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BRUBEIKER
Aqui hay varios puntos de vista. Mi opinión:
1) Quien paga forfait paga por el servicio de remontes.
2) Las pistas se pisan y se innivan porque si no no se venderian tantos forfaits como se venden ya que la gente quiere pistas pisadas y preparadas
3) Si el terreno de la estación es privado que la vallen. Valdesqui lo hace, la zona de Anayet en Formigal también, la Pinilla en cierto modo y me consta que alguna mas
4) El travesero sin forfait (yo cuando hago travesia suelo tener forfait), debe ser responsable y tener sentido común en todo momento. Cualquier accidente que sufra o provoque es de su responsabilidad. Y deberá responder con su seguro de la fede o el mismo como persona física.
Hacer travesia por el borde de las pistas no es malo ni peligroso. Lo que sobran son cenutrios que aparte de no tener ni puta idea van de listo y enterados. La respuesta que ha dicho Frigola de "El monte es de todos" y demás gilipolleces es algo muy manido en este mundillo.
Yo hago travesía como ya he dicho, voy con cuidado, suelo llevar forfait de la estación, estoy federado y por lo tanto asegurado y cubierto e intento molestar lo minimo posible. Si en algún punto tengo que hacer una diagonal, la hago en un sitio que vea y que me vean y si me dicen algo y veo que me lo dicen con educación y llevan razón pido disculpas.
No se debe estigmatizar esta práctica. El problema es quien le dice a un travesero que no está haciendo algo bien?. Quien tiene potestad?. La estación no desde luego a no ser que sea privada. Es un tema complicado. Quizá una buena opción sería hacer algo como en el golf: si no estás federado y tienes por lo tanto seguro de responsabilidad civil no puedes hacer travesia por pistas. Esto controlado por alguna autoridad competente, no por el personal de la propia estación.
Salu2
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Xen
Antes de nada, he de confesar que no me he leído con la debida calma todo el contenido del hilo. Es posible que lo que digo sea reiterativo, o no venga a cuenta, o ..
Me dedico al mundo del derecho, algo, poco, de esto sé. Del régimen jurídico del funcionamiento de las estaciones, menos, mucho menos. Sin embargo, entiendo que funcionan en general con un régimen de concesión administrativa que, entre otros derechos, les otorga el de uso y ocupación de terrenos públicos, por el que se abona el correspondiente canon. Dicho de forma burda, siguen siendo burda, los terrenos siguen siendo de todos (públicos), pero el uso u ocupación temporal pasa a ser de esta entidad concesionaria, siempre con sujeción a las normas generales.
Sobre estos terrenos, las estaciones tienen cierto poder organizatorio, siempre sin contravenir la normativa general; es más, tienen una responsabilidad sobre todo lo que ocurre esos terrenos que gestiona y debe adoptar las medidas que procedan para evitar situaciones de riesgo.
Os pongo un ejemplo que os puede resultar conocido: los clubes náuticos habitualmente ocupan en régimen de concesión terrenos que por fuerza (por mandato legal) son públicos, como son terrenos costeros, y la lámina de agua adyacente. Sobre estas zonas poseen facultades "de policía" y entre otras cosas pueden regular el modo de acceso a estos terrenos.
Respecto de la normativa FIS y ATUDEM, creo que estamos confundiendo dos planos distintos.
No son "fuente de derecho", no forman parte del ordenamiento jurídico, eso no hay duda.
La Sentencia del TS del 2007 que más arriba se cita se refiere a ellas en este sentido: no son invocables como lo que se llama "motivo casacional" (esto es una cuestión técnica que no sé si merece la pena entrar a desarrollar), como si de la infracción de una norma reglamentaria se tratara.
La infracción de estas normas no faculta a ningún agente de la autoridad a multarte, puesto que la imposición de sanciones administrativas debe estar amparada siempre por una norma con rango de ley (aunque sea con una remisión a un reglamento, etc.). Claro que siempre está el cajón de sastre de los infracciones tipo "poner en riesgo a ...", etc.etc.
Ahora bien eso no quiere decir que las normas FIS o ATUDEM no tengan ninguna virtualidad, en mi opinión.
En primer lugar, la estación como concesionaria está obligada a evitar situaciones que pongan en riesgo a los usuarios de la estación.
De esto, a mi juicio, se derivan dos cuestiones:
1.- Que tiene potestad para desalojar a una persona de los terrenos que legítimamente ocupa y explota, especialmente si está realizando una actividad que pone en riesgo a otras personas; y a mi juicio, a este fin, está facultada a solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuera menester.
2- Que cualquier usuario de la estación le puede exigir a la estación que adopte las medidas necesarias para evitar una situación de riesgo objetivo.
A mi entender, si la estación hace caso omiso de estos deberes, incurre en responsabilidad, tanto en la vía administrativa (posibles sanciones por la administración tutelante), como en el ámbito civil (puede resultar corresponsable de los daños que se deriven de un eventual accidente que se produzca en sus instalaciones de no haber adoptado las medidas precisas para evitar una situación de riesgo).
