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Económicamente pocas estaciones por no decir ninguna le saldría rentable si las restricciones de movilidad autonómicas o municipales siguen en pie.
es que hasta el 6 de enero las restricciones son oficiales y de obligado cumplimiento
se acabaron las dudas y especulaciones en ese sentido
Se publicó el boletín??
Corrijo.
Se publicaron los 17 boletines??
Si la respuesta es NO, el que haga esa afirmación no ha aprendido mucho en estos meses.....
Acuérdense de cuando empezaron a dejar salir a los niños, en mayo... pero sólo a hacer la compra...
no hace falta publicarlo en el BOE, lo dice el actual estado de alarma, que lo que salga de la interterritorial es de obligado cumplimiento
hace ya más de mes y medio que eso se sabe
¿Pero esto de donde lo estáis sacando? Yo no encuentro en el RD del Estado de Alarma nada que diga que lo que se decida en el Consejo Interterritorial es de obligado cumplimiento. De obligado cumplimiento es toda aquella norma que aparezca publicada en BOE o equivalente en la comunidad. Cualquier medida que se adopte en la interterritorial es válida una vez publicada en los correspondientes documentos oficiales de cualquier comunidad. Evidentemente si la medida adoptada ha sido acordada por todas las comunidades, esta acabará publicándose, pero en caso de que alguna o algunas se negasen, no tendrían porque acatar la decisión de la interterritorial. Tenemos el ejemplo del Tribunal Constitucional tumbando las medidas se Sanidad en Madrid.
Eso se lo inventaron para continuar la batalla de Madrid. Y ahora dan por supuesto lo de mayoría en vez de unanimidad.
La única forma de obligar a una comunidad a cumplir con lo adoptado en la interterritorial sería mediante otro RD que modificase el anterior y estableciese un estado de alarma particular para dicha comunidad, tal y como ya hicieron con Madrid. Mientras tanto, tal y como están ahora las cosas, la interterritorial no puede obligar a nada y la decisión es de las comunidades. Decisión que hasta que no se vea plasmada en un bolotín oficial no es válida.
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Económicamente pocas estaciones por no decir ninguna le saldría rentable si las restricciones de movilidad autonómicas o municipales siguen en pie.
es que hasta el 6 de enero las restricciones son oficiales y de obligado cumplimiento
se acabaron las dudas y especulaciones en ese sentido
Se publicó el boletín??
Corrijo.
Se publicaron los 17 boletines??
Si la respuesta es NO, el que haga esa afirmación no ha aprendido mucho en estos meses.....
Acuérdense de cuando empezaron a dejar salir a los niños, en mayo... pero sólo a hacer la compra...
no hace falta publicarlo en el BOE, lo dice el actual estado de alarma, que lo que salga de la interterritorial es de obligado cumplimiento
hace ya más de mes y medio que eso se sabe
¿Pero esto de donde lo estáis sacando? Yo no encuentro en el RD del Estado de Alarma nada que diga que lo que se decida en el Consejo Interterritorial es de obligado cumplimiento. De obligado cumplimiento es toda aquella norma que aparezca publicada en BOE o equivalente en la comunidad. Cualquier medida que se adopte en la interterritorial es válida una vez publicada en los correspondientes documentos oficiales de cualquier comunidad. Evidentemente si la medida adoptada ha sido acordada por todas las comunidades, esta acabará publicándose, pero en caso de que alguna o algunas se negasen, no tendrían porque acatar la decisión de la interterritorial. Tenemos el ejemplo del Tribunal Constitucional tumbando las medidas se Sanidad en Madrid.
Eso se lo inventaron para continuar la batalla de Madrid. Y ahora dan por supuesto lo de mayoría en vez de unanimidad.
La única forma de obligar a una comunidad a cumplir con lo adoptado en la interterritorial sería mediante otro RD que modificase el anterior y estableciese un estado de alarma particular para dicha comunidad, tal y como ya hicieron con Madrid. Mientras tanto, tal y como están ahora las cosas, la interterritorial no puede obligar a nada y la decisión es de las comunidades. Decisión que hasta que no se vea plasmada en un bolotín oficial no es válida.
