PROFESIONALES DE LA NIEVE

Enviado: 23-10-2019 20:46
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Yes, a todo..... En el caso que hablo ya estaba el dueño, para los cuadrantes y teniendo a Marti, con la nieve de la época buena de Boi era un crimen.pulgar arriba
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Enviado: 25-10-2019 16:16
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carolo
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stemboat
Antaño, habían escuelas que por norma de 9 a 10, veías a los monitores con el "Chef" y dándole caña al mono. Correcciones, etc.... . O ultima hora con nieve cambiante.

Valia la pena (en Boi Taull sobre todo). pulgar arribapulgar arriba

Marti Rafael...... y cia. Y el "capo" Sr.Boguña-DEP".pulgar arriba

La figura del jefe de profesores ha desaparecido, con lo cual, ya no hay nadie que vaya por las pistas controlando qué hace la gente en su trabajo. Tampoco hay quien organice entrenamientos por esa misma razón. Los directores están muy ocupados con otros asuntos de tipo empresarial, más que técnico.

Algunos se quejan de que cada vez ha más competencia y menos clase de expertos. Claro, se hace muy poco por convencer a los expertos que todavía pueden aprender algo.

Cuando alguien ve a los profesores noveles cometer errores sistematicamente sin que nadie les diga nada, no esquiar, y mantener niveles bastante bajos de esquí, incluso tras varios años trabajando (eso, cuando el nivel no desciende con los años, que también), pues es difícil convencerlos de gastarse 50 euros en... ¿en qué? dirán

Así que, o vuelve esa figura de una persona encargada de subir el nivel de la escuela, y controlar qué se hace en las carísimas horas de clase, o las escuelas están condenadas a ver cómo solo prosperan los autónomos o las pequeñas escuelitas que han mantenido o aumentado su nivel profesional cada día, con esfuerzo.

Y, en fin, por otra parte, si introdujéramos el sistema austriaco, las escuelas tendrían la obligación de entrenar a sus profesores noveles (TD1) y el director firmar la autorización para presentarse al TD2. De esa forma el nivel subiría extraordinariamente, pues la gente tendría que aprender a esquiar bien de verdad, y no como ahora, para pasar raspados, para poder presentarse al siguiente nivel.

Lo gracioso del asunto es que aprender a esquiar cada día mejores una experiencia alucinante, y ciertamente no me explico cómo alguien que vive y trabaja en una estación no tiene eso grabado a fuego.
Buenas Carolo!
Sería más justo decir que la figura del Jefe de Profesores ha casi desaparecido, porque algunos aun tenemos bastante claro la labor imprescindible que desarrollan en una escuela, si como buen dices el dueño tiene que estar a muchas cosas y termina siendo el control y gestión a pie de campo de los profesores una pequeña parte del tiempo disponible, se hace más que necesaria su figura. Ya sabes que yo sigo con la estructura "antigua" de escuela y busco personas en las que delegar las diferentes áreas.
Sobre la necesidad de reciclarse, formarse, etc pues la verdad hay poca dinámica en ese sentido, al menos en Sierra Nevada, y los que queremos y podemos pues sustituimos esa falta como podemos a nivel interno y la verdad es que genera unas plusvalías que el que las conoce no lo deja.
Parte de la culpa de esto está en la atomization del sector en escuelas de pequeño y medoo tamaño que dificulta esas, dinámicas y ha relegado la figura del Jefe de Profesores a algo casi anecdotico.
Me gusta mucho el modelo sustriaco en este sentido,a ver si la Rfedi que esta por mejorar estos aspectos y nuestro amigo Javier Ocaña da un impulso y nos consulta algo, no?
Un saludo,
Antonio Serrano


Editado 1 vez/veces. Última edición el 25/10/2019 16:17 por Antonio Serrano.
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Enviado: 25-10-2019 16:37
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Antonio Serrano
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stemboat
Antaño, habían escuelas que por norma de 9 a 10, veías a los monitores con el "Chef" y dándole caña al mono. Correcciones, etc.... . O ultima hora con nieve cambiante.

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La figura del jefe de profesores ha desaparecido, con lo cual, ya no hay nadie que vaya por las pistas controlando qué hace la gente en su trabajo. Tampoco hay quien organice entrenamientos por esa misma razón. Los directores están muy ocupados con otros asuntos de tipo empresarial, más que técnico.

Algunos se quejan de que cada vez ha más competencia y menos clase de expertos. Claro, se hace muy poco por convencer a los expertos que todavía pueden aprender algo.

Cuando alguien ve a los profesores noveles cometer errores sistematicamente sin que nadie les diga nada, no esquiar, y mantener niveles bastante bajos de esquí, incluso tras varios años trabajando (eso, cuando el nivel no desciende con los años, que también), pues es difícil convencerlos de gastarse 50 euros en... ¿en qué? dirán

Así que, o vuelve esa figura de una persona encargada de subir el nivel de la escuela, y controlar qué se hace en las carísimas horas de clase, o las escuelas están condenadas a ver cómo solo prosperan los autónomos o las pequeñas escuelitas que han mantenido o aumentado su nivel profesional cada día, con esfuerzo.

Y, en fin, por otra parte, si introdujéramos el sistema austriaco, las escuelas tendrían la obligación de entrenar a sus profesores noveles (TD1) y el director firmar la autorización para presentarse al TD2. De esa forma el nivel subiría extraordinariamente, pues la gente tendría que aprender a esquiar bien de verdad, y no como ahora, para pasar raspados, para poder presentarse al siguiente nivel.

Lo gracioso del asunto es que aprender a esquiar cada día mejores una experiencia alucinante, y ciertamente no me explico cómo alguien que vive y trabaja en una estación no tiene eso grabado a fuego.
Buenas Carolo!
Sería más justo decir que la figura del Jefe de Profesores ha casi desaparecido, porque algunos aun tenemos bastante claro la labor imprescindible que desarrollan en una escuela, si como buen dices el dueño tiene que estar a muchas cosas y termina siendo el control y gestión a pie de campo de los profesores una pequeña parte del tiempo disponible, se hace más que necesaria su figura. Ya sabes que yo sigo con la estructura "antigua" de escuela y busco personas en las que delegar las diferentes áreas.
Sobre la necesidad de reciclarse, formarse, etc pues la verdad hay poca dinámica en ese sentido, al menos en Sierra Nevada, y los que queremos y podemos pues sustituimos esa falta como podemos a nivel interno y la verdad es que genera unas plusvalías que el que las conoce no lo deja.
Parte de la culpa de esto está en la atomization del sector en escuelas de pequeño y medoo tamaño que dificulta esas, dinámicas y ha relegado la figura del Jefe de Profesores a algo casi anecdotico.
Me gusta mucho el modelo sustriaco en este sentido,a ver si la Rfedi que esta por mejorar estos aspectos y nuestro amigo Javier Ocaña da un impulso y nos consulta algo, no?
Un saludo,
Antonio Serrano

Pues tienes razón, en la EIE tenéis todavía un jefe de profesores que, además, va a esquiar con los compañeros.

Y es verdad, esa atomización de Sierra Nevada, curiosamente, no ha sido para montar negocios que se diferenciaran de los otros en valor, sino que las escuelas se han escindido para hacerlo exactamente igual, juas, eso sí, diciendo que ellos sí, ellos lo iban a hacer "mejor", sin definir muy claramente que era "mejor" (más calidad, menor precio, porductos innovadores...). Un error básico a la hora de montar una empresa, probablemente debido a ese españolísimo y cuñadístico "quita de ahí que no tienes ni idea", jajaja

Eso, unido a las particularidades de Sierra Nevada (masificación, política de masas de Cetursa, aislamiento en el sur, etc...) no ha favorecido, desde luego, que las escuelas se preocupen del nivel de sus profesores, pues realmente no creo que lo necesiten mucho.

Esperemos, como dices, que Ocaña, que conoce el paño bien, haga cosas positivas. La verdad es que no tengo ni idea de qué planes tiene o si ya han dado algún paso



Solo sé que Sócrates no sabía nada, o algo así era


Editado 1 vez/veces. Última edición el 25/10/2019 16:45 por carolo.
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Enviado: 27-10-2019 10:26
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carolo


Esperemos, como dices, que Ocaña, que conoce el paño bien, haga cosas positivas. La verdad es que no tengo ni idea de qué planes tiene o si ya han dado algún paso


No sé si ha sido paso de Ocaña, pero la RFEDI ya ha dado uno (y creo que en falso, y si no al tiempo) y no ha sido otro que la asistencia obligatoria a las actualizaciones para entrenadores cada tres años si estos quieren obtener su licencia federativa que les autoriza a dirigir equipos en competiciones estatales e internacionales.
Hay quien ya considera este paso una extralimitación de la RFEDI en sus funciones, haciendo que técnicos titulados, TD2 y TD3, tengan la obligatoriedad de acudir a reciclajes federativos para poder trabajar, al margen de lo que pudieran decir las comunidades autónomas que son las que tienen transferidas esas competencias.
Me consta que este paso está ya en manos de abogados y que nos va a dar algún que otro momento de sorpresa al comprobar que la RFEDI, a veces, sigue moviéndose por criterios que se alejan de la normativa estatal, olvidando cuál es su mandato por las razones que sean.
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Enviado: 27-10-2019 10:59
Concretamente se trata de unas jornadas, dos, organizadas por la RFEDI en Xanadú, dirigidas por Javier Ocaña, denominadas "CERTIFICACIÓN DE ACTUALIZACIÓN Y RECICLAJE DE ENTRENADORES DE ESQUI ALPINO", dirigidas a TD" y TD3 y obligatorias para solicitar la licencia de entrenador RFEDI y con una validez de 3 años.

