FORO GENERAL

Enviado: 30-03-2021 12:12
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Hola chicos, os veo muy liados con el tema de restricciones y todo eso.
Desde el punto legal y judicial es muy simple. Estamos en un estado de alarma, no de excepción o de sitio. Con lo cual no te pueden restringir tu derecho a la movilidad (art. 19 de la constitución). De ahí que te propongan para sancion y no te multen. Porque no estás incumpliendo ninguna ley.
Es tan simple cómo que la constitución está por encima de todos los reales decretos que están sacando, si existe alguna contradicción al respecto entre dos normas, siempre tiene valor la de mayor rango.
Con la constitución en mano puedes moverte por donde quieras. Si te quieren poner una propuesta de sanción, pues adelante, la recurres (si te llega, ya que se desestiman la mayoría), sales ganando.

El estado de alarma está regulado por el artículo 116.2 de la constitución española, al igual que el estado de sitio o excepción regulados en el mismo artículo.

Gracias por el apunte Autoridad. la verdad es que es interesante notar que el tercer párrafo puede ser interpretado de diferentes maneras, según quien lo haga y sus intereses. Así, según lo leo, tal cual, sin añadir ninguna elucubración, yo solo entiendo lo siguiente:

- Es posible que me esté desplazando, y me encuentre con una valla cerrando una carretera, o un control que me diga, << por aquí no se pude pasar, y no es algo que dependa de una situación que previsiblemente será corregida,, no, no se puede pasar y punto >>, o con mensajes del tipo << aquí no se puede estar, ni hoy ni dentro de un mes, así que le informo de que no vuelva, porque seguiremos aquí impidiendo la estancia >>.

- Tanto la valla cerrando una carretera, como el control impidiendo el paso, o la permanencia, es algo que sin estado de alarma no puede darse, (o si se diera, sería denunciable, y también por otro lado, podrías desobedecer, o quitar tú mismo la valla si tienes medios).

- Ahora bien, una vez en estado de alarma, y aceptado que podemos encontrarnos estas situaciones, y que no deberemos sorprendernos si nos topamos con ellas, NO SIGNIFICA que el hecho de que uno vaya a un lugar, no encontrándose con vallas ni con controles que te impidan el paso o la permanencia, implique delito, ni siquiera una falta administrativa, tu simplemente, vas, y si te encuentras una situación que generalmente desobedecerías (por ejemplo, no se puede subir al puerto de Navacerrada porque no le sale de los huevos a Pablo Iglesias, pues rodeas el control y desobedeces, que es diferente de "No se puede subir al puerto temporalmente porque hay hielo y existe un peligro demostrable, tangible y evidente", en cuyo caso, sí que obedeces.

- Además, cuando no se puede subir al puerto por hielo, no nos lo dicen por la tele, dejando abierta la carretera, y diciendo "el que suba al puerto, multa! " . Hemos visto mil veces cómo se ponen las limitaciones a la movilidad: de la misma forma en que se ponen los cortes de carreteras por nieve o hielo, no sacando un BOE.

- Lo que quiere decir el texto que nos enseñas es que no podremos desobedecer dicha limitación si nos la encontramos, aunque no tenga una causa concreta asociada ni esté justificada de forma directa con ese corte en concreto, mientras que sin el estado de alarma, sí podríamos desobedecerla si no tiene una justificación y si la limitación no está condicionada a la desaparición del motivo que la causa, como en el ejemplo, el hielo en la carretera y que no tienes cadenas.

Ahora bien, quien quiere interpretar que un acceso se corta diciéndolo en la tele y sacando un boe ambiguo e imposible de interpretar, y, quien no haga caso de estas dos cosas, pues te multo, y después me enfado y no respiro... allá él !

Y, edito, coincidencias de la vida, justo acabo de escribir este rollo, y me encuentro esto por las redes: risasrisasrisas


pues menos mal que no has añadido ninguna elucubración. Al final te vas a hacer de querer y todo
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Hola chicos, os veo muy liados con el tema de restricciones y todo eso.
Desde el punto legal y judicial es muy simple. Estamos en un estado de alarma, no de excepción o de sitio. Con lo cual no te pueden restringir tu derecho a la movilidad (art. 19 de la constitución). De ahí que te propongan para sancion y no te multen. Porque no estás incumpliendo ninguna ley.
Es tan simple cómo que la constitución está por encima de todos los reales decretos que están sacando, si existe alguna contradicción al respecto entre dos normas, siempre tiene valor la de mayor rango.
Con la constitución en mano puedes moverte por donde quieras. Si te quieren poner una propuesta de sanción, pues adelante, la recurres (si te llega, ya que se desestiman la mayoría), sales ganando.

El estado de alarma está regulado por el artículo 116.2 de la constitución española, al igual que el estado de sitio o excepción regulados en el mismo artículo.

Gracias por el apunte Autoridad. la verdad es que es interesante notar que el tercer párrafo puede ser interpretado de diferentes maneras, según quien lo haga y sus intereses. Así, según lo leo, tal cual, sin añadir ninguna elucubración, yo solo entiendo lo siguiente:

- Es posible que me esté desplazando, y me encuentre con una valla cerrando una carretera, o un control que me diga, << por aquí no se pude pasar, y no es algo que dependa de una situación que previsiblemente será corregida,, no, no se puede pasar y punto >>, o con mensajes del tipo << aquí no se puede estar, ni hoy ni dentro de un mes, así que le informo de que no vuelva, porque seguiremos aquí impidiendo la estancia >>.

- Tanto la valla cerrando una carretera, como el control impidiendo el paso, o la permanencia, es algo que sin estado de alarma no puede darse, (o si se diera, sería denunciable, y también por otro lado, podrías desobedecer, o quitar tú mismo la valla si tienes medios).

- Ahora bien, una vez en estado de alarma, y aceptado que podemos encontrarnos estas situaciones, y que no deberemos sorprendernos si nos topamos con ellas, NO SIGNIFICA que el hecho de que uno vaya a un lugar, no encontrándose con vallas ni con controles que te impidan el paso o la permanencia, implique delito, ni siquiera una falta administrativa, tu simplemente, vas, y si te encuentras una situación que generalmente desobedecerías (por ejemplo, no se puede subir al puerto de Navacerrada porque no le sale de los huevos a Pablo Iglesias, pues rodeas el control y desobedeces, que es diferente de "No se puede subir al puerto temporalmente porque hay hielo y existe un peligro demostrable, tangible y evidente", en cuyo caso, sí que obedeces.

- Además, cuando no se puede subir al puerto por hielo, no nos lo dicen por la tele, dejando abierta la carretera, y diciendo "el que suba al puerto, multa! " . Hemos visto mil veces cómo se ponen las limitaciones a la movilidad: de la misma forma en que se ponen los cortes de carreteras por nieve o hielo, no sacando un BOE.

- Lo que quiere decir el texto que nos enseñas es que no podremos desobedecer dicha limitación si nos la encontramos, aunque no tenga una causa concreta asociada ni esté justificada de forma directa con ese corte en concreto, mientras que sin el estado de alarma, sí podríamos desobedecerla si no tiene una justificación y si la limitación no está condicionada a la desaparición del motivo que la causa, como en el ejemplo, el hielo en la carretera y que no tienes cadenas.

Ahora bien, quien quiere interpretar que un acceso se corta diciéndolo en la tele y sacando un boe ambiguo e imposible de interpretar, y, quien no haga caso de estas dos cosas, pues te multo, y después me enfado y no respiro... allá él !

Y, edito, coincidencias de la vida, justo acabo de escribir este rollo, y me encuentro esto por las redes: risasrisasrisas


pues menos mal que no has añadido ninguna elucubración. Al final te vas a hacer de querer y todo

No me has entendido. Quiero decir que, sin añadir ninguna afirmación en nombre de la norma, que no esté expresamente en la propia norma, y limitándome exclusivamente a interpretar lo que dice la norma, y ninguna otra afirmación que no esté tal cual en dicho texto, yo lo interpreto como os he explicado, y así lo he dicho, indicando que "yo entiendo lo siguiente", es decir, que lo interpreto así, fijándome solo en lo que dice el texto, y sin tener en cuenta ideas añadidas y asociadas a ese texto, que puedan venir de opiniones o de los medios.

Mas o menos he intentado explicar el porqué de mi interpretación, poniendo algunos ejemplos de las situaciones en que he pensado, para hacer la comparación y apoyar la interpretación. Si tu tienes otra, puedes explicarnos la tuya y en qué te basas; pero primero, porfa, haz el esfuerzo de ver si eres capaz de entender la mía.
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Enviado: 30-03-2021 13:32
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Desde el punto legal y judicial es muy simple. Estamos en un estado de alarma, no de excepción o de sitio. Con lo cual no te pueden restringir tu derecho a la movilidad (art. 19 de la constitución). De ahí que te propongan para sancion y no te multen. Porque no estás incumpliendo ninguna ley.
Es tan simple cómo que la constitución está por encima de todos los reales decretos que están sacando, si existe alguna contradicción al respecto entre dos normas, siempre tiene valor la de mayor rango.
Con la constitución en mano puedes moverte por donde quieras. Si te quieren poner una propuesta de sanción, pues adelante, la recurres (si te llega, ya que se desestiman la mayoría), sales ganando.

El estado de alarma está regulado por el artículo 116.2 de la constitución española, al igual que el estado de sitio o excepción regulados en el mismo artículo.

Gracias por el apunte Autoridad. la verdad es que es interesante notar que el tercer párrafo puede ser interpretado de diferentes maneras, según quien lo haga y sus intereses. Así, según lo leo, tal cual, sin añadir ninguna elucubración, yo solo entiendo lo siguiente:

- Es posible que me esté desplazando, y me encuentre con una valla cerrando una carretera, o un control que me diga, << por aquí no se pude pasar, y no es algo que dependa de una situación que previsiblemente será corregida,, no, no se puede pasar y punto >>, o con mensajes del tipo << aquí no se puede estar, ni hoy ni dentro de un mes, así que le informo de que no vuelva, porque seguiremos aquí impidiendo la estancia >>.

- Tanto la valla cerrando una carretera, como el control impidiendo el paso, o la permanencia, es algo que sin estado de alarma no puede darse, (o si se diera, sería denunciable, y también por otro lado, podrías desobedecer, o quitar tú mismo la valla si tienes medios).

- Ahora bien, una vez en estado de alarma, y aceptado que podemos encontrarnos estas situaciones, y que no deberemos sorprendernos si nos topamos con ellas, NO SIGNIFICA que el hecho de que uno vaya a un lugar, no encontrándose con vallas ni con controles que te impidan el paso o la permanencia, implique delito, ni siquiera una falta administrativa, tu simplemente, vas, y si te encuentras una situación que generalmente desobedecerías (por ejemplo, no se puede subir al puerto de Navacerrada porque no le sale de los huevos a Pablo Iglesias, pues rodeas el control y desobedeces, que es diferente de "No se puede subir al puerto temporalmente porque hay hielo y existe un peligro demostrable, tangible y evidente", en cuyo caso, sí que obedeces.

- Además, cuando no se puede subir al puerto por hielo, no nos lo dicen por la tele, dejando abierta la carretera, y diciendo "el que suba al puerto, multa! " . Hemos visto mil veces cómo se ponen las limitaciones a la movilidad: de la misma forma en que se ponen los cortes de carreteras por nieve o hielo, no sacando un BOE.

- Lo que quiere decir el texto que nos enseñas es que no podremos desobedecer dicha limitación si nos la encontramos, aunque no tenga una causa concreta asociada ni esté justificada de forma directa con ese corte en concreto, mientras que sin el estado de alarma, sí podríamos desobedecerla si no tiene una justificación y si la limitación no está condicionada a la desaparición del motivo que la causa, como en el ejemplo, el hielo en la carretera y que no tienes cadenas.

Ahora bien, quien quiere interpretar que un acceso se corta diciéndolo en la tele y sacando un boe ambiguo e imposible de interpretar, y, quien no haga caso de estas dos cosas, pues te multo, y después me enfado y no respiro... allá él !

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No me has entendido. Quiero decir que, sin añadir ninguna afirmación en nombre de la norma, que no esté expresamente en la propia norma, y limitándome exclusivamente a interpretar lo que dice la norma, y ninguna otra afirmación que no esté tal cual en dicho texto, yo lo interpreto como os he explicado, y así lo he dicho, indicando que "yo entiendo lo siguiente", es decir, que lo interpreto así, fijándome solo en lo que dice el texto, y sin tener en cuenta ideas añadidas y asociadas a ese texto, que puedan venir de opiniones o de los medios.

