FORO GENERAL

Enviado: 09-08-2022 12:05
Registrado: 12 años antes
Mensajes: 1.400
Una cosa es que una empresa compruebe la identidad del portador de un título de transporte y otra que un civil pueda retener a nadie.

Mezclando cosas y patadón pa´lante
1º ) "Un grupo de vecinos ha retenido a un ladrón en Barcelona tras acceder al inmueble y lo custodiaron hasta que llegó la policía y lo arrestó, según han informado este sábado los Mossos."

2ª )"Agentes de la Policía Nacional han detenido en Granada a un individuo de 28 años, nacionalidad española y oriundo de Colombia, como autor de varios hurtos cometidos durante la noche en el interior de una concurrida discoteca del centro de la capital donde, al menos, cinco jóvenes fueron víctimas de su actuación delictiva, siendo sorprendido por una de estas y retenido por los porteros hasta la llegada de los agentes de policía"

3º)Cerca de una hora antes de comenzar el cierre del establecimientos de ocio, sobre las 04:55 horas del domingo 24 de abril, se produjo una agresión en el interior de uno de ellos. Al parecer, personal del local tenían retenido a un hombre que, según los testigos, acababa de agredir a otro joven en el interior del local, intentando dárse a la fuga. Hasta la llegada de los Agentes de la Policia Nacional.

Seguimos..........? Unos de tantos.
LEY PROCEDIMIENTO
Procesal Penal 487/ 2013

La nueva redacción del Código

(art. 161) admite que los ciudadanos puedan detener a otras personas si se encuentran en cualquiera de las diversas circunstancias que sea sorprendido en delito flagrante, que tenga una orden nacional o internacional de detención, que se encuentre en situación de quebrantamiento de condena, sea causante de daños a terceros, daños a mobiliario urbano, etc...... .

El ciudadano que practique esta detención solicitará de inmediato a intervención de la policía y se limitará a evitar la fuga y asegurar la integridad física del detenido. En este sentido, el texto limita el plazo de detención para la policía en 24 horas, debiendo poner al detenido a disposición del fiscal o en libertad
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 09-08-2022 12:17
Registrado: 6 años antes
Mensajes: 3.033
1º ) "Un grupo de vecinos ha retenido a un ladrón en Barcelona tras acceder al inmueble y lo custodiaron hasta que llegó la policía y lo arrestó, según han informado este sábado los Mossos."

2ª )"Agentes de la Policía Nacional han detenido en Granada a un individuo de 28 años, nacionalidad española y oriundo de Colombia, como autor de varios hurtos cometidos durante la noche en el interior de una concurrida discoteca del centro de la capital donde, al menos, cinco jóvenes fueron víctimas de su actuación delictiva, siendo sorprendido por una de estas y retenido por los porteros hasta la llegada de los agentes de policía"

3º)Cerca de una hora antes de comenzar el cierre del establecimientos de ocio, sobre las 04:55 horas del domingo 24 de abril, se produjo una agresión en el interior de uno de ellos. Al parecer, personal del local tenían retenido a un hombre que, según los testigos, acababa de agredir a otro joven en el interior del local, intentando dárse a la fuga. Hasta la llegada de los Agentes de la Policia Nacional.

Seguimos..........? Unos de tantos.
LEY PROCEDIMIENTO
Procesal Penal 487/ 2013

La nueva redacción del Código

(art. 161) admite que los ciudadanos puedan detener a otras personas si se encuentran en cualquiera de las diversas circunstancias que sea sorprendido en delito flagrante, que tenga una orden nacional o internacional de detención, que se encuentre en situación de quebrantamiento de condena, sea causante de daños a terceros, daños a mobiliario urbano, etc...... .

El ciudadano que practique esta detención solicitará de inmediato a intervención de la policía y se limitará a evitar la fuga y asegurar la integridad física del detenido. En este sentido, el texto limita el plazo de detención para la policía en 24 horas, debiendo poner al detenido a disposición del fiscal o en libertad
Cita
GOOSE07
1º ) "Un grupo de vecinos ha retenido a un ladrón en Barcelona tras acceder al inmueble y lo custodiaron hasta que llegó la policía y lo arrestó, según han informado este sábado los Mossos."

2ª )"Agentes de la Policía Nacional han detenido en Granada a un individuo de 28 años, nacionalidad española y oriundo de Colombia, como autor de varios hurtos cometidos durante la noche en el interior de una concurrida discoteca del centro de la capital donde, al menos, cinco jóvenes fueron víctimas de su actuación delictiva, siendo sorprendido por una de estas y retenido por los porteros hasta la llegada de los agentes de policía"

3º)Cerca de una hora antes de comenzar el cierre del establecimientos de ocio, sobre las 04:55 horas del domingo 24 de abril, se produjo una agresión en el interior de uno de ellos. Al parecer, personal del local tenían retenido a un hombre que, según los testigos, acababa de agredir a otro joven en el interior del local, intentando dárse a la fuga. Hasta la llegada de los Agentes de la Policia Nacional.

Seguimos..........? Unos de tantos.
LEY PROCEDIMIENTO
Procesal Penal 487/ 2013

La nueva redacción del Código

(art. 161) admite que los ciudadanos puedan detener a otras personas si se encuentran en cualquiera de las diversas circunstancias que sea sorprendido en delito flagrante, que tenga una orden nacional o internacional de detención, que se encuentre en situación de quebrantamiento de condena, sea causante de daños a terceros, daños a mobiliario urbano, etc...... .

El ciudadano que practique esta detención solicitará de inmediato a intervención de la policía y se limitará a evitar la fuga y asegurar la integridad física del detenido. En este sentido, el texto limita el plazo de detención para la policía en 24 horas, debiendo poner al detenido a disposición del fiscal o en libertad

Se parece, pero no.

CUALQUIER persona puede detener al autor de un delito. In fraganti, o en busca y captura.

Un accidente esquiando no es ningún delito, es un asunto civil.
Salvo que la víctima necesite socorro, y el "autor" (o cualquiera que pase por allí) no se lo preste. Pero que en ese caso, ni cabe que el particular detenga un situ por omisión de socorro cuando el autor aún no se ha ausentado del lugar y la persona ya está auxiliado.

Es bastante importante diferenciar eso, para que nadie se meta en problemas.

Estas cosas, se tratarán como un accidente de tráfico.

Para esclarecer estos casos, lo suyo es un circuito de cámaras en la estación donde se pueda localizar a alguien mínimamente. Y en el parking.
Como ocurre con los golpes en los parking del corte inglés donde el autor se pira, por ejemplo....


Editado 1 vez/veces. Última edición el 09/08/2022 12:22 por asturcbm.
Karma: 11 - Votos positivos: 1 - Votos negativos: 0
Enviado: 09-08-2022 12:55
Registrado: 12 años antes
Mensajes: 1.400
Cita
GOOSE07
1º ) "Un grupo de vecinos ha retenido a un ladrón en Barcelona tras acceder al inmueble y lo custodiaron hasta que llegó la policía y lo arrestó, según han informado este sábado los Mossos."

2ª )"Agentes de la Policía Nacional han detenido en Granada a un individuo de 28 años, nacionalidad española y oriundo de Colombia, como autor de varios hurtos cometidos durante la noche en el interior de una concurrida discoteca del centro de la capital donde, al menos, cinco jóvenes fueron víctimas de su actuación delictiva, siendo sorprendido por una de estas y retenido por los porteros hasta la llegada de los agentes de policía"

3º)Cerca de una hora antes de comenzar el cierre del establecimientos de ocio, sobre las 04:55 horas del domingo 24 de abril, se produjo una agresión en el interior de uno de ellos. Al parecer, personal del local tenían retenido a un hombre que, según los testigos, acababa de agredir a otro joven en el interior del local, intentando dárse a la fuga. Hasta la llegada de los Agentes de la Policia Nacional.

