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RegístrarsePues eso es un atropello y fuga en toda regla
Deberás hacer igual que si te ocurre en la calle, denunciar a las autoridades correspondientes el incidente. El esquiador que alcanza (el que llega desde arriba) es el que debe maniobrar.
Normas FIS: [www.nevasport.com]
Pepe
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nevasport
Pues eso es un atropello y fuga en toda regla
Deberás hacer igual que si te ocurre en la calle, denunciar a las autoridades correspondientes el incidente. El esquiador que alcanza (el que llega desde arriba) es el que debe maniobrar.
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Deberás hacer igual que si te ocurre en la calle, denunciar a las autoridades correspondientes el incidente. El esquiador que alcanza (el que llega desde arriba) es el que debe maniobrar.
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Pepe
Las normas FiS no valen nada ni por lo civil ni por lo penal. Son como las reglas del parchís.
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Yuri
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Pues eso es un atropello y fuga en toda regla
Deberás hacer igual que si te ocurre en la calle, denunciar a las autoridades correspondientes el incidente. El esquiador que alcanza (el que llega desde arriba) es el que debe maniobrar.
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Pepe
Las normas FiS no valen nada ni por lo civil ni por lo penal. Son como las reglas del parchís.
Si no consigues identificar al que te alcanza por detrás, pues poco vas a poder hacer. Tengo dudas si el Consorcio de Compensación de Seguros se haría cargo.
Cuando algo no esta legislado, se tira de legislación que pueda ser análoga. En este caso, está claro que el código de circulación y las normas FIS son idénticas en este escenario.
Si alguna vez os veis implicado en un escenario similar, o bien lo podéis comentar con vuestros allegados, etc. Debéis saber que vuestro seguro de hogar, por lo general, cubre la situación. Asi que no salgáis pitando que no os va a pasar nada, no os va costar nada y podéis ayudar enormemente a la persona que habéis accidentado.
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The Dude
Si no consigues identificar al que te alcanza por detrás, pues poco vas a poder hacer. Tengo dudas si el Consorcio de Compensación de Seguros se haría cargo.
Cuando algo no esta legislado, se tira de legislación que pueda ser análoga. En este caso, está claro que el código de circulación y las normas FIS son idénticas en este escenario.
Si alguna vez os veis implicado en un escenario similar, o bien lo podéis comentar con vuestros allegados, etc. Debéis saber que vuestro seguro de hogar, por lo general, cubre la situación. Asi que no salgáis pitando que no os va a pasar nada, no os va costar nada y podéis ayudar enormemente a la persona que habéis accidentado.
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nevasport
Pues eso es un atropello y fuga en toda regla
Deberás hacer igual que si te ocurre en la calle, denunciar a las autoridades correspondientes el incidente. El esquiador que alcanza (el que llega desde arriba) es el que debe maniobrar.
Normas FIS: [www.nevasport.com]
Pepe
Las normas FiS no valen nada ni por lo civil ni por lo penal. Son como las reglas del parchís.
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Yuri
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Pues eso es un atropello y fuga en toda regla
Deberás hacer igual que si te ocurre en la calle, denunciar a las autoridades correspondientes el incidente. El esquiador que alcanza (el que llega desde arriba) es el que debe maniobrar.
Normas FIS: [www.nevasport.com]
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Las normas FiS no valen nada ni por lo civil ni por lo penal. Son como las reglas del parchís.
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Yuri
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Pues eso es un atropello y fuga en toda regla
Deberás hacer igual que si te ocurre en la calle, denunciar a las autoridades correspondientes el incidente. El esquiador que alcanza (el que llega desde arriba) es el que debe maniobrar.
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Pepe
Las normas FiS no valen nada ni por lo civil ni por lo penal. Son como las reglas del parchís.
Joeer con el que todo lo sabe!
Las reglas FIS si valen
Tanto en un posible juicio civil como penal. Son las Normas que aplican los Juzgados para establecer la Responsabilidad en caso de accidente y daños o lesiones.
El problema en este caso es identificar al causante del daño. En caso de accidente fundamental identificarle, DNI etc....que además es lo que deben y suelen pedir los servicios (pisters) de la estación en estos casos.
