PROFESIONALES DE LA NIEVE

Enviado: 15-02-2016 15:20
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Muy buenas!!

Os agradecería que me aconsejarais sobre las equivalencias de las distintas acreditaciones para ser instructor de esquí, si es que hay algo claro al respecto, porque esto es un lío!

Es posible dar clase en España habiéndose sacado el CSIA nivel 1 o nivel 2 en Canadá? Y con el BASI 1 o 2 del Reino Unido? Entiendo que ambos son similares, pero leyendo por internet me han salido dudas y no me aclaro. En la página de la asociación internacional de monitores de esquí [www.isiaski.org] no hay ninguna tabla de equivalencias. Alguien sabe dónde encontrar información al respecto?

He leido este otro hilo del foro: [www.nevasport.com] con lo que entiendo que los 3 niveles existentes en España son:
1) TD1: Técnico deportivo de nivel 1 (título auxiliar)
2) TD2: Técnico deportivo de nivel 2 (comparable a un nivel de formación profesional)
3) TD3: Técnico deportivo de nivel 3 (entrenador nacional)

Alguien sabe si existe posible convalidación de los niveles del CSIA canadiense con los TDs de España?

Y ya por último.... en España, hay alguna escuela donde hagan un intensivo y en 10-12 semanas puedas sacarte el nivel dos?

Gracias por delantado y...buenas huellas!! :-)
Saludos a tod@S
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Enviado: 15-02-2016 20:49
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Esto mejor deberías de preguntarlo en el foro: PROFESIONALES DE LA NIEVE, que te responderán antes.

Saludos



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Enviado: 15-02-2016 22:18
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ElectroCardiograma
Muy buenas!!

Os agradecería que me aconsejarais sobre las equivalencias de las distintas acreditaciones para ser instructor de esquí, si es que hay algo claro al respecto, porque esto es un lío!

Es posible dar clase en España habiéndose sacado el CSIA nivel 1 o nivel 2 en Canadá? Y con el BASI 1 o 2 del Reino Unido? Entiendo que ambos son similares, pero leyendo por internet me han salido dudas y no me aclaro. En la página de la asociación internacional de monitores de esquí [www.isiaski.org] no hay ninguna tabla de equivalencias. Alguien sabe dónde encontrar información al respecto?

He leido este otro hilo del foro: [www.nevasport.com] con lo que entiendo que los 3 niveles existentes en España son:
1) TD1: Técnico deportivo de nivel 1 (título auxiliar)
2) TD2: Técnico deportivo de nivel 2 (comparable a un nivel de formación profesional)
3) TD3: Técnico deportivo de nivel 3 (entrenador nacional)

Alguien sabe si existe posible convalidación de los niveles del CSIA canadiense con los TDs de España?

Y ya por último.... en España, hay alguna escuela donde hagan un intensivo y en 10-12 semanas puedas sacarte el nivel dos?

Gracias por delantado y...buenas huellas!! :-)
Saludos a tod@S

Hola Electrocardiograma: Tengo noticias malas y noticias buenas.

En España hay un vacío legal para reconocer y convalidar títulos extranjeros de esquí. Mejor dicho, no hay un vacío legal, sino un muro de Invernalia infranqueable, pues tendrás que ir al Ministerio de Educación y pasar el mismo trámite de años (prepara dinero y paciencia) que un, pongamos, médico de Madagascar para convalidar tus títulos.

La buena noticia es que aún no es necesario tener el título de aquí en la mayoría de los sitios, y para trabajar temporalmente es más que probable que te lo acepten.

Los actuales títulos españoles son grados de Formación Profesional. TD1 y TD2 son son los dos periodos necesarios para conseguir el Grado Medio, y TD3 es el Grado Superior. Los títulos antiguos que citas ya no existen ni equivalen a los modernos.

Finalmente, respecto a los intensivos, ten en cuenta que un TD2 tiene por Ley unas enseñanzas mínimas de 340 horas (en realidad serán más porque cada CCAA pones sus hras, pero el RD319/200 dice que 80 Común, 125 Especifico, 25 Complementario y 110 prácticas). A unas 40 horas semanales salen 9 semanas escasas. Es decir, si ya tienes el TD1 es seguro que prácticamente todos los centros encajan en tus cálculos

¡Suerte! pulgar arriba



Solo sé que Sócrates no sabía nada, o algo así era
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Enviado: 19-03-2016 14:11
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Gracias, Carolo, por tu respuesta. Sí que son malas noticias. Tampoco sabía lo de las diferencias entre las CCAA en España, qué pestiño!! Nos vuelven locos con tanta burocracia imposibilitando una movilidad dentro de nuestro mismo país... Inconcebible.

Cuando comentas que los títulos que cito son antiguos y ya no existen...te refieres al CSIA o BASI? Con cualquiera de ellos puedes ser monitor en Austria, Italia, Suiza, Nueva Zelanda, Argentina, Japón...que yo sepa. Francia es otro cantar. Y España...pues ya me ha quedado claro. A empezar de cero otra vez.

Lo de siempre: área "gris" en España = bloqueo de reconocimiento para seguir sacando los cuartos al personal...

Saludos y..buenas huellas!!
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Enviado: 19-03-2016 14:37
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Gracias, Santiago!
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Enviado: 19-03-2016 21:55
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ElectroCardiograma
Gracias, Carolo, por tu respuesta. Sí que son malas noticias. Tampoco sabía lo de las diferencias entre las CCAA en España, qué pestiño!! Nos vuelven locos con tanta burocracia imposibilitando una movilidad dentro de nuestro mismo país... Inconcebible.

Cuando comentas que los títulos que cito son antiguos y ya no existen...te refieres al CSIA o BASI? Con cualquiera de ellos puedes ser monitor en Austria, Italia, Suiza, Nueva Zelanda, Argentina, Japón...que yo sepa. Francia es otro cantar. Y España...pues ya me ha quedado claro. A empezar de cero otra vez.