Cito: "El actual reglamento de licencias de la RFEDI, aprobado el 28 de marzo de 2019, en su articulo 6, apartado 3, dice que es necesario estar en posesión de la licencia federativa de técnico para:

• Acompañar a los deportistas en su participación en actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional. • Ser convocado y/o viajar con el equipo nacional, selecciones de seguimiento o asistir a concentraciones convocadas por la RFEDI. "

Acompañar a los deportistas en su particiación en actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional son competencias profesionales tanto del TD2 como del TD3 que ya aparecen definidas en el real decreto de enseñanzas deportivas. Es decir, que establece una obligatoriedad añadida a la realización de los cursos de formación y al margen del real decreto, tanto el estatal (de mínimos) como los desarrollados por las CCAA, y me parece que no es del todo legal poner este cortafuegos y más viniendo de un estamento federativo y no de una consejería de educación. Otra cosa sería añadirlo en futuras modificaciones del decreto.
No sé qué opináis.
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Enviado: 27-10-2019 18:28
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Concretamente se trata de unas jornadas, dos, organizadas por la RFEDI en Xanadú, dirigidas por Javier Ocaña, denominadas "CERTIFICACIÓN DE ACTUALIZACIÓN Y RECICLAJE DE ENTRENADORES DE ESQUI ALPINO", dirigidas a TD" y TD3 y obligatorias para solicitar la licencia de entrenador RFEDI y con una validez de 3 años.

Cito: "El actual reglamento de licencias de la RFEDI, aprobado el 28 de marzo de 2019, en su articulo 6, apartado 3, dice que es necesario estar en posesión de la licencia federativa de técnico para:

• Acompañar a los deportistas en su participación en actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional. • Ser convocado y/o viajar con el equipo nacional, selecciones de seguimiento o asistir a concentraciones convocadas por la RFEDI. "

Acompañar a los deportistas en su particiación en actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional son competencias profesionales tanto del TD2 como del TD3 que ya aparecen definidas en el real decreto de enseñanzas deportivas. Es decir, que establece una obligatoriedad añadida a la realización de los cursos de formación y al margen del real decreto, tanto el estatal (de mínimos) como los desarrollados por las CCAA, y me parece que no es del todo legal poner este cortafuegos y más viniendo de un estamento federativo y no de una consejería de educación. Otra cosa sería añadirlo en futuras modificaciones del decreto.
No sé qué opináis.


Pues que están pelaos, y no saben de donde sacar fondos, por lo que se inventan nuevas normas que ellos mismo gestionan y COBRAN para que se cumplan. Para ser profesional ya no solo hay que sacar la titulación, ahora hay que pagar un peaje que se saca de la manga a la RFEDI y que no se que base legal tiene.
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Enviado: 27-10-2019 20:19
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Concretamente se trata de unas jornadas, dos, organizadas por la RFEDI en Xanadú, dirigidas por Javier Ocaña, denominadas "CERTIFICACIÓN DE ACTUALIZACIÓN Y RECICLAJE DE ENTRENADORES DE ESQUI ALPINO", dirigidas a TD" y TD3 y obligatorias para solicitar la licencia de entrenador RFEDI y con una validez de 3 años.

Cito: "El actual reglamento de licencias de la RFEDI, aprobado el 28 de marzo de 2019, en su articulo 6, apartado 3, dice que es necesario estar en posesión de la licencia federativa de técnico para:

• Acompañar a los deportistas en su participación en actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional. • Ser convocado y/o viajar con el equipo nacional, selecciones de seguimiento o asistir a concentraciones convocadas por la RFEDI. "

Acompañar a los deportistas en su particiación en actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional son competencias profesionales tanto del TD2 como del TD3 que ya aparecen definidas en el real decreto de enseñanzas deportivas. Es decir, que establece una obligatoriedad añadida a la realización de los cursos de formación y al margen del real decreto, tanto el estatal (de mínimos) como los desarrollados por las CCAA, y me parece que no es del todo legal poner este cortafuegos y más viniendo de un estamento federativo y no de una consejería de educación. Otra cosa sería añadirlo en futuras modificaciones del decreto.
No sé qué opináis.

No sabía esto. Gracias por la información.

Supongo que deben haberse asesorado antes de hacer algo irregular. De todos modos el lío legislativo en España es tal que no me extraña que se pueda meter la pata, o que sin meterla, actuando de buena fe, venga alguien con una norma de los millones que hay, proteste y te gane un juicio o similar... No sería la primera vez.

Pero respecto al fondo de la cuestión, en principio, hacer cursos de reciclaje para mantener activa la acreditación de entrenador, incluso la de profesor, es algo que se hace en muchos países. Lo veo fenomenal, entre otras cosas por lo que se habla en este hilo: mucha gente se saca un titulito y se echa a dormir.

Estoy muy separado del mundo del entrenamiento y no me atrevo a opinar en este campo, pero en el caso de los profesores de esquí, creo que sería, no solo necesario, sino muy enriquecedor algún tipo de reciclaje.



Solo sé que Sócrates no sabía nada, o algo así era
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Enviado: 28-10-2019 08:57
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Concretamente se trata de unas jornadas, dos, organizadas por la RFEDI en Xanadú, dirigidas por Javier Ocaña, denominadas "CERTIFICACIÓN DE ACTUALIZACIÓN Y RECICLAJE DE ENTRENADORES DE ESQUI ALPINO", dirigidas a TD" y TD3 y obligatorias para solicitar la licencia de entrenador RFEDI y con una validez de 3 años.

Cito: "El actual reglamento de licencias de la RFEDI, aprobado el 28 de marzo de 2019, en su articulo 6, apartado 3, dice que es necesario estar en posesión de la licencia federativa de técnico para:

• Acompañar a los deportistas en su participación en actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional. • Ser convocado y/o viajar con el equipo nacional, selecciones de seguimiento o asistir a concentraciones convocadas por la RFEDI. "

Acompañar a los deportistas en su particiación en actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional son competencias profesionales tanto del TD2 como del TD3 que ya aparecen definidas en el real decreto de enseñanzas deportivas. Es decir, que establece una obligatoriedad añadida a la realización de los cursos de formación y al margen del real decreto, tanto el estatal (de mínimos) como los desarrollados por las CCAA, y me parece que no es del todo legal poner este cortafuegos y más viniendo de un estamento federativo y no de una consejería de educación. Otra cosa sería añadirlo en futuras modificaciones del decreto.
No sé qué opináis.

No sabía esto. Gracias por la información.

Supongo que deben haberse asesorado antes de hacer algo irregular. De todos modos el lío legislativo en España es tal que no me extraña que se pueda meter la pata, o que sin meterla, actuando de buena fe, venga alguien con una norma de los millones que hay, proteste y te gane un juicio o similar... No sería la primera vez.

Pero respecto al fondo de la cuestión, en principio, hacer cursos de reciclaje para mantener activa la acreditación de entrenador, incluso la de profesor, es algo que se hace en muchos países. Lo veo fenomenal, entre otras cosas por lo que se habla en este hilo: mucha gente se saca un titulito y se echa a dormir.

Estoy muy separado del mundo del entrenamiento y no me atrevo a opinar en este campo, pero en el caso de los profesores de esquí, creo que sería, no solo necesario, sino muy enriquecedor algún tipo de reciclaje.

No estoy diciendo que los reciclajes obligatorios sean buenos o malos, no es esa la cuestión en este caso, comento que una obligatoriedad asumida por la Federación sin pasar por el aval del ministerio de educación y las consejerías, que son las que tienen las competencias de educación, a mi al menos me suena a ilegalidad manifiesta.
Las federaciones deben rendir cuentas al CSD, y este al Ministerios de Educación, y no pueden puentear a estos estamentos introduciendo normativas que afecten a sus campos de actuación, al menos no lo pueden hacer sin su consentimiento escrito y reflejado en el BOE. Y si me equivoco me lo decís.
Es por esto que me consta que ya hay movimientos de despachos de abogados para comprobar si lo que se ha hecho se podía hacer, y que no me extrañaría que la RFEDI tuviese que rectificar, y no sería la primera vez con esta directiva, y precisamente por precipitación/desconocimiento/prepotencia, esa mezcla tan española.
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Enviado: 28-10-2019 10:48
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Concretamente se trata de unas jornadas, dos, organizadas por la RFEDI en Xanadú, dirigidas por Javier Ocaña, denominadas "CERTIFICACIÓN DE ACTUALIZACIÓN Y RECICLAJE DE ENTRENADORES DE ESQUI ALPINO", dirigidas a TD" y TD3 y obligatorias para solicitar la licencia de entrenador RFEDI y con una validez de 3 años.

Cito: "El actual reglamento de licencias de la RFEDI, aprobado el 28 de marzo de 2019, en su articulo 6, apartado 3, dice que es necesario estar en posesión de la licencia federativa de técnico para:

• Acompañar a los deportistas en su participación en actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional. • Ser convocado y/o viajar con el equipo nacional, selecciones de seguimiento o asistir a concentraciones convocadas por la RFEDI. "

Acompañar a los deportistas en su particiación en actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional son competencias profesionales tanto del TD2 como del TD3 que ya aparecen definidas en el real decreto de enseñanzas deportivas. Es decir, que establece una obligatoriedad añadida a la realización de los cursos de formación y al margen del real decreto, tanto el estatal (de mínimos) como los desarrollados por las CCAA, y me parece que no es del todo legal poner este cortafuegos y más viniendo de un estamento federativo y no de una consejería de educación. Otra cosa sería añadirlo en futuras modificaciones del decreto.
No sé qué opináis.

No sabía esto. Gracias por la información.

Supongo que deben haberse asesorado antes de hacer algo irregular. De todos modos el lío legislativo en España es tal que no me extraña que se pueda meter la pata, o que sin meterla, actuando de buena fe, venga alguien con una norma de los millones que hay, proteste y te gane un juicio o similar... No sería la primera vez.

