FORO GENERAL

Enviado: 04-08-2022 13:25
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Hola a todos, mi duda es cuando vas esquiando tranquilamente y viene una persona por detràs se te lleva por delante y se da a la fuga, con la consecuènica de la
rotura de los ligamento de los dedos pulgar de cada mano, que pasa con esto, en este caso que hay que hacer ?
gracias.
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Enviado: 04-08-2022 13:47
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Denunciar con la descripción del tipo.
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Enviado: 04-08-2022 17:46
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Pues eso es un atropello y fuga en toda regla Enfadado - Angry

Deberás hacer igual que si te ocurre en la calle, denunciar a las autoridades correspondientes el incidente. El esquiador que alcanza (el que llega desde arriba) es el que debe maniobrar.

Normas FIS: [www.nevasport.com]

Pepe





Editado 1 vez/veces. Última edición el 04/08/2022 17:46 por nevasport.
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Enviado: 04-08-2022 18:02
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Un poco difícil....

Lo único penal perseguible es la omisión de socorro.
Y por lo general... habría que demostrar, o convencer al juez, que realmente necesitabas socorro.

Aunque así fuera, descripción del fulano y demás a la hora de poner la denuncia. Luego que haya cámaras en la estación, y más concretamente en el parking, donde le vean entrar en un coche... luego buscar matricula... si es que se ve.... etc etc, o localizarlo pagando con una tarjeta en algún punto exacto.....

Si optas (o no te dejan alternativa) por la vía civil, abogado + procurador.... pero misma película.

Vamos, que difícil... que denunciar es fácil... pero resolver el asunto no.
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Madrileñ@
Enviado: 04-08-2022 20:14
Sacar la Magnum 45 y ...
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Enviado: 04-08-2022 23:57
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Deberás hacer igual que si te ocurre en la calle, denunciar a las autoridades correspondientes el incidente. El esquiador que alcanza (el que llega desde arriba) es el que debe maniobrar.

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Pepe

Las normas FiS no valen nada ni por lo civil ni por lo penal. Son como las reglas del parchís.
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Enviado: 05-08-2022 00:07
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Pepe

Las normas FiS no valen nada ni por lo civil ni por lo penal. Son como las reglas del parchís.
Y quien dice que las reglas del Parchís no valen ?

La costumbre es una de las fuentes del derecho y estoy seguro de que un juez las tendrá en cuenta

Buenas noches

Pepe

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Yuri
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Deberás hacer igual que si te ocurre en la calle, denunciar a las autoridades correspondientes el incidente. El esquiador que alcanza (el que llega desde arriba) es el que debe maniobrar.

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Editado 1 vez/veces. Última edición el 05/08/2022 07:52 por Pablo LB.
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Enviado: 05-08-2022 10:50
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Si no consigues identificar al que te alcanza por detrás, pues poco vas a poder hacer. Tengo dudas si el Consorcio de Compensación de Seguros se haría cargo.

Cuando algo no esta legislado, se tira de legislación que pueda ser análoga. En este caso, está claro que el código de circulación y las normas FIS son idénticas en este escenario.

Si alguna vez os veis implicado en un escenario similar, o bien lo podéis comentar con vuestros allegados, etc. Debéis saber que vuestro seguro de hogar, por lo general, cubre la situación. Asi que no salgáis pitando que no os va a pasar nada, no os va costar nada y podéis ayudar enormemente a la persona que habéis accidentado.



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Enviado: 05-08-2022 13:45
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Si no consigues identificar al que te alcanza por detrás, pues poco vas a poder hacer. Tengo dudas si el Consorcio de Compensación de Seguros se haría cargo.

Cuando algo no esta legislado, se tira de legislación que pueda ser análoga. En este caso, está claro que el código de circulación y las normas FIS son idénticas en este escenario.

Si alguna vez os veis implicado en un escenario similar, o bien lo podéis comentar con vuestros allegados, etc. Debéis saber que vuestro seguro de hogar, por lo general, cubre la situación. Asi que no salgáis pitando que no os va a pasar nada, no os va costar nada y podéis ayudar enormemente a la persona que habéis accidentado.
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The Dude
Si no consigues identificar al que te alcanza por detrás, pues poco vas a poder hacer. Tengo dudas si el Consorcio de Compensación de Seguros se haría cargo.

Cuando algo no esta legislado, se tira de legislación que pueda ser análoga. En este caso, está claro que el código de circulación y las normas FIS son idénticas en este escenario.

Si alguna vez os veis implicado en un escenario similar, o bien lo podéis comentar con vuestros allegados, etc. Debéis saber que vuestro seguro de hogar, por lo general, cubre la situación. Asi que no salgáis pitando que no os va a pasar nada, no os va costar nada y podéis ayudar enormemente a la persona que habéis accidentado.


