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Hola chicos, os veo muy liados con el tema de restricciones y todo eso.
Desde el punto legal y judicial es muy simple. Estamos en un estado de alarma, no de excepción o de sitio. Con lo cual no te pueden restringir tu derecho a la movilidad (art. 19 de la constitución). De ahí que te propongan para sancion y no te multen. Porque no estás incumpliendo ninguna ley.
Es tan simple cómo que la constitución está por encima de todos los reales decretos que están sacando, si existe alguna contradicción al respecto entre dos normas, siempre tiene valor la de mayor rango.
Con la constitución en mano puedes moverte por donde quieras. Si te quieren poner una propuesta de sanción, pues adelante, la recurres (si te llega, ya que se desestiman la mayoría), sales ganando.
El estado de alarma está regulado por el artículo 116.2 de la constitución española, al igual que el estado de sitio o excepción regulados en el mismo artículo.
Gracias por el apunte Autoridad. la verdad es que es interesante notar que el tercer párrafo puede ser interpretado de diferentes maneras, según quien lo haga y sus intereses. Así, según lo leo, tal cual, sin añadir ninguna elucubración, yo solo entiendo lo siguiente:
- Es posible que me esté desplazando, y me encuentre con una valla cerrando una carretera, o un control que me diga, << por aquí no se pude pasar, y no es algo que dependa de una situación que previsiblemente será corregida,, no, no se puede pasar y punto >>, o con mensajes del tipo << aquí no se puede estar, ni hoy ni dentro de un mes, así que le informo de que no vuelva, porque seguiremos aquí impidiendo la estancia >>.
- Tanto la valla cerrando una carretera, como el control impidiendo el paso, o la permanencia, es algo que sin estado de alarma no puede darse, (o si se diera, sería denunciable, y también por otro lado, podrías desobedecer, o quitar tú mismo la valla si tienes medios).
- Ahora bien, una vez en estado de alarma, y aceptado que podemos encontrarnos estas situaciones, y que no deberemos sorprendernos si nos topamos con ellas, NO SIGNIFICA que el hecho de que uno vaya a un lugar, no encontrándose con vallas ni con controles que te impidan el paso o la permanencia, implique delito, ni siquiera una falta administrativa, tu simplemente, vas, y si te encuentras una situación que generalmente desobedecerías (por ejemplo, no se puede subir al puerto de Navacerrada porque no le sale de los huevos a Pablo Iglesias, pues rodeas el control y desobedeces, que es diferente de "No se puede subir al puerto temporalmente porque hay hielo y existe un peligro demostrable, tangible y evidente", en cuyo caso, sí que obedeces.
- Además, cuando no se puede subir al puerto por hielo, no nos lo dicen por la tele, dejando abierta la carretera, y diciendo "el que suba al puerto, multa! " . Hemos visto mil veces cómo se ponen las limitaciones a la movilidad: de la misma forma en que se ponen los cortes de carreteras por nieve o hielo, no sacando un BOE.
- Lo que quiere decir el texto que nos enseñas es que no podremos desobedecer dicha limitación si nos la encontramos, aunque no tenga una causa concreta asociada ni esté justificada de forma directa con ese corte en concreto, mientras que sin el estado de alarma, sí podríamos desobedecerla si no tiene una justificación y si la limitación no está condicionada a la desaparición del motivo que la causa, como en el ejemplo, el hielo en la carretera y que no tienes cadenas.
Ahora bien, quien quiere interpretar que un acceso se corta diciéndolo en la tele y sacando un boe ambiguo e imposible de interpretar, y, quien no haga caso de estas dos cosas, pues te multo, y después me enfado y no respiro... allá él !
Y, edito, coincidencias de la vida, justo acabo de escribir este rollo, y me encuentro esto por las redes:![]()
pues menos mal que no has añadido ninguna elucubración. Al final te vas a hacer de querer y todo
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Desde el punto legal y judicial es muy simple. Estamos en un estado de alarma, no de excepción o de sitio. Con lo cual no te pueden restringir tu derecho a la movilidad (art. 19 de la constitución). De ahí que te propongan para sancion y no te multen. Porque no estás incumpliendo ninguna ley.
Es tan simple cómo que la constitución está por encima de todos los reales decretos que están sacando, si existe alguna contradicción al respecto entre dos normas, siempre tiene valor la de mayor rango.
Con la constitución en mano puedes moverte por donde quieras. Si te quieren poner una propuesta de sanción, pues adelante, la recurres (si te llega, ya que se desestiman la mayoría), sales ganando.
El estado de alarma está regulado por el artículo 116.2 de la constitución española, al igual que el estado de sitio o excepción regulados en el mismo artículo.
Gracias por el apunte Autoridad. la verdad es que es interesante notar que el tercer párrafo puede ser interpretado de diferentes maneras, según quien lo haga y sus intereses. Así, según lo leo, tal cual, sin añadir ninguna elucubración, yo solo entiendo lo siguiente:
- Es posible que me esté desplazando, y me encuentre con una valla cerrando una carretera, o un control que me diga, << por aquí no se pude pasar, y no es algo que dependa de una situación que previsiblemente será corregida,, no, no se puede pasar y punto >>, o con mensajes del tipo << aquí no se puede estar, ni hoy ni dentro de un mes, así que le informo de que no vuelva, porque seguiremos aquí impidiendo la estancia >>.
- Tanto la valla cerrando una carretera, como el control impidiendo el paso, o la permanencia, es algo que sin estado de alarma no puede darse, (o si se diera, sería denunciable, y también por otro lado, podrías desobedecer, o quitar tú mismo la valla si tienes medios).
- Ahora bien, una vez en estado de alarma, y aceptado que podemos encontrarnos estas situaciones, y que no deberemos sorprendernos si nos topamos con ellas, NO SIGNIFICA que el hecho de que uno vaya a un lugar, no encontrándose con vallas ni con controles que te impidan el paso o la permanencia, implique delito, ni siquiera una falta administrativa, tu simplemente, vas, y si te encuentras una situación que generalmente desobedecerías (por ejemplo, no se puede subir al puerto de Navacerrada porque no le sale de los huevos a Pablo Iglesias, pues rodeas el control y desobedeces, que es diferente de "No se puede subir al puerto temporalmente porque hay hielo y existe un peligro demostrable, tangible y evidente", en cuyo caso, sí que obedeces.
- Además, cuando no se puede subir al puerto por hielo, no nos lo dicen por la tele, dejando abierta la carretera, y diciendo "el que suba al puerto, multa! " . Hemos visto mil veces cómo se ponen las limitaciones a la movilidad: de la misma forma en que se ponen los cortes de carreteras por nieve o hielo, no sacando un BOE.
- Lo que quiere decir el texto que nos enseñas es que no podremos desobedecer dicha limitación si nos la encontramos, aunque no tenga una causa concreta asociada ni esté justificada de forma directa con ese corte en concreto, mientras que sin el estado de alarma, sí podríamos desobedecerla si no tiene una justificación y si la limitación no está condicionada a la desaparición del motivo que la causa, como en el ejemplo, el hielo en la carretera y que no tienes cadenas.
Ahora bien, quien quiere interpretar que un acceso se corta diciéndolo en la tele y sacando un boe ambiguo e imposible de interpretar, y, quien no haga caso de estas dos cosas, pues te multo, y después me enfado y no respiro... allá él !
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Es tan simple cómo que la constitución está por encima de todos los reales decretos que están sacando, si existe alguna contradicción al respecto entre dos normas, siempre tiene valor la de mayor rango.
Con la constitución en mano puedes moverte por donde quieras. Si te quieren poner una propuesta de sanción, pues adelante, la recurres (si te llega, ya que se desestiman la mayoría), sales ganando.
El estado de alarma está regulado por el artículo 116.2 de la constitución española, al igual que el estado de sitio o excepción regulados en el mismo artículo.
Gracias por el apunte Autoridad. la verdad es que es interesante notar que el tercer párrafo puede ser interpretado de diferentes maneras, según quien lo haga y sus intereses. Así, según lo leo, tal cual, sin añadir ninguna elucubración, yo solo entiendo lo siguiente:
- Es posible que me esté desplazando, y me encuentre con una valla cerrando una carretera, o un control que me diga, << por aquí no se pude pasar, y no es algo que dependa de una situación que previsiblemente será corregida,, no, no se puede pasar y punto >>, o con mensajes del tipo << aquí no se puede estar, ni hoy ni dentro de un mes, así que le informo de que no vuelva, porque seguiremos aquí impidiendo la estancia >>.
- Tanto la valla cerrando una carretera, como el control impidiendo el paso, o la permanencia, es algo que sin estado de alarma no puede darse, (o si se diera, sería denunciable, y también por otro lado, podrías desobedecer, o quitar tú mismo la valla si tienes medios).
- Ahora bien, una vez en estado de alarma, y aceptado que podemos encontrarnos estas situaciones, y que no deberemos sorprendernos si nos topamos con ellas, NO SIGNIFICA que el hecho de que uno vaya a un lugar, no encontrándose con vallas ni con controles que te impidan el paso o la permanencia, implique delito, ni siquiera una falta administrativa, tu simplemente, vas, y si te encuentras una situación que generalmente desobedecerías (por ejemplo, no se puede subir al puerto de Navacerrada porque no le sale de los huevos a Pablo Iglesias, pues rodeas el control y desobedeces, que es diferente de "No se puede subir al puerto temporalmente porque hay hielo y existe un peligro demostrable, tangible y evidente", en cuyo caso, sí que obedeces.
- Además, cuando no se puede subir al puerto por hielo, no nos lo dicen por la tele, dejando abierta la carretera, y diciendo "el que suba al puerto, multa! " . Hemos visto mil veces cómo se ponen las limitaciones a la movilidad: de la misma forma en que se ponen los cortes de carreteras por nieve o hielo, no sacando un BOE.
- Lo que quiere decir el texto que nos enseñas es que no podremos desobedecer dicha limitación si nos la encontramos, aunque no tenga una causa concreta asociada ni esté justificada de forma directa con ese corte en concreto, mientras que sin el estado de alarma, sí podríamos desobedecerla si no tiene una justificación y si la limitación no está condicionada a la desaparición del motivo que la causa, como en el ejemplo, el hielo en la carretera y que no tienes cadenas.
Ahora bien, quien quiere interpretar que un acceso se corta diciéndolo en la tele y sacando un boe ambiguo e imposible de interpretar, y, quien no haga caso de estas dos cosas, pues te multo, y después me enfado y no respiro... allá él !
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pues menos mal que no has añadido ninguna elucubración. Al final te vas a hacer de querer y todo
No me has entendido. Quiero decir que, sin añadir ninguna afirmación en nombre de la norma, que no esté expresamente en la propia norma, y limitándome exclusivamente a interpretar lo que dice la norma, y ninguna otra afirmación que no esté tal cual en dicho texto, yo lo interpreto como os he explicado, y así lo he dicho, indicando que "yo entiendo lo siguiente", es decir, que lo interpreto así, fijándome solo en lo que dice el texto, y sin tener en cuenta ideas añadidas y asociadas a ese texto, que puedan venir de opiniones o de los medios.