Seguimos..........? Unos de tantos.
LEY PROCEDIMIENTO
Procesal Penal 487/ 2013

La nueva redacción del Código

(art. 161) admite que los ciudadanos puedan detener a otras personas si se encuentran en cualquiera de las diversas circunstancias que sea sorprendido en delito flagrante, que tenga una orden nacional o internacional de detención, que se encuentre en situación de quebrantamiento de condena, sea causante de daños a terceros, daños a mobiliario urbano, etc...... .

El ciudadano que practique esta detención solicitará de inmediato a intervención de la policía y se limitará a evitar la fuga y asegurar la integridad física del detenido. En este sentido, el texto limita el plazo de detención para la policía en 24 horas, debiendo poner al detenido a disposición del fiscal o en libertad

Se parece, pero no.

CUALQUIER persona puede detener al autor de un delito. In fraganti, o en busca y captura.

Un accidente esquiando no es ningún delito, es un asunto civil.
Salvo que la víctima necesite socorro, y el "autor" (o cualquiera que pase por allí) no se lo preste. Pero que en ese caso, ni cabe que el particular detenga un situ por omisión de socorro cuando el autor aún no se ha ausentado del lugar y la persona ya está auxiliado.

Es bastante importante diferenciar eso, para que nadie se meta en problemas.

Estas cosas, se tratarán como un accidente de tráfico.

Para esclarecer estos casos, lo suyo es un circuito de cámaras en la estación donde se pueda localizar a alguien mínimamente. Y en el parking.
Como ocurre con los golpes en los parking del corte inglés donde el autor se pira, por ejemplo....
No hay mayor ciego que el no quiere ver. Pero bueno con estos calores..... otro enterado. Date un baño refrescante.

Hace un monton de años, que la denuncia civil se pasa a la audiencia provincial por lo penal. Pero te lo pongo par que lo leas.

Para ti el duro.

A partir de la última reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, en aquellos casos en que el esquiador sufra una caída tanto a causa del mal estado de las instalaciones de la Estación de esquí, como por la actuación negligente de otro esquiador o de uno de los operarios de la instalación, el afectado solo podrá denunciar penalmente los daños sufridos en dos casos. Casos recientes Formigal caida del telesilla Sra. en la salida del Telesilla, Baqueira por la caida provocada por un palo no protejido en su totalidad. POR LO PENAL AMBOS, JP"
Cuando hubiera habido imprudencia grave del causante del daño pudiendo ser retenido por los empleados de la estacion y identificado.
O cuando las lesiones fueran de tal magnitud que alcancen gran gravedad, .


En una accidente de trafico que no tiene nada que ver, la ley ya marca como delito art. 129 recoge que los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimasa omision del deber de auxiliar


AMEN. Tu sales a la calle..... ?. Espero lo entienda y si no Google, que esto ya huele. Buenas vacaciones.
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 09-08-2022 12:57
Registrado: 15 años antes
Mensajes: 45.694
Palomitas - Popcorn
Karma: 8 - Votos positivos: 1 - Votos negativos: 0
Enviado: 09-08-2022 13:01
Registrado: 15 años antes
Mensajes: 7.731
Como tú quieras, está claro.

Lo que quiero decir es que no es obligatorio conocerlas y por lo tanto veo difícil que sean de obligatorio cumplimiento o se puedan utilizar legalmente. El papel lo aguanta todo, y todo se puede recurrir.
Cita
Yuri
Como tú quieras, está claro.

Lo que quiero decir es que no es obligatorio conocerlas y por lo tanto veo difícil que sean de obligatorio cumplimiento o se puedan utilizar legalmente. El papel lo aguanta todo, y todo se puede recurrir.

Y dale! risas

Tampoco es obligatorio conocer el Código Penal, y si cometes un delito o una falta te empuran. "El desconocimiento de la Ley (norma en este caso) no exime de su cumplimiento"

Las Normas FIS y su "lógica" se utilizan casi siempre para resolver accidentes de esquí.

Eso del papel?....Y que tendrá que que ver el posible Recurso? sorprendidorisas

Yo lo dejo eh guiño.pulgar arriba



Karma: 8 - Votos positivos: 1 - Votos negativos: 0
Enviado: 09-08-2022 13:07
Registrado: 15 años antes
Mensajes: 45.694
Cita
Yuri
Como tú quieras, está claro.

Lo que quiero decir es que no es obligatorio conocerlas y por lo tanto veo difícil que sean de obligatorio cumplimiento o se puedan utilizar legalmente. El papel lo aguanta todo, y todo se puede recurrir.

Y dale! risas

Tampoco es obligatorio conocer el Código Penal, y si cometes un delito o una falta te empuran. "El desconocimiento de la Ley (norma en este caso) no exime de su cumplimiento"

Las Normas FIS y su "lógica" se utilizan casi siempre para resolver accidentes de esquí.

Eso del papel?....Y que tendrá que que ver el posible Recurso? sorprendidorisas

Yo lo dejo eh guiño.pulgar arriba
Cita
Rafaski
Cita
Yuri
Como tú quieras, está claro.

Lo que quiero decir es que no es obligatorio conocerlas y por lo tanto veo difícil que sean de obligatorio cumplimiento o se puedan utilizar legalmente. El papel lo aguanta todo, y todo se puede recurrir.

Y dale! risas

Tampoco es obligatorio conocer el Código Penal, y si cometes un delito o una falta te empuran. "El desconocimiento de la Ley (norma en este caso) no exime de su cumplimiento"

Las Normas FIS y su "lógica" se utilizan casi siempre para resolver accidentes de esquí.

Eso del papel?....Y que tendrá que que ver el posible Recurso? sorprendidorisas

Yo lo dejo eh guiño.pulgar arriba

Lo que está publicado en el BOE es de obligado conocimiento, como lo que tú dices del código penal.
Pero que si, que tienes razón.
Karma: -7 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 1
Enviado: 09-08-2022 13:09
Registrado: 15 años antes
Mensajes: 7.731
Cita
Rafaski
Cita
Yuri
Como tú quieras, está claro.

Lo que quiero decir es que no es obligatorio conocerlas y por lo tanto veo difícil que sean de obligatorio cumplimiento o se puedan utilizar legalmente. El papel lo aguanta todo, y todo se puede recurrir.

Y dale! risas

Tampoco es obligatorio conocer el Código Penal, y si cometes un delito o una falta te empuran. "El desconocimiento de la Ley (norma en este caso) no exime de su cumplimiento"

Las Normas FIS y su "lógica" se utilizan casi siempre para resolver accidentes de esquí.

Eso del papel?....Y que tendrá que que ver el posible Recurso? sorprendidorisas

Yo lo dejo eh guiño.pulgar arriba

Lo que está publicado en el BOE es de obligado conocimiento, como lo que tú dices del código penal.
Pero que si, que tienes razón.
Cita
Yuri
Cita
Rafaski
Cita
Yuri
Como tú quieras, está claro.

Lo que quiero decir es que no es obligatorio conocerlas y por lo tanto veo difícil que sean de obligatorio cumplimiento o se puedan utilizar legalmente. El papel lo aguanta todo, y todo se puede recurrir.

Y dale! risas

Tampoco es obligatorio conocer el Código Penal, y si cometes un delito o una falta te empuran. "El desconocimiento de la Ley (norma en este caso) no exime de su cumplimiento"

Las Normas FIS y su "lógica" se utilizan casi siempre para resolver accidentes de esquí.

Eso del papel?....Y que tendrá que que ver el posible Recurso? sorprendidorisas

Yo lo dejo eh guiño.pulgar arriba

Lo que está publicado en el BOE es de obligado conocimiento, como lo que tú dices del código penal.
Pero que si, que tienes razón.


sorprendidosorprendido

Pero todo, todo el BOE? Ostras, yo voy con mucho atraso risas



Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 09-08-2022 13:10
Registrado: 15 años antes
Mensajes: 45.694
Cita
Yuri
Cita
Rafaski
Cita
Yuri
Como tú quieras, está claro.

Lo que quiero decir es que no es obligatorio conocerlas y por lo tanto veo difícil que sean de obligatorio cumplimiento o se puedan utilizar legalmente. El papel lo aguanta todo, y todo se puede recurrir.