Bueno....el código de circulación tiene rango de reglamento (el rango de “ley” más básico pero vinculante al fin y al cabo). Las normas FIS son un catálogo de buenas praxis, pero en caso de accidente, tienen el mismo valor que la receta del gazpacho.
Si no se identifica al momento al autor y se inicia un proceso civil, no hay nada que hacer. Y aún con eso, un abogado hábil sabrá como darle la vuelta al tema.
Omisión del deber de socorro en una pista con otros usuarios si no eres profesional sanitario o miembro de servicio de emergencias, se diluye en el código penal.
En fin...como siempre, cuanto más HdP seas, más salidas de emergencia tienes para salir de rositas de cualquier situación que hayas creado. Lamentable, pero es así.
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Enviado: 05-08-2022 13:50
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Visto todos los casos de atropellos, a lo mejor sería hora de pedir esas indemnizaciones a las estaciones de esquí, al final estamos en una instalación deportiva y ellos deberían de garantizar la seguridad de sus clientes en las pistas y los remontes.
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Enviado: 06-08-2022 12:31
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Joeer con el que todo lo sabe! smiling smiley

Las reglas FIS si valen
Tanto en un posible juicio civil como penal. Son las Normas que aplican los Juzgados para establecer la Responsabilidad en caso de accidente y daños o lesiones.

El problema en este caso es identificar al causante del daño. En caso de accidente fundamental identificarle, DNI etc....que además es lo que deben y suelen pedir los servicios (pisters) de la estación en estos casos.

pulgar arriba





Editado 1 vez/veces. Última edición el 06/08/2022 12:34 por Rafaski.
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Enviado: 06-08-2022 17:42
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Tanto en un posible juicio civil como penal. Son las Normas que aplican los Juzgados para establecer la Responsabilidad en caso de accidente y daños o lesiones.

El problema en este caso es identificar al causante del daño. En caso de accidente fundamental identificarle, DNI etc....que además es lo que deben y suelen pedir los servicios (pisters) de la estación en estos casos.

pulgar arriba
Que un pistero, o cualquiera otro miembro de servicio de la estación pida que alguien se identifique y que accedamos a ello de forma voluntaria, me parece lo correcto, pero dudo mucho que cualquiera de esto empleados de la empresa adjudicataria de la explotación tenga autoridad para solicitar que nadie se identifique.
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Enviado: 06-08-2022 19:06
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Que un pistero, o cualquiera otro miembro de servicio de la estación pida que alguien se identifique y que accedamos a ello de forma voluntaria, me parece lo correcto, pero dudo mucho que cualquiera de esto empleados de la empresa adjudicataria de la explotación tenga autoridad para solicitar que nadie se identifique.
Insisto. Un pister que presencie un accidente debe y suele pedir la identificación de los afectados, diferente es que tenga autoridad para EXIGIR esa identificación.

Se debe y se suele hacer. Otra cosa es que el causante se niegue a identificarse.





Editado 1 vez/veces. Última edición el 06/08/2022 19:07 por Rafaski.
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Enviado: 06-08-2022 19:27
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Pues lo que te va a pasar es que te vas a fastidiar si el que te ha causado el accidente se da a la fuga o no se quiere identificar.

La estación declina toda responsabilidad aunque te hubiera arrollado una moto de nieve de la estación y te hubiera arrancado una pierna.

¿Verdad Formigal?


Si hay algún alma caritativa que persigue al que te ha dañado y lo retiene por la fuerza, puede ser denunciado por el retenido y dependiendo del dinero que se quiera gastar en abogados, el buen samaritano tendrá un problema y gordo.



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Enviado: 06-08-2022 22:21
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Las reglas FIS si valen
Tanto en un posible juicio civil como penal. Son las Normas que aplican los Juzgados para establecer la Responsabilidad en caso de accidente y daños o lesiones.

El problema en este caso es identificar al causante del daño. En caso de accidente fundamental identificarle, DNI etc....que además es lo que deben y suelen pedir los servicios (pisters) de la estación en estos casos.

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El problema en este caso es identificar al causante del daño. En caso de accidente fundamental identificarle, DNI etc....que además es lo que deben y suelen pedir los servicios (pisters) de la estación en estos casos.

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No, yo no se nada. Solo he leído a varios juristas en este mismo foro que las normas FIS no sirven para nada ni por lo civil ni por lo penal.
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Enviado: 07-08-2022 16:57
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Las reglas FIS si valen
Tanto en un posible juicio civil como penal. Son las Normas que aplican los Juzgados para establecer la Responsabilidad en caso de accidente y daños o lesiones.

El problema en este caso es identificar al causante del daño. En caso de accidente fundamental identificarle, DNI etc....que además es lo que deben y suelen pedir los servicios (pisters) de la estación en estos casos.

pulgar arriba
Todos los esquiadores o snowboarders que sean testigos de un accidente, sean o no responsables del mismo, deben identificarse e intercambiar nombres y direcciones. En America si eres testigo y te piras pasando del tema, te la meten doblada.

