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RegístrarseUna cosa es que una empresa compruebe la identidad del portador de un título de transporte y otra que un civil pueda retener a nadie.
Mezclando cosas y patadón pa´lante
1º ) "Un grupo de vecinos ha retenido a un ladrón en Barcelona tras acceder al inmueble y lo custodiaron hasta que llegó la policía y lo arrestó, según han informado este sábado los Mossos."
2ª )"Agentes de la Policía Nacional han detenido en Granada a un individuo de 28 años, nacionalidad española y oriundo de Colombia, como autor de varios hurtos cometidos durante la noche en el interior de una concurrida discoteca del centro de la capital donde, al menos, cinco jóvenes fueron víctimas de su actuación delictiva, siendo sorprendido por una de estas y retenido por los porteros hasta la llegada de los agentes de policía"
3º)Cerca de una hora antes de comenzar el cierre del establecimientos de ocio, sobre las 04:55 horas del domingo 24 de abril, se produjo una agresión en el interior de uno de ellos. Al parecer, personal del local tenían retenido a un hombre que, según los testigos, acababa de agredir a otro joven en el interior del local, intentando dárse a la fuga. Hasta la llegada de los Agentes de la Policia Nacional.
Seguimos..........? Unos de tantos.
LEY PROCEDIMIENTO
Procesal Penal 487/ 2013
La nueva redacción del Código
(art. 161) admite que los ciudadanos puedan detener a otras personas si se encuentran en cualquiera de las diversas circunstancias que sea sorprendido en delito flagrante, que tenga una orden nacional o internacional de detención, que se encuentre en situación de quebrantamiento de condena, sea causante de daños a terceros, daños a mobiliario urbano, etc...... .
El ciudadano que practique esta detención solicitará de inmediato a intervención de la policía y se limitará a evitar la fuga y asegurar la integridad física del detenido. En este sentido, el texto limita el plazo de detención para la policía en 24 horas, debiendo poner al detenido a disposición del fiscal o en libertad
Cita
GOOSE07
1º ) "Un grupo de vecinos ha retenido a un ladrón en Barcelona tras acceder al inmueble y lo custodiaron hasta que llegó la policía y lo arrestó, según han informado este sábado los Mossos."
2ª )"Agentes de la Policía Nacional han detenido en Granada a un individuo de 28 años, nacionalidad española y oriundo de Colombia, como autor de varios hurtos cometidos durante la noche en el interior de una concurrida discoteca del centro de la capital donde, al menos, cinco jóvenes fueron víctimas de su actuación delictiva, siendo sorprendido por una de estas y retenido por los porteros hasta la llegada de los agentes de policía"
3º)Cerca de una hora antes de comenzar el cierre del establecimientos de ocio, sobre las 04:55 horas del domingo 24 de abril, se produjo una agresión en el interior de uno de ellos. Al parecer, personal del local tenían retenido a un hombre que, según los testigos, acababa de agredir a otro joven en el interior del local, intentando dárse a la fuga. Hasta la llegada de los Agentes de la Policia Nacional.
Seguimos..........? Unos de tantos.
LEY PROCEDIMIENTO
Procesal Penal 487/ 2013
La nueva redacción del Código
(art. 161) admite que los ciudadanos puedan detener a otras personas si se encuentran en cualquiera de las diversas circunstancias que sea sorprendido en delito flagrante, que tenga una orden nacional o internacional de detención, que se encuentre en situación de quebrantamiento de condena, sea causante de daños a terceros, daños a mobiliario urbano, etc...... .
El ciudadano que practique esta detención solicitará de inmediato a intervención de la policía y se limitará a evitar la fuga y asegurar la integridad física del detenido. En este sentido, el texto limita el plazo de detención para la policía en 24 horas, debiendo poner al detenido a disposición del fiscal o en libertad
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GOOSE07
1º ) "Un grupo de vecinos ha retenido a un ladrón en Barcelona tras acceder al inmueble y lo custodiaron hasta que llegó la policía y lo arrestó, según han informado este sábado los Mossos."
2ª )"Agentes de la Policía Nacional han detenido en Granada a un individuo de 28 años, nacionalidad española y oriundo de Colombia, como autor de varios hurtos cometidos durante la noche en el interior de una concurrida discoteca del centro de la capital donde, al menos, cinco jóvenes fueron víctimas de su actuación delictiva, siendo sorprendido por una de estas y retenido por los porteros hasta la llegada de los agentes de policía"
3º)Cerca de una hora antes de comenzar el cierre del establecimientos de ocio, sobre las 04:55 horas del domingo 24 de abril, se produjo una agresión en el interior de uno de ellos. Al parecer, personal del local tenían retenido a un hombre que, según los testigos, acababa de agredir a otro joven en el interior del local, intentando dárse a la fuga. Hasta la llegada de los Agentes de la Policia Nacional.
Seguimos..........? Unos de tantos.
LEY PROCEDIMIENTO
Procesal Penal 487/ 2013
La nueva redacción del Código
(art. 161) admite que los ciudadanos puedan detener a otras personas si se encuentran en cualquiera de las diversas circunstancias que sea sorprendido en delito flagrante, que tenga una orden nacional o internacional de detención, que se encuentre en situación de quebrantamiento de condena, sea causante de daños a terceros, daños a mobiliario urbano, etc...... .
El ciudadano que practique esta detención solicitará de inmediato a intervención de la policía y se limitará a evitar la fuga y asegurar la integridad física del detenido. En este sentido, el texto limita el plazo de detención para la policía en 24 horas, debiendo poner al detenido a disposición del fiscal o en libertad
Se parece, pero no.