Mas o menos he intentado explicar el porqué de mi interpretación, poniendo algunos ejemplos de las situaciones en que he pensado, para hacer la comparación y apoyar la interpretación. Si tu tienes otra, puedes explicarnos la tuya y en qué te basas; pero primero, porfa, haz el esfuerzo de ver si eres capaz de entender la mía.
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Desde el punto legal y judicial es muy simple. Estamos en un estado de alarma, no de excepción o de sitio. Con lo cual no te pueden restringir tu derecho a la movilidad (art. 19 de la constitución). De ahí que te propongan para sancion y no te multen. Porque no estás incumpliendo ninguna ley.
Es tan simple cómo que la constitución está por encima de todos los reales decretos que están sacando, si existe alguna contradicción al respecto entre dos normas, siempre tiene valor la de mayor rango.
Con la constitución en mano puedes moverte por donde quieras. Si te quieren poner una propuesta de sanción, pues adelante, la recurres (si te llega, ya que se desestiman la mayoría), sales ganando.

El estado de alarma está regulado por el artículo 116.2 de la constitución española, al igual que el estado de sitio o excepción regulados en el mismo artículo.

Gracias por el apunte Autoridad. la verdad es que es interesante notar que el tercer párrafo puede ser interpretado de diferentes maneras, según quien lo haga y sus intereses. Así, según lo leo, tal cual, sin añadir ninguna elucubración, yo solo entiendo lo siguiente:

- Es posible que me esté desplazando, y me encuentre con una valla cerrando una carretera, o un control que me diga, << por aquí no se pude pasar, y no es algo que dependa de una situación que previsiblemente será corregida,, no, no se puede pasar y punto >>, o con mensajes del tipo << aquí no se puede estar, ni hoy ni dentro de un mes, así que le informo de que no vuelva, porque seguiremos aquí impidiendo la estancia >>.

- Tanto la valla cerrando una carretera, como el control impidiendo el paso, o la permanencia, es algo que sin estado de alarma no puede darse, (o si se diera, sería denunciable, y también por otro lado, podrías desobedecer, o quitar tú mismo la valla si tienes medios).

- Ahora bien, una vez en estado de alarma, y aceptado que podemos encontrarnos estas situaciones, y que no deberemos sorprendernos si nos topamos con ellas, NO SIGNIFICA que el hecho de que uno vaya a un lugar, no encontrándose con vallas ni con controles que te impidan el paso o la permanencia, implique delito, ni siquiera una falta administrativa, tu simplemente, vas, y si te encuentras una situación que generalmente desobedecerías (por ejemplo, no se puede subir al puerto de Navacerrada porque no le sale de los huevos a Pablo Iglesias, pues rodeas el control y desobedeces, que es diferente de "No se puede subir al puerto temporalmente porque hay hielo y existe un peligro demostrable, tangible y evidente", en cuyo caso, sí que obedeces.

- Además, cuando no se puede subir al puerto por hielo, no nos lo dicen por la tele, dejando abierta la carretera, y diciendo "el que suba al puerto, multa! " . Hemos visto mil veces cómo se ponen las limitaciones a la movilidad: de la misma forma en que se ponen los cortes de carreteras por nieve o hielo, no sacando un BOE.

- Lo que quiere decir el texto que nos enseñas es que no podremos desobedecer dicha limitación si nos la encontramos, aunque no tenga una causa concreta asociada ni esté justificada de forma directa con ese corte en concreto, mientras que sin el estado de alarma, sí podríamos desobedecerla si no tiene una justificación y si la limitación no está condicionada a la desaparición del motivo que la causa, como en el ejemplo, el hielo en la carretera y que no tienes cadenas.

Ahora bien, quien quiere interpretar que un acceso se corta diciéndolo en la tele y sacando un boe ambiguo e imposible de interpretar, y, quien no haga caso de estas dos cosas, pues te multo, y después me enfado y no respiro... allá él !

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No me has entendido. Quiero decir que, sin añadir ninguna afirmación en nombre de la norma, que no esté expresamente en la propia norma, y limitándome exclusivamente a interpretar lo que dice la norma, y ninguna otra afirmación que no esté tal cual en dicho texto, yo lo interpreto como os he explicado, y así lo he dicho, indicando que "yo entiendo lo siguiente", es decir, que lo interpreto así, fijándome solo en lo que dice el texto, y sin tener en cuenta ideas añadidas y asociadas a ese texto, que puedan venir de opiniones o de los medios.

Mas o menos he intentado explicar el porqué de mi interpretación, poniendo algunos ejemplos de las situaciones en que he pensado, para hacer la comparación y apoyar la interpretación. Si tu tienes otra, puedes explicarnos la tuya y en qué te basas; pero primero, porfa, haz el esfuerzo de ver si eres capaz de entender la mía.

La barbaridad de cosas que dices, para no decir nada. ¡Cómo voy a entenderte si ni tu mismo eres capaz de hacerlo!

Yo tengo bastante clara la norma, a pesar de todo. No necesito hacerme pajas mentales para ver si la interpreto bien o mal, como haces tú contínuamente. Ánimo, yo creo que en dos o tres meses la entenderás, la pena es que ya la habrán quitado risasrisasrisas
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Enviado: 30-03-2021 14:01
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Es tan simple cómo que la constitución está por encima de todos los reales decretos que están sacando, si existe alguna contradicción al respecto entre dos normas, siempre tiene valor la de mayor rango.
Con la constitución en mano puedes moverte por donde quieras. Si te quieren poner una propuesta de sanción, pues adelante, la recurres (si te llega, ya que se desestiman la mayoría), sales ganando.

El estado de alarma está regulado por el artículo 116.2 de la constitución española, al igual que el estado de sitio o excepción regulados en el mismo artículo.

Gracias por el apunte Autoridad. la verdad es que es interesante notar que el tercer párrafo puede ser interpretado de diferentes maneras, según quien lo haga y sus intereses. Así, según lo leo, tal cual, sin añadir ninguna elucubración, yo solo entiendo lo siguiente:

- Es posible que me esté desplazando, y me encuentre con una valla cerrando una carretera, o un control que me diga, << por aquí no se pude pasar, y no es algo que dependa de una situación que previsiblemente será corregida,, no, no se puede pasar y punto >>, o con mensajes del tipo << aquí no se puede estar, ni hoy ni dentro de un mes, así que le informo de que no vuelva, porque seguiremos aquí impidiendo la estancia >>.

- Tanto la valla cerrando una carretera, como el control impidiendo el paso, o la permanencia, es algo que sin estado de alarma no puede darse, (o si se diera, sería denunciable, y también por otro lado, podrías desobedecer, o quitar tú mismo la valla si tienes medios).

- Ahora bien, una vez en estado de alarma, y aceptado que podemos encontrarnos estas situaciones, y que no deberemos sorprendernos si nos topamos con ellas, NO SIGNIFICA que el hecho de que uno vaya a un lugar, no encontrándose con vallas ni con controles que te impidan el paso o la permanencia, implique delito, ni siquiera una falta administrativa, tu simplemente, vas, y si te encuentras una situación que generalmente desobedecerías (por ejemplo, no se puede subir al puerto de Navacerrada porque no le sale de los huevos a Pablo Iglesias, pues rodeas el control y desobedeces, que es diferente de "No se puede subir al puerto temporalmente porque hay hielo y existe un peligro demostrable, tangible y evidente", en cuyo caso, sí que obedeces.

- Además, cuando no se puede subir al puerto por hielo, no nos lo dicen por la tele, dejando abierta la carretera, y diciendo "el que suba al puerto, multa! " . Hemos visto mil veces cómo se ponen las limitaciones a la movilidad: de la misma forma en que se ponen los cortes de carreteras por nieve o hielo, no sacando un BOE.

- Lo que quiere decir el texto que nos enseñas es que no podremos desobedecer dicha limitación si nos la encontramos, aunque no tenga una causa concreta asociada ni esté justificada de forma directa con ese corte en concreto, mientras que sin el estado de alarma, sí podríamos desobedecerla si no tiene una justificación y si la limitación no está condicionada a la desaparición del motivo que la causa, como en el ejemplo, el hielo en la carretera y que no tienes cadenas.

Ahora bien, quien quiere interpretar que un acceso se corta diciéndolo en la tele y sacando un boe ambiguo e imposible de interpretar, y, quien no haga caso de estas dos cosas, pues te multo, y después me enfado y no respiro... allá él !

Y, edito, coincidencias de la vida, justo acabo de escribir este rollo, y me encuentro esto por las redes: risasrisasrisas


pues menos mal que no has añadido ninguna elucubración. Al final te vas a hacer de querer y todo

No me has entendido. Quiero decir que, sin añadir ninguna afirmación en nombre de la norma, que no esté expresamente en la propia norma, y limitándome exclusivamente a interpretar lo que dice la norma, y ninguna otra afirmación que no esté tal cual en dicho texto, yo lo interpreto como os he explicado, y así lo he dicho, indicando que "yo entiendo lo siguiente", es decir, que lo interpreto así, fijándome solo en lo que dice el texto, y sin tener en cuenta ideas añadidas y asociadas a ese texto, que puedan venir de opiniones o de los medios.

Mas o menos he intentado explicar el porqué de mi interpretación, poniendo algunos ejemplos de las situaciones en que he pensado, para hacer la comparación y apoyar la interpretación. Si tu tienes otra, puedes explicarnos la tuya y en qué te basas; pero primero, porfa, haz el esfuerzo de ver si eres capaz de entender la mía.

La barbaridad de cosas que dices, para no decir nada. ¡Cómo voy a entenderte si ni tu mismo eres capaz de hacerlo!

Yo tengo bastante clara la norma, a pesar de todo. No necesito hacerme pajas mentales para ver si la interpreto bien o mal, como haces tú contínuamente. Ánimo, yo creo que en dos o tres meses la entenderás, la pena es que ya la habrán quitado risasrisasrisas

risasrisasrisaspulgar arribapulgar arribapulgar arriba

Encima pone la foto de la frontera con Portugal como ejemplo cuando ya se le ha explicado varias veces que en este caso sí que hay un acuerdo entre los dos estados para cerrar la frontera, cosa que no ocurre con Francia por lo que los cierres perimetrales autonómicos no aplican. Esto se lleva comentando desde diciembre en varios mensajes pero siempre hay quién no puede o no lo quiere entender. A ver si os enteráis de una vez, las CC.AA. no tiene la potestad de cerrar las fronteras internacionales. Es así, guste o no, aunque genere asimetrías entre CC.AA.
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Enviado: 30-03-2021 14:41
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Aquí nos acaban de mandar hoy de Delegación del Gobierno lo siguiente:

Españoles con aeropuerto con líneas internacionales, pueden salir sin problema, sin más trámite que el que le pida el pais o región de destino. Independientemente de cómo esté su CCAA.

Españoles con frontera terrestre limítrofe con Francia (País vasco, Aragon y Cataluña) pueden salir sin problema cumpliendo la normativa francesa. Independientemente de cómo esté su CCAA.

El resto no puede hacer nada.

Ale, a tragar.
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asturcbm
Aquí nos acaban de mandar hoy de Delegación del Gobierno lo siguiente:

Españoles con aeropuerto con líneas internacionales, pueden salir sin problema, sin más trámite que el que le pida el pais o región de destino. Independientemente de cómo esté su CCAA.

Españoles con frontera terrestre limítrofe con Francia (País vasco, Aragon y Cataluña) pueden salir sin problema cumpliendo la normativa francesa. Independientemente de cómo esté su CCAA.

El resto no puede hacer nada.

Ale, a tragar.

Contradicciones puede haber ante una situación como esta.....pero esto ya es una comedia
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Enviado: 30-03-2021 14:41
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Desde el punto legal y judicial es muy simple. Estamos en un estado de alarma, no de excepción o de sitio. Con lo cual no te pueden restringir tu derecho a la movilidad (art. 19 de la constitución). De ahí que te propongan para sancion y no te multen. Porque no estás incumpliendo ninguna ley.
Es tan simple cómo que la constitución está por encima de todos los reales decretos que están sacando, si existe alguna contradicción al respecto entre dos normas, siempre tiene valor la de mayor rango.
Con la constitución en mano puedes moverte por donde quieras. Si te quieren poner una propuesta de sanción, pues adelante, la recurres (si te llega, ya que se desestiman la mayoría), sales ganando.

El estado de alarma está regulado por el artículo 116.2 de la constitución española, al igual que el estado de sitio o excepción regulados en el mismo artículo.

Gracias por el apunte Autoridad. la verdad es que es interesante notar que el tercer párrafo puede ser interpretado de diferentes maneras, según quien lo haga y sus intereses. Así, según lo leo, tal cual, sin añadir ninguna elucubración, yo solo entiendo lo siguiente:

- Es posible que me esté desplazando, y me encuentre con una valla cerrando una carretera, o un control que me diga, << por aquí no se pude pasar, y no es algo que dependa de una situación que previsiblemente será corregida,, no, no se puede pasar y punto >>, o con mensajes del tipo << aquí no se puede estar, ni hoy ni dentro de un mes, así que le informo de que no vuelva, porque seguiremos aquí impidiendo la estancia >>.

- Tanto la valla cerrando una carretera, como el control impidiendo el paso, o la permanencia, es algo que sin estado de alarma no puede darse, (o si se diera, sería denunciable, y también por otro lado, podrías desobedecer, o quitar tú mismo la valla si tienes medios).