Pero respecto al fondo de la cuestión, en principio, hacer cursos de reciclaje para mantener activa la acreditación de entrenador, incluso la de profesor, es algo que se hace en muchos países. Lo veo fenomenal, entre otras cosas por lo que se habla en este hilo: mucha gente se saca un titulito y se echa a dormir.

Estoy muy separado del mundo del entrenamiento y no me atrevo a opinar en este campo, pero en el caso de los profesores de esquí, creo que sería, no solo necesario, sino muy enriquecedor algún tipo de reciclaje.

No estoy diciendo que los reciclajes obligatorios sean buenos o malos, no es esa la cuestión en este caso, comento que una obligatoriedad asumida por la Federación sin pasar por el aval del ministerio de educación y las consejerías, que son las que tienen las competencias de educación, a mi al menos me suena a ilegalidad manifiesta.
Las federaciones deben rendir cuentas al CSD, y este al Ministerios de Educación, y no pueden puentear a estos estamentos introduciendo normativas que afecten a sus campos de actuación, al menos no lo pueden hacer sin su consentimiento escrito y reflejado en el BOE. Y si me equivoco me lo decís.
Es por esto que me consta que ya hay movimientos de despachos de abogados para comprobar si lo que se ha hecho se podía hacer, y que no me extrañaría que la RFEDI tuviese que rectificar, y no sería la primera vez con esta directiva, y precisamente por precipitación/desconocimiento/prepotencia, esa mezcla tan española.

Sí; te había entendido. Por eso decía que supongo que se habrán asesorado, o no, pero que más no puedo opinar porque desconozco el tema.

Así, arriesgándome a equivocarme, diría que si la licencia federativa de entrenador les compete, es posible que Educación o Trabajo no necesiten intervenir, pero la verdad es que no lo sé



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Cito: "El actual reglamento de licencias de la RFEDI, aprobado el 28 de marzo de 2019, en su articulo 6, apartado 3, dice que es necesario estar en posesión de la licencia federativa de técnico para:

• Acompañar a los deportistas en su participación en actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional. • Ser convocado y/o viajar con el equipo nacional, selecciones de seguimiento o asistir a concentraciones convocadas por la RFEDI. "

Acompañar a los deportistas en su particiación en actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional son competencias profesionales tanto del TD2 como del TD3 que ya aparecen definidas en el real decreto de enseñanzas deportivas. Es decir, que establece una obligatoriedad añadida a la realización de los cursos de formación y al margen del real decreto, tanto el estatal (de mínimos) como los desarrollados por las CCAA, y me parece que no es del todo legal poner este cortafuegos y más viniendo de un estamento federativo y no de una consejería de educación. Otra cosa sería añadirlo en futuras modificaciones del decreto.
No sé qué opináis.

No sabía esto. Gracias por la información.

Supongo que deben haberse asesorado antes de hacer algo irregular. De todos modos el lío legislativo en España es tal que no me extraña que se pueda meter la pata, o que sin meterla, actuando de buena fe, venga alguien con una norma de los millones que hay, proteste y te gane un juicio o similar... No sería la primera vez.

Pero respecto al fondo de la cuestión, en principio, hacer cursos de reciclaje para mantener activa la acreditación de entrenador, incluso la de profesor, es algo que se hace en muchos países. Lo veo fenomenal, entre otras cosas por lo que se habla en este hilo: mucha gente se saca un titulito y se echa a dormir.

Estoy muy separado del mundo del entrenamiento y no me atrevo a opinar en este campo, pero en el caso de los profesores de esquí, creo que sería, no solo necesario, sino muy enriquecedor algún tipo de reciclaje.

No estoy diciendo que los reciclajes obligatorios sean buenos o malos, no es esa la cuestión en este caso, comento que una obligatoriedad asumida por la Federación sin pasar por el aval del ministerio de educación y las consejerías, que son las que tienen las competencias de educación, a mi al menos me suena a ilegalidad manifiesta.
Las federaciones deben rendir cuentas al CSD, y este al Ministerios de Educación, y no pueden puentear a estos estamentos introduciendo normativas que afecten a sus campos de actuación, al menos no lo pueden hacer sin su consentimiento escrito y reflejado en el BOE. Y si me equivoco me lo decís.
Es por esto que me consta que ya hay movimientos de despachos de abogados para comprobar si lo que se ha hecho se podía hacer, y que no me extrañaría que la RFEDI tuviese que rectificar, y no sería la primera vez con esta directiva, y precisamente por precipitación/desconocimiento/prepotencia, esa mezcla tan española.

Sí; te había entendido. Por eso decía que supongo que se habrán asesorado, o no, pero que más no puedo opinar porque desconozco el tema.

Así, arriesgándome a equivocarme, diría que si la licencia federativa de entrenador les compete, es posible que Educación o Trabajo no necesiten intervenir, pero la verdad es que no lo sé

Yo creo que aunque eso les competa, si el Ministerio de Educación te "vende" que un TD2 o un TD3 te capacita para ser entrenador a nivel autonómico o nacional, respectivamente (y si algún otro órgano que regule dicha actividad económica también lo hace), una federación no debería imponer una norma que contradice en cierto sentido a esta, ¿no? Es decir, para que no fuera contradictorio, entonces la ley que regula las titulaciones debería indicar que éstas caducan en el ámbito del deporte, o algo así, y no es el caso, no caducan. Con lo cual, si se imponen requisitos adicionales, entonces el RD de las titulaciones sería "un fraude".

Es como si te sacas la carrera de Derecho, que sabes que te habilita para ejercer como abogado, y que sabes que es así, y después te dicen que para ejercer como abogado en un ámbito concreto, por ejemplo como abogado deportivo (no sé si esto existe), pero vamos, abogado de deportistas ,por ejemplo, estás obligado a realizar ciertos reciclajes periódicos, y si no, no podrás defender a deportistas. O algo así...No entiendo
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Enviado: 28-10-2019 12:11
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Bueno, propongo dos cosas:

Que abráis otro hilo para hablar de esto, que me duelen los ojos cada vez que leo la palabra "deberían prohibir". Creo que mi postura está clara desde hace años

Y segundo, que para especular cómo funciona o cómo debería funcionar la ley pidáis la opinión de gente que sepa. Personalmente me niego a opinar de cosas que desconozco



Solo sé que Sócrates no sabía nada, o algo así era
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Enok
Enviado: 21-11-2020 13:49
Me parece muy complicado profesinalizarse a través de cursos que implican invertir tanta pasta y tanto tiempo que luego se tarda recuperar en varias temporadas.
Si de lo que se habla aquí es de profesionalizar el esquí debería plantearse el acceso asequible a la formación.
Llevo varios años pensando en sacarme el td1 y nunca he conseguido tener el tiempo necesario, ya que debo trabajar para poder pagarlo. Para que luego sea un título que ni siquiera es un título completo para algunos por lo que parece y con el que no puedes ni trabajar de autonomo.
Dan ganas de invertir ahí, si sí.
De verdad que no se que hacer
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Enviado: 21-11-2020 19:32
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Me parece muy complicado profesinalizarse a través de cursos que implican invertir tanta pasta y tanto tiempo que luego se tarda recuperar en varias temporadas.
Si de lo que se habla aquí es de profesionalizar el esquí debería plantearse el acceso asequible a la formación.
Llevo varios años pensando en sacarme el td1 y nunca he conseguido tener el tiempo necesario, ya que debo trabajar para poder pagarlo. Para que luego sea un título que ni siquiera es un título completo para algunos por lo que parece y con el que no puedes ni trabajar de autonomo.
Dan ganas de invertir ahí, si sí.
De verdad que no se que hacer
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Enok
Me parece muy complicado profesinalizarse a través de cursos que implican invertir tanta pasta y tanto tiempo que luego se tarda recuperar en varias temporadas.
Si de lo que se habla aquí es de profesionalizar el esquí debería plantearse el acceso asequible a la formación.
Llevo varios años pensando en sacarme el td1 y nunca he conseguido tener el tiempo necesario, ya que debo trabajar para poder pagarlo. Para que luego sea un título que ni siquiera es un título completo para algunos por lo que parece y con el que no puedes ni trabajar de autonomo.
Dan ganas de invertir ahí, si sí.
De verdad que no se que hacer

Pues es un tema muy complejo y la respuesta solo la tienes tú

La situación en España es similar a la de otros países. Es el resultado de la progresiva regularización de todo. Es decir, de la progresiva intrusión del Estado en todo lo que pueda controlar.

Eso tiene cosas buenas y cosas malas.

Que la formación se regulase era una aspiración antigua. Por fin la tenemos regulada. Hoy es una Formación Profesional de Régimen especial equivalente a un nivel 5 MECES. O sea, algo entre el bachillerato (nivel3) y un grado universitario (nivel 6).

Por otro lado, quienes han diseñado esas leyes lo han hecho pensando en otros deportes, seguramente en gente que lo practica o que trabaja al lado de su casa (no a 100 km en una montaña) y durante todo el año (no solo durante 4 meses al año). Ese error ha hecho que la formación resulte cara con relación al tiempo que tardas en amortizarla trabajando (con un trabajo temporal, además, que depende del tiempo y que resulta caro por muchas otras razones).

Esta es la situación aquí. En otros países es similar y, además, el nivel de exigencia es mucho mayor. En algunos es levemente más barata y pragmática, aunque no más fácil y desde luego, no consiste en una formación reglada. Como digo para bien y para mal.

Hacer las cuentas para ver si a uno le conviene, según sus circunstancias personales, es una decisión que corresponde a cada uno.



