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El Pleno del Ayuntamiento de Benasque, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de Enero de 2.010, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa desestimatoria de las reclamaciones presentadas, de la imposición de la tasa de la Utilización privativa o aprovechamiento especial de la superficie de dominio público para el uso de prácticas deportivas en la Estación de Esquí de Cerler y Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA SUPERFICIE DE DOMINIO PÚBLICO NECESARIA PARA LA PRESTACION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN LAS INSTALACIONES DE LA ESTACION DE ESQUI DE CERLER.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de la superficie del dominio público necesario para la prestación de actividades deportivas en las instalaciones de la Estación de Esquí de Cerler, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación de la presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Benasque.
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial de la superficie de dominio público necesaria para la prestación de actividades deportivas en las instalaciones de la Estación de Esquí de Cerler, sitas en los Montes de Utilidad Pública núm. 27 y 30 de la pertenencia del Ayuntamiento de la Villa de Benasque, e integrada en el entorno geográfico de la Zona de Pistas establecida en la memoria del Plan Parcial del año 1.965, y el Texto Refundido de Revisión del Plan Parcial de Ordenación de la Estación de Esquí aprobado el 24 de Febrero de 2.005 cuyos límites de la delimitación son los siguientes: Pico de Burroyo (2.219m) seguirá por Picalvo (2.269m), Balsetas de Ardonés (2.507m), Estiva Freda (2.693m), Collado de Castanesa (2.682m) Pico de Castanesa (2.859m) Pasolovino (2.776m) Puerto de Basibé (2.272m) Pico de Cibollés ( 2.763m) Pico de Gallinero 2.728m) Collado de Liri (2.304m) Pico Cogulla 2.384m) Labert II (2.276m) y Labert I ( 2.227m) frente a la zona residencial.
ARTÍCULO 4. Sujeto Pasivo Es sujeto pasivo de la tasa regulada en ésta Ordenanza, en concepto de contribuyente la Sociedad Mercantil Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque S.A (FDVBSA), concesionaria de la explotación de la Estación de Esquí Alpino situada en los Montes Públicos núm. 27 y 30 que es la que disfruta del aprovechamiento especial para la prestación de actividades deportivas.
ARTÍCULO 5. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones No se aplicarán bonificaciones, subvenciones, reducciones ni exenciones para la determinación de la deuda.
ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria El importe de la tasa regulada en ésta Ordenanza asciende a la cantidad anual de 232.183,06 Euros, fijada de acuerdo con el estudio económico financiero que valora la utilidad derivada del aprovechamiento o uso del dominio público local, en función de los criterios y parámetros que se señalan en el mencionado informe técnico económico y que en resumen son los siguientes: - Valor de las Instalaciones - Ocupación Los anteriores criterios son ponderados por unos coeficientes asignados en función de los siguientes criterios complementarios: - Adecuación al medio - Arraigo o tradición de la actividad en el lugar - Creación y desarrollo de otras actividades económicas - Exclusividad o complementariedad - Características de la explotación - Posibilidad de aprovechamiento por la Comunidad
ARTÍCULO 8. Devengo Puesto que se trata de un aprovechamiento especial periódico y dado que éste se viene produciendo desde hace años, el devengo de la presente tasa se producirá el 1 de Enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.
ARTÍCULO 9. Normas de Gestión La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. La tasa se exigirá mediante liquidación de ingreso directo, en los términos y plazos establecidos en la legislación de aplicación. El pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de casa año. Con el fin de posibilitar el pago, el Ayuntamiento remitirá al domicilio del sujeto pasivo una liquidación de ingreso directo, la cual se podrá abonar a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la misma. El sujeto pasivo podrá domiciliar el pago de la tasa, en cuyo caso se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última decena del período de pago voluntario. Si transcurrido el plazo de pago en período voluntario, no se efectuara éste, se iniciará el procedimiento de recaudación en vía de apremio, con la extensión y procedimiento que prevé el Reglamento General de Recaudación
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Con efectos exclusivos para el período impositivo de 2.010, el devengo de esta tasa y el período impositivo no coincidirán con el 1 de enero, ni con el año natural respectivamente, por lo cual la cuantía señalada como cuota tributaria en la presente Ordenanza, se prorrateará en función del número de días en que haya estado en vigor la misma.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 10 de Noviembre de 2.009, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de 1 de Enero siguiente, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
En Benasque, a 29 de enero de 2010.- El alcalde, José Ignacio Abadías Mora.
Cita
danib
Se le olvida al alcalde que tambien el Hospital tiene uso?
Vaya... se cobra esto en otros municipios?
No le vale con subir el IBI el 100% en un año?
En fin... 40 y tantos millones de las antiguas pesetas... pa mear y no echar gota.
Cita
danib
O deberia decir (y es pero que no lo haga por la cuenta que me trae) los señores de Benasque, pagan los mismo que los de fuera de forfait de temporada, por que se supone que eso se hace por que las Estacion se aprovecha de las tierras del municipio, pero como ahora ya paga...
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