En este sentido que las normas FIS y ATUDEM tienen un valor como standart de lo que se puede/debe permitir o no en una estación y esquí y así se ha declarado ya por juzgados y tribunales.
A modo de ejemplo, os pongo una cita reciente de una Audiencia Provincial (la de Huesca en este caso, también de 2007):
" Las Normas de conducta de la Federación Internacional de Esquí (FIS) para esquiadores y snowboarders pueden servir para ponderar la conducta exigible en la practica de este deporte que, como dice el artículo 6.1 del Reglamento de funcionamiento de las Estaciones Españolas de Esquí integradas en Atudem , «se trata de un deporte cuya práctica entraña riesgos, que pueden verse acrecentados en función de diversos factores, tales como las condiciones meteorológicas, la nieve, el nivel técnico y grado de cansancio del usuario, el comportamiento de los demás usuarios, el material empleado, etc»."
Se reconoce, en definitiva que las normas FIS y ATUDEM sirven para ponderar la conducta exigible, son un standart de conducta.
De ahí, siempre a mi juicio, yo extraigo dos conclusiones:
1.- Yo, como usuario, puedo exigirle a la estación en la que me encuentro, que no permita la práctica de una actividad que pone en riesgo mi seguridad, y el standard de esa conducta exigible a cualquiera está determinado, entre otras cuestiones, por las normas FIS y ATUDEM.
2.- Si se produce un accidente, las normas FIS y ATUDEM constituyen un modelo o norma de conducta exigible reconocido con normalidad por los juzgados y tribunales, de tal manera que el que inclumpla estas normas (dentro de una estación) y cause un daño, muy probablemente va a ser declarado civilmente responsable; e incluso la propia estación podría ser declarada responsable, si no acredita haber adoptado todas las medidas razonablemente exigibles para evitar la situación de riesgo.
(Perdón por el ladrilo)
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DGATD1
Muchas gracias XEN,
Según lo que cuentas, todo está muy orientado a la seguridad y los riesgos, y la responsabilidad. ¿Sabrías decirnos algo a cerca de la orientación a la parte económica? Es decir, ¿tendría una estación potestad para evitar o permitir que una empresa realice una actividad económica haciendo uso de las pistas y/o remontes? Entiéndase, dar clases de esquí, hacer de guía para enseñar la estación, dar clases de física en el telesilla, hacer de niñero en la zona de trineos, repartir publicidad, etc, y entiéndase, siempre cumpliendo con la regulación que en general tenga cada una de las actividades, y sin provocar ningún tipo de impedimento ni riesgo para otros usuarios.
Esto es interesante, puesto que, en una ocasión consultando al responsable de una estación, indicó que "él en su casa hace y deja hacer lo que quiere, que para eso es su responsabilidad". ¿Sería suficiente esta afirmación? ¿Estaría haciendo abuso de poder al comentar de palabra como si de una norma se tratase, ciertas prohibiciones en su interés?
Gracias!
Cita
Xen
Cita
DGATD1
Muchas gracias XEN,
Según lo que cuentas, todo está muy orientado a la seguridad y los riesgos, y la responsabilidad. ¿Sabrías decirnos algo a cerca de la orientación a la parte económica? Es decir, ¿tendría una estación potestad para evitar o permitir que una empresa realice una actividad económica haciendo uso de las pistas y/o remontes? Entiéndase, dar clases de esquí, hacer de guía para enseñar la estación, dar clases de física en el telesilla, hacer de niñero en la zona de trineos, repartir publicidad, etc, y entiéndase, siempre cumpliendo con la regulación que en general tenga cada una de las actividades, y sin provocar ningún tipo de impedimento ni riesgo para otros usuarios.
Esto es interesante, puesto que, en una ocasión consultando al responsable de una estación, indicó que "él en su casa hace y deja hacer lo que quiere, que para eso es su responsabilidad". ¿Sería suficiente esta afirmación? ¿Estaría haciendo abuso de poder al comentar de palabra como si de una norma se tratase, ciertas prohibiciones en su interés?
Gracias!
Reitero que no soy experto en la materia, antes de nada.
Tengo alguna experiencia en el asunto, porque durante algunos años me tocó ser directivo y asesor jurídico de un club náutico, que creo que tienen un régimen similar, pero más allá de eso, poco sé.
Pero en principio, si la estación es titular de la explotación de esas instalaciones y de la ocupación de esos terrenos, todo lo que se refiere a esa explotación y terrenos está bajo su supervisión, pero solo dentro de las facultades que se derivan del ámbito de la propia concesión y sus bases; ahí la casuística creo que muy diversa.
Es muy habitual que la administración utilice el sistema de concesión para otras actividades que se desarrollan en el ámbito de estación (ejemplo hostelería y clases de ski p.ej.), que se otorgan mediante el correspondiente concurso. Estas concesiones son independientes de la que se otorga a la concesionaria de la estación.
