PROFESIONALES DE LA NIEVE

Enviado: 16-01-2017 23:11
Registrado: 12 años antes
Mensajes: 3.125
se me hace raro que no haya ningún tema en este foro sobre la ley aprobada hace un par de meses, sobre la regulación de las profesiones deportivas en Madrid.
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 17-01-2017 00:52
Registrado: 13 años antes
Mensajes: 734
Puedes ampliar el asunto,mas bien resumir lo que dice...
Gracias!
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 17-01-2017 23:25
Registrado: 13 años antes
Mensajes: 734
He echado un vistazo al asunto, de momento es una proposicion de ley, no es una ley definitiva.
Si nos centramos en lo que pone referente a los profesionales de la nieve (monitores para la instruccion formstiva), dice que se minimo ña titulacion de tecnico deportivo de cada especialidad.
A continuacion tambien faculta a rsta actividad a aquellos que tengan certfificacion profesional
Seguramente en el desarrollo de la ley se adjuntaran disposiciones adicionales que la modifiquen.
Hayuna cosa clara y que ninguna ley regional puede hacer es desdecir lo que diga una ley de rango mayor.
En nuestro caso el decreto nacional que regula la formacion de profesores de esqui, expresa nitidamente lad competencias profesionales del ciclo formativo del TD1, asi que ninguna ley rehional puede anular eso, y mucho menos sacar del mercado profesional a un colectivo que lleva años ejerciendola profesion porque su formacion asi los faculta ...
Un saludo,
Antonio Serrano
Karma: 35 - Votos positivos: 2 - Votos negativos: 0
Enviado: 18-01-2017 00:20
Registrado: 12 años antes
Mensajes: 3.125
Cita
Antonio Serrano
He echado un vistazo al asunto, de momento es una proposicion de ley, no es una ley definitiva.
Si nos centramos en lo que pone referente a los profesionales de la nieve (monitores para la instruccion formstiva), dice que se minimo ña titulacion de tecnico deportivo de cada especialidad.
A continuacion tambien faculta a rsta actividad a aquellos que tengan certfificacion profesional
Seguramente en el desarrollo de la ley se adjuntaran disposiciones adicionales que la modifiquen.
Hayuna cosa clara y que ninguna ley regional puede hacer es desdecir lo que diga una ley de rango mayor.
En nuestro caso el decreto nacional que regula la formacion de profesores de esqui, expresa nitidamente lad competencias profesionales del ciclo formativo del TD1, asi que ninguna ley rehional puede anular eso, y mucho menos sacar del mercado profesional a un colectivo que lleva años ejerciendola profesion porque su formacion asi los faculta ...
Un saludo,
Antonio Serrano

Buen análisis, yo no entindo mucho de interpretar leyes. ¿Como sabemos que es una proposición y no una ley? Su nombre dice ser Ley 6/2016, e indica cosas como "La presente Ley se compone de cinco títulos.".

Por otro lado, es cierto lo que dices que parece dejar fuera al TD1, pero no creo que la ley pretenda eso, ya que hace varias referencias a lo que diga la regulación de la formación, así que seguramente lo respetará. Pero como es genérico y el caso del esquí creo que es algo particular, y además está regulando una profesión en general, sin distinguir si puede ser ejercida en el seno de un organismo o de forma autónoma... pues tampoco distingue entre los 2 niveles del grado medio. Pero sí, es de esperar lo que dices y que cuando se desarrolle se haga alguna referencia a esto.

Pero... ¿qué opináis sobre la viabilidad de esta ley en Madrid? ¿creeis que hay (o puede llegar a haber) oferta de titulados para cubrir la demanda?
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 25-01-2017 21:30
Registrado: 19 años antes
Mensajes: 13.264
Cita
Antonio Serrano
Puedes ampliar el asunto,mas bien resumir lo que dice...
Gracias!

La que síes una Ley ya aprobada, y largamente esperada, es la Ley del deporte de Andalucía

He oído hacer las mismas interpretaciones sobre los TD1 (y el que no se les vaya a permitir trabajar) y he usado los mismos argumentos que tú: ni una ley puede desdecir a la de rango mayor, ni pueden privar de derechos adquiridos a estas personas.