En Castilla y leon tenemos 4 estaciones de esqui ni tan mal, solo esperemos que nieve suficiente.
un saludo
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depredador
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En Castilla y leon tenemos 4 estaciones de esqui ni tan mal, solo esperemos que nieve suficiente.
un saludo
Las estaciones entonces pueden abrir?
Depende de ellas abrir o no?
Entiendo que aunque haya cierre perimetral de la comunidad les puede salir a cuenta?
Entiendo que no pueden impedir que abran?
Ojalá las respuestas sean que si a mis dudas 🙏
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Laso
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depredador
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Las estaciones entonces pueden abrir?
Depende de ellas abrir o no?
Entiendo que aunque haya cierre perimetral de la comunidad les puede salir a cuenta?
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Las estaciones entonces pueden abrir?
Depende de ellas abrir o no?
Entiendo que aunque haya cierre perimetral de la comunidad les puede salir a cuenta?
Entiendo que no pueden impedir que abran?
Ojalá las respuestas sean que si a mis dudas 🙏
de momento se entiende que abriran las que consideren que de alguna manera les compense con sólo los clientes de su comunidad
pero......
la última pregunta que le han hecho ha sido sobre la petición de Francia de que España cierre sus estaciones, y la respuesta de Illa ha sido que sobre eso aún no han tomado una decisión y que siguen deliberando
o sea que sigue sobre la mesa la posibilidad de cierre total, no lo ha negado pero tampodo confirmado
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Depende de ellas abrir o no?
Entiendo que aunque haya cierre perimetral de la comunidad les puede salir a cuenta?
Entiendo que no pueden impedir que abran?
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de momento se entiende que abriran las que consideren que de alguna manera les compense con sólo los clientes de su comunidad
pero......
la última pregunta que le han hecho ha sido sobre la petición de Francia de que España cierre sus estaciones, y la respuesta de Illa ha sido que sobre eso aún no han tomado una decisión y que siguen deliberando
o sea que sigue sobre la mesa la posibilidad de cierre total, no lo ha negado pero tampodo confirmado
A efectos de aclaración
El real Decreto 926/20 de 25 de octubre por el que se regula es Estado de Alarma, prevé lo que ha ocurrido hoy
Artículo 13. Coordinación a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en este real decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad, podrá adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.
Es decir el acuerdo del Consejo Inter territorial, del Sistema Nacional de Salud no se tiene que publicar en el BOE y es de obligado cumplimiento en todo el territorio Español.
En el propio preámbulo Del Real Decretó del Estado de Alarma 926/20, se establece que las autoridades sanitarias podrán durante la vigencia del estado de alarma adoptar las medias no previstas en el Real Decreto para impedir la propagación del Covid, y todo ello en base a la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública y la Ley Orgánica 14/1986 General de Sanidad y la Ley 33/2011 de Salud Publica.
En resumen que la única ventana para poder desplazarte y esquiar en el mes de diciembre es la del 18 al 22 de diciembre, y siempre y cuando por normativa autonómica la estación si está en territorio español no esté cerrada perimetralmente.
Mucho ánimo a todos,
Cita
madruvilla
A efectos de aclaración
El real Decreto 926/20 de 25 de octubre por el que se regula es Estado de Alarma, prevé lo que ha ocurrido hoy
Artículo 13. Coordinación a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en este real decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad, podrá adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.
Es decir el acuerdo del Consejo Inter territorial, del Sistema Nacional de Salud no se tiene que publicar en el BOE y es de obligado cumplimiento en todo el territorio Español.
En el propio preámbulo Del Real Decretó del Estado de Alarma 926/20, se establece que las autoridades sanitarias podrán durante la vigencia del estado de alarma adoptar las medias no previstas en el Real Decreto para impedir la propagación del Covid, y todo ello en base a la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública y la Ley Orgánica 14/1986 General de Sanidad y la Ley 33/2011 de Salud Publica.
En resumen que la única ventana para poder desplazarte y esquiar en el mes de diciembre es la del 18 al 22 de diciembre, y siempre y cuando por normativa autonómica la estación si está en territorio español no esté cerrada perimetralmente.
