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Última actualización: 05/10/2026 a las 09:49:00 (CET)

Entra en vigor la nueva normativa de la DGT para circular con nieve en la calzada

Entra en vigor la nueva normativa de la DGT para circular con nieve en la calzada
Maquina limpiando de nieve una carretera
La temporada de esquí comenzará con una novedad adelantada: la modificación del Reglamento General de Circulación que entra en vigor el 1 de octubre y donde se han indicado varios cambios expresamente para esos días de nieve en la calzada.

La forma de conducir por una autopista o autovía cuando la nieve dificulte la circulación cambiará a partir del próximo 1 de octubre. Ese día entra en vigor el Real Decreto 518/2026, aprobado el pasado 24 de junio y publicado en el BOE el 26 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación e introduce una regulación específica para estas situaciones.

La principal novedad es que, cuando las condiciones de la calzada a causa de la nieve dificulten la circulación, estará prohibido adelantar en autopistas y autovías. Al mismo tiempo, los vehículos deberán circular por el carril situado más a la derecha. En las vías que dispongan de tres o más carriles por sentido se permitirá utilizar también el carril inmediatamente contiguo al derecho, pero deberán quedar libres los restantes carriles de la izquierda.

El objetivo es dejar una carril libre para los vehículos de emergencia y las máquinas quitanieves precisamente cuando las condiciones de circulación sean más complicadas. La norma afecta a todos los vehículos que puedan seguir circulando por la vía, por lo que no establece una excepción para turismos, camiones o autobuses.

La diferencia respecto a la situación actual es importante. Hasta ahora el Reglamento General de Circulación establecía con carácter general que, fuera de poblado, los automóviles debían circular normalmente por el carril situado más a la derecha, aunque podían utilizar los demás cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejaran. La nueva redacción introduce expresamente una obligación mucho más concreta cuando la nieve dificulta la circulación: los carriles de la izquierda deben quedar disponibles para los servicios de emergencia y las quitanieves.

También cambia la consideración del adelantamiento en estas circunstancias. Desde el 1 de octubre ya no se tratará únicamente de una recomendación de seguridad o de una aplicación de las normas generales sobre adelantamientos: el propio Reglamento prohibirá expresamente la maniobra cuando la nieve dificulte la circulación en una autopista o autovía.

El incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave, de acuerdo con el artículo 76.c de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La sanción prevista para las infracciones graves es de 200 euros, que puede quedar reducida a 100 euros mediante el pago voluntario dentro del plazo establecido. No implica, según la regulación citada, pérdida de puntos del permiso de conducir.

Pero ¿cuándo se considera que la nieve está dificultando la circulación?

Esto es un aspecto de la nueva norma que puede generar dudas en su aplicación. El Real Decreto no establece una cantidad determinada de nieve acumulada, una velocidad concreta ni un nivel de alerta meteorológica a partir del cual entre automáticamente en funcionamiento esta prohibición. El criterio legal se refiere a que la circulación se vea 'dificultada' por las condiciones de la calzada a causa de la nieve.

Por tanto, no significa que cualquier nevada, por ligera que sea, convierta automáticamente en ilegal el adelantamiento. La nueva obligación está vinculada a las condiciones reales de la calzada y a que estas dificulten la circulación. Es un matiz relevante porque los distintos niveles de vialidad invernal que utiliza la DGT (y las correspondientes restricciones de velocidad o circulación) no aparecen como el mecanismo que active directamente este nuevo artículo del Reglamento.

También conviene aclarar otra cuestión que puede inducir a error. La norma no obliga siempre a todos los vehículos a utilizar exclusivamente el carril derecho. En una autopista o autovía de dos carriles por sentido, sí deberán circular por el derecho y dejar libre el izquierdo. En una vía de tres o más carriles, podrán utilizar el derecho y el inmediatamente contiguo, mientras que los demás deberán quedar expeditos para los vehículos de emergencia y las quitanieves.

La modificación forma parte de una reforma mucho más amplia del Reglamento General de Circulación. El mismo Real Decreto introduce, entre otras medidas, la regulación del carril de emergencia en los atascos o retenciones de autopistas y autovías, nuevas obligaciones para motoristas y cambios relacionados con usuarios vulnerables. Es por eso que está nuevs regulación entre el el 1 de octubre de 2026. No porque la DGT piense que va a nevar ya, sino porque está metida dentro de un paquete de cambios.