Y dale! risas

Tampoco es obligatorio conocer el Código Penal, y si cometes un delito o una falta te empuran. "El desconocimiento de la Ley (norma en este caso) no exime de su cumplimiento"

Las Normas FIS y su "lógica" se utilizan casi siempre para resolver accidentes de esquí.

Eso del papel?....Y que tendrá que que ver el posible Recurso? sorprendidorisas

Yo lo dejo eh guiño.pulgar arriba

Lo que está publicado en el BOE es de obligado conocimiento, como lo que tú dices del código penal.
Pero que si, que tienes razón.


sorprendidosorprendido

Pero todo, todo el BOE? Ostras, yo voy con mucho atraso risas
Cita
Rafaski
Cita
Yuri
Cita
Rafaski
Cita
Yuri
Como tú quieras, está claro.

Lo que quiero decir es que no es obligatorio conocerlas y por lo tanto veo difícil que sean de obligatorio cumplimiento o se puedan utilizar legalmente. El papel lo aguanta todo, y todo se puede recurrir.

Y dale! risas

Tampoco es obligatorio conocer el Código Penal, y si cometes un delito o una falta te empuran. "El desconocimiento de la Ley (norma en este caso) no exime de su cumplimiento"

Las Normas FIS y su "lógica" se utilizan casi siempre para resolver accidentes de esquí.

Eso del papel?....Y que tendrá que que ver el posible Recurso? sorprendidorisas

Yo lo dejo eh guiño.pulgar arriba

Lo que está publicado en el BOE es de obligado conocimiento, como lo que tú dices del código penal.
Pero que si, que tienes razón.


sorprendidosorprendido

Pero todo, todo el BOE? Ostras, yo voy con mucho atraso risas

Tu y todos, pero se presume su conocimiento. Vamos, lo de que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Y las normas FIS no son ley, a eso me refiero desde el principio.
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 09-08-2022 13:14
Moderador
Registrado: 19 años antes
Mensajes: 33.402
No hay mayor ciego que el no quiere ver. Pero bueno con estos calores..... otro enterado. Date un baño refrescante.

Hace un monton de años, que la denuncia civil se pasa a la audiencia provincial por lo penal. Pero te lo pongo par que lo leas.

Para ti el duro.

A partir de la última reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, en aquellos casos en que el esquiador sufra una caída tanto a causa del mal estado de las instalaciones de la Estación de esquí, como por la actuación negligente de otro esquiador o de uno de los operarios de la instalación, el afectado solo podrá denunciar penalmente los daños sufridos en dos casos. Casos recientes Formigal caida del telesilla Sra. en la salida del Telesilla, Baqueira por la caida provocada por un palo no protejido en su totalidad. POR LO PENAL AMBOS, JP"
Cuando hubiera habido imprudencia grave del causante del daño pudiendo ser retenido por los empleados de la estacion y identificado.
O cuando las lesiones fueran de tal magnitud que alcancen gran gravedad, .


En una accidente de trafico que no tiene nada que ver, la ley ya marca como delito art. 129 recoge que los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimasa omision del deber de auxiliar


AMEN. Tu sales a la calle..... ?. Espero lo entienda y si no Google, que esto ya huele. Buenas vacaciones.
Cita
GOOSE07
No hay mayor ciego que el no quiere ver. Pero bueno con estos calores..... otro enterado. Date un baño refrescante.

Hace un monton de años, que la denuncia civil se pasa a la audiencia provincial por lo penal. Pero te lo pongo par que lo leas.

Para ti el duro.

A partir de la última reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, en aquellos casos en que el esquiador sufra una caída tanto a causa del mal estado de las instalaciones de la Estación de esquí, como por la actuación negligente de otro esquiador o de uno de los operarios de la instalación, el afectado solo podrá denunciar penalmente los daños sufridos en dos casos. Casos recientes Formigal caida del telesilla Sra. en la salida del Telesilla, Baqueira por la caida provocada por un palo no protejido en su totalidad. POR LO PENAL AMBOS, JP"
Cuando hubiera habido imprudencia grave del causante del daño pudiendo ser retenido por los empleados de la estacion y identificado.
O cuando las lesiones fueran de tal magnitud que alcancen gran gravedad, .


En una accidente de trafico que no tiene nada que ver, la ley ya marca como delito art. 129 recoge que los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimasa omision del deber de auxiliar


AMEN. Tu sales a la calle..... ?. Espero lo entienda y si no Google, que esto ya huele. Buenas vacaciones.

Igual de este tema en concreto Asturcbm está bastante enterado...guiño



Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 09-08-2022 14:10
Registrado: 15 años antes
Mensajes: 45.694
Cita
GOOSE07
No hay mayor ciego que el no quiere ver. Pero bueno con estos calores..... otro enterado. Date un baño refrescante.

Hace un monton de años, que la denuncia civil se pasa a la audiencia provincial por lo penal. Pero te lo pongo par que lo leas.

Para ti el duro.

A partir de la última reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, en aquellos casos en que el esquiador sufra una caída tanto a causa del mal estado de las instalaciones de la Estación de esquí, como por la actuación negligente de otro esquiador o de uno de los operarios de la instalación, el afectado solo podrá denunciar penalmente los daños sufridos en dos casos. Casos recientes Formigal caida del telesilla Sra. en la salida del Telesilla, Baqueira por la caida provocada por un palo no protejido en su totalidad. POR LO PENAL AMBOS, JP"
Cuando hubiera habido imprudencia grave del causante del daño pudiendo ser retenido por los empleados de la estacion y identificado.
O cuando las lesiones fueran de tal magnitud que alcancen gran gravedad, .


En una accidente de trafico que no tiene nada que ver, la ley ya marca como delito art. 129 recoge que los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimasa omision del deber de auxiliar


AMEN. Tu sales a la calle..... ?. Espero lo entienda y si no Google, que esto ya huele. Buenas vacaciones.

Igual de este tema en concreto Asturcbm está bastante enterado...guiño
Cita
Jairo
Cita
GOOSE07
No hay mayor ciego que el no quiere ver. Pero bueno con estos calores..... otro enterado. Date un baño refrescante.

Hace un monton de años, que la denuncia civil se pasa a la audiencia provincial por lo penal. Pero te lo pongo par que lo leas.

Para ti el duro.

A partir de la última reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, en aquellos casos en que el esquiador sufra una caída tanto a causa del mal estado de las instalaciones de la Estación de esquí, como por la actuación negligente de otro esquiador o de uno de los operarios de la instalación, el afectado solo podrá denunciar penalmente los daños sufridos en dos casos. Casos recientes Formigal caida del telesilla Sra. en la salida del Telesilla, Baqueira por la caida provocada por un palo no protejido en su totalidad. POR LO PENAL AMBOS, JP"
Cuando hubiera habido imprudencia grave del causante del daño pudiendo ser retenido por los empleados de la estacion y identificado.
O cuando las lesiones fueran de tal magnitud que alcancen gran gravedad, .


En una accidente de trafico que no tiene nada que ver, la ley ya marca como delito art. 129 recoge que los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimasa omision del deber de auxiliar


AMEN. Tu sales a la calle..... ?. Espero lo entienda y si no Google, que esto ya huele. Buenas vacaciones.

Igual de este tema en concreto Asturcbm está bastante enterado...guiño

Calla coño!! Porretas
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 09-08-2022 15:11
Moderador
Registrado: 19 años antes
Mensajes: 33.402
Cita
Jairo
Cita
GOOSE07
No hay mayor ciego que el no quiere ver. Pero bueno con estos calores..... otro enterado. Date un baño refrescante.

Hace un monton de años, que la denuncia civil se pasa a la audiencia provincial por lo penal. Pero te lo pongo par que lo leas.

Para ti el duro.

