La forma de conducir por una autopista o autovía cuando la nieve dificulte la circulación cambiará a partir del próximo 1 de octubre. Ese día entra en vigor el Real Decreto 518/2026, aprobado el pasado 24 de junio y publicado en el BOE el 26 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación e introduce una regulación específica para estas situaciones.
La principal novedad es que, cuando las condiciones de la calzada a causa de la nieve dificulten la circulación, estará prohibido adelantar en autopistas y autovías. Al mismo tiempo, los vehículos deberán circular por el carril situado más a la derecha. En las vías que dispongan de tres o más carriles por sentido se permitirá utilizar también el carril inmediatamente contiguo al derecho, pero deberán quedar libres los restantes carriles de la izquierda.
El objetivo es dejar una carril libre para los vehículos de emergencia y las máquinas quitanieves precisamente cuando las condiciones de circulación sean más complicadas. La norma afecta a todos los vehículos que puedan seguir circulando por la vía, por lo que no establece una excepción para turismos, camiones o autobuses.
La diferencia respecto a la situación actual es importante. Hasta ahora el Reglamento General de Circulación establecía con carácter general que, fuera de poblado, los automóviles debían circular normalmente por el carril situado más a la derecha, aunque podían utilizar los demás cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejaran. La nueva redacción introduce expresamente una obligación mucho más concreta cuando la nieve dificulta la circulación: los carriles de la izquierda deben quedar disponibles para los servicios de emergencia y las quitanieves.
También cambia la consideración del adelantamiento en estas circunstancias. Desde el 1 de octubre ya no se tratará únicamente de una recomendación de seguridad o de una aplicación de las normas generales sobre adelantamientos: el propio Reglamento prohibirá expresamente la maniobra cuando la nieve dificulte la circulación en una autopista o autovía.
El incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave, de acuerdo con el artículo 76.c de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La sanción prevista para las infracciones graves es de 200 euros, que puede quedar reducida a 100 euros mediante el pago voluntario dentro del plazo establecido. No implica, según la regulación citada, pérdida de puntos del permiso de conducir.
Pero ¿cuándo se considera que la nieve está dificultando la circulación?
Esto es un aspecto de la nueva norma que puede generar dudas en su aplicación. El Real Decreto no establece una cantidad determinada de nieve acumulada, una velocidad concreta ni un nivel de alerta meteorológica a partir del cual entre automáticamente en funcionamiento esta prohibición. El criterio legal se refiere a que la circulación se vea 'dificultada' por las condiciones de la calzada a causa de la nieve.
Por tanto, no significa que cualquier nevada, por ligera que sea, convierta automáticamente en ilegal el adelantamiento. La nueva obligación está vinculada a las condiciones reales de la calzada y a que estas dificulten la circulación. Es un matiz relevante porque los distintos niveles de vialidad invernal que utiliza la DGT (y las correspondientes restricciones de velocidad o circulación) no aparecen como el mecanismo que active directamente este nuevo artículo del Reglamento.
También conviene aclarar otra cuestión que puede inducir a error. La norma no obliga siempre a todos los vehículos a utilizar exclusivamente el carril derecho. En una autopista o autovía de dos carriles por sentido, sí deberán circular por el derecho y dejar libre el izquierdo. En una vía de tres o más carriles, podrán utilizar el derecho y el inmediatamente contiguo, mientras que los demás deberán quedar expeditos para los vehículos de emergencia y las quitanieves.
La modificación forma parte de una reforma mucho más amplia del Reglamento General de Circulación. El mismo Real Decreto introduce, entre otras medidas, la regulación del carril de emergencia en los atascos o retenciones de autopistas y autovías, nuevas obligaciones para motoristas y cambios relacionados con usuarios vulnerables. Es por eso que está nuevs regulación entre el el 1 de octubre de 2026. No porque la DGT piense que va a nevar ya, sino porque está metida dentro de un paquete de cambios.
En el caso de la nieve, la nueva regla busca evitar que los vehículos ocupen los carriles que necesitan las quitanieves o los servicios de emergencia precisamente en los momentos en que una carretera puede quedar bloqueada con rapidez. Desde el 1 de octubre, por tanto, cuando la nieve dificulte la circulación en una autopista o autovía, la prioridad será mantener despejados esos carriles y renunciar a los adelantamientos hasta que las condiciones permitan recuperar la circulación ordinaria.

Una autovía de dos carriles totalmente ocupada por vehículos atrapados en una nevada