En el caso de la nieve, la nueva regla busca evitar que los vehículos ocupen los carriles que necesitan las quitanieves o los servicios de emergencia precisamente en los momentos en que una carretera puede quedar bloqueada con rapidez. Desde el 1 de octubre, por tanto, cuando la nieve dificulte la circulación en una autopista o autovía, la prioridad será mantener despejados esos carriles y renunciar a los adelantamientos hasta que las condiciones permitan recuperar la circulación ordinaria.

Máquina Quitanieves

Una autovía de dos carriles totalmente ocupada por vehículos atrapados en una nevada

29 Comentarios Escribe tu comentario

  • #1
    Fecha comentario:
    14/09/2026 00:31
    #1
    Una exposición un poco confusa. ¿Se puede utilizar el carril central en una autopista de tres carriles por sentido pero no se puede adelantar? Es decir, el tráfico del carril derecho se ralentiza, te encuentras en el carril central, y por tanto ¿tienes que ralentizar también solo para evitar un adelantamiento técnico? Me huele a raro....

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    • Gracias!
  • #2
    Fecha comentario:
    14/09/2026 08:00
    #2
    Y los TESLA con pegatina ECO-0 no tienen ninguna excepción? Son más seguros y contaminan mucho menos la nieve que luego se derrite y luego va a nuestros rios y pantanos que será el agua que consumamos en nuestras casas. Deberían contemplar eso.
    No se nos olvide que también sería de ayuda en tormentas de nieve circular con la V-16 encendida en el techo ya que mejoraría la visibilidad. Aunque si voy descapotado no se donde la pondría, pero bueno!

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  • #3
    Fecha comentario:
    14/09/2026 08:07
    #3
    Lo de llevar obligatorio en invierno (cadenas,neumáticos de nieve o fundas )si eso lo dejamos para otro año.

    karma del mensaje: 157 - Votos positivos: 14 - Votos negativos: 0

  • #4
    Fecha comentario:
    14/09/2026 08:36
    #4
    Caso práctico:

    Circulas por autovía con tus neumáticos de invierno, se pone a nevar y la situación se complica. El que va delante de ti, el de delante de este y muchos más han decidido que para que cojones van a llevar cadenas (y saber usarlas ya ni te cuento) o poner neumáticos de invierno. Esto no renta, bro!!

    Estos "iluminados" se paran en el carril derecho porque ya no pueden avanzar, y tu te paras también a riesgo de ser multado por adelantar o utilizar el carril izquierdo para que pueda venir una quitanieves a rescatarlos.

    Tú te tienes que joder y quedarte horas tirado en la carretera, porque a "uno" se la pela todo y todos.

    Conclusión: ¿Quién cojones redacta las normas de circulación en España? ¿Un mono con un lápiz gordo? :hein?:

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    • Gracias!
  • #5
    Fecha comentario:
    14/09/2026 08:52
    #5
    #4 justo eso me estaba preguntando... si yo voy en un coche 4x4 con neumaticos de invierno, hay bastante nieve pero yo puedo seguir circulando....

    Si los de la derecha se paran por ser un camión, o no llevar cadenas.... entonces yo me tengo que parar en la derecha o como yo puedo circular puedo seguir andando??

    ¿Eso se considera adelantar? ¿Cuando uno está parado, y yo sigo por mi carril (izquierdo de una autovia)? :hein?: :hein?: :hein?:

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    • Gracias!
  • #6
    Fecha comentario:
    14/09/2026 09:01
    #6
    #5 es un despropósito de norma, una cosa es intentar que no se queden saturados y bloqueados los dos carriles de una autovía convencional y otra que no puedas adelantar, a uno que va a 20 acojonado y que pone en riesgo que se pare todo el carril.
    Lo que deberían hacer es limpiar las autovías como Dios manda con los dos carriles a la vez y no como aquí, que mayormente se limpia el de la derecha y ahí viene el problema, que se encuentran el de la izquierda con bastante más nieve y se quedan tirados o se usa el de la izquierda sin saber que 2km más adelante está el tráfico parado y se colapsa la autovía.