Además esta ley dice expresamente que necesita de una reglamentación posterior, que a su vez volverá a tardar, supongo, jaja

Por cierto, qué absurdo descomunal esto de tantas leyes para liar las cosas, en vez de para facilitarlas. España tiene más del doble de leyes que cualquier país comparable... más de 100 mil, nada menos... y la mayoría para no cumplirlas. Me parece que fue Tácito el que dijo, aunque no quiero ponerme pedante, que la cantidad de leyes de un país es proporcional a su grado de corrupción.



Solo sé que Sócrates no sabía nada, o algo así era


Editado 1 vez/veces. Última edición el 25/01/2017 21:42 por carolo.
Karma: 10 - Votos positivos: 1 - Votos negativos: 0
Ghj
Enviado: 29-01-2017 21:46
Si permite trabajar a los td1,disposición adicional tercera,lo dice bien claro.Iniciacion deportiva,la pueden ejercer,poseedores del certificado de superación de una modalidad,un saludo
Karma: 13 - Votos positivos: 1 - Votos negativos: 0
Yes
Yes
Enviado: 28-10-2017 13:34
Registrado: 6 años antes
Mensajes: 7
Alguien ha escuchado si en algun centro de formacion de TD estan diciendo que de acuerdo con la nueva ley 6/2016 los Td1 no pueden trabajar hasta que no terminen al Grado Medio completo, osea TD2 ?
Yo si lo he escuchado pero quisiera tener mas referencias si las hubiere.
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 28-10-2017 14:44
Registrado: 13 años antes
Mensajes: 734
A que ley te refieres del 2016?
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 28-10-2017 15:07
Registrado: 13 años antes
Mensajes: 734
Imagino que te refieres a la ley del deporte de Andalucía.
Si es así, la ley dice expresamente en una disposición adicional que los td1 pueden ejercer como profesionales en la iniciación deportiva, y ojo, esto es importante, siempre bajo el auspicio de un escuela o club..e imposibilita la actividad como torsional libre(autónomo), lo que es lógico porque el td1 en sí no es un título profesional.
Un saludo,
Antonio Serano
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Yes
Yes
Enviado: 28-10-2017 18:19
Registrado: 6 años antes
Mensajes: 7
Me refiero a la Ley 6/2016 de la Comunidad de Madrid que regula las profesiones del deporte.
En Madrid hay un comentario general en los centros de formacion y en las escuelas que dicen que de acuerdo con dicha ley no estas habilitado para trabajar en NADA si no eres TD2.
Sabes algo de esto. ?has tenido ocasion de leerla?
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 29-10-2017 10:08
Registrado: 13 años antes
Mensajes: 734
Buenos días,
Acabo de hacer una lectura rápida de la ley 6/2016 de la comunidad de Madrid, y salvo error mio, realmente solo reconoce a profesionales titulados(Td2). Si hay una disposición adicional en la que se regula la forma en que profesionales que hayan ejercido hasta ahora sin la titulación exigida, puedan ser habilitados para ello.
Me sorprende mucho el poco desarrollo de esta ley, sobre todo si se compara con la de Andalucía, que también se publicó este año. En Andalucía se especifica lo que ya desarrolla el decreto de formación de nuestra actividad, y es que faculta a los td1 a ejercer la iniciación deportiva, pero bajo la supervision de una escuela, club,...
Es extraño que esta ley de Madrid no trasponga lo que ya especifica el real decreto de formación...
Siento no poder arrojar más luz al asunto, pero parece que los td1 en Madrid no están reconocidos... Espero estar equivocado.
A ver si alguien puede aportar algo más...
Un saludo,
Antonio Serrano
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Yes
Yes
Enviado: 29-10-2017 15:12
Registrado: 6 años antes
Mensajes: 7
Como tu dices has hecho una lectura rapida.
Lee el punto 3 de la Disposicion Adicional Segunda y dime que entiendes ahi.
Como yo no soy lego quiero contrastar opiniones sobre la interpretacion de la ley para sacar conclusiones.
Saludos
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 29-10-2017 16:41
Registrado: 12 años antes
Mensajes: 3.125
Hola,

Yo apuesto con quien quiera apostar, lo que él quiera, que eso no va a ocurrir. No se va a impedir ejercer la enseñanza del esquí en una estación de esquí de Madrid a los TD1. Incluso pondría en duda si se va a impedir a los que no tienen titulación.

