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Wai_I_am
De la web de la Federación Andaluza
Normas generales de utilización de los Refugios de Montaña
A la llegada al Refugio, todo montañero deberá identificarse, exhibiendo la tarjeta federativa, carné de identidad o pasaporte, que le acredite como usuario del mismo.
Así mismo, deberá indicar al Guarda sus intenciones de pernoctaje a fin de que éste lo inscriba y le asigne su ubicación en el Refugio. Las reservas deberán haber sido confirmadas por el Guarda del Refugio, el cual podrá pedir hasta un máximo del 40% del importe de la reserva efectiva de la plaza.
Al ser los refugios instalaciones de Interés Público, todos los usuarios deberán poner el máximo de interés en su conservación y aprovechamiento, quedando expresamente prohibido:
Encender infiernillos o cocinar fuera del lugar destinado para ello.
Permanecer en los dormitorios desde las 8,30 horas hasta las 15 horas del mismo día, salvo enfermedad, así como encender velas y fumar en los mismos.
Encender Las estufas de leña situadas en los dormitorios.
Desplazar muebles o enseres de su sitio habitual.
Dormir sin utilizar para ello saco o sábana.
Acceder a los dormitorios con botas y material de montaña, debiéndose colocar éstos en el lugar adecuado.
El funcionamiento de toda clase de aparatos sonoros que pudieran molestar al resto de los usuarios.
La entrada de toda clase de animales.
Dormir fuera de los lugares indicados para ello.
Acampar o pernoctar en los alrededores del refugio. Arrojar papeles o cosas a los retretes.
etc etc.
No hace falta decir nada más.
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paulgranada
Esa normativa se refiere a los refugios guardados, y en esos no hay discusión posible porque el guarda no te deja entrar... Ya que te has puesto a ello, podrías buscar si hay alguna referencia a los refugios no guardados, que son los que son objeto de controversia...
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Wai_I_am
De la web de la Federación Andaluza
Normas generales de utilización de los Refugios de Montaña
A la llegada al Refugio, todo montañero deberá identificarse, exhibiendo la tarjeta federativa, carné de identidad o pasaporte, que le acredite como usuario del mismo.
Así mismo, deberá indicar al Guarda sus intenciones de pernoctaje a fin de que éste lo inscriba y le asigne su ubicación en el Refugio. Las reservas deberán haber sido confirmadas por el Guarda del Refugio, el cual podrá pedir hasta un máximo del 40% del importe de la reserva efectiva de la plaza.
Al ser los refugios instalaciones de Interés Público, todos los usuarios deberán poner el máximo de interés en su conservación y aprovechamiento, quedando expresamente prohibido:
Encender infiernillos o cocinar fuera del lugar destinado para ello.
Permanecer en los dormitorios desde las 8,30 horas hasta las 15 horas del mismo día, salvo enfermedad, así como encender velas y fumar en los mismos.
Encender Las estufas de leña situadas en los dormitorios.
Desplazar muebles o enseres de su sitio habitual.
Dormir sin utilizar para ello saco o sábana.
Acceder a los dormitorios con botas y material de montaña, debiéndose colocar éstos en el lugar adecuado.
El funcionamiento de toda clase de aparatos sonoros que pudieran molestar al resto de los usuarios.
La entrada de toda clase de animales.
Dormir fuera de los lugares indicados para ello.
Acampar o pernoctar en los alrededores del refugio. Arrojar papeles o cosas a los retretes.
etc etc.
No hace falta decir nada más.