Mas o menos he intentado explicar el porqué de mi interpretación, poniendo algunos ejemplos de las situaciones en que he pensado, para hacer la comparación y apoyar la interpretación. Si tu tienes otra, puedes explicarnos la tuya y en qué te basas; pero primero, porfa, haz el esfuerzo de ver si eres capaz de entender la mía.
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Desde el punto legal y judicial es muy simple. Estamos en un estado de alarma, no de excepción o de sitio. Con lo cual no te pueden restringir tu derecho a la movilidad (art. 19 de la constitución). De ahí que te propongan para sancion y no te multen. Porque no estás incumpliendo ninguna ley.
Es tan simple cómo que la constitución está por encima de todos los reales decretos que están sacando, si existe alguna contradicción al respecto entre dos normas, siempre tiene valor la de mayor rango.
Con la constitución en mano puedes moverte por donde quieras. Si te quieren poner una propuesta de sanción, pues adelante, la recurres (si te llega, ya que se desestiman la mayoría), sales ganando.
El estado de alarma está regulado por el artículo 116.2 de la constitución española, al igual que el estado de sitio o excepción regulados en el mismo artículo.
Gracias por el apunte Autoridad. la verdad es que es interesante notar que el tercer párrafo puede ser interpretado de diferentes maneras, según quien lo haga y sus intereses. Así, según lo leo, tal cual, sin añadir ninguna elucubración, yo solo entiendo lo siguiente:
- Es posible que me esté desplazando, y me encuentre con una valla cerrando una carretera, o un control que me diga, << por aquí no se pude pasar, y no es algo que dependa de una situación que previsiblemente será corregida,, no, no se puede pasar y punto >>, o con mensajes del tipo << aquí no se puede estar, ni hoy ni dentro de un mes, así que le informo de que no vuelva, porque seguiremos aquí impidiendo la estancia >>.
- Tanto la valla cerrando una carretera, como el control impidiendo el paso, o la permanencia, es algo que sin estado de alarma no puede darse, (o si se diera, sería denunciable, y también por otro lado, podrías desobedecer, o quitar tú mismo la valla si tienes medios).
- Ahora bien, una vez en estado de alarma, y aceptado que podemos encontrarnos estas situaciones, y que no deberemos sorprendernos si nos topamos con ellas, NO SIGNIFICA que el hecho de que uno vaya a un lugar, no encontrándose con vallas ni con controles que te impidan el paso o la permanencia, implique delito, ni siquiera una falta administrativa, tu simplemente, vas, y si te encuentras una situación que generalmente desobedecerías (por ejemplo, no se puede subir al puerto de Navacerrada porque no le sale de los huevos a Pablo Iglesias, pues rodeas el control y desobedeces, que es diferente de "No se puede subir al puerto temporalmente porque hay hielo y existe un peligro demostrable, tangible y evidente", en cuyo caso, sí que obedeces.
- Además, cuando no se puede subir al puerto por hielo, no nos lo dicen por la tele, dejando abierta la carretera, y diciendo "el que suba al puerto, multa! " . Hemos visto mil veces cómo se ponen las limitaciones a la movilidad: de la misma forma en que se ponen los cortes de carreteras por nieve o hielo, no sacando un BOE.
- Lo que quiere decir el texto que nos enseñas es que no podremos desobedecer dicha limitación si nos la encontramos, aunque no tenga una causa concreta asociada ni esté justificada de forma directa con ese corte en concreto, mientras que sin el estado de alarma, sí podríamos desobedecerla si no tiene una justificación y si la limitación no está condicionada a la desaparición del motivo que la causa, como en el ejemplo, el hielo en la carretera y que no tienes cadenas.
Ahora bien, quien quiere interpretar que un acceso se corta diciéndolo en la tele y sacando un boe ambiguo e imposible de interpretar, y, quien no haga caso de estas dos cosas, pues te multo, y después me enfado y no respiro... allá él !
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pues menos mal que no has añadido ninguna elucubración. Al final te vas a hacer de querer y todo
No me has entendido. Quiero decir que, sin añadir ninguna afirmación en nombre de la norma, que no esté expresamente en la propia norma, y limitándome exclusivamente a interpretar lo que dice la norma, y ninguna otra afirmación que no esté tal cual en dicho texto, yo lo interpreto como os he explicado, y así lo he dicho, indicando que "yo entiendo lo siguiente", es decir, que lo interpreto así, fijándome solo en lo que dice el texto, y sin tener en cuenta ideas añadidas y asociadas a ese texto, que puedan venir de opiniones o de los medios.
Mas o menos he intentado explicar el porqué de mi interpretación, poniendo algunos ejemplos de las situaciones en que he pensado, para hacer la comparación y apoyar la interpretación. Si tu tienes otra, puedes explicarnos la tuya y en qué te basas; pero primero, porfa, haz el esfuerzo de ver si eres capaz de entender la mía.
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Desde el punto legal y judicial es muy simple. Estamos en un estado de alarma, no de excepción o de sitio. Con lo cual no te pueden restringir tu derecho a la movilidad (art. 19 de la constitución). De ahí que te propongan para sancion y no te multen. Porque no estás incumpliendo ninguna ley.
Es tan simple cómo que la constitución está por encima de todos los reales decretos que están sacando, si existe alguna contradicción al respecto entre dos normas, siempre tiene valor la de mayor rango.
Con la constitución en mano puedes moverte por donde quieras. Si te quieren poner una propuesta de sanción, pues adelante, la recurres (si te llega, ya que se desestiman la mayoría), sales ganando.
El estado de alarma está regulado por el artículo 116.2 de la constitución española, al igual que el estado de sitio o excepción regulados en el mismo artículo.
Gracias por el apunte Autoridad. la verdad es que es interesante notar que el tercer párrafo puede ser interpretado de diferentes maneras, según quien lo haga y sus intereses. Así, según lo leo, tal cual, sin añadir ninguna elucubración, yo solo entiendo lo siguiente:
- Es posible que me esté desplazando, y me encuentre con una valla cerrando una carretera, o un control que me diga, << por aquí no se pude pasar, y no es algo que dependa de una situación que previsiblemente será corregida,, no, no se puede pasar y punto >>, o con mensajes del tipo << aquí no se puede estar, ni hoy ni dentro de un mes, así que le informo de que no vuelva, porque seguiremos aquí impidiendo la estancia >>.
- Tanto la valla cerrando una carretera, como el control impidiendo el paso, o la permanencia, es algo que sin estado de alarma no puede darse, (o si se diera, sería denunciable, y también por otro lado, podrías desobedecer, o quitar tú mismo la valla si tienes medios).
- Ahora bien, una vez en estado de alarma, y aceptado que podemos encontrarnos estas situaciones, y que no deberemos sorprendernos si nos topamos con ellas, NO SIGNIFICA que el hecho de que uno vaya a un lugar, no encontrándose con vallas ni con controles que te impidan el paso o la permanencia, implique delito, ni siquiera una falta administrativa, tu simplemente, vas, y si te encuentras una situación que generalmente desobedecerías (por ejemplo, no se puede subir al puerto de Navacerrada porque no le sale de los huevos a Pablo Iglesias, pues rodeas el control y desobedeces, que es diferente de "No se puede subir al puerto temporalmente porque hay hielo y existe un peligro demostrable, tangible y evidente", en cuyo caso, sí que obedeces.
- Además, cuando no se puede subir al puerto por hielo, no nos lo dicen por la tele, dejando abierta la carretera, y diciendo "el que suba al puerto, multa! " . Hemos visto mil veces cómo se ponen las limitaciones a la movilidad: de la misma forma en que se ponen los cortes de carreteras por nieve o hielo, no sacando un BOE.
- Lo que quiere decir el texto que nos enseñas es que no podremos desobedecer dicha limitación si nos la encontramos, aunque no tenga una causa concreta asociada ni esté justificada de forma directa con ese corte en concreto, mientras que sin el estado de alarma, sí podríamos desobedecerla si no tiene una justificación y si la limitación no está condicionada a la desaparición del motivo que la causa, como en el ejemplo, el hielo en la carretera y que no tienes cadenas.
Ahora bien, quien quiere interpretar que un acceso se corta diciéndolo en la tele y sacando un boe ambiguo e imposible de interpretar, y, quien no haga caso de estas dos cosas, pues te multo, y después me enfado y no respiro... allá él !
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No me has entendido. Quiero decir que, sin añadir ninguna afirmación en nombre de la norma, que no esté expresamente en la propia norma, y limitándome exclusivamente a interpretar lo que dice la norma, y ninguna otra afirmación que no esté tal cual en dicho texto, yo lo interpreto como os he explicado, y así lo he dicho, indicando que "yo entiendo lo siguiente", es decir, que lo interpreto así, fijándome solo en lo que dice el texto, y sin tener en cuenta ideas añadidas y asociadas a ese texto, que puedan venir de opiniones o de los medios.
Mas o menos he intentado explicar el porqué de mi interpretación, poniendo algunos ejemplos de las situaciones en que he pensado, para hacer la comparación y apoyar la interpretación. Si tu tienes otra, puedes explicarnos la tuya y en qué te basas; pero primero, porfa, haz el esfuerzo de ver si eres capaz de entender la mía.
La barbaridad de cosas que dices, para no decir nada. ¡Cómo voy a entenderte si ni tu mismo eres capaz de hacerlo!
Yo tengo bastante clara la norma, a pesar de todo. No necesito hacerme pajas mentales para ver si la interpreto bien o mal, como haces tú contínuamente. Ánimo, yo creo que en dos o tres meses la entenderás, la pena es que ya la habrán quitado
Aquí nos acaban de mandar hoy de Delegación del Gobierno lo siguiente:
Españoles con aeropuerto con líneas internacionales, pueden salir sin problema, sin más trámite que el que le pida el pais o región de destino. Independientemente de cómo esté su CCAA.
Españoles con frontera terrestre limítrofe con Francia (País vasco, Aragon y Cataluña) pueden salir sin problema cumpliendo la normativa francesa. Independientemente de cómo esté su CCAA.
El resto no puede hacer nada.
Ale, a tragar.
Cita
asturcbm
Aquí nos acaban de mandar hoy de Delegación del Gobierno lo siguiente:
Españoles con aeropuerto con líneas internacionales, pueden salir sin problema, sin más trámite que el que le pida el pais o región de destino. Independientemente de cómo esté su CCAA.
Españoles con frontera terrestre limítrofe con Francia (País vasco, Aragon y Cataluña) pueden salir sin problema cumpliendo la normativa francesa. Independientemente de cómo esté su CCAA.
El resto no puede hacer nada.
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Es tan simple cómo que la constitución está por encima de todos los reales decretos que están sacando, si existe alguna contradicción al respecto entre dos normas, siempre tiene valor la de mayor rango.