La ley 6 es una ley generalista del deporte, no es específica del esquí, y aún está pendiente que sea desarrollada, creo que por un Real Decreto. Por lo tanto ahora mismo no estaría claro como interpretarla porque no hay detalles, no está desarrollada, y no habla en ningún momento del esquí.

De momento hay que esperar...
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 29-10-2017 17:50
Registrado: 13 años antes
Mensajes: 734
Ciertamente en el apartado 3 de la disposición adicional segunda explícita que los td1 pueden ejercer... Ya dije que hice una lectura rápida, sorry!
Era de extrañar...
Un saludo,
Antonio Serrano
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Yes
Yes
Enviado: 29-10-2017 20:08
Registrado: 6 años antes
Mensajes: 7
Antonio
Entonces los dos entendemos lo mismo, pero si lo has leido completo habras visto que incluso expecifica en que situaciones concretas puede trabajar el TD1 (articulo 8, puntos 3 y 4.
Pues bien a pesar de lo anterior vuelvo a mis post de arriba en los que digo que en Madrid en algunas escuelas y centros de formacion se esta negando esto y aconsejando tener el TD2 para poder trabajar.
No entiendo si es por la mala intrepretacion o por propios intereses de que la gente sea TD2 y de esta forma sigan gastando dinero que ellos vam a ganar.
Lo puedo entender aunque no lo comparta en los Centros de formacion, pero las escuelas ? ?porque?
Y te lo digo con conocimiento de causa porque en la unica escuela que en estos momentos esta funcionando (sabras a la que me refiero porque tiene nieve todo el año) ya se esta discriminando a los TD1 en base a la ley y me estoy refiriendo por su puesto a clases de iniciacion
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 29-10-2017 20:27
Registrado: 12 años antes
Mensajes: 3.125
Yes,

Pues la ley como excusa la pueden utilizar, pero no cuela, al menos de momento, no hay base para decir que ese es el motivo.

Otra cosa es que cualquier escuela es libre de elegir antes a un TD2 que a un TD1 porque, en teoría, al tener más formación, se podría esperar dar una mejor calidad al cliente, cosa que no tiene por qué ser así en clases de iniciación, pero que podemos aceptar como un pensamiento coherente.

Los centros de formación siempre van a intentar barrer para su tejado e intentar interpretar la parte que les interesa, es lógico que lo hagan, lo raro sería que no lo hicieran. Además de pensar en sus ganancias, también estarían colaborando a la lucha por una regulación mas general de la profesión que exija sus títulos para poder ejercer. En esto hay polémica, hay quien entiende que es importante y necesario, y hay quien entiende que no. Los centros de formación obviamente entienden que sí, ya sea por intereses económicos, o por pensamiento propio. Pero no parece que haya consenso.

Cuando alguien te diga eso que comentas, pídele que te indique exactamente en qué artículos se basa para decírtelo, y después pregúntale si sabe leer. Diablillo A lo que pone, todos solemos poner "un trocito de mí", como los de Balay, y así concluir lo que queremos concluir.

Por otra parte, no sería lógico que cuando se desarrolle la ley, ésta vaya en contra de lo especificado en el decreto sobre la formación de los técnicos deportivos.

Pero sí, si lo que indicas es cierto, yo lo tomaría como una medida de presión para que los TD1 se saquen el TD2, ya que en general no existe demasiado ánimo. No entienden que es una gran inversión tanto económica como en tiempo, que a casi nadie le compensa para poder utilizar el resultado durante unos 15 o 20 días al AÑO....
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Yes
Yes
Enviado: 29-10-2017 20:35
Registrado: 6 años antes
Mensajes: 7
DGATD1
Tu sabes si la Ley a la que nos referimos esta ya vigente o hasta que no este este desarrollada no se puede aplicar.
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 29-10-2017 20:54
Registrado: 12 años antes
Mensajes: 3.125
La ley ya está vigente, creo que desde desde el 15 de junio de este año 2017. Las cosas que estén claras se deberían cumplir.