Te pueden retener hasta la llegada de la autoridad si esta o estan los testigos. Y partir de ahi ya se encargan ellos de encausar o no. Como en qualquier situacion del dia a dia, que puedas encontrarte en la calle. En Europa el pais que mas desarrollado tiene el tema con las estaciones de esqui es Italia, y los Carabinieri.

Son normas, y no son ninguna autoridad ni disponen de ninguna potestad ; pueden poner normas "DE CONDUCTA" nada mas.

Lo puedes leer en la web de la FIS o en la de Atudem.
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Enviado: 07-08-2022 18:41
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Atención desde las Gaunas, han descubierto el Mediterraneo!! Todo testigo de un accidente debe testificar!!!
Ojo al dato, que cambia rrrradicalmente la legalidad vigente!!!
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Enviado: 08-08-2022 09:13
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Las normas FiS no valen nada ni por lo civil ni por lo penal. Son como las reglas del parchís.

Joeer con el que todo lo sabe! smiling smiley

Las reglas FIS si valen
Tanto en un posible juicio civil como penal. Son las Normas que aplican los Juzgados para establecer la Responsabilidad en caso de accidente y daños o lesiones.

El problema en este caso es identificar al causante del daño. En caso de accidente fundamental identificarle, DNI etc....que además es lo que deben y suelen pedir los servicios (pisters) de la estación en estos casos.

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No, yo no se nada. Solo he leído a varios juristas en este mismo foro que las normas FIS no sirven para nada ni por lo civil ni por lo penal.
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Pues eso es un atropello y fuga en toda regla Enfadado - Angry

Deberás hacer igual que si te ocurre en la calle, denunciar a las autoridades correspondientes el incidente. El esquiador que alcanza (el que llega desde arriba) es el que debe maniobrar.

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Las normas FiS no valen nada ni por lo civil ni por lo penal. Son como las reglas del parchís.

Joeer con el que todo lo sabe! smiling smiley

Las reglas FIS si valen
Tanto en un posible juicio civil como penal. Son las Normas que aplican los Juzgados para establecer la Responsabilidad en caso de accidente y daños o lesiones.

El problema en este caso es identificar al causante del daño. En caso de accidente fundamental identificarle, DNI etc....que además es lo que deben y suelen pedir los servicios (pisters) de la estación en estos casos.

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No, yo no se nada. Solo he leído a varios juristas en este mismo foro que las normas FIS no sirven para nada ni por lo civil ni por lo penal.

Alguna cita? En Derecho todo es relativo, pero yo conozco varios casos en los que el cumplimiento de las Normas Fis es la base de interpretación para las sentencias smiling smiley


Por ejemplo
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00420/2021


Destaca que el usuario que accede a una Estación de Esquí asume que va a practicar un deporte cuya práctica
entraña riesgos, que pueden verse acrecentados en función de diversos factores, tales como
las condiciones meteorológicas, la nieve, el nivel técnico y el grado de cansancio del usuario,
el comportamiento de los demás usuarios, el material empleado, etc., tal y como señala el
reglamento ATUDEM. (Reglamento interno de funcionamiento de las estaciones de esquí
alpino españolas
Sigue razonando la Letrada de la administración, que el esquiador, debe conocer asimismo
las normas de comportamiento en pista FIS (Normas de Conducta de la Federación
Internacional de Esquí (FIS) para Esquiadores y Snowboarders) concretamente una de ellas
señala que el esquiador o snwboarder debe esquiar de forma controlada.
Debe adaptar su
velocidad y forma de esquiar o deslizarse a su habilidad personal y a las condiciones
generales del terreno, nieve y climatología, así como la densidad del tráfico en las pistas.
Otra de estas normas dispone que el esquiador que avanza desde atrás deba elegir su ruta
de forma que no ponga en peligro al esquiador situado delante.


Las normas de conductas para esquiadores alpinos de la F.I.S. son
sobradamente conocidas por los practicantes de este deporte.
Las pistas aparecen
catalogadas y balizadas con el color correspondiente a su dificultad, diariamente se publica
un parte de nieve y puntualmente se puede anunciar la existencia de hielo en determinadas
zonas o cualquier circunstancia extraordinaria, pero luego es finalmente el esquiador quien
debe valorar en cada momento y lugar, todas las circunstancias concurrentes y adecuar su
marcha a las mismas. En este sentido se expresaba el T.S. en sentencia de 27 de abril de
1998 (LA LEY 4635/1998) .

...y hay bastantes más, que se basan en esas Normas, que además son la lógica jurídica aplicable para juzgar la responsabilidad en un accidente de esquí guiño





Editado 1 vez/veces. Última edición el 08/08/2022 09:19 por Rafaski.
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Tanto en un posible juicio civil como penal. Son las Normas que aplican los Juzgados para establecer la Responsabilidad en caso de accidente y daños o lesiones.

El problema en este caso es identificar al causante del daño. En caso de accidente fundamental identificarle, DNI etc....que además es lo que deben y suelen pedir los servicios (pisters) de la estación en estos casos.