Con la constitución en mano puedes moverte por donde quieras. Si te quieren poner una propuesta de sanción, pues adelante, la recurres (si te llega, ya que se desestiman la mayoría), sales ganando.
El estado de alarma está regulado por el artículo 116.2 de la constitución española, al igual que el estado de sitio o excepción regulados en el mismo artículo.
Gracias por el apunte Autoridad. la verdad es que es interesante notar que el tercer párrafo puede ser interpretado de diferentes maneras, según quien lo haga y sus intereses. Así, según lo leo, tal cual, sin añadir ninguna elucubración, yo solo entiendo lo siguiente:
- Es posible que me esté desplazando, y me encuentre con una valla cerrando una carretera, o un control que me diga, << por aquí no se pude pasar, y no es algo que dependa de una situación que previsiblemente será corregida,, no, no se puede pasar y punto >>, o con mensajes del tipo << aquí no se puede estar, ni hoy ni dentro de un mes, así que le informo de que no vuelva, porque seguiremos aquí impidiendo la estancia >>.
- Tanto la valla cerrando una carretera, como el control impidiendo el paso, o la permanencia, es algo que sin estado de alarma no puede darse, (o si se diera, sería denunciable, y también por otro lado, podrías desobedecer, o quitar tú mismo la valla si tienes medios).
- Ahora bien, una vez en estado de alarma, y aceptado que podemos encontrarnos estas situaciones, y que no deberemos sorprendernos si nos topamos con ellas, NO SIGNIFICA que el hecho de que uno vaya a un lugar, no encontrándose con vallas ni con controles que te impidan el paso o la permanencia, implique delito, ni siquiera una falta administrativa, tu simplemente, vas, y si te encuentras una situación que generalmente desobedecerías (por ejemplo, no se puede subir al puerto de Navacerrada porque no le sale de los huevos a Pablo Iglesias, pues rodeas el control y desobedeces, que es diferente de "No se puede subir al puerto temporalmente porque hay hielo y existe un peligro demostrable, tangible y evidente", en cuyo caso, sí que obedeces.
- Además, cuando no se puede subir al puerto por hielo, no nos lo dicen por la tele, dejando abierta la carretera, y diciendo "el que suba al puerto, multa! " . Hemos visto mil veces cómo se ponen las limitaciones a la movilidad: de la misma forma en que se ponen los cortes de carreteras por nieve o hielo, no sacando un BOE.
- Lo que quiere decir el texto que nos enseñas es que no podremos desobedecer dicha limitación si nos la encontramos, aunque no tenga una causa concreta asociada ni esté justificada de forma directa con ese corte en concreto, mientras que sin el estado de alarma, sí podríamos desobedecerla si no tiene una justificación y si la limitación no está condicionada a la desaparición del motivo que la causa, como en el ejemplo, el hielo en la carretera y que no tienes cadenas.
Ahora bien, quien quiere interpretar que un acceso se corta diciéndolo en la tele y sacando un boe ambiguo e imposible de interpretar, y, quien no haga caso de estas dos cosas, pues te multo, y después me enfado y no respiro... allá él !
Y, edito, coincidencias de la vida, justo acabo de escribir este rollo, y me encuentro esto por las redes:![]()
pues menos mal que no has añadido ninguna elucubración. Al final te vas a hacer de querer y todo
No me has entendido. Quiero decir que, sin añadir ninguna afirmación en nombre de la norma, que no esté expresamente en la propia norma, y limitándome exclusivamente a interpretar lo que dice la norma, y ninguna otra afirmación que no esté tal cual en dicho texto, yo lo interpreto como os he explicado, y así lo he dicho, indicando que "yo entiendo lo siguiente", es decir, que lo interpreto así, fijándome solo en lo que dice el texto, y sin tener en cuenta ideas añadidas y asociadas a ese texto, que puedan venir de opiniones o de los medios.
Mas o menos he intentado explicar el porqué de mi interpretación, poniendo algunos ejemplos de las situaciones en que he pensado, para hacer la comparación y apoyar la interpretación. Si tu tienes otra, puedes explicarnos la tuya y en qué te basas; pero primero, porfa, haz el esfuerzo de ver si eres capaz de entender la mía.
La barbaridad de cosas que dices, para no decir nada. ¡Cómo voy a entenderte si ni tu mismo eres capaz de hacerlo!
Yo tengo bastante clara la norma, a pesar de todo. No necesito hacerme pajas mentales para ver si la interpreto bien o mal, como haces tú contínuamente. Ánimo, yo creo que en dos o tres meses la entenderás, la pena es que ya la habrán quitado
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Encima pone la foto de la frontera con Portugal como ejemplo cuando ya se le ha explicado varias veces que en este caso sí que hay un acuerdo entre los dos estados para cerrar la frontera, cosa que no ocurre con Francia por lo que los cierres perimetrales autonómicos no aplican. Esto se lleva comentando desde diciembre en varios mensajes pero siempre hay quién no puede o no lo quiere entender. A ver si os enteráis de una vez, las CC.AA. no tiene la potestad de cerrar las fronteras internacionales. Es así, guste o no, aunque genere asimetrías entre CC.AA.
Cita
BOE
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Desde el punto legal y judicial es muy simple. Estamos en un estado de alarma, no de excepción o de sitio. Con lo cual no te pueden restringir tu derecho a la movilidad (art. 19 de la constitución). De ahí que te propongan para sancion y no te multen. Porque no estás incumpliendo ninguna ley.
Es tan simple cómo que la constitución está por encima de todos los reales decretos que están sacando, si existe alguna contradicción al respecto entre dos normas, siempre tiene valor la de mayor rango.
Con la constitución en mano puedes moverte por donde quieras. Si te quieren poner una propuesta de sanción, pues adelante, la recurres (si te llega, ya que se desestiman la mayoría), sales ganando.
El estado de alarma está regulado por el artículo 116.2 de la constitución española, al igual que el estado de sitio o excepción regulados en el mismo artículo.
Gracias por el apunte Autoridad. la verdad es que es interesante notar que el tercer párrafo puede ser interpretado de diferentes maneras, según quien lo haga y sus intereses. Así, según lo leo, tal cual, sin añadir ninguna elucubración, yo solo entiendo lo siguiente:
- Es posible que me esté desplazando, y me encuentre con una valla cerrando una carretera, o un control que me diga, << por aquí no se pude pasar, y no es algo que dependa de una situación que previsiblemente será corregida,, no, no se puede pasar y punto >>, o con mensajes del tipo << aquí no se puede estar, ni hoy ni dentro de un mes, así que le informo de que no vuelva, porque seguiremos aquí impidiendo la estancia >>.
- Tanto la valla cerrando una carretera, como el control impidiendo el paso, o la permanencia, es algo que sin estado de alarma no puede darse, (o si se diera, sería denunciable, y también por otro lado, podrías desobedecer, o quitar tú mismo la valla si tienes medios).
- Ahora bien, una vez en estado de alarma, y aceptado que podemos encontrarnos estas situaciones, y que no deberemos sorprendernos si nos topamos con ellas, NO SIGNIFICA que el hecho de que uno vaya a un lugar, no encontrándose con vallas ni con controles que te impidan el paso o la permanencia, implique delito, ni siquiera una falta administrativa, tu simplemente, vas, y si te encuentras una situación que generalmente desobedecerías (por ejemplo, no se puede subir al puerto de Navacerrada porque no le sale de los huevos a Pablo Iglesias, pues rodeas el control y desobedeces, que es diferente de "No se puede subir al puerto temporalmente porque hay hielo y existe un peligro demostrable, tangible y evidente", en cuyo caso, sí que obedeces.
- Además, cuando no se puede subir al puerto por hielo, no nos lo dicen por la tele, dejando abierta la carretera, y diciendo "el que suba al puerto, multa! " . Hemos visto mil veces cómo se ponen las limitaciones a la movilidad: de la misma forma en que se ponen los cortes de carreteras por nieve o hielo, no sacando un BOE.
- Lo que quiere decir el texto que nos enseñas es que no podremos desobedecer dicha limitación si nos la encontramos, aunque no tenga una causa concreta asociada ni esté justificada de forma directa con ese corte en concreto, mientras que sin el estado de alarma, sí podríamos desobedecerla si no tiene una justificación y si la limitación no está condicionada a la desaparición del motivo que la causa, como en el ejemplo, el hielo en la carretera y que no tienes cadenas.
Ahora bien, quien quiere interpretar que un acceso se corta diciéndolo en la tele y sacando un boe ambiguo e imposible de interpretar, y, quien no haga caso de estas dos cosas, pues te multo, y después me enfado y no respiro... allá él !
Y, edito, coincidencias de la vida, justo acabo de escribir este rollo, y me encuentro esto por las redes:![]()
pues menos mal que no has añadido ninguna elucubración. Al final te vas a hacer de querer y todo
No me has entendido. Quiero decir que, sin añadir ninguna afirmación en nombre de la norma, que no esté expresamente en la propia norma, y limitándome exclusivamente a interpretar lo que dice la norma, y ninguna otra afirmación que no esté tal cual en dicho texto, yo lo interpreto como os he explicado, y así lo he dicho, indicando que "yo entiendo lo siguiente", es decir, que lo interpreto así, fijándome solo en lo que dice el texto, y sin tener en cuenta ideas añadidas y asociadas a ese texto, que puedan venir de opiniones o de los medios.
Mas o menos he intentado explicar el porqué de mi interpretación, poniendo algunos ejemplos de las situaciones en que he pensado, para hacer la comparación y apoyar la interpretación. Si tu tienes otra, puedes explicarnos la tuya y en qué te basas; pero primero, porfa, haz el esfuerzo de ver si eres capaz de entender la mía.
La barbaridad de cosas que dices, para no decir nada. ¡Cómo voy a entenderte si ni tu mismo eres capaz de hacerlo!
Yo tengo bastante clara la norma, a pesar de todo. No necesito hacerme pajas mentales para ver si la interpreto bien o mal, como haces tú contínuamente. Ánimo, yo creo que en dos o tres meses la entenderás, la pena es que ya la habrán quitado
![]()
Encima pone la foto de la frontera con Portugal como ejemplo cuando ya se le ha explicado varias veces que en este caso sí que hay un acuerdo entre los dos estados para cerrar la frontera, cosa que no ocurre con Francia por lo que los cierres perimetrales autonómicos no aplican. Esto se lleva comentando desde diciembre en varios mensajes pero siempre hay quién no puede o no lo quiere entender. A ver si os enteráis de una vez, las CC.AA. no tiene la potestad de cerrar las fronteras internacionales. Es así, guste o no, aunque genere asimetrías entre CC.AA.
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Pabliius
Hola chicos, os veo muy liados con el tema de restricciones y todo eso.
Desde el punto legal y judicial es muy simple. Estamos en un estado de alarma, no de excepción o de sitio. Con lo cual no te pueden restringir tu derecho a la movilidad (art. 19 de la constitución). De ahí que te propongan para sancion y no te multen. Porque no estás incumpliendo ninguna ley.