Lo de siempre: área "gris" en España = bloqueo de reconocimiento para seguir sacando los cuartos al personal...

Saludos y..buenas huellas!!

Sí, no te preocupes pulgar arriba

Cuando decía títulos antiguos me refería a lo que dijiste de diplomado, entrenador nacional etc.

Para trabajar en el extranjero sirve cualquier título normalmente, incluidos los españoles. Hay excepciones en Francia, Italia y Austria, aunque debieran reconocer los títulos españoles por la ley 2005/36/CE

Dependiendo de si la CCAA lo ha regulado ya o no, puedes trabajar con casi cualquier título. Pregunta caso por caso, que es lo mejor pulgar arriba

eso sí, de aquí a unos años todas las CCAA lo habrán regulado y necesitarás el título de TD o uno equivalente reconocido



Solo sé que Sócrates no sabía nada, o algo así era
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Enviado: 21-03-2016 19:38
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Gracias de nuevo!!
En realidad me resultaría más fácil sacarme el CSIA2 en Canadá....ya veremos. Igual es mejor sacármelo y trabajar alli mientras en España dilucidan qué hacer con el reconocimiento. Al menos en Canadá te suelen dar la opción de empezar a trabajar en 3 meses, o irte a NZ con precontrato.

Saludos y buenas huellas :-)
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Enviado: 27-09-2016 21:09
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Un saludo foreros!
Dejadme que os lloré un poco risas

Madre mía, esto de las convalidaciones de títulos es un tema que me pone malo.

El año pasado trabaje en Austria con título austriaco, esta temporada quise volver a España y este tema de las convalidaciones salía en
cada respuesta que recibía a mis e-mails. "Me daba igual" donde, Sierra Nevada, Baqueira, Gran Valira, un sitio grande... Lo que quería era bajar
De trabajar y comerme unos pinchos de tortilla con cervezas baratas y oír hablar español.
Entre medias echaba CV al extranjero tb por si acaso para no quedarme sin esquiar y tuve entrevistas (por skype) con Japón, Canadá, Mamouth
(California) y todos ok con el título. Yo alucinaba, ! Tan difícil era trabajar en España?
Al final me ha contratado una empresa extranjera para trabajar en Baqueira, llevo una bandera extranjera en el uniforme y me pagan en moneda extranjera.
Esto último no me importa, no soy de Banderas ni me Importa en qué moneda me paguen, pero qué difícil es por dios. Seguro que alguien leerá esto y sabrá
cómo saltar las vallas administrativas y si tiene a bien explicarme o darme consejo se lo agradeceré.
Por otro lado he leído que la Federación Austriaca y la Italiana se han ido de la ISIA, por lo visto entre otras cosas por no problemas con las equivalencias
de títulos internacionales. La Francesa tengo entendido que ya lleva unos años fuera. Esto añade más lío al tema?

Perdonad por el Tocho,

Love and peace pulgar arriba
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Enviado: 28-09-2016 00:39
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Leyendo lo que comentais ahora me e vuelto a reliar, ahora no se si es mejor sacarme el TD1 el año que viene o coger y pagarme uno de esos cursos q valen unos 3000-4000€ en el extranjero y empezarlo en diciembre u enero.....



Sinceramente que creeis que es mejor.
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Enviado: 28-09-2016 10:58
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nanopelegrin
Un saludo foreros!
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Madre mía, esto de las convalidaciones de títulos es un tema que me pone malo.

El año pasado trabaje en Austria con título austriaco, esta temporada quise volver a España y este tema de las convalidaciones salía en
cada respuesta que recibía a mis e-mails. "Me daba igual" donde, Sierra Nevada, Baqueira, Gran Valira, un sitio grande... Lo que quería era bajar
De trabajar y comerme unos pinchos de tortilla con cervezas baratas y oír hablar español.
Entre medias echaba CV al extranjero tb por si acaso para no quedarme sin esquiar y tuve entrevistas (por skype) con Japón, Canadá, Mamouth
(California) y todos ok con el título. Yo alucinaba, ! Tan difícil era trabajar en España?
Al final me ha contratado una empresa extranjera para trabajar en Baqueira, llevo una bandera extranjera en el uniforme y me pagan en moneda extranjera.
Esto último no me importa, no soy de Banderas ni me Importa en qué moneda me paguen, pero qué difícil es por dios. Seguro que alguien leerá esto y sabrá
cómo saltar las vallas administrativas y si tiene a bien explicarme o darme consejo se lo agradeceré.
Por otro lado he leído que la Federación Austriaca y la Italiana se han ido de la ISIA, por lo visto entre otras cosas por no problemas con las equivalencias
de títulos internacionales. La Francesa tengo entendido que ya lleva unos años fuera. Esto añade más lío al tema?

Perdonad por el Tocho,

Love and peace pulgar arriba

Lo que cuentas es lamentable, pero es la triste realidad

Los legisladores en España se han olvidado de que se esquía en todo el mundo, o sea, que hay gente titulada y cualificada para enseñar en todo el mundo. Sin duda igual o mejor que aquí.

A cualquier país que vayas se soprenderán de que no exista en España una lista de equivalencias ni nada similar

Lo que si hay es una Ley Europea (2005/36/CE que cambia en enero de este año) que obliga a reconocer cualquier título obtenido en un país de la Unión. Tampoco esto se respeta, debido a una increíble - e intolerable - ignorancia de las personas responsables de esto

El sello dela ISIA es algo que cada vez se pide menos, pues la ISIA no deja de ser una asociación privada. Los requerimientos de la ISIA para reconocer una titulación son similares a los europeos, pero no tienen ninguna conexión real con las leyes, así que aceptar o no, o exigir un sello de la ISIA, no deja de ser una decisión arbitraria y caprichosa, a veces producto de la ignorancia de las leyes que digo arriba.