Solo sé que Sócrates no sabía nada, o algo así era
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Enviado: 09-12-2020 13:49
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Bueno, propongo dos cosas:

Que abráis otro hilo para hablar de esto, que me duelen los ojos cada vez que leo la palabra "deberían prohibir". Creo que mi postura está clara desde hace años

Y segundo, que para especular cómo funciona o cómo debería funcionar la ley pidáis la opinión de gente que sepa. Personalmente me niego a opinar de cosas que desconozco
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carolo
Bueno, propongo dos cosas:

Que abráis otro hilo para hablar de esto, que me duelen los ojos cada vez que leo la palabra "deberían prohibir". Creo que mi postura está clara desde hace años

Y segundo, que para especular cómo funciona o cómo debería funcionar la ley pidáis la opinión de gente que sepa. Personalmente me niego a opinar de cosas que desconozco

risasrisas Carolo creo que a estas alturas ya estarás acostumbrado a que te prohiban, no? (lo siento por tus ojos).

Así que seguimos con el nombre del hilo, que en este momento nos viene... ni pintado oye !



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Enok
Me parece muy complicado profesinalizarse a través de cursos que implican invertir tanta pasta y tanto tiempo que luego se tarda recuperar en varias temporadas.
Si de lo que se habla aquí es de profesionalizar el esquí debería plantearse el acceso asequible a la formación.
Llevo varios años pensando en sacarme el td1 y nunca he conseguido tener el tiempo necesario, ya que debo trabajar para poder pagarlo. Para que luego sea un título que ni siquiera es un título completo para algunos por lo que parece y con el que no puedes ni trabajar de autonomo.
Dan ganas de invertir ahí, si sí.
De verdad que no se que hacer

Pues es un tema muy complejo y la respuesta solo la tienes tú

La situación en España es similar a la de otros países. Es el resultado de la progresiva regularización de todo. Es decir, de la progresiva intrusión del Estado en todo lo que pueda controlar.

Eso tiene cosas buenas y cosas malas.

Que la formación se regulase era una aspiración antigua. Por fin la tenemos regulada. Hoy es una Formación Profesional de Régimen especial equivalente a un nivel 5 MECES. O sea, algo entre el bachillerato (nivel3) y un grado universitario (nivel 6).

Por otro lado, quienes han diseñado esas leyes lo han hecho pensando en otros deportes, seguramente en gente que lo practica o que trabaja al lado de su casa (no a 100 km en una montaña) y durante todo el año (no solo durante 4 meses al año). Ese error ha hecho que la formación resulte cara con relación al tiempo que tardas en amortizarla trabajando (con un trabajo temporal, además, que depende del tiempo y que resulta caro por muchas otras razones).

Esta es la situación aquí. En otros países es similar y, además, el nivel de exigencia es mucho mayor. En algunos es levemente más barata y pragmática, aunque no más fácil y desde luego, no consiste en una formación reglada. Como digo para bien y para mal.

Hacer las cuentas para ver si a uno le conviene, según sus circunstancias personales, es una decisión que corresponde a cada uno.
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carolo
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Si de lo que se habla aquí es de profesionalizar el esquí debería plantearse el acceso asequible a la formación.
Llevo varios años pensando en sacarme el td1 y nunca he conseguido tener el tiempo necesario, ya que debo trabajar para poder pagarlo. Para que luego sea un título que ni siquiera es un título completo para algunos por lo que parece y con el que no puedes ni trabajar de autonomo.
Dan ganas de invertir ahí, si sí.
De verdad que no se que hacer

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La situación en España es similar a la de otros países. Es el resultado de la progresiva regularización de todo. Es decir, de la progresiva intrusión del Estado en todo lo que pueda controlar.

Eso tiene cosas buenas y cosas malas.

Que la formación se regulase era una aspiración antigua. Por fin la tenemos regulada. Hoy es una Formación Profesional de Régimen especial equivalente a un nivel 5 MECES. O sea, algo entre el bachillerato (nivel3) y un grado universitario (nivel 6).

Por otro lado, quienes han diseñado esas leyes lo han hecho pensando en otros deportes, seguramente en gente que lo practica o que trabaja al lado de su casa (no a 100 km en una montaña) y durante todo el año (no solo durante 4 meses al año). Ese error ha hecho que la formación resulte cara con relación al tiempo que tardas en amortizarla trabajando (con un trabajo temporal, además, que depende del tiempo y que resulta caro por muchas otras razones).

Esta es la situación aquí. En otros países es similar y, además, el nivel de exigencia es mucho mayor. En algunos es levemente más barata y pragmática, aunque no más fácil y desde luego, no consiste en una formación reglada. Como digo para bien y para mal.

Hacer las cuentas para ver si a uno le conviene, según sus circunstancias personales, es una decisión que corresponde a cada uno.

O te has equivocado en los niveles MECES o yo me he quedado obsoleto. Diría que el nivel 3 pertenece a una licenciatura o ingeniería de las de antes. Y el nivel 6... no sé si existe. Con esto, un TD1 sería un nivel 0,33 ?

Aquí una referencia de los niveles MECES: [colegioenfermeriacaceres.org]

[colegioenfermeriacaceres.org]



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Llevo varios años pensando en sacarme el td1 y nunca he conseguido tener el tiempo necesario, ya que debo trabajar para poder pagarlo. Para que luego sea un título que ni siquiera es un título completo para algunos por lo que parece y con el que no puedes ni trabajar de autonomo.
Dan ganas de invertir ahí, si sí.
De verdad que no se que hacer

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La situación en España es similar a la de otros países. Es el resultado de la progresiva regularización de todo. Es decir, de la progresiva intrusión del Estado en todo lo que pueda controlar.

Eso tiene cosas buenas y cosas malas.

Que la formación se regulase era una aspiración antigua. Por fin la tenemos regulada. Hoy es una Formación Profesional de Régimen especial equivalente a un nivel 5 MECES. O sea, algo entre el bachillerato (nivel3) y un grado universitario (nivel 6).

Por otro lado, quienes han diseñado esas leyes lo han hecho pensando en otros deportes, seguramente en gente que lo practica o que trabaja al lado de su casa (no a 100 km en una montaña) y durante todo el año (no solo durante 4 meses al año). Ese error ha hecho que la formación resulte cara con relación al tiempo que tardas en amortizarla trabajando (con un trabajo temporal, además, que depende del tiempo y que resulta caro por muchas otras razones).

Esta es la situación aquí. En otros países es similar y, además, el nivel de exigencia es mucho mayor. En algunos es levemente más barata y pragmática, aunque no más fácil y desde luego, no consiste en una formación reglada. Como digo para bien y para mal.

Hacer las cuentas para ver si a uno le conviene, según sus circunstancias personales, es una decisión que corresponde a cada uno.

O te has equivocado en los niveles MECES o yo me he quedado obsoleto. Diría que el nivel 3 pertenece a una licenciatura o ingeniería de las de antes. Y el nivel 6... no sé si existe. Con esto, un TD1 sería un nivel 0,33 ?

Aquí una referencia de los niveles MECES: [colegioenfermeriacaceres.org]

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De verdad que no se que hacer

Pues es un tema muy complejo y la respuesta solo la tienes tú

La situación en España es similar a la de otros países. Es el resultado de la progresiva regularización de todo. Es decir, de la progresiva intrusión del Estado en todo lo que pueda controlar.

Eso tiene cosas buenas y cosas malas.

Que la formación se regulase era una aspiración antigua. Por fin la tenemos regulada. Hoy es una Formación Profesional de Régimen especial equivalente a un nivel 5 MECES. O sea, algo entre el bachillerato (nivel3) y un grado universitario (nivel 6).

Por otro lado, quienes han diseñado esas leyes lo han hecho pensando en otros deportes, seguramente en gente que lo practica o que trabaja al lado de su casa (no a 100 km en una montaña) y durante todo el año (no solo durante 4 meses al año). Ese error ha hecho que la formación resulte cara con relación al tiempo que tardas en amortizarla trabajando (con un trabajo temporal, además, que depende del tiempo y que resulta caro por muchas otras razones).

Esta es la situación aquí. En otros países es similar y, además, el nivel de exigencia es mucho mayor. En algunos es levemente más barata y pragmática, aunque no más fácil y desde luego, no consiste en una formación reglada. Como digo para bien y para mal.

Hacer las cuentas para ver si a uno le conviene, según sus circunstancias personales, es una decisión que corresponde a cada uno.

O te has equivocado en los niveles MECES o yo me he quedado obsoleto. Diría que el nivel 3 pertenece a una licenciatura o ingeniería de las de antes. Y el nivel 6... no sé si existe. Con esto, un TD1 sería un nivel 0,33 ?

Aquí una referencia de los niveles MECES: [colegioenfermeriacaceres.org]

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Ha sido un simple error tipográfico fácil de comprobar

En vez de poner MEC (Marco Europeo de Cualificaciones) he puesto MECES, que es el sistema español sobre educación superior



Solo sé que Sócrates no sabía nada, o algo así era
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Enviado: 29-01-2021 22:25
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Perdonad, una preguntilla. El hilo es muy largo. Entiendo entonces que un TD1 puede dar clases sin problema, dentro de unos niveles, ¿es así? Estamos de tertulia y han surgido algunas dudas. ¿Dónde puedo ver el Real Decreto del que habláis? Gracias.



«Sé amable siempre. Cada persona que conoces está peleando una batalla de la que no sabes nada al respecto.»
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Enviado: 29-01-2021 23:47
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Perdonad, una preguntilla. El hilo es muy largo. Entiendo entonces que un TD1 puede dar clases sin problema, dentro de unos niveles, ¿es así? Estamos de tertulia y han surgido algunas dudas. ¿Dónde puedo ver el Real Decreto del que habláis? Gracias.
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Perdonad, una preguntilla. El hilo es muy largo. Entiendo entonces que un TD1 puede dar clases sin problema, dentro de unos niveles, ¿es así? Estamos de tertulia y han surgido algunas dudas. ¿Dónde puedo ver el Real Decreto del que habláis? Gracias.