CUALQUIER persona puede detener al autor de un delito. In fraganti, o en busca y captura.
Un accidente esquiando no es ningún delito, es un asunto civil.
Salvo que la víctima necesite socorro, y el "autor" (o cualquiera que pase por allí) no se lo preste. Pero que en ese caso, ni cabe que el particular detenga un situ por omisión de socorro cuando el autor aún no se ha ausentado del lugar y la persona ya está auxiliado.
Es bastante importante diferenciar eso, para que nadie se meta en problemas.
Estas cosas, se tratarán como un accidente de tráfico.
Para esclarecer estos casos, lo suyo es un circuito de cámaras en la estación donde se pueda localizar a alguien mínimamente. Y en el parking.
Como ocurre con los golpes en los parking del corte inglés donde el autor se pira, por ejemplo....
Como tú quieras, está claro.
Lo que quiero decir es que no es obligatorio conocerlas y por lo tanto veo difícil que sean de obligatorio cumplimiento o se puedan utilizar legalmente. El papel lo aguanta todo, y todo se puede recurrir.
Cita
Yuri
Como tú quieras, está claro.
Lo que quiero decir es que no es obligatorio conocerlas y por lo tanto veo difícil que sean de obligatorio cumplimiento o se puedan utilizar legalmente. El papel lo aguanta todo, y todo se puede recurrir.
Cita
Yuri
Como tú quieras, está claro.
Lo que quiero decir es que no es obligatorio conocerlas y por lo tanto veo difícil que sean de obligatorio cumplimiento o se puedan utilizar legalmente. El papel lo aguanta todo, y todo se puede recurrir.
Y dale!
Tampoco es obligatorio conocer el Código Penal, y si cometes un delito o una falta te empuran. "El desconocimiento de la Ley (norma en este caso) no exime de su cumplimiento"
Las Normas FIS y su "lógica" se utilizan casi siempre para resolver accidentes de esquí.
Eso del papel?....Y que tendrá que que ver el posible Recurso?
Yo lo dejo eh .
Cita
Rafaski
Cita
Yuri
Como tú quieras, está claro.
Lo que quiero decir es que no es obligatorio conocerlas y por lo tanto veo difícil que sean de obligatorio cumplimiento o se puedan utilizar legalmente. El papel lo aguanta todo, y todo se puede recurrir.
Y dale!
Tampoco es obligatorio conocer el Código Penal, y si cometes un delito o una falta te empuran. "El desconocimiento de la Ley (norma en este caso) no exime de su cumplimiento"
Las Normas FIS y su "lógica" se utilizan casi siempre para resolver accidentes de esquí.
Eso del papel?....Y que tendrá que que ver el posible Recurso?
Yo lo dejo eh .
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Rafaski
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Yuri
Como tú quieras, está claro.
Lo que quiero decir es que no es obligatorio conocerlas y por lo tanto veo difícil que sean de obligatorio cumplimiento o se puedan utilizar legalmente. El papel lo aguanta todo, y todo se puede recurrir.
Y dale!
Tampoco es obligatorio conocer el Código Penal, y si cometes un delito o una falta te empuran. "El desconocimiento de la Ley (norma en este caso) no exime de su cumplimiento"
Las Normas FIS y su "lógica" se utilizan casi siempre para resolver accidentes de esquí.
Eso del papel?....Y que tendrá que que ver el posible Recurso?
Yo lo dejo eh .
Lo que está publicado en el BOE es de obligado conocimiento, como lo que tú dices del código penal.
Pero que si, que tienes razón.
Cita
Yuri
Cita
Rafaski
Cita
Yuri
Como tú quieras, está claro.
Lo que quiero decir es que no es obligatorio conocerlas y por lo tanto veo difícil que sean de obligatorio cumplimiento o se puedan utilizar legalmente. El papel lo aguanta todo, y todo se puede recurrir.
Y dale!
Tampoco es obligatorio conocer el Código Penal, y si cometes un delito o una falta te empuran. "El desconocimiento de la Ley (norma en este caso) no exime de su cumplimiento"
Las Normas FIS y su "lógica" se utilizan casi siempre para resolver accidentes de esquí.
Eso del papel?....Y que tendrá que que ver el posible Recurso?
Yo lo dejo eh .
Lo que está publicado en el BOE es de obligado conocimiento, como lo que tú dices del código penal.
Pero que si, que tienes razón.
Cita
Yuri
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Rafaski
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Yuri
Como tú quieras, está claro.
Lo que quiero decir es que no es obligatorio conocerlas y por lo tanto veo difícil que sean de obligatorio cumplimiento o se puedan utilizar legalmente. El papel lo aguanta todo, y todo se puede recurrir.
Y dale!
Tampoco es obligatorio conocer el Código Penal, y si cometes un delito o una falta te empuran. "El desconocimiento de la Ley (norma en este caso) no exime de su cumplimiento"
Las Normas FIS y su "lógica" se utilizan casi siempre para resolver accidentes de esquí.
Eso del papel?....Y que tendrá que que ver el posible Recurso?
Yo lo dejo eh .
Lo que está publicado en el BOE es de obligado conocimiento, como lo que tú dices del código penal.
Pero que si, que tienes razón.
Pero todo, todo el BOE? Ostras, yo voy con mucho atraso
Cita
Rafaski
Cita
Yuri
Cita
Rafaski
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Yuri
Como tú quieras, está claro.