- Ahora bien, una vez en estado de alarma, y aceptado que podemos encontrarnos estas situaciones, y que no deberemos sorprendernos si nos topamos con ellas, NO SIGNIFICA que el hecho de que uno vaya a un lugar, no encontrándose con vallas ni con controles que te impidan el paso o la permanencia, implique delito, ni siquiera una falta administrativa, tu simplemente, vas, y si te encuentras una situación que generalmente desobedecerías (por ejemplo, no se puede subir al puerto de Navacerrada porque no le sale de los huevos a Pablo Iglesias, pues rodeas el control y desobedeces, que es diferente de "No se puede subir al puerto temporalmente porque hay hielo y existe un peligro demostrable, tangible y evidente", en cuyo caso, sí que obedeces.

- Además, cuando no se puede subir al puerto por hielo, no nos lo dicen por la tele, dejando abierta la carretera, y diciendo "el que suba al puerto, multa! " . Hemos visto mil veces cómo se ponen las limitaciones a la movilidad: de la misma forma en que se ponen los cortes de carreteras por nieve o hielo, no sacando un BOE.

- Lo que quiere decir el texto que nos enseñas es que no podremos desobedecer dicha limitación si nos la encontramos, aunque no tenga una causa concreta asociada ni esté justificada de forma directa con ese corte en concreto, mientras que sin el estado de alarma, sí podríamos desobedecerla si no tiene una justificación y si la limitación no está condicionada a la desaparición del motivo que la causa, como en el ejemplo, el hielo en la carretera y que no tienes cadenas.

Ahora bien, quien quiere interpretar que un acceso se corta diciéndolo en la tele y sacando un boe ambiguo e imposible de interpretar, y, quien no haga caso de estas dos cosas, pues te multo, y después me enfado y no respiro... allá él !

Y, edito, coincidencias de la vida, justo acabo de escribir este rollo, y me encuentro esto por las redes: risasrisasrisas


pues menos mal que no has añadido ninguna elucubración. Al final te vas a hacer de querer y todo

No me has entendido. Quiero decir que, sin añadir ninguna afirmación en nombre de la norma, que no esté expresamente en la propia norma, y limitándome exclusivamente a interpretar lo que dice la norma, y ninguna otra afirmación que no esté tal cual en dicho texto, yo lo interpreto como os he explicado, y así lo he dicho, indicando que "yo entiendo lo siguiente", es decir, que lo interpreto así, fijándome solo en lo que dice el texto, y sin tener en cuenta ideas añadidas y asociadas a ese texto, que puedan venir de opiniones o de los medios.

Mas o menos he intentado explicar el porqué de mi interpretación, poniendo algunos ejemplos de las situaciones en que he pensado, para hacer la comparación y apoyar la interpretación. Si tu tienes otra, puedes explicarnos la tuya y en qué te basas; pero primero, porfa, haz el esfuerzo de ver si eres capaz de entender la mía.

La barbaridad de cosas que dices, para no decir nada. ¡Cómo voy a entenderte si ni tu mismo eres capaz de hacerlo!

Yo tengo bastante clara la norma, a pesar de todo. No necesito hacerme pajas mentales para ver si la interpreto bien o mal, como haces tú contínuamente. Ánimo, yo creo que en dos o tres meses la entenderás, la pena es que ya la habrán quitado risasrisasrisas

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Encima pone la foto de la frontera con Portugal como ejemplo cuando ya se le ha explicado varias veces que en este caso sí que hay un acuerdo entre los dos estados para cerrar la frontera, cosa que no ocurre con Francia por lo que los cierres perimetrales autonómicos no aplican. Esto se lleva comentando desde diciembre en varios mensajes pero siempre hay quién no puede o no lo quiere entender. A ver si os enteráis de una vez, las CC.AA. no tiene la potestad de cerrar las fronteras internacionales. Es así, guste o no, aunque genere asimetrías entre CC.AA.
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Hola chicos, os veo muy liados con el tema de restricciones y todo eso.
Desde el punto legal y judicial es muy simple. Estamos en un estado de alarma, no de excepción o de sitio. Con lo cual no te pueden restringir tu derecho a la movilidad (art. 19 de la constitución). De ahí que te propongan para sancion y no te multen. Porque no estás incumpliendo ninguna ley.
Es tan simple cómo que la constitución está por encima de todos los reales decretos que están sacando, si existe alguna contradicción al respecto entre dos normas, siempre tiene valor la de mayor rango.
Con la constitución en mano puedes moverte por donde quieras. Si te quieren poner una propuesta de sanción, pues adelante, la recurres (si te llega, ya que se desestiman la mayoría), sales ganando.

El estado de alarma está regulado por el artículo 116.2 de la constitución española, al igual que el estado de sitio o excepción regulados en el mismo artículo.

Gracias por el apunte Autoridad. la verdad es que es interesante notar que el tercer párrafo puede ser interpretado de diferentes maneras, según quien lo haga y sus intereses. Así, según lo leo, tal cual, sin añadir ninguna elucubración, yo solo entiendo lo siguiente:

- Es posible que me esté desplazando, y me encuentre con una valla cerrando una carretera, o un control que me diga, << por aquí no se pude pasar, y no es algo que dependa de una situación que previsiblemente será corregida,, no, no se puede pasar y punto >>, o con mensajes del tipo << aquí no se puede estar, ni hoy ni dentro de un mes, así que le informo de que no vuelva, porque seguiremos aquí impidiendo la estancia >>.

- Tanto la valla cerrando una carretera, como el control impidiendo el paso, o la permanencia, es algo que sin estado de alarma no puede darse, (o si se diera, sería denunciable, y también por otro lado, podrías desobedecer, o quitar tú mismo la valla si tienes medios).

- Ahora bien, una vez en estado de alarma, y aceptado que podemos encontrarnos estas situaciones, y que no deberemos sorprendernos si nos topamos con ellas, NO SIGNIFICA que el hecho de que uno vaya a un lugar, no encontrándose con vallas ni con controles que te impidan el paso o la permanencia, implique delito, ni siquiera una falta administrativa, tu simplemente, vas, y si te encuentras una situación que generalmente desobedecerías (por ejemplo, no se puede subir al puerto de Navacerrada porque no le sale de los huevos a Pablo Iglesias, pues rodeas el control y desobedeces, que es diferente de "No se puede subir al puerto temporalmente porque hay hielo y existe un peligro demostrable, tangible y evidente", en cuyo caso, sí que obedeces.

- Además, cuando no se puede subir al puerto por hielo, no nos lo dicen por la tele, dejando abierta la carretera, y diciendo "el que suba al puerto, multa! " . Hemos visto mil veces cómo se ponen las limitaciones a la movilidad: de la misma forma en que se ponen los cortes de carreteras por nieve o hielo, no sacando un BOE.

- Lo que quiere decir el texto que nos enseñas es que no podremos desobedecer dicha limitación si nos la encontramos, aunque no tenga una causa concreta asociada ni esté justificada de forma directa con ese corte en concreto, mientras que sin el estado de alarma, sí podríamos desobedecerla si no tiene una justificación y si la limitación no está condicionada a la desaparición del motivo que la causa, como en el ejemplo, el hielo en la carretera y que no tienes cadenas.

Ahora bien, quien quiere interpretar que un acceso se corta diciéndolo en la tele y sacando un boe ambiguo e imposible de interpretar, y, quien no haga caso de estas dos cosas, pues te multo, y después me enfado y no respiro... allá él !

Y, edito, coincidencias de la vida, justo acabo de escribir este rollo, y me encuentro esto por las redes: risasrisasrisas


pues menos mal que no has añadido ninguna elucubración. Al final te vas a hacer de querer y todo

No me has entendido. Quiero decir que, sin añadir ninguna afirmación en nombre de la norma, que no esté expresamente en la propia norma, y limitándome exclusivamente a interpretar lo que dice la norma, y ninguna otra afirmación que no esté tal cual en dicho texto, yo lo interpreto como os he explicado, y así lo he dicho, indicando que "yo entiendo lo siguiente", es decir, que lo interpreto así, fijándome solo en lo que dice el texto, y sin tener en cuenta ideas añadidas y asociadas a ese texto, que puedan venir de opiniones o de los medios.

Mas o menos he intentado explicar el porqué de mi interpretación, poniendo algunos ejemplos de las situaciones en que he pensado, para hacer la comparación y apoyar la interpretación. Si tu tienes otra, puedes explicarnos la tuya y en qué te basas; pero primero, porfa, haz el esfuerzo de ver si eres capaz de entender la mía.

La barbaridad de cosas que dices, para no decir nada. ¡Cómo voy a entenderte si ni tu mismo eres capaz de hacerlo!

Yo tengo bastante clara la norma, a pesar de todo. No necesito hacerme pajas mentales para ver si la interpreto bien o mal, como haces tú contínuamente. Ánimo, yo creo que en dos o tres meses la entenderás, la pena es que ya la habrán quitado risasrisasrisas

risasrisasrisaspulgar arribapulgar arribapulgar arriba

Encima pone la foto de la frontera con Portugal como ejemplo cuando ya se le ha explicado varias veces que en este caso sí que hay un acuerdo entre los dos estados para cerrar la frontera, cosa que no ocurre con Francia por lo que los cierres perimetrales autonómicos no aplican. Esto se lleva comentando desde diciembre en varios mensajes pero siempre hay quién no puede o no lo quiere entender. A ver si os enteráis de una vez, las CC.AA. no tiene la potestad de cerrar las fronteras internacionales. Es así, guste o no, aunque genere asimetrías entre CC.AA.

A mi me han llamado de todo por decirlo... hay más talibanes por m2 que perros descalzos.
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Hola chicos, os veo muy liados con el tema de restricciones y todo eso.
Desde el punto legal y judicial es muy simple. Estamos en un estado de alarma, no de excepción o de sitio. Con lo cual no te pueden restringir tu derecho a la movilidad (art. 19 de la constitución). De ahí que te propongan para sancion y no te multen. Porque no estás incumpliendo ninguna ley.
Es tan simple cómo que la constitución está por encima de todos los reales decretos que están sacando, si existe alguna contradicción al respecto entre dos normas, siempre tiene valor la de mayor rango.
Con la constitución en mano puedes moverte por donde quieras. Si te quieren poner una propuesta de sanción, pues adelante, la recurres (si te llega, ya que se desestiman la mayoría), sales ganando.

El estado de alarma está regulado por el artículo 116.2 de la constitución española, al igual que el estado de sitio o excepción regulados en el mismo artículo.

Gracias por el apunte Autoridad. la verdad es que es interesante notar que el tercer párrafo puede ser interpretado de diferentes maneras, según quien lo haga y sus intereses. Así, según lo leo, tal cual, sin añadir ninguna elucubración, yo solo entiendo lo siguiente:

- Es posible que me esté desplazando, y me encuentre con una valla cerrando una carretera, o un control que me diga, << por aquí no se pude pasar, y no es algo que dependa de una situación que previsiblemente será corregida,, no, no se puede pasar y punto >>, o con mensajes del tipo << aquí no se puede estar, ni hoy ni dentro de un mes, así que le informo de que no vuelva, porque seguiremos aquí impidiendo la estancia >>.

- Tanto la valla cerrando una carretera, como el control impidiendo el paso, o la permanencia, es algo que sin estado de alarma no puede darse, (o si se diera, sería denunciable, y también por otro lado, podrías desobedecer, o quitar tú mismo la valla si tienes medios).

- Ahora bien, una vez en estado de alarma, y aceptado que podemos encontrarnos estas situaciones, y que no deberemos sorprendernos si nos topamos con ellas, NO SIGNIFICA que el hecho de que uno vaya a un lugar, no encontrándose con vallas ni con controles que te impidan el paso o la permanencia, implique delito, ni siquiera una falta administrativa, tu simplemente, vas, y si te encuentras una situación que generalmente desobedecerías (por ejemplo, no se puede subir al puerto de Navacerrada porque no le sale de los huevos a Pablo Iglesias, pues rodeas el control y desobedeces, que es diferente de "No se puede subir al puerto temporalmente porque hay hielo y existe un peligro demostrable, tangible y evidente", en cuyo caso, sí que obedeces.

- Además, cuando no se puede subir al puerto por hielo, no nos lo dicen por la tele, dejando abierta la carretera, y diciendo "el que suba al puerto, multa! " . Hemos visto mil veces cómo se ponen las limitaciones a la movilidad: de la misma forma en que se ponen los cortes de carreteras por nieve o hielo, no sacando un BOE.

- Lo que quiere decir el texto que nos enseñas es que no podremos desobedecer dicha limitación si nos la encontramos, aunque no tenga una causa concreta asociada ni esté justificada de forma directa con ese corte en concreto, mientras que sin el estado de alarma, sí podríamos desobedecerla si no tiene una justificación y si la limitación no está condicionada a la desaparición del motivo que la causa, como en el ejemplo, el hielo en la carretera y que no tienes cadenas.