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El Zorro
Pues como complemento al primer post de este largo tema, decir que hace dos fines de semana dormí en el Refugio de la Caldera, y dormí dentro con mi Yorkshire. Ya hubiesen querido todos los allí presentes que yo me hubiese comportado como mi perra, pues parece que dí todo un recital de ronquidos, mientras ella no se movió toda la noche de la manta que le puse junto a mi cabeza. Bromas aparte, me parece un poco ridículo que en una afición como esta, donde cuando sales a pasar un par de días en la sierra, la comodidad brilla por su ausencia, tanto al dormir, como al comer, al asearse, etc. que a todo el mundo le moleste dormir con un perro dentro de un refugio... pues habrá que ver como se comporta el perro ¿no?. Si yo estoy seguro que el mio se comporta, pues lo meto y el que tenga algún problema que me lo diga y posiblemente no le haga ni puñetero caso, (salvo alergias o algo parecido), como la última vez que alguien me dijo que los animales bien lejos en el refugio de Piedra Partida.¿ Que co......te molestará a tí una bola de pelo mas chica que un cojín en una esquina, que si no te lo digo ni te enteras que está allí, cuando tu duermes en una habitación distinta?. En fín, que respeto todas las opiniones, pero como con las personas hay casos y casos. El día que la normativa lo prohiba ( a día de hoy lo desconozco), seré el primero en respetarla. Mientras ... no nos la cojamos con papel de fumar.
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Wai_I_am
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paulgranada
Esa normativa se refiere a los refugios guardados, y en esos no hay discusión posible porque el guarda no te deja entrar... Ya que te has puesto a ello, podrías buscar si hay alguna referencia a los refugios no guardados, que son los que son objeto de controversia...
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Wai_I_am
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A la llegada al Refugio, todo montañero deberá identificarse, exhibiendo la tarjeta federativa, carné de identidad o pasaporte, que le acredite como usuario del mismo.
Así mismo, deberá indicar al Guarda sus intenciones de pernoctaje a fin de que éste lo inscriba y le asigne su ubicación en el Refugio. Las reservas deberán haber sido confirmadas por el Guarda del Refugio, el cual podrá pedir hasta un máximo del 40% del importe de la reserva efectiva de la plaza.
Al ser los refugios instalaciones de Interés Público, todos los usuarios deberán poner el máximo de interés en su conservación y aprovechamiento, quedando expresamente prohibido:
Encender infiernillos o cocinar fuera del lugar destinado para ello.
Permanecer en los dormitorios desde las 8,30 horas hasta las 15 horas del mismo día, salvo enfermedad, así como encender velas y fumar en los mismos.
Encender Las estufas de leña situadas en los dormitorios.
Desplazar muebles o enseres de su sitio habitual.
Dormir sin utilizar para ello saco o sábana.
Acceder a los dormitorios con botas y material de montaña, debiéndose colocar éstos en el lugar adecuado.
El funcionamiento de toda clase de aparatos sonoros que pudieran molestar al resto de los usuarios.
La entrada de toda clase de animales.
Dormir fuera de los lugares indicados para ello.
Acampar o pernoctar en los alrededores del refugio. Arrojar papeles o cosas a los retretes.
etc etc.
No hace falta decir nada más.
Baleares, para todos los refugios, prohibidos animales [www.caib.es]
Cataluña, no hace distincion refugios, prohibidos animales [feec.cat] pagina 6
Aragón, no encuentro nada.
Asturias, prohibidos en todos los refugios [www.fempa.net]
Madrid, no encuentro el reglamento.
Pero a la mayoría de personas no nos hace falta tanto reglamento para saber donde meter y no meter perros.
O quien dice perros, vacas, caballos, cerdos o Currupipi, el tigre de Jesulín
Cita
paulgranada
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Wai_I_am
Cita
paulgranada
Esa normativa se refiere a los refugios guardados, y en esos no hay discusión posible porque el guarda no te deja entrar... Ya que te has puesto a ello, podrías buscar si hay alguna referencia a los refugios no guardados, que son los que son objeto de controversia...
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Wai_I_am
De la web de la Federación Andaluza
Normas generales de utilización de los Refugios de Montaña
A la llegada al Refugio, todo montañero deberá identificarse, exhibiendo la tarjeta federativa, carné de identidad o pasaporte, que le acredite como usuario del mismo.
Así mismo, deberá indicar al Guarda sus intenciones de pernoctaje a fin de que éste lo inscriba y le asigne su ubicación en el Refugio. Las reservas deberán haber sido confirmadas por el Guarda del Refugio, el cual podrá pedir hasta un máximo del 40% del importe de la reserva efectiva de la plaza.
Al ser los refugios instalaciones de Interés Público, todos los usuarios deberán poner el máximo de interés en su conservación y aprovechamiento, quedando expresamente prohibido:
Encender infiernillos o cocinar fuera del lugar destinado para ello.
