Hasta donde yo sé, en TV y webs la restricción más severa es para bebidas de graduación superior a 20º.
Después para graduación inferior, se restringe entre las 6 a.m. y las 20.30 p.m., salvo que la publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos.
y por último, además también se restringe la publicidad en los lugares donde se prohíba su venta o consumo (recintos deportivos, etc...)
y ahora lo que pienso...
Creo que no se puede considerar la estación de esquí un recinto deportivo al uso, sino un centro de ocio. Aunque esté fuertemente ligado a la práctica del esquí, dispone de otras actividades que no son de índole deportivo (Mirlo Blanco, raquetas,...) por lo que no le aplicaría la última restricción.
La segunda tampoco aplicaría por el contrato de patrocinio/derechos entre SN y la conocida marca de cervezas publicitada.
Y la primera no he visto publicad de marcas de graduación 'espirituosa'. No cuenta publicitar un local, por lo que opino que no hay polémica.
Un saludo