Resumiendo: es ilegal que te impidan trabajar en España con un título austriaco. Echa un vistazo a estos links

Comisión Europea: Movimiento libre de profesionales
[ec.europa.eu]

Base de datos de profesiones reguladas
[ec.europa.eu]

Soluciones a tus problemas con tus derechos en la UE
[ec.europa.eu]



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Enviado: 28-09-2016 11:00
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Leyendo lo que comentais ahora me e vuelto a reliar, ahora no se si es mejor sacarme el TD1 el año que viene o coger y pagarme uno de esos cursos q valen unos 3000-4000€ en el extranjero y empezarlo en diciembre u enero.....



Sinceramente que creeis que es mejor.

En otros mensaje shablamos de esto

Si vas a trabajar en España sácate el TD1. Si solo quieres trabajar en el extranjero, normalmente aceptan cualquier título extranjero, incluso el español pulgar arriba



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carolo
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Madre mía, esto de las convalidaciones de títulos es un tema que me pone malo.

El año pasado trabaje en Austria con título austriaco, esta temporada quise volver a España y este tema de las convalidaciones salía en
cada respuesta que recibía a mis e-mails. "Me daba igual" donde, Sierra Nevada, Baqueira, Gran Valira, un sitio grande... Lo que quería era bajar
De trabajar y comerme unos pinchos de tortilla con cervezas baratas y oír hablar español.
Entre medias echaba CV al extranjero tb por si acaso para no quedarme sin esquiar y tuve entrevistas (por skype) con Japón, Canadá, Mamouth
(California) y todos ok con el título. Yo alucinaba, ! Tan difícil era trabajar en España?
Al final me ha contratado una empresa extranjera para trabajar en Baqueira, llevo una bandera extranjera en el uniforme y me pagan en moneda extranjera.
Esto último no me importa, no soy de Banderas ni me Importa en qué moneda me paguen, pero qué difícil es por dios. Seguro que alguien leerá esto y sabrá
cómo saltar las vallas administrativas y si tiene a bien explicarme o darme consejo se lo agradeceré.
Por otro lado he leído que la Federación Austriaca y la Italiana se han ido de la ISIA, por lo visto entre otras cosas por no problemas con las equivalencias
de títulos internacionales. La Francesa tengo entendido que ya lleva unos años fuera. Esto añade más lío al tema?

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Lo que cuentas es lamentable, pero es la triste realidad

Los legisladores en España se han olvidado de que se esquía en todo el mundo, o sea, que hay gente titulada y cualificada para enseñar en todo el mundo. Sin duda igual o mejor que aquí.

A cualquier país que vayas se soprenderán de que no exista en España una lista de equivalencias ni nada similar

Lo que si hay es una Ley Europea (2005/36/CE que cambia en enero de este año) que obliga a reconocer cualquier título obtenido en un país de la Unión. Tampoco esto se respeta, debido a una increíble - e intolerable - ignorancia de las personas responsables de esto

El sello dela ISIA es algo que cada vez se pide menos, pues la ISIA no deja de ser una asociación privada. Los requerimientos de la ISIA para reconocer una titulación son similares a los europeos, pero no tienen ninguna conexión real con las leyes, así que aceptar o no, o exigir un sello de la ISIA, no deja de ser una decisión arbitraria y caprichosa, a veces producto de la ignorancia de las leyes que digo arriba.

Resumiendo: es ilegal que te impidan trabajar en España con un título austriaco. Echa un vistazo a estos links

Comisión Europea: Movimiento libre de profesionales
[ec.europa.eu]

Base de datos de profesiones reguladas
[ec.europa.eu]

Soluciones a tus problemas con tus derechos en la UE
[ec.europa.eu]

En Austria y Francia nos dejan con el nuestro?
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Enviado: 28-09-2016 11:27
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El año pasado trabaje en Austria con título austriaco, esta temporada quise volver a España y este tema de las convalidaciones salía en
cada respuesta que recibía a mis e-mails. "Me daba igual" donde, Sierra Nevada, Baqueira, Gran Valira, un sitio grande... Lo que quería era bajar
De trabajar y comerme unos pinchos de tortilla con cervezas baratas y oír hablar español.
Entre medias echaba CV al extranjero tb por si acaso para no quedarme sin esquiar y tuve entrevistas (por skype) con Japón, Canadá, Mamouth
(California) y todos ok con el título. Yo alucinaba, ! Tan difícil era trabajar en España?
Al final me ha contratado una empresa extranjera para trabajar en Baqueira, llevo una bandera extranjera en el uniforme y me pagan en moneda extranjera.
Esto último no me importa, no soy de Banderas ni me Importa en qué moneda me paguen, pero qué difícil es por dios. Seguro que alguien leerá esto y sabrá
cómo saltar las vallas administrativas y si tiene a bien explicarme o darme consejo se lo agradeceré.
Por otro lado he leído que la Federación Austriaca y la Italiana se han ido de la ISIA, por lo visto entre otras cosas por no problemas con las equivalencias
de títulos internacionales. La Francesa tengo entendido que ya lleva unos años fuera. Esto añade más lío al tema?

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Lo que cuentas es lamentable, pero es la triste realidad

Los legisladores en España se han olvidado de que se esquía en todo el mundo, o sea, que hay gente titulada y cualificada para enseñar en todo el mundo. Sin duda igual o mejor que aquí.

A cualquier país que vayas se soprenderán de que no exista en España una lista de equivalencias ni nada similar

Lo que si hay es una Ley Europea (2005/36/CE que cambia en enero de este año) que obliga a reconocer cualquier título obtenido en un país de la Unión. Tampoco esto se respeta, debido a una increíble - e intolerable - ignorancia de las personas responsables de esto

El sello dela ISIA es algo que cada vez se pide menos, pues la ISIA no deja de ser una asociación privada. Los requerimientos de la ISIA para reconocer una titulación son similares a los europeos, pero no tienen ninguna conexión real con las leyes, así que aceptar o no, o exigir un sello de la ISIA, no deja de ser una decisión arbitraria y caprichosa, a veces producto de la ignorancia de las leyes que digo arriba.

