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Jose María Nasarre Sarmiento, Caminar nº 17
La responsabilidad en senderismo
No hace mucho se produjo el fallecimiento de varios turistas holandeses en Sierra Nevada. El grupo, mal equipado, iba conducido por una guía turística holandesa que ignoraba, al parecer, los peligros de la alta montaña. El grupo había subido desde Trevelez y se dirigía al refugio de montaña de Poqueira. Los excursionistas no estaban lejos del refugio cuando se vieron envueltos en una fuerte ventisca con temperaturas bajo cero. Algunos perecieron en ese corto trayecto. La marcha que comenzó con normalidad una mañana en las Alpujarras continuó su itinerario, sin tenerlo previsto, en los juzgados andaluces. En un sentido amplio, podríamos decir que se trataba de un accidente surgido en la práctica del senderismo.
Hace más tiempo, la prensa se hizo eco de la desaparición del niño José Joaquín Ayete en el curso de una excursión en el valle de Chistau, en el Pirineo aragonés. Se trataba de un itinerario de alta montaña sin demasiado riesgo pero el niño se perdió en algún momento y la sentencia condenó a los monitores que descuidaron la vigilancia al menos durante veinticinco minutos. En un sentido amplio, podríamos decir que el accidente se produjo practicando senderismo.
Si acudimos a las colecciones de jurisprudencia no encontraremos sentencias en las que se condene por actividades de senderismo (salvo accidentes ocurridos en campamentos juveniles). De este vacío surgen multitud de preguntas. Qué pasaría si un grupo de senderistas se pierde por defectos de señalización... Y si se pierde por la impericia o negligencia de quien realiza las funciones de guía... Y si el guía es benévolo y no cobra nada ni ha cobrado nunca por llevar un grupo parroquial, de vecinos, escolar, etc...Y si se produce un accidente por la caída de piedras desde un cortado que se halla sobre un camino señalizado... Y si se produce por la actitud imprudente del accidentado que no ha seguido las indicaciones del guía... Y si le da un ataque al corazón en pleno esfuerzo porque nadie le había avisado que la excursión presentaba un desnivel de mil metros...
Algo parecido sucede con la escalada, pero en este caso nos encontramos con una buena sentencia, la de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 15 de marzo de 1999, que no ha sido mejorada hasta la fecha. El punto de partida hay que situarlo en la persona que libremente ha decidido practicar una actividad deportiva que implica un riesgo. Por tanto, en principio, quien escala asume el riesgo que presenta la actividad que realiza. Sin embargo, según la sentencia, esta afirmación debe ser matizada en aquellos casos en los que la causación del daño no viene motivada por el deporte en sí, sino por el estado de las instalaciones, por la ausencia de medidas de organización que prevengan los riesgos o cuando estando en una fase de aprendizaje el que enseña no adopta las medidas de precaución adecuadas.
En este caso concreto había tres escaladores. Uno experto enseñaba a los otros dos, que era la primera vez que escalaban y por tanto no podían cuestionar si eran adecuados la técnica y el material empleados. El accidente vino ocasionado, según la sentencia, por la falta de medidas de seguridad y por la escasa longitud de la cuerda utilizada, circunstancias ambas cuyo control estaba en manos exclusivamente del experto, que es condenado al pago de la indemnización a los familiares del amigo fallecido.
De esta sentencia nos interesa su bien argumentado planteamiento básico:
1) Quien escala ha de asumir que realiza una actividad que implica riesgo
2) Pero hay tres casos en que se puede producir responsabilidad:
a) Cuando hay defectos en el estado de las instalaciones
b) Cuando se produce una ausencia de medidas si se trata de una actividad organizada
c) Cuando se produce en el transcurso de una actividad de aprendizaje
Si trasladamos esta formulación al senderismo habríamos de decir que:
1) En principio el senderista ha de asumir que realiza una actividad que supone un cierto riesgo. El riesgo será mayor si se realiza en alta montaña, en condiciones meteorológicas adversas, remontando acusados desniveles...
2) Pero hay tres casos en que se puede producir responsabilidad:
a) Cuando hay defectos en el estado de las instalaciones. En este supuesto entrarían situaciones como defectos de señalización, falta del obligado mantenimiento...
b) Cuando se produce una ausencia de medidas si se trata de una actividad organizada. Tal sucedería si por los organizadores no se cuenta con la previsión meteorológica, si no se han preocupado de que el grupo lleve botiquín, si han programado una actividad de dificultad superior a lo que el grupo puede realizar.
c) Cuando se produce en el transcurso de una actividad de aprendizaje. Parece que no hay mucho que aprender para hacer senderismo pero imaginemos que en actividades de iniciación personas inexpertas que no han practicado senderismo se pierden por no haber interpretado correctamente la señalización.
Sólo son algunas ideas. Que no hagan falta sentencias.
Cita
puronervio
leo con las koinsidensias te puede pasar lo que ha puesto pincho, que se junten 10 personas para subir por un corredor una se caiga, y el que mas experiencia tenga se la carga ( siempre que alguien denuncie) aun que tu no lo conozcas de nada. ejemplo: si me mato bajando del veleta en mayo del año pasado y mi madre te denuncia tu a la carcel por que no me explicaste el riesgo de bajar por una pendiente helada con eskis
saludosw
Cita
Fernando W.
A ver, ya se que va de coña, pero eso del "garante" es un poco relativo, jamás van a condenar a nadie si no se demuestra que ha tenido algún tipo de negligencia...
Cita
Antxon Lamsfus
¿Alguien podría pasarme un modelo de documento exoneratorio de responsabilidad para guía benévolo?
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