FORO GENERAL

Enviado: 03-02-2015 16:53
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Yo he tenido mil veces más el riesgo de comerme un/o varios snowboarder sentado en la mitad de la pista después de un cambio de rasante, que de un travesero.

Habrá quien foquee por la mitad de la pista, pero dudo, y mucho que sea generalizado. Y en cualquier bajada, hay más, muchisimos más esquiadores sentados o quietos en la mitad de la pista que traveseros. Vamos que la diferencia de cantidad entre unos y otros es una pasada.
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Enviado: 03-02-2015 21:26
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No solo Valdnord, este año con la nueva dirección Sierra de Bejar, por fuera de las talanqueras (no pista) ha dejado un acceso a la sierra http://www.sierradebejar-lacovatilla.com/Noticias/aficionados-al-esqui-y-practicantes-del-esqui-de-montana-o-travesia-256.html con lo que si vas a esa zona de la sierra te quitas un porteo majo y sales con los esquís desde el parking.
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Enviado: 04-02-2015 08:47
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Antes de nada, un saludo a todos, porque aunque llevo tiempo leyendo los foros, aún no había escrito.

No puedo estar más de acuerdo con telemarker rojo, y hago mías sus palabras: ¨yo hago esquí de travesía y me apasiona, solo que no se me ocurre subir por una pista. Creo que desvirtúa el deporte que quiero practicar¨ amén.

Y añadiría que hay que tener muy poco sentido común, por el peligro que supone para uno mismo (supongo que el de los demás les trae sin cuidado).

También he observado que los más aficionados a subir por pista son los supuestos pros ultralight. Quizás es que lo único que buscan es un dato de desnivel acumulado, a costa de cualquier cosa.
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Enviado: 04-02-2015 17:46
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BRUBEIKER
Aqui hay varios puntos de vista. Mi opinión:

1) Quien paga forfait paga por el servicio de remontes.

2) Las pistas se pisan y se innivan porque si no no se venderian tantos forfaits como se venden ya que la gente quiere pistas pisadas y preparadas

3) Si el terreno de la estación es privado que la vallen. Valdesqui lo hace, la zona de Anayet en Formigal también, la Pinilla en cierto modo y me consta que alguna mas

4) El travesero sin forfait (yo cuando hago travesia suelo tener forfait), debe ser responsable y tener sentido común en todo momento. Cualquier accidente que sufra o provoque es de su responsabilidad. Y deberá responder con su seguro de la fede o el mismo como persona física.

Hacer travesia por el borde de las pistas no es malo ni peligroso. Lo que sobran son cenutrios que aparte de no tener ni puta idea van de listo y enterados. La respuesta que ha dicho Frigola de "El monte es de todos" y demás gilipolleces es algo muy manido en este mundillo.
Yo hago travesía como ya he dicho, voy con cuidado, suelo llevar forfait de la estación, estoy federado y por lo tanto asegurado y cubierto e intento molestar lo minimo posible. Si en algún punto tengo que hacer una diagonal, la hago en un sitio que vea y que me vean y si me dicen algo y veo que me lo dicen con educación y llevan razón pido disculpas.

No se debe estigmatizar esta práctica. El problema es quien le dice a un travesero que no está haciendo algo bien?. Quien tiene potestad?. La estación no desde luego a no ser que sea privada. Es un tema complicado. Quizá una buena opción sería hacer algo como en el golf: si no estás federado y tienes por lo tanto seguro de responsabilidad civil no puedes hacer travesia por pistas. Esto controlado por alguna autoridad competente, no por el personal de la propia estación.

Salu2

Estoy de acuerdo con lo expuesto. Aprovecho para preguntar, ya que ha salido el tema de "el monte es de todos", y teniendo en cuenta la aclaración que han hecho de que no es del todo así, ya que la explotación suele ser privada (suelo público pero de uso privativo).

¿Hasta qué punto la estación no se puede meter en lo que haces o dejas de hacer en el suelo público que ésta tiene explotado? ¿Tenéis alguna referencia con cierta oficialidad?
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Enviado: 04-02-2015 20:45
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En el desgraciado desenlace del alud en Candanchu, la guardia civil y la sub delegada del gobierno lo han dejado bien claro en la declaración de prensa, la estación estaba cerrada pero el monte es publico..........



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uno
Enviado: 25-02-2015 18:42
Yo hace un par de semanas vi a dos subiendo con raquetas por el tobazo... no les dije nada pero supongo que eran de los que pensaban que el monte es de todos.
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Xen
Xen
Enviado: 25-02-2015 19:44
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Antes de nada, he de confesar que no me he leído con la debida calma todo el contenido del hilo. Es posible que lo que digo sea reiterativo, o no venga a cuenta, o ..

Me dedico al mundo del derecho, algo, poco, de esto sé. Del régimen jurídico del funcionamiento de las estaciones, menos, mucho menos. Sin embargo, entiendo que funcionan en general con un régimen de concesión administrativa que, entre otros derechos, les otorga el de uso y ocupación de terrenos públicos, por el que se abona el correspondiente canon. Dicho de forma burda, siguen siendo burda, los terrenos siguen siendo de todos (públicos), pero el uso u ocupación temporal pasa a ser de esta entidad concesionaria, siempre con sujeción a las normas generales.

Sobre estos terrenos, las estaciones tienen cierto poder organizatorio, siempre sin contravenir la normativa general; es más, tienen una responsabilidad sobre todo lo que ocurre esos terrenos que gestiona y debe adoptar las medidas que procedan para evitar situaciones de riesgo.