A partir de la última reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, en aquellos casos en que el esquiador sufra una caída tanto a causa del mal estado de las instalaciones de la Estación de esquí, como por la actuación negligente de otro esquiador o de uno de los operarios de la instalación, el afectado solo podrá denunciar penalmente los daños sufridos en dos casos. Casos recientes Formigal caida del telesilla Sra. en la salida del Telesilla, Baqueira por la caida provocada por un palo no protejido en su totalidad. POR LO PENAL AMBOS, JP"
Cuando hubiera habido imprudencia grave del causante del daño pudiendo ser retenido por los empleados de la estacion y identificado.
O cuando las lesiones fueran de tal magnitud que alcancen gran gravedad, .


En una accidente de trafico que no tiene nada que ver, la ley ya marca como delito art. 129 recoge que los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimasa omision del deber de auxiliar


AMEN. Tu sales a la calle..... ?. Espero lo entienda y si no Google, que esto ya huele. Buenas vacaciones.

Igual de este tema en concreto Asturcbm está bastante enterado...guiño

Calla coño!! Porretas
Cita
Yuri
Cita
Jairo
Cita
GOOSE07
No hay mayor ciego que el no quiere ver. Pero bueno con estos calores..... otro enterado. Date un baño refrescante.

Hace un monton de años, que la denuncia civil se pasa a la audiencia provincial por lo penal. Pero te lo pongo par que lo leas.

Para ti el duro.

A partir de la última reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, en aquellos casos en que el esquiador sufra una caída tanto a causa del mal estado de las instalaciones de la Estación de esquí, como por la actuación negligente de otro esquiador o de uno de los operarios de la instalación, el afectado solo podrá denunciar penalmente los daños sufridos en dos casos. Casos recientes Formigal caida del telesilla Sra. en la salida del Telesilla, Baqueira por la caida provocada por un palo no protejido en su totalidad. POR LO PENAL AMBOS, JP"
Cuando hubiera habido imprudencia grave del causante del daño pudiendo ser retenido por los empleados de la estacion y identificado.
O cuando las lesiones fueran de tal magnitud que alcancen gran gravedad, .


En una accidente de trafico que no tiene nada que ver, la ley ya marca como delito art. 129 recoge que los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimasa omision del deber de auxiliar


AMEN. Tu sales a la calle..... ?. Espero lo entienda y si no Google, que esto ya huele. Buenas vacaciones.

Igual de este tema en concreto Asturcbm está bastante enterado...guiño

Calla coño!! Porretas

Si da igual, va como toro sin picar



Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 09-08-2022 15:22
Registrado: 12 años antes
Mensajes: 1.400
Cita
Yuri
Cita
Jairo
Cita
GOOSE07
No hay mayor ciego que el no quiere ver. Pero bueno con estos calores..... otro enterado. Date un baño refrescante.

Hace un monton de años, que la denuncia civil se pasa a la audiencia provincial por lo penal. Pero te lo pongo par que lo leas.

Para ti el duro.

A partir de la última reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, en aquellos casos en que el esquiador sufra una caída tanto a causa del mal estado de las instalaciones de la Estación de esquí, como por la actuación negligente de otro esquiador o de uno de los operarios de la instalación, el afectado solo podrá denunciar penalmente los daños sufridos en dos casos. Casos recientes Formigal caida del telesilla Sra. en la salida del Telesilla, Baqueira por la caida provocada por un palo no protejido en su totalidad. POR LO PENAL AMBOS, JP"
Cuando hubiera habido imprudencia grave del causante del daño pudiendo ser retenido por los empleados de la estacion y identificado.
O cuando las lesiones fueran de tal magnitud que alcancen gran gravedad, .


En una accidente de trafico que no tiene nada que ver, la ley ya marca como delito art. 129 recoge que los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimasa omision del deber de auxiliar


AMEN. Tu sales a la calle..... ?. Espero lo entienda y si no Google, que esto ya huele. Buenas vacaciones.

Igual de este tema en concreto Asturcbm está bastante enterado...guiño

Calla coño!! Porretas

Si da igual, va como toro sin picar
Jairo, no seas un vul YURI con su sindrome de procusto.
Creo le pongo la referencia de donde puede mirar lo que indica la ley. Incluso 2 sentencias, la de formigal de no hace mucho.


Editado 1 vez/veces. Última edición el 11/08/2022 17:28 por nevasport.
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 09-08-2022 16:30
Registrado: 6 años antes
Mensajes: 3.033
No hay mayor ciego que el no quiere ver. Pero bueno con estos calores..... otro enterado. Date un baño refrescante.

Hace un monton de años, que la denuncia civil se pasa a la audiencia provincial por lo penal. Pero te lo pongo par que lo leas.

Para ti el duro.

A partir de la última reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, en aquellos casos en que el esquiador sufra una caída tanto a causa del mal estado de las instalaciones de la Estación de esquí, como por la actuación negligente de otro esquiador o de uno de los operarios de la instalación, el afectado solo podrá denunciar penalmente los daños sufridos en dos casos. Casos recientes Formigal caida del telesilla Sra. en la salida del Telesilla, Baqueira por la caida provocada por un palo no protejido en su totalidad. POR LO PENAL AMBOS, JP"
Cuando hubiera habido imprudencia grave del causante del daño pudiendo ser retenido por los empleados de la estacion y identificado.
O cuando las lesiones fueran de tal magnitud que alcancen gran gravedad, .


En una accidente de trafico que no tiene nada que ver, la ley ya marca como delito art. 129 recoge que los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimasa omision del deber de auxiliar


AMEN. Tu sales a la calle..... ?. Espero lo entienda y si no Google, que esto ya huele. Buenas vacaciones.
Cita
GOOSE07
No hay mayor ciego que el no quiere ver. Pero bueno con estos calores..... otro enterado. Date un baño refrescante.

Hace un monton de años, que la denuncia civil se pasa a la audiencia provincial por lo penal. Pero te lo pongo par que lo leas.

Para ti el duro.

[A partir de la última reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, en aquellos casos en que el esquiador sufra una caída tanto a causa del mal estado de las instalaciones de la Estación de esquí, como por la actuación negligente de otro esquiador o de uno de los operarios de la instalación, el afectado solo podrá denunciar penalmente los daños sufridos en dos casos. Casos recientes Formigal caida del telesilla Sra. en la salida del Telesilla, Baqueira por la caida provocada por un palo no protejido en su totalidad. POR LO PENAL AMBOS, JP"
Cuando hubiera habido imprudencia grave del causante del daño pudiendo ser retenido por los empleados de la estacion y identificado.
O cuando las lesiones fueran de tal magnitud que alcancen gran gravedad, .

En una accidente de trafico que no tiene nada que ver, la ley ya marca como delito art. 129 recoge que los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimasa omision del deber de auxiliar


AMEN. Tu sales a la calle..... ?. Espero lo entienda y si no Google, que esto ya huele. Buenas vacaciones.

Te veo perdidisimo, sinceramente, cogiendo textos inconexos de uno y otro lugar. Hasta son difíciles de leer.
El 129CP hasta lo copias mal, son penas accesorias, muestras de ADN..... no se ni lo que quieres poner ni de donde lo sacas.
Te ayudo un poco:
[www.boe.es]

Pero, que ya está, no voy a discutir contigo. Tu ve deteniendo por ahí por accidentes de tráfico o de esquí a quien quieras oiga.
Karma: 20 - Votos positivos: 2 - Votos negativos: 1
Enviado: 09-08-2022 17:03
Registrado: 2 años antes
Mensajes: 2.666
Solamente indicar que las estaciones se rigen por la Ley de Transporte por cable,
y que las mismas, tienen muchísimas similitudes al transporte de viajeros por carretera.
Citar ya para acabar, que los tribunales sí tienen en cuenta y mucha, las indicaciones de las normas
FIS y de ATUDEM, para la resolución de conflictos.
Lo qué seguramente no está ni escrito ni regulado, es el sentido común y de responsabilidad
de quién acude a una estación, que es personal e intransferible, y qué debe ser lo primero que
hay que llevar a una estación.



uno menos para el final
Karma: 20 - Votos positivos: 2 - Votos negativos: 0
Enviado: 09-08-2022 17:40
Registrado: 15 años antes
Mensajes: 45.694
Cita
GOOSE07
No hay mayor ciego que el no quiere ver. Pero bueno con estos calores..... otro enterado. Date un baño refrescante.