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No, yo no se nada. Solo he leído a varios juristas en este mismo foro que las normas FIS no sirven para nada ni por lo civil ni por lo penal.

Alguna cita? En Derecho todo es relativo, pero yo conozco varios casos en los que el cumplimiento de las Normas Fis es la base de interpretación para las sentencias smiling smiley


Por ejemplo
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00420/2021


Destaca que el usuario que accede a una Estación de Esquí asume que va a practicar un deporte cuya práctica
entraña riesgos, que pueden verse acrecentados en función de diversos factores, tales como
las condiciones meteorológicas, la nieve, el nivel técnico y el grado de cansancio del usuario,
el comportamiento de los demás usuarios, el material empleado, etc., tal y como señala el
reglamento ATUDEM. (Reglamento interno de funcionamiento de las estaciones de esquí
alpino españolas
Sigue razonando la Letrada de la administración, que el esquiador, debe conocer asimismo
las normas de comportamiento en pista FIS (Normas de Conducta de la Federación
Internacional de Esquí (FIS) para Esquiadores y Snowboarders) concretamente una de ellas
señala que el esquiador o snwboarder debe esquiar de forma controlada.
Debe adaptar su
velocidad y forma de esquiar o deslizarse a su habilidad personal y a las condiciones
generales del terreno, nieve y climatología, así como la densidad del tráfico en las pistas.
Otra de estas normas dispone que el esquiador que avanza desde atrás deba elegir su ruta
de forma que no ponga en peligro al esquiador situado delante.


Las normas de conductas para esquiadores alpinos de la F.I.S. son
sobradamente conocidas por los practicantes de este deporte.
Las pistas aparecen
catalogadas y balizadas con el color correspondiente a su dificultad, diariamente se publica
un parte de nieve y puntualmente se puede anunciar la existencia de hielo en determinadas
zonas o cualquier circunstancia extraordinaria, pero luego es finalmente el esquiador quien
debe valorar en cada momento y lugar, todas las circunstancias concurrentes y adecuar su
marcha a las mismas. En este sentido se expresaba el T.S. en sentencia de 27 de abril de
1998 (LA LEY 4635/1998) .

...y hay bastantes más, que se basan en esas Normas, que además son la lógica jurídica aplicable para juzgar la responsabilidad en un accidente de esquí guiño
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Tanto en un posible juicio civil como penal. Son las Normas que aplican los Juzgados para establecer la Responsabilidad en caso de accidente y daños o lesiones.

El problema en este caso es identificar al causante del daño. En caso de accidente fundamental identificarle, DNI etc....que además es lo que deben y suelen pedir los servicios (pisters) de la estación en estos casos.

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No, yo no se nada. Solo he leído a varios juristas en este mismo foro que las normas FIS no sirven para nada ni por lo civil ni por lo penal.

Alguna cita? En Derecho todo es relativo, pero yo conozco varios casos en los que el cumplimiento de las Normas Fis es la base de interpretación para las sentencias smiling smiley


Por ejemplo
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SENTENCIA: 00420/2021


Destaca que el usuario que accede a una Estación de Esquí asume que va a practicar un deporte cuya práctica
entraña riesgos, que pueden verse acrecentados en función de diversos factores, tales como
las condiciones meteorológicas, la nieve, el nivel técnico y el grado de cansancio del usuario,
el comportamiento de los demás usuarios, el material empleado, etc., tal y como señala el
reglamento ATUDEM. (Reglamento interno de funcionamiento de las estaciones de esquí
alpino españolas
Sigue razonando la Letrada de la administración, que el esquiador, debe conocer asimismo
las normas de comportamiento en pista FIS (Normas de Conducta de la Federación
Internacional de Esquí (FIS) para Esquiadores y Snowboarders) concretamente una de ellas
señala que el esquiador o snwboarder debe esquiar de forma controlada.
Debe adaptar su
velocidad y forma de esquiar o deslizarse a su habilidad personal y a las condiciones
generales del terreno, nieve y climatología, así como la densidad del tráfico en las pistas.
Otra de estas normas dispone que el esquiador que avanza desde atrás deba elegir su ruta
de forma que no ponga en peligro al esquiador situado delante.


Las normas de conductas para esquiadores alpinos de la F.I.S. son
sobradamente conocidas por los practicantes de este deporte.
Las pistas aparecen
catalogadas y balizadas con el color correspondiente a su dificultad, diariamente se publica
un parte de nieve y puntualmente se puede anunciar la existencia de hielo en determinadas
zonas o cualquier circunstancia extraordinaria, pero luego es finalmente el esquiador quien
debe valorar en cada momento y lugar, todas las circunstancias concurrentes y adecuar su
marcha a las mismas. En este sentido se expresaba el T.S. en sentencia de 27 de abril de
1998 (LA LEY 4635/1998) .

...y hay bastantes más, que se basan en esas Normas, que además son la lógica jurídica aplicable para juzgar la responsabilidad en un accidente de esquí guiño

A ver.

Solo por puntualizar.