Hola Surfgirl

No es fácil de interpretar. El RD que dices, supongo que es el que regula "la formación", y no la profesión, y por tanto, regula cómo deben ser los contenidos que debe estudiar para obtener el título, y dice que el TD1 debe recibir una formación que le prepara para dar clases dentro del seno de un club o escuela de esquí, que generalmente estará gestionada de forma que existirá al menos un TD2 que puede supervisarle (aunque esto no se aplique en la práctica nunca de nunca!).

Por otra parte está la regulación de la profesión, que no existe de forma desarrollada a nivel estatal, sino que depende de cada comunidad autónoma, y es ambigua y suele incluir muchas disposiciones adicionales que anulan algunas partes de su propio contenido.

A veces, ambas regulaciones se confunden.

Por lo que podrás escuchar que un TD1 no puede ofrecer sus servicios como autónomo independiente, pero para estar segura, probablemente necesites a un abogado, la normativa es casi tan liosa como las restricciones del Covid... así que prepárate. En realidad, yo no estoy seguro 100% que no pueda ser así; de hecho, hasta hace muy poco, no existía una regulación en la mayoría de comunidades autónomas que obligase a tener una titulación para dar clases de esquí (aunque sí que había gente que defendía que sí). La primera comunidad que lo hizo fue Cataluña, creo, luego le siguió Sierra Nevada, etc... pero como la regulación ya hay que dejarla por escrito, no es tan rígida como los comentarios que antes la gente hacía para que todo el mundo pensase que era imprescindible.

Las regulaciones por otro lado, permiten impartir clases de esquí a personas con otras titulaciones que no son de esquí, como INEF, Magisterio, y similares.

De hecho, yo me lo saqué por amor al arte, y sin necesitarlo, hace unos cuantos años, simplemente por la satisfacción de sacarlo, y por disfrutar del aprendizaje.
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Enviado: 30-01-2021 10:12
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Hola Surfgirl

No es fácil de interpretar. El RD que dices, supongo que es el que regula "la formación", y no la profesión, y por tanto, regula cómo deben ser los contenidos que debe estudiar para obtener el título, y dice que el TD1 debe recibir una formación que le prepara para dar clases dentro del seno de un club o escuela de esquí, que generalmente estará gestionada de forma que existirá al menos un TD2 que puede supervisarle (aunque esto no se aplique en la práctica nunca de nunca!).

Por otra parte está la regulación de la profesión, que no existe de forma desarrollada a nivel estatal, sino que depende de cada comunidad autónoma, y es ambigua y suele incluir muchas disposiciones adicionales que anulan algunas partes de su propio contenido.

A veces, ambas regulaciones se confunden.

Por lo que podrás escuchar que un TD1 no puede ofrecer sus servicios como autónomo independiente, pero para estar segura, probablemente necesites a un abogado, la normativa es casi tan liosa como las restricciones del Covid... así que prepárate. En realidad, yo no estoy seguro 100% que no pueda ser así; de hecho, hasta hace muy poco, no existía una regulación en la mayoría de comunidades autónomas que obligase a tener una titulación para dar clases de esquí (aunque sí que había gente que defendía que sí). La primera comunidad que lo hizo fue Cataluña, creo, luego le siguió Sierra Nevada, etc... pero como la regulación ya hay que dejarla por escrito, no es tan rígida como los comentarios que antes la gente hacía para que todo el mundo pensase que era imprescindible.

Las regulaciones por otro lado, permiten impartir clases de esquí a personas con otras titulaciones que no son de esquí, como INEF, Magisterio, y similares.

De hecho, yo me lo saqué por amor al arte, y sin necesitarlo, hace unos cuantos años, simplemente por la satisfacción de sacarlo, y por disfrutar del aprendizaje.
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Hola Surfgirl

No es fácil de interpretar. El RD que dices, supongo que es el que regula "la formación", y no la profesión, y por tanto, regula cómo deben ser los contenidos que debe estudiar para obtener el título, y dice que el TD1 debe recibir una formación que le prepara para dar clases dentro del seno de un club o escuela de esquí, que generalmente estará gestionada de forma que existirá al menos un TD2 que puede supervisarle (aunque esto no se aplique en la práctica nunca de nunca!).

Por otra parte está la regulación de la profesión, que no existe de forma desarrollada a nivel estatal, sino que depende de cada comunidad autónoma, y es ambigua y suele incluir muchas disposiciones adicionales que anulan algunas partes de su propio contenido.

A veces, ambas regulaciones se confunden.

Por lo que podrás escuchar que un TD1 no puede ofrecer sus servicios como autónomo independiente, pero para estar segura, probablemente necesites a un abogado, la normativa es casi tan liosa como las restricciones del Covid... así que prepárate. En realidad, yo no estoy seguro 100% que no pueda ser así; de hecho, hasta hace muy poco, no existía una regulación en la mayoría de comunidades autónomas que obligase a tener una titulación para dar clases de esquí (aunque sí que había gente que defendía que sí). La primera comunidad que lo hizo fue Cataluña, creo, luego le siguió Sierra Nevada, etc... pero como la regulación ya hay que dejarla por escrito, no es tan rígida como los comentarios que antes la gente hacía para que todo el mundo pensase que era imprescindible.

Las regulaciones por otro lado, permiten impartir clases de esquí a personas con otras titulaciones que no son de esquí, como INEF, Magisterio, y similares.

De hecho, yo me lo saqué por amor al arte, y sin necesitarlo, hace unos cuantos años, simplemente por la satisfacción de sacarlo, y por disfrutar del aprendizaje.

Justo de eso hablamos, de que un TD1 debe ir supervisado por un TD2. Me pareció algo ilógico, porque después del curso (estoy viendo a diario el de ETEVA) y las 150 horas de práctica, digo yo que para enseñar a alguien a hacer cuña, no necesitas supervisión. Pienso. Porque poner 2 instructores para una clase, supongo que podría salir algo caro...



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No es fácil de interpretar. El RD que dices, supongo que es el que regula "la formación", y no la profesión, y por tanto, regula cómo deben ser los contenidos que debe estudiar para obtener el título, y dice que el TD1 debe recibir una formación que le prepara para dar clases dentro del seno de un club o escuela de esquí, que generalmente estará gestionada de forma que existirá al menos un TD2 que puede supervisarle (aunque esto no se aplique en la práctica nunca de nunca!).

Por otra parte está la regulación de la profesión, que no existe de forma desarrollada a nivel estatal, sino que depende de cada comunidad autónoma, y es ambigua y suele incluir muchas disposiciones adicionales que anulan algunas partes de su propio contenido.

A veces, ambas regulaciones se confunden.

Por lo que podrás escuchar que un TD1 no puede ofrecer sus servicios como autónomo independiente, pero para estar segura, probablemente necesites a un abogado, la normativa es casi tan liosa como las restricciones del Covid... así que prepárate. En realidad, yo no estoy seguro 100% que no pueda ser así; de hecho, hasta hace muy poco, no existía una regulación en la mayoría de comunidades autónomas que obligase a tener una titulación para dar clases de esquí (aunque sí que había gente que defendía que sí). La primera comunidad que lo hizo fue Cataluña, creo, luego le siguió Sierra Nevada, etc... pero como la regulación ya hay que dejarla por escrito, no es tan rígida como los comentarios que antes la gente hacía para que todo el mundo pensase que era imprescindible.

Las regulaciones por otro lado, permiten impartir clases de esquí a personas con otras titulaciones que no son de esquí, como INEF, Magisterio, y similares.

De hecho, yo me lo saqué por amor al arte, y sin necesitarlo, hace unos cuantos años, simplemente por la satisfacción de sacarlo, y por disfrutar del aprendizaje.

Justo de eso hablamos, de que un TD1 debe ir supervisado por un TD2. Me pareció algo ilógico, porque después del curso (estoy viendo a diario el de ETEVA) y las 150 horas de práctica, digo yo que para enseñar a alguien a hacer cuña, no necesitas supervisión. Pienso. Porque poner 2 instructores para una clase, supongo que podría salir algo caro...
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No es fácil de interpretar. El RD que dices, supongo que es el que regula "la formación", y no la profesión, y por tanto, regula cómo deben ser los contenidos que debe estudiar para obtener el título, y dice que el TD1 debe recibir una formación que le prepara para dar clases dentro del seno de un club o escuela de esquí, que generalmente estará gestionada de forma que existirá al menos un TD2 que puede supervisarle (aunque esto no se aplique en la práctica nunca de nunca!).

Por otra parte está la regulación de la profesión, que no existe de forma desarrollada a nivel estatal, sino que depende de cada comunidad autónoma, y es ambigua y suele incluir muchas disposiciones adicionales que anulan algunas partes de su propio contenido.

A veces, ambas regulaciones se confunden.

Por lo que podrás escuchar que un TD1 no puede ofrecer sus servicios como autónomo independiente, pero para estar segura, probablemente necesites a un abogado, la normativa es casi tan liosa como las restricciones del Covid... así que prepárate. En realidad, yo no estoy seguro 100% que no pueda ser así; de hecho, hasta hace muy poco, no existía una regulación en la mayoría de comunidades autónomas que obligase a tener una titulación para dar clases de esquí (aunque sí que había gente que defendía que sí). La primera comunidad que lo hizo fue Cataluña, creo, luego le siguió Sierra Nevada, etc... pero como la regulación ya hay que dejarla por escrito, no es tan rígida como los comentarios que antes la gente hacía para que todo el mundo pensase que era imprescindible.

Las regulaciones por otro lado, permiten impartir clases de esquí a personas con otras titulaciones que no son de esquí, como INEF, Magisterio, y similares.

De hecho, yo me lo saqué por amor al arte, y sin necesitarlo, hace unos cuantos años, simplemente por la satisfacción de sacarlo, y por disfrutar del aprendizaje.

Justo de eso hablamos, de que un TD1 debe ir supervisado por un TD2. Me pareció algo ilógico, porque después del curso (estoy viendo a diario el de ETEVA) y las 150 horas de práctica, digo yo que para enseñar a alguien a hacer cuña, no necesitas supervisión. Pienso. Porque poner 2 instructores para una clase, supongo que podría salir algo caro...