Lo que quiero decir es que no es obligatorio conocerlas y por lo tanto veo difícil que sean de obligatorio cumplimiento o se puedan utilizar legalmente. El papel lo aguanta todo, y todo se puede recurrir.
Y dale!
Tampoco es obligatorio conocer el Código Penal, y si cometes un delito o una falta te empuran. "El desconocimiento de la Ley (norma en este caso) no exime de su cumplimiento"
Las Normas FIS y su "lógica" se utilizan casi siempre para resolver accidentes de esquí.
Eso del papel?....Y que tendrá que que ver el posible Recurso?
Yo lo dejo eh .
Lo que está publicado en el BOE es de obligado conocimiento, como lo que tú dices del código penal.
Pero que si, que tienes razón.
Pero todo, todo el BOE? Ostras, yo voy con mucho atraso
No hay mayor ciego que el no quiere ver. Pero bueno con estos calores..... otro enterado. Date un baño refrescante.
Hace un monton de años, que la denuncia civil se pasa a la audiencia provincial por lo penal. Pero te lo pongo par que lo leas.
Para ti el duro.
A partir de la última reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, en aquellos casos en que el esquiador sufra una caída tanto a causa del mal estado de las instalaciones de la Estación de esquí, como por la actuación negligente de otro esquiador o de uno de los operarios de la instalación, el afectado solo podrá denunciar penalmente los daños sufridos en dos casos. Casos recientes Formigal caida del telesilla Sra. en la salida del Telesilla, Baqueira por la caida provocada por un palo no protejido en su totalidad. POR LO PENAL AMBOS, JP"
Cuando hubiera habido imprudencia grave del causante del daño pudiendo ser retenido por los empleados de la estacion y identificado.
O cuando las lesiones fueran de tal magnitud que alcancen gran gravedad, .
En una accidente de trafico que no tiene nada que ver, la ley ya marca como delito art. 129 recoge que los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimasa omision del deber de auxiliar
AMEN. Tu sales a la calle..... ?. Espero lo entienda y si no Google, que esto ya huele. Buenas vacaciones.
Cita
GOOSE07
No hay mayor ciego que el no quiere ver. Pero bueno con estos calores..... otro enterado. Date un baño refrescante.
Hace un monton de años, que la denuncia civil se pasa a la audiencia provincial por lo penal. Pero te lo pongo par que lo leas.
Para ti el duro.
A partir de la última reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, en aquellos casos en que el esquiador sufra una caída tanto a causa del mal estado de las instalaciones de la Estación de esquí, como por la actuación negligente de otro esquiador o de uno de los operarios de la instalación, el afectado solo podrá denunciar penalmente los daños sufridos en dos casos. Casos recientes Formigal caida del telesilla Sra. en la salida del Telesilla, Baqueira por la caida provocada por un palo no protejido en su totalidad. POR LO PENAL AMBOS, JP"
Cuando hubiera habido imprudencia grave del causante del daño pudiendo ser retenido por los empleados de la estacion y identificado.
O cuando las lesiones fueran de tal magnitud que alcancen gran gravedad, .
En una accidente de trafico que no tiene nada que ver, la ley ya marca como delito art. 129 recoge que los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimasa omision del deber de auxiliar
AMEN. Tu sales a la calle..... ?. Espero lo entienda y si no Google, que esto ya huele. Buenas vacaciones.
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GOOSE07
No hay mayor ciego que el no quiere ver. Pero bueno con estos calores..... otro enterado. Date un baño refrescante.
Hace un monton de años, que la denuncia civil se pasa a la audiencia provincial por lo penal. Pero te lo pongo par que lo leas.
Para ti el duro.
A partir de la última reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, en aquellos casos en que el esquiador sufra una caída tanto a causa del mal estado de las instalaciones de la Estación de esquí, como por la actuación negligente de otro esquiador o de uno de los operarios de la instalación, el afectado solo podrá denunciar penalmente los daños sufridos en dos casos. Casos recientes Formigal caida del telesilla Sra. en la salida del Telesilla, Baqueira por la caida provocada por un palo no protejido en su totalidad. POR LO PENAL AMBOS, JP"
Cuando hubiera habido imprudencia grave del causante del daño pudiendo ser retenido por los empleados de la estacion y identificado.
O cuando las lesiones fueran de tal magnitud que alcancen gran gravedad, .
En una accidente de trafico que no tiene nada que ver, la ley ya marca como delito art. 129 recoge que los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimasa omision del deber de auxiliar
AMEN. Tu sales a la calle..... ?. Espero lo entienda y si no Google, que esto ya huele. Buenas vacaciones.
Igual de este tema en concreto Asturcbm está bastante enterado...
Cita
Jairo
Cita
GOOSE07
No hay mayor ciego que el no quiere ver. Pero bueno con estos calores..... otro enterado. Date un baño refrescante.
Hace un monton de años, que la denuncia civil se pasa a la audiencia provincial por lo penal. Pero te lo pongo par que lo leas.
Para ti el duro.
A partir de la última reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, en aquellos casos en que el esquiador sufra una caída tanto a causa del mal estado de las instalaciones de la Estación de esquí, como por la actuación negligente de otro esquiador o de uno de los operarios de la instalación, el afectado solo podrá denunciar penalmente los daños sufridos en dos casos. Casos recientes Formigal caida del telesilla Sra. en la salida del Telesilla, Baqueira por la caida provocada por un palo no protejido en su totalidad. POR LO PENAL AMBOS, JP"
Cuando hubiera habido imprudencia grave del causante del daño pudiendo ser retenido por los empleados de la estacion y identificado.