Hace un monton de años, que la denuncia civil se pasa a la audiencia provincial por lo penal. Pero te lo pongo par que lo leas.

Para ti el duro.

[A partir de la última reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, en aquellos casos en que el esquiador sufra una caída tanto a causa del mal estado de las instalaciones de la Estación de esquí, como por la actuación negligente de otro esquiador o de uno de los operarios de la instalación, el afectado solo podrá denunciar penalmente los daños sufridos en dos casos. Casos recientes Formigal caida del telesilla Sra. en la salida del Telesilla, Baqueira por la caida provocada por un palo no protejido en su totalidad. POR LO PENAL AMBOS, JP"
Cuando hubiera habido imprudencia grave del causante del daño pudiendo ser retenido por los empleados de la estacion y identificado.
O cuando las lesiones fueran de tal magnitud que alcancen gran gravedad, .

En una accidente de trafico que no tiene nada que ver, la ley ya marca como delito art. 129 recoge que los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimasa omision del deber de auxiliar


AMEN. Tu sales a la calle..... ?. Espero lo entienda y si no Google, que esto ya huele. Buenas vacaciones.

Te veo perdidisimo, sinceramente, cogiendo textos inconexos de uno y otro lugar. Hasta son difíciles de leer.
El 129CP hasta lo copias mal, son penas accesorias, muestras de ADN..... no se ni lo que quieres poner ni de donde lo sacas.
Te ayudo un poco:
[www.boe.es]

Pero, que ya está, no voy a discutir contigo. Tu ve deteniendo por ahí por accidentes de tráfico o de esquí a quien quieras oiga.
Cita
asturcbm
Cita
GOOSE07
No hay mayor ciego que el no quiere ver. Pero bueno con estos calores..... otro enterado. Date un baño refrescante.

Hace un monton de años, que la denuncia civil se pasa a la audiencia provincial por lo penal. Pero te lo pongo par que lo leas.

Para ti el duro.

[A partir de la última reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, en aquellos casos en que el esquiador sufra una caída tanto a causa del mal estado de las instalaciones de la Estación de esquí, como por la actuación negligente de otro esquiador o de uno de los operarios de la instalación, el afectado solo podrá denunciar penalmente los daños sufridos en dos casos. Casos recientes Formigal caida del telesilla Sra. en la salida del Telesilla, Baqueira por la caida provocada por un palo no protejido en su totalidad. POR LO PENAL AMBOS, JP"
Cuando hubiera habido imprudencia grave del causante del daño pudiendo ser retenido por los empleados de la estacion y identificado.
O cuando las lesiones fueran de tal magnitud que alcancen gran gravedad, .

En una accidente de trafico que no tiene nada que ver, la ley ya marca como delito art. 129 recoge que los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimasa omision del deber de auxiliar


AMEN. Tu sales a la calle..... ?. Espero lo entienda y si no Google, que esto ya huele. Buenas vacaciones.

Te veo perdidisimo, sinceramente, cogiendo textos inconexos de uno y otro lugar. Hasta son difíciles de leer.
El 129CP hasta lo copias mal, son penas accesorias, muestras de ADN..... no se ni lo que quieres poner ni de donde lo sacas.
Te ayudo un poco:
[www.boe.es]

Pero, que ya está, no voy a discutir contigo. Tu ve deteniendo por ahí por accidentes de tráfico o de esquí a quien quieras oiga.

No le des importancia, no sabe lo que hace.
Karma: 22 - Votos positivos: 2 - Votos negativos: 0
Enviado: 11-08-2022 11:54
Registrado: 3 años antes
Mensajes: 384
Cita
GOOSE07
No hay mayor ciego que el no quiere ver. Pero bueno con estos calores..... otro enterado. Date un baño refrescante.

Hace un monton de años, que la denuncia civil se pasa a la audiencia provincial por lo penal. Pero te lo pongo par que lo leas.

Para ti el duro.

[A partir de la última reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, en aquellos casos en que el esquiador sufra una caída tanto a causa del mal estado de las instalaciones de la Estación de esquí, como por la actuación negligente de otro esquiador o de uno de los operarios de la instalación, el afectado solo podrá denunciar penalmente los daños sufridos en dos casos. Casos recientes Formigal caida del telesilla Sra. en la salida del Telesilla, Baqueira por la caida provocada por un palo no protejido en su totalidad. POR LO PENAL AMBOS, JP"
Cuando hubiera habido imprudencia grave del causante del daño pudiendo ser retenido por los empleados de la estacion y identificado.
O cuando las lesiones fueran de tal magnitud que alcancen gran gravedad, .

En una accidente de trafico que no tiene nada que ver, la ley ya marca como delito art. 129 recoge que los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimasa omision del deber de auxiliar


AMEN. Tu sales a la calle..... ?. Espero lo entienda y si no Google, que esto ya huele. Buenas vacaciones.

Te veo perdidisimo, sinceramente, cogiendo textos inconexos de uno y otro lugar. Hasta son difíciles de leer.
El 129CP hasta lo copias mal, son penas accesorias, muestras de ADN..... no se ni lo que quieres poner ni de donde lo sacas.
Te ayudo un poco:
[www.boe.es]

Pero, que ya está, no voy a discutir contigo. Tu ve deteniendo por ahí por accidentes de tráfico o de esquí a quien quieras oiga.
Siempre hace lo mismo. Defiende posiciones indefendibles y cuando le muestras la realidad se empieza a inventar links a información confusa para dar la apariencia de que te ha contestado. Es su modus operandi habitual. Un claro signo de un trastorno de la personalidad grave.
Karma: 1 - Votos positivos: 1 - Votos negativos: 1
Enviado: 13-08-2022 18:00
Registrado: 1 año antes
Mensajes: 405
La verdad que el tema está interesante. Yo creo que hay dos situaciones muy claras:

1. RESPONSABILIDAD PENAL: en caso de dolo o daño intencionado. Es decir si se produce una lesión, atropello, etc. de manera intencionada, se pueden derivar responsabidades penales. Exactamente igual que si se agrede a alguien en una pelea, pero con un esquí, atropello, casco... Por supuesto habrá que demostrarlo, testigos, etc. pero responsabilidad penal hay.

2. RESPONSABILIDAD CIVIL: cualquier persona tiene responsabilidad civil frente a terceros por imprudencia. Ejemplo: inundo al vecino de abajo -> tengo que pagar los daños ocasionados aunque haya sido involuntario. Igualmente si se lesiona a un tercero esquiando por una imprudencia, pueden derivarse responsabilidades civiles e indeminzación. (Hay varias sentencias).


Ahora vienen los dos casos que creo son menos claros:

¿Puede haber responsabilidad penal por imprudencia?

Yo creo que si la puede haber contra la gestora de la estación (pe. mala señalización) o incluso contra un monitor por negligencia. A partir de aquí he hecho un poco de cuñao y buscado por google por lo interesante del tema y parece que, en el caso de que sea un esquiador quien produzca el daño, dependerá del grado de la lesión producida (imprudencia grave).

¿Puede haber responsabilidad civil sin imprudencia?

Yo ahí es donde tengo más dudas y donde creo que son más necesarios los seguros: el seguro paga y no hay litigio. Fin de la historia. Bastantes aseguradoras tienen seguros específicos de responsabilidad civil para esquiadores.



Por todo esto, en cuanto al caso expuesto de "hit and run", yo creo que si hay responsabilidad civil por imprudencia y podría haber responsabilidad penal si la lesión es grave o requería asistencia inmediata (imprudencia grave).