Es tan simple cómo que la constitución está por encima de todos los reales decretos que están sacando, si existe alguna contradicción al respecto entre dos normas, siempre tiene valor la de mayor rango.
Con la constitución en mano puedes moverte por donde quieras. Si te quieren poner una propuesta de sanción, pues adelante, la recurres (si te llega, ya que se desestiman la mayoría), sales ganando.
El estado de alarma está regulado por el artículo 116.2 de la constitución española, al igual que el estado de sitio o excepción regulados en el mismo artículo.
Gracias por el apunte Autoridad. la verdad es que es interesante notar que el tercer párrafo puede ser interpretado de diferentes maneras, según quien lo haga y sus intereses. Así, según lo leo, tal cual, sin añadir ninguna elucubración, yo solo entiendo lo siguiente:
- Es posible que me esté desplazando, y me encuentre con una valla cerrando una carretera, o un control que me diga, << por aquí no se pude pasar, y no es algo que dependa de una situación que previsiblemente será corregida,, no, no se puede pasar y punto >>, o con mensajes del tipo << aquí no se puede estar, ni hoy ni dentro de un mes, así que le informo de que no vuelva, porque seguiremos aquí impidiendo la estancia >>.
- Tanto la valla cerrando una carretera, como el control impidiendo el paso, o la permanencia, es algo que sin estado de alarma no puede darse, (o si se diera, sería denunciable, y también por otro lado, podrías desobedecer, o quitar tú mismo la valla si tienes medios).
- Ahora bien, una vez en estado de alarma, y aceptado que podemos encontrarnos estas situaciones, y que no deberemos sorprendernos si nos topamos con ellas, NO SIGNIFICA que el hecho de que uno vaya a un lugar, no encontrándose con vallas ni con controles que te impidan el paso o la permanencia, implique delito, ni siquiera una falta administrativa, tu simplemente, vas, y si te encuentras una situación que generalmente desobedecerías (por ejemplo, no se puede subir al puerto de Navacerrada porque no le sale de los huevos a Pablo Iglesias, pues rodeas el control y desobedeces, que es diferente de "No se puede subir al puerto temporalmente porque hay hielo y existe un peligro demostrable, tangible y evidente", en cuyo caso, sí que obedeces.
- Además, cuando no se puede subir al puerto por hielo, no nos lo dicen por la tele, dejando abierta la carretera, y diciendo "el que suba al puerto, multa! " . Hemos visto mil veces cómo se ponen las limitaciones a la movilidad: de la misma forma en que se ponen los cortes de carreteras por nieve o hielo, no sacando un BOE.
- Lo que quiere decir el texto que nos enseñas es que no podremos desobedecer dicha limitación si nos la encontramos, aunque no tenga una causa concreta asociada ni esté justificada de forma directa con ese corte en concreto, mientras que sin el estado de alarma, sí podríamos desobedecerla si no tiene una justificación y si la limitación no está condicionada a la desaparición del motivo que la causa, como en el ejemplo, el hielo en la carretera y que no tienes cadenas.
Ahora bien, quien quiere interpretar que un acceso se corta diciéndolo en la tele y sacando un boe ambiguo e imposible de interpretar, y, quien no haga caso de estas dos cosas, pues te multo, y después me enfado y no respiro... allá él !
Y, edito, coincidencias de la vida, justo acabo de escribir este rollo, y me encuentro esto por las redes:![]()
pues menos mal que no has añadido ninguna elucubración. Al final te vas a hacer de querer y todo
No me has entendido. Quiero decir que, sin añadir ninguna afirmación en nombre de la norma, que no esté expresamente en la propia norma, y limitándome exclusivamente a interpretar lo que dice la norma, y ninguna otra afirmación que no esté tal cual en dicho texto, yo lo interpreto como os he explicado, y así lo he dicho, indicando que "yo entiendo lo siguiente", es decir, que lo interpreto así, fijándome solo en lo que dice el texto, y sin tener en cuenta ideas añadidas y asociadas a ese texto, que puedan venir de opiniones o de los medios.
Mas o menos he intentado explicar el porqué de mi interpretación, poniendo algunos ejemplos de las situaciones en que he pensado, para hacer la comparación y apoyar la interpretación. Si tu tienes otra, puedes explicarnos la tuya y en qué te basas; pero primero, porfa, haz el esfuerzo de ver si eres capaz de entender la mía.
La barbaridad de cosas que dices, para no decir nada. ¡Cómo voy a entenderte si ni tu mismo eres capaz de hacerlo!
Yo tengo bastante clara la norma, a pesar de todo. No necesito hacerme pajas mentales para ver si la interpreto bien o mal, como haces tú contínuamente. Ánimo, yo creo que en dos o tres meses la entenderás, la pena es que ya la habrán quitado
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Encima pone la foto de la frontera con Portugal como ejemplo cuando ya se le ha explicado varias veces que en este caso sí que hay un acuerdo entre los dos estados para cerrar la frontera, cosa que no ocurre con Francia por lo que los cierres perimetrales autonómicos no aplican. Esto se lleva comentando desde diciembre en varios mensajes pero siempre hay quién no puede o no lo quiere entender. A ver si os enteráis de una vez, las CC.AA. no tiene la potestad de cerrar las fronteras internacionales. Es así, guste o no, aunque genere asimetrías entre CC.AA.
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Hola chicos, os veo muy liados con el tema de restricciones y todo eso.
Desde el punto legal y judicial es muy simple. Estamos en un estado de alarma, no de excepción o de sitio. Con lo cual no te pueden restringir tu derecho a la movilidad (art. 19 de la constitución). De ahí que te propongan para sancion y no te multen. Porque no estás incumpliendo ninguna ley.
Es tan simple cómo que la constitución está por encima de todos los reales decretos que están sacando, si existe alguna contradicción al respecto entre dos normas, siempre tiene valor la de mayor rango.
Con la constitución en mano puedes moverte por donde quieras. Si te quieren poner una propuesta de sanción, pues adelante, la recurres (si te llega, ya que se desestiman la mayoría), sales ganando.
El estado de alarma está regulado por el artículo 116.2 de la constitución española, al igual que el estado de sitio o excepción regulados en el mismo artículo.
Gracias por el apunte Autoridad. la verdad es que es interesante notar que el tercer párrafo puede ser interpretado de diferentes maneras, según quien lo haga y sus intereses. Así, según lo leo, tal cual, sin añadir ninguna elucubración, yo solo entiendo lo siguiente:
- Es posible que me esté desplazando, y me encuentre con una valla cerrando una carretera, o un control que me diga, << por aquí no se pude pasar, y no es algo que dependa de una situación que previsiblemente será corregida,, no, no se puede pasar y punto >>, o con mensajes del tipo << aquí no se puede estar, ni hoy ni dentro de un mes, así que le informo de que no vuelva, porque seguiremos aquí impidiendo la estancia >>.
- Tanto la valla cerrando una carretera, como el control impidiendo el paso, o la permanencia, es algo que sin estado de alarma no puede darse, (o si se diera, sería denunciable, y también por otro lado, podrías desobedecer, o quitar tú mismo la valla si tienes medios).
- Ahora bien, una vez en estado de alarma, y aceptado que podemos encontrarnos estas situaciones, y que no deberemos sorprendernos si nos topamos con ellas, NO SIGNIFICA que el hecho de que uno vaya a un lugar, no encontrándose con vallas ni con controles que te impidan el paso o la permanencia, implique delito, ni siquiera una falta administrativa, tu simplemente, vas, y si te encuentras una situación que generalmente desobedecerías (por ejemplo, no se puede subir al puerto de Navacerrada porque no le sale de los huevos a Pablo Iglesias, pues rodeas el control y desobedeces, que es diferente de "No se puede subir al puerto temporalmente porque hay hielo y existe un peligro demostrable, tangible y evidente", en cuyo caso, sí que obedeces.
- Además, cuando no se puede subir al puerto por hielo, no nos lo dicen por la tele, dejando abierta la carretera, y diciendo "el que suba al puerto, multa! " . Hemos visto mil veces cómo se ponen las limitaciones a la movilidad: de la misma forma en que se ponen los cortes de carreteras por nieve o hielo, no sacando un BOE.
- Lo que quiere decir el texto que nos enseñas es que no podremos desobedecer dicha limitación si nos la encontramos, aunque no tenga una causa concreta asociada ni esté justificada de forma directa con ese corte en concreto, mientras que sin el estado de alarma, sí podríamos desobedecerla si no tiene una justificación y si la limitación no está condicionada a la desaparición del motivo que la causa, como en el ejemplo, el hielo en la carretera y que no tienes cadenas.
Ahora bien, quien quiere interpretar que un acceso se corta diciéndolo en la tele y sacando un boe ambiguo e imposible de interpretar, y, quien no haga caso de estas dos cosas, pues te multo, y después me enfado y no respiro... allá él !
Y, edito, coincidencias de la vida, justo acabo de escribir este rollo, y me encuentro esto por las redes:![]()
pues menos mal que no has añadido ninguna elucubración. Al final te vas a hacer de querer y todo
No me has entendido. Quiero decir que, sin añadir ninguna afirmación en nombre de la norma, que no esté expresamente en la propia norma, y limitándome exclusivamente a interpretar lo que dice la norma, y ninguna otra afirmación que no esté tal cual en dicho texto, yo lo interpreto como os he explicado, y así lo he dicho, indicando que "yo entiendo lo siguiente", es decir, que lo interpreto así, fijándome solo en lo que dice el texto, y sin tener en cuenta ideas añadidas y asociadas a ese texto, que puedan venir de opiniones o de los medios.
Mas o menos he intentado explicar el porqué de mi interpretación, poniendo algunos ejemplos de las situaciones en que he pensado, para hacer la comparación y apoyar la interpretación. Si tu tienes otra, puedes explicarnos la tuya y en qué te basas; pero primero, porfa, haz el esfuerzo de ver si eres capaz de entender la mía.
La barbaridad de cosas que dices, para no decir nada. ¡Cómo voy a entenderte si ni tu mismo eres capaz de hacerlo!
Yo tengo bastante clara la norma, a pesar de todo. No necesito hacerme pajas mentales para ver si la interpreto bien o mal, como haces tú contínuamente. Ánimo, yo creo que en dos o tres meses la entenderás, la pena es que ya la habrán quitado
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Encima pone la foto de la frontera con Portugal como ejemplo cuando ya se le ha explicado varias veces que en este caso sí que hay un acuerdo entre los dos estados para cerrar la frontera, cosa que no ocurre con Francia por lo que los cierres perimetrales autonómicos no aplican. Esto se lleva comentando desde diciembre en varios mensajes pero siempre hay quién no puede o no lo quiere entender. A ver si os enteráis de una vez, las CC.AA. no tiene la potestad de cerrar las fronteras internacionales. Es así, guste o no, aunque genere asimetrías entre CC.AA.