Mucho ánimo a todos,
A efectos de aclaración
El real Decreto 926/20 de 25 de octubre por el que se regula es Estado de Alarma, prevé lo que ha ocurrido hoy
Artículo 13. Coordinación a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en este real decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad, podrá adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.
Es decir el acuerdo del Consejo Inter territorial, del Sistema Nacional de Salud no se tiene que publicar en el BOE y es de obligado cumplimiento en todo el territorio Español.
En el propio preámbulo Del Real Decretó del Estado de Alarma 926/20, se establece que las autoridades sanitarias podrán durante la vigencia del estado de alarma adoptar las medias no previstas en el Real Decreto para impedir la propagación del Covid, y todo ello en base a la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública y la Ley Orgánica 14/1986 General de Sanidad y la Ley 33/2011 de Salud Publica.
En resumen que la única ventana para poder desplazarte y esquiar en el mes de diciembre es la del 18 al 22 de diciembre, y siempre y cuando por normativa autonómica la estación si está en territorio español no esté cerrada perimetralmente.
Mucho ánimo a todos,
Gracias por explicarlo tan bienCita
madruvilla
A efectos de aclaración
El real Decreto 926/20 de 25 de octubre por el que se regula es Estado de Alarma, prevé lo que ha ocurrido hoy
Artículo 13. Coordinación a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en este real decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad, podrá adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.
Es decir el acuerdo del Consejo Inter territorial, del Sistema Nacional de Salud no se tiene que publicar en el BOE y es de obligado cumplimiento en todo el territorio Español.
En el propio preámbulo Del Real Decretó del Estado de Alarma 926/20, se establece que las autoridades sanitarias podrán durante la vigencia del estado de alarma adoptar las medias no previstas en el Real Decreto para impedir la propagación del Covid, y todo ello en base a la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública y la Ley Orgánica 14/1986 General de Sanidad y la Ley 33/2011 de Salud Publica.
En resumen que la única ventana para poder desplazarte y esquiar en el mes de diciembre es la del 18 al 22 de diciembre, y siempre y cuando por normativa autonómica la estación si está en territorio español no esté cerrada perimetralmente.
Mucho ánimo a todos,
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depredador
En Castilla y leon tenemos 4 estaciones de esqui ni tan mal, solo esperemos que nieve suficiente.
un saludo
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Depende de ellas abrir o no?
Entiendo que aunque haya cierre perimetral de la comunidad les puede salir a cuenta?
Entiendo que no pueden impedir que abran?
Ojalá las respuestas sean que si a mis dudas 🙏
de momento se entiende que abriran las que consideren que de alguna manera les compense con sólo los clientes de su comunidad
pero......
la última pregunta que le han hecho ha sido sobre la petición de Francia de que España cierre sus estaciones, y la respuesta de Illa ha sido que sobre eso aún no han tomado una decisión y que siguen deliberando
o sea que sigue sobre la mesa la posibilidad de cierre total, no lo ha negado pero tampodo confirmado
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xao
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En Castilla y leon tenemos 4 estaciones de esqui ni tan mal, solo esperemos que nieve suficiente.
un saludo
Las estaciones entonces pueden abrir?
Depende de ellas abrir o no?
Entiendo que aunque haya cierre perimetral de la comunidad les puede salir a cuenta?
Entiendo que no pueden impedir que abran?
Ojalá las respuestas sean que si a mis dudas 🙏
de momento se entiende que abriran las que consideren que de alguna manera les compense con sólo los clientes de su comunidad
pero......
la última pregunta que le han hecho ha sido sobre la petición de Francia de que España cierre sus estaciones, y la respuesta de Illa ha sido que sobre eso aún no han tomado una decisión y que siguen deliberando
o sea que sigue sobre la mesa la posibilidad de cierre total, no lo ha negado pero tampodo confirmado
Cita
madruvilla
A efectos de aclaración
El real Decreto 926/20 de 25 de octubre por el que se regula es Estado de Alarma, prevé lo que ha ocurrido hoy
Artículo 13. Coordinación a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en este real decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad, podrá adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.
Es decir el acuerdo del Consejo Inter territorial, del Sistema Nacional de Salud no se tiene que publicar en el BOE y es de obligado cumplimiento en todo el territorio Español.