Como nunca se sabe en qué lado de la historia podemos estar, mejor tener seguro que te cubra a ti y cubra a terceros. La gran duda que yo tengo es qué narices cubren los típicos seguros de pista de 3€... a ver si los sabios del foro se pronuncian.
Karma: 12 - Votos positivos: 1 - Votos negativos: 0
Enviado: 13-08-2022 18:13
Registrado: 15 años antes
Mensajes: 9.522
La verdad que el tema está interesante. Yo creo que hay dos situaciones muy claras:

1. RESPONSABILIDAD PENAL: en caso de dolo o daño intencionado. Es decir si se produce una lesión, atropello, etc. de manera intencionada, se pueden derivar responsabidades penales. Exactamente igual que si se agrede a alguien en una pelea, pero con un esquí, atropello, casco... Por supuesto habrá que demostrarlo, testigos, etc. pero responsabilidad penal hay.

2. RESPONSABILIDAD CIVIL: cualquier persona tiene responsabilidad civil frente a terceros por imprudencia. Ejemplo: inundo al vecino de abajo -> tengo que pagar los daños ocasionados aunque haya sido involuntario. Igualmente si se lesiona a un tercero esquiando por una imprudencia, pueden derivarse responsabilidades civiles e indeminzación. (Hay varias sentencias).


Ahora vienen los dos casos que creo son menos claros:

¿Puede haber responsabilidad penal por imprudencia?

Yo creo que si la puede haber contra la gestora de la estación (pe. mala señalización) o incluso contra un monitor por negligencia. A partir de aquí he hecho un poco de cuñao y buscado por google por lo interesante del tema y parece que, en el caso de que sea un esquiador quien produzca el daño, dependerá del grado de la lesión producida (imprudencia grave).

¿Puede haber responsabilidad civil sin imprudencia?

Yo ahí es donde tengo más dudas y donde creo que son más necesarios los seguros: el seguro paga y no hay litigio. Fin de la historia. Bastantes aseguradoras tienen seguros específicos de responsabilidad civil para esquiadores.



Por todo esto, en cuanto al caso expuesto de "hit and run", yo creo que si hay responsabilidad civil por imprudencia y podría haber responsabilidad penal si la lesión es grave o requería asistencia inmediata (imprudencia grave).


Como nunca se sabe en qué lado de la historia podemos estar, mejor tener seguro que te cubra a ti y cubra a terceros. La gran duda que yo tengo es qué narices cubren los típicos seguros de pista de 3€... a ver si los sabios del foro se pronuncian.
Cita
ReySalmon


Como nunca se sabe en qué lado de la historia podemos estar, mejor tener seguro que te cubra a ti y cubra a terceros. La gran duda que yo tengo es qué narices cubren los típicos seguros de pista de 3€... a ver si los sabios del foro se pronuncian.




Cubre el rescate en pistas y atención sanitaria en el centro de esquí.
Karma: 9 - Votos positivos: 1 - Votos negativos: 0
Enviado: 13-08-2022 18:21
Registrado: 14 años antes
Mensajes: 9.430
Todo depende de la estación o de la empresa con la que lo contrates ( Racc, intermundial…).
Algunos solo cubren el rescate en pistas y la primera intervención,. Y otros cubren RC, repatriación…
Hay que leer lo que se contrata, aunque tengan precios parecidos no cubren lo mismo.
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 13-08-2022 18:54
Registrado: 1 año antes
Mensajes: 405
Cita
ReySalmon


Como nunca se sabe en qué lado de la historia podemos estar, mejor tener seguro que te cubra a ti y cubra a terceros. La gran duda que yo tengo es qué narices cubren los típicos seguros de pista de 3€... a ver si los sabios del foro se pronuncian.




Cubre el rescate en pistas y atención sanitaria en el centro de esquí.
Cita
FerranF


Cubre el rescate en pistas y atención sanitaria en el centro de esquí.

Ferran y si rechazas el seguro adicional, el FF per se no cubre ya eso???
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 13-08-2022 18:58
Registrado: 11 años antes
Mensajes: 7.223
Cita
FerranF


Cubre el rescate en pistas y atención sanitaria en el centro de esquí.

Ferran y si rechazas el seguro adicional, el FF per se no cubre ya eso???
Cita
ReySalmon
Cita
FerranF


Cubre el rescate en pistas y atención sanitaria en el centro de esquí.

Ferran y si rechazas el seguro adicional, el FF per se no cubre ya eso???

En principio, y habría que ver caso por caso, no. El FF solo cubre accidentes en el transporte por cable.

Por eso ofrecen el adicioal.

SL2, ratón.
Karma: 18 - Votos positivos: 1 - Votos negativos: 0
Enviado: 13-08-2022 22:18
Registrado: 6 años antes
Mensajes: 3.033
La verdad que el tema está interesante. Yo creo que hay dos situaciones muy claras:

1. RESPONSABILIDAD PENAL: en caso de dolo o daño intencionado. Es decir si se produce una lesión, atropello, etc. de manera intencionada, se pueden derivar responsabidades penales. Exactamente igual que si se agrede a alguien en una pelea, pero con un esquí, atropello, casco... Por supuesto habrá que demostrarlo, testigos, etc. pero responsabilidad penal hay.

2. RESPONSABILIDAD CIVIL: cualquier persona tiene responsabilidad civil frente a terceros por imprudencia. Ejemplo: inundo al vecino de abajo -> tengo que pagar los daños ocasionados aunque haya sido involuntario. Igualmente si se lesiona a un tercero esquiando por una imprudencia, pueden derivarse responsabilidades civiles e indeminzación. (Hay varias sentencias).


Ahora vienen los dos casos que creo son menos claros:

¿Puede haber responsabilidad penal por imprudencia?

Yo creo que si la puede haber contra la gestora de la estación (pe. mala señalización) o incluso contra un monitor por negligencia. A partir de aquí he hecho un poco de cuñao y buscado por google por lo interesante del tema y parece que, en el caso de que sea un esquiador quien produzca el daño, dependerá del grado de la lesión producida (imprudencia grave).

¿Puede haber responsabilidad civil sin imprudencia?

Yo ahí es donde tengo más dudas y donde creo que son más necesarios los seguros: el seguro paga y no hay litigio. Fin de la historia. Bastantes aseguradoras tienen seguros específicos de responsabilidad civil para esquiadores.



Por todo esto, en cuanto al caso expuesto de "hit and run", yo creo que si hay responsabilidad civil por imprudencia y podría haber responsabilidad penal si la lesión es grave o requería asistencia inmediata (imprudencia grave).


Como nunca se sabe en qué lado de la historia podemos estar, mejor tener seguro que te cubra a ti y cubra a terceros. La gran duda que yo tengo es qué narices cubren los típicos seguros de pista de 3€... a ver si los sabios del foro se pronuncian.
Cita
ReySalmon
La verdad que el tema está interesante. Yo creo que hay dos situaciones muy claras:

1. RESPONSABILIDAD PENAL: en caso de dolo o daño intencionado. Es decir si se produce una lesión, atropello, etc. de manera intencionada, se pueden derivar responsabidades penales. Exactamente igual que si se agrede a alguien en una pelea, pero con un esquí, atropello, casco... Por supuesto habrá que demostrarlo, testigos, etc. pero responsabilidad penal hay.

2. RESPONSABILIDAD CIVIL: cualquier persona tiene responsabilidad civil frente a terceros por imprudencia. Ejemplo: inundo al vecino de abajo -> tengo que pagar los daños ocasionados aunque haya sido involuntario. Igualmente si se lesiona a un tercero esquiando por una imprudencia, pueden derivarse responsabilidades civiles e indeminzación. (Hay varias sentencias).


Ahora vienen los dos casos que creo son menos claros:

¿Puede haber responsabilidad penal por imprudencia?

Yo creo que si la puede haber contra la gestora de la estación (pe. mala señalización) o incluso contra un monitor por negligencia. A partir de aquí he hecho un poco de cuñao y buscado por google por lo interesante del tema y parece que, en el caso de que sea un esquiador quien produzca el daño, dependerá del grado de la lesión producida (imprudencia grave).

¿Puede haber responsabilidad civil sin imprudencia?

Yo ahí es donde tengo más dudas y donde creo que son más necesarios los seguros: el seguro paga y no hay litigio. Fin de la historia. Bastantes aseguradoras tienen seguros específicos de responsabilidad civil para esquiadores.