O cuando las lesiones fueran de tal magnitud que alcancen gran gravedad, .
En una accidente de trafico que no tiene nada que ver, la ley ya marca como delito art. 129 recoge que los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimasa omision del deber de auxiliar
AMEN. Tu sales a la calle..... ?. Espero lo entienda y si no Google, que esto ya huele. Buenas vacaciones.
Igual de este tema en concreto Asturcbm está bastante enterado...
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Jairo
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GOOSE07
No hay mayor ciego que el no quiere ver. Pero bueno con estos calores..... otro enterado. Date un baño refrescante.
Hace un monton de años, que la denuncia civil se pasa a la audiencia provincial por lo penal. Pero te lo pongo par que lo leas.
Para ti el duro.
A partir de la última reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, en aquellos casos en que el esquiador sufra una caída tanto a causa del mal estado de las instalaciones de la Estación de esquí, como por la actuación negligente de otro esquiador o de uno de los operarios de la instalación, el afectado solo podrá denunciar penalmente los daños sufridos en dos casos. Casos recientes Formigal caida del telesilla Sra. en la salida del Telesilla, Baqueira por la caida provocada por un palo no protejido en su totalidad. POR LO PENAL AMBOS, JP"
Cuando hubiera habido imprudencia grave del causante del daño pudiendo ser retenido por los empleados de la estacion y identificado.
O cuando las lesiones fueran de tal magnitud que alcancen gran gravedad, .
En una accidente de trafico que no tiene nada que ver, la ley ya marca como delito art. 129 recoge que los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimasa omision del deber de auxiliar
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Igual de este tema en concreto Asturcbm está bastante enterado...
Calla coño!!
Cita
Yuri
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Jairo
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GOOSE07
No hay mayor ciego que el no quiere ver. Pero bueno con estos calores..... otro enterado. Date un baño refrescante.
Hace un monton de años, que la denuncia civil se pasa a la audiencia provincial por lo penal. Pero te lo pongo par que lo leas.
Para ti el duro.
A partir de la última reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, en aquellos casos en que el esquiador sufra una caída tanto a causa del mal estado de las instalaciones de la Estación de esquí, como por la actuación negligente de otro esquiador o de uno de los operarios de la instalación, el afectado solo podrá denunciar penalmente los daños sufridos en dos casos. Casos recientes Formigal caida del telesilla Sra. en la salida del Telesilla, Baqueira por la caida provocada por un palo no protejido en su totalidad. POR LO PENAL AMBOS, JP"
Cuando hubiera habido imprudencia grave del causante del daño pudiendo ser retenido por los empleados de la estacion y identificado.
O cuando las lesiones fueran de tal magnitud que alcancen gran gravedad, .
En una accidente de trafico que no tiene nada que ver, la ley ya marca como delito art. 129 recoge que los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimasa omision del deber de auxiliar
AMEN. Tu sales a la calle..... ?. Espero lo entienda y si no Google, que esto ya huele. Buenas vacaciones.
Igual de este tema en concreto Asturcbm está bastante enterado...
Calla coño!!
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Yuri
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Jairo
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GOOSE07
No hay mayor ciego que el no quiere ver. Pero bueno con estos calores..... otro enterado. Date un baño refrescante.
Hace un monton de años, que la denuncia civil se pasa a la audiencia provincial por lo penal. Pero te lo pongo par que lo leas.
Para ti el duro.
A partir de la última reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, en aquellos casos en que el esquiador sufra una caída tanto a causa del mal estado de las instalaciones de la Estación de esquí, como por la actuación negligente de otro esquiador o de uno de los operarios de la instalación, el afectado solo podrá denunciar penalmente los daños sufridos en dos casos. Casos recientes Formigal caida del telesilla Sra. en la salida del Telesilla, Baqueira por la caida provocada por un palo no protejido en su totalidad. POR LO PENAL AMBOS, JP"
Cuando hubiera habido imprudencia grave del causante del daño pudiendo ser retenido por los empleados de la estacion y identificado.
O cuando las lesiones fueran de tal magnitud que alcancen gran gravedad, .
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Igual de este tema en concreto Asturcbm está bastante enterado...
Calla coño!!
Si da igual, va como toro sin picar
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A partir de la última reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, en aquellos casos en que el esquiador sufra una caída tanto a causa del mal estado de las instalaciones de la Estación de esquí, como por la actuación negligente de otro esquiador o de uno de los operarios de la instalación, el afectado solo podrá denunciar penalmente los daños sufridos en dos casos. Casos recientes Formigal caida del telesilla Sra. en la salida del Telesilla, Baqueira por la caida provocada por un palo no protejido en su totalidad. POR LO PENAL AMBOS, JP"
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AMEN. Tu sales a la calle..... ?. Espero lo entienda y si no Google, que esto ya huele. Buenas vacaciones.
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Hace un monton de años, que la denuncia civil se pasa a la audiencia provincial por lo penal. Pero te lo pongo par que lo leas.
Para ti el duro.
[A partir de la última reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, en aquellos casos en que el esquiador sufra una caída tanto a causa del mal estado de las instalaciones de la Estación de esquí, como por la actuación negligente de otro esquiador o de uno de los operarios de la instalación, el afectado solo podrá denunciar penalmente los daños sufridos en dos casos. Casos recientes Formigal caida del telesilla Sra. en la salida del Telesilla, Baqueira por la caida provocada por un palo no protejido en su totalidad. POR LO PENAL AMBOS, JP"
Cuando hubiera habido imprudencia grave del causante del daño pudiendo ser retenido por los empleados de la estacion y identificado.