En el propio preámbulo Del Real Decretó del Estado de Alarma 926/20, se establece que las autoridades sanitarias podrán durante la vigencia del estado de alarma adoptar las medias no previstas en el Real Decreto para impedir la propagación del Covid, y todo ello en base a la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública y la Ley Orgánica 14/1986 General de Sanidad y la Ley 33/2011 de Salud Publica.
En resumen que la única ventana para poder desplazarte y esquiar en el mes de diciembre es la del 18 al 22 de diciembre, y siempre y cuando por normativa autonómica la estación si está en territorio español no esté cerrada perimetralmente.
Mucho ánimo a todos,
No termino de verlo tan claro. ¿Es el CISNS una una autoridad sanitaria competente para legislar o solo un órgano de coordinación? ¿Como es posible que se puedan adoptar medidas y estas no queden recogidas en ningún boletín o documento oficial del Estado? ¿La declaración en prensa es suficiente para dar validez a una medida? Me parece muy raro todo esto. Yo esperaría unos días a ver cómo avanza la cosa y que publica cada comunidad. Las posibilidades de esquiar proviniendo de otra comunidad son bajísimas, pero no está todo dicho aún a mí parecer.
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Boneti5
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madruvilla
A efectos de aclaración
El real Decreto 926/20 de 25 de octubre por el que se regula es Estado de Alarma, prevé lo que ha ocurrido hoy
Artículo 13. Coordinación a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en este real decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad, podrá adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.
Es decir el acuerdo del Consejo Inter territorial, del Sistema Nacional de Salud no se tiene que publicar en el BOE y es de obligado cumplimiento en todo el territorio Español.
En el propio preámbulo Del Real Decretó del Estado de Alarma 926/20, se establece que las autoridades sanitarias podrán durante la vigencia del estado de alarma adoptar las medias no previstas en el Real Decreto para impedir la propagación del Covid, y todo ello en base a la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública y la Ley Orgánica 14/1986 General de Sanidad y la Ley 33/2011 de Salud Publica.
En resumen que la única ventana para poder desplazarte y esquiar en el mes de diciembre es la del 18 al 22 de diciembre, y siempre y cuando por normativa autonómica la estación si está en territorio español no esté cerrada perimetralmente.
Mucho ánimo a todos,
No termino de verlo tan claro. ¿Es el CISNS una una autoridad sanitaria competente para legislar o solo un órgano de coordinación? ¿Como es posible que se puedan adoptar medidas y estas no queden recogidas en ningún boletín o documento oficial del Estado? ¿La declaración en prensa es suficiente para dar validez a una medida? Me parece muy raro todo esto. Yo esperaría unos días a ver cómo avanza la cosa y que publica cada comunidad. Las posibilidades de esquiar proviniendo de otra comunidad son bajísimas, pero no está todo dicho aún a mí parecer.
A efectos de aclaración
El real Decreto 926/20 de 25 de octubre por el que se regula es Estado de Alarma, prevé lo que ha ocurrido hoy
Artículo 13. Coordinación a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en este real decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad, podrá adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.
Es decir el acuerdo del Consejo Inter territorial, del Sistema Nacional de Salud no se tiene que publicar en el BOE y es de obligado cumplimiento en todo el territorio Español.
En el propio preámbulo Del Real Decretó del Estado de Alarma 926/20, se establece que las autoridades sanitarias podrán durante la vigencia del estado de alarma adoptar las medias no previstas en el Real Decreto para impedir la propagación del Covid, y todo ello en base a la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública y la Ley Orgánica 14/1986 General de Sanidad y la Ley 33/2011 de Salud Publica.
En resumen que la única ventana para poder desplazarte y esquiar en el mes de diciembre es la del 18 al 22 de diciembre, y siempre y cuando por normativa autonómica la estación si está en territorio español no esté cerrada perimetralmente.