El texto que resaltas son los fundamentos expuestos por la abogada de la parte demandada (administración), no es en lo que se basa la sentencia del juez.

Y, para poner en contexto, este caso no es de un esquiador que arrolla a otro.
Es de un hombre que le reclamaba al Principado (como propietario de Valgrande Pajares) una indemización de 100.000€ por un accidente que tuvo, cuando, supuestamente se le cruzó un cursillo de niños en su trayectoria, se desvío para equivarlos y se fue contra una pilona.


Juzgados hay muchos. Y abogados. Al final unos y otros aplican según vean. Unos se apoyarán en normas FIS y otros no, pero no es una máxima por lo que veo.
En este caso, va un informe pericial externo parece también.
Y mientras no haya jurisprudencia del Supremo....

Y aún así como todo, es interpretable. Que dice las normas fis de pararse en medio de la pista?


Aquí entera (motivos de la sentencia en página 13):
[www.google.es]


Editado 1 vez/veces. Última edición el 08/08/2022 10:00 por asturcbm.
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Joeer con el que todo lo sabe! smiling smiley

Las reglas FIS si valen
Tanto en un posible juicio civil como penal. Son las Normas que aplican los Juzgados para establecer la Responsabilidad en caso de accidente y daños o lesiones.

El problema en este caso es identificar al causante del daño. En caso de accidente fundamental identificarle, DNI etc....que además es lo que deben y suelen pedir los servicios (pisters) de la estación en estos casos.

pulgar arriba

No, yo no se nada. Solo he leído a varios juristas en este mismo foro que las normas FIS no sirven para nada ni por lo civil ni por lo penal.

Alguna cita? En Derecho todo es relativo, pero yo conozco varios casos en los que el cumplimiento de las Normas Fis es la base de interpretación para las sentencias smiling smiley


Por ejemplo
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00420/2021


Destaca que el usuario que accede a una Estación de Esquí asume que va a practicar un deporte cuya práctica
entraña riesgos, que pueden verse acrecentados en función de diversos factores, tales como
las condiciones meteorológicas, la nieve, el nivel técnico y el grado de cansancio del usuario,
el comportamiento de los demás usuarios, el material empleado, etc., tal y como señala el
reglamento ATUDEM. (Reglamento interno de funcionamiento de las estaciones de esquí
alpino españolas
Sigue razonando la Letrada de la administración, que el esquiador, debe conocer asimismo
las normas de comportamiento en pista FIS (Normas de Conducta de la Federación
Internacional de Esquí (FIS) para Esquiadores y Snowboarders) concretamente una de ellas
señala que el esquiador o snwboarder debe esquiar de forma controlada.
Debe adaptar su
velocidad y forma de esquiar o deslizarse a su habilidad personal y a las condiciones
generales del terreno, nieve y climatología, así como la densidad del tráfico en las pistas.
Otra de estas normas dispone que el esquiador que avanza desde atrás deba elegir su ruta
de forma que no ponga en peligro al esquiador situado delante.


Las normas de conductas para esquiadores alpinos de la F.I.S. son
sobradamente conocidas por los practicantes de este deporte.
Las pistas aparecen
catalogadas y balizadas con el color correspondiente a su dificultad, diariamente se publica
un parte de nieve y puntualmente se puede anunciar la existencia de hielo en determinadas
zonas o cualquier circunstancia extraordinaria, pero luego es finalmente el esquiador quien
debe valorar en cada momento y lugar, todas las circunstancias concurrentes y adecuar su
marcha a las mismas. En este sentido se expresaba el T.S. en sentencia de 27 de abril de
1998 (LA LEY 4635/1998) .

...y hay bastantes más, que se basan en esas Normas, que además son la lógica jurídica aplicable para juzgar la responsabilidad en un accidente de esquí guiño

A ver.

Solo por puntualizar.

El texto que resaltas son los fundamentos expuestos por la abogada de la parte demandada (administración), no es en lo que se basa la sentencia del juez.

Y, para poner en contexto, este caso no es de un esquiador que arrolla a otro.
Es de un hombre que le reclamaba al Principado (como propietario de Valgrande Pajares) una indemización de 100.000€ por un accidente que tuvo, cuando, supuestamente se le cruzó un cursillo de niños en su trayectoria, se desvío para equivarlos y se fue contra una pilona.


Juzgados hay muchos. Y abogados. Al final unos y otros aplican según vean. Unos se apoyarán en normas FIS y otros no, pero no es una máxima por lo que veo.
En este caso, va un informe pericial externo parece también.
Y mientras no haya jurisprudencia del Supremo....

Y aún así como todo, es interpretable. Que dice las normas fis de pararse en medio de la pista?


Aquí entera (motivos de la sentencia en página 13):
[www.google.es]
Cita
asturcbm
Cita
Rafaski
Cita
Yuri
Cita
Rafaski
Cita
Yuri
Cita
nevasport
Pues eso es un atropello y fuga en toda regla Enfadado - Angry

Deberás hacer igual que si te ocurre en la calle, denunciar a las autoridades correspondientes el incidente. El esquiador que alcanza (el que llega desde arriba) es el que debe maniobrar.