Ahora bien, quien quiere interpretar que un acceso se corta diciéndolo en la tele y sacando un boe ambiguo e imposible de interpretar, y, quien no haga caso de estas dos cosas, pues te multo, y después me enfado y no respiro... allá él !

Y, edito, coincidencias de la vida, justo acabo de escribir este rollo, y me encuentro esto por las redes: risasrisasrisas


pues menos mal que no has añadido ninguna elucubración. Al final te vas a hacer de querer y todo

No me has entendido. Quiero decir que, sin añadir ninguna afirmación en nombre de la norma, que no esté expresamente en la propia norma, y limitándome exclusivamente a interpretar lo que dice la norma, y ninguna otra afirmación que no esté tal cual en dicho texto, yo lo interpreto como os he explicado, y así lo he dicho, indicando que "yo entiendo lo siguiente", es decir, que lo interpreto así, fijándome solo en lo que dice el texto, y sin tener en cuenta ideas añadidas y asociadas a ese texto, que puedan venir de opiniones o de los medios.

Mas o menos he intentado explicar el porqué de mi interpretación, poniendo algunos ejemplos de las situaciones en que he pensado, para hacer la comparación y apoyar la interpretación. Si tu tienes otra, puedes explicarnos la tuya y en qué te basas; pero primero, porfa, haz el esfuerzo de ver si eres capaz de entender la mía.

La barbaridad de cosas que dices, para no decir nada. ¡Cómo voy a entenderte si ni tu mismo eres capaz de hacerlo!

Yo tengo bastante clara la norma, a pesar de todo. No necesito hacerme pajas mentales para ver si la interpreto bien o mal, como haces tú contínuamente. Ánimo, yo creo que en dos o tres meses la entenderás, la pena es que ya la habrán quitado risasrisasrisas

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Encima pone la foto de la frontera con Portugal como ejemplo cuando ya se le ha explicado varias veces que en este caso sí que hay un acuerdo entre los dos estados para cerrar la frontera, cosa que no ocurre con Francia por lo que los cierres perimetrales autonómicos no aplican. Esto se lleva comentando desde diciembre en varios mensajes pero siempre hay quién no puede o no lo quiere entender. A ver si os enteráis de una vez, las CC.AA. no tiene la potestad de cerrar las fronteras internacionales. Es así, guste o no, aunque genere asimetrías entre CC.AA.
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Hola chicos, os veo muy liados con el tema de restricciones y todo eso.
Desde el punto legal y judicial es muy simple. Estamos en un estado de alarma, no de excepción o de sitio. Con lo cual no te pueden restringir tu derecho a la movilidad (art. 19 de la constitución). De ahí que te propongan para sancion y no te multen. Porque no estás incumpliendo ninguna ley.
Es tan simple cómo que la constitución está por encima de todos los reales decretos que están sacando, si existe alguna contradicción al respecto entre dos normas, siempre tiene valor la de mayor rango.
Con la constitución en mano puedes moverte por donde quieras. Si te quieren poner una propuesta de sanción, pues adelante, la recurres (si te llega, ya que se desestiman la mayoría), sales ganando.

El estado de alarma está regulado por el artículo 116.2 de la constitución española, al igual que el estado de sitio o excepción regulados en el mismo artículo.

Gracias por el apunte Autoridad. la verdad es que es interesante notar que el tercer párrafo puede ser interpretado de diferentes maneras, según quien lo haga y sus intereses. Así, según lo leo, tal cual, sin añadir ninguna elucubración, yo solo entiendo lo siguiente:

- Es posible que me esté desplazando, y me encuentre con una valla cerrando una carretera, o un control que me diga, << por aquí no se pude pasar, y no es algo que dependa de una situación que previsiblemente será corregida,, no, no se puede pasar y punto >>, o con mensajes del tipo << aquí no se puede estar, ni hoy ni dentro de un mes, así que le informo de que no vuelva, porque seguiremos aquí impidiendo la estancia >>.

- Tanto la valla cerrando una carretera, como el control impidiendo el paso, o la permanencia, es algo que sin estado de alarma no puede darse, (o si se diera, sería denunciable, y también por otro lado, podrías desobedecer, o quitar tú mismo la valla si tienes medios).

- Ahora bien, una vez en estado de alarma, y aceptado que podemos encontrarnos estas situaciones, y que no deberemos sorprendernos si nos topamos con ellas, NO SIGNIFICA que el hecho de que uno vaya a un lugar, no encontrándose con vallas ni con controles que te impidan el paso o la permanencia, implique delito, ni siquiera una falta administrativa, tu simplemente, vas, y si te encuentras una situación que generalmente desobedecerías (por ejemplo, no se puede subir al puerto de Navacerrada porque no le sale de los huevos a Pablo Iglesias, pues rodeas el control y desobedeces, que es diferente de "No se puede subir al puerto temporalmente porque hay hielo y existe un peligro demostrable, tangible y evidente", en cuyo caso, sí que obedeces.

- Además, cuando no se puede subir al puerto por hielo, no nos lo dicen por la tele, dejando abierta la carretera, y diciendo "el que suba al puerto, multa! " . Hemos visto mil veces cómo se ponen las limitaciones a la movilidad: de la misma forma en que se ponen los cortes de carreteras por nieve o hielo, no sacando un BOE.

- Lo que quiere decir el texto que nos enseñas es que no podremos desobedecer dicha limitación si nos la encontramos, aunque no tenga una causa concreta asociada ni esté justificada de forma directa con ese corte en concreto, mientras que sin el estado de alarma, sí podríamos desobedecerla si no tiene una justificación y si la limitación no está condicionada a la desaparición del motivo que la causa, como en el ejemplo, el hielo en la carretera y que no tienes cadenas.

Ahora bien, quien quiere interpretar que un acceso se corta diciéndolo en la tele y sacando un boe ambiguo e imposible de interpretar, y, quien no haga caso de estas dos cosas, pues te multo, y después me enfado y no respiro... allá él !

Y, edito, coincidencias de la vida, justo acabo de escribir este rollo, y me encuentro esto por las redes: risasrisasrisas


pues menos mal que no has añadido ninguna elucubración. Al final te vas a hacer de querer y todo

No me has entendido. Quiero decir que, sin añadir ninguna afirmación en nombre de la norma, que no esté expresamente en la propia norma, y limitándome exclusivamente a interpretar lo que dice la norma, y ninguna otra afirmación que no esté tal cual en dicho texto, yo lo interpreto como os he explicado, y así lo he dicho, indicando que "yo entiendo lo siguiente", es decir, que lo interpreto así, fijándome solo en lo que dice el texto, y sin tener en cuenta ideas añadidas y asociadas a ese texto, que puedan venir de opiniones o de los medios.

Mas o menos he intentado explicar el porqué de mi interpretación, poniendo algunos ejemplos de las situaciones en que he pensado, para hacer la comparación y apoyar la interpretación. Si tu tienes otra, puedes explicarnos la tuya y en qué te basas; pero primero, porfa, haz el esfuerzo de ver si eres capaz de entender la mía.

La barbaridad de cosas que dices, para no decir nada. ¡Cómo voy a entenderte si ni tu mismo eres capaz de hacerlo!

Yo tengo bastante clara la norma, a pesar de todo. No necesito hacerme pajas mentales para ver si la interpreto bien o mal, como haces tú contínuamente. Ánimo, yo creo que en dos o tres meses la entenderás, la pena es que ya la habrán quitado risasrisasrisas

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Encima pone la foto de la frontera con Portugal como ejemplo cuando ya se le ha explicado varias veces que en este caso sí que hay un acuerdo entre los dos estados para cerrar la frontera, cosa que no ocurre con Francia por lo que los cierres perimetrales autonómicos no aplican. Esto se lleva comentando desde diciembre en varios mensajes pero siempre hay quién no puede o no lo quiere entender. A ver si os enteráis de una vez, las CC.AA. no tiene la potestad de cerrar las fronteras internacionales. Es así, guste o no, aunque genere asimetrías entre CC.AA.

Creo que tampoco has entendido la intención de la foto, ni de qué es ejemplo; lo digo porque las aclaraciones que haces, están más que claras, con lo que parece que no has entendido el porqué de la foto. Con la foto mostramos cómo realmente se cierra una frontera, como lo han hecho Portugal y España, porque ese sí es un cierre real. Las comunidades tendrían que aplicar algo similar a esto, para que el cierre fuese análogo; aunque no sea viable cerrar todos los accesos por ser más numerosos, sí podrían hacerlo con los principales. Es decir, esa foto nos enseña que no se ha cerrado la frontera sacándolo en la tele y en el boe y nada más.
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Es tan simple cómo que la constitución está por encima de todos los reales decretos que están sacando, si existe alguna contradicción al respecto entre dos normas, siempre tiene valor la de mayor rango.
Con la constitución en mano puedes moverte por donde quieras. Si te quieren poner una propuesta de sanción, pues adelante, la recurres (si te llega, ya que se desestiman la mayoría), sales ganando.

El estado de alarma está regulado por el artículo 116.2 de la constitución española, al igual que el estado de sitio o excepción regulados en el mismo artículo.

Gracias por el apunte Autoridad. la verdad es que es interesante notar que el tercer párrafo puede ser interpretado de diferentes maneras, según quien lo haga y sus intereses. Así, según lo leo, tal cual, sin añadir ninguna elucubración, yo solo entiendo lo siguiente:

- Es posible que me esté desplazando, y me encuentre con una valla cerrando una carretera, o un control que me diga, << por aquí no se pude pasar, y no es algo que dependa de una situación que previsiblemente será corregida,, no, no se puede pasar y punto >>, o con mensajes del tipo << aquí no se puede estar, ni hoy ni dentro de un mes, así que le informo de que no vuelva, porque seguiremos aquí impidiendo la estancia >>.

- Tanto la valla cerrando una carretera, como el control impidiendo el paso, o la permanencia, es algo que sin estado de alarma no puede darse, (o si se diera, sería denunciable, y también por otro lado, podrías desobedecer, o quitar tú mismo la valla si tienes medios).

- Ahora bien, una vez en estado de alarma, y aceptado que podemos encontrarnos estas situaciones, y que no deberemos sorprendernos si nos topamos con ellas, NO SIGNIFICA que el hecho de que uno vaya a un lugar, no encontrándose con vallas ni con controles que te impidan el paso o la permanencia, implique delito, ni siquiera una falta administrativa, tu simplemente, vas, y si te encuentras una situación que generalmente desobedecerías (por ejemplo, no se puede subir al puerto de Navacerrada porque no le sale de los huevos a Pablo Iglesias, pues rodeas el control y desobedeces, que es diferente de "No se puede subir al puerto temporalmente porque hay hielo y existe un peligro demostrable, tangible y evidente", en cuyo caso, sí que obedeces.

- Además, cuando no se puede subir al puerto por hielo, no nos lo dicen por la tele, dejando abierta la carretera, y diciendo "el que suba al puerto, multa! " . Hemos visto mil veces cómo se ponen las limitaciones a la movilidad: de la misma forma en que se ponen los cortes de carreteras por nieve o hielo, no sacando un BOE.

- Lo que quiere decir el texto que nos enseñas es que no podremos desobedecer dicha limitación si nos la encontramos, aunque no tenga una causa concreta asociada ni esté justificada de forma directa con ese corte en concreto, mientras que sin el estado de alarma, sí podríamos desobedecerla si no tiene una justificación y si la limitación no está condicionada a la desaparición del motivo que la causa, como en el ejemplo, el hielo en la carretera y que no tienes cadenas.

Ahora bien, quien quiere interpretar que un acceso se corta diciéndolo en la tele y sacando un boe ambiguo e imposible de interpretar, y, quien no haga caso de estas dos cosas, pues te multo, y después me enfado y no respiro... allá él !

Y, edito, coincidencias de la vida, justo acabo de escribir este rollo, y me encuentro esto por las redes: risasrisasrisas


pues menos mal que no has añadido ninguna elucubración. Al final te vas a hacer de querer y todo

No me has entendido. Quiero decir que, sin añadir ninguna afirmación en nombre de la norma, que no esté expresamente en la propia norma, y limitándome exclusivamente a interpretar lo que dice la norma, y ninguna otra afirmación que no esté tal cual en dicho texto, yo lo interpreto como os he explicado, y así lo he dicho, indicando que "yo entiendo lo siguiente", es decir, que lo interpreto así, fijándome solo en lo que dice el texto, y sin tener en cuenta ideas añadidas y asociadas a ese texto, que puedan venir de opiniones o de los medios.

Mas o menos he intentado explicar el porqué de mi interpretación, poniendo algunos ejemplos de las situaciones en que he pensado, para hacer la comparación y apoyar la interpretación. Si tu tienes otra, puedes explicarnos la tuya y en qué te basas; pero primero, porfa, haz el esfuerzo de ver si eres capaz de entender la mía.

La barbaridad de cosas que dices, para no decir nada. ¡Cómo voy a entenderte si ni tu mismo eres capaz de hacerlo!

