Bueno, sacando lo que más o menos nos interesa:
5.4. Normas generales.
Las presentes normas generales serán de aplicación al Parque Nacional, así como a las zonas de reserva (A), zonas de regulación especial (
y zonas de regulación común (C) del Parque Natural, sin perjuicio de lo dispuesto para cada una de ellas en su respectiva normativa particular.
5.4.5. Sobre actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo.
1. Quedan sujetas a la
obtención de autorización conforme al procedimiento regulado en este Plan, las siguientes
actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo:
a) Las actividades que se relacionan a continuación cuando se realicen por caminos, pistas forestales u otros espacios donde exista limitación de acceso o de uso:
1.º La observación de la fauna y flora y la observación
geoatmosférica.
2.º Las actividades de filmación, grabación sonora y fotografía.
3.º Alpinismo o escalada clásica.
4.º Cicloturismo.
5.º Esquí de travesía.
6.º Piragüismo en el Parque Natural.
7.º Ruta ecuestre.
8.º Senderismo.
9.º Circulación con vehículos a motor.
10.º Travesía de montaña.
b) El vivaqueo y la acampada nocturna vinculados a travesía de montaña para grupos superiores a 15 personas o que
utilicen más de 3 tiendas de campaña.
c) Las actividades de filmación, grabación sonora y fotografía que impliquen el uso de equipos auxiliares, tales como
focos, plantallas reflectoras, generadores eléctricos u otros.
d) Las actividades de uso público que se citan a continuación cuando se realicen fuera de los lugares previamente designados mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales de la Consejería competente en materia de medio ambiente, o en lugares designados que tengan alguna limitación de uso.
1.º Descenso de barrancos en el Parque Natural.
2.º Descenso en bote en el Parque Natural.
[3.º Escalada deportiva.
4.º Espeleología.
5.º Esquí alpino.
6.º Esquí nórdico.
7.º Globo aerostático.
8.º Hidrobob en el Parque Natural.
9º. Hidrotrineo.
10.º Motos de nieve.
11.º Mushing.
12.º Snowboard.
13.º Trineos.
14.º Vuelo libre (parapente, ala delta, etc.).
15.º Vuelo sin motor (velero).
4. Quedan
exceptuadas del régimen de autorización, las actuaciones que a continuación se relacionan cuando se realicen en las condiciones establecidas en este Plan. A efectos de control y seguimiento, dichas actuaciones deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de medio
ambiente previamente al inicio de su ejecución en la forma y plazo previstos en el epígrafe 5.3.7
a) En el Parque Nacional los
eventos deportivos y las romerías que se determinan en el epígrafe 5.2.3.1 y en el epí-
grafe 5.2.5.1, respectivamente, del Plan Rector de Uso y Gestión del citado espacio. Para dichas actividades la Consejería
competente en materia de medio ambiente establecerá cada
año las condiciones específicas para su desarrollo.
b) En el Parque Natural las
romerías, fiestas populares, eventos deportivos y otras concentraciones con más de diez años de antigüedad cuando no se produzcan modificaciones de las condiciones establecidas en la última autorización otor-Página núm. 164 BOJA núm. 155 Sevilla, 9 de agosto 2011
gada por el Equipo de Gestión del Espacio Natural que, en todo caso, serán de obligado cumplimiento durante la realización de la actividad. Queda exceptuada la realización de cualquier tipo de competición deportiva, prueba o exhibición organizada de esquí en cualquiera de sus modalidades que
se realicen dentro de la Subzona C3, Área de esquí alpino, del Parque Natural.
c) Las acampadas y campamentos para la realización de actividades de educación ambiental en las zonas a las que se refiere el apartado 2, que deberán cumplir los siguientes requisitos (...)
d) El
vivaqueo y la acampada nocturna vinculados a actividades de travesía de montaña para grupos menores de 15
personas y que utilicen menos de 3 tiendas de campaña y cumplan las siguientes condiciones:
1.º A efectos de lo dispuesto en el presente Plan se entiende por vivaquear, dormir o descansar durante la noche al raso o intemperie, usando o no elementos de abrigo, como saco de dormir, funda de vivac o los medios que proporciona el entorno sin alterarlo.
2.º A efectos de lo dispuesto en el presente Plan se entiende por acampada nocturna, la modalidad de pernocta que consiste en instalar una tienda de campaña ligera (la que sirve exclusivamente para dormir) al anochecer, una hora antes de la puesta de sol, hasta el amanecer, una hora después de su
salida al día siguiente.
3.º En la comunicación para la realización de esta actividad deberá indicarse el número máximo de personas e instalaciones, o materiales, utilizados para pernoctar, así como el itinerario y las zonas en que se prevé realizar el vivaqueo.
4.º No está permitido el vivaqueo ni la acampada nocturna, a menos de dos kilómetros de un núcleo urbano, de un establecimiento de alojamiento turístico o de un refugio, salvo que éste último estuviera completo, ni pernoctar más de una noche en el mismo lugar.
5.º Las personas participantes serán responsables de la recogida de los residuos generados por la actividad, debiendo depositarlos en los lugares habilitados para ello.
7. En particular
no se podrán realizar las siguientes actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo: (entre otras)
a) En el Parque Natural, el
cicloturismo campo a través y en senderos de uso público exclusivamente peatonal.
En todo el Parque Nacional, salvo por pistas forestales abiertas al uso público y carreteras.
l) La
utilización del fuego salvo en las zonas habilitadas y señaladas a tal efecto.
9. Además de lo dispuesto en el apartado 7,
se prohíbe en el Parque Nacional:
b) El
barranquismo y los deportes acuáticos, en cualquiera de sus modalidades.
c) Los
deportes de nieve en cualquiera de sus modalidades, a excepción de lo dispuesto en el epígrafe 5.2.2.c) del PRUG del Parque Nacional.
h) La
introducción de perros y animales de compañía sueltos a excepción de perros de rescate, perros guía y perros ganaderos en labores de compañía y vigilancia del ganado.
j) El buceo y el uso de embarcaciones o cualquier otro tipo de artilugios flotantes en las aguas del Parque Nacional, así como el
baño en las lagunas.