O cuando las lesiones fueran de tal magnitud que alcancen gran gravedad, .
En una accidente de trafico que no tiene nada que ver, la ley ya marca como delito art. 129 recoge que los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimasa omision del deber de auxiliar
AMEN. Tu sales a la calle..... ?. Espero lo entienda y si no Google, que esto ya huele. Buenas vacaciones.
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GOOSE07
No hay mayor ciego que el no quiere ver. Pero bueno con estos calores..... otro enterado. Date un baño refrescante.
Hace un monton de años, que la denuncia civil se pasa a la audiencia provincial por lo penal. Pero te lo pongo par que lo leas.
Para ti el duro.
[A partir de la última reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, en aquellos casos en que el esquiador sufra una caída tanto a causa del mal estado de las instalaciones de la Estación de esquí, como por la actuación negligente de otro esquiador o de uno de los operarios de la instalación, el afectado solo podrá denunciar penalmente los daños sufridos en dos casos. Casos recientes Formigal caida del telesilla Sra. en la salida del Telesilla, Baqueira por la caida provocada por un palo no protejido en su totalidad. POR LO PENAL AMBOS, JP"
Cuando hubiera habido imprudencia grave del causante del daño pudiendo ser retenido por los empleados de la estacion y identificado.
O cuando las lesiones fueran de tal magnitud que alcancen gran gravedad, .
En una accidente de trafico que no tiene nada que ver, la ley ya marca como delito art. 129 recoge que los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimasa omision del deber de auxiliar
AMEN. Tu sales a la calle..... ?. Espero lo entienda y si no Google, que esto ya huele. Buenas vacaciones.
Te veo perdidisimo, sinceramente, cogiendo textos inconexos de uno y otro lugar. Hasta son difíciles de leer.
El 129CP hasta lo copias mal, son penas accesorias, muestras de ADN..... no se ni lo que quieres poner ni de donde lo sacas.
Te ayudo un poco:
[www.boe.es]
Pero, que ya está, no voy a discutir contigo. Tu ve deteniendo por ahí por accidentes de tráfico o de esquí a quien quieras oiga.
Cita
asturcbm
Cita
GOOSE07
No hay mayor ciego que el no quiere ver. Pero bueno con estos calores..... otro enterado. Date un baño refrescante.
Hace un monton de años, que la denuncia civil se pasa a la audiencia provincial por lo penal. Pero te lo pongo par que lo leas.
Para ti el duro.
[A partir de la última reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, en aquellos casos en que el esquiador sufra una caída tanto a causa del mal estado de las instalaciones de la Estación de esquí, como por la actuación negligente de otro esquiador o de uno de los operarios de la instalación, el afectado solo podrá denunciar penalmente los daños sufridos en dos casos. Casos recientes Formigal caida del telesilla Sra. en la salida del Telesilla, Baqueira por la caida provocada por un palo no protejido en su totalidad. POR LO PENAL AMBOS, JP"
Cuando hubiera habido imprudencia grave del causante del daño pudiendo ser retenido por los empleados de la estacion y identificado.
O cuando las lesiones fueran de tal magnitud que alcancen gran gravedad, .
En una accidente de trafico que no tiene nada que ver, la ley ya marca como delito art. 129 recoge que los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimasa omision del deber de auxiliar
AMEN. Tu sales a la calle..... ?. Espero lo entienda y si no Google, que esto ya huele. Buenas vacaciones.
Te veo perdidisimo, sinceramente, cogiendo textos inconexos de uno y otro lugar. Hasta son difíciles de leer.
El 129CP hasta lo copias mal, son penas accesorias, muestras de ADN..... no se ni lo que quieres poner ni de donde lo sacas.
Te ayudo un poco:
[www.boe.es]
Pero, que ya está, no voy a discutir contigo. Tu ve deteniendo por ahí por accidentes de tráfico o de esquí a quien quieras oiga.
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GOOSE07
No hay mayor ciego que el no quiere ver. Pero bueno con estos calores..... otro enterado. Date un baño refrescante.
Hace un monton de años, que la denuncia civil se pasa a la audiencia provincial por lo penal. Pero te lo pongo par que lo leas.
Para ti el duro.
[A partir de la última reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, en aquellos casos en que el esquiador sufra una caída tanto a causa del mal estado de las instalaciones de la Estación de esquí, como por la actuación negligente de otro esquiador o de uno de los operarios de la instalación, el afectado solo podrá denunciar penalmente los daños sufridos en dos casos. Casos recientes Formigal caida del telesilla Sra. en la salida del Telesilla, Baqueira por la caida provocada por un palo no protejido en su totalidad. POR LO PENAL AMBOS, JP"
Cuando hubiera habido imprudencia grave del causante del daño pudiendo ser retenido por los empleados de la estacion y identificado.
O cuando las lesiones fueran de tal magnitud que alcancen gran gravedad, .
En una accidente de trafico que no tiene nada que ver, la ley ya marca como delito art. 129 recoge que los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimasa omision del deber de auxiliar
AMEN. Tu sales a la calle..... ?. Espero lo entienda y si no Google, que esto ya huele. Buenas vacaciones.