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    • Gracias!
  • #7
    Fecha comentario:
    14/09/2026 09:54
    #7
    Y de que sirve tener el carril de la izquierda limpio, si igualmente no lo vamos a poder utilizar. :diable:

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    • Gracias!
  • #8
    Fecha comentario:
    14/09/2026 09:59
    #8
    Pero yo entendido que ya, SI se puede adelantar..??? :love: :love: :love:

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    • Gracias!
  • #9
    Fecha comentario:
    14/09/2026 10:17
    #9
    Otro decisión de tarado de despacho . que ha visto la nieve en la tele, pero no se ha se le ocurrido pensar que el problema principal es los que suben al estaciones sin nada. :grrr!: :grrr!:

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    • Gracias!
  • #10
    Fecha comentario:
    14/09/2026 11:32
    #10
    Que desastre... Mal redactado, mal enfocado, confuso, poco claro, e inútil al fin al cabo. No le falta de nada.
    Sé que es un tanto burrismo y simplista... pero para dar cosas mal hechas que no funcionan, pues mejor cosas mal hechas que sí funcionan: 500 € por no llevar cadenas y otros 500 si no las sabes instalar. Y 1.000 € más si te paras a la izquierda por falta de ellas.
    Verás que rápido se acaban las tonterías...

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  • #11
    Fecha comentario:
    14/09/2026 13:28
    #11
    Yo me he encontrado volviendo de Bélgica una nevada del copón y por el carrril de la derecha iban los coches súper despacio por no llevar ruedas de invierno (pero muy despacito) y por el central los que llevaban ruedas de invierno y/o 4x4.

    Y aún así, adelantó un trailer por el 3er. carril.

    si por la derecha van sin ruedas ni cadenas pero van tirando muy lentos, tú que debes hacer? ponerte a su ritmo?

    No lo veo...

    Y esto mismo por carretera normal tampoco dejarán adelantar?
    Todo esto, es ilegal? :frown: :hein?:

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  • #12
    Fecha comentario:
    14/09/2026 14:29
    #12
    Obviamente en autovías con 3 carriles, los que van por el del medio podrían adelantar a los que van por el derecho, en ese caso no sería infracción. Pero la redacción es desastrosa igualmente, y el sentido también. Si yo llevo cadenas, y sé ponerlas, no tengo por qué quedarme 5 horas a que vengan a ayudar a los que no puedan continuar. Pues nada, al carril izquierdo si hace falta, y colaboración de 100€ con papá estado (si me pillan).

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    • Gracias!
  • #13
    Fecha comentario:
    14/09/2026 14:40
    #13
    Nadie va a dejar de adelantar si se bloquea el carril derecho por un mero riesgo de que te multen con 100 euros.

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    • Gracias!
  • #14
    Fecha comentario:
    14/09/2026 14:41
    #14
    ¿Alguien puede responder si se considera adelantamiento la maniobra para dejar atrás a alguien parado en la carretera?

    Gracias

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    • Gracias!
  • #15
    Fecha comentario:
    14/09/2026 14:48
    #15
    El Reglamento General de Circulación de España estipula que sobrepasar a un vehículo inmovilizado por causas del tráfico o ajenas a él (ya sea por una parada, estacionamiento, avería, accidente o detención) se define técnicamente como un rebasamiento, no como un adelantamiento.

    Podemos pasar por la izquierda a los que se quedan parados........... ni tan mal, a los que van pisando huevos ya no nos dejan, y a la quitanieves tampoco.

    A riesgo de me crucifiquéis confieso que prefiero ir delante de la quitanieves

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  • #16
    Fecha comentario:
    14/09/2026 17:38
    #16
    Además, no se especifica cuándo se considera que la nieve está dificultando la circulación?

    El caso es otro pretexto para multar y sin embargo no dice nada acerca de no llevar cadenas o neumáticos de invierno.

    Al menos, podrían haber copiado la normativa francesa que es más concreta al respecto.

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    • Gracias!
  • #17
    Fecha comentario:
    14/09/2026 17:48
    #17
    #16 Ni saben, ni aprenden ni preguntan, así va todo. ;)

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  • #18
    Fecha comentario:
    14/09/2026 18:26
    #18
    #16 Parece que lo que busquen son más multas. La situación queda un poco al parecer del Guardia Civil. Si quiere te multa, si no quiere te vas libre,

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    • Gracias!
  • #19
    Fecha comentario:
    14/09/2026 19:27
    #19
    #2 Si, descapotada llevas la cabeza, vaya tontería has soltado.

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  • #20
    Fecha comentario:
    14/09/2026 19:40
    #20
    Lo que dice de forma textual el artículo en cuestión, el artículo 32.2 del Reglamento General de circulación;

    "En autopistas y autovías, cuando la circulación se vea dificultada por las condiciones de la calzada a causa de la nieve, estará prohibido adelantar y será obligatorio circular por el carril situado más a la derecha, pudiendo utilizar su contiguo en tramos con tres o más carriles por sentido, dejando expeditos para la circulación de vehículos de emergencia y quitanieves el resto de carriles a la izquierda.»