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Desde el punto legal y judicial es muy simple. Estamos en un estado de alarma, no de excepción o de sitio. Con lo cual no te pueden restringir tu derecho a la movilidad (art. 19 de la constitución). De ahí que te propongan para sancion y no te multen. Porque no estás incumpliendo ninguna ley.
Es tan simple cómo que la constitución está por encima de todos los reales decretos que están sacando, si existe alguna contradicción al respecto entre dos normas, siempre tiene valor la de mayor rango.
Con la constitución en mano puedes moverte por donde quieras. Si te quieren poner una propuesta de sanción, pues adelante, la recurres (si te llega, ya que se desestiman la mayoría), sales ganando.
El estado de alarma está regulado por el artículo 116.2 de la constitución española, al igual que el estado de sitio o excepción regulados en el mismo artículo.
Gracias por el apunte Autoridad. la verdad es que es interesante notar que el tercer párrafo puede ser interpretado de diferentes maneras, según quien lo haga y sus intereses. Así, según lo leo, tal cual, sin añadir ninguna elucubración, yo solo entiendo lo siguiente:
- Es posible que me esté desplazando, y me encuentre con una valla cerrando una carretera, o un control que me diga, << por aquí no se pude pasar, y no es algo que dependa de una situación que previsiblemente será corregida,, no, no se puede pasar y punto >>, o con mensajes del tipo << aquí no se puede estar, ni hoy ni dentro de un mes, así que le informo de que no vuelva, porque seguiremos aquí impidiendo la estancia >>.
- Tanto la valla cerrando una carretera, como el control impidiendo el paso, o la permanencia, es algo que sin estado de alarma no puede darse, (o si se diera, sería denunciable, y también por otro lado, podrías desobedecer, o quitar tú mismo la valla si tienes medios).
- Ahora bien, una vez en estado de alarma, y aceptado que podemos encontrarnos estas situaciones, y que no deberemos sorprendernos si nos topamos con ellas, NO SIGNIFICA que el hecho de que uno vaya a un lugar, no encontrándose con vallas ni con controles que te impidan el paso o la permanencia, implique delito, ni siquiera una falta administrativa, tu simplemente, vas, y si te encuentras una situación que generalmente desobedecerías (por ejemplo, no se puede subir al puerto de Navacerrada porque no le sale de los huevos a Pablo Iglesias, pues rodeas el control y desobedeces, que es diferente de "No se puede subir al puerto temporalmente porque hay hielo y existe un peligro demostrable, tangible y evidente", en cuyo caso, sí que obedeces.
- Además, cuando no se puede subir al puerto por hielo, no nos lo dicen por la tele, dejando abierta la carretera, y diciendo "el que suba al puerto, multa! " . Hemos visto mil veces cómo se ponen las limitaciones a la movilidad: de la misma forma en que se ponen los cortes de carreteras por nieve o hielo, no sacando un BOE.
- Lo que quiere decir el texto que nos enseñas es que no podremos desobedecer dicha limitación si nos la encontramos, aunque no tenga una causa concreta asociada ni esté justificada de forma directa con ese corte en concreto, mientras que sin el estado de alarma, sí podríamos desobedecerla si no tiene una justificación y si la limitación no está condicionada a la desaparición del motivo que la causa, como en el ejemplo, el hielo en la carretera y que no tienes cadenas.
Ahora bien, quien quiere interpretar que un acceso se corta diciéndolo en la tele y sacando un boe ambiguo e imposible de interpretar, y, quien no haga caso de estas dos cosas, pues te multo, y después me enfado y no respiro... allá él !
Y, edito, coincidencias de la vida, justo acabo de escribir este rollo, y me encuentro esto por las redes:![]()
pues menos mal que no has añadido ninguna elucubración. Al final te vas a hacer de querer y todo
No me has entendido. Quiero decir que, sin añadir ninguna afirmación en nombre de la norma, que no esté expresamente en la propia norma, y limitándome exclusivamente a interpretar lo que dice la norma, y ninguna otra afirmación que no esté tal cual en dicho texto, yo lo interpreto como os he explicado, y así lo he dicho, indicando que "yo entiendo lo siguiente", es decir, que lo interpreto así, fijándome solo en lo que dice el texto, y sin tener en cuenta ideas añadidas y asociadas a ese texto, que puedan venir de opiniones o de los medios.
Mas o menos he intentado explicar el porqué de mi interpretación, poniendo algunos ejemplos de las situaciones en que he pensado, para hacer la comparación y apoyar la interpretación. Si tu tienes otra, puedes explicarnos la tuya y en qué te basas; pero primero, porfa, haz el esfuerzo de ver si eres capaz de entender la mía.
La barbaridad de cosas que dices, para no decir nada. ¡Cómo voy a entenderte si ni tu mismo eres capaz de hacerlo!
Yo tengo bastante clara la norma, a pesar de todo. No necesito hacerme pajas mentales para ver si la interpreto bien o mal, como haces tú contínuamente. Ánimo, yo creo que en dos o tres meses la entenderás, la pena es que ya la habrán quitado![]()
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Desde el punto legal y judicial es muy simple. Estamos en un estado de alarma, no de excepción o de sitio. Con lo cual no te pueden restringir tu derecho a la movilidad (art. 19 de la constitución). De ahí que te propongan para sancion y no te multen. Porque no estás incumpliendo ninguna ley.
Es tan simple cómo que la constitución está por encima de todos los reales decretos que están sacando, si existe alguna contradicción al respecto entre dos normas, siempre tiene valor la de mayor rango.
Con la constitución en mano puedes moverte por donde quieras. Si te quieren poner una propuesta de sanción, pues adelante, la recurres (si te llega, ya que se desestiman la mayoría), sales ganando.
El estado de alarma está regulado por el artículo 116.2 de la constitución española, al igual que el estado de sitio o excepción regulados en el mismo artículo.
Gracias por el apunte Autoridad. la verdad es que es interesante notar que el tercer párrafo puede ser interpretado de diferentes maneras, según quien lo haga y sus intereses. Así, según lo leo, tal cual, sin añadir ninguna elucubración, yo solo entiendo lo siguiente:
- Es posible que me esté desplazando, y me encuentre con una valla cerrando una carretera, o un control que me diga, << por aquí no se pude pasar, y no es algo que dependa de una situación que previsiblemente será corregida,, no, no se puede pasar y punto >>, o con mensajes del tipo << aquí no se puede estar, ni hoy ni dentro de un mes, así que le informo de que no vuelva, porque seguiremos aquí impidiendo la estancia >>.
- Tanto la valla cerrando una carretera, como el control impidiendo el paso, o la permanencia, es algo que sin estado de alarma no puede darse, (o si se diera, sería denunciable, y también por otro lado, podrías desobedecer, o quitar tú mismo la valla si tienes medios).
- Ahora bien, una vez en estado de alarma, y aceptado que podemos encontrarnos estas situaciones, y que no deberemos sorprendernos si nos topamos con ellas, NO SIGNIFICA que el hecho de que uno vaya a un lugar, no encontrándose con vallas ni con controles que te impidan el paso o la permanencia, implique delito, ni siquiera una falta administrativa, tu simplemente, vas, y si te encuentras una situación que generalmente desobedecerías (por ejemplo, no se puede subir al puerto de Navacerrada porque no le sale de los huevos a Pablo Iglesias, pues rodeas el control y desobedeces, que es diferente de "No se puede subir al puerto temporalmente porque hay hielo y existe un peligro demostrable, tangible y evidente", en cuyo caso, sí que obedeces.
- Además, cuando no se puede subir al puerto por hielo, no nos lo dicen por la tele, dejando abierta la carretera, y diciendo "el que suba al puerto, multa! " . Hemos visto mil veces cómo se ponen las limitaciones a la movilidad: de la misma forma en que se ponen los cortes de carreteras por nieve o hielo, no sacando un BOE.
- Lo que quiere decir el texto que nos enseñas es que no podremos desobedecer dicha limitación si nos la encontramos, aunque no tenga una causa concreta asociada ni esté justificada de forma directa con ese corte en concreto, mientras que sin el estado de alarma, sí podríamos desobedecerla si no tiene una justificación y si la limitación no está condicionada a la desaparición del motivo que la causa, como en el ejemplo, el hielo en la carretera y que no tienes cadenas.
Ahora bien, quien quiere interpretar que un acceso se corta diciéndolo en la tele y sacando un boe ambiguo e imposible de interpretar, y, quien no haga caso de estas dos cosas, pues te multo, y después me enfado y no respiro... allá él !
Y, edito, coincidencias de la vida, justo acabo de escribir este rollo, y me encuentro esto por las redes:![]()
pues menos mal que no has añadido ninguna elucubración. Al final te vas a hacer de querer y todo
No me has entendido. Quiero decir que, sin añadir ninguna afirmación en nombre de la norma, que no esté expresamente en la propia norma, y limitándome exclusivamente a interpretar lo que dice la norma, y ninguna otra afirmación que no esté tal cual en dicho texto, yo lo interpreto como os he explicado, y así lo he dicho, indicando que "yo entiendo lo siguiente", es decir, que lo interpreto así, fijándome solo en lo que dice el texto, y sin tener en cuenta ideas añadidas y asociadas a ese texto, que puedan venir de opiniones o de los medios.
Mas o menos he intentado explicar el porqué de mi interpretación, poniendo algunos ejemplos de las situaciones en que he pensado, para hacer la comparación y apoyar la interpretación. Si tu tienes otra, puedes explicarnos la tuya y en qué te basas; pero primero, porfa, haz el esfuerzo de ver si eres capaz de entender la mía.
La barbaridad de cosas que dices, para no decir nada. ¡Cómo voy a entenderte si ni tu mismo eres capaz de hacerlo!
Yo tengo bastante clara la norma, a pesar de todo. No necesito hacerme pajas mentales para ver si la interpreto bien o mal, como haces tú contínuamente. Ánimo, yo creo que en dos o tres meses la entenderás, la pena es que ya la habrán quitado
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BOE
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Hola chicos, os veo muy liados con el tema de restricciones y todo eso.
Desde el punto legal y judicial es muy simple. Estamos en un estado de alarma, no de excepción o de sitio. Con lo cual no te pueden restringir tu derecho a la movilidad (art. 19 de la constitución). De ahí que te propongan para sancion y no te multen. Porque no estás incumpliendo ninguna ley.
Es tan simple cómo que la constitución está por encima de todos los reales decretos que están sacando, si existe alguna contradicción al respecto entre dos normas, siempre tiene valor la de mayor rango.
Con la constitución en mano puedes moverte por donde quieras. Si te quieren poner una propuesta de sanción, pues adelante, la recurres (si te llega, ya que se desestiman la mayoría), sales ganando.
El estado de alarma está regulado por el artículo 116.2 de la constitución española, al igual que el estado de sitio o excepción regulados en el mismo artículo.