Las que no...:

<< Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, en el ámbito de sus competencias, dicte en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley. >>

Habrá que ver cuales son los dictámenes de la Comunidad de Madrid... Si alguien tiene alguna noticia, sería bienvenida.
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Yes
Yes
Enviado: 29-10-2017 21:37
Registrado: 6 años antes
Mensajes: 7
DGATD1

Los has bordado, totalmente de acuerdo contigo.
Tu opinion se corresponde con la mia al 100% pero necesitaba que me lo corroboraran para tener claro que mi interpretacion era logica.
Muchas gracias
Karma: 10 - Votos positivos: 1 - Votos negativos: 0
Yes
Yes
Enviado: 05-12-2017 10:21
Registrado: 6 años antes
Mensajes: 7
Ahora la FMDI dice que los TD1 si pueden dar clases de iniciacion porque ellos han validado el Certificado para poder trabajar.

Pero estos de la FMDI a quien pretenden engañar con el lio que han montado con las titulaciones si todo lo que se puede y tambien lo que no se puede hacer esta ya recogido en las leyes (tambien la validacion del certificado del TD1)

Que mal huele
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 05-12-2017 12:27
Registrado: 12 años antes
Mensajes: 3.125
Cita
Yes
Ahora la FMDI dice que los TD1 si pueden dar clases de iniciacion porque ellos han validado el Certificado para poder trabajar.

Pero estos de la FMDI a quien pretenden engañar con el lio que han montado con las titulaciones si todo lo que se puede y tambien lo que no se puede hacer esta ya recogido en las leyes (tambien la validacion del certificado del TD1)

Que mal huele

Jajaja, que cachondos! ¿Lo dicen en alguna publicación oficial? Bueno entiéndelos, no quieren perder su parte de "las cosas son como yo diga". Que una federación aporte cosas, que no lo discutimos, claro que aporta, y que pueda ayudar a realizar ciertas actividades en el ámbito del deporte, no significa que sin ella no se puedan realizar ciertas actividades, y mucho menos cuando se trata de enseñar, y no de entrenar.

La única referencia a la formación que aparece en los estatutos de la FMDI es:

"Colaborar con las Administraciones Públicas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte."

Yo de aquí no deduzco que tenga como competencia autorizar ni definir las actividades que puede realizar una persona con una cierta titulación. Si acaso, podríamos intentarlo con esto:

Asesorar a las Autoridades y Organismos de la Administración de la Comunidad de Madrid sobre la práctica de los deportes de invierno

Y tampoco, porque la práctica de los deportes de invierno no es lo mismo que la enseñanza de una habilidad, que es moverse sobre los esquís. La primera acepción de la palabra deporte es: "Actividad o ejercicio físico, sujeto a determinadas normas, en que se hace prueba, con o sin competición, de habilidad, destreza o fuerza física.", por lo tanto, es esta acepción la que estaría más bajo la competencia de la federación, y no me parece que se corresponda con enseñar a esquiar. (otra cosa es que quieras apuntarte a un equipo que entrena con intención de competir).
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 05-12-2017 12:29
Registrado: 12 años antes
Mensajes: 3.125
Cita
Yes
DGATD1

Los has bordado, totalmente de acuerdo contigo.
Tu opinion se corresponde con la mia al 100% pero necesitaba que me lo corroboraran para tener claro que mi interpretacion era logica.
Muchas gracias

Gracias, deduzco que los dos sabemos leer... guiño
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 25-01-2018 13:24
Registrado: 11 años antes
Mensajes: 40
Cita
carolo
Cita
Antonio Serrano
Puedes ampliar el asunto,mas bien resumir lo que dice...
Gracias!

La que síes una Ley ya aprobada, y largamente esperada, es la Ley del deporte de Andalucía

He oído hacer las mismas interpretaciones sobre los TD1 (y el que no se les vaya a permitir trabajar) y he usado los mismos argumentos que tú: ni una ley puede desdecir a la de rango mayor, ni pueden privar de derechos adquiridos a estas personas.