Te veo perdidisimo, sinceramente, cogiendo textos inconexos de uno y otro lugar. Hasta son difíciles de leer.
El 129CP hasta lo copias mal, son penas accesorias, muestras de ADN..... no se ni lo que quieres poner ni de donde lo sacas.
Te ayudo un poco:
[www.boe.es]
Pero, que ya está, no voy a discutir contigo. Tu ve deteniendo por ahí por accidentes de tráfico o de esquí a quien quieras oiga.
La verdad que el tema está interesante. Yo creo que hay dos situaciones muy claras:
1. RESPONSABILIDAD PENAL: en caso de dolo o daño intencionado. Es decir si se produce una lesión, atropello, etc. de manera intencionada, se pueden derivar responsabidades penales. Exactamente igual que si se agrede a alguien en una pelea, pero con un esquí, atropello, casco... Por supuesto habrá que demostrarlo, testigos, etc. pero responsabilidad penal hay.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL: cualquier persona tiene responsabilidad civil frente a terceros por imprudencia. Ejemplo: inundo al vecino de abajo -> tengo que pagar los daños ocasionados aunque haya sido involuntario. Igualmente si se lesiona a un tercero esquiando por una imprudencia, pueden derivarse responsabilidades civiles e indeminzación. (Hay varias sentencias).
Ahora vienen los dos casos que creo son menos claros:
¿Puede haber responsabilidad penal por imprudencia?
Yo creo que si la puede haber contra la gestora de la estación (pe. mala señalización) o incluso contra un monitor por negligencia. A partir de aquí he hecho un poco de cuñao y buscado por google por lo interesante del tema y parece que, en el caso de que sea un esquiador quien produzca el daño, dependerá del grado de la lesión producida (imprudencia grave).
¿Puede haber responsabilidad civil sin imprudencia?
Yo ahí es donde tengo más dudas y donde creo que son más necesarios los seguros: el seguro paga y no hay litigio. Fin de la historia. Bastantes aseguradoras tienen seguros específicos de responsabilidad civil para esquiadores.
Por todo esto, en cuanto al caso expuesto de "hit and run", yo creo que si hay responsabilidad civil por imprudencia y podría haber responsabilidad penal si la lesión es grave o requería asistencia inmediata (imprudencia grave).
Como nunca se sabe en qué lado de la historia podemos estar, mejor tener seguro que te cubra a ti y cubra a terceros. La gran duda que yo tengo es qué narices cubren los típicos seguros de pista de 3€... a ver si los sabios del foro se pronuncian.
Cita
ReySalmon
Como nunca se sabe en qué lado de la historia podemos estar, mejor tener seguro que te cubra a ti y cubra a terceros. La gran duda que yo tengo es qué narices cubren los típicos seguros de pista de 3€... a ver si los sabios del foro se pronuncian.
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ReySalmon
Como nunca se sabe en qué lado de la historia podemos estar, mejor tener seguro que te cubra a ti y cubra a terceros. La gran duda que yo tengo es qué narices cubren los típicos seguros de pista de 3€... a ver si los sabios del foro se pronuncian.
Cubre el rescate en pistas y atención sanitaria en el centro de esquí.
Cita
FerranF
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FerranF
Cubre el rescate en pistas y atención sanitaria en el centro de esquí.
Ferran y si rechazas el seguro adicional, el FF per se no cubre ya eso???
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ReySalmon
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FerranF
Cubre el rescate en pistas y atención sanitaria en el centro de esquí.
Ferran y si rechazas el seguro adicional, el FF per se no cubre ya eso???
La verdad que el tema está interesante. Yo creo que hay dos situaciones muy claras:
1. RESPONSABILIDAD PENAL: en caso de dolo o daño intencionado. Es decir si se produce una lesión, atropello, etc. de manera intencionada, se pueden derivar responsabidades penales. Exactamente igual que si se agrede a alguien en una pelea, pero con un esquí, atropello, casco... Por supuesto habrá que demostrarlo, testigos, etc. pero responsabilidad penal hay.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL: cualquier persona tiene responsabilidad civil frente a terceros por imprudencia. Ejemplo: inundo al vecino de abajo -> tengo que pagar los daños ocasionados aunque haya sido involuntario. Igualmente si se lesiona a un tercero esquiando por una imprudencia, pueden derivarse responsabilidades civiles e indeminzación. (Hay varias sentencias).
Ahora vienen los dos casos que creo son menos claros:
¿Puede haber responsabilidad penal por imprudencia?
Yo creo que si la puede haber contra la gestora de la estación (pe. mala señalización) o incluso contra un monitor por negligencia. A partir de aquí he hecho un poco de cuñao y buscado por google por lo interesante del tema y parece que, en el caso de que sea un esquiador quien produzca el daño, dependerá del grado de la lesión producida (imprudencia grave).
¿Puede haber responsabilidad civil sin imprudencia?
Yo ahí es donde tengo más dudas y donde creo que son más necesarios los seguros: el seguro paga y no hay litigio. Fin de la historia. Bastantes aseguradoras tienen seguros específicos de responsabilidad civil para esquiadores.
Por todo esto, en cuanto al caso expuesto de "hit and run", yo creo que si hay responsabilidad civil por imprudencia y podría haber responsabilidad penal si la lesión es grave o requería asistencia inmediata (imprudencia grave).
Como nunca se sabe en qué lado de la historia podemos estar, mejor tener seguro que te cubra a ti y cubra a terceros. La gran duda que yo tengo es qué narices cubren los típicos seguros de pista de 3€... a ver si los sabios del foro se pronuncian.