Os pongo un ejemplo que os puede resultar conocido: los clubes náuticos habitualmente ocupan en régimen de concesión terrenos que por fuerza (por mandato legal) son públicos, como son terrenos costeros, y la lámina de agua adyacente. Sobre estas zonas poseen facultades "de policía" y entre otras cosas pueden regular el modo de acceso a estos terrenos.

Respecto de la normativa FIS y ATUDEM, creo que estamos confundiendo dos planos distintos.
No son "fuente de derecho", no forman parte del ordenamiento jurídico, eso no hay duda.
La Sentencia del TS del 2007 que más arriba se cita se refiere a ellas en este sentido: no son invocables como lo que se llama "motivo casacional" (esto es una cuestión técnica que no sé si merece la pena entrar a desarrollar), como si de la infracción de una norma reglamentaria se tratara.
La infracción de estas normas no faculta a ningún agente de la autoridad a multarte, puesto que la imposición de sanciones administrativas debe estar amparada siempre por una norma con rango de ley (aunque sea con una remisión a un reglamento, etc.). Claro que siempre está el cajón de sastre de los infracciones tipo "poner en riesgo a ...", etc.etc.

Ahora bien eso no quiere decir que las normas FIS o ATUDEM no tengan ninguna virtualidad, en mi opinión.
En primer lugar, la estación como concesionaria está obligada a evitar situaciones que pongan en riesgo a los usuarios de la estación.
De esto, a mi juicio, se derivan dos cuestiones:
1.- Que tiene potestad para desalojar a una persona de los terrenos que legítimamente ocupa y explota, especialmente si está realizando una actividad que pone en riesgo a otras personas; y a mi juicio, a este fin, está facultada a solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuera menester.
2- Que cualquier usuario de la estación le puede exigir a la estación que adopte las medidas necesarias para evitar una situación de riesgo objetivo.
A mi entender, si la estación hace caso omiso de estos deberes, incurre en responsabilidad, tanto en la vía administrativa (posibles sanciones por la administración tutelante), como en el ámbito civil (puede resultar corresponsable de los daños que se deriven de un eventual accidente que se produzca en sus instalaciones de no haber adoptado las medidas precisas para evitar una situación de riesgo).

En este sentido que las normas FIS y ATUDEM tienen un valor como standart de lo que se puede/debe permitir o no en una estación y esquí y así se ha declarado ya por juzgados y tribunales.
A modo de ejemplo, os pongo una cita reciente de una Audiencia Provincial (la de Huesca en este caso, también de 2007):

" Las Normas de conducta de la Federación Internacional de Esquí (FIS) para esquiadores y snowboarders pueden servir para ponderar la conducta exigible en la practica de este deporte que, como dice el artículo 6.1 del Reglamento de funcionamiento de las Estaciones Españolas de Esquí integradas en Atudem , «se trata de un deporte cuya práctica entraña riesgos, que pueden verse acrecentados en función de diversos factores, tales como las condiciones meteorológicas, la nieve, el nivel técnico y grado de cansancio del usuario, el comportamiento de los demás usuarios, el material empleado, etc»."

Se reconoce, en definitiva que las normas FIS y ATUDEM sirven para ponderar la conducta exigible, son un standart de conducta.

De ahí, siempre a mi juicio, yo extraigo dos conclusiones:

1.- Yo, como usuario, puedo exigirle a la estación en la que me encuentro, que no permita la práctica de una actividad que pone en riesgo mi seguridad, y el standard de esa conducta exigible a cualquiera está determinado, entre otras cuestiones, por las normas FIS y ATUDEM.
2.- Si se produce un accidente, las normas FIS y ATUDEM constituyen un modelo o norma de conducta exigible reconocido con normalidad por los juzgados y tribunales, de tal manera que el que inclumpla estas normas (dentro de una estación) y cause un daño, muy probablemente va a ser declarado civilmente responsable; e incluso la propia estación podría ser declarada responsable, si no acredita haber adoptado todas las medidas razonablemente exigibles para evitar la situación de riesgo.

(Perdón por el ladrilo)
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xao
xao
Enviado: 25-02-2015 20:00
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Xen
Antes de nada, he de confesar que no me he leído con la debida calma todo el contenido del hilo. Es posible que lo que digo sea reiterativo, o no venga a cuenta, o ..

Me dedico al mundo del derecho, algo, poco, de esto sé. Del régimen jurídico del funcionamiento de las estaciones, menos, mucho menos. Sin embargo, entiendo que funcionan en general con un régimen de concesión administrativa que, entre otros derechos, les otorga el de uso y ocupación de terrenos públicos, por el que se abona el correspondiente canon. Dicho de forma burda, siguen siendo burda, los terrenos siguen siendo de todos (públicos), pero el uso u ocupación temporal pasa a ser de esta entidad concesionaria, siempre con sujeción a las normas generales.

Sobre estos terrenos, las estaciones tienen cierto poder organizatorio, siempre sin contravenir la normativa general; es más, tienen una responsabilidad sobre todo lo que ocurre esos terrenos que gestiona y debe adoptar las medidas que procedan para evitar situaciones de riesgo.

Os pongo un ejemplo que os puede resultar conocido: los clubes náuticos habitualmente ocupan en régimen de concesión terrenos que por fuerza (por mandato legal) son públicos, como son terrenos costeros, y la lámina de agua adyacente. Sobre estas zonas poseen facultades "de policía" y entre otras cosas pueden regular el modo de acceso a estos terrenos.