Además esta ley dice expresamente que necesita de una reglamentación posterior, que a su vez volverá a tardar, supongo, jaja

Por cierto, qué absurdo descomunal esto de tantas leyes para liar las cosas, en vez de para facilitarlas. España tiene más del doble de leyes que cualquier país comparable... más de 100 mil, nada menos... y la mayoría para no cumplirlas. Me parece que fue Tácito el que dijo, aunque no quiero ponerme pedante, que la cantidad de leyes de un país es proporcional a su grado de corrupción.

GRACIAS DE NUEVO CAROLO!!! ASI ES TODO LO QUE DICES. DESDE AEPEDI EL AÑO PASADO, LLEVAMOS A LA JUNTA DE ANDALUCIA UN ESCRITO PARA QUE NOS RECONOCIERAN LA PROFESION. HOY ESTAN TRABAJANDO EN ELLO Y NO NOS CANSAMOS DE SEGUIR ATENTOS PARA LOS CAMBIOS QUE SE APRUEBEN EN LAS REGLAMENTACIONES POSTERIORES. GRACIAS!!



AEPEDI España www.aepedi.org
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 25-01-2018 13:28
Registrado: 11 años antes
Mensajes: 40
Cita
Antonio Serrano
Buenos días,
Acabo de hacer una lectura rápida de la ley 6/2016 de la comunidad de Madrid, y salvo error mio, realmente solo reconoce a profesionales titulados(Td2). Si hay una disposición adicional en la que se regula la forma en que profesionales que hayan ejercido hasta ahora sin la titulación exigida, puedan ser habilitados para ello.
Me sorprende mucho el poco desarrollo de esta ley, sobre todo si se compara con la de Andalucía, que también se publicó este año. En Andalucía se especifica lo que ya desarrolla el decreto de formación de nuestra actividad, y es que faculta a los td1 a ejercer la iniciación deportiva, pero bajo la supervision de una escuela, club,...
Es extraño que esta ley de Madrid no trasponga lo que ya especifica el real decreto de formación...
Siento no poder arrojar más luz al asunto, pero parece que los td1 en Madrid no están reconocidos... Espero estar equivocado.
A ver si alguien puede aportar algo más...
Un saludo,
Antonio Serrano

Hola Antonio:

ANDALUCIA (TRABAJO DE AEPEDI)

[gallery.mailchimp.com]

Titulo VII. de la Ley

los Técnicos Deportivos de Esqui Alpino o Snowboard (que además imparte formación reconocida, desde el IAD), nos encasillamos como Reconocidos en los artículos:

Art 93 punto 5-B
92 2-B
92 3....
Y asociados al artículo 92, en función de las categorías de nuestra formación y trabajo.,


cualquier cosa: Alejandro Linde AEPEDI 615402144 aepedioficina@gmail.com



AEPEDI España www.aepedi.org
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 25-01-2018 15:42
Registrado: 12 años antes
Mensajes: 3.125
Hola "chicos",

Sobre el contenido de la ley... jejeje, me meo con esto: "" Técnico o Técnica Deportivo y Técnico o Técnica Deportivo Superior ""

¿Por qué no ponen técnico o técnica deportivo o deportiva y técnico o técnica deportivo o deportiva superior o superiora? Para que no lo confundamos con una monja, lo de superiora... ??? jrisasrisas

Sobre lo de José Antonio, la ley de la que habla es la de Andalucía, he buscado y no encuentro nada sobre el TD1, solo lo de técnico o técnica superior o superiora, o no superior o no superiora... risas Pero nada de niveles 1 2 y 3.

Por otro lado, muy coherente (modo ironic on) lo de que una persona de fuera de Andalucía pueda hacer de monitor puntualmente en Andalucía sin título, siempre que sea puntualmente. Sí señor.

4. Dichas titulaciones o cualificaciones profesionales no serán exigibles a profesionales con domicilio en otros países o en otras comunidades o ciudades autónomas y que ejercen su profesión ocasionalmente en Andalucía. Reglamentariamente, se determinarán estos supuestos y el modo de acreditarlo.