Yo tengo bastante clara la norma, a pesar de todo. No necesito hacerme pajas mentales para ver si la interpreto bien o mal, como haces tú contínuamente. Ánimo, yo creo que en dos o tres meses la entenderás, la pena es que ya la habrán quitado risasrisasrisas
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Desde el punto legal y judicial es muy simple. Estamos en un estado de alarma, no de excepción o de sitio. Con lo cual no te pueden restringir tu derecho a la movilidad (art. 19 de la constitución). De ahí que te propongan para sancion y no te multen. Porque no estás incumpliendo ninguna ley.
Es tan simple cómo que la constitución está por encima de todos los reales decretos que están sacando, si existe alguna contradicción al respecto entre dos normas, siempre tiene valor la de mayor rango.
Con la constitución en mano puedes moverte por donde quieras. Si te quieren poner una propuesta de sanción, pues adelante, la recurres (si te llega, ya que se desestiman la mayoría), sales ganando.

El estado de alarma está regulado por el artículo 116.2 de la constitución española, al igual que el estado de sitio o excepción regulados en el mismo artículo.

Gracias por el apunte Autoridad. la verdad es que es interesante notar que el tercer párrafo puede ser interpretado de diferentes maneras, según quien lo haga y sus intereses. Así, según lo leo, tal cual, sin añadir ninguna elucubración, yo solo entiendo lo siguiente:

- Es posible que me esté desplazando, y me encuentre con una valla cerrando una carretera, o un control que me diga, << por aquí no se pude pasar, y no es algo que dependa de una situación que previsiblemente será corregida,, no, no se puede pasar y punto >>, o con mensajes del tipo << aquí no se puede estar, ni hoy ni dentro de un mes, así que le informo de que no vuelva, porque seguiremos aquí impidiendo la estancia >>.

- Tanto la valla cerrando una carretera, como el control impidiendo el paso, o la permanencia, es algo que sin estado de alarma no puede darse, (o si se diera, sería denunciable, y también por otro lado, podrías desobedecer, o quitar tú mismo la valla si tienes medios).

- Ahora bien, una vez en estado de alarma, y aceptado que podemos encontrarnos estas situaciones, y que no deberemos sorprendernos si nos topamos con ellas, NO SIGNIFICA que el hecho de que uno vaya a un lugar, no encontrándose con vallas ni con controles que te impidan el paso o la permanencia, implique delito, ni siquiera una falta administrativa, tu simplemente, vas, y si te encuentras una situación que generalmente desobedecerías (por ejemplo, no se puede subir al puerto de Navacerrada porque no le sale de los huevos a Pablo Iglesias, pues rodeas el control y desobedeces, que es diferente de "No se puede subir al puerto temporalmente porque hay hielo y existe un peligro demostrable, tangible y evidente", en cuyo caso, sí que obedeces.

- Además, cuando no se puede subir al puerto por hielo, no nos lo dicen por la tele, dejando abierta la carretera, y diciendo "el que suba al puerto, multa! " . Hemos visto mil veces cómo se ponen las limitaciones a la movilidad: de la misma forma en que se ponen los cortes de carreteras por nieve o hielo, no sacando un BOE.

- Lo que quiere decir el texto que nos enseñas es que no podremos desobedecer dicha limitación si nos la encontramos, aunque no tenga una causa concreta asociada ni esté justificada de forma directa con ese corte en concreto, mientras que sin el estado de alarma, sí podríamos desobedecerla si no tiene una justificación y si la limitación no está condicionada a la desaparición del motivo que la causa, como en el ejemplo, el hielo en la carretera y que no tienes cadenas.

Ahora bien, quien quiere interpretar que un acceso se corta diciéndolo en la tele y sacando un boe ambiguo e imposible de interpretar, y, quien no haga caso de estas dos cosas, pues te multo, y después me enfado y no respiro... allá él !

Y, edito, coincidencias de la vida, justo acabo de escribir este rollo, y me encuentro esto por las redes: risasrisasrisas


pues menos mal que no has añadido ninguna elucubración. Al final te vas a hacer de querer y todo

No me has entendido. Quiero decir que, sin añadir ninguna afirmación en nombre de la norma, que no esté expresamente en la propia norma, y limitándome exclusivamente a interpretar lo que dice la norma, y ninguna otra afirmación que no esté tal cual en dicho texto, yo lo interpreto como os he explicado, y así lo he dicho, indicando que "yo entiendo lo siguiente", es decir, que lo interpreto así, fijándome solo en lo que dice el texto, y sin tener en cuenta ideas añadidas y asociadas a ese texto, que puedan venir de opiniones o de los medios.

Mas o menos he intentado explicar el porqué de mi interpretación, poniendo algunos ejemplos de las situaciones en que he pensado, para hacer la comparación y apoyar la interpretación. Si tu tienes otra, puedes explicarnos la tuya y en qué te basas; pero primero, porfa, haz el esfuerzo de ver si eres capaz de entender la mía.

La barbaridad de cosas que dices, para no decir nada. ¡Cómo voy a entenderte si ni tu mismo eres capaz de hacerlo!

Yo tengo bastante clara la norma, a pesar de todo. No necesito hacerme pajas mentales para ver si la interpreto bien o mal, como haces tú contínuamente. Ánimo, yo creo que en dos o tres meses la entenderás, la pena es que ya la habrán quitado risasrisasrisas

En fin, con quien no quiere entender... no hay mucho que hacer...

Lo digo porque únicamente intentas desacreditar sin jutificar.

Y ya van dos pareados, sin haberlos pensadossss !
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Desde el punto legal y judicial es muy simple. Estamos en un estado de alarma, no de excepción o de sitio. Con lo cual no te pueden restringir tu derecho a la movilidad (art. 19 de la constitución). De ahí que te propongan para sancion y no te multen. Porque no estás incumpliendo ninguna ley.
Es tan simple cómo que la constitución está por encima de todos los reales decretos que están sacando, si existe alguna contradicción al respecto entre dos normas, siempre tiene valor la de mayor rango.
Con la constitución en mano puedes moverte por donde quieras. Si te quieren poner una propuesta de sanción, pues adelante, la recurres (si te llega, ya que se desestiman la mayoría), sales ganando.

El estado de alarma está regulado por el artículo 116.2 de la constitución española, al igual que el estado de sitio o excepción regulados en el mismo artículo.

Gracias por el apunte Autoridad. la verdad es que es interesante notar que el tercer párrafo puede ser interpretado de diferentes maneras, según quien lo haga y sus intereses. Así, según lo leo, tal cual, sin añadir ninguna elucubración, yo solo entiendo lo siguiente:

- Es posible que me esté desplazando, y me encuentre con una valla cerrando una carretera, o un control que me diga, << por aquí no se pude pasar, y no es algo que dependa de una situación que previsiblemente será corregida,, no, no se puede pasar y punto >>, o con mensajes del tipo << aquí no se puede estar, ni hoy ni dentro de un mes, así que le informo de que no vuelva, porque seguiremos aquí impidiendo la estancia >>.

- Tanto la valla cerrando una carretera, como el control impidiendo el paso, o la permanencia, es algo que sin estado de alarma no puede darse, (o si se diera, sería denunciable, y también por otro lado, podrías desobedecer, o quitar tú mismo la valla si tienes medios).

- Ahora bien, una vez en estado de alarma, y aceptado que podemos encontrarnos estas situaciones, y que no deberemos sorprendernos si nos topamos con ellas, NO SIGNIFICA que el hecho de que uno vaya a un lugar, no encontrándose con vallas ni con controles que te impidan el paso o la permanencia, implique delito, ni siquiera una falta administrativa, tu simplemente, vas, y si te encuentras una situación que generalmente desobedecerías (por ejemplo, no se puede subir al puerto de Navacerrada porque no le sale de los huevos a Pablo Iglesias, pues rodeas el control y desobedeces, que es diferente de "No se puede subir al puerto temporalmente porque hay hielo y existe un peligro demostrable, tangible y evidente", en cuyo caso, sí que obedeces.

- Además, cuando no se puede subir al puerto por hielo, no nos lo dicen por la tele, dejando abierta la carretera, y diciendo "el que suba al puerto, multa! " . Hemos visto mil veces cómo se ponen las limitaciones a la movilidad: de la misma forma en que se ponen los cortes de carreteras por nieve o hielo, no sacando un BOE.

- Lo que quiere decir el texto que nos enseñas es que no podremos desobedecer dicha limitación si nos la encontramos, aunque no tenga una causa concreta asociada ni esté justificada de forma directa con ese corte en concreto, mientras que sin el estado de alarma, sí podríamos desobedecerla si no tiene una justificación y si la limitación no está condicionada a la desaparición del motivo que la causa, como en el ejemplo, el hielo en la carretera y que no tienes cadenas.

Ahora bien, quien quiere interpretar que un acceso se corta diciéndolo en la tele y sacando un boe ambiguo e imposible de interpretar, y, quien no haga caso de estas dos cosas, pues te multo, y después me enfado y no respiro... allá él !

Y, edito, coincidencias de la vida, justo acabo de escribir este rollo, y me encuentro esto por las redes: risasrisasrisas


pues menos mal que no has añadido ninguna elucubración. Al final te vas a hacer de querer y todo

No me has entendido. Quiero decir que, sin añadir ninguna afirmación en nombre de la norma, que no esté expresamente en la propia norma, y limitándome exclusivamente a interpretar lo que dice la norma, y ninguna otra afirmación que no esté tal cual en dicho texto, yo lo interpreto como os he explicado, y así lo he dicho, indicando que "yo entiendo lo siguiente", es decir, que lo interpreto así, fijándome solo en lo que dice el texto, y sin tener en cuenta ideas añadidas y asociadas a ese texto, que puedan venir de opiniones o de los medios.

Mas o menos he intentado explicar el porqué de mi interpretación, poniendo algunos ejemplos de las situaciones en que he pensado, para hacer la comparación y apoyar la interpretación. Si tu tienes otra, puedes explicarnos la tuya y en qué te basas; pero primero, porfa, haz el esfuerzo de ver si eres capaz de entender la mía.

La barbaridad de cosas que dices, para no decir nada. ¡Cómo voy a entenderte si ni tu mismo eres capaz de hacerlo!

Yo tengo bastante clara la norma, a pesar de todo. No necesito hacerme pajas mentales para ver si la interpreto bien o mal, como haces tú contínuamente. Ánimo, yo creo que en dos o tres meses la entenderás, la pena es que ya la habrán quitado risasrisasrisas

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Encima pone la foto de la frontera con Portugal como ejemplo cuando ya se le ha explicado varias veces que en este caso sí que hay un acuerdo entre los dos estados para cerrar la frontera, cosa que no ocurre con Francia por lo que los cierres perimetrales autonómicos no aplican. Esto se lleva comentando desde diciembre en varios mensajes pero siempre hay quién no puede o no lo quiere entender. A ver si os enteráis de una vez, las CC.AA. no tiene la potestad de cerrar las fronteras internacionales. Es así, guste o no, aunque genere asimetrías entre CC.AA.

Creo que tampoco has entendido la intención de la foto, ni de qué es ejemplo; lo digo porque las aclaraciones que haces, están más que claras, con lo que parece que no has entendido el porqué de la foto. Con la foto mostramos cómo realmente se cierra una frontera, como lo han hecho Portugal y España, porque ese sí es un cierre real. Las comunidades tendrían que aplicar algo similar a esto, para que el cierre fuese análogo; aunque no sea viable cerrar todos los accesos por ser más numerosos, sí podrían hacerlo con los principales. Es decir, esa foto nos enseña que no se ha cerrado la frontera sacándolo en la tele y en el boe y nada más.
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Hola chicos, os veo muy liados con el tema de restricciones y todo eso.
Desde el punto legal y judicial es muy simple. Estamos en un estado de alarma, no de excepción o de sitio. Con lo cual no te pueden restringir tu derecho a la movilidad (art. 19 de la constitución). De ahí que te propongan para sancion y no te multen. Porque no estás incumpliendo ninguna ley.
Es tan simple cómo que la constitución está por encima de todos los reales decretos que están sacando, si existe alguna contradicción al respecto entre dos normas, siempre tiene valor la de mayor rango.
Con la constitución en mano puedes moverte por donde quieras. Si te quieren poner una propuesta de sanción, pues adelante, la recurres (si te llega, ya que se desestiman la mayoría), sales ganando.

El estado de alarma está regulado por el artículo 116.2 de la constitución española, al igual que el estado de sitio o excepción regulados en el mismo artículo.

Gracias por el apunte Autoridad. la verdad es que es interesante notar que el tercer párrafo puede ser interpretado de diferentes maneras, según quien lo haga y sus intereses. Así, según lo leo, tal cual, sin añadir ninguna elucubración, yo solo entiendo lo siguiente:

- Es posible que me esté desplazando, y me encuentre con una valla cerrando una carretera, o un control que me diga, << por aquí no se pude pasar, y no es algo que dependa de una situación que previsiblemente será corregida,, no, no se puede pasar y punto >>, o con mensajes del tipo << aquí no se puede estar, ni hoy ni dentro de un mes, así que le informo de que no vuelva, porque seguiremos aquí impidiendo la estancia >>.

