de rango mayor está vigente para toda España y ninguna ley autónoma lo puede cambiar.
Cuando he dicho que traspone lo que dice el real decreto, podría haber dicho traslada, no necesita explicitar que es así, pues como ya he dicho antes una ley autónoma no puede desdecir otra de rango mayor, la ley del deporte andaluz trata de exponer lo fundamental en su desarrollo articular, pero no tiene porqué hacer un copia pega del real decreto.
Resumiendo, quien explica cuáles son las competencias del profesor es el real decreto y la ley andaluza lo que hace es trasladar eso a su articulado, no puede ser de otra manera. También decir que la ley andaluza es más general pues abarca más especialidades.
Sobre los extranjeros o de otras comunidades y la actividad casual, es normal, también dice que lo tiene que regular. No lo veo un tema preocupante,si es más preocupante el asunto cuando no sea casual, puede generar problemas legales y a empresas que ya llevan años contratando profesores con titulaciones extranjeras...incluso falta de oferta suficiente para atender la demanda.
Pero también habla de articular estos aspectos en esos casos...
Un saludo,
Antonio Serrano

Muy de acuerdo contigo Antonio. Así se explican las cosas. Un abrazo.



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Enviado: 26-01-2018 13:55
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alexgranada
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Antonio Serrano
El asunto de que los td1 solo pueden trabajar bajo supervision lo dice en el real decreto, no hace falta que lo diga una ley de una comunidad, al ser ley de rango mayor está vigente para toda España y ninguna ley autónoma lo puede cambiar.
Antonio Serrano

¿Seguro? ¿Lo firmarías bajo tu responsabilidad? Ten en cuenta que, por analogía y realizando la misma interpretación, tenemos, por poner un ejemplo, el Real Decreto 1457/1995, de 1 de septiembre, por el que se establece los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Artefinal de Diseño Gráfico y en Autoedición (enlace aqui: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-22109).

Este real decreto que supongo que tiene el mismo nivel que el RD del 2000 al que haces referencia Antonio, dice:

2. Descripción del perfil profesional
2.1 Campo profesional.
El profesional de este nivel estará capacitado para integrarse como experto en autoedición:
a) En empresas de autoedición, talleres de fotocomposición, imprentas, etc.
b) Dentro de un estudio de diseño gráfico.
c) En aquellas empresas o entidades públicas que por su importancia y volumen de gestión tengan necesidad de su propio departamento de publicaciones (informes, balances, boletines, presentaciones, revistas de empresa, memorias, etc.).
d) En el mundo editorial: prensa diaria, revistas, libros.
Puede también trabajar como profesional autónomo («free lance») con capacidad para solucionar problemas básicos de diseño gráfico.


¿Interpretas entonces, de igual forma, que si yo, sin tener ese título, ofrezco mis servicios de diseño gráfico ,¿estoy haciendo algo ilegal? ¿De verdad?

Lo digo porque me parece que, en general, mucha gente interpreta las cosas como quiere, y puede dar lugar a confusión. Creo que debemos ser coherentes e interpretar las cosas de una manera objetiva, y si en un caso aplicamos una vara de medir, en otro caso, apliquemos la misma. Con esta pregunta, intento averiguar si aplicas la misma vara de medir para un RD que para el otro, y por tanto, si defiendes la idea de que tú o yo, que no tenemos el título de diseño gráfico (ni ninguno equivalente ni superior a este), no podemos ofrecer servicios de diseño gráfico.

Respuesta: SI / NO


Editado 1 vez/veces. Última edición el 26/01/2018 14:05 por DGATD1.
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