Normas FIS: [www.nevasport.com]

Pepe

Las normas FiS no valen nada ni por lo civil ni por lo penal. Son como las reglas del parchís.

Joeer con el que todo lo sabe! smiling smiley

Las reglas FIS si valen
Tanto en un posible juicio civil como penal. Son las Normas que aplican los Juzgados para establecer la Responsabilidad en caso de accidente y daños o lesiones.

El problema en este caso es identificar al causante del daño. En caso de accidente fundamental identificarle, DNI etc....que además es lo que deben y suelen pedir los servicios (pisters) de la estación en estos casos.

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No, yo no se nada. Solo he leído a varios juristas en este mismo foro que las normas FIS no sirven para nada ni por lo civil ni por lo penal.

Alguna cita? En Derecho todo es relativo, pero yo conozco varios casos en los que el cumplimiento de las Normas Fis es la base de interpretación para las sentencias smiling smiley


Por ejemplo
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00420/2021


Destaca que el usuario que accede a una Estación de Esquí asume que va a practicar un deporte cuya práctica
entraña riesgos, que pueden verse acrecentados en función de diversos factores, tales como
las condiciones meteorológicas, la nieve, el nivel técnico y el grado de cansancio del usuario,
el comportamiento de los demás usuarios, el material empleado, etc., tal y como señala el
reglamento ATUDEM. (Reglamento interno de funcionamiento de las estaciones de esquí
alpino españolas
Sigue razonando la Letrada de la administración, que el esquiador, debe conocer asimismo
las normas de comportamiento en pista FIS (Normas de Conducta de la Federación
Internacional de Esquí (FIS) para Esquiadores y Snowboarders) concretamente una de ellas
señala que el esquiador o snwboarder debe esquiar de forma controlada.
Debe adaptar su
velocidad y forma de esquiar o deslizarse a su habilidad personal y a las condiciones
generales del terreno, nieve y climatología, así como la densidad del tráfico en las pistas.
Otra de estas normas dispone que el esquiador que avanza desde atrás deba elegir su ruta
de forma que no ponga en peligro al esquiador situado delante.


Las normas de conductas para esquiadores alpinos de la F.I.S. son
sobradamente conocidas por los practicantes de este deporte.
Las pistas aparecen
catalogadas y balizadas con el color correspondiente a su dificultad, diariamente se publica
un parte de nieve y puntualmente se puede anunciar la existencia de hielo en determinadas
zonas o cualquier circunstancia extraordinaria, pero luego es finalmente el esquiador quien
debe valorar en cada momento y lugar, todas las circunstancias concurrentes y adecuar su
marcha a las mismas. En este sentido se expresaba el T.S. en sentencia de 27 de abril de
1998 (LA LEY 4635/1998) .

...y hay bastantes más, que se basan en esas Normas, que además son la lógica jurídica aplicable para juzgar la responsabilidad en un accidente de esquí guiño

A ver.

Solo por puntualizar.

El texto que resaltas son los fundamentos expuestos por la abogada de la parte demandada (administración), no es en lo que se basa la sentencia del juez.

Y, para poner en contexto, este caso no es de un esquiador que arrolla a otro.
Es de un hombre que le reclamaba al Principado (como propietario de Valgrande Pajares) una indemización de 100.000€ por un accidente que tuvo, cuando, supuestamente se le cruzó un cursillo de niños en su trayectoria, se desvío para equivarlos y se fue contra una pilona.


Juzgados hay muchos. Y abogados. Al final unos y otros aplican según vean. Unos se apoyarán en normas FIS y otros no, pero no es una máxima por lo que veo.
En este caso, va un informe pericial externo parece también.
Y mientras no haya jurisprudencia del Supremo....

Y aún así como todo, es interpretable. Que dice las normas fis de pararse en medio de la pista?


Aquí entera (motivos de la sentencia en página 13):
[www.google.es]


No, son argumentos de una parte y también Fundamentos de la Sentencia guiño

Que no haya Jurisprudencia del Supremo no excluye que sean la base de interpretación de muchas sentencias.

Efectivamente, no se aplica al caso concreto de la consulta, pero sirve para demostrar que las Normas Fis si se tienen en cuenta, valen y mucho.





Editado 1 vez/veces. Última edición el 08/08/2022 10:23 por Rafaski.
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Enviado: 08-08-2022 17:56
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Todos los esquiadores o snowboarders que sean testigos de un accidente, sean o no responsables del mismo, deben identificarse e intercambiar nombres y direcciones. En America si eres testigo y te piras pasando del tema, te la meten doblada.

Te pueden retener hasta la llegada de la autoridad si esta o estan los testigos. Y partir de ahi ya se encargan ellos de encausar o no. Como en qualquier situacion del dia a dia, que puedas encontrarte en la calle. En Europa el pais que mas desarrollado tiene el tema con las estaciones de esqui es Italia, y los Carabinieri.