Gracias por el apunte Autoridad. la verdad es que es interesante notar que el tercer párrafo puede ser interpretado de diferentes maneras, según quien lo haga y sus intereses. Así, según lo leo, tal cual, sin añadir ninguna elucubración, yo solo entiendo lo siguiente:
- Es posible que me esté desplazando, y me encuentre con una valla cerrando una carretera, o un control que me diga, << por aquí no se pude pasar, y no es algo que dependa de una situación que previsiblemente será corregida,, no, no se puede pasar y punto >>, o con mensajes del tipo << aquí no se puede estar, ni hoy ni dentro de un mes, así que le informo de que no vuelva, porque seguiremos aquí impidiendo la estancia >>.
- Tanto la valla cerrando una carretera, como el control impidiendo el paso, o la permanencia, es algo que sin estado de alarma no puede darse, (o si se diera, sería denunciable, y también por otro lado, podrías desobedecer, o quitar tú mismo la valla si tienes medios).
- Ahora bien, una vez en estado de alarma, y aceptado que podemos encontrarnos estas situaciones, y que no deberemos sorprendernos si nos topamos con ellas, NO SIGNIFICA que el hecho de que uno vaya a un lugar, no encontrándose con vallas ni con controles que te impidan el paso o la permanencia, implique delito, ni siquiera una falta administrativa, tu simplemente, vas, y si te encuentras una situación que generalmente desobedecerías (por ejemplo, no se puede subir al puerto de Navacerrada porque no le sale de los huevos a Pablo Iglesias, pues rodeas el control y desobedeces, que es diferente de "No se puede subir al puerto temporalmente porque hay hielo y existe un peligro demostrable, tangible y evidente", en cuyo caso, sí que obedeces.
- Además, cuando no se puede subir al puerto por hielo, no nos lo dicen por la tele, dejando abierta la carretera, y diciendo "el que suba al puerto, multa! " . Hemos visto mil veces cómo se ponen las limitaciones a la movilidad: de la misma forma en que se ponen los cortes de carreteras por nieve o hielo, no sacando un BOE.
- Lo que quiere decir el texto que nos enseñas es que no podremos desobedecer dicha limitación si nos la encontramos, aunque no tenga una causa concreta asociada ni esté justificada de forma directa con ese corte en concreto, mientras que sin el estado de alarma, sí podríamos desobedecerla si no tiene una justificación y si la limitación no está condicionada a la desaparición del motivo que la causa, como en el ejemplo, el hielo en la carretera y que no tienes cadenas.
Ahora bien, quien quiere interpretar que un acceso se corta diciéndolo en la tele y sacando un boe ambiguo e imposible de interpretar, y, quien no haga caso de estas dos cosas, pues te multo, y después me enfado y no respiro... allá él !
Y, edito, coincidencias de la vida, justo acabo de escribir este rollo, y me encuentro esto por las redes:![]()
pues menos mal que no has añadido ninguna elucubración. Al final te vas a hacer de querer y todo
No me has entendido. Quiero decir que, sin añadir ninguna afirmación en nombre de la norma, que no esté expresamente en la propia norma, y limitándome exclusivamente a interpretar lo que dice la norma, y ninguna otra afirmación que no esté tal cual en dicho texto, yo lo interpreto como os he explicado, y así lo he dicho, indicando que "yo entiendo lo siguiente", es decir, que lo interpreto así, fijándome solo en lo que dice el texto, y sin tener en cuenta ideas añadidas y asociadas a ese texto, que puedan venir de opiniones o de los medios.
Mas o menos he intentado explicar el porqué de mi interpretación, poniendo algunos ejemplos de las situaciones en que he pensado, para hacer la comparación y apoyar la interpretación. Si tu tienes otra, puedes explicarnos la tuya y en qué te basas; pero primero, porfa, haz el esfuerzo de ver si eres capaz de entender la mía.
La barbaridad de cosas que dices, para no decir nada. ¡Cómo voy a entenderte si ni tu mismo eres capaz de hacerlo!
Yo tengo bastante clara la norma, a pesar de todo. No necesito hacerme pajas mentales para ver si la interpreto bien o mal, como haces tú contínuamente. Ánimo, yo creo que en dos o tres meses la entenderás, la pena es que ya la habrán quitado
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Encima pone la foto de la frontera con Portugal como ejemplo cuando ya se le ha explicado varias veces que en este caso sí que hay un acuerdo entre los dos estados para cerrar la frontera, cosa que no ocurre con Francia por lo que los cierres perimetrales autonómicos no aplican. Esto se lleva comentando desde diciembre en varios mensajes pero siempre hay quién no puede o no lo quiere entender. A ver si os enteráis de una vez, las CC.AA. no tiene la potestad de cerrar las fronteras internacionales. Es así, guste o no, aunque genere asimetrías entre CC.AA.
Creo que tampoco has entendido la intención de la foto, ni de qué es ejemplo; lo digo porque las aclaraciones que haces, están más que claras, con lo que parece que no has entendido el porqué de la foto. Con la foto mostramos cómo realmente se cierra una frontera, como lo han hecho Portugal y España, porque ese sí es un cierre real. Las comunidades tendrían que aplicar algo similar a esto, para que el cierre fuese análogo; aunque no sea viable cerrar todos los accesos por ser más numerosos, sí podrían hacerlo con los principales. Es decir, esa foto nos enseña que no se ha cerrado la frontera sacándolo en la tele y en el boe y nada más.
Cita
DGATD1
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BOE
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GGJJ
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DGATD1
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Autoridad
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Pabliius
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Desde el punto legal y judicial es muy simple. Estamos en un estado de alarma, no de excepción o de sitio. Con lo cual no te pueden restringir tu derecho a la movilidad (art. 19 de la constitución). De ahí que te propongan para sancion y no te multen. Porque no estás incumpliendo ninguna ley.
Es tan simple cómo que la constitución está por encima de todos los reales decretos que están sacando, si existe alguna contradicción al respecto entre dos normas, siempre tiene valor la de mayor rango.
Con la constitución en mano puedes moverte por donde quieras. Si te quieren poner una propuesta de sanción, pues adelante, la recurres (si te llega, ya que se desestiman la mayoría), sales ganando.
El estado de alarma está regulado por el artículo 116.2 de la constitución española, al igual que el estado de sitio o excepción regulados en el mismo artículo.
Gracias por el apunte Autoridad. la verdad es que es interesante notar que el tercer párrafo puede ser interpretado de diferentes maneras, según quien lo haga y sus intereses. Así, según lo leo, tal cual, sin añadir ninguna elucubración, yo solo entiendo lo siguiente:
- Es posible que me esté desplazando, y me encuentre con una valla cerrando una carretera, o un control que me diga, << por aquí no se pude pasar, y no es algo que dependa de una situación que previsiblemente será corregida,, no, no se puede pasar y punto >>, o con mensajes del tipo << aquí no se puede estar, ni hoy ni dentro de un mes, así que le informo de que no vuelva, porque seguiremos aquí impidiendo la estancia >>.
- Tanto la valla cerrando una carretera, como el control impidiendo el paso, o la permanencia, es algo que sin estado de alarma no puede darse, (o si se diera, sería denunciable, y también por otro lado, podrías desobedecer, o quitar tú mismo la valla si tienes medios).
- Ahora bien, una vez en estado de alarma, y aceptado que podemos encontrarnos estas situaciones, y que no deberemos sorprendernos si nos topamos con ellas, NO SIGNIFICA que el hecho de que uno vaya a un lugar, no encontrándose con vallas ni con controles que te impidan el paso o la permanencia, implique delito, ni siquiera una falta administrativa, tu simplemente, vas, y si te encuentras una situación que generalmente desobedecerías (por ejemplo, no se puede subir al puerto de Navacerrada porque no le sale de los huevos a Pablo Iglesias, pues rodeas el control y desobedeces, que es diferente de "No se puede subir al puerto temporalmente porque hay hielo y existe un peligro demostrable, tangible y evidente", en cuyo caso, sí que obedeces.
- Además, cuando no se puede subir al puerto por hielo, no nos lo dicen por la tele, dejando abierta la carretera, y diciendo "el que suba al puerto, multa! " . Hemos visto mil veces cómo se ponen las limitaciones a la movilidad: de la misma forma en que se ponen los cortes de carreteras por nieve o hielo, no sacando un BOE.
- Lo que quiere decir el texto que nos enseñas es que no podremos desobedecer dicha limitación si nos la encontramos, aunque no tenga una causa concreta asociada ni esté justificada de forma directa con ese corte en concreto, mientras que sin el estado de alarma, sí podríamos desobedecerla si no tiene una justificación y si la limitación no está condicionada a la desaparición del motivo que la causa, como en el ejemplo, el hielo en la carretera y que no tienes cadenas.
Ahora bien, quien quiere interpretar que un acceso se corta diciéndolo en la tele y sacando un boe ambiguo e imposible de interpretar, y, quien no haga caso de estas dos cosas, pues te multo, y después me enfado y no respiro... allá él !
Y, edito, coincidencias de la vida, justo acabo de escribir este rollo, y me encuentro esto por las redes:![]()
pues menos mal que no has añadido ninguna elucubración. Al final te vas a hacer de querer y todo
No me has entendido. Quiero decir que, sin añadir ninguna afirmación en nombre de la norma, que no esté expresamente en la propia norma, y limitándome exclusivamente a interpretar lo que dice la norma, y ninguna otra afirmación que no esté tal cual en dicho texto, yo lo interpreto como os he explicado, y así lo he dicho, indicando que "yo entiendo lo siguiente", es decir, que lo interpreto así, fijándome solo en lo que dice el texto, y sin tener en cuenta ideas añadidas y asociadas a ese texto, que puedan venir de opiniones o de los medios.
Mas o menos he intentado explicar el porqué de mi interpretación, poniendo algunos ejemplos de las situaciones en que he pensado, para hacer la comparación y apoyar la interpretación. Si tu tienes otra, puedes explicarnos la tuya y en qué te basas; pero primero, porfa, haz el esfuerzo de ver si eres capaz de entender la mía.
La barbaridad de cosas que dices, para no decir nada. ¡Cómo voy a entenderte si ni tu mismo eres capaz de hacerlo!
Yo tengo bastante clara la norma, a pesar de todo. No necesito hacerme pajas mentales para ver si la interpreto bien o mal, como haces tú contínuamente. Ánimo, yo creo que en dos o tres meses la entenderás, la pena es que ya la habrán quitado
![]()
Encima pone la foto de la frontera con Portugal como ejemplo cuando ya se le ha explicado varias veces que en este caso sí que hay un acuerdo entre los dos estados para cerrar la frontera, cosa que no ocurre con Francia por lo que los cierres perimetrales autonómicos no aplican. Esto se lleva comentando desde diciembre en varios mensajes pero siempre hay quién no puede o no lo quiere entender. A ver si os enteráis de una vez, las CC.AA. no tiene la potestad de cerrar las fronteras internacionales. Es así, guste o no, aunque genere asimetrías entre CC.AA.