Respecto de la normativa FIS y ATUDEM, creo que estamos confundiendo dos planos distintos.
No son "fuente de derecho", no forman parte del ordenamiento jurídico, eso no hay duda.
La Sentencia del TS del 2007 que más arriba se cita se refiere a ellas en este sentido: no son invocables como lo que se llama "motivo casacional" (esto es una cuestión técnica que no sé si merece la pena entrar a desarrollar), como si de la infracción de una norma reglamentaria se tratara.
La infracción de estas normas no faculta a ningún agente de la autoridad a multarte, puesto que la imposición de sanciones administrativas debe estar amparada siempre por una norma con rango de ley (aunque sea con una remisión a un reglamento, etc.). Claro que siempre está el cajón de sastre de los infracciones tipo "poner en riesgo a ...", etc.etc.

Ahora bien eso no quiere decir que las normas FIS o ATUDEM no tengan ninguna virtualidad, en mi opinión.
En primer lugar, la estación como concesionaria está obligada a evitar situaciones que pongan en riesgo a los usuarios de la estación.
De esto, a mi juicio, se derivan dos cuestiones:
1.- Que tiene potestad para desalojar a una persona de los terrenos que legítimamente ocupa y explota, especialmente si está realizando una actividad que pone en riesgo a otras personas; y a mi juicio, a este fin, está facultada a solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuera menester.
2- Que cualquier usuario de la estación le puede exigir a la estación que adopte las medidas necesarias para evitar una situación de riesgo objetivo.
A mi entender, si la estación hace caso omiso de estos deberes, incurre en responsabilidad, tanto en la vía administrativa (posibles sanciones por la administración tutelante), como en el ámbito civil (puede resultar corresponsable de los daños que se deriven de un eventual accidente que se produzca en sus instalaciones de no haber adoptado las medidas precisas para evitar una situación de riesgo).

En este sentido que las normas FIS y ATUDEM tienen un valor como standart de lo que se puede/debe permitir o no en una estación y esquí y así se ha declarado ya por juzgados y tribunales.
A modo de ejemplo, os pongo una cita reciente de una Audiencia Provincial (la de Huesca en este caso, también de 2007):

" Las Normas de conducta de la Federación Internacional de Esquí (FIS) para esquiadores y snowboarders pueden servir para ponderar la conducta exigible en la practica de este deporte que, como dice el artículo 6.1 del Reglamento de funcionamiento de las Estaciones Españolas de Esquí integradas en Atudem , «se trata de un deporte cuya práctica entraña riesgos, que pueden verse acrecentados en función de diversos factores, tales como las condiciones meteorológicas, la nieve, el nivel técnico y grado de cansancio del usuario, el comportamiento de los demás usuarios, el material empleado, etc»."

Se reconoce, en definitiva que las normas FIS y ATUDEM sirven para ponderar la conducta exigible, son un standart de conducta.

De ahí, siempre a mi juicio, yo extraigo dos conclusiones:

1.- Yo, como usuario, puedo exigirle a la estación en la que me encuentro, que no permita la práctica de una actividad que pone en riesgo mi seguridad, y el standard de esa conducta exigible a cualquiera está determinado, entre otras cuestiones, por las normas FIS y ATUDEM.
2.- Si se produce un accidente, las normas FIS y ATUDEM constituyen un modelo o norma de conducta exigible reconocido con normalidad por los juzgados y tribunales, de tal manera que el que inclumpla estas normas (dentro de una estación) y cause un daño, muy probablemente va a ser declarado civilmente responsable; e incluso la propia estación podría ser declarada responsable, si no acredita haber adoptado todas las medidas razonablemente exigibles para evitar la situación de riesgo.

(Perdón por el ladrilo)

muchísimas graciaspulgar arriba

a mi me queda bastante claro, y creo que corrobora lo que llebaba tiempo investigando

gracias
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Enviado: 25-02-2015 20:35
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Muchas gracias XEN,

Según lo que cuentas, todo está muy orientado a la seguridad y los riesgos, y la responsabilidad. ¿Sabrías decirnos algo a cerca de la orientación a la parte económica? Es decir, ¿tendría una estación potestad para evitar o permitir que una empresa realice una actividad económica haciendo uso de las pistas y/o remontes? Entiéndase, dar clases de esquí, hacer de guía para enseñar la estación, dar clases de física en el telesilla, hacer de niñero en la zona de trineos, repartir publicidad, etc, y entiéndase, siempre cumpliendo con la regulación que en general tenga cada una de las actividades, y sin provocar ningún tipo de impedimento ni riesgo para otros usuarios.

Esto es interesante, puesto que, en una ocasión consultando al responsable de una estación, indicó que "él en su casa hace y deja hacer lo que quiere, que para eso es su responsabilidad". ¿Sería suficiente esta afirmación? ¿Estaría haciendo abuso de poder al comentar de palabra como si de una norma se tratase, ciertas prohibiciones en su interés?

Gracias!
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Xen
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Enviado: 25-02-2015 20:51
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DGATD1
Muchas gracias XEN,

Según lo que cuentas, todo está muy orientado a la seguridad y los riesgos, y la responsabilidad. ¿Sabrías decirnos algo a cerca de la orientación a la parte económica? Es decir, ¿tendría una estación potestad para evitar o permitir que una empresa realice una actividad económica haciendo uso de las pistas y/o remontes? Entiéndase, dar clases de esquí, hacer de guía para enseñar la estación, dar clases de física en el telesilla, hacer de niñero en la zona de trineos, repartir publicidad, etc, y entiéndase, siempre cumpliendo con la regulación que en general tenga cada una de las actividades, y sin provocar ningún tipo de impedimento ni riesgo para otros usuarios.