Que un pistero, o cualquiera otro miembro de servicio de la estación pida que alguien se identifique y que accedamos a ello de forma voluntaria, me parece lo correcto, pero dudo mucho que cualquiera de esto empleados de la empresa adjudicataria de la explotación tenga autoridad para solicitar que nadie se identifique.
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Yuri
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Pepe
Las normas FiS no valen nada ni por lo civil ni por lo penal. Son como las reglas del parchís.
Joeer con el que todo lo sabe!
Las reglas FIS si valen
Tanto en un posible juicio civil como penal. Son las Normas que aplican los Juzgados para establecer la Responsabilidad en caso de accidente y daños o lesiones.
El problema en este caso es identificar al causante del daño. En caso de accidente fundamental identificarle, DNI etc....que además es lo que deben y suelen pedir los servicios (pisters) de la estación en estos casos.
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Rafaski
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Yuri
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Deberás hacer igual que si te ocurre en la calle, denunciar a las autoridades correspondientes el incidente. El esquiador que alcanza (el que llega desde arriba) es el que debe maniobrar.
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Pepe
Las normas FiS no valen nada ni por lo civil ni por lo penal. Son como las reglas del parchís.
Joeer con el que todo lo sabe!
Las reglas FIS si valen
Tanto en un posible juicio civil como penal. Son las Normas que aplican los Juzgados para establecer la Responsabilidad en caso de accidente y daños o lesiones.
El problema en este caso es identificar al causante del daño. En caso de accidente fundamental identificarle, DNI etc....que además es lo que deben y suelen pedir los servicios (pisters) de la estación en estos casos.
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Yuri
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Pues eso es un atropello y fuga en toda regla
Deberás hacer igual que si te ocurre en la calle, denunciar a las autoridades correspondientes el incidente. El esquiador que alcanza (el que llega desde arriba) es el que debe maniobrar.
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Pepe
Las normas FiS no valen nada ni por lo civil ni por lo penal. Son como las reglas del parchís.
Joeer con el que todo lo sabe!
Las reglas FIS si valen
Tanto en un posible juicio civil como penal. Son las Normas que aplican los Juzgados para establecer la Responsabilidad en caso de accidente y daños o lesiones.
El problema en este caso es identificar al causante del daño. En caso de accidente fundamental identificarle, DNI etc....que además es lo que deben y suelen pedir los servicios (pisters) de la estación en estos casos.
Cita
Rafaski
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Yuri
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Pues eso es un atropello y fuga en toda regla
Deberás hacer igual que si te ocurre en la calle, denunciar a las autoridades correspondientes el incidente. El esquiador que alcanza (el que llega desde arriba) es el que debe maniobrar.
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Pepe
Las normas FiS no valen nada ni por lo civil ni por lo penal. Son como las reglas del parchís.
Joeer con el que todo lo sabe!
Las reglas FIS si valen
Tanto en un posible juicio civil como penal. Son las Normas que aplican los Juzgados para establecer la Responsabilidad en caso de accidente y daños o lesiones.
El problema en este caso es identificar al causante del daño. En caso de accidente fundamental identificarle, DNI etc....que además es lo que deben y suelen pedir los servicios (pisters) de la estación en estos casos.
No, yo no se nada. Solo he leído a varios juristas en este mismo foro que las normas FIS no sirven para nada ni por lo civil ni por lo penal.
Cita
Yuri
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Rafaski
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Yuri
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nevasport
Pues eso es un atropello y fuga en toda regla
Deberás hacer igual que si te ocurre en la calle, denunciar a las autoridades correspondientes el incidente. El esquiador que alcanza (el que llega desde arriba) es el que debe maniobrar.
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Las normas FiS no valen nada ni por lo civil ni por lo penal. Son como las reglas del parchís.
Joeer con el que todo lo sabe!
Las reglas FIS si valen
Tanto en un posible juicio civil como penal. Son las Normas que aplican los Juzgados para establecer la Responsabilidad en caso de accidente y daños o lesiones.
El problema en este caso es identificar al causante del daño. En caso de accidente fundamental identificarle, DNI etc....que además es lo que deben y suelen pedir los servicios (pisters) de la estación en estos casos.