Creo que tampoco has entendido la intención de la foto, ni de qué es ejemplo; lo digo porque las aclaraciones que haces, están más que claras, con lo que parece que no has entendido el porqué de la foto. Con la foto mostramos cómo realmente se cierra una frontera, como lo han hecho Portugal y España, porque ese sí es un cierre real. Las comunidades tendrían que aplicar algo similar a esto, para que el cierre fuese análogo; aunque no sea viable cerrar todos los accesos por ser más numerosos, sí podrían hacerlo con los principales. Es decir, esa foto nos enseña que no se ha cerrado la frontera sacándolo en la tele y en el boe y nada más.
Cita
DGATD1
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BOE
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GGJJ
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DGATD1
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GGJJ
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DGATD1
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Autoridad
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Pabliius
Hola chicos, os veo muy liados con el tema de restricciones y todo eso.
Desde el punto legal y judicial es muy simple. Estamos en un estado de alarma, no de excepción o de sitio. Con lo cual no te pueden restringir tu derecho a la movilidad (art. 19 de la constitución). De ahí que te propongan para sancion y no te multen. Porque no estás incumpliendo ninguna ley.
Es tan simple cómo que la constitución está por encima de todos los reales decretos que están sacando, si existe alguna contradicción al respecto entre dos normas, siempre tiene valor la de mayor rango.
Con la constitución en mano puedes moverte por donde quieras. Si te quieren poner una propuesta de sanción, pues adelante, la recurres (si te llega, ya que se desestiman la mayoría), sales ganando.
El estado de alarma está regulado por el artículo 116.2 de la constitución española, al igual que el estado de sitio o excepción regulados en el mismo artículo.
Gracias por el apunte Autoridad. la verdad es que es interesante notar que el tercer párrafo puede ser interpretado de diferentes maneras, según quien lo haga y sus intereses. Así, según lo leo, tal cual, sin añadir ninguna elucubración, yo solo entiendo lo siguiente:
- Es posible que me esté desplazando, y me encuentre con una valla cerrando una carretera, o un control que me diga, << por aquí no se pude pasar, y no es algo que dependa de una situación que previsiblemente será corregida,, no, no se puede pasar y punto >>, o con mensajes del tipo << aquí no se puede estar, ni hoy ni dentro de un mes, así que le informo de que no vuelva, porque seguiremos aquí impidiendo la estancia >>.
- Tanto la valla cerrando una carretera, como el control impidiendo el paso, o la permanencia, es algo que sin estado de alarma no puede darse, (o si se diera, sería denunciable, y también por otro lado, podrías desobedecer, o quitar tú mismo la valla si tienes medios).
- Ahora bien, una vez en estado de alarma, y aceptado que podemos encontrarnos estas situaciones, y que no deberemos sorprendernos si nos topamos con ellas, NO SIGNIFICA que el hecho de que uno vaya a un lugar, no encontrándose con vallas ni con controles que te impidan el paso o la permanencia, implique delito, ni siquiera una falta administrativa, tu simplemente, vas, y si te encuentras una situación que generalmente desobedecerías (por ejemplo, no se puede subir al puerto de Navacerrada porque no le sale de los huevos a Pablo Iglesias, pues rodeas el control y desobedeces, que es diferente de "No se puede subir al puerto temporalmente porque hay hielo y existe un peligro demostrable, tangible y evidente", en cuyo caso, sí que obedeces.
- Además, cuando no se puede subir al puerto por hielo, no nos lo dicen por la tele, dejando abierta la carretera, y diciendo "el que suba al puerto, multa! " . Hemos visto mil veces cómo se ponen las limitaciones a la movilidad: de la misma forma en que se ponen los cortes de carreteras por nieve o hielo, no sacando un BOE.
- Lo que quiere decir el texto que nos enseñas es que no podremos desobedecer dicha limitación si nos la encontramos, aunque no tenga una causa concreta asociada ni esté justificada de forma directa con ese corte en concreto, mientras que sin el estado de alarma, sí podríamos desobedecerla si no tiene una justificación y si la limitación no está condicionada a la desaparición del motivo que la causa, como en el ejemplo, el hielo en la carretera y que no tienes cadenas.
Ahora bien, quien quiere interpretar que un acceso se corta diciéndolo en la tele y sacando un boe ambiguo e imposible de interpretar, y, quien no haga caso de estas dos cosas, pues te multo, y después me enfado y no respiro... allá él !
Y, edito, coincidencias de la vida, justo acabo de escribir este rollo, y me encuentro esto por las redes:![]()
pues menos mal que no has añadido ninguna elucubración. Al final te vas a hacer de querer y todo
No me has entendido. Quiero decir que, sin añadir ninguna afirmación en nombre de la norma, que no esté expresamente en la propia norma, y limitándome exclusivamente a interpretar lo que dice la norma, y ninguna otra afirmación que no esté tal cual en dicho texto, yo lo interpreto como os he explicado, y así lo he dicho, indicando que "yo entiendo lo siguiente", es decir, que lo interpreto así, fijándome solo en lo que dice el texto, y sin tener en cuenta ideas añadidas y asociadas a ese texto, que puedan venir de opiniones o de los medios.
Mas o menos he intentado explicar el porqué de mi interpretación, poniendo algunos ejemplos de las situaciones en que he pensado, para hacer la comparación y apoyar la interpretación. Si tu tienes otra, puedes explicarnos la tuya y en qué te basas; pero primero, porfa, haz el esfuerzo de ver si eres capaz de entender la mía.
La barbaridad de cosas que dices, para no decir nada. ¡Cómo voy a entenderte si ni tu mismo eres capaz de hacerlo!
Yo tengo bastante clara la norma, a pesar de todo. No necesito hacerme pajas mentales para ver si la interpreto bien o mal, como haces tú contínuamente. Ánimo, yo creo que en dos o tres meses la entenderás, la pena es que ya la habrán quitado
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Encima pone la foto de la frontera con Portugal como ejemplo cuando ya se le ha explicado varias veces que en este caso sí que hay un acuerdo entre los dos estados para cerrar la frontera, cosa que no ocurre con Francia por lo que los cierres perimetrales autonómicos no aplican. Esto se lleva comentando desde diciembre en varios mensajes pero siempre hay quién no puede o no lo quiere entender. A ver si os enteráis de una vez, las CC.AA. no tiene la potestad de cerrar las fronteras internacionales. Es así, guste o no, aunque genere asimetrías entre CC.AA.
Creo que tampoco has entendido la intención de la foto, ni de qué es ejemplo; lo digo porque las aclaraciones que haces, están más que claras, con lo que parece que no has entendido el porqué de la foto. Con la foto mostramos cómo realmente se cierra una frontera, como lo han hecho Portugal y España, porque ese sí es un cierre real. Las comunidades tendrían que aplicar algo similar a esto, para que el cierre fuese análogo; aunque no sea viable cerrar todos los accesos por ser más numerosos, sí podrían hacerlo con los principales. Es decir, esa foto nos enseña que no se ha cerrado la frontera sacándolo en la tele y en el boe y nada más.
Pero por favor, ¿como van a cerrar las fronteras entre CC.AA. con barreras y pedruscos cuando existen excepciones a la norma que permiten el transito o el desplazamiento por motivos laborales, de salud, de tránsito, etc...? ¿Tú lees y repasas lo que escribes antes de enviarlo?
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BOE
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Pabliius
Hola chicos, os veo muy liados con el tema de restricciones y todo eso.
Desde el punto legal y judicial es muy simple. Estamos en un estado de alarma, no de excepción o de sitio. Con lo cual no te pueden restringir tu derecho a la movilidad (art. 19 de la constitución). De ahí que te propongan para sancion y no te multen. Porque no estás incumpliendo ninguna ley.
Es tan simple cómo que la constitución está por encima de todos los reales decretos que están sacando, si existe alguna contradicción al respecto entre dos normas, siempre tiene valor la de mayor rango.
Con la constitución en mano puedes moverte por donde quieras. Si te quieren poner una propuesta de sanción, pues adelante, la recurres (si te llega, ya que se desestiman la mayoría), sales ganando.
El estado de alarma está regulado por el artículo 116.2 de la constitución española, al igual que el estado de sitio o excepción regulados en el mismo artículo.
Gracias por el apunte Autoridad. la verdad es que es interesante notar que el tercer párrafo puede ser interpretado de diferentes maneras, según quien lo haga y sus intereses. Así, según lo leo, tal cual, sin añadir ninguna elucubración, yo solo entiendo lo siguiente:
- Es posible que me esté desplazando, y me encuentre con una valla cerrando una carretera, o un control que me diga, << por aquí no se pude pasar, y no es algo que dependa de una situación que previsiblemente será corregida,, no, no se puede pasar y punto >>, o con mensajes del tipo << aquí no se puede estar, ni hoy ni dentro de un mes, así que le informo de que no vuelva, porque seguiremos aquí impidiendo la estancia >>.
- Tanto la valla cerrando una carretera, como el control impidiendo el paso, o la permanencia, es algo que sin estado de alarma no puede darse, (o si se diera, sería denunciable, y también por otro lado, podrías desobedecer, o quitar tú mismo la valla si tienes medios).
- Ahora bien, una vez en estado de alarma, y aceptado que podemos encontrarnos estas situaciones, y que no deberemos sorprendernos si nos topamos con ellas, NO SIGNIFICA que el hecho de que uno vaya a un lugar, no encontrándose con vallas ni con controles que te impidan el paso o la permanencia, implique delito, ni siquiera una falta administrativa, tu simplemente, vas, y si te encuentras una situación que generalmente desobedecerías (por ejemplo, no se puede subir al puerto de Navacerrada porque no le sale de los huevos a Pablo Iglesias, pues rodeas el control y desobedeces, que es diferente de "No se puede subir al puerto temporalmente porque hay hielo y existe un peligro demostrable, tangible y evidente", en cuyo caso, sí que obedeces.
- Además, cuando no se puede subir al puerto por hielo, no nos lo dicen por la tele, dejando abierta la carretera, y diciendo "el que suba al puerto, multa! " . Hemos visto mil veces cómo se ponen las limitaciones a la movilidad: de la misma forma en que se ponen los cortes de carreteras por nieve o hielo, no sacando un BOE.
- Lo que quiere decir el texto que nos enseñas es que no podremos desobedecer dicha limitación si nos la encontramos, aunque no tenga una causa concreta asociada ni esté justificada de forma directa con ese corte en concreto, mientras que sin el estado de alarma, sí podríamos desobedecerla si no tiene una justificación y si la limitación no está condicionada a la desaparición del motivo que la causa, como en el ejemplo, el hielo en la carretera y que no tienes cadenas.
Ahora bien, quien quiere interpretar que un acceso se corta diciéndolo en la tele y sacando un boe ambiguo e imposible de interpretar, y, quien no haga caso de estas dos cosas, pues te multo, y después me enfado y no respiro... allá él !