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ReySalmon
La verdad que el tema está interesante. Yo creo que hay dos situaciones muy claras:
1. RESPONSABILIDAD PENAL: en caso de dolo o daño intencionado. Es decir si se produce una lesión, atropello, etc. de manera intencionada, se pueden derivar responsabidades penales. Exactamente igual que si se agrede a alguien en una pelea, pero con un esquí, atropello, casco... Por supuesto habrá que demostrarlo, testigos, etc. pero responsabilidad penal hay.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL: cualquier persona tiene responsabilidad civil frente a terceros por imprudencia. Ejemplo: inundo al vecino de abajo -> tengo que pagar los daños ocasionados aunque haya sido involuntario. Igualmente si se lesiona a un tercero esquiando por una imprudencia, pueden derivarse responsabilidades civiles e indeminzación. (Hay varias sentencias).
Ahora vienen los dos casos que creo son menos claros:
¿Puede haber responsabilidad penal por imprudencia?
Yo creo que si la puede haber contra la gestora de la estación (pe. mala señalización) o incluso contra un monitor por negligencia. A partir de aquí he hecho un poco de cuñao y buscado por google por lo interesante del tema y parece que, en el caso de que sea un esquiador quien produzca el daño, dependerá del grado de la lesión producida (imprudencia grave).
¿Puede haber responsabilidad civil sin imprudencia?
Yo ahí es donde tengo más dudas y donde creo que son más necesarios los seguros: el seguro paga y no hay litigio. Fin de la historia. Bastantes aseguradoras tienen seguros específicos de responsabilidad civil para esquiadores.
Por todo esto, en cuanto al caso expuesto de "hit and run", yo creo que si hay responsabilidad civil por imprudencia y podría haber responsabilidad penal si la lesión es grave o requería asistencia inmediata (imprudencia grave).
Como nunca se sabe en qué lado de la historia podemos estar, mejor tener seguro que te cubra a ti y cubra a terceros. La gran duda que yo tengo es qué narices cubren los típicos seguros de pista de 3€... a ver si los sabios del foro se pronuncian.
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FerranF
Cubre el rescate en pistas y atención sanitaria en el centro de esquí.
Ferran y si rechazas el seguro adicional, el FF per se no cubre ya eso???
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ReySalmon
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FerranF
Cubre el rescate en pistas y atención sanitaria en el centro de esquí.
Ferran y si rechazas el seguro adicional, el FF per se no cubre ya eso???
La verdad que el tema está interesante. Yo creo que hay dos situaciones muy claras:
1. RESPONSABILIDAD PENAL: en caso de dolo o daño intencionado. Es decir si se produce una lesión, atropello, etc. de manera intencionada, se pueden derivar responsabidades penales. Exactamente igual que si se agrede a alguien en una pelea, pero con un esquí, atropello, casco... Por supuesto habrá que demostrarlo, testigos, etc. pero responsabilidad penal hay.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL: cualquier persona tiene responsabilidad civil frente a terceros por imprudencia. Ejemplo: inundo al vecino de abajo -> tengo que pagar los daños ocasionados aunque haya sido involuntario. Igualmente si se lesiona a un tercero esquiando por una imprudencia, pueden derivarse responsabilidades civiles e indeminzación. (Hay varias sentencias).
Ahora vienen los dos casos que creo son menos claros:
¿Puede haber responsabilidad penal por imprudencia?
Yo creo que si la puede haber contra la gestora de la estación (pe. mala señalización) o incluso contra un monitor por negligencia. A partir de aquí he hecho un poco de cuñao y buscado por google por lo interesante del tema y parece que, en el caso de que sea un esquiador quien produzca el daño, dependerá del grado de la lesión producida (imprudencia grave).
¿Puede haber responsabilidad civil sin imprudencia?
Yo ahí es donde tengo más dudas y donde creo que son más necesarios los seguros: el seguro paga y no hay litigio. Fin de la historia. Bastantes aseguradoras tienen seguros específicos de responsabilidad civil para esquiadores.
Por todo esto, en cuanto al caso expuesto de "hit and run", yo creo que si hay responsabilidad civil por imprudencia y podría haber responsabilidad penal si la lesión es grave o requería asistencia inmediata (imprudencia grave).
Como nunca se sabe en qué lado de la historia podemos estar, mejor tener seguro que te cubra a ti y cubra a terceros. La gran duda que yo tengo es qué narices cubren los típicos seguros de pista de 3€... a ver si los sabios del foro se pronuncian.
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ReySalmon
La verdad que el tema está interesante. Yo creo que hay dos situaciones muy claras:
1. RESPONSABILIDAD PENAL: en caso de dolo o daño intencionado. Es decir si se produce una lesión, atropello, etc. de manera intencionada, se pueden derivar responsabidades penales. Exactamente igual que si se agrede a alguien en una pelea, pero con un esquí, atropello, casco... Por supuesto habrá que demostrarlo, testigos, etc. pero responsabilidad penal hay.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL: cualquier persona tiene responsabilidad civil frente a terceros por imprudencia. Ejemplo: inundo al vecino de abajo -> tengo que pagar los daños ocasionados aunque haya sido involuntario. Igualmente si se lesiona a un tercero esquiando por una imprudencia, pueden derivarse responsabilidades civiles e indeminzación. (Hay varias sentencias).
Ahora vienen los dos casos que creo son menos claros:
¿Puede haber responsabilidad penal por imprudencia?