No, yo no se nada. Solo he leído a varios juristas en este mismo foro que las normas FIS no sirven para nada ni por lo civil ni por lo penal.
Cita
Yuri
Cita
Rafaski
Cita
Yuri
Cita
nevasport
Pues eso es un atropello y fuga en toda regla
Deberás hacer igual que si te ocurre en la calle, denunciar a las autoridades correspondientes el incidente. El esquiador que alcanza (el que llega desde arriba) es el que debe maniobrar.
Normas FIS: [www.nevasport.com]
Pepe
Las normas FiS no valen nada ni por lo civil ni por lo penal. Son como las reglas del parchís.
Joeer con el que todo lo sabe!
Las reglas FIS si valen
Tanto en un posible juicio civil como penal. Son las Normas que aplican los Juzgados para establecer la Responsabilidad en caso de accidente y daños o lesiones.
El problema en este caso es identificar al causante del daño. En caso de accidente fundamental identificarle, DNI etc....que además es lo que deben y suelen pedir los servicios (pisters) de la estación en estos casos.
No, yo no se nada. Solo he leído a varios juristas en este mismo foro que las normas FIS no sirven para nada ni por lo civil ni por lo penal.
Alguna cita? En Derecho todo es relativo, pero yo conozco varios casos en los que el cumplimiento de las Normas Fis es la base de interpretación para las sentencias
Por ejemplo
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00420/2021
Destaca que el usuario que accede a una Estación de Esquí asume que va a practicar un deporte cuya práctica
entraña riesgos, que pueden verse acrecentados en función de diversos factores, tales como
las condiciones meteorológicas, la nieve, el nivel técnico y el grado de cansancio del usuario,
el comportamiento de los demás usuarios, el material empleado, etc., tal y como señala el
reglamento ATUDEM. (Reglamento interno de funcionamiento de las estaciones de esquí
alpino españolas
Sigue razonando la Letrada de la administración, que el esquiador, debe conocer asimismo
las normas de comportamiento en pista FIS (Normas de Conducta de la Federación
Internacional de Esquí (FIS) para Esquiadores y Snowboarders) concretamente una de ellas
señala que el esquiador o snwboarder debe esquiar de forma controlada. Debe adaptar su
velocidad y forma de esquiar o deslizarse a su habilidad personal y a las condiciones
generales del terreno, nieve y climatología, así como la densidad del tráfico en las pistas.
Otra de estas normas dispone que el esquiador que avanza desde atrás deba elegir su ruta
de forma que no ponga en peligro al esquiador situado delante.
Las normas de conductas para esquiadores alpinos de la F.I.S. son
sobradamente conocidas por los practicantes de este deporte. Las pistas aparecen
catalogadas y balizadas con el color correspondiente a su dificultad, diariamente se publica
un parte de nieve y puntualmente se puede anunciar la existencia de hielo en determinadas
zonas o cualquier circunstancia extraordinaria, pero luego es finalmente el esquiador quien
debe valorar en cada momento y lugar, todas las circunstancias concurrentes y adecuar su
marcha a las mismas. En este sentido se expresaba el T.S. en sentencia de 27 de abril de
1998 (LA LEY 4635/1998) .
...y hay bastantes más, que se basan en esas Normas, que además son la lógica jurídica aplicable para juzgar la responsabilidad en un accidente de esquí
Cita
Rafaski
Cita
Yuri
Cita
Rafaski
Cita
Yuri
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nevasport
Pues eso es un atropello y fuga en toda regla
Deberás hacer igual que si te ocurre en la calle, denunciar a las autoridades correspondientes el incidente. El esquiador que alcanza (el que llega desde arriba) es el que debe maniobrar.
Normas FIS: [www.nevasport.com]
Pepe
Las normas FiS no valen nada ni por lo civil ni por lo penal. Son como las reglas del parchís.
Joeer con el que todo lo sabe!
Las reglas FIS si valen
Tanto en un posible juicio civil como penal. Son las Normas que aplican los Juzgados para establecer la Responsabilidad en caso de accidente y daños o lesiones.
El problema en este caso es identificar al causante del daño. En caso de accidente fundamental identificarle, DNI etc....que además es lo que deben y suelen pedir los servicios (pisters) de la estación en estos casos.