Lo que sí está claro es que para desarrollar cualquier actividad (lucrativa al menos) en una estación (o fuera de ella) vas a necesitar una autorización, aunque sea para dar clases de física en un telesilla. En algunos casos te la concederá la propia administración y en otras ocasiones la administración permitirá a la concesionaria, con ciertos límites, regular estas actividades y subcontratarlas.
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Xen
Cita
DGATD1
Muchas gracias XEN,
Según lo que cuentas, todo está muy orientado a la seguridad y los riesgos, y la responsabilidad. ¿Sabrías decirnos algo a cerca de la orientación a la parte económica? Es decir, ¿tendría una estación potestad para evitar o permitir que una empresa realice una actividad económica haciendo uso de las pistas y/o remontes? Entiéndase, dar clases de esquí, hacer de guía para enseñar la estación, dar clases de física en el telesilla, hacer de niñero en la zona de trineos, repartir publicidad, etc, y entiéndase, siempre cumpliendo con la regulación que en general tenga cada una de las actividades, y sin provocar ningún tipo de impedimento ni riesgo para otros usuarios.
Esto es interesante, puesto que, en una ocasión consultando al responsable de una estación, indicó que "él en su casa hace y deja hacer lo que quiere, que para eso es su responsabilidad". ¿Sería suficiente esta afirmación? ¿Estaría haciendo abuso de poder al comentar de palabra como si de una norma se tratase, ciertas prohibiciones en su interés?
Gracias!
Reitero que no soy experto en la materia, antes de nada.
Tengo alguna experiencia en el asunto, porque durante algunos años me tocó ser directivo y asesor jurídico de un club náutico, que creo que tienen un régimen similar, pero más allá de eso, poco sé.
Pero en principio, si la estación es titular de la explotación de esas instalaciones y de la ocupación de esos terrenos, todo lo que se refiere a esa explotación y terrenos está bajo su supervisión, pero solo dentro de las facultades que se derivan del ámbito de la propia concesión y sus bases; ahí la casuística creo que muy diversa.
Es muy habitual que la administración utilice el sistema de concesión para otras actividades que se desarrollan en el ámbito de estación (ejemplo hostelería y clases de ski p.ej.), que se otorgan mediante el correspondiente concurso. Estas concesiones son independientes de la que se otorga a la concesionaria de la estación.
Lo que sí está claro es que para desarrollar cualquier actividad (lucrativa al menos) en una estación (o fuera de ella) vas a necesitar una autorización, aunque sea para dar clases de física en un telesilla. En algunos casos te la concederá la propia administración y en otras ocasiones la administración permitirá a la concesionaria, con ciertos límites, regular estas actividades y subcontratarlas.
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Xen
Si además lo que pretendes es desarrollar una actividad lucrativa (hacer negocio, vamos) en unos terrenos publicos y en unas instalaciones que se encuentran en régimen de concesión administrativa, tengo poca duda que necesitarás una autorización. En algunos casos, la concesionaria tendrá potestades para gestionar directamente esa prestaciones de servicios o negocio de que se trate, y en otros lo hará directamente la administración o por lo menos requerirá su previa autorización.
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xao
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Xen
Si además lo que pretendes es desarrollar una actividad lucrativa (hacer negocio, vamos) en unos terrenos publicos y en unas instalaciones que se encuentran en régimen de concesión administrativa, tengo poca duda que necesitarás una autorización. En algunos casos, la concesionaria tendrá potestades para gestionar directamente esa prestaciones de servicios o negocio de que se trate, y en otros lo hará directamente la administración o por lo menos requerirá su previa autorización.
¿y cuáles podrían ser las razones por las que se deniegue esa autorización?
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telemarker rojo
Yo creo que esto va un poco por ahí. Llamemos a las cosas por su nombre y verás como todo es más fácil. Concretemos y se me ocurren las siguientes cuestiones:
¿Tiene derecho CUALQUIERA a dar clases de esquí en una estación esquí? Parece que sí dado el carajal que hay montado con las escuelas de esquí en España.
¿Puede la concesionaria limitar el número de escuelas?
¿Puede definir las características/condiciones que una escuela debe tener?
¿Puede impedir clases de "independientes"?
¿Puede decidir crear o no colas preferentes para las escuelas autorizadas? (parece ser que en Sierra Nevada NO)
Por supuesto a parte las condiciones legales de cada empresa que tiene empleados en lo referente a impuestos y seguros sociales y requisitos de constitución.
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Inaki Pamplona
También las carreteras son de todos y de uso público, pero hay un carril en cada sentido. A nadie se le ocurre ir en sentido contrario.
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Inaki Pamplona
Cuando alguien me dice que ha estado haciendo esquí de travesía, siempre le pregunto ¿Pero por pistas? Y me tuerce el morro. Por algo será...
Lo bonito de la travesía es adaptarse a todo tipo de nieves, pendientes, etc. No le veo la gracia a subir por la pista, la verdad. Yo cuando quiero hacer cardio hago esquí de fondo, aunque son sólo opiniones
.
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manolo0101
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manolo0101
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