¿Qué pasa, que si lo haces ocasionalmente ya no es peligroso ni se considera actividad de riesgo? risas Madre mía.... Ya que lo hacen, que lo hagan bien, ¿no? ¿o es que existe algún interés? A ver si es que los miles de visitantes llevados por los profesionales sin titulación de fuera de Andalucía van a irse a otro sitio... y lo van a notar los hoteles, restaurantes, resto de servicios, e ingresos por forfait ????

Cuadrados los tenemos. DiablilloLlorónsorprendidoEnfadado - AngryTristerisassmiling smiley
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 25-01-2018 16:26
Registrado: 13 años antes
Mensajes: 734
Pego texto de la ley del deporte de Andalucía, hay que llegar hasta el final y leer las disposiciones sdicionales;
Disposición adicional tercera. Ejercicio profesional de actividades vinculadas a la
iniciación deportiva.
Quienes estén en posesión del certificado de superación del primer nivel o del certificado
académico de superación del ciclo inicial de las enseñanzas deportivas, o quienes acrediten
la superación del primer nivel de las actividades de formación deportiva en desarrollo de la
disposición transitoria primera y tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre,
podrán ejercer la actividad de monitor o monitora deportivo o de entrenador o entrenadora
deportivo cuando la prestación de servicios se vincule a la iniciación deportiva

Si faculta esta ley a los Td1 para el ejercicio de la profesión, lógicamente de acuerdo con lo que ya expresa el real decreto de formación que es para la iniciación. Nada nuevo.
Un saludo,
Antonio Serrano
Karma: 17 - Votos positivos: 1 - Votos negativos: 0
Enviado: 25-01-2018 16:48
Registrado: 12 años antes
Mensajes: 3.125
Cita
Antonio Serrano
Pego texto de la ley del deporte de Andalucía, hay que llegar hasta el final y leer las disposiciones sdicionales;
Disposición adicional tercera. Ejercicio profesional de actividades vinculadas a la
iniciación deportiva.
Quienes estén en posesión del certificado de superación del primer nivel o del certificado
académico de superación del ciclo inicial de las enseñanzas deportivas, o quienes acrediten
la superación del primer nivel de las actividades de formación deportiva en desarrollo de la
disposición transitoria primera y tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre,
podrán ejercer la actividad de monitor o monitora deportivo o de entrenador o entrenadora
deportivo cuando la prestación de servicios se vincule a la iniciación deportiva

Si faculta esta ley a los Td1 para el ejercicio de la profesión, lógicamente de acuerdo con lo que ya expresa el real decreto de formación que es para la iniciación. Nada nuevo.
Un saludo,
Antonio Serrano

Gracias Antonio...!

Vaya con las disposiciones adicionales del final.... Entonces, en esta disposición, se está hablando de un grupo que no estaría incluido en el artículo 93? Es decir, el 93 habla también de "escuelas de iniciación", pero como están dirigidas a la población escolar, entonces... los adultos de iniciación quedan fuera del ámbito de aplicación, porque no están incluidos en ninguno de los puntos del artículo 93, ¿es así?

Artículo 93. Profesión de monitor o monitora deportivo.

[...]

7. Si la actividad profesional de monitor o monitora deportivo se desarrolla en escuelas de iniciación deportiva dirigidas a la población en edad escolar, se exigirá uno de los siguientes títulos:
a) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades deportivas a desarrollar.
b) Grado en Educación Primaria con mención en Educación Física o título equivalente y con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades deportivas a desarrollar.
c) Técnico o Técnica Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades deportivas a desarrollar.
d) Técnico o Técnica Deportivo Superior o título equivalente en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
e) Técnico o Técnica Deportivo o título equivalente en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

[...]

Por otro lado, notar que esta disposición, está fuera del título "Ámbito funcional y requisitos de titulación de las profesiones del deporte", por lo que, aunque indica que quienes tienen el TD1 podrán realizar la actividad cuando se oriente a la iniciación... en mi entendimiento del idioma castellano y la aplicación de la lógica "causa-efecto", esto no implica que esté prohibido hacerlo sin este título, o que sea un requisito, ya que no se está hablando de requisitos en esa disposición.