No, yo no se nada. Solo he leído a varios juristas en este mismo foro que las normas FIS no sirven para nada ni por lo civil ni por lo penal.
Alguna cita? En Derecho todo es relativo, pero yo conozco varios casos en los que el cumplimiento de las Normas Fis es la base de interpretación para las sentencias
Por ejemplo
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00420/2021
Destaca que el usuario que accede a una Estación de Esquí asume que va a practicar un deporte cuya práctica
entraña riesgos, que pueden verse acrecentados en función de diversos factores, tales como
las condiciones meteorológicas, la nieve, el nivel técnico y el grado de cansancio del usuario,
el comportamiento de los demás usuarios, el material empleado, etc., tal y como señala el
reglamento ATUDEM. (Reglamento interno de funcionamiento de las estaciones de esquí
alpino españolas
Sigue razonando la Letrada de la administración, que el esquiador, debe conocer asimismo
las normas de comportamiento en pista FIS (Normas de Conducta de la Federación
Internacional de Esquí (FIS) para Esquiadores y Snowboarders) concretamente una de ellas
señala que el esquiador o snwboarder debe esquiar de forma controlada. Debe adaptar su
velocidad y forma de esquiar o deslizarse a su habilidad personal y a las condiciones
generales del terreno, nieve y climatología, así como la densidad del tráfico en las pistas.
Otra de estas normas dispone que el esquiador que avanza desde atrás deba elegir su ruta
de forma que no ponga en peligro al esquiador situado delante.
Las normas de conductas para esquiadores alpinos de la F.I.S. son
sobradamente conocidas por los practicantes de este deporte. Las pistas aparecen
catalogadas y balizadas con el color correspondiente a su dificultad, diariamente se publica
un parte de nieve y puntualmente se puede anunciar la existencia de hielo en determinadas
zonas o cualquier circunstancia extraordinaria, pero luego es finalmente el esquiador quien
debe valorar en cada momento y lugar, todas las circunstancias concurrentes y adecuar su
marcha a las mismas. En este sentido se expresaba el T.S. en sentencia de 27 de abril de
1998 (LA LEY 4635/1998) .
...y hay bastantes más, que se basan en esas Normas, que además son la lógica jurídica aplicable para juzgar la responsabilidad en un accidente de esquí
Cita
Rafaski
Cita
Yuri
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Rafaski
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Yuri
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nevasport
Pues eso es un atropello y fuga en toda regla
Deberás hacer igual que si te ocurre en la calle, denunciar a las autoridades correspondientes el incidente. El esquiador que alcanza (el que llega desde arriba) es el que debe maniobrar.
Normas FIS: [www.nevasport.com]
Pepe
Las normas FiS no valen nada ni por lo civil ni por lo penal. Son como las reglas del parchís.
Joeer con el que todo lo sabe!
Las reglas FIS si valen
Tanto en un posible juicio civil como penal. Son las Normas que aplican los Juzgados para establecer la Responsabilidad en caso de accidente y daños o lesiones.
El problema en este caso es identificar al causante del daño. En caso de accidente fundamental identificarle, DNI etc....que además es lo que deben y suelen pedir los servicios (pisters) de la estación en estos casos.
No, yo no se nada. Solo he leído a varios juristas en este mismo foro que las normas FIS no sirven para nada ni por lo civil ni por lo penal.
Alguna cita? En Derecho todo es relativo, pero yo conozco varios casos en los que el cumplimiento de las Normas Fis es la base de interpretación para las sentencias
Por ejemplo
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00420/2021
Destaca que el usuario que accede a una Estación de Esquí asume que va a practicar un deporte cuya práctica
entraña riesgos, que pueden verse acrecentados en función de diversos factores, tales como
las condiciones meteorológicas, la nieve, el nivel técnico y el grado de cansancio del usuario,
el comportamiento de los demás usuarios, el material empleado, etc., tal y como señala el
reglamento ATUDEM. (Reglamento interno de funcionamiento de las estaciones de esquí
alpino españolas
Sigue razonando la Letrada de la administración, que el esquiador, debe conocer asimismo
las normas de comportamiento en pista FIS (Normas de Conducta de la Federación
Internacional de Esquí (FIS) para Esquiadores y Snowboarders) concretamente una de ellas
señala que el esquiador o snwboarder debe esquiar de forma controlada. Debe adaptar su
velocidad y forma de esquiar o deslizarse a su habilidad personal y a las condiciones
generales del terreno, nieve y climatología, así como la densidad del tráfico en las pistas.
