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Última actualización: 17/06/2026 a las 18:22:00 (CET)

El Supremo ratifica el monopolio de la Escuela Española de Esquí en Formigal

El Supremo ratifica el monopolio de la Escuela Española de Esquí en Formigal
Un profesor de la Escuela Española de esquí trabajando en Formigal
Nadie más puede dar clases de esquí en Formigal que no pertenezca a la Escuela Española. Aunque el Supremo reconoce que esto no se ajusta al Derecho europeo, considera que esto se hizo firme con una regulación anterior y que por tanto no se puede volver a juzgar.

El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente la puerta a revisar la histórica concesión otorgada en 1988 a la Escuela Española de Esquí de Formigal para impartir clases en la estación aragonesa. En una sentencia dictada el 6 de abril de 2026, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, ha desestimado el recurso presentado por Kaihopara Ski School S.L. y ha confirmado que la concesión sigue protegida por el principio de cosa juzgada derivado de una sentencia firme pronunciada ya en 1989 por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

La resolución, identificada como Sentencia 408/2026 y firmada por el magistrado ponente Fernando Román García, analiza uno de los conflictos jurídicos más singulares surgidos en torno al modelo histórico de enseñanza del esquí en Formigal. El asunto enfrentaba a la empresa Kaihopara Ski School S.L., constituida el 24 de octubre de 2019, con el Ayuntamiento de Sallent de Gállego y con la Escuela Española de Esquí de Formigal.

El primer recurso en los años '90

El origen del litigio se remonta al 3 de marzo de 1988, cuando el Ayuntamiento aprobó el pliego de condiciones administrativas para adjudicar el uso privativo del monte de dominio público denominado Formigal con el objetivo de impartir enseñanza del esquí. Posteriormente, el 28 de octubre de 1988, el consistorio adjudicó la concesión a la Escuela Española de Esquí de Formigal por un periodo de cincuenta años.

Aquella concesión incluía una cláusula especialmente relevante para todo el procedimiento posterior. El pliego establecía como criterio valorativo el denominado “arraigo territorial”, favoreciendo la contratación de personal de la localidad de Sallent de Gállego para la enseñanza del esquí. El texto recogía expresamente que “se considerará de modo preferente el empleo de personal de la localidad” y exigía indicar si los trabajadores estaban empadronados en el municipio.

La adjudicación fue recurrida en su momento por la entidad Formigal S.A. ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Sin embargo, la sentencia dictada el 21 de diciembre de 1989 desestimó el recurso y avaló la concesión. El tribunal reconoció entonces que la cláusula suponía una diferencia de trato, pero consideró que no vulneraba el principio constitucional de igualdad porque respondía a las profundas transformaciones económicas y sociales provocadas por el desarrollo del esquí en Sallent de Gállego. Según recogía aquella resolución, la implantación de las estaciones había desplazado el antiguo modo de vida basado en la ganadería hacia nuevas actividades económicas vinculadas a la nieve.

profesor

Un instructor de la EEE Formigal muestra el material a varios alumnos

Un segundo intento al recurso de concesión

Treinta años después, el conflicto volvió a abrirse. Kaihopara Ski School, empresa dedicada también a la enseñanza del esquí, denunció el 8 de noviembre de 2019 ante el Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón la existencia de prácticas colusorias derivadas del “cierre de mercado” provocado por la concesión exclusiva.

El Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón archivó finalmente la denuncia mediante acuerdo de 29 de mayo de 2020, pero incluyó en su resolución un análisis muy crítico con la situación jurídica existente en Formigal. Según el organismo aragonés, la concesión era contraria al Derecho de la Unión Europea en materia de igualdad, libre establecimiento y libre prestación de servicios.

Además, el tribunal autonómico sostuvo que la concesión debía adecuarse a la normativa actual derivada de la Directiva de Servicios de la Unión Europea, conocida popularmente como Directiva Bolkestein, y de su transposición al ordenamiento español mediante las leyes 17/2009, 25/2009 y 20/2013.

El acuerdo del Tribunal de Defensa de la Competencia fue aún más lejos y recomendó expresamente al Ayuntamiento de Sallent de Gállego revisar de oficio la concesión concedida a la Escuela Española de Esquí de Formigal, eliminando los aspectos considerados restrictivos de la competencia y, especialmente, su carácter exclusivo y excluyente.

A raíz de esa recomendación, Kaihopara presentó una solicitud formal de revisión de oficio de los acuerdos municipales de 1988. El Ayuntamiento no respondió expresamente, produciéndose una desestimación por silencio administrativo negativo.

La empresa acudió entonces al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca. El juzgado inadmitió el recurso mediante sentencia de 15 de marzo de 2023 al entender que Kaihopara carecía de legitimación activa para impugnar aquellos actos administrativos.

Kaihopara recurrió posteriormente ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, dictó sentencia el 27 de octubre de 2023 estimando parcialmente la apelación. El tribunal reconoció que la empresa sí tenía legitimación para litigar, pero desestimó igualmente el recurso por razones de fondo al considerar que existía cosa juzgada debido a la sentencia firme de 1989. 

Ese pronunciamiento fue el que acabó llegando al Tribunal Supremo mediante recurso de casación. Kaihopara defendía que no podían aplicarse los efectos de la cosa juzgada porque no había participado en el procedimiento judicial original de 1989 y porque la causa jurídica actual era distinta, basada ahora en la vulneración del Derecho de la Unión Europea y en jurisprudencia posterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cláusulas de arraigo territorial.