- Tanto la valla cerrando una carretera, como el control impidiendo el paso, o la permanencia, es algo que sin estado de alarma no puede darse, (o si se diera, sería denunciable, y también por otro lado, podrías desobedecer, o quitar tú mismo la valla si tienes medios).

- Ahora bien, una vez en estado de alarma, y aceptado que podemos encontrarnos estas situaciones, y que no deberemos sorprendernos si nos topamos con ellas, NO SIGNIFICA que el hecho de que uno vaya a un lugar, no encontrándose con vallas ni con controles que te impidan el paso o la permanencia, implique delito, ni siquiera una falta administrativa, tu simplemente, vas, y si te encuentras una situación que generalmente desobedecerías (por ejemplo, no se puede subir al puerto de Navacerrada porque no le sale de los huevos a Pablo Iglesias, pues rodeas el control y desobedeces, que es diferente de "No se puede subir al puerto temporalmente porque hay hielo y existe un peligro demostrable, tangible y evidente", en cuyo caso, sí que obedeces.

- Además, cuando no se puede subir al puerto por hielo, no nos lo dicen por la tele, dejando abierta la carretera, y diciendo "el que suba al puerto, multa! " . Hemos visto mil veces cómo se ponen las limitaciones a la movilidad: de la misma forma en que se ponen los cortes de carreteras por nieve o hielo, no sacando un BOE.

- Lo que quiere decir el texto que nos enseñas es que no podremos desobedecer dicha limitación si nos la encontramos, aunque no tenga una causa concreta asociada ni esté justificada de forma directa con ese corte en concreto, mientras que sin el estado de alarma, sí podríamos desobedecerla si no tiene una justificación y si la limitación no está condicionada a la desaparición del motivo que la causa, como en el ejemplo, el hielo en la carretera y que no tienes cadenas.

Ahora bien, quien quiere interpretar que un acceso se corta diciéndolo en la tele y sacando un boe ambiguo e imposible de interpretar, y, quien no haga caso de estas dos cosas, pues te multo, y después me enfado y no respiro... allá él !

Y, edito, coincidencias de la vida, justo acabo de escribir este rollo, y me encuentro esto por las redes: risasrisasrisas


pues menos mal que no has añadido ninguna elucubración. Al final te vas a hacer de querer y todo

No me has entendido. Quiero decir que, sin añadir ninguna afirmación en nombre de la norma, que no esté expresamente en la propia norma, y limitándome exclusivamente a interpretar lo que dice la norma, y ninguna otra afirmación que no esté tal cual en dicho texto, yo lo interpreto como os he explicado, y así lo he dicho, indicando que "yo entiendo lo siguiente", es decir, que lo interpreto así, fijándome solo en lo que dice el texto, y sin tener en cuenta ideas añadidas y asociadas a ese texto, que puedan venir de opiniones o de los medios.

Mas o menos he intentado explicar el porqué de mi interpretación, poniendo algunos ejemplos de las situaciones en que he pensado, para hacer la comparación y apoyar la interpretación. Si tu tienes otra, puedes explicarnos la tuya y en qué te basas; pero primero, porfa, haz el esfuerzo de ver si eres capaz de entender la mía.

La barbaridad de cosas que dices, para no decir nada. ¡Cómo voy a entenderte si ni tu mismo eres capaz de hacerlo!

Yo tengo bastante clara la norma, a pesar de todo. No necesito hacerme pajas mentales para ver si la interpreto bien o mal, como haces tú contínuamente. Ánimo, yo creo que en dos o tres meses la entenderás, la pena es que ya la habrán quitado risasrisasrisas

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Encima pone la foto de la frontera con Portugal como ejemplo cuando ya se le ha explicado varias veces que en este caso sí que hay un acuerdo entre los dos estados para cerrar la frontera, cosa que no ocurre con Francia por lo que los cierres perimetrales autonómicos no aplican. Esto se lleva comentando desde diciembre en varios mensajes pero siempre hay quién no puede o no lo quiere entender. A ver si os enteráis de una vez, las CC.AA. no tiene la potestad de cerrar las fronteras internacionales. Es así, guste o no, aunque genere asimetrías entre CC.AA.

Creo que tampoco has entendido la intención de la foto, ni de qué es ejemplo; lo digo porque las aclaraciones que haces, están más que claras, con lo que parece que no has entendido el porqué de la foto. Con la foto mostramos cómo realmente se cierra una frontera, como lo han hecho Portugal y España, porque ese sí es un cierre real. Las comunidades tendrían que aplicar algo similar a esto, para que el cierre fuese análogo; aunque no sea viable cerrar todos los accesos por ser más numerosos, sí podrían hacerlo con los principales. Es decir, esa foto nos enseña que no se ha cerrado la frontera sacándolo en la tele y en el boe y nada más.

Pero por favor, ¿como van a cerrar las fronteras entre CC.AA. con barreras y pedruscos cuando existen excepciones a la norma que permiten el transito o el desplazamiento por motivos laborales, de salud, de tránsito, etc...? ¿Tú lees y repasas lo que escribes antes de enviarlo?
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Enviado: 30-03-2021 16:17
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Hola chicos, os veo muy liados con el tema de restricciones y todo eso.
Desde el punto legal y judicial es muy simple. Estamos en un estado de alarma, no de excepción o de sitio. Con lo cual no te pueden restringir tu derecho a la movilidad (art. 19 de la constitución). De ahí que te propongan para sancion y no te multen. Porque no estás incumpliendo ninguna ley.
Es tan simple cómo que la constitución está por encima de todos los reales decretos que están sacando, si existe alguna contradicción al respecto entre dos normas, siempre tiene valor la de mayor rango.
Con la constitución en mano puedes moverte por donde quieras. Si te quieren poner una propuesta de sanción, pues adelante, la recurres (si te llega, ya que se desestiman la mayoría), sales ganando.

El estado de alarma está regulado por el artículo 116.2 de la constitución española, al igual que el estado de sitio o excepción regulados en el mismo artículo.

Gracias por el apunte Autoridad. la verdad es que es interesante notar que el tercer párrafo puede ser interpretado de diferentes maneras, según quien lo haga y sus intereses. Así, según lo leo, tal cual, sin añadir ninguna elucubración, yo solo entiendo lo siguiente:

- Es posible que me esté desplazando, y me encuentre con una valla cerrando una carretera, o un control que me diga, << por aquí no se pude pasar, y no es algo que dependa de una situación que previsiblemente será corregida,, no, no se puede pasar y punto >>, o con mensajes del tipo << aquí no se puede estar, ni hoy ni dentro de un mes, así que le informo de que no vuelva, porque seguiremos aquí impidiendo la estancia >>.

- Tanto la valla cerrando una carretera, como el control impidiendo el paso, o la permanencia, es algo que sin estado de alarma no puede darse, (o si se diera, sería denunciable, y también por otro lado, podrías desobedecer, o quitar tú mismo la valla si tienes medios).

- Ahora bien, una vez en estado de alarma, y aceptado que podemos encontrarnos estas situaciones, y que no deberemos sorprendernos si nos topamos con ellas, NO SIGNIFICA que el hecho de que uno vaya a un lugar, no encontrándose con vallas ni con controles que te impidan el paso o la permanencia, implique delito, ni siquiera una falta administrativa, tu simplemente, vas, y si te encuentras una situación que generalmente desobedecerías (por ejemplo, no se puede subir al puerto de Navacerrada porque no le sale de los huevos a Pablo Iglesias, pues rodeas el control y desobedeces, que es diferente de "No se puede subir al puerto temporalmente porque hay hielo y existe un peligro demostrable, tangible y evidente", en cuyo caso, sí que obedeces.

- Además, cuando no se puede subir al puerto por hielo, no nos lo dicen por la tele, dejando abierta la carretera, y diciendo "el que suba al puerto, multa! " . Hemos visto mil veces cómo se ponen las limitaciones a la movilidad: de la misma forma en que se ponen los cortes de carreteras por nieve o hielo, no sacando un BOE.

- Lo que quiere decir el texto que nos enseñas es que no podremos desobedecer dicha limitación si nos la encontramos, aunque no tenga una causa concreta asociada ni esté justificada de forma directa con ese corte en concreto, mientras que sin el estado de alarma, sí podríamos desobedecerla si no tiene una justificación y si la limitación no está condicionada a la desaparición del motivo que la causa, como en el ejemplo, el hielo en la carretera y que no tienes cadenas.

Ahora bien, quien quiere interpretar que un acceso se corta diciéndolo en la tele y sacando un boe ambiguo e imposible de interpretar, y, quien no haga caso de estas dos cosas, pues te multo, y después me enfado y no respiro... allá él !

Y, edito, coincidencias de la vida, justo acabo de escribir este rollo, y me encuentro esto por las redes: risasrisasrisas


pues menos mal que no has añadido ninguna elucubración. Al final te vas a hacer de querer y todo

No me has entendido. Quiero decir que, sin añadir ninguna afirmación en nombre de la norma, que no esté expresamente en la propia norma, y limitándome exclusivamente a interpretar lo que dice la norma, y ninguna otra afirmación que no esté tal cual en dicho texto, yo lo interpreto como os he explicado, y así lo he dicho, indicando que "yo entiendo lo siguiente", es decir, que lo interpreto así, fijándome solo en lo que dice el texto, y sin tener en cuenta ideas añadidas y asociadas a ese texto, que puedan venir de opiniones o de los medios.

Mas o menos he intentado explicar el porqué de mi interpretación, poniendo algunos ejemplos de las situaciones en que he pensado, para hacer la comparación y apoyar la interpretación. Si tu tienes otra, puedes explicarnos la tuya y en qué te basas; pero primero, porfa, haz el esfuerzo de ver si eres capaz de entender la mía.

La barbaridad de cosas que dices, para no decir nada. ¡Cómo voy a entenderte si ni tu mismo eres capaz de hacerlo!

Yo tengo bastante clara la norma, a pesar de todo. No necesito hacerme pajas mentales para ver si la interpreto bien o mal, como haces tú contínuamente. Ánimo, yo creo que en dos o tres meses la entenderás, la pena es que ya la habrán quitado risasrisasrisas

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Encima pone la foto de la frontera con Portugal como ejemplo cuando ya se le ha explicado varias veces que en este caso sí que hay un acuerdo entre los dos estados para cerrar la frontera, cosa que no ocurre con Francia por lo que los cierres perimetrales autonómicos no aplican. Esto se lleva comentando desde diciembre en varios mensajes pero siempre hay quién no puede o no lo quiere entender. A ver si os enteráis de una vez, las CC.AA. no tiene la potestad de cerrar las fronteras internacionales. Es así, guste o no, aunque genere asimetrías entre CC.AA.

Creo que tampoco has entendido la intención de la foto, ni de qué es ejemplo; lo digo porque las aclaraciones que haces, están más que claras, con lo que parece que no has entendido el porqué de la foto. Con la foto mostramos cómo realmente se cierra una frontera, como lo han hecho Portugal y España, porque ese sí es un cierre real. Las comunidades tendrían que aplicar algo similar a esto, para que el cierre fuese análogo; aunque no sea viable cerrar todos los accesos por ser más numerosos, sí podrían hacerlo con los principales. Es decir, esa foto nos enseña que no se ha cerrado la frontera sacándolo en la tele y en el boe y nada más.

Pero por favor, ¿como van a cerrar las fronteras entre CC.AA. con barreras y pedruscos cuando existen excepciones a la norma que permiten el transito o el desplazamiento por motivos laborales, de salud, de tránsito, etc...? ¿Tú lees y repasas lo que escribes antes de enviarlo?
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Hola chicos, os veo muy liados con el tema de restricciones y todo eso.
Desde el punto legal y judicial es muy simple. Estamos en un estado de alarma, no de excepción o de sitio. Con lo cual no te pueden restringir tu derecho a la movilidad (art. 19 de la constitución). De ahí que te propongan para sancion y no te multen. Porque no estás incumpliendo ninguna ley.
Es tan simple cómo que la constitución está por encima de todos los reales decretos que están sacando, si existe alguna contradicción al respecto entre dos normas, siempre tiene valor la de mayor rango.
Con la constitución en mano puedes moverte por donde quieras. Si te quieren poner una propuesta de sanción, pues adelante, la recurres (si te llega, ya que se desestiman la mayoría), sales ganando.

El estado de alarma está regulado por el artículo 116.2 de la constitución española, al igual que el estado de sitio o excepción regulados en el mismo artículo.

Gracias por el apunte Autoridad. la verdad es que es interesante notar que el tercer párrafo puede ser interpretado de diferentes maneras, según quien lo haga y sus intereses. Así, según lo leo, tal cual, sin añadir ninguna elucubración, yo solo entiendo lo siguiente:

- Es posible que me esté desplazando, y me encuentre con una valla cerrando una carretera, o un control que me diga, << por aquí no se pude pasar, y no es algo que dependa de una situación que previsiblemente será corregida,, no, no se puede pasar y punto >>, o con mensajes del tipo << aquí no se puede estar, ni hoy ni dentro de un mes, así que le informo de que no vuelva, porque seguiremos aquí impidiendo la estancia >>.