Otra de estas normas dispone que el esquiador que avanza desde atrás deba elegir su ruta
de forma que no ponga en peligro al esquiador situado delante.
Las normas de conductas para esquiadores alpinos de la F.I.S. son
sobradamente conocidas por los practicantes de este deporte. Las pistas aparecen
catalogadas y balizadas con el color correspondiente a su dificultad, diariamente se publica
un parte de nieve y puntualmente se puede anunciar la existencia de hielo en determinadas
zonas o cualquier circunstancia extraordinaria, pero luego es finalmente el esquiador quien
debe valorar en cada momento y lugar, todas las circunstancias concurrentes y adecuar su
marcha a las mismas. En este sentido se expresaba el T.S. en sentencia de 27 de abril de
1998 (LA LEY 4635/1998) .
...y hay bastantes más, que se basan en esas Normas, que además son la lógica jurídica aplicable para juzgar la responsabilidad en un accidente de esquí
A ver.
Solo por puntualizar.
El texto que resaltas son los fundamentos expuestos por la abogada de la parte demandada (administración), no es en lo que se basa la sentencia del juez.
Y, para poner en contexto, este caso no es de un esquiador que arrolla a otro.
Es de un hombre que le reclamaba al Principado (como propietario de Valgrande Pajares) una indemización de 100.000€ por un accidente que tuvo, cuando, supuestamente se le cruzó un cursillo de niños en su trayectoria, se desvío para equivarlos y se fue contra una pilona.
Juzgados hay muchos. Y abogados. Al final unos y otros aplican según vean. Unos se apoyarán en normas FIS y otros no, pero no es una máxima por lo que veo.
En este caso, va un informe pericial externo parece también.
Y mientras no haya jurisprudencia del Supremo....
Y aún así como todo, es interpretable. Que dice las normas fis de pararse en medio de la pista?
Aquí entera (motivos de la sentencia en página 13):
[www.google.es]
Cita
asturcbm
Cita
Rafaski
Cita
Yuri
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Rafaski
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Yuri
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nevasport
Pues eso es un atropello y fuga en toda regla
Deberás hacer igual que si te ocurre en la calle, denunciar a las autoridades correspondientes el incidente. El esquiador que alcanza (el que llega desde arriba) es el que debe maniobrar.
Normas FIS: [www.nevasport.com]
Pepe
Las normas FiS no valen nada ni por lo civil ni por lo penal. Son como las reglas del parchís.
Joeer con el que todo lo sabe!
Las reglas FIS si valen
Tanto en un posible juicio civil como penal. Son las Normas que aplican los Juzgados para establecer la Responsabilidad en caso de accidente y daños o lesiones.
El problema en este caso es identificar al causante del daño. En caso de accidente fundamental identificarle, DNI etc....que además es lo que deben y suelen pedir los servicios (pisters) de la estación en estos casos.
No, yo no se nada. Solo he leído a varios juristas en este mismo foro que las normas FIS no sirven para nada ni por lo civil ni por lo penal.
Alguna cita? En Derecho todo es relativo, pero yo conozco varios casos en los que el cumplimiento de las Normas Fis es la base de interpretación para las sentencias
Por ejemplo
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00420/2021
Destaca que el usuario que accede a una Estación de Esquí asume que va a practicar un deporte cuya práctica
entraña riesgos, que pueden verse acrecentados en función de diversos factores, tales como
las condiciones meteorológicas, la nieve, el nivel técnico y el grado de cansancio del usuario,
el comportamiento de los demás usuarios, el material empleado, etc., tal y como señala el
reglamento ATUDEM. (Reglamento interno de funcionamiento de las estaciones de esquí
alpino españolas
Sigue razonando la Letrada de la administración, que el esquiador, debe conocer asimismo
las normas de comportamiento en pista FIS (Normas de Conducta de la Federación
Internacional de Esquí (FIS) para Esquiadores y Snowboarders) concretamente una de ellas
señala que el esquiador o snwboarder debe esquiar de forma controlada. Debe adaptar su
velocidad y forma de esquiar o deslizarse a su habilidad personal y a las condiciones
generales del terreno, nieve y climatología, así como la densidad del tráfico en las pistas.