Esto es interesante, puesto que, en una ocasión consultando al responsable de una estación, indicó que "él en su casa hace y deja hacer lo que quiere, que para eso es su responsabilidad". ¿Sería suficiente esta afirmación? ¿Estaría haciendo abuso de poder al comentar de palabra como si de una norma se tratase, ciertas prohibiciones en su interés?

Gracias!

Reitero que no soy experto en la materia, antes de nada.
Tengo alguna experiencia en el asunto, porque durante algunos años me tocó ser directivo y asesor jurídico de un club náutico, que creo que tienen un régimen similar, pero más allá de eso, poco sé.
Pero en principio, si la estación es titular de la explotación de esas instalaciones y de la ocupación de esos terrenos, todo lo que se refiere a esa explotación y terrenos está bajo su supervisión, pero solo dentro de las facultades que se derivan del ámbito de la propia concesión y sus bases; ahí la casuística creo que muy diversa.

Es muy habitual que la administración utilice el sistema de concesión para otras actividades que se desarrollan en el ámbito de estación (ejemplo hostelería y clases de ski p.ej.), que se otorgan mediante el correspondiente concurso. Estas concesiones son independientes de la que se otorga a la concesionaria de la estación.

Lo que sí está claro es que para desarrollar cualquier actividad (lucrativa al menos) en una estación (o fuera de ella) vas a necesitar una autorización, aunque sea para dar clases de física en un telesilla. En algunos casos te la concederá la propia administración y en otras ocasiones la administración permitirá a la concesionaria, con ciertos límites, regular estas actividades y subcontratarlas.
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xao
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Enviado: 25-02-2015 20:54
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Xen
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DGATD1
Muchas gracias XEN,

Según lo que cuentas, todo está muy orientado a la seguridad y los riesgos, y la responsabilidad. ¿Sabrías decirnos algo a cerca de la orientación a la parte económica? Es decir, ¿tendría una estación potestad para evitar o permitir que una empresa realice una actividad económica haciendo uso de las pistas y/o remontes? Entiéndase, dar clases de esquí, hacer de guía para enseñar la estación, dar clases de física en el telesilla, hacer de niñero en la zona de trineos, repartir publicidad, etc, y entiéndase, siempre cumpliendo con la regulación que en general tenga cada una de las actividades, y sin provocar ningún tipo de impedimento ni riesgo para otros usuarios.

Esto es interesante, puesto que, en una ocasión consultando al responsable de una estación, indicó que "él en su casa hace y deja hacer lo que quiere, que para eso es su responsabilidad". ¿Sería suficiente esta afirmación? ¿Estaría haciendo abuso de poder al comentar de palabra como si de una norma se tratase, ciertas prohibiciones en su interés?

Gracias!

Reitero que no soy experto en la materia, antes de nada.
Tengo alguna experiencia en el asunto, porque durante algunos años me tocó ser directivo y asesor jurídico de un club náutico, que creo que tienen un régimen similar, pero más allá de eso, poco sé.
Pero en principio, si la estación es titular de la explotación de esas instalaciones y de la ocupación de esos terrenos, todo lo que se refiere a esa explotación y terrenos está bajo su supervisión, pero solo dentro de las facultades que se derivan del ámbito de la propia concesión y sus bases; ahí la casuística creo que muy diversa.

Es muy habitual que la administración utilice el sistema de concesión para otras actividades que se desarrollan en el ámbito de estación (ejemplo hostelería y clases de ski p.ej.), que se otorgan mediante el correspondiente concurso. Estas concesiones son independientes de la que se otorga a la concesionaria de la estación.

Lo que sí está claro es que para desarrollar cualquier actividad (lucrativa al menos) en una estación (o fuera de ella) vas a necesitar una autorización, aunque sea para dar clases de física en un telesilla. En algunos casos te la concederá la propia administración y en otras ocasiones la administración permitirá a la concesionaria, con ciertos límites, regular estas actividades y subcontratarlas.

otra vez muchísimas graciaspulgar arribapulgar arribapulgar arriba
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Enviado: 25-02-2015 23:38
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Muchas gracias XEN,

Según lo que cuentas, todo está muy orientado a la seguridad y los riesgos, y la responsabilidad. ¿Sabrías decirnos algo a cerca de la orientación a la parte económica? Es decir, ¿tendría una estación potestad para evitar o permitir que una empresa realice una actividad económica haciendo uso de las pistas y/o remontes? Entiéndase, dar clases de esquí, hacer de guía para enseñar la estación, dar clases de física en el telesilla, hacer de niñero en la zona de trineos, repartir publicidad, etc, y entiéndase, siempre cumpliendo con la regulación que en general tenga cada una de las actividades, y sin provocar ningún tipo de impedimento ni riesgo para otros usuarios.

Esto es interesante, puesto que, en una ocasión consultando al responsable de una estación, indicó que "él en su casa hace y deja hacer lo que quiere, que para eso es su responsabilidad". ¿Sería suficiente esta afirmación? ¿Estaría haciendo abuso de poder al comentar de palabra como si de una norma se tratase, ciertas prohibiciones en su interés?