Resumiendo: es ilegal que te impidan trabajar en España con un título austriaco. Echa un vistazo a estos links

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En Austria y Francia nos dejan con el nuestro?

Como digo en varios mensajes no, pero va contra la Ley que digo 2005/36/CE

Ellos se acogen a leyes locales para no respetar la europea, y te exigen sacarte sus propios títulos. Lo que se llama estar a las maduras pero no a las duras.

En Francia, no obstante, existen las equivalencias. Si te lo propones puedes hacer valer tus títulos de aquí, tras un proceso burocrático. También cabe la posibilidad de pasar un Eurosecurité o Alpinkurs (seguridad y avalanchas) y un Eurotest (un GS FIS) para conseguir la tarjeta europea. Se puede conseguir pulgar arriba



Solo sé que Sócrates no sabía nada, o algo así era
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Enviado: 28-09-2016 19:53
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david82
En Austria y Francia nos dejan con el nuestro?

En Austria en principio tampoco, y menos ahora que se han pirao de la ISIA. Ojo, supongo que habrá excepciones y harán la vista gorda si ven que han reservado clientes españoles/sudamericanos
y no tienen profes hispanoparlantes

Luego hay que pilotar inglés y un mínimo de Alemán
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Enviado: 21-07-2018 15:49
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El año pasado trabaje en Austria con título austriaco, esta temporada quise volver a España y este tema de las convalidaciones salía en
cada respuesta que recibía a mis e-mails. "Me daba igual" donde, Sierra Nevada, Baqueira, Gran Valira, un sitio grande... Lo que quería era bajar
De trabajar y comerme unos pinchos de tortilla con cervezas baratas y oír hablar español.
Entre medias echaba CV al extranjero tb por si acaso para no quedarme sin esquiar y tuve entrevistas (por skype) con Japón, Canadá, Mamouth
(California) y todos ok con el título. Yo alucinaba, ! Tan difícil era trabajar en España?
Al final me ha contratado una empresa extranjera para trabajar en Baqueira, llevo una bandera extranjera en el uniforme y me pagan en moneda extranjera.
Esto último no me importa, no soy de Banderas ni me Importa en qué moneda me paguen, pero qué difícil es por dios. Seguro que alguien leerá esto y sabrá
cómo saltar las vallas administrativas y si tiene a bien explicarme o darme consejo se lo agradeceré.
Por otro lado he leído que la Federación Austriaca y la Italiana se han ido de la ISIA, por lo visto entre otras cosas por no problemas con las equivalencias
de títulos internacionales. La Francesa tengo entendido que ya lleva unos años fuera. Esto añade más lío al tema?

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Lo que cuentas es lamentable, pero es la triste realidad

Los legisladores en España se han olvidado de que se esquía en todo el mundo, o sea, que hay gente titulada y cualificada para enseñar en todo el mundo. Sin duda igual o mejor que aquí.

A cualquier país que vayas se soprenderán de que no exista en España una lista de equivalencias ni nada similar

Lo que si hay es una Ley Europea (2005/36/CE que cambia en enero de este año) que obliga a reconocer cualquier título obtenido en un país de la Unión. Tampoco esto se respeta, debido a una increíble - e intolerable - ignorancia de las personas responsables de esto

El sello dela ISIA es algo que cada vez se pide menos, pues la ISIA no deja de ser una asociación privada. Los requerimientos de la ISIA para reconocer una titulación son similares a los europeos, pero no tienen ninguna conexión real con las leyes, así que aceptar o no, o exigir un sello de la ISIA, no deja de ser una decisión arbitraria y caprichosa, a veces producto de la ignorancia de las leyes que digo arriba.

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Comisión Europea: Movimiento libre de profesionales
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Base de datos de profesiones reguladas
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En Austria y Francia nos dejan con el nuestro?

Como digo en varios mensajes no, pero va contra la Ley que digo 2005/36/CE

Ellos se acogen a leyes locales para no respetar la europea, y te exigen sacarte sus propios títulos. Lo que se llama estar a las maduras pero no a las duras.

En Francia, no obstante, existen las equivalencias. Si te lo propones puedes hacer valer tus títulos de aquí, tras un proceso burocrático. También cabe la posibilidad de pasar un Eurosecurité o Alpinkurs (seguridad y avalanchas) y un Eurotest (un GS FIS) para conseguir la tarjeta europea. Se puede conseguir pulgar arriba
Muy buenas carolo, después de sacarme el td1 probé una temporada en Baqueira, y entre q empezó floja de nieve, horas de prácticas y q esto es España (pagaba de alquiler casi más q en chamonix, pase de temporada por ser profesor 700€ :/ ) al final de la temporada económicamente fue un chasco, con lo q el pasado invierno decidí volver a cham a trabajar por las tardes en el restaurante ya q económicamente me es más rentable, las montañas son más bonitas allí y al final uno tb disfruta más...
El caso es si como dices me empeñara en q me puedan reconocer el td1 en Francia y poder sacar alguna hora como autónomo sería estupendo... Ahora q no tengo ni idea de cómo hacerlo y más con solo el td1... Otra cosa sería proponerme hacer el eurotest pero tb tendría q mirar para apuntarme por las mañanas para hacer gigante cosa de la q no tengo experiencia y tb creo q allí será bastante caro..
Si tienes alguna idea de cómo puedo empezar sería de gran ayuda. Muchísimas gracias de antemano!!!
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Enviado: 21-07-2018 16:11
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Madre mía, esto de las convalidaciones de títulos es un tema que me pone malo.

