Tras la reciente sentencia hecha pública sobre los litigios relativos a la enseñanza del esquí en Formigal, Kaihopara Ski School S.L. (Kaihoo) considera necesario realizar algunas aclaraciones sobre la situación jurídica actual de dichos litigios.
La reciente sentencia de la Sección 5ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo no avala ni declara conforme a Derecho el actual modelo concesional de enseñanza del esquí Formigal. La resolución se limita a considerar que determinados actos administrativos históricos dictados en 1988 no pueden revisarse ahora por razones de cosa juzgada y firmeza, sin entrar realmente en el fondo del problema: si puede mantenerse un sistema que restringe el acceso libre al mercado de enseñanza del esquí.
El debate existente tampoco tiene que ver con el “arraigo” ni enfrenta a profesionales locales frente a intereses externos. Los profesores de Kaihoo son tan del valle como los de cualquier otra escuela de Formigal. Muchos de ellos han trabajado históricamente en la propia Escuela Española de Esquí de Formigal. Kaihoo nació en el valle, tiene vocación de servicio al valle y quiere seguir formando parte de su futuro.
La cuestión de fondo es otra muy distinta: si profesores cualificados pueden ejercer libremente su profesión, y si usuarios y familias tienen derecho a elegir entre distintas opciones en condiciones de igualdad, pluralidad y libre competencia.
El propio expediente administrativo incorpora documentación histórica que acredita que la concesión se convocó tras una petición de la hoy concesionaria dirigida a la “evitación de que otras posibles Escuelas ejerzan la actividad de la enseñanza del esquí en dicha zona”. A ello se suma que el Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón afirmó en su Acuerdo de 29/5/2020 que la situación existente supone
“una restricción no solo distorsiona, sino que elimina de raíz la competencia en el mercado de la enseñanza del esquí en Formigal, sin que la misma resulte aparentemente necesaria para alcanzar ningún otro objetivo público legítimo”.
Kaihoo considera que una situación así resulta difícilmente compatible con los derechos de libre establecimiento y prestación de servicios e igualdad reconocidos tanto por el ordenamiento jurídico español como por el Derecho de la Unión Europea.
En este contexto, la reciente sentencia de la Sección 5ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo contiene, además, afirmaciones que preocupan a Kaihoo, al sostener que esos derechos no resultarían oponibles a los actos administrativos de la España de 1988 (año de la concesión), pese a que España forma parte de la entonces Comunidad Económica Europea desde 1986, y dichas libertades dimanan de los Tratados europeos aplicables con efecto directo desde ese momento.
Desde el máximo respeto a las resoluciones judiciales, Kaihoo considera que la referida sentencia de la Sección 5ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo ha vulnerado sus derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14 y 24 de la Constitución Española. Por este motivo, ha promovido incidente de nulidad de actuaciones frente a dicha sentencia.
El conflicto jurídico, además, dista mucho de encontrarse cerrado. Siguen abiertas distintas vías judiciales relacionadas con el Derecho de la competencia, la libertad de acceso al mercado y el Derecho europeo. En particular, la Sección 3ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo ha admitido a trámite otro recurso de casación de Kaihoo que analizará si una cláusula concesional de “arraigo territorial” puede resultar contraria al Derecho de la competencia y si una Administración pública puede mantener restricciones estructurales de acceso al mercado.
Kaihoo considera igualmente importante que cualquier proceso de modernización de infraestructuras turísticas y de montaña financiado con fondos europeos se desarrolle con pleno respeto a los derechos y libertades del Derecho de la Unión Europea. Las exigencias europeas de control de la correcta aplicación de esos fondos obligan, entre otros aspectos, a respetar los derechos europeos al libre establecimiento y prestación de servicios, especialmente en zonas, como Formigal, directamente beneficiadas por dichos fondos.
Kaihoo seguirá defendiendo, desde el máximo respeto institucional y por todas las vías legales disponibles, un modelo más b con la libertad de elección de profesores y usuarios tal como reconoce la misma empresa:
"Nuestro objetivo no es cuestionar la historia de Formigal ni enfrentar sensibilidades dentro del valle. Queremos contribuir a una oferta moderna, profesional y adaptada a la realidad actual del turismo de nieve, basada en la convivencia entre distintos operadores, la calidad del servicio y la libertad de elección.
Kaihoo nació con vocación de valle, de territorio y de servicio, y quiere seguir formando parte del presente y del futuro de Formigal desde el respeto, la profesionalidad y el compromiso con profesores, familias, visitantes y usuarios de la estación.