Permanecer en los dormitorios desde las 8,30 horas hasta las 15 horas del mismo día, salvo enfermedad, así como encender velas y fumar en los mismos.
Encender Las estufas de leña situadas en los dormitorios.
Desplazar muebles o enseres de su sitio habitual.
Dormir sin utilizar para ello saco o sábana.
Acceder a los dormitorios con botas y material de montaña, debiéndose colocar éstos en el lugar adecuado.
El funcionamiento de toda clase de aparatos sonoros que pudieran molestar al resto de los usuarios.
La entrada de toda clase de animales.
Dormir fuera de los lugares indicados para ello.
Acampar o pernoctar en los alrededores del refugio. Arrojar papeles o cosas a los retretes.
etc etc.
No hace falta decir nada más.
Baleares, para todos los refugios, prohibidos animales [www.caib.es]
Cataluña, no hace distincion refugios, prohibidos animales [feec.cat] pagina 6
Aragón, no encuentro nada.
Asturias, prohibidos en todos los refugios [www.fempa.net]
Madrid, no encuentro el reglamento.
Pero a la mayoría de personas no nos hace falta tanto reglamento para saber donde meter y no meter perros.
O quien dice perros, vacas, caballos, cerdos o Currupipi, el tigre de Jesulín
Bueno, yo debo ser muy tonto, pero a mí sí me haría falta que me explicasen por qué no puedo meter un perro en un refugio libre en el monte y sí lo puedo meter en el Metro de Bilbao, en los autobuses de Granada (con transportín) o en los trenes de cercanías...
Y de nuevo te repito, las normativas autonómicas que has puesto se refieren a refugios guardados, no a refugios libres.
Cita
Wai_I_am
Cita
paulgranada
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Wai_I_am
Cita
paulgranada
Esa normativa se refiere a los refugios guardados, y en esos no hay discusión posible porque el guarda no te deja entrar... Ya que te has puesto a ello, podrías buscar si hay alguna referencia a los refugios no guardados, que son los que son objeto de controversia...
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Wai_I_am
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Normas generales de utilización de los Refugios de Montaña
A la llegada al Refugio, todo montañero deberá identificarse, exhibiendo la tarjeta federativa, carné de identidad o pasaporte, que le acredite como usuario del mismo.
Así mismo, deberá indicar al Guarda sus intenciones de pernoctaje a fin de que éste lo inscriba y le asigne su ubicación en el Refugio. Las reservas deberán haber sido confirmadas por el Guarda del Refugio, el cual podrá pedir hasta un máximo del 40% del importe de la reserva efectiva de la plaza.
Al ser los refugios instalaciones de Interés Público, todos los usuarios deberán poner el máximo de interés en su conservación y aprovechamiento, quedando expresamente prohibido:
Encender infiernillos o cocinar fuera del lugar destinado para ello.
Permanecer en los dormitorios desde las 8,30 horas hasta las 15 horas del mismo día, salvo enfermedad, así como encender velas y fumar en los mismos.
Encender Las estufas de leña situadas en los dormitorios.
Desplazar muebles o enseres de su sitio habitual.
Dormir sin utilizar para ello saco o sábana.
Acceder a los dormitorios con botas y material de montaña, debiéndose colocar éstos en el lugar adecuado.
El funcionamiento de toda clase de aparatos sonoros que pudieran molestar al resto de los usuarios.
La entrada de toda clase de animales.
Dormir fuera de los lugares indicados para ello.
Acampar o pernoctar en los alrededores del refugio. Arrojar papeles o cosas a los retretes.
etc etc.
No hace falta decir nada más.
Baleares, para todos los refugios, prohibidos animales [www.caib.es]
Cataluña, no hace distincion refugios, prohibidos animales [feec.cat] pagina 6
Aragón, no encuentro nada.
Asturias, prohibidos en todos los refugios [www.fempa.net]
Madrid, no encuentro el reglamento.
Pero a la mayoría de personas no nos hace falta tanto reglamento para saber donde meter y no meter perros.