Bueno, la supervisión no necesariamente es una observacion continúa. No es necesario poner a 2 profesores. Mas bien tener a uno que sepa mas por si se te atasca algo, a quien poder preguntar, a modo de asumir responsabilidad. La parte didáctica realmente no esta relacionada con el nivel. Didacticamente, puede costar mas y ser mas complejo enseñar a un principiante que a un esquiador avanzado así que no hay que tener mas preparacion para enseñar paralelo que cuña. El td2 esta mas orientado al deporte como tal, es decir, gestion y seguimiento de entrenamientos y competiciones. El TD1 es el mas orientado a guiarte en el aprendizaje en sí.

Que conclusiones sacásteis? Cual es tu postura? Hay que tener cuidado con las interpretaciones.

Aun hay por ahi mucha gente sin ningun TD dando clases, y los hay buenos. Pero yo reconozco que la formacion me aporto mucho y me ayudo a mejorar, pero porque yo quise y tuve mucho interes, me lo tome como un hobbie-pasion. Si no lo tienes el interes , la puedes hacer igualmente y puede aportarte muy poco, a parte del titulo que te capacita.

Hay pocos td2 y no seria viable exigirlos a las escuelas, no habria suficiente oferta para la demanda... no necesitas un td2 si tu escuela no esta orientada a competir o entrenar


Editado 1 vez/veces. Última edición el 31/01/2021 01:09 por DGATD1.
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Por lo que podrás escuchar que un TD1 no puede ofrecer sus servicios como autónomo independiente, pero para estar segura, probablemente necesites a un abogado, la normativa es casi tan liosa como las restricciones del Covid... así que prepárate. En realidad, yo no estoy seguro 100% que no pueda ser así; de hecho, hasta hace muy poco, no existía una regulación en la mayoría de comunidades autónomas que obligase a tener una titulación para dar clases de esquí (aunque sí que había gente que defendía que sí). La primera comunidad que lo hizo fue Cataluña, creo, luego le siguió Sierra Nevada, etc... pero como la regulación ya hay que dejarla por escrito, no es tan rígida como los comentarios que antes la gente hacía para que todo el mundo pensase que era imprescindible.

Las regulaciones por otro lado, permiten impartir clases de esquí a personas con otras titulaciones que no son de esquí, como INEF, Magisterio, y similares.

De hecho, yo me lo saqué por amor al arte, y sin necesitarlo, hace unos cuantos años, simplemente por la satisfacción de sacarlo, y por disfrutar del aprendizaje.

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Bueno, la supervisión no necesariamente es una observacion continúa. No es necesario poner a 2 profesores. Mas bien tener a uno que sepa mas por si se te atasca algo, a quien poder preguntar, a modo de asumir responsabilidad. La parte didáctica realmente no esta relacionada con el nivel. Didacticamente, puede costar mas y ser mas complejo enseñar a un principiante que a un esquiador avanzado así que no hay que tener mas preparacion para enseñar paralelo que cuña. El td2 esta mas orientado al deporte como tal, es decir, gestion y seguimiento de entrenamientos y competiciones. El TD1 es el mas orientado a guiarte en el aprendizaje en sí.

Que conclusiones sacásteis? Cual es tu postura? Hay que tener cuidado con las interpretaciones.

Aun hay por ahi mucha gente sin ningun TD dando clases, y los hay buenos. Pero yo reconozco que la formacion me aporto mucho y me ayudo a mejorar, pero porque yo quise y tuve mucho interes, me lo tome como un hobbie-pasion. Si no lo tienes el interes , la puedes hacer igualmente y puede aportarte muy poco, a parte del titulo que te capacita.

Hay pocos td2 y no seria viable exigirlos a las escuelas, no habria suficiente oferta para la demanda... no necesitas un td2 si tu escuela no esta orientada a competir o entrenar
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No es fácil de interpretar. El RD que dices, supongo que es el que regula "la formación", y no la profesión, y por tanto, regula cómo deben ser los contenidos que debe estudiar para obtener el título, y dice que el TD1 debe recibir una formación que le prepara para dar clases dentro del seno de un club o escuela de esquí, que generalmente estará gestionada de forma que existirá al menos un TD2 que puede supervisarle (aunque esto no se aplique en la práctica nunca de nunca!).

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A veces, ambas regulaciones se confunden.

Por lo que podrás escuchar que un TD1 no puede ofrecer sus servicios como autónomo independiente, pero para estar segura, probablemente necesites a un abogado, la normativa es casi tan liosa como las restricciones del Covid... así que prepárate. En realidad, yo no estoy seguro 100% que no pueda ser así; de hecho, hasta hace muy poco, no existía una regulación en la mayoría de comunidades autónomas que obligase a tener una titulación para dar clases de esquí (aunque sí que había gente que defendía que sí). La primera comunidad que lo hizo fue Cataluña, creo, luego le siguió Sierra Nevada, etc... pero como la regulación ya hay que dejarla por escrito, no es tan rígida como los comentarios que antes la gente hacía para que todo el mundo pensase que era imprescindible.

Las regulaciones por otro lado, permiten impartir clases de esquí a personas con otras titulaciones que no son de esquí, como INEF, Magisterio, y similares.

De hecho, yo me lo saqué por amor al arte, y sin necesitarlo, hace unos cuantos años, simplemente por la satisfacción de sacarlo, y por disfrutar del aprendizaje.

Justo de eso hablamos, de que un TD1 debe ir supervisado por un TD2. Me pareció algo ilógico, porque después del curso (estoy viendo a diario el de ETEVA) y las 150 horas de práctica, digo yo que para enseñar a alguien a hacer cuña, no necesitas supervisión. Pienso. Porque poner 2 instructores para una clase, supongo que podría salir algo caro...

Bueno, la supervisión no necesariamente es una observacion continúa. No es necesario poner a 2 profesores. Mas bien tener a uno que sepa mas por si se te atasca algo, a quien poder preguntar, a modo de asumir responsabilidad. La parte didáctica realmente no esta relacionada con el nivel. Didacticamente, puede costar mas y ser mas complejo enseñar a un principiante que a un esquiador avanzado así que no hay que tener mas preparacion para enseñar paralelo que cuña. El td2 esta mas orientado al deporte como tal, es decir, gestion y seguimiento de entrenamientos y competiciones. El TD1 es el mas orientado a guiarte en el aprendizaje en sí.

Que conclusiones sacásteis? Cual es tu postura? Hay que tener cuidado con las interpretaciones.

Aun hay por ahi mucha gente sin ningun TD dando clases, y los hay buenos. Pero yo reconozco que la formacion me aporto mucho y me ayudo a mejorar, pero porque yo quise y tuve mucho interes, me lo tome como un hobbie-pasion. Si no lo tienes el interes , la puedes hacer igualmente y puede aportarte muy poco, a parte del titulo que te capacita.

Hay pocos td2 y no seria viable exigirlos a las escuelas, no habria suficiente oferta para la demanda... no necesitas un td2 si tu escuela no esta orientada a competir o entrenar[/quote

No había conclusión. Debatíamos sobre lo que cada uno sabía sobre la ley... solo nos quedó claro que no lo teníamos claro risasrisas

Yo la verdad, es que no tengo el título de instructora de kitesurf y sé dar perfeccionamiento a los que empiezan y muy contentos que se van. Pero a ver, no es algo que le cobremos, entra en el "pack" de alquiler del equipo después de hacer el curso. Tampoco es que la formación sea del otro mundo.

Pero creo que la formación en el esquí/snow es importantes. A diario veo los de ETEVA y creo que les forman bien, por lo que veo. Un mínimo hay que tener. Luego está la persona. Que perfectamente un TD1 puede dar una clase mejor que un TD2... Eso lo sabemos todos. Y luego está el alumno, a quien siempre le pongo un instructor que se adapte (al menos lo intento).