Gracias!

Reitero que no soy experto en la materia, antes de nada.
Tengo alguna experiencia en el asunto, porque durante algunos años me tocó ser directivo y asesor jurídico de un club náutico, que creo que tienen un régimen similar, pero más allá de eso, poco sé.
Pero en principio, si la estación es titular de la explotación de esas instalaciones y de la ocupación de esos terrenos, todo lo que se refiere a esa explotación y terrenos está bajo su supervisión, pero solo dentro de las facultades que se derivan del ámbito de la propia concesión y sus bases; ahí la casuística creo que muy diversa.

Es muy habitual que la administración utilice el sistema de concesión para otras actividades que se desarrollan en el ámbito de estación (ejemplo hostelería y clases de ski p.ej.), que se otorgan mediante el correspondiente concurso. Estas concesiones son independientes de la que se otorga a la concesionaria de la estación.

Lo que sí está claro es que para desarrollar cualquier actividad (lucrativa al menos) en una estación (o fuera de ella) vas a necesitar una autorización, aunque sea para dar clases de física en un telesilla. En algunos casos te la concederá la propia administración y en otras ocasiones la administración permitirá a la concesionaria, con ciertos límites, regular estas actividades y subcontratarlas.

Bueno... siendo menos experto que tú todavía... tengo dudas respecto a lo último: << para desarrollar cualquier actividad (lucrativa al menos) en una estación (o fuera de ella) vas a necesitar una autorización >>

Eso dependerá de la actividad, y de su regulación, no todas las actividades tienen normativa ni regulación, por lo que no hay en qué basarse para concederte o denegarte una autorización. Se entiende por autorización algo que alguien te tiene que dar para poder comenzar la actividad. Distinto es que estés obligado a comunicarlo. Sin ir más lejos, yo puedo ofrecer mis servicios como informático sin ningún tipo de autorización, me doy de alta en autónomos, en hacienda, y a facturar.

Aclarada la parte de que no siempre es necesaria una autorización, nos quedamos con que, no importa que sea la administración u otro organismo quien lo dé. Si no hay una regulación oficial a nivel administrativo, sobre esa actividad que indique la necesidad de autorización... ¿por qué vamos a necesitar la autorización de la estación?


Editado 1 vez/veces. Última edición el 25/02/2015 23:40 por DGATD1.
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Xen
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Enviado: 26-02-2015 22:24
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Quizá si concretas la cuestión a que te refieres pueda ser más capaz de orientarte.
En cualquier caso, te he indicado que, en general, cualquier actividad lucrativa (negocio) está sometida a una previa licencia o autorización (de actividad), que habitualmente está ligada a un local, pero no siempre ni necesariamente es así.

Si además lo que pretendes es desarrollar una actividad lucrativa (hacer negocio, vamos) en unos terrenos publicos y en unas instalaciones que se encuentran en régimen de concesión administrativa, tengo poca duda que necesitarás una autorización. En algunos casos, la concesionaria tendrá potestades para gestionar directamente esa prestaciones de servicios o negocio de que se trate, y en otros lo hará directamente la administración o por lo menos requerirá su previa autorización.

Supongo que sabes que cualquier actividad lucrativa que se desarrolle en terrenos públicos está sometido a un canon de explotación. O sea, que un porcentaje de la facturación ha de abonarse a la administración.

En lo demás no sé si puedo ayudarte. No sé a qué te refieres con "actividad no regulada". Si tienes la idea de montar un negocio informatico en unos terrenos públicos ten por seguro que vas a necesitar una autorización administrativa y vas a tener que pagar el canon correspondiente, o vas a tener que entendértelas con la concesionaria -si es que ésta tiene facultades para regular esta situación-.
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xao
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Enviado: 26-02-2015 23:28
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Xen

Si además lo que pretendes es desarrollar una actividad lucrativa (hacer negocio, vamos) en unos terrenos publicos y en unas instalaciones que se encuentran en régimen de concesión administrativa, tengo poca duda que necesitarás una autorización. En algunos casos, la concesionaria tendrá potestades para gestionar directamente esa prestaciones de servicios o negocio de que se trate, y en otros lo hará directamente la administración o por lo menos requerirá su previa autorización.

¿y cuáles podrían ser las razones por las que se deniegue esa autorización?
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Xen
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Enviado: 27-02-2015 08:15
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xao
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Xen

Si además lo que pretendes es desarrollar una actividad lucrativa (hacer negocio, vamos) en unos terrenos publicos y en unas instalaciones que se encuentran en régimen de concesión administrativa, tengo poca duda que necesitarás una autorización. En algunos casos, la concesionaria tendrá potestades para gestionar directamente esa prestaciones de servicios o negocio de que se trate, y en otros lo hará directamente la administración o por lo menos requerirá su previa autorización.

¿y cuáles podrían ser las razones por las que se deniegue esa autorización?

Hacéis preguntas muy difíciles, que exigirían un estudio profundo. Hablando solo en términos generales, hay que tener en cuenta varios factores (seguridad, cuestiones medioambientales, compatibilidad con otras actividades con las que confluya, etc.), dependiendo de qué tipo de actividad se trate, y el cumplimiento de los requisitos exigibles (titulación, altas laborales y fiscales, etc.). Y en el caso de que esa actvidad se desarrolle en terrenos públicos, el abono de los cánones de ocupación y explotación que procedan.
Y no se debe olvidar que la administración debe respetar siempre un principio de libre concurrencia y seguir el procedimiento debido.
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Enviado: 27-02-2015 09:23
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Hola Xen,

Muchas gracias por tus respuestas, están siendo muy útiles. No hay nada en concreto, son multitud de ideas que se me van ocurriendo, y me viene la duda de... ¿sería dificil esto? ¿qué habría que hacer? ¿me dejarían?