O quien dice perros, vacas, caballos, cerdos o Currupipi, el tigre de Jesulín
Bueno, yo debo ser muy tonto, pero a mí sí me haría falta que me explicasen por qué no puedo meter un perro en un refugio libre en el monte y sí lo puedo meter en el Metro de Bilbao, en los autobuses de Granada (con transportín) o en los trenes de cercanías...
Y de nuevo te repito, las normativas autonómicas que has puesto se refieren a refugios guardados, no a refugios libres.
Estás en Inicio > Refugios > Reglamento
02/08/2009. Reglamento de los refugios de la FEMPA.
REGLAMENTO GENERAL QUE RIGE EN LOS REFUGIOS DE LA FEMPA
1º Regulación.
El presente Reglamento establece la normativa general de utilización en todos los refugios de la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias.
No tengo tiempo para buscar más.
Cita
paulgranada
Cita
Wai_I_am
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paulgranada
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Wai_I_am
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paulgranada
Esa normativa se refiere a los refugios guardados, y en esos no hay discusión posible porque el guarda no te deja entrar... Ya que te has puesto a ello, podrías buscar si hay alguna referencia a los refugios no guardados, que son los que son objeto de controversia...
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Normas generales de utilización de los Refugios de Montaña
A la llegada al Refugio, todo montañero deberá identificarse, exhibiendo la tarjeta federativa, carné de identidad o pasaporte, que le acredite como usuario del mismo.
Así mismo, deberá indicar al Guarda sus intenciones de pernoctaje a fin de que éste lo inscriba y le asigne su ubicación en el Refugio. Las reservas deberán haber sido confirmadas por el Guarda del Refugio, el cual podrá pedir hasta un máximo del 40% del importe de la reserva efectiva de la plaza.
Al ser los refugios instalaciones de Interés Público, todos los usuarios deberán poner el máximo de interés en su conservación y aprovechamiento, quedando expresamente prohibido:
Encender infiernillos o cocinar fuera del lugar destinado para ello.
Permanecer en los dormitorios desde las 8,30 horas hasta las 15 horas del mismo día, salvo enfermedad, así como encender velas y fumar en los mismos.
Encender Las estufas de leña situadas en los dormitorios.
Desplazar muebles o enseres de su sitio habitual.
Dormir sin utilizar para ello saco o sábana.
Acceder a los dormitorios con botas y material de montaña, debiéndose colocar éstos en el lugar adecuado.
El funcionamiento de toda clase de aparatos sonoros que pudieran molestar al resto de los usuarios.
La entrada de toda clase de animales.
Dormir fuera de los lugares indicados para ello.
Acampar o pernoctar en los alrededores del refugio. Arrojar papeles o cosas a los retretes.
etc etc.
No hace falta decir nada más.
Baleares, para todos los refugios, prohibidos animales [www.caib.es]
Cataluña, no hace distincion refugios, prohibidos animales [feec.cat] pagina 6
Aragón, no encuentro nada.
Asturias, prohibidos en todos los refugios [www.fempa.net]
Madrid, no encuentro el reglamento.
Pero a la mayoría de personas no nos hace falta tanto reglamento para saber donde meter y no meter perros.
O quien dice perros, vacas, caballos, cerdos o Currupipi, el tigre de Jesulín
Bueno, yo debo ser muy tonto, pero a mí sí me haría falta que me explicasen por qué no puedo meter un perro en un refugio libre en el monte y sí lo puedo meter en el Metro de Bilbao, en los autobuses de Granada (con transportín) o en los trenes de cercanías...
Y de nuevo te repito, las normativas autonómicas que has puesto se refieren a refugios guardados, no a refugios libres.
Estás en Inicio > Refugios > Reglamento
02/08/2009. Reglamento de los refugios de la FEMPA.
REGLAMENTO GENERAL QUE RIGE EN LOS REFUGIOS DE LA FEMPA
1º Regulación.
El presente Reglamento establece la normativa general de utilización en todos los refugios de la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias.
No tengo tiempo para buscar más.
Pues eso, se refiere a los refugios "de la Federación", y los refugios libres no son, o no siempre son, o no tienen porqué ser, de la Federación... Yo he estado buscando un poco legislación sobre refugios libres y parece que no hay gran cosa, por no decir nada...