Son normas, y no son ninguna autoridad ni disponen de ninguna potestad ; pueden poner normas "DE CONDUCTA" nada mas.

Lo puedes leer en la web de la FIS o en la de Atudem.
En EEUU los pister y lifeguards tiene autoridad, no como aqui.

Un pister no tiene ninguna autoridad para retener a nadie, ni exigir la documentación.

Cita
GOOSE07
Todos los esquiadores o snowboarders que sean testigos de un accidente, sean o no responsables del mismo, deben identificarse e intercambiar nombres y direcciones. En America si eres testigo y te piras pasando del tema, te la meten doblada.

Te pueden retener hasta la llegada de la autoridad si esta o estan los testigos. Y partir de ahi ya se encargan ellos de encausar o no. Como en qualquier situacion del dia a dia, que puedas encontrarte en la calle. En Europa el pais que mas desarrollado tiene el tema con las estaciones de esqui es Italia, y los Carabinieri.

Son normas, y no son ninguna autoridad ni disponen de ninguna potestad ; pueden poner normas "DE CONDUCTA" nada mas.

Lo puedes leer en la web de la FIS o en la de Atudem.



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Enviado: 08-08-2022 18:21
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En EEUU los pister y lifeguards tiene autoridad, no como aqui.

Un pister no tiene ninguna autoridad para retener a nadie, ni exigir la documentación.

Cita
GOOSE07
Todos los esquiadores o snowboarders que sean testigos de un accidente, sean o no responsables del mismo, deben identificarse e intercambiar nombres y direcciones. En America si eres testigo y te piras pasando del tema, te la meten doblada.

Te pueden retener hasta la llegada de la autoridad si esta o estan los testigos. Y partir de ahi ya se encargan ellos de encausar o no. Como en qualquier situacion del dia a dia, que puedas encontrarte en la calle. En Europa el pais que mas desarrollado tiene el tema con las estaciones de esqui es Italia, y los Carabinieri.

Son normas, y no son ninguna autoridad ni disponen de ninguna potestad ; pueden poner normas "DE CONDUCTA" nada mas.

Lo puedes leer en la web de la FIS o en la de Atudem.
Pues si te parece poco que te indiquen como comportarse en pistas.
Hay una cosa que está clara, a falta de sentido común, llamada a la GC,
y asunto en vías de solución.
En la época invernal el GREIM suele estar bastante cerca de las estaciones.



uno menos para el final
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Enviado: 08-08-2022 19:13
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En EEUU los pister y lifeguards tiene autoridad, no como aqui.

Un pister no tiene ninguna autoridad para retener a nadie, ni exigir la documentación.

Cita
GOOSE07
Todos los esquiadores o snowboarders que sean testigos de un accidente, sean o no responsables del mismo, deben identificarse e intercambiar nombres y direcciones. En America si eres testigo y te piras pasando del tema, te la meten doblada.

Te pueden retener hasta la llegada de la autoridad si esta o estan los testigos. Y partir de ahi ya se encargan ellos de encausar o no. Como en qualquier situacion del dia a dia, que puedas encontrarte en la calle. En Europa el pais que mas desarrollado tiene el tema con las estaciones de esqui es Italia, y los Carabinieri.

Son normas, y no son ninguna autoridad ni disponen de ninguna potestad ; pueden poner normas "DE CONDUCTA" nada mas.

Lo puedes leer en la web de la FIS o en la de Atudem.
"En EEUU los pister y lifeguards tiene autoridad, no como aqui" pister como lo conocemos aquí no existen.
"lifeguards " es un termino mas genérico son mas bien socorristas de playas, etc.... .
En las estaciones de esqui digamos que las funciones de lo que aqui coocemos como pister y socorristas, incluso monitores ...... , son ligeramente distintas y mas amplias. Lo unico igual es el puesto de remontero.

En America y tratandose los terrenos en explotacion por una "empresa" , caso de "recklessness, recklessness or breaking the rules los patrulleros, monitores, etc.... tienen la facultad de retirarte el FF, y la estación de prohibirte el acceso a la misma, caso de reincidencia por ejemplo.

Pueden retenerte hasta la llegada de la policía, que en según que estaciones y días ya están allí.

Y aquí exactamente igual. Si un empleado de cualquier negocio, o similares casos del dia a dia , ve según que te puede retener hasta la llegada de una autoridad.

Para mas detalle. Para todas las estaciones de nuestro pais.

"Los forfaits son personales e intransferibles. se reservan el derecho a realizar los controles internos que se consideren oportunos (comprobantes de pago del mismo, forma de obtención, etc...) grabaciones visuales (a los efectos que más adelante se indican), en los cuales podrá exigir la presentación del DNI en caso de duda sobre la identidad del titular". Los de Temporada no hace falta hablar; que lo pongan o no en practica es otra cosa.