- Estamos de acuerdo en que, (fuera de terrenos públicos), no siempre es necesario obtener una autorización por parte de la administración. Sino solo en algunos casos, como por ejemplo cuando existe un local físico, o cuando la actividad tenga alguna normativa a cumplir (contaminación acústica, radioactiva, titulación exigida, etc).

- A esto último comentado, es a lo que me refiero cuando digo actividad o profesión regulada: entiendo que es cuando existe una normativa a cumplir para esa actividad. Hay muchas actividades que no están reguladas, por ejemplo, ¿ las clases particulares de tenis? ¿o coser las roturas de las prendas de los esquiadores en el acto, cuando estos se enganchan en una pilona risas). Y si no existe normativa, pues será no regulada.

- Ahora bien, nos has aclarado que cuando el terreno público tiene una concesión, en algunos casos, la concesionaria puede tener potestad para aplicar su propia normativa y regular las actividades que allí se realicen. De esto, me surgen 2 dudas:
1. ¿Dónde podríamos consultar si una concesionaria tiene esa potestad?
2. Entiendo que deberá hacerlo de una manera formal, dando igualdad de oportunidades y libre concurrencia como dices, y que si no existe esa normativa escrita, entonces la actividad se podrá considerar no regulada.
3. En los casos en que sea la administración la que tenga la potestad para regular, si no lo hace de una manera formal, ¿podemos entender que no hay regulación?

Todo esto va encaminado a que no nos quiten ciertos derechos "a dedo". Es decir, ¿es legal que el director del organismo que tiene potestad sobre el terreno concedido, ya sea público o privado, te diga no puedes hacer esto porque lo dice él, que es el director? ¿O necesitará apoyarse en una normativa escrita que sea de aplicabilidad para todos por igual? O quizá el primo del director no tiene que pagar, pero yo si?

Lo del canon no lo sabía. Pero de la definición que das (cualquier actividad lucrativa que se desarrolle en terrenos públicos está sometido a un canon de explotación), entiendo que una empresa de guías que hace excursiones en raquetas, deben pagar un canon a la administración por ello? Y el que da clases de patinaje en un parque, ¿también? Espero que no... ! sospechoso Supongo que la definición tiene matices y que como dice Xen habría que profundizar, pero como idea general estaría bien que todos supiéramos como funcionan las cosas, para que no nos puedan torear, con eso de que somos simples ciudadanos que no entienden, y con 4 tecnicismos nos quedamos tan contentos diciendo "si a todo", como en Windows.

Xao, buena pregunta, con ella es más facil llegar a donde yo pretendía...

Gracias Xen !


Editado 1 vez/veces. Última edición el 27/02/2015 09:25 por DGATD1.
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Xen
Xen
Enviado: 27-02-2015 10:36
Registrado: 12 años antes
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Si tengo tiempo, intentaré contestarte con mayor detalle en otro momento.
Ahora te apunto algunas cosas:

1.- Todas las actividades de negocio "están reguladas" de alguna manera, o si lo prefieres con mayor o menor profundidad. Para dar clases de tenis y cobrar por ello, por ejemplo, siempre vas a precisar darte de alta en un epígrafe fiscal (el que más se acomode) a esa actividad, darte de alta como autónomo, cumplir con tus responsabilidades fiscales, etc. Al margen de que la normativa específica te exija otros condicionantes: titulación, seguros, instalaciones o equipaciones mínimas, elementos de seguridad, planes de emergencia, formación en primeros auxilios, ... lo que sea.

2.- Si esa actividad se va a desarrollar en terrenos públicos, ordinariamente vas a precisar una autorización. No sé cómo funciona el asunto de las excursiones de raquetas, pero supongo que tendrán que pedir los permisos pertinentes a la autoridad que proceda.

3.- Lo que una concesionaria puede hacer o no puede hacer viene determinada por el Pliego de Bases de la concesión (que después se convierte en un contrato, una vez se adjudica el concurso), donde se definen sus derechos y obligaciones. Donde se define qué "negocios" va a desarrollar la concesionaria, con qué límites, y cuánto va a tener que abonar a la administración licitante por ello.

Yo entiendo que tú defiendes un derecho a ejercer libremente una actividad en un "espacio público". Pero debes tener en cuenta que la concesionaria es titular temporal de un derecho de ocupación y posee un derecho de explotación de unas instalaciones por los que paga unos cánones (bastante elevados por lo general) y no le va a agradar consentir que alguien venga a hacer negocio dentro del suyo, y menos que le trates de hacer la competencia.Y eso tiene su lógica.

Te pondré un ejemplo. Imagínate un centro comercial construido por una administración cualquiera, que entrega en régimen de concesión a una sociedad mercantil para su explotación (que arriende los locales, gestione la hostelería, o lo que sea), a cambio del canon correspondiente. Crees que va a consentir la concesionaria que montes un negocio de clases de tenis en sus pasillos? Crees que la administración va a consentir que montes ese negocio sin pasar por caja?