Por todo esto, en cuanto al caso expuesto de "hit and run", yo creo que si hay responsabilidad civil por imprudencia y podría haber responsabilidad penal si la lesión es grave o requería asistencia inmediata (imprudencia grave).


Como nunca se sabe en qué lado de la historia podemos estar, mejor tener seguro que te cubra a ti y cubra a terceros. La gran duda que yo tengo es qué narices cubren los típicos seguros de pista de 3€... a ver si los sabios del foro se pronuncian.

La responsabilidad penal (delito) por lesiones imprudentes, tiene que ser lesiones graves y por imprudencia grave.

Imprudencia grave normalmente la cometen aquellos que por su profesión o cargo, omiten "deberes" para que las personas de las que son responsables no sufran el accidente o lesión.
Por ejemplo, un jefe de obra (responsable de riesgos laborales), el técnico o encargado de una atracción de feria que se desarma....o, como bien dices, un técnico de la estación por mala señalización....o incluso un monitor de esquí de un niño que se cae por un barranco.

También cuando la irresponsabilidad es manifiesta, por actos conscientes.... por ejemplo, el conductor borracho como una cuba que atropella un peatón, o el que hace el kamikace en una autopista.
Pero por un accidente por imprudencia "normal", no se derivan responsabilidades penales, aunque haya lesiones.
Karma: 8 - Votos positivos: 1 - Votos negativos: 0
Enviado: 14-08-2022 11:09
Registrado: 15 años antes
Mensajes: 9.522
Cita
FerranF


Cubre el rescate en pistas y atención sanitaria en el centro de esquí.

Ferran y si rechazas el seguro adicional, el FF per se no cubre ya eso???
Cita
ReySalmon
Cita
FerranF


Cubre el rescate en pistas y atención sanitaria en el centro de esquí.

Ferran y si rechazas el seguro adicional, el FF per se no cubre ya eso???




Veo que Ratón ya te ha respondido 😜
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 15-08-2022 16:25
Registrado: 17 años antes
Mensajes: 5.886
La verdad que el tema está interesante. Yo creo que hay dos situaciones muy claras:

1. RESPONSABILIDAD PENAL: en caso de dolo o daño intencionado. Es decir si se produce una lesión, atropello, etc. de manera intencionada, se pueden derivar responsabidades penales. Exactamente igual que si se agrede a alguien en una pelea, pero con un esquí, atropello, casco... Por supuesto habrá que demostrarlo, testigos, etc. pero responsabilidad penal hay.

2. RESPONSABILIDAD CIVIL: cualquier persona tiene responsabilidad civil frente a terceros por imprudencia. Ejemplo: inundo al vecino de abajo -> tengo que pagar los daños ocasionados aunque haya sido involuntario. Igualmente si se lesiona a un tercero esquiando por una imprudencia, pueden derivarse responsabilidades civiles e indeminzación. (Hay varias sentencias).


Ahora vienen los dos casos que creo son menos claros:

¿Puede haber responsabilidad penal por imprudencia?

Yo creo que si la puede haber contra la gestora de la estación (pe. mala señalización) o incluso contra un monitor por negligencia. A partir de aquí he hecho un poco de cuñao y buscado por google por lo interesante del tema y parece que, en el caso de que sea un esquiador quien produzca el daño, dependerá del grado de la lesión producida (imprudencia grave).

¿Puede haber responsabilidad civil sin imprudencia?

Yo ahí es donde tengo más dudas y donde creo que son más necesarios los seguros: el seguro paga y no hay litigio. Fin de la historia. Bastantes aseguradoras tienen seguros específicos de responsabilidad civil para esquiadores.



Por todo esto, en cuanto al caso expuesto de "hit and run", yo creo que si hay responsabilidad civil por imprudencia y podría haber responsabilidad penal si la lesión es grave o requería asistencia inmediata (imprudencia grave).


Como nunca se sabe en qué lado de la historia podemos estar, mejor tener seguro que te cubra a ti y cubra a terceros. La gran duda que yo tengo es qué narices cubren los típicos seguros de pista de 3€... a ver si los sabios del foro se pronuncian.
Cita
ReySalmon
La verdad que el tema está interesante. Yo creo que hay dos situaciones muy claras:

1. RESPONSABILIDAD PENAL: en caso de dolo o daño intencionado. Es decir si se produce una lesión, atropello, etc. de manera intencionada, se pueden derivar responsabidades penales. Exactamente igual que si se agrede a alguien en una pelea, pero con un esquí, atropello, casco... Por supuesto habrá que demostrarlo, testigos, etc. pero responsabilidad penal hay.

2. RESPONSABILIDAD CIVIL: cualquier persona tiene responsabilidad civil frente a terceros por imprudencia. Ejemplo: inundo al vecino de abajo -> tengo que pagar los daños ocasionados aunque haya sido involuntario. Igualmente si se lesiona a un tercero esquiando por una imprudencia, pueden derivarse responsabilidades civiles e indeminzación. (Hay varias sentencias).


Ahora vienen los dos casos que creo son menos claros:

¿Puede haber responsabilidad penal por imprudencia?


Yo creo que si la puede haber contra la gestora de la estación (pe. mala señalización) o incluso contra un monitor por negligencia. A partir de aquí he hecho un poco de cuñao y buscado por google por lo interesante del tema y parece que, en el caso de que sea un esquiador quien produzca el daño, dependerá del grado de la lesión producida (imprudencia grave).

¿Puede haber responsabilidad civil sin imprudencia?

Yo ahí es donde tengo más dudas y donde creo que son más necesarios los seguros: el seguro paga y no hay litigio. Fin de la historia. Bastantes aseguradoras tienen seguros específicos de responsabilidad civil para esquiadores.



Por todo esto, en cuanto al caso expuesto de "hit and run", yo creo que si hay responsabilidad civil por imprudencia y podría haber responsabilidad penal si la lesión es grave o requería asistencia inmediata (imprudencia grave).


Como nunca se sabe en qué lado de la historia podemos estar, mejor tener seguro que te cubra a ti y cubra a terceros. La gran duda que yo tengo es qué narices cubren los típicos seguros de pista de 3€... a ver si los sabios del foro se pronuncian.


A lo mejor no hay que ir al seguro de 3€. Es muy importante tener una responsabilidad civil. De hecho en Italia el seguro de responsabilidad civil es OBLIGATORIO.

Hay seguros de semana que por ejemplo tienen 6000 € de RC y otros que tienes 60000 € o incluso más.

Conozco un ejemplo de dos foreros, que chocaron en una pista de esquí, de los que evidentemente no voy a dar nombres que uno de ellos ha tenido que indemnizar al otro por decisión judicial con más de 40.000 €. Evidentemente hubo lesiones importantes y se trataba de un caso análogo al que estamos comentando. Uno que se lleva por delante al otro viniendo de arriba.

No subestimemos a los testigos y sobre todo la responsabilidad civil. Ese seguro es probablemente el regalo más grande que le han hecho al culpable y que ha permitido que sea el seguro el que pague.

Un abrazo a todos
Nacho Campos







Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 16-08-2022 09:52
Registrado: 18 años antes
Mensajes: 2.214
Yo del tema de responsabilidad no te comento nada, pero por si acaso la lesión que comentas en los dedos pulgares podría ser que llevaras los bastones mal colocados, es algo que pasa a bastante gente y la cinta que llevan les provoca lesiones en los pulgares. No digo que sea tú caso, pero si lo es para que no tengas es problema, te envío un enlace donde se ve la manera correcta de colocarlos y evitar ese tipo de lesión.