Y dirás vaya chorrada, etc...... como..... bla, bla... Pero es asi.smiling smiley
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Enviado: 08-08-2022 19:48
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Una cosa es que una empresa compruebe la identidad del portador de un título de transporte y otra que un civil pueda retener a nadie.

Mezclando cosas y patadón pa´lante
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Enviado: 08-08-2022 22:56
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Pues eso es un atropello y fuga en toda regla Enfadado - Angry

Deberás hacer igual que si te ocurre en la calle, denunciar a las autoridades correspondientes el incidente. El esquiador que alcanza (el que llega desde arriba) es el que debe maniobrar.

Normas FIS: [www.nevasport.com]

Pepe

Las normas FiS no valen nada ni por lo civil ni por lo penal. Son como las reglas del parchís.

Joeer con el que todo lo sabe! smiling smiley

Las reglas FIS si valen
Tanto en un posible juicio civil como penal. Son las Normas que aplican los Juzgados para establecer la Responsabilidad en caso de accidente y daños o lesiones.

El problema en este caso es identificar al causante del daño. En caso de accidente fundamental identificarle, DNI etc....que además es lo que deben y suelen pedir los servicios (pisters) de la estación en estos casos.

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No, yo no se nada. Solo he leído a varios juristas en este mismo foro que las normas FIS no sirven para nada ni por lo civil ni por lo penal.
No creo que eso sea asi.

Este es el articulo 1 del codigo civil: Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

En este caso, a falta de una ley que regule el comportamiento en pistas, entra la costumbre, que es regirse por las normas FIS.
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Enviado: 08-08-2022 23:33
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No creo que eso sea asi.

Este es el articulo 1 del codigo civil: Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

En este caso, a falta de una ley que regule el comportamiento en pistas, entra la costumbre, que es regirse por las normas FIS.
Cita
Comenieve
No creo que eso sea asi.

Este es el articulo 1 del codigo civil: Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

En este caso, a falta de una ley que regule el comportamiento en pistas, entra la costumbre, que es regirse por las normas FIS.
Y cuantos esquiadores conocen las normas FIS?
Ni siquiera es necesario aceptar su normatividad a la hora de comprar un FF.
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Enviado: 08-08-2022 23:56
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Comenieve
No creo que eso sea asi.

Este es el articulo 1 del codigo civil: Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

En este caso, a falta de una ley que regule el comportamiento en pistas, entra la costumbre, que es regirse por las normas FIS.
Y cuantos esquiadores conocen las normas FIS?
Ni siquiera es necesario aceptar su normatividad a la hora de comprar un FF.
Que las normas FIS son sentido comun, no es la normativa del IRPF. No se si las habia leido seguidas hasta ahora, pero de hecho las conocia todas.

El caso es que si te llevas por delante y lesionas al que va mas abajo en la pista, y te reclama una indemnizacion, no creo que valga "es que no miro hacia atras antes de girar"...
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Enviado: 09-08-2022 10:42
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Comenieve
No creo que eso sea asi.

Este es el articulo 1 del codigo civil: Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

En este caso, a falta de una ley que regule el comportamiento en pistas, entra la costumbre, que es regirse por las normas FIS.
Y cuantos esquiadores conocen las normas FIS?
Ni siquiera es necesario aceptar su normatividad a la hora de comprar un FF.
Cita
Yuri
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Comenieve
No creo que eso sea asi.

Este es el articulo 1 del codigo civil: Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

En este caso, a falta de una ley que regule el comportamiento en pistas, entra la costumbre, que es regirse por las normas FIS.
Y cuantos esquiadores conocen las normas FIS?
Ni siquiera es necesario aceptar su normatividad a la hora de comprar un FF.


Hace 3 posts era que "las Reglas FIS no vale más que las Reglas del Parchís",....ahora es que se conocen poco.

Vamos avanzando guiñopulgar arriba



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Enviado: 09-08-2022 11:16
Registrado: 15 años antes
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Como tú quieras, está claro.

Lo que quiero decir es que no es obligatorio conocerlas y por lo tanto veo difícil que sean de obligatorio cumplimiento o se puedan utilizar legalmente. El papel lo aguanta todo, y todo se puede recurrir.
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Enviado: 09-08-2022 11:29
Registrado: 2 años antes
Mensajes: 2.663
No esta demás dar un vistazo al libro Derechos y Obligaciones en el Esquí y la Montaña,
del otrora Jefe del GREIM de Mieres-Asturias, José Luis Llamazares González, licenciado en
Derecho, y buen aficionado a la práctica también del esquí en pistas.
No os quepa la menor duda, que cualquier Juez se guiara por las anotaciones del personal
de la estación, de por supuesto, la GC, y de la normativa, o uso y costumbre de la normas FIS.
Una estación de esquí implica riesgos inherentes a la actividad que allí se practica.
Y el libre albedrío de mucha gente que acude, y de la forma que pulula, trae por supuesto
consecuencias ,cuando van acompañadas de actitudes negligentes .
No hay mucho más que decir al respecto.



uno menos para el final
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