Otra de estas normas dispone que el esquiador que avanza desde atrás deba elegir su ruta
de forma que no ponga en peligro al esquiador situado delante.
Las normas de conductas para esquiadores alpinos de la F.I.S. son
sobradamente conocidas por los practicantes de este deporte. Las pistas aparecen
catalogadas y balizadas con el color correspondiente a su dificultad, diariamente se publica
un parte de nieve y puntualmente se puede anunciar la existencia de hielo en determinadas
zonas o cualquier circunstancia extraordinaria, pero luego es finalmente el esquiador quien
debe valorar en cada momento y lugar, todas las circunstancias concurrentes y adecuar su
marcha a las mismas. En este sentido se expresaba el T.S. en sentencia de 27 de abril de
1998 (LA LEY 4635/1998) .
...y hay bastantes más, que se basan en esas Normas, que además son la lógica jurídica aplicable para juzgar la responsabilidad en un accidente de esquí
A ver.
Solo por puntualizar.
El texto que resaltas son los fundamentos expuestos por la abogada de la parte demandada (administración), no es en lo que se basa la sentencia del juez.
Y, para poner en contexto, este caso no es de un esquiador que arrolla a otro.
Es de un hombre que le reclamaba al Principado (como propietario de Valgrande Pajares) una indemización de 100.000€ por un accidente que tuvo, cuando, supuestamente se le cruzó un cursillo de niños en su trayectoria, se desvío para equivarlos y se fue contra una pilona.
Juzgados hay muchos. Y abogados. Al final unos y otros aplican según vean. Unos se apoyarán en normas FIS y otros no, pero no es una máxima por lo que veo.
En este caso, va un informe pericial externo parece también.
Y mientras no haya jurisprudencia del Supremo....
Y aún así como todo, es interpretable. Que dice las normas fis de pararse en medio de la pista?
Aquí entera (motivos de la sentencia en página 13):
[www.google.es]
Todos los esquiadores o snowboarders que sean testigos de un accidente, sean o no responsables del mismo, deben identificarse e intercambiar nombres y direcciones. En America si eres testigo y te piras pasando del tema, te la meten doblada.
Te pueden retener hasta la llegada de la autoridad si esta o estan los testigos. Y partir de ahi ya se encargan ellos de encausar o no. Como en qualquier situacion del dia a dia, que puedas encontrarte en la calle. En Europa el pais que mas desarrollado tiene el tema con las estaciones de esqui es Italia, y los Carabinieri.
Son normas, y no son ninguna autoridad ni disponen de ninguna potestad ; pueden poner normas "DE CONDUCTA" nada mas.
Lo puedes leer en la web de la FIS o en la de Atudem.
Cita
GOOSE07
Todos los esquiadores o snowboarders que sean testigos de un accidente, sean o no responsables del mismo, deben identificarse e intercambiar nombres y direcciones. En America si eres testigo y te piras pasando del tema, te la meten doblada.
Te pueden retener hasta la llegada de la autoridad si esta o estan los testigos. Y partir de ahi ya se encargan ellos de encausar o no. Como en qualquier situacion del dia a dia, que puedas encontrarte en la calle. En Europa el pais que mas desarrollado tiene el tema con las estaciones de esqui es Italia, y los Carabinieri.
Son normas, y no son ninguna autoridad ni disponen de ninguna potestad ; pueden poner normas "DE CONDUCTA" nada mas.
Lo puedes leer en la web de la FIS o en la de Atudem.
En EEUU los pister y lifeguards tiene autoridad, no como aqui.
Un pister no tiene ninguna autoridad para retener a nadie, ni exigir la documentación.
Cita
GOOSE07
Todos los esquiadores o snowboarders que sean testigos de un accidente, sean o no responsables del mismo, deben identificarse e intercambiar nombres y direcciones. En America si eres testigo y te piras pasando del tema, te la meten doblada.