Cuestión distinta y que da para mucho debate es el respeto del derecho de libre concurrencia y en general la cuestión de la libre competencia. Sin duda ahí habría mucho que hablar.
Sonado fue el asunto de los monitores de ski que llevaban consigo las agencias de viajes inglesas y que los franceses les han impedido trabajar en sus estaciones, obligando a todo turista a contratar las escuelas francesas autorizadas.

Al final creo que los franceses se salieron con la suya, y los británicos optaron por irse a otra parte (eso creo porque perdí el hilo de la historia).
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Enviado: 27-02-2015 10:53
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Hola,

1. Sí, ese aspecto está claro croe que para todos, por eso apunté en mi primer comentario lo siguiente " Sin ir más lejos, yo puedo ofrecer mis servicios como informático sin ningún tipo de autorización, me doy de alta en autónomos, en hacienda, y a facturar.". Pero creo que esto no va ligado al concepto de "actividad regulada", más bien lo que cuentas como "regulación específica". Pero son solo estas dos cosas, hacienda y autónomos, y creo que eso se sale del ámbito de la estación, es decir, no está en su mano decidir sobre que se debe cumplir o no en esa materia.

2. En el caso de las excursiones con raquetas, seguramente estará regulado por el organismo de Turismo, o turismo activo, y es cierto que para eso es muy posible que se tenga que obtener una autorización. Pero esto es así porque existe una normativa de Turismo que aplica a esta actividad, no porque se desarrollo en suelo público. Por ello, tenemos en otro caso las clases de yoga o de matemáticas en un parque, o de futbol (o de esquí por acercar el tema), en un "prao", como dirían en Asturias. Eso creo que no está regulado, ¿no?

3. Bien, con tus últimos comentarios lo entiendo mejor. Entonces, si nos miramos el contrato de la concesión de la gestión de la estación, y, por ejemplo, vemos que en él no se incluye la explotación del a enseñanza del esquí, ¿qué debemos pensar? ¿hay vía libre para que una agencia lleve a su propio profesor de esquí?

En este caso, las instalaciones para la escuela de esquí se "venden" en otra concesión, distinta de la concesión de la gestión de la estación. ¿Significa esto que ya no pueden existir otras escuelas? ¿Quien decide si se van a permitir otras escuelas en este caso? ¿El que gestiona la estación? ¿La administración como dueña del terreno? ¿la escuela que tiene la concesión actual?

Vaya lío! casi hay que estudiar derecho solo para poder moverse por el mundo... (claro, de ahí que existan los abogados risas)
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Enviado: 27-02-2015 10:59
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Yo creo que esto va un poco por ahí. Llamemos a las cosas por su nombre y verás como todo es más fácil. Concretemos y se me ocurren las siguientes cuestiones:

¿Tiene derecho CUALQUIERA a dar clases de esquí en una estación esquí? Parece que sí dado el carajal que hay montado con las escuelas de esquí en España.
¿Puede la concesionaria limitar el número de escuelas?
¿Puede definir las características/condiciones que una escuela debe tener?
¿Puede impedir clases de "independientes"?
¿Puede decidir crear o no colas preferentes para las escuelas autorizadas? (parece ser que en Sierra Nevada NO)

Por supuesto a parte las condiciones legales de cada empresa que tiene empleados en lo referente a impuestos y seguros sociales y requisitos de constitución.
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Enviado: 27-02-2015 11:04
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telemarker rojo
Yo creo que esto va un poco por ahí. Llamemos a las cosas por su nombre y verás como todo es más fácil. Concretemos y se me ocurren las siguientes cuestiones:

¿Tiene derecho CUALQUIERA a dar clases de esquí en una estación esquí? Parece que sí dado el carajal que hay montado con las escuelas de esquí en España.
¿Puede la concesionaria limitar el número de escuelas?
¿Puede definir las características/condiciones que una escuela debe tener?
¿Puede impedir clases de "independientes"?
¿Puede decidir crear o no colas preferentes para las escuelas autorizadas? (parece ser que en Sierra Nevada NO)

Por supuesto a parte las condiciones legales de cada empresa que tiene empleados en lo referente a impuestos y seguros sociales y requisitos de constitución.

Hola, tienes razón en parte, lo que ocurre es que si llamas a las cosas por su nombre, empezarás a obtener multitud de respuestas subjetivas, con poca garantía de corrección, pero con una gran sensación de aseguramiento, y más orientadas a los intereses de la situación y/o intereses del que responde. Por eso, al generalizar cómo funciona este tipo de cosas, uno no se viene arriba ni se ve traicionado por el subsconsciente diciendo que las cosas son como a él le gustaría. Además, no parece que haya una normativa concreta, sino que se aplica la normativa general, y por tanto ,debemos entenderlo a nivel general.