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Por si os ayuda en algo os doy mi opinión y lo que me han asesorado, en este sentido he hecho un esfuerzo importante, tengo escuela y las garantías sobre mi actividad y mi reponsabilidad civil sobre los clientes es algo a tener muy en cuenta, y los seguros se agarran a lo que haga falta, y en este sentido, al no estar regulada la profesión en toda su extensión donde yo ejerzo, el decreto da más que sobrada información sobre las competencias profesionales de cada periodo de formación ( de hecho, sin tener ningún título finalizado, establece las competencias profesionales para los td1).
Según esto, los Td1 están facultados para impartir clases, siempre al amparo de una entidad deportiva, club, escuela, etc donde haya un td2 mínimo que supervise su desempeño. Y además explícita que no puede ejercer como autónomo, al no tener la formación de técnico finalizada.
Según esto, y según me dice mi abogado, un td 1 no puede ejercer como profesional libre, lo puede hacer pero en caso un accidente o eventualidad ejerciendo, se arriesga a que, si ha conseguido un seguro de responsabilidad civil, este se exima de la misma en virtud de lo dicho.
Sobre la supervision de un Td1 por parte de un titulado superior (td2 o td3), se entiende que no es una supervision a pie de campo, sino un seguimiento y gestión de la progresión durante su desarrollo como profesor.
DGATD1 dice que esto, nadie, nadie lo hace, y me parace muy arriesgado afirmar eso, salvo que sepas lo que hacemos todos, y dudo que llegues a tanto, así que mejor puedes decir que no conoces a nadie que lo haga.
Yo conozco a algunos que lo hacen y solo conozca la actividad a fondo en una estación.
Espero os sirva.
Un saludo,
Antonio Serrano
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Enviado: 03-02-2021 19:13
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Por si os ayuda en algo os doy mi opinión y lo que me han asesorado, en este sentido he hecho un esfuerzo importante, tengo escuela y las garantías sobre mi actividad y mi reponsabilidad civil sobre los clientes es algo a tener muy en cuenta, y los seguros se agarran a lo que haga falta, y en este sentido, al no estar regulada la profesión en toda su extensión donde yo ejerzo, el decreto da más que sobrada información sobre las competencias profesionales de cada periodo de formación ( de hecho, sin tener ningún título finalizado, establece las competencias profesionales para los td1).
Según esto, los Td1 están facultados para impartir clases, siempre al amparo de una entidad deportiva, club, escuela, etc donde haya un td2 mínimo que supervise su desempeño. Y además explícita que no puede ejercer como autónomo, al no tener la formación de técnico finalizada.
Según esto, y según me dice mi abogado, un td 1 no puede ejercer como profesional libre, lo puede hacer pero en caso un accidente o eventualidad ejerciendo, se arriesga a que, si ha conseguido un seguro de responsabilidad civil, este se exima de la misma en virtud de lo dicho.
Sobre la supervision de un Td1 por parte de un titulado superior (td2 o td3), se entiende que no es una supervision a pie de campo, sino un seguimiento y gestión de la progresión durante su desarrollo como profesor.
DGATD1 dice que esto, nadie, nadie lo hace, y me parace muy arriesgado afirmar eso, salvo que sepas lo que hacemos todos, y dudo que llegues a tanto, así que mejor puedes decir que no conoces a nadie que lo haga.
Yo conozco a algunos que lo hacen y solo conozca la actividad a fondo en una estación.
Espero os sirva.
Un saludo,
Antonio Serrano
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Antonio Serrano
Por si os ayuda en algo os doy mi opinión y lo que me han asesorado, en este sentido he hecho un esfuerzo importante, tengo escuela y las garantías sobre mi actividad y mi reponsabilidad civil sobre los clientes es algo a tener muy en cuenta, y los seguros se agarran a lo que haga falta, y en este sentido, al no estar regulada la profesión en toda su extensión donde yo ejerzo, el decreto da más que sobrada información sobre las competencias profesionales de cada periodo de formación ( de hecho, sin tener ningún título finalizado, establece las competencias profesionales para los td1).
Según esto, los Td1 están facultados para impartir clases, siempre al amparo de una entidad deportiva, club, escuela, etc donde haya un td2 mínimo que supervise su desempeño. Y además explícita que no puede ejercer como autónomo, al no tener la formación de técnico finalizada.
Según esto, y según me dice mi abogado, un td 1 no puede ejercer como profesional libre, lo puede hacer pero en caso un accidente o eventualidad ejerciendo, se arriesga a que, si ha conseguido un seguro de responsabilidad civil, este se exima de la misma en virtud de lo dicho.
Sobre la supervision de un Td1 por parte de un titulado superior (td2 o td3), se entiende que no es una supervision a pie de campo, sino un seguimiento y gestión de la progresión durante su desarrollo como profesor.
DGATD1 dice que esto, nadie, nadie lo hace, y me parace muy arriesgado afirmar eso, salvo que sepas lo que hacemos todos, y dudo que llegues a tanto, así que mejor puedes decir que no conoces a nadie que lo haga.
Yo conozco a algunos que lo hacen y solo conozca la actividad a fondo en una estación.
Espero os sirva.
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Antonio Serrano

Gracias por la corrección Antonio, cuando he dicho, sobre la supervisión a pie de campo por parte de un TD2 o TD3, "que nadie lo hace", obviamente quiero decir que "nadie que yo conozca". Pienso que esa interpretación puede hacerla cualquiera capaz de darse cuenta que una persona no puede saber lo que hacen todas las demás, pero está bien que lo matices por si hay algún deficiente leyendo mi comentario. smiling smiley

Respecto a lo que dices "Y además explícita que no puede ejercer como autónomo, al no tener la formación de técnico finalizada.", si estás hablando del mismo Real Decreto (https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/03/03/319/dof/spa/pdf), ¿puedes indicar en qué pagina explicita eso que dices? Seguro que aporta más confianza poder leerlo en el BOE.

El hecho de que lo diga tu abogado, no aporta mayor credibilidad ni confianza, pero está bien saber qué no eres tú quien lo dice, sino una persona cualificada. Pregúntale a ver si te firmaría por escrito dicha afirmación, o si solo es una recomendación que le asegura que nadie le pueda decir que está haciendo algo mal. Escoger el "tope gama" de cualquier artículo, siempre es garantía de éxito, pero eso no significa que con el básico no podamos hacer algunas de las mismas cosas... Sé que en el mundo jurídico, los abogados tienen una clara tendencia a escoger el tope gama, por si acaso. Yo buscaría una segunda opinión. Y no afirmo que un TD1 pueda ofrecer sus servicios de forma autónoma en todas las comunidades autónomas y con el permiso de todas las estaciones de esquí, solo afirmo que no está tan claro que no pueda hacerlo en ninguna de ellas, como para afirmarlo de forma general y a nivel nacional.











Y además explícita que no puede ejercer como autónomo, al no tener la formación de técnico finalizada.
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Enviado: 03-02-2021 23:55
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Mi intención era solo aportar mi opinión y lo que hago, por si a alguien le sirve de ayuda o tiene otro punto de vista sobre el asunto.
Yo personalmente no necesito hacerle más preguntas a mi abogado ni que me ponga nada por escrito, porque al final el que toma las decisiones en base a la asesoría y a mi opinión personal soy yo, para mi de momento es suficiente, las garantías las quiero yo, y puede que yo sea más garantista que mi abogado o no.
Sinceramente no conozco las posibles regulaciones, si las hay, de las restantes comunidades, y hablo siempre desde mi experiencia en mi comunidad que es Andalucía.
Un saludo,
Antonio Serrano
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Enviado: 04-02-2021 19:28
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Mi intención era solo aportar mi opinión y lo que hago, por si a alguien le sirve de ayuda o tiene otro punto de vista sobre el asunto.
Yo personalmente no necesito hacerle más preguntas a mi abogado ni que me ponga nada por escrito, porque al final el que toma las decisiones en base a la asesoría y a mi opinión personal soy yo, para mi de momento es suficiente, las garantías las quiero yo, y puede que yo sea más garantista que mi abogado o no.
Sinceramente no conozco las posibles regulaciones, si las hay, de las restantes comunidades, y hablo siempre desde mi experiencia en mi comunidad que es Andalucía.
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Mi intención era solo aportar mi opinión y lo que hago, por si a alguien le sirve de ayuda o tiene otro punto de vista sobre el asunto.
Yo personalmente no necesito hacerle más preguntas a mi abogado ni que me ponga nada por escrito, porque al final el que toma las decisiones en base a la asesoría y a mi opinión personal soy yo, para mi de momento es suficiente, las garantías las quiero yo, y puede que yo sea más garantista que mi abogado o no.
Sinceramente no conozco las posibles regulaciones, si las hay, de las restantes comunidades, y hablo siempre desde mi experiencia en mi comunidad que es Andalucía.
Un saludo,
Antonio Serrano

Ok, me parece bien tu opinión.

Pero esto que has dicho, más que una opinión parece un dato, o al menos, tiene forma de dato, no de opinión:

"Y además explícita que no puede ejercer como autónomo, al no tener la formación de técnico finalizada."

Sería bueno que nos confirmes que es una opinión, y que realmente el Real Decreto que dices, no indica lo que dices, o que al menos, no sabes dónde lo indica. Para evitar confundir más a la gente, más que nada.
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Enviado: 04-02-2021 20:51
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Otra vez, he dado mi opinión, en el real decreto de 2000, en el ámbito profesional del td1 hace mención expresa a que sólo puede ejercer bajo la supervision general de un técnico de superior titulación en centros que específica (escuelas, clubes etc) y en el mismo apartado del td2 dice expresamente que puede ejercer de manera autónoma, y también en escuelas, clubes, centros deportivos....
Que cada cual entienda lo que quiera.
También haya una disposición adicional que afirma que está regulación de la formación no es regulación profesional.
Cosa que ya se había hablado.
Algunos hemos hecho algo más en vista de la no regulación profesional, de lo descrito en el real decreto, de las posibles responsabilidades en caso de ejercer y no tener titulación y otras variables autónomas.
Solución : convenio de empresa propio donde se refleja como se organiza la escuela y que tipo de profesionales pueden desarrollar la actividad y sus competencias.
Pero esto ya es un tema particular, pero registrado en el BOJA y nos obliga a las dos partes. También permite modificaciones, que las ha habido y seguramente seguirá habiendolas mientras el sector no esté regulado, cosa que veo poco probable a corto plazo.
Un saludo,
Antonio Serrano
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Enviado: 05-02-2021 10:37
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Otra vez, he dado mi opinión, en el real decreto de 2000, en el ámbito profesional del td1 hace mención expresa a que sólo puede ejercer bajo la supervision general de un técnico de superior titulación en centros que específica (escuelas, clubes etc) y en el mismo apartado del td2 dice expresamente que puede ejercer de manera autónoma, y también en escuelas, clubes, centros deportivos....
Que cada cual entienda lo que quiera.
También haya una disposición adicional que afirma que está regulación de la formación no es regulación profesional.
Cosa que ya se había hablado.
Algunos hemos hecho algo más en vista de la no regulación profesional, de lo descrito en el real decreto, de las posibles responsabilidades en caso de ejercer y no tener titulación y otras variables autónomas.
Solución : convenio de empresa propio donde se refleja como se organiza la escuela y que tipo de profesionales pueden desarrollar la actividad y sus competencias.
Pero esto ya es un tema particular, pero registrado en el BOJA y nos obliga a las dos partes. También permite modificaciones, que las ha habido y seguramente seguirá habiendolas mientras el sector no esté regulado, cosa que veo poco probable a corto plazo.
Un saludo,
Antonio Serrano
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Otra vez, he dado mi opinión, en el real decreto de 2000, en el ámbito profesional del td1 hace mención expresa a que sólo puede ejercer bajo la supervision general de un técnico de superior titulación en centros que específica (escuelas, clubes etc) y en el mismo apartado del td2 dice expresamente que puede ejercer de manera autónoma, y también en escuelas, clubes, centros deportivos....
Que cada cual entienda lo que quiera.
También haya una disposición adicional que afirma que está regulación de la formación no es regulación profesional.
Cosa que ya se había hablado.
Algunos hemos hecho algo más en vista de la no regulación profesional, de lo descrito en el real decreto, de las posibles responsabilidades en caso de ejercer y no tener titulación y otras variables autónomas.
Solución : convenio de empresa propio donde se refleja como se organiza la escuela y que tipo de profesionales pueden desarrollar la actividad y sus competencias.
Pero esto ya es un tema particular, pero registrado en el BOJA y nos obliga a las dos partes. También permite modificaciones, que las ha habido y seguramente seguirá habiendolas mientras el sector no esté regulado, cosa que veo poco probable a corto plazo.
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Antonio Serrano

Hola Antonio,

Creo que el párrafo al que te refieres es este, ¿verdad?