El año pasado trabaje en Austria con título austriaco, esta temporada quise volver a España y este tema de las convalidaciones salía en
cada respuesta que recibía a mis e-mails. "Me daba igual" donde, Sierra Nevada, Baqueira, Gran Valira, un sitio grande... Lo que quería era bajar
De trabajar y comerme unos pinchos de tortilla con cervezas baratas y oír hablar español.
Entre medias echaba CV al extranjero tb por si acaso para no quedarme sin esquiar y tuve entrevistas (por skype) con Japón, Canadá, Mamouth
(California) y todos ok con el título. Yo alucinaba, ! Tan difícil era trabajar en España?
Al final me ha contratado una empresa extranjera para trabajar en Baqueira, llevo una bandera extranjera en el uniforme y me pagan en moneda extranjera.
Esto último no me importa, no soy de Banderas ni me Importa en qué moneda me paguen, pero qué difícil es por dios. Seguro que alguien leerá esto y sabrá
cómo saltar las vallas administrativas y si tiene a bien explicarme o darme consejo se lo agradeceré.
Por otro lado he leído que la Federación Austriaca y la Italiana se han ido de la ISIA, por lo visto entre otras cosas por no problemas con las equivalencias
de títulos internacionales. La Francesa tengo entendido que ya lleva unos años fuera. Esto añade más lío al tema?

Perdonad por el Tocho,

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Lo que cuentas es lamentable, pero es la triste realidad

Los legisladores en España se han olvidado de que se esquía en todo el mundo, o sea, que hay gente titulada y cualificada para enseñar en todo el mundo. Sin duda igual o mejor que aquí.

A cualquier país que vayas se soprenderán de que no exista en España una lista de equivalencias ni nada similar

Lo que si hay es una Ley Europea (2005/36/CE que cambia en enero de este año) que obliga a reconocer cualquier título obtenido en un país de la Unión. Tampoco esto se respeta, debido a una increíble - e intolerable - ignorancia de las personas responsables de esto

El sello dela ISIA es algo que cada vez se pide menos, pues la ISIA no deja de ser una asociación privada. Los requerimientos de la ISIA para reconocer una titulación son similares a los europeos, pero no tienen ninguna conexión real con las leyes, así que aceptar o no, o exigir un sello de la ISIA, no deja de ser una decisión arbitraria y caprichosa, a veces producto de la ignorancia de las leyes que digo arriba.

Resumiendo: es ilegal que te impidan trabajar en España con un título austriaco. Echa un vistazo a estos links

Comisión Europea: Movimiento libre de profesionales
[ec.europa.eu]

Base de datos de profesiones reguladas
[ec.europa.eu]

Soluciones a tus problemas con tus derechos en la UE
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En Austria y Francia nos dejan con el nuestro?

Como digo en varios mensajes no, pero va contra la Ley que digo 2005/36/CE

Ellos se acogen a leyes locales para no respetar la europea, y te exigen sacarte sus propios títulos. Lo que se llama estar a las maduras pero no a las duras.

En Francia, no obstante, existen las equivalencias. Si te lo propones puedes hacer valer tus títulos de aquí, tras un proceso burocrático. También cabe la posibilidad de pasar un Eurosecurité o Alpinkurs (seguridad y avalanchas) y un Eurotest (un GS FIS) para conseguir la tarjeta europea. Se puede conseguir pulgar arriba
Muy buenas carolo, después de sacarme el td1 probé una temporada en Baqueira, y entre q empezó floja de nieve, horas de prácticas y q esto es España (pagaba de alquiler casi más q en chamonix, pase de temporada por ser profesor 700€ :/ ) al final de la temporada económicamente fue un chasco, con lo q el pasado invierno decidí volver a cham a trabajar por las tardes en el restaurante ya q económicamente me es más rentable, las montañas son más bonitas allí y al final uno tb disfruta más...
El caso es si como dices me empeñara en q me puedan reconocer el td1 en Francia y poder sacar alguna hora como autónomo sería estupendo... Ahora q no tengo ni idea de cómo hacerlo y más con solo el td1... Otra cosa sería proponerme hacer el eurotest pero tb tendría q mirar para apuntarme por las mañanas para hacer gigante cosa de la q no tengo experiencia y tb creo q allí será bastante caro..
Si tienes alguna idea de cómo puedo empezar sería de gran ayuda. Muchísimas gracias de antemano!!!

Debes hablar con el director de la escuela donde quieras trabajar.

Ellos son los que pueden informarte del proceso que te van a pedir (las leyes regionales y locales cambian, y sobre todo su interpretación y su aplicación en cada sitio particular). También son los que, en última instancia, van a dar o no la cara por ti.

Si tienes mucha pasta y mucho tiempo, puedes ponerte en manos de un despacho de abogados, pero no creo que sea nada práctico, ni lo que quieres. Tardarás diez años en hacer valer tus derechos derivados de la 2005/36/CE, te gastarás más tiempo y más disgustos que sacándote un título francés, jaja, y te granjearás la enemistad de todos tus compañeros... A veces "lo justo" tiene esa doble cara...

De trabajar de autónomo, no sé... es distinto que en España. En el régimen laboral de Francia todos los profesores son autónomos, pero prácticamente todos trabajan para una escuela... dado que la propia legislación española no permite ser autónomo a un TD1, es improbable que lo puedas ser en Francia, pero esto te lo tendrá que decir un asesor laboral de sitio donde quieras trabajar.

¡Mucha suerte!