Mucho ánimo a todos,
De acuerdo siempre y cuando el acuerdo que menciona el RD del estado de alarma se hubiese producido por consenso tal y como establece el 73.2 de la Ley 16/2003 que regula el Consejo Interterritorial. ( 73.2. Los acuerdos del Consejo se plasmarán a través de recomendaciones que se aprobarán, en su caso, por consenso.)Cita
madruvilla
A efectos de aclaración
El real Decreto 926/20 de 25 de octubre por el que se regula es Estado de Alarma, prevé lo que ha ocurrido hoy
Artículo 13. Coordinación a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en este real decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad, podrá adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.
Es decir el acuerdo del Consejo Inter territorial, del Sistema Nacional de Salud no se tiene que publicar en el BOE y es de obligado cumplimiento en todo el territorio Español.
En el propio preámbulo Del Real Decretó del Estado de Alarma 926/20, se establece que las autoridades sanitarias podrán durante la vigencia del estado de alarma adoptar las medias no previstas en el Real Decreto para impedir la propagación del Covid, y todo ello en base a la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública y la Ley Orgánica 14/1986 General de Sanidad y la Ley 33/2011 de Salud Publica.
En resumen que la única ventana para poder desplazarte y esquiar en el mes de diciembre es la del 18 al 22 de diciembre, y siempre y cuando por normativa autonómica la estación si está en territorio español no esté cerrada perimetralmente.
Mucho ánimo a todos,
A efectos de aclaración
El real Decreto 926/20 de 25 de octubre por el que se regula es Estado de Alarma, prevé lo que ha ocurrido hoy
Artículo 13. Coordinación a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en este real decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad, podrá adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.
Es decir el acuerdo del Consejo Inter territorial, del Sistema Nacional de Salud no se tiene que publicar en el BOE y es de obligado cumplimiento en todo el territorio Español.
En el propio preámbulo Del Real Decretó del Estado de Alarma 926/20, se establece que las autoridades sanitarias podrán durante la vigencia del estado de alarma adoptar las medias no previstas en el Real Decreto para impedir la propagación del Covid, y todo ello en base a la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública y la Ley Orgánica 14/1986 General de Sanidad y la Ley 33/2011 de Salud Publica.
En resumen que la única ventana para poder desplazarte y esquiar en el mes de diciembre es la del 18 al 22 de diciembre, y siempre y cuando por normativa autonómica la estación si está en territorio español no esté cerrada perimetralmente.
Mucho ánimo a todos,
Entiendo que si te desplazas a cualquier estación antes del 23/12, si no tiene restriccion perimetral la comunidad origen y la de destino se podria hacer y la vuelta a casa cuando se quiera, los retornos a los domicilios estan permitidos. Estoy en lo cierto?.... que ambigüo es todo...
Si y no. Ni si ni no sino todo lo contrario, estamos en un nivel altisimo de ambigüedad como para afirmar categoricamente nadaCita
dml
Entiendo que si te desplazas a cualquier estación antes del 23/12, si no tiene restriccion perimetral la comunidad origen y la de destino se podria hacer y la vuelta a casa cuando se quiera, los retornos a los domicilios estan permitidos. Estoy en lo cierto?.... que ambigüo es todo...
Si y no. Ni si ni no sino todo lo contrario, estamos en un nivel altisimo de ambigüedad como para afirmar categoricamente nadaCita
dml
Entiendo que si te desplazas a cualquier estación antes del 23/12, si no tiene restriccion perimetral la comunidad origen y la de destino se podria hacer y la vuelta a casa cuando se quiera, los retornos a los domicilios estan permitidos. Estoy en lo cierto?.... que ambigüo es todo...
Cita
Prosinecky
Si y no. Ni si ni no sino todo lo contrario, estamos en un nivel altisimo de ambigüedad como para afirmar categoricamente nadaCita
dml
Entiendo que si te desplazas a cualquier estación antes del 23/12, si no tiene restriccion perimetral la comunidad origen y la de destino se podria hacer y la vuelta a casa cuando se quiera, los retornos a los domicilios estan permitidos. Estoy en lo cierto?.... que ambigüo es todo...
No es necesario el BOE porque el Interterritorial puede disponer. Lo ha dicho tambien Illa.Cita
subi
Va a ser divertido ver cómo redactan en los boletines oficiales lo de "allegados"
Cita
Prosinecky
No es necesario el BOE porque el Interterritorial puede disponer. Lo ha dicho tambien Illa.Cita
subi
Va a ser divertido ver cómo redactan en los boletines oficiales lo de "allegados"
Resumiendo: aquí no esquia ni Dios hasta mediados de Enero .