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  • #21
    Fecha comentario:
    14/09/2026 19:47
    #21
    Como acertadamente han dicho, si los vehículo están parados, se aplica el artículo 88 y 89 del Reglamento General de circulación, .

    Artículo 88: Vehículos inmovilizados

    Establece las siguientes bases :

    Permiso excepcional: Cuando un vehículo esté inmovilizado en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento (como una línea continua o bajo condiciones meteorológicas extremas), ocupando todo o parte de la calzada, se le puede pasar de largo.
    i) Exención de la línea continua: La ley permite explícitamente invadir el sentido contrario o los carriles adyacentes si es necesario para esquivarlo, aunque haya una línea continua o una señal de prohibición de adelantar.

    ii) Condición de seguridad: La única condición obligatoria es cerciorarse primero de que la maniobra se puede realizar sin peligro para la circulación.

    Artículo 89: Obstáculos en la vía. Aplica el mismo principio que el artículo anterior pero amplía la base jurídica a cualquier otro elemento.

    Equipara un vehículo detenido a cualquier obstáculo físico en la calzada (como un desprendimiento de piedras, una rama o un bache).

    Permite rebasarlo utilizando la parte izquierda de la calzada bajo las mismas condiciones de seguridad.

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  • #22
    Fecha comentario:
    14/09/2026 20:04
    #22
    En resumen, aplicando el código de circulación

    Caso 1.- La autovía se pone muy mal, por la nieve, los vehículos no se detienen, circulan despacio, pero circulan,
    i) si la autovía tiene dos carriles, no podemos adelantarlos, lo prohíbe el 32. 2 del Reglamento General de circulación, debemos seguir circulando por la derecha mientras no se detengan.
    ii) si la autovía tiene tres carriles, podemos adelantar. utilizando el carril del centro.
    Caso 2.-
    i) en una autovía de dos o mas carriles, los vehículos empiezan a detenerse y a patinar por el carril de la derecha, con base al artículo 88 y 89 del reglamento general de circulación, podemos rebasarlos, la norma nos habilita, aunque haya una línea continua o una prohibición de adelantar, dado que no se considera un adelantamiento sino un rebasamiento, lo único que tenemos que cerciorarnos es de no poner en peligro la seguridad.

    Técnicamente, la norma no cambia tanto la realidad, lo que se quiere evitar es que que algún majadero, que los hay, circule por la izquierda y deje bloqueado el carril, pero en el momento en que tu detectes coches parados en el carril derecho, porque patinan y no pueden seguir circulando tienes base legal para rebasarlos sin que nadie te sancione.

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  • #23
    Fecha comentario:
    15/09/2026 06:36
    #23
    Respecto a la definición de cuando se dan las circunstancias para que aplique, me imagino que los pórticos de las autopistas lo dejarán bastante claro.

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  • #24
    Fecha comentario:
    15/09/2026 06:49
    #24
    #23
    Si los pórticos de las autopistas se caracterizan por ser libros de instrucciones........... te van a poner los artículos 88 y 89 con varios supuestos a modo de ejemplo

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  • #25
    Fecha comentario:
    15/09/2026 13:50
    #25
    Va a dar lo mismo si se puede o no adelantar.
    Cuando se empiecen a quedar los los coches tirados llegará el del coche superchachiguay que conduce mejor que nadie, por lo que no necesita ni ruedas de invierno ni cadenas y se cruzará en el carril izquierdo...

    Salud.

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    • Gracias!
  • #26
    Fecha comentario:
    15/09/2026 17:34
    #26
    #25
    Al menos ahora puede tener consecuencias hacerlo

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  • #27
    Fecha comentario:
    15/09/2026 19:32
    #27
    #4
    Bueno, el Señor Pere Navarro, nunca se ha caracterizado por ser el lápiz más afilado del estuche, precisamente. El tipo va de despropósito en despropósito, hasta llegar a esta última gran cagada final. Pero no desesperemos, pronto tendrá una nueva ocurrencia que no dudará en compartir con los sufridos conductores.

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  • #28
    Fecha comentario:
    16/09/2026 06:50
    #28
    #24 :lol2:

    Y de paso una guia para poner cadenas. :lol2:

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  • #29
    Fecha comentario:
    16/09/2026 16:47
    #29
    De la obligación de llevar cadenas y saber ponerlas ya hablamos otro día, total, mejor que la carretera se colapse y ya si eso multamos a los que van equipados por adelantar a los que no.

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