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Enviado: 31-08-2018 19:36
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Buenas, puede que vaya muy tarde, pero al menos en Catalunya (no lo he intentado en ortras CAA) no convalidan ni homologan la titulación del CSIA, aunque hay varias escuelas en las que se puede trabajar por la Cerdanya sin ningún problema con la Canadiense
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Enviado: 13-09-2018 10:10
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Buenas, puede que vaya muy tarde, pero al menos en Catalunya (no lo he intentado en ortras CAA) no convalidan ni homologan la titulación del CSIA, aunque hay varias escuelas en las que se puede trabajar por la Cerdanya sin ningún problema con la Canadiense

No corresponde a las comunidades autónomas convalidar títulos extranjeros, sino al Ministerio de educación. No obstante, lo que sí puede hace una Comunidad es reconocer tus competencias profesionales. Ve a la consejería de deportes o similar, escribe y a ver qué te contestan

Impedir trabajar a alguien con un título de instructor extranjero es tan absurdo, atrasado y caciquil, que solo puede deberse a normas locales de dudosa legalidad, como hemos explicado más arriba detenidamente



Solo sé que Sócrates no sabía nada, o algo así era
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Enviado: 22-10-2018 17:42
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carolo

De trabajar de autónomo, no sé... es distinto que en España. En el régimen laboral de Francia todos los profesores son autónomos, pero prácticamente todos trabajan para una escuela... dado que la propia legislación española no permite ser autónomo a un TD1, es improbable que lo puedas ser en Francia, pero esto te lo tendrá que decir un asesor laboral de sitio donde quieras trabajar.

Solo por aclarar... más arriba habías indicado que por el momento no es necesario disponer del título (sí, ya sé que el comentario es de 2016), esto ha podido cambiar en algunas comunidades autónomas, pero creo que a nivel nacional aún no podemos decir que es aplicable, ¿no? o ha cambiado algo más? ¿Tenemos alguna referencia donde diga claro que estaría prohibido para un autónomo dar clases con solo el TD1 en cualquier parte de España?

Gracias!
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Enviado: 22-10-2018 18:20
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De trabajar de autónomo, no sé... es distinto que en España. En el régimen laboral de Francia todos los profesores son autónomos, pero prácticamente todos trabajan para una escuela... dado que la propia legislación española no permite ser autónomo a un TD1, es improbable que lo puedas ser en Francia, pero esto te lo tendrá que decir un asesor laboral de sitio donde quieras trabajar.

Solo por aclarar... más arriba habías indicado que por el momento no es necesario disponer del título (sí, ya sé que el comentario es de 2016), esto ha podido cambiar en algunas comunidades autónomas, pero creo que a nivel nacional aún no podemos decir que es aplicable, ¿no? o ha cambiado algo más? ¿Tenemos alguna referencia donde diga claro que estaría prohibido para un autónomo dar clases con solo el TD1 en cualquier parte de España?

Gracias!

Es el propio Real Decreto que regula la formación el que dice que los TD1 no podrán trabajar por cuenta propia.

De ahi a lo que en realidad ocurra, sea por legislaciones locales o sea porque la gente se arriesgué a currar a su aire (y las aseguradoras le cubran) lo suyo es consultar caso por caso con un asesor laboral local, que conozca el gremio.

Cualquier consejo general puede estar equivocado



Solo sé que Sócrates no sabía nada, o algo así era
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Enviado: 22-10-2018 18:40
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carolo
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De trabajar de autónomo, no sé... es distinto que en España. En el régimen laboral de Francia todos los profesores son autónomos, pero prácticamente todos trabajan para una escuela... dado que la propia legislación española no permite ser autónomo a un TD1, es improbable que lo puedas ser en Francia, pero esto te lo tendrá que decir un asesor laboral de sitio donde quieras trabajar.

Solo por aclarar... más arriba habías indicado que por el momento no es necesario disponer del título (sí, ya sé que el comentario es de 2016), esto ha podido cambiar en algunas comunidades autónomas, pero creo que a nivel nacional aún no podemos decir que es aplicable, ¿no? o ha cambiado algo más? ¿Tenemos alguna referencia donde diga claro que estaría prohibido para un autónomo dar clases con solo el TD1 en cualquier parte de España?

Gracias!

Es el propio Real Decreto que regula la formación el que dice que los TD1 no podrán trabajar por cuenta propia.

De ahi a lo que en realidad ocurra, sea por legislaciones locales o sea porque la gente se arriesgué a currar a su aire (y las aseguradoras le cubran) lo suyo es consultar caso por caso con un asesor laboral local, que conozca el gremio.

Cualquier consejo general puede estar equivocado

Gracias! Aunque... No entiendo sin ser abogado: ¿puede un RD en materia de Educación dictar una regulación profesional? Si así fuera, ¿por qué entonces decimos que hay diferencias entre las comunidades autónomas en materia de legislación si el RD tiene efecto a nivel nacional? De hecho, hemos venido aceptando que en aquellas comunidades donde NO hay legislación local y específica es donde SÍ estaba permitido, mientras que en otras con regulación como Cataluña, es donde NO estaba permitido. ¿No es un tanto contradictorio todo esto? Es decir, en qué comunidades sí estaba permitido? En Cataluña no, en Andalucía, medio medio.... podría decirse que en algún momento, tampoco, en Madrid.... así está la cosa, revuelta en el último año, en Galicia? En galicia sí, verdad? Y allí no hay legislación local, por lo tanto, entendemos que se rige por la ley nacional, que si solamente tenemos el RD de formación... estaría prohibido, pero ¿podemos decir que en Galicia está prohibido?

Vaya lío! no entiendo porqué no se dejan las cosas claras, no será tan difícil...! Da la sensación de que estamos todos confusos porque a alguien no le interesa que esté claro.
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Enviado: 22-10-2018 21:12
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Gracias! Aunque... No entiendo sin ser abogado: ¿puede un RD en materia de Educación dictar una regulación profesional? Si así fuera, ¿por qué entonces decimos que hay diferencias entre las comunidades autónomas en materia de legislación si el RD tiene efecto a nivel nacional? De hecho, hemos venido aceptando que en aquellas comunidades donde NO hay legislación local y específica es donde SÍ estaba permitido, mientras que en otras con regulación como Cataluña, es donde NO estaba permitido. ¿No es un tanto contradictorio todo esto? Es decir, en qué comunidades sí estaba permitido? En Cataluña no, en Andalucía, medio medio.... podría decirse que en algún momento, tampoco, en Madrid.... así está la cosa, revuelta en el último año, en Galicia? En galicia sí, verdad? Y allí no hay legislación local, por lo tanto, entendemos que se rige por la ley nacional, que si solamente tenemos el RD de formación... estaría prohibido, pero ¿podemos decir que en Galicia está prohibido?

