Francia fue pionera, y España parece que le seguirá en breve. Fumar estará prohibido en terrazas de bares y restaurantes, playas, piscinas de uso colectivo, espectáculos al aire libre, parques nacionales y en instalaciones deportivas. Y es en este último punto donde presumiblemente entrarán las estaciones de esquí.
El año pasado también en el mes de Julio se aprobó una Ley en Francia en la que se prohibía fumar también en todos estos espacios. Había dudas acerca de ciertas instalaciones como las estaciones de esquí por si eran consideradas instalaciones deportivas. Finalmente el Ministerio de Salud del país aclaró que la medida incluia efectivamente la totalidad de los complejos invernales. Es decir, no solo las terrazas de los restaurantes de la base y altura, sino tampoco se puede echar un cigarrillo en pistas o subido en un telesilla.
De momento lo que el Consejo de Ministros ha aprobado es un proyecto de ley del tabaco. Ahora deberá ser remitido a las Cortes Generales para iniciar su tramitación parlamentaria. Allí los diferentes partidos políticos deberán dar su aprobación. Pese a que algún partido está abonado al NO a todo por costumbre sin escuchar ni leer, se espera que la Regulación salga aprobada por la mayoría de hemiciclo.
La norma modifica la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo, con el objetivo de ampliar los espacios sin humo, reforzar la protección de la infancia y la adolescencia, y adaptar la legislación a los nuevos productos relacionados con el tabaco.
La reforma supone la actualización más relevante de la normativa estatal frente al tabaquismo desde hace más de una década. El texto responde a los cambios producidos en los patrones de consumo, especialmente entre la población joven, y al auge de nuevos productos como los cigarrillos electrónicos con y sin nicotina, los productos a base de hierbas para fumar o shisha, las bolsas de nicotina y otros productos que imitan o se asocian al acto de fumar, cuya venta y suministro quedarán limitados a tiendas especializadas.
El proyecto de ley se enmarca en el Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027, aprobado por el Consejo de Ministros, y avanza en una de sus principales líneas de actuación: la actualización del marco normativo para proteger mejor la salud de la población, prevenir el inicio del consumo y avanzar hacia generaciones libres de tabaco.

Ampliación de los espacios en los que estará prohibido fumar
La reforma incorpora las terrazas de bares, restaurantes y otros establecimientos de restauración, las playas marítimas y fluviales, las piscinas de uso colectivo, las instalaciones deportivas, los parques nacionales, los vehículos de trabajo (salvo durante su uso exclusivamente personal) y los recintos donde se desarrollen espectáculos públicos, incluidos teatros, cines, conciertos y otros eventos, también cuando tengan lugar al aire libre.
El texto crea también entornos de protección reforzada alrededor de espacios especialmente sensibles. Así, no se podrá fumar en un radio inferior a 15 metros de los accesos a edificios públicos, centros sanitarios públicos y privados, centros sociales, centros educativos, universidades, centros de investigación, museos, bibliotecas, centros culturales, centros deportivos y parques o recintos infantiles.
Cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados
La reforma extiende a los cigarrillos electrónicos y a otros productos relacionados las mismas limitaciones de consumo previstas para el tabaco en los espacios donde esté prohibido fumar. La norma adapta así la legislación a la aparición y expansión de nuevos productos, como los dispositivos con y sin nicotina, los productos a base de hierbas para fumar o shisha y otros productos con o sin nicotina que imiten el acto de fumar o guarden relación con su consumo tradicional o social. Las bolsas de nicotina quedan fuera de esta equiparación en espacios sin humo, aunque la norma sí prohíbe su consumo por parte de personas menores de edad.
La reforma limita también la venta y suministro de estos productos a tiendas especializadas, que deberán cumplir los requisitos que se establezcan mediante orden ministerial. Esta medida responde al crecimiento de estos productos, especialmente entre adolescentes: según ESTUDES 2025, el 49,5% de las personas de 14 a 18 años ha probado alguna vez cigarrillos electrónicos y el consumo en el último mes ha pasado del 14,9% en 2019 al 27,1% en 2025.
La norma refuerza las restricciones a la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, de los dispositivos para su consumo y de los productos relacionados. Estas restricciones se aplicarán en todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras, internet y cualquier forma de promoción directa o indirecta.
La Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El texto prevé, además, un plazo de dos meses para adaptar la señalización en los espacios donde exista prohibición de consumo.
Con esta reforma, el Ministerio de Sanidad actualiza la legislación frente al tabaquismo para adaptarla a la realidad actual del consumo, proteger la salud pública, reducir la exposición al humo y a los aerosoles en espacios compartidos, prevenir el inicio del consumo en menores y jóvenes, y facilitar el abandono del tabaco.

Una vez aprobada la Ley anti-tabaco, las empresas, comercios y espacios afectados tendrán dos meses para señalizar la prohibición de fumar