----------------
2.5 Responsabilidad en las situaciones de trabajo.
Este técnico actuará bajo la supervisión general de técnicos y/o profesionales de nivel superior al suyo, siéndole requeridas las responsabilidades siguientes:
- La enseñanza del esquí alpino hasta la obtención, por parte del deportista, de los conocimientos técnicos y tácticos elementales que le capaciten para ascender en los remontes mecánicos y descender con seguridad esquiando por pistas rojas empleando el viraje paralelo básico
- [...]

-----------------
El enlace para quien lo quiera: [www.boe.es]

Me parece bien tu corrección, y que donde antes habías afirmado que "un TD1 no puede ejercer como autónomo", ahora lo cambies por "solo puede ejercer bajo la supervisión..." , que, sin ser exacto del todo y estando sesgado, se acerca más a la realidad del párrafo que podemos leer en el Decreto, que no dice en ningún momento la palabra "SOLO PUEDE" como tú indicas, como si la intención del decreto fuese prohibir, y el decreto solo está diciendo el objetivo de la formación, es decir, el objetivo de los contenidos formativos está dirigido a tener un profesional que ejerza bajo supervisión.

Así que que una persona con TD1 no pueda trabajar por cuenta propia en la enseñanza del esquí. Primero porque "cuenta propia" no significa "sin supervisar", tú puedes ser autónomo y ofrecer tus servicios, y contratar el servicio de supervisión a un Licenciado en INEF, por ejemplo. Y segundo, porque el Decreto no tiene como finalidad prohibir ni regular.

Con esto, espero que quien lea este hilo, pueda tenerlo más claro, porque esa orientación que tenemos en este país a prohibirlo todo, y a que la gente solo pueda hacer lo que a unos les interesa, no me gusta. Intento cambiar mensajes del tipo "esto no se puede hacer, esto es ilegal, o aquello solo lo puede hacer fulanito" por intentar poner todo el conocimiento posible encima de la mesa, que la gente lo pueda entender, y después interpretar ella misma. ➰

Respecto del convenio de Empresa que mencionas, me parece muy interesante, eso lo tengo menos estudiado, pero me informaré. De entrada no entiendo muy bien lo que indicas, me parece poco claro, concretamente en esta parte:

<< convenio de empresa propio donde se refleja como se organiza la escuela y que tipo de profesionales pueden desarrollar la actividad y sus competencias. Pero esto ya es un tema particular, pero registrado en el BOJA y nos obliga a las dos partes. >>

- Qué tipo de convenio ese ese? "convenio propio de empresa" ? Un convenio colectivo? con los trabajadores?
- Es obligatorio para todas las empresas de un sector cumplir con un convenio? O más bien, la empresa se acoge al que quiere y si quiere?
- ¿A qué dos partes obliga? ¿El convenio obligaría a la Junta de Antalucía, a qué cosas exactamente?


Editado 1 vez/veces. Última edición el 05/02/2021 10:44 por DGATD1.
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Enviado: 05-02-2021 11:21
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En el bucle de si un td1 puede o no trabajar de autónomo no voy a entrar más, ya se que no hay regulación, y en base a ello cada uno que se construya su concepción, y que cada cual asuma los riegos y responsabilidades que corresponda, habrá quien crea que no hay ningún problema y otros que lo vemos algo diferente.
Sobre el convenio de empresa, al no tener el sector un convenio colectivo propio, las empresas tienen la facultad de crear su propio convenio regulador, siendo necesario contar con un representante de los trabajadores y establecer una negociación del mismo con la empresa. Una vez acordado se elevan a público los acuerdos y la redacción del convenio (se necesita asesoriaa legal para ambas partes) y cuando le de el visto bueno la autoridad competente causa efecto.
La autoridad vigila que el convenio no cantravenga ninguna norma, estatuto de los trabajadores, etc.
Obliga a trabajadores y empresa.
Es una dinámica complicada y requiere de un esfuerzo de las dos partes, y sobre todo tener intereses comunes para mantener la actividad en los términos especiales de nuestro sector, cosa que ningún convenio general puede acoger, dada la especificidad y excepcionalidad de nuestra actividad.
En nuestro caso fue una defensa de nuestro estatus frente a las locuras que se le iban ocurriendo a la inspección de trabajo por no entender como funcionamos y tomando en muchos casos decisiones que eran muy gravosas, sobre todo para el trabajador, y ponía en riesgo el futuro de la actividad tal y como la conocemos.
Un saludo,
Antonio Serrano
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Enviado: 05-02-2021 12:16
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En el bucle de si un td1 puede o no trabajar de autónomo no voy a entrar más, ya se que no hay regulación, y en base a ello cada uno que se construya su concepción, y que cada cual asuma los riegos y responsabilidades que corresponda, habrá quien crea que no hay ningún problema y otros que lo vemos algo diferente.
Sobre el convenio de empresa, al no tener el sector un convenio colectivo propio, las empresas tienen la facultad de crear su propio convenio regulador, siendo necesario contar con un representante de los trabajadores y establecer una negociación del mismo con la empresa. Una vez acordado se elevan a público los acuerdos y la redacción del convenio (se necesita asesoriaa legal para ambas partes) y cuando le de el visto bueno la autoridad competente causa efecto.
La autoridad vigila que el convenio no cantravenga ninguna norma, estatuto de los trabajadores, etc.
Obliga a trabajadores y empresa.
Es una dinámica complicada y requiere de un esfuerzo de las dos partes, y sobre todo tener intereses comunes para mantener la actividad en los términos especiales de nuestro sector, cosa que ningún convenio general puede acoger, dada la especificidad y excepcionalidad de nuestra actividad.
En nuestro caso fue una defensa de nuestro estatus frente a las locuras que se le iban ocurriendo a la inspección de trabajo por no entender como funcionamos y tomando en muchos casos decisiones que eran muy gravosas, sobre todo para el trabajador, y ponía en riesgo el futuro de la actividad tal y como la conocemos.
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Antonio Serrano
Bien,

Queda más claro. Supongo que no quieres seguir con el "bucle" como lo llamas, porque los argumentos que has dado para explicar que tú consideras un riesgo importante en el hecho de que un TD1 ofrezca clases de esquí por cuenta propia; ya que ni lo que dice el decreto, ni el impacto que pueda tener un convenio privado de una empresa, parecen tener mucho peso a la hora de defender esa idea.

El "porque sí, porque yo lo valgo", es una opción más, también vale, pero es bueno dejar claro cuando nuestro argumento es ese, e intentar que parezca otro argumento de mayor peso, sin serlo, pues, tampoco me gusta, y mi objetivo será siempre aclarar aspectos indeterminados, generalistas, o ambiguos. La política del miedo cuando se transmite el mensaje "si tú lo haces, te estás arriesgando", tampoco me gusta, creo que ya tenemos suficientes dosis de miedo como para añadir más.

PD. es una pena que se pueda desprestigiar, con el nombre de "bucle", el rico debate que intenta aclarar, insistiendo cuando los intentos de aclarar, se ven truncados por las generalidades, ambigüedades e indeterminaciones.


Editado 1 vez/veces. Última edición el 05/02/2021 12:17 por DGATD1.
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Enviado: 05-02-2021 18:07
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Vamos a intentarlo otra vez, cuando hablo de bucle lo hago sin ninguna intención de desprestigiar a nadie, sobre todo porque en el bucle estoy yo que leyendo lo mismo que tú, lo interpreta de manera diferente, y ante esto, después de exponerlo varias veces, cada uno sigue opinando lo que opina, es decir, un bucle, y por eso lo he dicho, no tengo ninguna intención de convencer a nadie de nada, solo me gusta escribir lo que pienso, como ya he dicho tropecientas veces, por si a alguien le sirve de algo.
No hago política y mucho menos del miedo, me parece excesivo querer sacar esa conclusión de mis aportaciones, sobre todo porque a mi no me afecta la diatriba de si un td1 puede o no trabajar de autónomo, mis profesores son trabajadores por cuenta ajena, incluidos los td1.
Aqui en Sierra Nevada, Cetursa saca una licitación pública para acceder al ff industrial(ff de uso de profesores para escuelas y autónomos) en la que se solicita diferente documentación, y a las escuelas se le aceptan td1, a los autónomos se le requiere el td2 mínimo.
Ya se que esto no es norma ni regulacion alguna, pero la licitación está publicada y supervisada por el departamento jurídico de una empresa pública.
Esto último no quita que de manera individual cualquiera compre un ff en taquillas y de clases de esquí, tenga título o no, sea td1 o tafad, y que la policía no pueda perseguir eso porque no sea delito.
Sobre la responsabilidad del ejercicio de una actividad, que según tu hablar de ello es meter miedo, no voy a insistir más para no abrir otro bucle.
Un saludo
Antonio Serrano
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