Vaya lío! no entiendo porqué no se dejan las cosas claras, no será tan difícil...! Da la sensación de que estamos todos confusos porque a alguien no le interesa que esté claro.




El RD también dice que son las CA las que tiene que reglamentar el ejercicio de la profesión. Algunas lo han hecho ya y otras no. Creo que de las que lo han hecho algunas están en suspenso, otras no han entrado en vigor y cosas similares. También hay legislaciones locales -incluso privadas en la propia estación- que regulan el ejercicio, a veces en contra de leyes de rango superior, pero vete a litigar con ellos si tienes tiempo y dinero... No es la primera vez que a alguien le impiden trabajar sin razón, pero el caso es que se queda sin trabajar.

Por eso, en vez de especular y hacerse la picha un lío, lo mejor es ver caso por caso asesorados por un buen profesional, creo yo pulgar arriba



Solo sé que Sócrates no sabía nada, o algo así era
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Enviado: 22-10-2018 21:28
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Gracias! Aunque... No entiendo sin ser abogado: ¿puede un RD en materia de Educación dictar una regulación profesional? Si así fuera, ¿por qué entonces decimos que hay diferencias entre las comunidades autónomas en materia de legislación si el RD tiene efecto a nivel nacional? De hecho, hemos venido aceptando que en aquellas comunidades donde NO hay legislación local y específica es donde SÍ estaba permitido, mientras que en otras con regulación como Cataluña, es donde NO estaba permitido. ¿No es un tanto contradictorio todo esto? Es decir, en qué comunidades sí estaba permitido? En Cataluña no, en Andalucía, medio medio.... podría decirse que en algún momento, tampoco, en Madrid.... así está la cosa, revuelta en el último año, en Galicia? En galicia sí, verdad? Y allí no hay legislación local, por lo tanto, entendemos que se rige por la ley nacional, que si solamente tenemos el RD de formación... estaría prohibido, pero ¿podemos decir que en Galicia está prohibido?

Vaya lío! no entiendo porqué no se dejan las cosas claras, no será tan difícil...! Da la sensación de que estamos todos confusos porque a alguien no le interesa que esté claro.





El RD también dice que son las CA las que tiene que reglamentar el ejercicio de la profesión. Algunas lo han hecho ya y otras no. Creo que de las que lo han hecho algunas están en suspenso, otras no han entrado en vigor y cosas similares. También hay legislaciones locales -incluso privadas en la propia estación- que regulan el ejercicio, a veces en contra de leyes de rango superior, pero vete a litigar con ellos si tienes tiempo y dinero... No es la primera vez que a alguien le impiden trabajar sin razón, pero el caso es que se queda sin trabajar.

Por eso, en vez de especular y hacerse la picha un lío, lo mejor es ver caso por caso asesorados por un buen profesional, creo yo pulgar arriba


No se.... yo creo que no debería ser necesario tener que tratar cada caso con un abogado, me parece excesivo.

En el extracto que indicas y remarcas en rojo solamente se indica cual debe ser la responsabilidad de un TD1, y entiendo que debe ser tomado como una recomendación importante a la hora de legislar, pero... mientras no se legisle, no creo que debamos tomarlo como si una legislación fuera, sino que debemos tomarlo como lo que es, una definición o descripción de las capacidades y aptitudes que en teoría dicha formación aporta a quien la recibe, no creo que deba ser entendido como algo que prohíbe, ni como una ley que pueda regular una profesión.

Tampoco sé si debemos llamar "legislación" a la normativa interna de una estación, que está en todo su derecho de aplicar la normativa que quiera (siempre que respete los principios de quien le haya encomendado la gestión de la misma, que podrían ser principios tales como igualdad, no discriminación, etc etc), y si no aplica este tipo de principios (por ser una estación totalmente privada o por el motivo que sea), pues la estación hará lo que quiera, y si quiere exigir un TD3, pues lo hará, independientemente de lo que diga el RD de la titulación, pero no podemos pensar en su normativa como si rango de ley tuviera, y pensar que podemos estar cometiendo un delito si no cumplimos la norma de la estación, que seguro que alguno ha llegado a pensar que así es. ¿Puede la estación sancionarnos a caso?

Cuando aún no estaba prohibido fumar en todas partes.... ¿cometía un delito la persona que en un restaurante fumaba en la zona de fumadores? ¿estaba haciendo algo ilegal? Creo que, aunque a veces la intención puede ser buena, nos encontramos muchas opiniones que exagerando esto confunden a otros...


Editado 1 vez/veces. Última edición el 22/10/2018 21:29 por DGATD1.
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No se.... yo creo que no debería ser necesario tener que tratar cada caso con un abogado, me parece excesivo.

En el extracto que indicas y remarcas en rojo solamente se indica cual debe ser la responsabilidad de un TD1, y entiendo que debe ser tomado como una recomendación importante a la hora de legislar, pero... mientras no se legisle, no creo que debamos tomarlo como si una legislación fuera, sino que debemos tomarlo como lo que es, una definición o descripción de las capacidades y aptitudes que en teoría dicha formación aporta a quien la recibe, no creo que deba ser entendido como algo que prohíbe, ni como una ley que pueda regular una profesión.