Y, edito, coincidencias de la vida, justo acabo de escribir este rollo, y me encuentro esto por las redes:![]()
pues menos mal que no has añadido ninguna elucubración. Al final te vas a hacer de querer y todo
No me has entendido. Quiero decir que, sin añadir ninguna afirmación en nombre de la norma, que no esté expresamente en la propia norma, y limitándome exclusivamente a interpretar lo que dice la norma, y ninguna otra afirmación que no esté tal cual en dicho texto, yo lo interpreto como os he explicado, y así lo he dicho, indicando que "yo entiendo lo siguiente", es decir, que lo interpreto así, fijándome solo en lo que dice el texto, y sin tener en cuenta ideas añadidas y asociadas a ese texto, que puedan venir de opiniones o de los medios.
Mas o menos he intentado explicar el porqué de mi interpretación, poniendo algunos ejemplos de las situaciones en que he pensado, para hacer la comparación y apoyar la interpretación. Si tu tienes otra, puedes explicarnos la tuya y en qué te basas; pero primero, porfa, haz el esfuerzo de ver si eres capaz de entender la mía.
La barbaridad de cosas que dices, para no decir nada. ¡Cómo voy a entenderte si ni tu mismo eres capaz de hacerlo!
Yo tengo bastante clara la norma, a pesar de todo. No necesito hacerme pajas mentales para ver si la interpreto bien o mal, como haces tú contínuamente. Ánimo, yo creo que en dos o tres meses la entenderás, la pena es que ya la habrán quitado
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Encima pone la foto de la frontera con Portugal como ejemplo cuando ya se le ha explicado varias veces que en este caso sí que hay un acuerdo entre los dos estados para cerrar la frontera, cosa que no ocurre con Francia por lo que los cierres perimetrales autonómicos no aplican. Esto se lleva comentando desde diciembre en varios mensajes pero siempre hay quién no puede o no lo quiere entender. A ver si os enteráis de una vez, las CC.AA. no tiene la potestad de cerrar las fronteras internacionales. Es así, guste o no, aunque genere asimetrías entre CC.AA.
Creo que tampoco has entendido la intención de la foto, ni de qué es ejemplo; lo digo porque las aclaraciones que haces, están más que claras, con lo que parece que no has entendido el porqué de la foto. Con la foto mostramos cómo realmente se cierra una frontera, como lo han hecho Portugal y España, porque ese sí es un cierre real. Las comunidades tendrían que aplicar algo similar a esto, para que el cierre fuese análogo; aunque no sea viable cerrar todos los accesos por ser más numerosos, sí podrían hacerlo con los principales. Es decir, esa foto nos enseña que no se ha cerrado la frontera sacándolo en la tele y en el boe y nada más.
Pero por favor, ¿como van a cerrar las fronteras entre CC.AA. con barreras y pedruscos cuando existen excepciones a la norma que permiten el transito o el desplazamiento por motivos laborales, de salud, de tránsito, etc...? ¿Tú lees y repasas lo que escribes antes de enviarlo?
En Valthorens se lo toman con humor
Cita
peresu
En Valthorens se lo toman con humor
Pues esto ya se ha acabado...
Haya paz, que os calentáis y os perdéis el respeto.. Demostremos los esquiadores que somos distintos.
La temporada ha terminado, salvo escasas excepciones. La información sobre Covid ya nos da igual.
Invoquemos a todos los dioses para que el año que viene éste hilo no exista. Que haya pasado la pandemia y podamos esquiar con normalidad, y ésta temporada en la que muchos (yo por ejemplo) no nos hemos calzado unas tablas, quede como un triste recuerdo..
Cita
SYSYPHUS
Pues esto ya se ha acabado...
Haya paz, que os calentáis y os perdéis el respeto.. Demostremos los esquiadores que somos distintos.
La temporada ha terminado, salvo escasas excepciones. La información sobre Covid ya nos da igual.
Invoquemos a todos los dioses para que el año que viene éste hilo no exista. Que haya pasado la pandemia y podamos esquiar con normalidad, y ésta temporada en la que muchos (yo por ejemplo) no nos hemos calzado unas tablas, quede como un triste recuerdo..
En Jungfrau (CH) se ha hecho lo que se ha podido estos días...
Cita
TOTO
En Jungfrau (CH) se ha hecho lo que se ha podido estos días...
Cita
TOTO
En Jungfrau (CH) se ha hecho lo que se ha podido estos días...
Bueno, después de 57 páginas de hilo por lo menos alguien se ha pillado una buena semana y sobre todo ha hecho un reportaje de lujo, a ver si alguien más cuenta algo de Suiza...
Gracias Toto, enhorabuena!!
Cita
Merucu
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TOTO
En Jungfrau (CH) se ha hecho lo que se ha podido estos días...
Bueno, después de 57 páginas de hilo por lo menos alguien se ha pillado una buena semana y sobre todo ha hecho un reportaje de lujo, a ver si alguien más cuenta algo de Suiza...
Gracias Toto, enhorabuena!!
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TOTO
En Jungfrau (CH) se ha hecho lo que se ha podido estos días...
Bueno, después de 57 páginas de hilo por lo menos alguien se ha pillado una buena semana y sobre todo ha hecho un reportaje de lujo, a ver si alguien más cuenta algo de Suiza...
Gracias Toto, enhorabuena!!
Pues mi resumen de la semana es:
- Ningún problema para salir de España y entrar en Suiza.
- Sol, sol, sol, sol y más sol.
- Nendaz: Nieve hasta 1400 en unas condiciones excepcionales a partir de 1600- 1700 para arriba
- Crans-Montana: Nieve más castigada por la orientación de la estación.
- Quitando el fin de semana que eramos 10 en la pista, a partir del lunes nosotros y nuestras circunstancias. Enganchar la pista de copa del mundo de l'ours de arriba a abajo sin nadie es un placer gigantesco después de pasado lo pasado.
- Cumplimiento exquisito de las normas.
- Las tardes currando visitando alojamientos y chalets nuevos para el año que viene.
- Ningún problema para salir de Suiza y entrar en España
Como se puede observar, hordas de gente en las pistas. Os dejo unas simpáticas instantaneas.
NENDAZ 4 VALLES
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CRANS MONTANA
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Un abrazo fuerte
Nacho Campos
Cita
Nacho Campos
Cita
Merucu
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TOTO
En Jungfrau (CH) se ha hecho lo que se ha podido estos días...
Bueno, después de 57 páginas de hilo por lo menos alguien se ha pillado una buena semana y sobre todo ha hecho un reportaje de lujo, a ver si alguien más cuenta algo de Suiza...
Gracias Toto, enhorabuena!!
Pues mi resumen de la semana es:
- Ningún problema para salir de España y entrar en Suiza.
- Sol, sol, sol, sol y más sol.
- Nendaz: Nieve hasta 1400 en unas condiciones excepcionales a partir de 1600- 1700 para arriba
- Crans-Montana: Nieve más castigada por la orientación de la estación.
- Quitando el fin de semana que eramos 10 en la pista, a partir del lunes nosotros y nuestras circunstancias. Enganchar la pista de copa del mundo de l'ours de arriba a abajo sin nadie es un placer gigantesco después de pasado lo pasado.
- Cumplimiento exquisito de las normas.
- Las tardes currando visitando alojamientos y chalets nuevos para el año que viene.
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Como se puede observar, hordas de gente en las pistas. Os dejo unas simpáticas instantaneas.
NENDAZ 4 VALLES
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Un abrazo fuerte
Nacho Campos
Cita
Nacho Campos
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Merucu
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TOTO
En Jungfrau (CH) se ha hecho lo que se ha podido estos días...
Bueno, después de 57 páginas de hilo por lo menos alguien se ha pillado una buena semana y sobre todo ha hecho un reportaje de lujo, a ver si alguien más cuenta algo de Suiza...
Gracias Toto, enhorabuena!!
Pues mi resumen de la semana es:
- Ningún problema para salir de España y entrar en Suiza.
- Sol, sol, sol, sol y más sol.
- Nendaz: Nieve hasta 1400 en unas condiciones excepcionales a partir de 1600- 1700 para arriba
- Crans-Montana: Nieve más castigada por la orientación de la estación.
- Quitando el fin de semana que eramos 10 en la pista, a partir del lunes nosotros y nuestras circunstancias. Enganchar la pista de copa del mundo de l'ours de arriba a abajo sin nadie es un placer gigantesco después de pasado lo pasado.
- Cumplimiento exquisito de las normas.
- Las tardes currando visitando alojamientos y chalets nuevos para el año que viene.
- Ningún problema para salir de Suiza y entrar en España
Como se puede observar, hordas de gente en las pistas. Os dejo unas simpáticas instantaneas.
NENDAZ 4 VALLES
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CRANS MONTANA
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Un abrazo fuerte
Nacho Campos
Pues muy chulo, y mucha envidia. Sobre todo para los que llevamos encerrados meses.
PD. Por cierto, vaya reflexión solar que tienes en el parietal. Casi que puedes ir cargando el móvil.
Cita
Carl-Inox
Cita
Nacho Campos
Cita
Merucu
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En Jungfrau (CH) se ha hecho lo que se ha podido estos días...
Bueno, después de 57 páginas de hilo por lo menos alguien se ha pillado una buena semana y sobre todo ha hecho un reportaje de lujo, a ver si alguien más cuenta algo de Suiza...
Gracias Toto, enhorabuena!!
Pues mi resumen de la semana es:
- Ningún problema para salir de España y entrar en Suiza.
- Sol, sol, sol, sol y más sol.
- Nendaz: Nieve hasta 1400 en unas condiciones excepcionales a partir de 1600- 1700 para arriba
- Crans-Montana: Nieve más castigada por la orientación de la estación.
- Quitando el fin de semana que eramos 10 en la pista, a partir del lunes nosotros y nuestras circunstancias. Enganchar la pista de copa del mundo de l'ours de arriba a abajo sin nadie es un placer gigantesco después de pasado lo pasado.
- Cumplimiento exquisito de las normas.
- Las tardes currando visitando alojamientos y chalets nuevos para el año que viene.
- Ningún problema para salir de Suiza y entrar en España
Como se puede observar, hordas de gente en las pistas. Os dejo unas simpáticas instantaneas.
NENDAZ 4 VALLES
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Un abrazo fuerte
Nacho Campos
Pues muy chulo, y mucha envidia. Sobre todo para los que llevamos encerrados meses.
PD. Por cierto, vaya reflexión solar que tienes en el parietal. Casi que puedes ir cargando el móvil.
Hola, se están pidiendo pcrs en alguna frontera por vía terrestre a Suiza??
Gracias por la info.
Cita
Snowboarderline
Hola, se están pidiendo pcrs en alguna frontera por vía terrestre a Suiza??
Gracias por la info.
Me alegra mucho de que lo de arruinarse económicamente ya haya quedado atrás.![]()
Cita
Lawrence_Oates
Me alegra mucho de que lo de arruinarse económicamente ya haya quedado atrás.
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