- Tanto la valla cerrando una carretera, como el control impidiendo el paso, o la permanencia, es algo que sin estado de alarma no puede darse, (o si se diera, sería denunciable, y también por otro lado, podrías desobedecer, o quitar tú mismo la valla si tienes medios).

- Ahora bien, una vez en estado de alarma, y aceptado que podemos encontrarnos estas situaciones, y que no deberemos sorprendernos si nos topamos con ellas, NO SIGNIFICA que el hecho de que uno vaya a un lugar, no encontrándose con vallas ni con controles que te impidan el paso o la permanencia, implique delito, ni siquiera una falta administrativa, tu simplemente, vas, y si te encuentras una situación que generalmente desobedecerías (por ejemplo, no se puede subir al puerto de Navacerrada porque no le sale de los huevos a Pablo Iglesias, pues rodeas el control y desobedeces, que es diferente de "No se puede subir al puerto temporalmente porque hay hielo y existe un peligro demostrable, tangible y evidente", en cuyo caso, sí que obedeces.

- Además, cuando no se puede subir al puerto por hielo, no nos lo dicen por la tele, dejando abierta la carretera, y diciendo "el que suba al puerto, multa! " . Hemos visto mil veces cómo se ponen las limitaciones a la movilidad: de la misma forma en que se ponen los cortes de carreteras por nieve o hielo, no sacando un BOE.

- Lo que quiere decir el texto que nos enseñas es que no podremos desobedecer dicha limitación si nos la encontramos, aunque no tenga una causa concreta asociada ni esté justificada de forma directa con ese corte en concreto, mientras que sin el estado de alarma, sí podríamos desobedecerla si no tiene una justificación y si la limitación no está condicionada a la desaparición del motivo que la causa, como en el ejemplo, el hielo en la carretera y que no tienes cadenas.

Ahora bien, quien quiere interpretar que un acceso se corta diciéndolo en la tele y sacando un boe ambiguo e imposible de interpretar, y, quien no haga caso de estas dos cosas, pues te multo, y después me enfado y no respiro... allá él !

Y, edito, coincidencias de la vida, justo acabo de escribir este rollo, y me encuentro esto por las redes: risasrisasrisas


pues menos mal que no has añadido ninguna elucubración. Al final te vas a hacer de querer y todo

No me has entendido. Quiero decir que, sin añadir ninguna afirmación en nombre de la norma, que no esté expresamente en la propia norma, y limitándome exclusivamente a interpretar lo que dice la norma, y ninguna otra afirmación que no esté tal cual en dicho texto, yo lo interpreto como os he explicado, y así lo he dicho, indicando que "yo entiendo lo siguiente", es decir, que lo interpreto así, fijándome solo en lo que dice el texto, y sin tener en cuenta ideas añadidas y asociadas a ese texto, que puedan venir de opiniones o de los medios.

Mas o menos he intentado explicar el porqué de mi interpretación, poniendo algunos ejemplos de las situaciones en que he pensado, para hacer la comparación y apoyar la interpretación. Si tu tienes otra, puedes explicarnos la tuya y en qué te basas; pero primero, porfa, haz el esfuerzo de ver si eres capaz de entender la mía.

La barbaridad de cosas que dices, para no decir nada. ¡Cómo voy a entenderte si ni tu mismo eres capaz de hacerlo!

Yo tengo bastante clara la norma, a pesar de todo. No necesito hacerme pajas mentales para ver si la interpreto bien o mal, como haces tú contínuamente. Ánimo, yo creo que en dos o tres meses la entenderás, la pena es que ya la habrán quitado risasrisasrisas

risasrisasrisaspulgar arribapulgar arribapulgar arriba

Encima pone la foto de la frontera con Portugal como ejemplo cuando ya se le ha explicado varias veces que en este caso sí que hay un acuerdo entre los dos estados para cerrar la frontera, cosa que no ocurre con Francia por lo que los cierres perimetrales autonómicos no aplican. Esto se lleva comentando desde diciembre en varios mensajes pero siempre hay quién no puede o no lo quiere entender. A ver si os enteráis de una vez, las CC.AA. no tiene la potestad de cerrar las fronteras internacionales. Es así, guste o no, aunque genere asimetrías entre CC.AA.

Creo que tampoco has entendido la intención de la foto, ni de qué es ejemplo; lo digo porque las aclaraciones que haces, están más que claras, con lo que parece que no has entendido el porqué de la foto. Con la foto mostramos cómo realmente se cierra una frontera, como lo han hecho Portugal y España, porque ese sí es un cierre real. Las comunidades tendrían que aplicar algo similar a esto, para que el cierre fuese análogo; aunque no sea viable cerrar todos los accesos por ser más numerosos, sí podrían hacerlo con los principales. Es decir, esa foto nos enseña que no se ha cerrado la frontera sacándolo en la tele y en el boe y nada más.

Pero por favor, ¿como van a cerrar las fronteras entre CC.AA. con barreras y pedruscos cuando existen excepciones a la norma que permiten el transito o el desplazamiento por motivos laborales, de salud, de tránsito, etc...? ¿Tú lees y repasas lo que escribes antes de enviarlo?

No. Va directo!
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Enviado: 03-04-2021 10:59
Registrado: 11 años antes
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En Valthorens se lo toman con humor


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Enviado: 03-04-2021 13:24
Registrado: 9 años antes
Mensajes: 105
Karma: 78 - Votos positivos: 6 - Votos negativos: 0
Enviado: 04-04-2021 00:44
Registrado: 12 años antes
Mensajes: 3.125
En Valthorens se lo toman con humor


Cita
peresu
En Valthorens se lo toman con humor


Jajaja, que grandes!
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Enviado: 05-04-2021 17:40
Registrado: 11 años antes
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Pues esto ya se ha acabado...
Haya paz, que os calentáis y os perdéis el respeto.. Demostremos los esquiadores que somos distintos.
La temporada ha terminado, salvo escasas excepciones. La información sobre Covid ya nos da igual.
Invoquemos a todos los dioses para que el año que viene éste hilo no exista. Que haya pasado la pandemia y podamos esquiar con normalidad, y ésta temporada en la que muchos (yo por ejemplo) no nos hemos calzado unas tablas, quede como un triste recuerdo..
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Enviado: 05-04-2021 18:39
Registrado: 15 años antes
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Pues esto ya se ha acabado...
Haya paz, que os calentáis y os perdéis el respeto.. Demostremos los esquiadores que somos distintos.
La temporada ha terminado, salvo escasas excepciones. La información sobre Covid ya nos da igual.
Invoquemos a todos los dioses para que el año que viene éste hilo no exista. Que haya pasado la pandemia y podamos esquiar con normalidad, y ésta temporada en la que muchos (yo por ejemplo) no nos hemos calzado unas tablas, quede como un triste recuerdo..
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SYSYPHUS
Pues esto ya se ha acabado...
Haya paz, que os calentáis y os perdéis el respeto.. Demostremos los esquiadores que somos distintos.
La temporada ha terminado, salvo escasas excepciones. La información sobre Covid ya nos da igual.
Invoquemos a todos los dioses para que el año que viene éste hilo no exista. Que haya pasado la pandemia y podamos esquiar con normalidad, y ésta temporada en la que muchos (yo por ejemplo) no nos hemos calzado unas tablas, quede como un triste recuerdo..

Eso decíamos hace un año. pulgar arriba
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Enviado: 06-04-2021 18:09
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TOTO
En Jungfrau (CH) se ha hecho lo que se ha podido estos días...


Bueno, después de 57 páginas de hilo por lo menos alguien se ha pillado una buena semana y sobre todo ha hecho un reportaje de lujo, a ver si alguien más cuenta algo de Suiza...

Gracias Toto, enhorabuena!!
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Enviado: 06-04-2021 20:10
Registrado: 17 años antes
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Bueno, después de 57 páginas de hilo por lo menos alguien se ha pillado una buena semana y sobre todo ha hecho un reportaje de lujo, a ver si alguien más cuenta algo de Suiza...

Gracias Toto, enhorabuena!!
Cita
Merucu

Bueno, después de 57 páginas de hilo por lo menos alguien se ha pillado una buena semana y sobre todo ha hecho un reportaje de lujo, a ver si alguien más cuenta algo de Suiza...


Gracias Toto, enhorabuena!!

Pues mi resumen de la semana es:

- Ningún problema para salir de España y entrar en Suiza.
- Sol, sol, sol, sol y más sol.
- Nendaz: Nieve hasta 1400 en unas condiciones excepcionales a partir de 1600- 1700 para arriba
- Crans-Montana: Nieve más castigada por la orientación de la estación.
- Quitando el fin de semana que eramos 10 en la pista, a partir del lunes nosotros y nuestras circunstancias. Enganchar la pista de copa del mundo de l'ours de arriba a abajo sin nadie es un placer gigantesco después de pasado lo pasado.
- Cumplimiento exquisito de las normas.
- Las tardes currando visitando alojamientos y chalets nuevos para el año que viene.
- Ningún problema para salir de Suiza y entrar en España

Como se puede observar, hordas de gente en las pistas. Os dejo unas simpáticas instantaneas.

NENDAZ 4 VALLES















CRANS MONTANA





Un abrazo fuerte
Nacho Campos









Editado 3 vez/veces. Última edición el 06/04/2021 20:18 por Nacho Campos.
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Enviado: 06-04-2021 21:03
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Merucu

Bueno, después de 57 páginas de hilo por lo menos alguien se ha pillado una buena semana y sobre todo ha hecho un reportaje de lujo, a ver si alguien más cuenta algo de Suiza...


Gracias Toto, enhorabuena!!

Pues mi resumen de la semana es:

- Ningún problema para salir de España y entrar en Suiza.
- Sol, sol, sol, sol y más sol.
- Nendaz: Nieve hasta 1400 en unas condiciones excepcionales a partir de 1600- 1700 para arriba
- Crans-Montana: Nieve más castigada por la orientación de la estación.
- Quitando el fin de semana que eramos 10 en la pista, a partir del lunes nosotros y nuestras circunstancias. Enganchar la pista de copa del mundo de l'ours de arriba a abajo sin nadie es un placer gigantesco después de pasado lo pasado.
- Cumplimiento exquisito de las normas.
- Las tardes currando visitando alojamientos y chalets nuevos para el año que viene.
- Ningún problema para salir de Suiza y entrar en España

Como se puede observar, hordas de gente en las pistas. Os dejo unas simpáticas instantaneas.

NENDAZ 4 VALLES















CRANS MONTANA





Un abrazo fuerte
Nacho Campos
Cita
Nacho Campos
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Merucu

Bueno, después de 57 páginas de hilo por lo menos alguien se ha pillado una buena semana y sobre todo ha hecho un reportaje de lujo, a ver si alguien más cuenta algo de Suiza...


Gracias Toto, enhorabuena!!

Pues mi resumen de la semana es:

- Ningún problema para salir de España y entrar en Suiza.
- Sol, sol, sol, sol y más sol.
- Nendaz: Nieve hasta 1400 en unas condiciones excepcionales a partir de 1600- 1700 para arriba
- Crans-Montana: Nieve más castigada por la orientación de la estación.
- Quitando el fin de semana que eramos 10 en la pista, a partir del lunes nosotros y nuestras circunstancias. Enganchar la pista de copa del mundo de l'ours de arriba a abajo sin nadie es un placer gigantesco después de pasado lo pasado.
- Cumplimiento exquisito de las normas.
- Las tardes currando visitando alojamientos y chalets nuevos para el año que viene.
- Ningún problema para salir de Suiza y entrar en España

Como se puede observar, hordas de gente en las pistas. Os dejo unas simpáticas instantaneas.

NENDAZ 4 VALLES















CRANS MONTANA





Un abrazo fuerte
Nacho Campos

Pues muy chulo, y mucha envidia. Sobre todo para los que llevamos encerrados meses.



PD. Por cierto, vaya reflexión solar que tienes en el parietal. Casi que puedes ir cargando el móvil.
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Enviado: 07-04-2021 07:48
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Nacho Campos
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Merucu

Bueno, después de 57 páginas de hilo por lo menos alguien se ha pillado una buena semana y sobre todo ha hecho un reportaje de lujo, a ver si alguien más cuenta algo de Suiza...


Gracias Toto, enhorabuena!!