Cita
paulgranada
Bueno, yo debo ser muy tonto, pero a mí sí me haría falta que me explicasen por qué no puedo meter un perro en un refugio libre en el monte y sí lo puedo meter en el Metro de Bilbao, en los autobuses de Granada (con transportín) o en los trenes de cercanías... .
Cita
Fernando W.
Cita
paulgranada
Bueno, yo debo ser muy tonto, pero a mí sí me haría falta que me explicasen por qué no puedo meter un perro en un refugio libre en el monte y sí lo puedo meter en el Metro de Bilbao, en los autobuses de Granada (con transportín) o en los trenes de cercanías... .
Pues a mi se me ocurre que bastantes de los argumentos que dabas sobre por qué tienes que soportar una cruz (con perdón... ) en lo alto del mulhacén, se te podrían oponer a ti en el tema de los perros... ¿no crees...?
(No, ya se que no lo crees... )
Cita
paulgranada
Por supuesto que se podría, y yo podría contraargumentar muchas cosas, pero... Realmente quieres empezar otra vez con ese tema???
Cita
Fernando W.
Puesss...
Cita
Angel HM
Cita
Fernando W.
Puesss...
déjalo, bastante cruz tiene con su perro ¿o era perra?
un besico Paul
Cita
Fernando W.
Cita
paulgranada
Bueno, yo debo ser muy tonto, pero a mí sí me haría falta que me explicasen por qué no puedo meter un perro en un refugio libre en el monte y sí lo puedo meter en el Metro de Bilbao, en los autobuses de Granada (con transportín) o en los trenes de cercanías... .
Pues a mi se me ocurre que bastantes de los argumentos que dabas sobre por qué tienes que soportar una cruz (con perdón... ) en lo alto del mulhacén, se te podrían oponer a ti en el tema de los perros... ¿no crees...?
(No, ya se que no lo crees... )
Cita
paulgranada
Otro pa ti, apañao, a ver si liamos alguna este invierno, que ya toca...
Cita
El Niño
!Ilústranos boss! . Que yo no alcanzo a establecer la similitud entre perros y cruces....
Saludos
Cita
Fernando W.
Cita
El Niño
!Ilústranos boss! . Que yo no alcanzo a establecer la similitud entre perros y cruces....
Saludos
El nexo de unión está en el respeto a los demás, como bien decía el Paulete con las cruces... Pero vaya, que era por picar, más que nada...
Cita
nabo man
como se nota que el niño que usa magnesio tiene perro.
A mi los politicamente ultracorrectos me dan susto/risa
Espero que recojas las mierdas de tu chucho, porque una cosa es predicar, y otra dar trigo
Cita
El Niño
Cita
Fernando W.
Cita
El Niño
!Ilústranos boss! . Que yo no alcanzo a establecer la similitud entre perros y cruces....
Saludos
El nexo de unión está en el respeto a los demás, como bien decía el Paulete con las cruces... Pero vaya, que era por picar, más que nada...
La solución pasaría por un buen cóctel, bien batido, de sentido común, tolerancia, respeto, resilencia y conviencia..... Perros en los refugios???? Pues según, cuando y como.
Saludos
Cita
Mallo
Esté sábado pasado dormimos en el refugio de la Caldera, y con nosotros y el resto del personal, el refugio estaba hasta los topes, un perro de uno de los que allí dormían.
Entiendo que el hecho de tener una mascota es algo particular y cada uno en su casa hace lo que quiere, pero los refugios son algo público, y los dueños pienso que deben respetar al resto del personal, que no tienen porque gustarles dormir con animales. No dije nada por no generar una discusión y un problema entre todos los que estábamos allí, pero más personas de las que estábamos en el refugio opinaban como yo.
Hay muchas posibilidades para dormir con perros en la Sierra, como en tiendas de campaña o haciendo vivac, sin necesidad de afectar a otras personas.
Para colmo, el dueño se divertía animando al perro a que fuera a por las cabras monteses que rondaban por allí. Vaya, todo un ejemplo.
Ante todo un saludo para todos y para los amantes de estos animales.
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