Te pueden retener hasta la llegada de la autoridad si esta o estan los testigos. Y partir de ahi ya se encargan ellos de encausar o no. Como en qualquier situacion del dia a dia, que puedas encontrarte en la calle. En Europa el pais que mas desarrollado tiene el tema con las estaciones de esqui es Italia, y los Carabinieri.
Son normas, y no son ninguna autoridad ni disponen de ninguna potestad ; pueden poner normas "DE CONDUCTA" nada mas.
Lo puedes leer en la web de la FIS o en la de Atudem.
En EEUU los pister y lifeguards tiene autoridad, no como aqui.
Un pister no tiene ninguna autoridad para retener a nadie, ni exigir la documentación.
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GOOSE07
Todos los esquiadores o snowboarders que sean testigos de un accidente, sean o no responsables del mismo, deben identificarse e intercambiar nombres y direcciones. En America si eres testigo y te piras pasando del tema, te la meten doblada.
Te pueden retener hasta la llegada de la autoridad si esta o estan los testigos. Y partir de ahi ya se encargan ellos de encausar o no. Como en qualquier situacion del dia a dia, que puedas encontrarte en la calle. En Europa el pais que mas desarrollado tiene el tema con las estaciones de esqui es Italia, y los Carabinieri.
Son normas, y no son ninguna autoridad ni disponen de ninguna potestad ; pueden poner normas "DE CONDUCTA" nada mas.
Lo puedes leer en la web de la FIS o en la de Atudem.
Cita
Rafaski
Cita
Yuri
Cita
nevasport
Pues eso es un atropello y fuga en toda regla
Deberás hacer igual que si te ocurre en la calle, denunciar a las autoridades correspondientes el incidente. El esquiador que alcanza (el que llega desde arriba) es el que debe maniobrar.
Normas FIS: [www.nevasport.com]
Pepe
Las normas FiS no valen nada ni por lo civil ni por lo penal. Son como las reglas del parchís.
Joeer con el que todo lo sabe!
Las reglas FIS si valen
Tanto en un posible juicio civil como penal. Son las Normas que aplican los Juzgados para establecer la Responsabilidad en caso de accidente y daños o lesiones.
El problema en este caso es identificar al causante del daño. En caso de accidente fundamental identificarle, DNI etc....que además es lo que deben y suelen pedir los servicios (pisters) de la estación en estos casos.
No, yo no se nada. Solo he leído a varios juristas en este mismo foro que las normas FIS no sirven para nada ni por lo civil ni por lo penal.
No creo que eso sea asi.
Este es el articulo 1 del codigo civil: Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
En este caso, a falta de una ley que regule el comportamiento en pistas, entra la costumbre, que es regirse por las normas FIS.
Y cuantos esquiadores conocen las normas FIS?Cita
Comenieve
No creo que eso sea asi.
Este es el articulo 1 del codigo civil: Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
En este caso, a falta de una ley que regule el comportamiento en pistas, entra la costumbre, que es regirse por las normas FIS.
Y cuantos esquiadores conocen las normas FIS?Cita
Comenieve
No creo que eso sea asi.
Este es el articulo 1 del codigo civil: Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
En este caso, a falta de una ley que regule el comportamiento en pistas, entra la costumbre, que es regirse por las normas FIS.
Ni siquiera es necesario aceptar su normatividad a la hora de comprar un FF.
Y cuantos esquiadores conocen las normas FIS?Cita
Comenieve
No creo que eso sea asi.
Este es el articulo 1 del codigo civil: Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
En este caso, a falta de una ley que regule el comportamiento en pistas, entra la costumbre, que es regirse por las normas FIS.
Ni siquiera es necesario aceptar su normatividad a la hora de comprar un FF.
Cita
Yuri
Y cuantos esquiadores conocen las normas FIS?Cita
Comenieve
No creo que eso sea asi.
Este es el articulo 1 del codigo civil: Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
En este caso, a falta de una ley que regule el comportamiento en pistas, entra la costumbre, que es regirse por las normas FIS.
Ni siquiera es necesario aceptar su normatividad a la hora de comprar un FF.
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