Un slaudo



Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 30-09-2022 20:53
Registrado: 11 años antes
Mensajes: 74
Interesante hilo.
En mi opinión y en la línea de j.asturiano, es difícil que las cosas sean blanco o negro.
La gente se para en mitad de las pistas en tramos en los que la gente va rápido (de quien es la culpa si pasa algo?)….., o se caen o descontrolan porque su nivel no es el adecuado para la dificultad de la pista o de la condición de la nieve y se los lleva por delante algún esquiador que tampoco tiene un nivel excelente,…… o en cruces de pistas donde la prioridad es discutible….o tenían mal atadas las botas o los DIN mal puestos lo que ha podido generar el accidente o las lesiones
Al final con toda la información que le llegará al juez que será variopinta y distinta según las partes, éste dictará sentencia asesorándose, supongo, todo lo que tenga a mano (FÍS, leyes, reglamentos….) y una de las partes involucradas ganará y la otra no
En fin, que nos pase nada
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
xao
xao
Enviado: 01-10-2022 09:41
Registrado: 17 años antes
Mensajes: 57.985
Si tenéis algún accidente esquiando poneos en contacto con esta persona


[www.lne.es]


Nos dio alguna charla sobre el asunto en EDEPA, y según él, que algo sabe, las normas FIS y la normativa ATUDEM eran tenidas en cuenta por los jueces en caso de demandas por daños en estaciones de esquí al no haber una normativa más concreta con rango de ley

Hubo sentencias basadas en las normas FIS, y estoy hablando del año 2009, me imagino que todo seguirá igual

Este hombre es esquiador, montañero, fue GREIM y es abogado

Algo creo que sabrá


Editado 1 vez/veces. Última edición el 01/10/2022 09:44 por xao.
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 01-10-2022 10:05
Registrado: 2 años antes
Mensajes: 2.666
Si tenéis algún accidente esquiando poneos en contacto con esta persona


[www.lne.es]


Nos dio alguna charla sobre el asunto en EDEPA, y según él, que algo sabe, las normas FIS y la normativa ATUDEM eran tenidas en cuenta por los jueces en caso de demandas por daños en estaciones de esquí al no haber una normativa más concreta con rango de ley

Hubo sentencias basadas en las normas FIS, y estoy hablando del año 2009, me imagino que todo seguirá igual

Este hombre es esquiador, montañero, fue GREIM y es abogado

Algo creo que sabrá
Excelente profesional y persona.Aplausos
Tengo su libro dedicado.
Muy buen esquiador no solo de montaña, si no de pista.



uno menos para el final
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 04-10-2022 12:57
Registrado: 8 años antes
Mensajes: 270
Un poco difícil....

Lo único penal perseguible es la omisión de socorro.
Y por lo general... habría que demostrar, o convencer al juez, que realmente necesitabas socorro.

Aunque así fuera, descripción del fulano y demás a la hora de poner la denuncia. Luego que haya cámaras en la estación, y más concretamente en el parking, donde le vean entrar en un coche... luego buscar matricula... si es que se ve.... etc etc, o localizarlo pagando con una tarjeta en algún punto exacto.....

Si optas (o no te dejan alternativa) por la vía civil, abogado + procurador.... pero misma película.

Vamos, que difícil... que denunciar es fácil... pero resolver el asunto no.
Cita
asturcbm
Un poco difícil....

Lo único penal perseguible es la omisión de socorro.
Y por lo general... habría que demostrar, o convencer al juez, que realmente necesitabas socorro.

Aunque así fuera, descripción del fulano y demás a la hora de poner la denuncia. Luego que haya cámaras en la estación, y más concretamente en el parking, donde le vean entrar en un coche... luego buscar matricula... si es que se ve.... etc etc, o localizarlo pagando con una tarjeta en algún punto exacto.....

Si optas (o no te dejan alternativa) por la vía civil, abogado + procurador.... pero misma película.

Vamos, que difícil... que denunciar es fácil... pero resolver el asunto no.

Creo que estás equivocado. En mi opinión, concurre en primer lugar un delito de lesiones, que como muy bien dices, habría que demostrar (como cualquier otro delito).

En segundo lugar habría que valorar la concurrencia de la mencionada omisión del deber de socorro teniendo en cuenta el agravante de ser el causante del accidente.

Por otra parte, se me ocurre lo oportunos que pueden ser en estos casos, las cámaras para identificar si le dejas el forfait a un amigo o incluso si te has cambiado de chaqueta a media mañana, para ayudar a identificar al causante del accidente.
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Enviado: 04-10-2022 13:10
Registrado: 6 años antes
Mensajes: 3.033
Cita
asturcbm
Un poco difícil....

Lo único penal perseguible es la omisión de socorro.
Y por lo general... habría que demostrar, o convencer al juez, que realmente necesitabas socorro.

Aunque así fuera, descripción del fulano y demás a la hora de poner la denuncia. Luego que haya cámaras en la estación, y más concretamente en el parking, donde le vean entrar en un coche... luego buscar matricula... si es que se ve.... etc etc, o localizarlo pagando con una tarjeta en algún punto exacto.....

Si optas (o no te dejan alternativa) por la vía civil, abogado + procurador.... pero misma película.

Vamos, que difícil... que denunciar es fácil... pero resolver el asunto no.

Creo que estás equivocado. En mi opinión, concurre en primer lugar un delito de lesiones, que como muy bien dices, habría que demostrar (como cualquier otro delito).

En segundo lugar habría que valorar la concurrencia de la mencionada omisión del deber de socorro teniendo en cuenta el agravante de ser el causante del accidente.

Por otra parte, se me ocurre lo oportunos que pueden ser en estos casos, las cámaras para identificar si le dejas el forfait a un amigo o incluso si te has cambiado de chaqueta a media mañana, para ayudar a identificar al causante del accidente.
Cita
eloy_85
Cita
asturcbm
Un poco difícil....

Lo único penal perseguible es la omisión de socorro.
Y por lo general... habría que demostrar, o convencer al juez, que realmente necesitabas socorro.

Aunque así fuera, descripción del fulano y demás a la hora de poner la denuncia. Luego que haya cámaras en la estación, y más concretamente en el parking, donde le vean entrar en un coche... luego buscar matricula... si es que se ve.... etc etc, o localizarlo pagando con una tarjeta en algún punto exacto.....

Si optas (o no te dejan alternativa) por la vía civil, abogado + procurador.... pero misma película.

Vamos, que difícil... que denunciar es fácil... pero resolver el asunto no.

Creo que estás equivocado. En mi opinión, concurre en primer lugar un delito de lesiones, que como muy bien dices, habría que demostrar (como cualquier otro delito).

En segundo lugar habría que valorar la concurrencia de la mencionada omisión del deber de socorro teniendo en cuenta el agravante de ser el causante del accidente.

Por otra parte, se me ocurre lo oportunos que pueden ser en estos casos, las cámaras para identificar si le dejas el forfait a un amigo o incluso si te has cambiado de chaqueta a media mañana, para ayudar a identificar al causante del accidente.

Cada fin de semana en los miles de parques, canchas de fútbol, balonmano, circuitos de velocidad, de descenso en mtb hay entonces tropecientos delitos de lesiones.
Vamos a judicializar la vida en general.

Ni siquiera se instruyen como delito en trafico, mira tu...y siempre hay lesionados, salvo cosas muy muy graves, drogas, kamikaces, etc.
Mejor ejemplo que ese....
Si no prueba...a abrir diligencias penales por un collarín por alcance en un juzgado.

Estoy por colgar unos cuantos autos del jzdo, para que se vea..... autos que el jzdo de instrucción manda automáticamente al lesionado en un accidente al haber recibido (el jzdo) el parte del hospital.

Lo del Forfait no entiendo a que te refieres. Salvo que sea un abono de temporada no son nominativos. No habría forma de identificar al titular de un FF de día salvo que haya pagado con tarjeta (que ciertamente, puede ser la mayoría).
Y aún así, no se que seguimiento puede hacer la estacion a un FF, sabrá el remonte en el que sube, pero no la pista por la que baja.
Karma: 0 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 0
Escribe tu respuesta




AVISO: La IP de los usuarios queda registrada. Los comentarios aquí publicados no reflejan de ningún modo la opinión de nevasport.com. Esta web se reserva el derecho a eliminar los mensajes que no considere apropiados para este contenido. Cualquier comentario ofensivo será eliminado sin previo aviso.