Tampoco sé si debemos llamar "legislación" a la normativa interna de una estación, que está en todo su derecho de aplicar la normativa que quiera (siempre que respete los principios de quien le haya encomendado la gestión de la misma, que podrían ser principios tales como igualdad, no discriminación, etc etc), y si no aplica este tipo de principios (por ser una estación totalmente privada o por el motivo que sea), pues la estación hará lo que quiera, y si quiere exigir un TD3, pues lo hará, independientemente de lo que diga el RD de la titulación, pero no podemos pensar en su normativa como si rango de ley tuviera, y pensar que podemos estar cometiendo un delito si no cumplimos la norma de la estación, que seguro que alguno ha llegado a pensar que así es. ¿Puede la estación sancionarnos a caso?

Cuando aún no estaba prohibido fumar en todas partes.... ¿cometía un delito la persona que en un restaurante fumaba en la zona de fumadores? ¿estaba haciendo algo ilegal? Creo que, aunque a veces la intención puede ser buena, nos encontramos muchas opiniones que exagerando esto confunden a otros...

Creo que estás interpretando más cosas de las que yo he dicho

De cualquier modo, no puedo contestar a cosas que no sé.

Solo puede recomendar asesorarse por un buen asesor laboral a quien pretenda ser autónomo, sea para fontanero o para profesor de esquí. Y más para esto último, que corre infinitos más riesgos de todo tipo con normas y leyes que cambian de un día para otro y de un pueblo a otro pulgar arriba



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Enviado: 22-10-2018 23:57
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DGATD1

No se.... yo creo que no debería ser necesario tener que tratar cada caso con un abogado, me parece excesivo.

En el extracto que indicas y remarcas en rojo solamente se indica cual debe ser la responsabilidad de un TD1, y entiendo que debe ser tomado como una recomendación importante a la hora de legislar, pero... mientras no se legisle, no creo que debamos tomarlo como si una legislación fuera, sino que debemos tomarlo como lo que es, una definición o descripción de las capacidades y aptitudes que en teoría dicha formación aporta a quien la recibe, no creo que deba ser entendido como algo que prohíbe, ni como una ley que pueda regular una profesión.

Tampoco sé si debemos llamar "legislación" a la normativa interna de una estación, que está en todo su derecho de aplicar la normativa que quiera (siempre que respete los principios de quien le haya encomendado la gestión de la misma, que podrían ser principios tales como igualdad, no discriminación, etc etc), y si no aplica este tipo de principios (por ser una estación totalmente privada o por el motivo que sea), pues la estación hará lo que quiera, y si quiere exigir un TD3, pues lo hará, independientemente de lo que diga el RD de la titulación, pero no podemos pensar en su normativa como si rango de ley tuviera, y pensar que podemos estar cometiendo un delito si no cumplimos la norma de la estación, que seguro que alguno ha llegado a pensar que así es. ¿Puede la estación sancionarnos a caso?

Cuando aún no estaba prohibido fumar en todas partes.... ¿cometía un delito la persona que en un restaurante fumaba en la zona de fumadores? ¿estaba haciendo algo ilegal? Creo que, aunque a veces la intención puede ser buena, nos encontramos muchas opiniones que exagerando esto confunden a otros...

Creo que estás interpretando más cosas de las que yo he dicho

De cualquier modo, no puedo contestar a cosas que no sé.

Solo puede recomendar asesorarse por un buen asesor laboral a quien pretenda ser autónomo, sea para fontanero o para profesor de esquí. Y más para esto último, que corre infinitos más riesgos de todo tipo con normas y leyes que cambian de un día para otro y de un pueblo a otro pulgar arriba

Hola Carolo, no digo que tu lo hayas dicho, me refiero en general a que habitualmente nos encontramos con ideas y afirmaciones como las que he expuesto, y que en mi opinión sirven para confundir al personal. Es interesante profundizar y que todos podamos ver de dónde vienen las prohibiciones, dónde están escritas, y si es posible, saber también el porqué de su existencia. A ver si hay algún asesor laboral (tampoco sé si esa es la figura más adecuada) que nos quiera iluminar, pero si entre todos podemos sacar alguna conclusión basada en la lectura de las leyes, y la interpretación más rigurosa posible. O, al menos, ponernos de acuerdo y comprobar si interpretamos igual todos lo que está escrito, y si no es así, debatirlo y reflexionarlo para llegar a ello.

Por ejemplo, todos sabemos que un médico no puede ejercer sin su título y sin estar colegiado. Todos sabemos que una costurera no necesita un título para ofrecer sus servicios como profesional de costura. ¿Por qué no todos vemos lo mismo en lo que respecta a este sector, ya sea para un SÍ como para un NO? ¿Acaso existe vacío legal o incertidumbre legal? (y es cuando cobra importancia la figura de un asesor o abogado)? O... si no es así, ¿por qué nos cuesta tanto ponernos de acuerdo en algo que teóricamente está "relleno"?

Y, concretamente, por hacer referencia a lo que has dicho: " dado que la propia legislación española no permite ser autónomo a un TD1", viniendo de ti, y si no hubiera leído mucho y buscado sobre el tema, yo lo habría tomado como una afirmación totalmente correcta, sin plantearme ponerla en duda, pero no puedo evitar pensar que no es rigurosa, no digo que pretendas decir algo que no es, que no lo creo, y supongo que en el contexto en que se encuentra podemos entender lo que querías transmitir, pero si la cogemos tal cual, y la interpretamos literalmente... ¿crees que sería correcta? ;-)
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A-SE-SOR LA-BO-RAL

Buenas noches



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carolo
A-SE-SOR LA-BO-RAL

Buenas noches

ME-NIE-GO smiling smileyDiablillo Antes, me pongo como autónomo ilegal, lo publico en Nevasport, y quedo a la espera de la denuncia para ver lo que pone! cabeza rotatoria Evidentemente después compartiré la denuncia también en el foro! ;-)


Editado 1 vez/veces. Última edición el 23/10/2018 09:15 por DGATD1.
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Enviado: 23-10-2018 10:56
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Peores cosas se han visto, jaja



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