Pero sí, el tema va por ahí, y tus preguntas son acertadas, pero no se porqué, creo que la respuesta no va a ser facil, y mucho menos directa (y no sé cuánto de fiable). Quizá tengamos que contratar entre todos a un abogado experto que lo diga, ponemos 1 eur cada usuario de Nevasport, y ese abogado se forra. Eso sí, seguro que dependerá de cada caso, y tendrá muchos matices, y quizá sigamos sin respuesta
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mano negra
Enviado: 01-04-2015 17:12
En referencia a Cerler ,Por suerte pude disfrutar del campeonato de Esqui de Montaña en Cerler. UNA AUTENTICA PASADA . La organización ,preparación de los circuitos (el de spring estaba supertrabajado), el ambiente ... vamos una gozada. Acabadas las pruebas se vieron cientos (si cientos, no exagero) de personas foqueando por los laterales de las pistas sin problemas y los pisteros bajando.
Mis felicitaciones a la estación, por cierto nos vemos esta semana santa para pistear y foquear hacia muchos años que no visitaba la estación y me encantó.
Yo creo que son polémicas estériles aplicando un mínimo de sentido común todos tenemos sitio.Todos tenemos perjuicios pero superables. Yo reconozco mis perjuicios y me cuesta convivir con los tablilleros pero nunca se me ocurriría intentar prohibirles el acceso a una estación.
Creo cuando esquiamos nos pasa como cuando conducimos, nos creemos los mejores ,los mas expertos y siempre tenemos la razón y la preferencia. Inexplicablemente nos transformamos. (Estudio para psicólogos).
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Enviado: 13-04-2015 19:23
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Cuando alguien me dice que ha estado haciendo esquí de travesía, siempre le pregunto ¿Pero por pistas? Y me tuerce el morro. Por algo será...
Lo bonito de la travesía es adaptarse a todo tipo de nieves, pendientes, etc. No le veo la gracia a subir por la pista, la verdad. Yo cuando quiero hacer cardio hago esquí de fondo, aunque son sólo opiniones

A mi personalmente si van por un lateral, en fila, con cuidado, tampoco me molestan. Me da igual que hayan pagado o no el forfait. Me incomodan lo mismo que un esquiador con FORFAIT parado en medio de la pista, o bien una fila de ellos ocupando el ancho de la misma. Lo que manda huevos es que algunos van en varias filas .

También las carreteras son de todos y de uso público, pero hay un carril en cada sentido. A nadie se le ocurre ir en sentido contrario.



NORMAS F.I.S. DE SEGURIDAD EN PISTAS

6. El esquiador debe evitar pararse en pista, en lugares estrechos, peligrosos o de escasa visibilidad.
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Enviado: 13-04-2015 19:25
Moderador
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Inaki Pamplona
También las carreteras son de todos y de uso público, pero hay un carril en cada sentido. A nadie se le ocurre ir en sentido contrario.

Más clarito y conciso es difícil pulgar arribapulgar arribapulgar arribapulgar arriba




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Enviado: 13-04-2015 19:36
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las montañas no son de todos.

cada palmo cuadrado del territorio de este pais tiene propietario…...
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Enviado: 13-04-2015 20:23
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Inaki Pamplona
Cuando alguien me dice que ha estado haciendo esquí de travesía, siempre le pregunto ¿Pero por pistas? Y me tuerce el morro. Por algo será...
Lo bonito de la travesía es adaptarse a todo tipo de nieves, pendientes, etc. No le veo la gracia a subir por la pista, la verdad. Yo cuando quiero hacer cardio hago esquí de fondo, aunque son sólo opiniones
.

Hacer esquí de montaña en pista tiene muy poco sentido, con lo bien que se va solo por el monte sin tener que preocuparte si bajan o no antes de tirar una z.
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Enviado: 13-04-2015 21:22
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Yo soy un novatillo en eso de la travesía, hará unos 4 años que empecé pero solo hago un par l tres de salidas al añl, normalmente cuando cierran estaciones.

Soy surfero y voy con split, por lo que mis respuestas seguramente estaran co dicionadas por ello.

Al turrón.

Por qué alguna vez he foqueado en estaciones (siempre en laterales y a poder ser "fuera" de la propia pista) :

- No he encontrado socio de aventura y, como soy novatillo, no me atrevo a meterme solo en una montaña por inexperiencia y falta de seguridad.
- Necesito practicar eso de tener dos cosas en las patas. La vuelta maría es algo raro de cojones para mi. Meterme a "acostumbrarme" a los esquis en nieve virgen es muy complicado.
- Los traveseros suelen ser toros fisicamente. Yo no lo soy. Antes de hacer una travesia con alguno de ellos necesito ver si aun soy capaz de subir 1000 metros de desnivel por la nieve. Y como he dicho, no me puedo meter solo en la montaña.

Por eso adoro estaciones como GV o Vallter (donde suelo llevar mis pieles), donde hay montado un circuito para traveseros que minimiza el contacto con pistas pero donde se que estoy "seguro". Sie pre que voy allí con la split intento consumir algo en el bar (dedayuno o algo) para " agradecer" el esfuerzo.
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Enviado: 16-04-2015 20:44
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Enviado: 16-04-2015 21:09
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manolo0101

Ojo con esa fotosorprendidosorprendido
¿Entiendo que se prohíbe el esquí de montaña de 17 h a 09 h? ¿Es eso? Si es así, lo encuentro lógico, porque están las máquinas trabajando.
¿O tal vez se prohíbe completamente , a cualquier hora?

¿Qué interpretáis vosotros?
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Enviado: 16-04-2015 21:35
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Lo que tú dices, se prohibe el esquí de travesía en pistas, de 17h a 9h, porque están trabajando lás máquinas, aseguradas con cable donde sea necesario (pistas con mucha pendiente).

Si no recuerdo mal ya hubo una desgracia en Andorra esta temporada por esto, bajaba un travesero de noche y no pudo esquivar el cable de la máquina.
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Enviado: 16-04-2015 21:36
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manolo0101

Y ese es uno de los motivos por los que piso poco o nada Masella.

Hay estaciones que ven una oportunidad de negocio en este tiço de esquiadores e intentan aprovecharlo facilitando la actividad, mientras que otras tienen otras prioridades. Premiar a unas u otras depende de nosotros, los usuarios.
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