Yo creo que si la puede haber contra la gestora de la estación (pe. mala señalización) o incluso contra un monitor por negligencia. A partir de aquí he hecho un poco de cuñao y buscado por google por lo interesante del tema y parece que, en el caso de que sea un esquiador quien produzca el daño, dependerá del grado de la lesión producida (imprudencia grave).
¿Puede haber responsabilidad civil sin imprudencia?
Yo ahí es donde tengo más dudas y donde creo que son más necesarios los seguros: el seguro paga y no hay litigio. Fin de la historia. Bastantes aseguradoras tienen seguros específicos de responsabilidad civil para esquiadores.
Por todo esto, en cuanto al caso expuesto de "hit and run", yo creo que si hay responsabilidad civil por imprudencia y podría haber responsabilidad penal si la lesión es grave o requería asistencia inmediata (imprudencia grave).
Como nunca se sabe en qué lado de la historia podemos estar, mejor tener seguro que te cubra a ti y cubra a terceros. La gran duda que yo tengo es qué narices cubren los típicos seguros de pista de 3€... a ver si los sabios del foro se pronuncian.
Si tenéis algún accidente esquiando poneos en contacto con esta persona
[www.lne.es]
Nos dio alguna charla sobre el asunto en EDEPA, y según él, que algo sabe, las normas FIS y la normativa ATUDEM eran tenidas en cuenta por los jueces en caso de demandas por daños en estaciones de esquí al no haber una normativa más concreta con rango de ley
Hubo sentencias basadas en las normas FIS, y estoy hablando del año 2009, me imagino que todo seguirá igual
Este hombre es esquiador, montañero, fue GREIM y es abogado
Algo creo que sabrá
Un poco difícil....
Lo único penal perseguible es la omisión de socorro.
Y por lo general... habría que demostrar, o convencer al juez, que realmente necesitabas socorro.
Aunque así fuera, descripción del fulano y demás a la hora de poner la denuncia. Luego que haya cámaras en la estación, y más concretamente en el parking, donde le vean entrar en un coche... luego buscar matricula... si es que se ve.... etc etc, o localizarlo pagando con una tarjeta en algún punto exacto.....
Si optas (o no te dejan alternativa) por la vía civil, abogado + procurador.... pero misma película.
Vamos, que difícil... que denunciar es fácil... pero resolver el asunto no.
Cita
asturcbm
Un poco difícil....
Lo único penal perseguible es la omisión de socorro.
Y por lo general... habría que demostrar, o convencer al juez, que realmente necesitabas socorro.
Aunque así fuera, descripción del fulano y demás a la hora de poner la denuncia. Luego que haya cámaras en la estación, y más concretamente en el parking, donde le vean entrar en un coche... luego buscar matricula... si es que se ve.... etc etc, o localizarlo pagando con una tarjeta en algún punto exacto.....
Si optas (o no te dejan alternativa) por la vía civil, abogado + procurador.... pero misma película.
Vamos, que difícil... que denunciar es fácil... pero resolver el asunto no.
Cita
asturcbm
Un poco difícil....
Lo único penal perseguible es la omisión de socorro.
Y por lo general... habría que demostrar, o convencer al juez, que realmente necesitabas socorro.
Aunque así fuera, descripción del fulano y demás a la hora de poner la denuncia. Luego que haya cámaras en la estación, y más concretamente en el parking, donde le vean entrar en un coche... luego buscar matricula... si es que se ve.... etc etc, o localizarlo pagando con una tarjeta en algún punto exacto.....
Si optas (o no te dejan alternativa) por la vía civil, abogado + procurador.... pero misma película.
Vamos, que difícil... que denunciar es fácil... pero resolver el asunto no.
Creo que estás equivocado. En mi opinión, concurre en primer lugar un delito de lesiones, que como muy bien dices, habría que demostrar (como cualquier otro delito).
En segundo lugar habría que valorar la concurrencia de la mencionada omisión del deber de socorro teniendo en cuenta el agravante de ser el causante del accidente.
Por otra parte, se me ocurre lo oportunos que pueden ser en estos casos, las cámaras para identificar si le dejas el forfait a un amigo o incluso si te has cambiado de chaqueta a media mañana, para ayudar a identificar al causante del accidente.
Cita
eloy_85
Cita
asturcbm
Un poco difícil....
Lo único penal perseguible es la omisión de socorro.
Y por lo general... habría que demostrar, o convencer al juez, que realmente necesitabas socorro.
Aunque así fuera, descripción del fulano y demás a la hora de poner la denuncia. Luego que haya cámaras en la estación, y más concretamente en el parking, donde le vean entrar en un coche... luego buscar matricula... si es que se ve.... etc etc, o localizarlo pagando con una tarjeta en algún punto exacto.....
Si optas (o no te dejan alternativa) por la vía civil, abogado + procurador.... pero misma película.
Vamos, que difícil... que denunciar es fácil... pero resolver el asunto no.
Creo que estás equivocado. En mi opinión, concurre en primer lugar un delito de lesiones, que como muy bien dices, habría que demostrar (como cualquier otro delito).
En segundo lugar habría que valorar la concurrencia de la mencionada omisión del deber de socorro teniendo en cuenta el agravante de ser el causante del accidente.
Por otra parte, se me ocurre lo oportunos que pueden ser en estos casos, las cámaras para identificar si le dejas el forfait a un amigo o incluso si te has cambiado de chaqueta a media mañana, para ayudar a identificar al causante del accidente.
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