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Acampadas de Alta Montaña
Se realizan en cotas superiores a los 1.500 m. de altitud y que estén por lo menos a dos horas de marcha desde cualquier punto accesible. Se puede permanecer hasta un máximo de tres noches por cada punto de acampada. Es obligatorio comunicarlo previamente a la Guardia Civil del puesto más cercano a su realización.
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Acampadas de Alta Montaña
Se realizan en cotas superiores a los 1.500 m. de altitud y que estén por lo menos a dos horas de marcha desde cualquier punto accesible. Se puede permanecer hasta un máximo de tres noches por cada punto de acampada. Es obligatorio comunicarlo previamente a la Guardia Civil del puesto más cercano a su realización.
En la zona de Parque creo que es por encima de los 2000m
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Decreto es regular las condiciones de acampada de alta montaña en el Parque Posets-Maladeta, la cual sólo podrá llevarse a cabo en el ámbito territorial de este Parque y según las condiciones descritas en el artículo 2.
Artículo 2. Condiciones de acampada.
1. Se permite la pernocta, con o sin tienda, en cotas superiores a los 2.000 metros.
2. Cuando la acampada se realice en terrenos de propiedad particular, será exigible la autorización del titular del suelo en que se asiente.
3. Las tiendas y demás material utilizado para la pernocta sólo podrán permanecer instalados durante el horario comprendido desde las 20 horas hasta las 8 horas del día siguiente.
4. No se permite ningún tipo de acampada a una distancia inferior a 500 metros de cualquiera de los refugios guardados del Parque, ubicados a cota superior a los 2.000 metros, denominados La Renclusa y Angel Orús.
Artículo 3. Comunicación previa.
Quienes prevean, por razón de su actividad deportiva, la posibilidad de pernocta en las zonas autorizadas, deberán comunicarlo previamente al puesto de la Guardia Civil más próximo o a los Agentes para la Protección de la Naturaleza que realicen sus funciones en el Parque Natural.
Disposición adicional única. Infracciones administrativas.
Las acampadas que se realicen en el ámbito territorial del Parque Posets-Maladeta fuera de los lugares y condiciones previstos en este Decreto constituyen infracciones administrativas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.2 b) de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
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Acampadas de Alta Montaña
Se realizan en cotas superiores a los 1.500 m. de altitud y que estén por lo menos a dos horas de marcha desde cualquier punto accesible. Se puede permanecer hasta un máximo de tres noches por cada punto de acampada. Es obligatorio comunicarlo previamente a la Guardia Civil del puesto más cercano a su realización.
En la zona de Parque creo que es por encima de los 2000m
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Decreto es regular las condiciones de acampada de alta montaña en el Parque Posets-Maladeta, la cual sólo podrá llevarse a cabo en el ámbito territorial de este Parque y según las condiciones descritas en el artículo 2.
Artículo 2. Condiciones de acampada.
1. Se permite la pernocta, con o sin tienda, en cotas superiores a los 2.000 metros.
2. Cuando la acampada se realice en terrenos de propiedad particular, será exigible la autorización del titular del suelo en que se asiente.
3. Las tiendas y demás material utilizado para la pernocta sólo podrán permanecer instalados durante el horario comprendido desde las 20 horas hasta las 8 horas del día siguiente.
4. No se permite ningún tipo de acampada a una distancia inferior a 500 metros de cualquiera de los refugios guardados del Parque, ubicados a cota superior a los 2.000 metros, denominados La Renclusa y Angel Orús.
Artículo 3. Comunicación previa.
Quienes prevean, por razón de su actividad deportiva, la posibilidad de pernocta en las zonas autorizadas, deberán comunicarlo previamente al puesto de la Guardia Civil más próximo o a los Agentes para la Protección de la Naturaleza que realicen sus funciones en el Parque Natural.
Disposición adicional única. Infracciones administrativas.
Las acampadas que se realicen en el ámbito territorial del Parque Posets-Maladeta fuera de los lugares y condiciones previstos en este Decreto constituyen infracciones administrativas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.2 b) de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
Lo sabía pero no lo encontré en forma oficial.
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