CAPÍTULO SEGUNDO
De la delimitación del área esquiable
Artículo 3. Se considera área esquiable la zona dentro de la cual puede practicarse el esquí o cualquier otro deporte relacionado con la nieve.
Artículo 4. El área esquiable está dividida en dos zonas:
1. Zona de pistas: comprende los recorridos preparados, balizados, señalizados y
controlados por la Estación para la práctica del esquí. Los enlaces habilitados por la Estación como nexos de unión entre dos pistas, se asimilan a las pistas.
2. Zona fuera de pistas: comprende las vías y variantes abiertas por los usuarios por sus propios medios fuera de la zona de pistas, accedan o no a la misma, procedentes de alguno de los remontes de aquélla. La zona fuera de pistas no está preparada, balizada, señalizada, controlada ni protegida por la Estación contra los peligros inherentes a la montaña. En todo caso, tienen la consideración de zona fuera de pistas:
a) Las áreas sin preparar ni balizar situadas entre las pistas o en los bordes de éstas. Se considera «fuera de pistas» el propio balizamiento y los paravientos situados en los bordes de las pistas.
b) Los itinerarios de esquí, entendiendo por tales aquellos recorridos no controlados ni preparados por la Estación, aptos sólo para usuarios expertos y que podrán estar balizados en las condiciones previstas en el artículo siguiente. A los efectos de este Reglamento, se considerará que el usuario es el único conocedor de su nivel de pericia atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, por lo que al adentrarse en un itinerario de esquí, identificado como tal por la Estación, asume su propia condición de experto y, por tanto, las consecuencias y responsabilidades que puedan derivarse de su actuación.
Artículo 5.-
1. La Estación no estará obligada a balizar los itinerarios de esquí, sobre todo cuando
estos discurran en todo o en parte por zonas protegidas o parques naturales a los que la Estación tiene acceso restringido, o cuyo acceso puede provocar daños medioambientales, si bien vendrá obligada a poner este hecho en conocimiento de los usuarios.
2. En caso de que la Estación balice los itinerarios, el balizamiento de estos últimos se realizará mediante balizas de color naranja sin clasificación según el grado de dificultad.
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Artículo 6.
CAPÍTULO TERCERO
De las responsabilidades
1. El usuario que accede a una Estación de Esquí asume que se trata de un deporte cuya práctica entraña riesgos, que pueden verse acrecentados en función de diversos factores, tales como las condiciones meteorológicas, la nieve, el nivel técnico y grado de cansancio del usuario, el comportamiento de los demás usuarios, el material empleado, etc.
2. La Estación no tiene medios para controlar el nivel técnico de los usuarios, por lo que estos serán los únicos responsables de las consecuencias derivadas de la elección de un descenso inadecuado para su nivel.
3. La obligación de la Estación de garantizar la seguridad en las pistas preparadas, balizadas, controladas y abiertas por ella, consiste en minimizar los peligros de la montaña que el usuario no haya podido prever en el momento de iniciar un descenso o entrar en la pista.
Más...
https://www.elconfidencial.com/deportes/esqui/2016-02-05/reclamaciones-estaciones-esqui-seguros-nieve_1146057/
Editado 1 vez/veces. Última edición el 06/02/2017 11:03 por Freeski.