Por lo tanto, si entendemos a este grupo (adultos de iniciación) dentro del titulo de requisitos, entonces se necesita un TD2, y si queda fuera, entonces no se necesita nada. Según tu interpretación, que quizá sea la buena, jose Antonio, pero que yo por mi mismo no lograría aplicarla, es: Quedan dentro del título de requisitos porque son funciones e monitor, pero en el caso concreto de adultos de iniciación, se permitirá el TD1 indicado en la disposición adicional. Pues no entiendo por que coj... no lo ponen dentro del título de requisitos, si es que es un requisito, ¿o no lo es? Vaya lío!

Me parece contradictorio, o cuanto menos, ambiguo. Parece que está hecho para que nadie tenga claro que se puede o no hacer (para variar...)
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 25-01-2018 17:09
Registrado: 13 años antes
Mensajes: 734
Jeje je! Creo que te estás liando un poco bastante.
La disposición adicional añade información sobre lo ya escrito, yo y mi abogado lo tenemos muy claro.
Para ejercer la profesión se requiere título mínimo, con la salvedad de que par la iniciación también están reconocidos el nivel 1 (sean adultos niños o extraterrestres...). Esya disposición no hace otra cosa que trasponer lo que ya dice el real decreto del 2000 sobre enseñanzas de deportes de invierno, y es la capacitación profesional que otorga dicho nivel 1.
Además también se dice sobre el nivel 1 que sólo puede ejercer bajo la supervision de un técnico de mayor nivel dentro de una organización deportiva (escuela, club,...)
Todos aquellos td1 que ejercen de manera autónoma, como profesional libre, están fuera de la ley... Este asunto es muy delicado.
Un saludo.
Antonio Serrano
Karma: 10 - Votos positivos: 1 - Votos negativos: 0
xao
xao
Enviado: 25-01-2018 17:14
Registrado: 17 años antes
Mensajes: 57.985
Cita
Antonio Serrano

Todos aquellos td1 que ejercen de manera autónoma, como profesional libre, están fuera de la ley... Este asunto es muy delicado.

pulgar arriba
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 25-01-2018 17:24
Registrado: 12 años antes
Mensajes: 3.125
Cita
Antonio Serrano
Jeje je! Creo que te estás liando un poco bastante.
La disposición adicional añade información sobre lo ya escrito, yo y mi abogado lo tenemos muy claro.
Para ejercer la profesión se requiere título mínimo, con la salvedad de que par la iniciación también están reconocidos el nivel 1 (sean adultos niños o extraterrestres...).

Ok, gracias, si las mentes sapientes en ciencias del derecho lo entienden así... no digo nada. Triste que tengamos que acudir a este tipo de mentes solo para entender un texto, sin ser analfabetos, claro, que igual me acerco, no digo que no, pero creo que no llego a ese nivel.

Cita
Antonio Serrano
Además también se dice sobre el nivel 1 que sólo puede ejercer bajo la supervision de un técnico de mayor nivel dentro de una organización deportiva (escuela, club,...)
Todos aquellos td1 que ejercen de manera autónoma, como profesional libre, están fuera de la ley... Este asunto es muy delicado.

Esto sí que no lo he encontrado en la ley de Andalucía, y mira que lo he buscado bien para que no me digas que llegue hasta el final eh? He buscado todas las palabras "supervisión" y en ningún caso se refieren a esto que dices. Sí sé que aparece en la ley que regula la formación, pero no parece que se diga en la ley que regula la profesión. Lo mismo que se detalla en la segunda todo lo demás, ¿por qué no detallan esto? O hay que deducirlo aceptando que una es la transposición de la otra? ¿donde dice que una es la transposición de la otra afectando al 100% del contenido?

Y por último... ¿qué opinais sobre que no sea obligatorio para los "extrangeros" de andalucía cuando es de forma ocasional?
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Escribe tu respuesta






AVISO: La IP de los usuarios queda registrada. Los comentarios aquí publicados no reflejan de ningún modo la opinión de nevasport.com. Esta web se reserva el derecho a eliminar los mensajes que no considere apropiados para este contenido. Cualquier comentario ofensivo será eliminado sin previo aviso.