Pues mi resumen de la semana es:

- Ningún problema para salir de España y entrar en Suiza.
- Sol, sol, sol, sol y más sol.
- Nendaz: Nieve hasta 1400 en unas condiciones excepcionales a partir de 1600- 1700 para arriba
- Crans-Montana: Nieve más castigada por la orientación de la estación.
- Quitando el fin de semana que eramos 10 en la pista, a partir del lunes nosotros y nuestras circunstancias. Enganchar la pista de copa del mundo de l'ours de arriba a abajo sin nadie es un placer gigantesco después de pasado lo pasado.
- Cumplimiento exquisito de las normas.
- Las tardes currando visitando alojamientos y chalets nuevos para el año que viene.
- Ningún problema para salir de Suiza y entrar en España

Como se puede observar, hordas de gente en las pistas. Os dejo unas simpáticas instantaneas.

NENDAZ 4 VALLES















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Pues muy chulo, y mucha envidia. Sobre todo para los que llevamos encerrados meses.



PD. Por cierto, vaya reflexión solar que tienes en el parietal. Casi que puedes ir cargando el móvil.
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Carl-Inox
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Nacho Campos
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Merucu

Bueno, después de 57 páginas de hilo por lo menos alguien se ha pillado una buena semana y sobre todo ha hecho un reportaje de lujo, a ver si alguien más cuenta algo de Suiza...


Gracias Toto, enhorabuena!!

Pues mi resumen de la semana es:

- Ningún problema para salir de España y entrar en Suiza.
- Sol, sol, sol, sol y más sol.
- Nendaz: Nieve hasta 1400 en unas condiciones excepcionales a partir de 1600- 1700 para arriba
- Crans-Montana: Nieve más castigada por la orientación de la estación.
- Quitando el fin de semana que eramos 10 en la pista, a partir del lunes nosotros y nuestras circunstancias. Enganchar la pista de copa del mundo de l'ours de arriba a abajo sin nadie es un placer gigantesco después de pasado lo pasado.
- Cumplimiento exquisito de las normas.
- Las tardes currando visitando alojamientos y chalets nuevos para el año que viene.
- Ningún problema para salir de Suiza y entrar en España

Como se puede observar, hordas de gente en las pistas. Os dejo unas simpáticas instantaneas.

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Nacho Campos

Pues muy chulo, y mucha envidia. Sobre todo para los que llevamos encerrados meses.



PD. Por cierto, vaya reflexión solar que tienes en el parietal. Casi que puedes ir cargando el móvil.

La verdad es que el sol daba de lo lindo. La crema de Ladival de la última KDD (os acordáis cuando había KDD )ha funcionado perfectamente . Ha sido un regalo para finalizar esta temporada de mierda.

Un abrazo querido
Nacho Campos







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Enviado: 07-04-2021 10:31
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Hola, se están pidiendo pcrs en alguna frontera por vía terrestre a Suiza??
Gracias por la info.
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Enviado: 07-04-2021 11:16
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Hola, se están pidiendo pcrs en alguna frontera por vía terrestre a Suiza??
Gracias por la info.
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Snowboarderline
Hola, se están pidiendo pcrs en alguna frontera por vía terrestre a Suiza??
Gracias por la info.

No tengo información al respecto, pero le pregunto a un cliente y te digo. Oficialmente si, pero tampoco podíamos salir y se ha podido salir.

Un abrazo
Nacho Campos







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Enviado: 07-04-2021 18:12
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Me alegra mucho de que lo de arruinarse económicamente ya haya quedado atrás. pulgar arriba



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Enviado: 08-04-2021 12:17
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Me alegra mucho de que lo de arruinarse económicamente ya haya quedado atrás. pulgar arriba
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Lawrence_Oates
Me alegra mucho de que lo de arruinarse económicamente ya haya quedado atrás. pulgar arriba

No tengas mala baba hombre. Si te parece lo dejamos aquí ¿Te parece?

Abrazos
Nacho Campos







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Enviado: 26-04-2021 17:01
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Por fin traigo buenas noticias y os informo que el Gobierno del Tirol a partir del próximo 19 de mayo va a permitir la reapertura de alojamientos y restaurantes, lo que permitirá que podamos esquiar en los glaciares austriacos como Subai, Pitztal o Kaprun.

Un abrazo a todos
Nacho Campos







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Enviado: 26-04-2021 20:31
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Por fin traigo buenas noticias y os informo que el Gobierno del Tirol a partir del próximo 19 de mayo va a permitir la reapertura de alojamientos y restaurantes, lo que permitirá que podamos esquiar en los glaciares austriacos como Subai, Pitztal o Kaprun.

Un abrazo a todos
Nacho Campos
Muy buena noticia!
Gracias por la información Nacho.
Un saludo.



S S
. S .
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Enviado: 26-04-2021 22:35
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Por fin traigo buenas noticias y os informo que el Gobierno del Tirol a partir del próximo 19 de mayo va a permitir la reapertura de alojamientos y restaurantes, lo que permitirá que podamos esquiar en los glaciares austriacos como Subai, Pitztal o Kaprun.

Un abrazo a todos
Nacho Campos
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Nacho Campos
Por fin traigo buenas noticias y os informo que el Gobierno del Tirol a partir del próximo 19 de mayo va a permitir la reapertura de alojamientos y restaurantes, lo que permitirá que podamos esquiar en los glaciares austriacos como Subai, Pitztal o Kaprun.

Un abrazo a todos
Nacho Campos

Lastima que el glaciar de Stubai cierra el 2 de mayo.
Nos queda siempre Hintertux Cool skier
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Enviado: 27-04-2021 09:06
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que buena noticia!!! eso significa que podremos salir e ir de viaje... a ver si esto se normaliza ya ... aunque ya no sé que es normal....



Enamorado del polvo blanco......

Blog ESQUIADORES de VIDA: un viaje a través de la vida mientras esquiamos!

-> [www.nevasport.com]
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Enviado: 27-04-2021 10:33
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Nacho Campos
Por fin traigo buenas noticias y os informo que el Gobierno del Tirol a partir del próximo 19 de mayo va a permitir la reapertura de alojamientos y restaurantes, lo que permitirá que podamos esquiar en los glaciares austriacos como Subai, Pitztal o Kaprun.

Un abrazo a todos
Nacho Campos

Lastima que el glaciar de Stubai cierra el 2 de mayo.
Nos queda siempre Hintertux Cool skier
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zanna bianca
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Nacho Campos
Por fin traigo buenas noticias y os informo que el Gobierno del Tirol a partir del próximo 19 de mayo va a permitir la reapertura de alojamientos y restaurantes, lo que permitirá que podamos esquiar en los glaciares austriacos como Subai, Pitztal o Kaprun.

Un abrazo a todos
Nacho Campos

Lastima que el glaciar de Stubai cierra el 2 de mayo.
Nos queda siempre Hintertux Cool skier

Efectivamente, Hintertux, pero hay ahí unos días en los que se podría esquiar.

Un abrazo
Nacho Campos







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Enviado: 27-04-2021 16:42
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Por fin traigo buenas noticias y os informo que el Gobierno del Tirol a partir del próximo 19 de mayo va a permitir la reapertura de alojamientos y restaurantes, lo que permitirá que podamos esquiar en los glaciares austriacos como Subai, Pitztal o Kaprun.

Un abrazo a todos
Nacho Campos
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Nacho Campos
Por fin traigo buenas noticias y os informo que el Gobierno del Tirol a partir del próximo 19 de mayo va a permitir la reapertura de alojamientos y restaurantes, lo que permitirá que podamos esquiar en los glaciares austriacos como Subai, Pitztal o Kaprun.

Un abrazo a todos
Nacho Campos
o irse a pasar una semanita "pateando" caminos.
Ya estoy buscando vuelossmiling smiley (En cuanto se confirme)



GLOB
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Enviado: 28-04-2021 17:10
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pack21
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Nacho Campos
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pack21
Con respecto al tema, lo que más me preocupa, y me gustaría ver un poco de ingenio por parte de los operadores de apartamentos, coches, es la fluctuación de las condiciones relacionadas con CoviD.

Si hago una reserva, y de repente las condiciones de circulación de personas cambian, como será mi situación, puedo cancelar, tendré un voucher para el futuro, lo perderé todo?


En un escenario, voy a viajar mañana a un país y estancia específicos, do nada se anuncia un nuevo enfoque CoviD, que conducirá al cierre de las fronteras, la cuarentena o la obligación de teste CoviD, en los paquetes de los operadores habrá salvaguardas para el cliente en estas situaciones emergentes, lo que no solo tiene que ver con el estado de salud en el momento del cliente?

Hasta que vea una respuesta a esto, no me veo haciendo reservas por adelantado. ¿Los operadores contarán con esto, tendrán ingenio para no preocupar al cliente?

Hola buenos días. Si te sirve de algo estamos trabajando con operadores franceses en la elaboración de una estrategia que salvaguarde por un lado los derechos del consumidor, de los tour operadores y de los prestadores de los servicios (alojamientos, remontes, alquileres.....).

La cantidad de escenarios es casi infinita, pero si te puedo decir que al menos en Francia que es donde te digo que estamos trabajando más estrechamente, las medidas que se están aplicando de momento en 9 grandes alojadores y en infinidad de pequeñas agencias de alquiler son las siguientes.

- Cancelación sin gastos y devolución del dinero pagado en caso de cierre de fronteras por orden gubernamental tanto del gobierno francés como del gobierno de origen del cliente. Esta es la premisa mayor pero se pueden dar una serie de circunstancias añadidas que conllevarían la aplicación de la misma medida:

Por ejemplo:
- Que el alojador no pueda garantizar las condiciones higiénicas en una residencia u hotel determinado
- Que se produzca un confinamiento de una región concreta, tanto en origen como en destino. En este caso aplicaría a aquellas regiones confinadas aunque la frontera esté funcionando con toda normalidad. Exactamente lo mismo si ocurre que una región en la que se encuentra la estación de destino. Frontera abierta, ninguna limitación en ninguna región española pero si en la región de destino.

De cualquier forma estaré encantado de que me puedas dar sugerencias para ser trasladadas puesto que como te digo el trabajo que se está haciendo es un trabajo conjunto de todos los actores y nadie mejor que los clientes para aportar dudas y preocupaciones a las que dar solución.

En lo que se refiere a nosotros en Alpeski las condiciones de cancelación se están facilitando por escrito y en breve en la web tendremos marcados todos los alojamientos que están incluidos dentro del sistema de cancelaciones sin gastos. Es importante remarcar que las cancelaciones en caso de normalidad siguen siendo las mismas que se aplicarían en caso de que el virus no hubiera hecho acto de presencia.

Espero haber resuelto tus dudas y te vuelvo a invitar a ti como a todos los foreros a que indiquen cuál o cuales son sus preocupaciones al respecto para poder incorporarlas llegado el caso a las mencionadas condiciones.

Un fuerte abrazo
Nacho Campos

Es bueno saber que los operadores ya están siendo imaginativos, para que podamos hacer reservas sin temor.

Preguntas para propuestas, el tema del Reino Unido está a la vista, nada está cerrado o condicionado, pero impone cuarentena a quien vaya a un destino determinado, esto también debe verse, una semana de vacaciones, podría convertirse en 3 semanas de vacaciones, podría comprometer la vida profesional de alguien, si la cancelación no cuenta con esto, es motivo para que muchas personas tengan miedo de hacer reserva por adelantado.

En el caso de las pruebas CoviD de última hora, ¿quién paga ?, el seguro debe temer esto, no sé, creo que una prueba debería costar 200 €, digo, una familia de 4 es 800 €, es motivo de temor si no está asegurado en la póliza del seguro.

Una cuarentena para un pais directamente imposibilita ir una semana donde sea. Es una decisión gubernamental que imposibilita que la persona que va a estar una semana vaya a llegar a la estación en tiempo y forma. La decisión no es del cliente si no que es del gobierno, por tanto eso sería una causa de anulación puesto que como te digo imposibilita la llegada en tiempo y forma.

A ver importante hacer la diferenciación de que aquí no hablamos de seguros, hablamos de alojadores y hoteleros. La cancelación es por parte del hotelero no de ningún seguro. En estos momentos ningún seguro está cubriendo la anulación por cierre de fronteras, pero si por caer enfermo por covid o caer enfermo en destino, sea en España en Francia o en Sudáfrica, pero insisto eso es el seguro que cada uno quiera contratar.

Un abrazo
Nacho Campos
Muy importante seguir las normas de bioseguridad
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Enviado: 28-04-2021 19:16
Registrado: 12 años antes
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Por fin traigo buenas noticias y os informo que el Gobierno del Tirol a partir del próximo 19 de mayo va a permitir la reapertura de alojamientos y restaurantes, lo que permitirá que podamos esquiar en los glaciares austriacos como Subai, Pitztal o Kaprun.

Un abrazo a todos
Nacho Campos
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Nacho Campos
Por fin traigo buenas noticias y os informo que el Gobierno del Tirol a partir del próximo 19 de mayo va a permitir la reapertura de alojamientos y restaurantes, lo que permitirá que podamos esquiar en los glaciares austriacos como Subai, Pitztal o Kaprun.

Un abrazo a todos
Nacho Campos

Nacho,

¿Sabes las fechas en que están abiertos los glaciares en Austria?
Se que Hintertux abre todo el año, pero del resto tengo dudas.

Un abrazo
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