Cita
Bender
Resumiendo: aquí no esquia ni Dios hasta mediados de Enero .
Ya está, todo solucionado.
Acabo de ver a Illa en la tele. Se puede salir de la Comunidad si vas a ver a un familiar y TAMBIÉN (ojo al dato) a un amigo/a muy especial.![]()
Tenéis una amiga en Baqueira(casi todos...)
La otra opción es ir el 22/12 y quedarte hasta el 7/1 en cualquier estación...![]()
A L U C I N O
Cita
Surfgirl
Ya está, todo solucionado.
Acabo de ver a Illa en la tele. Se puede salir de la Comunidad si vas a ver a un familiar y TAMBIÉN (ojo al dato) a un amigo/a muy especial.![]()
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La otra opción es ir el 22/12 y quedarte hasta el 7/1 en cualquier estación...![]()
A L U C I N O
Ya está, todo solucionado.
Acabo de ver a Illa en la tele. Se puede salir de la Comunidad si vas a ver a un familiar y TAMBIÉN (ojo al dato) a un amigo/a muy especial.![]()
Tenéis una amiga en Baqueira(casi todos...)
La otra opción es ir el 22/12 y quedarte hasta el 7/1 en cualquier estación...![]()
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Surfgirl
Ya está, todo solucionado.
Acabo de ver a Illa en la tele. Se puede salir de la Comunidad si vas a ver a un familiar y TAMBIÉN (ojo al dato) a un amigo/a muy especial.![]()
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La otra opción es ir el 22/12 y quedarte hasta el 7/1 en cualquier estación...![]()
A L U C I N O
Es muy fácil de entender, nos guste o no.
Sólo se esquía en una estación de tu CA si es que decide abrir. Si te vas fuera de tu CA a esquiar incumples la normativa y eso puede tener consecuencias legales, las éticas allá cada cual.
Cita
oskar_hort
Es muy fácil de entender, nos guste o no.
Sólo se esquía en una estación de tu CA si es que decide abrir. Si te vas fuera de tu CA a esquiar incumples la normativa y eso puede tener consecuencias legales, las éticas allá cada cual.
Es muy fácil de entender, nos guste o no.
Sólo se esquía en una estación de tu CA si es que decide abrir. Si te vas fuera de tu CA a esquiar incumples la normativa y eso puede tener consecuencias legales, las éticas allá cada cual.
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oskar_hort
Es muy fácil de entender, nos guste o no.
Sólo se esquía en una estación de tu CA si es que decide abrir. Si te vas fuera de tu CA a esquiar incumples la normativa y eso puede tener consecuencias legales, las éticas allá cada cual.
Correcto. Pero yo entiendo que si Madrid y Cataluña consiguen ir por su cuenta, estos tienen planteado un levantamiento perimetral a todos los efectos. Así pues, alguien que tenga familia en Cataluña podría viajar hasta allí, y una vez dentro tendría completa movilidad para esquiar donde le plazca dentro de Cataluña.
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oskar_hort
Es muy fácil de entender, nos guste o no.
Sólo se esquía en una estación de tu CA si es que decide abrir. Si te vas fuera de tu CA a esquiar incumples la normativa y eso puede tener consecuencias legales, las éticas allá cada cual.
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thejosetree
Correcto. Pero yo entiendo que si Madrid y Cataluña consiguen ir por su cuenta, estos tienen planteado un levantamiento perimetral a todos los efectos.
Y digo yo
Y como se acredita que tienes un familiar o un amigo en determinada comunidad? Les pides un justificante?
Tengo una prima carnal que tiene un chalét en Baqueira, lo que pasa es que estarán más de 10...😆
No tienen orevisto un plan para controlarlo, dicho por el propio IllaCita
Herman
Y digo yo
Y como se acredita que tienes un familiar o un amigo en determinada comunidad? Les pides un justificante?
Tengo una prima carnal que tiene un chalét en Baqueira, lo que pasa es que estarán más de 10...😆
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