La empresa sostenía además que la concesión seguía produciendo efectos en el presente y que continuaba limitando el acceso de terceros al mercado de enseñanza del esquí en Formigal. Entre sus pretensiones figuraba la nulidad de la concesión, la declaración de inaplicabilidad de sus efectos exclusivos y una indemnización económica mínima de 32.000 euros, además de cantidades adicionales derivadas de beneficios dejados de obtener y contratos de patrocinio perdidos desde diciembre de 2020.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó todos esos argumentos. La sentencia afirma que ni la jurisprudencia posterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ni la evolución del Derecho europeo permiten reabrir una resolución firme dictada por un tribunal español décadas antes. 

La Sala recuerda que los actos administrativos cuestionados fueron aprobados en 1988, mucho antes de la aprobación de la Directiva Bolkestein en 2006 y de su transposición al ordenamiento español en 2009. Según el Supremo, no existe cobertura legal para aplicar retroactivamente esa normativa europea moderna a decisiones administrativas adoptadas veinte años antes.

La concesión ahora es ilegal, pero se hizo firme con una Ley anterior

La resolución insiste además en que el efecto positivo de la cosa juzgada impide revisar actos administrativos ya declarados ajustados a Derecho por sentencia firme. El tribunal considera irrelevante que Kaihopara no hubiera sido parte en el litigio original, porque la cuestión jurídica esencial ya había sido resuelta en 1989.

El Supremo también descarta que la existencia de sentencias posteriores del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre libertad de establecimiento o restricciones territoriales pueda justificar la reapertura de un asunto cerrado judicialmente desde hace décadas.

Finalmente, la Sala acuerda “declarar no haber lugar” al recurso de casación número 480/2024 interpuesto por Kaihopara Ski School S.L., confirma íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y condena en costas a la empresa recurrente. La resolución ya es firme y contra ella no cabe recurso.

profesores de la escuela española de esquí en Formigal

Profesores de la escuela española de esquí en Formigal reciben instrucciones junto al telesilla Anayet

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21 Comentarios Escribe tu comentario

  • #1
    Fecha comentario:
    11/05/2026 18:07
    #1
    A Europa a ver qué dicen del monopolio

    karma del mensaje: 18 - Votos positivos: 2 - Votos negativos: 0

    • Gracias!
  • #2
    Fecha comentario:
    11/05/2026 19:21
    #2
    Paciencia, "solo" quedan 12 años de concesión.
    Saludos.

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    • Gracias!
  • #3
    Fecha comentario:
    11/05/2026 19:28
    #3
    Una vergüenza más de la justicia en España, eso es un monopolio atemporal se mire como se mire, solamente queda que la hacienda publica les dé buenas ventajas respecto a otros negocios del país, porfa estos tapan más qué el novio de la Ayuso

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  • #4
    Fecha comentario:
    11/05/2026 22:07
    #4
    #3 Por partes.
    1,. Que coño tiene que ver el novio de Ayuso ( con tu comentario se ve de que palo vas)
    2.- Que quieres decir con que tapan

    p.d. De casa se viene llorado

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    • Gracias!
  • #5
    Fecha comentario:
    11/05/2026 22:41
    #5
    Luego a "contratar" gente sin contrato ni TD1 en puente de diciembre, Navidad y carnavales porque no dan abasto.... Todo bien. Spain IS diferent y Formigal rasmia-diferent

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    • Gracias!
  • #6
    Fecha comentario:
    11/05/2026 23:28
    #6
    #4 a ver , q eres muy cortito, que los jueces son "-----", como en el caso del delincuente del novio de Ayuso ( y el resto de su familia)....
    Pd nadie normal apoya a la ....

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  • #7
    Fecha comentario:
    12/05/2026 07:16
    #7
    Siendo grave, ojalá fuese esto lo peor de lo que -desde hace años- pasa en Aramon Formigal...

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    • Gracias!
  • #8
    Fecha comentario:
    12/05/2026 09:58
    #8
    No soy jurista ni tertuliano de la Sexta así que no tengo conocimientos exactos de derecho de la competencia.

    Sin embargo, el sentido común obliga a sorprenderse por esta situación. No debería permitirse que una entidad pública (Ayuntamiento de Sallent) prohiba ejercer su profesión a personas debidamente capacitadas y tituladas para ello, salvo que pasen por el aro de la Escuela Española de Esquí de Formigal.

    Los oligopolios, seriamente perseguidos en la Unión Europea, son herramientas que atacan la libertad de comercio y el derecho de los consumidores. En este caso, limitan también el derecho al ejercicio de una profesión.

    Cuando en Cerler ( Grupo Aramón ) son muchas las escuelas que pueden ejercer su actividad, es inconcebible que en Formigal ( Grupo Aramón ) no se pueda.

    Ya se que todo esto viene de lejos y es un asunto recurrente. Pero ello no lo justifica.

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    • Gracias!
  • #9
    Fecha comentario:
    12/05/2026 11:24
    #9
    #8 Si no he entendido mal el contenido de la noticia, parece que la cuestion de fondo es que se trata de una concesión que otorgó el ayuntamiento de Sallent hace 38 años, cuando la legislación sobre la libre competencia era muy diferente, y que ya entonces hubo un procedimiento judicial que se resolvió favorablemente para el ayuntamiento.
    El Supremo ha resuelto que no puede volver a juzgar algo que ya se juzgó, y que los posteriores cambios en la legislación no pueden servir para anular una concesión que en su momento se concedió conforme a la ley.
    Nos podrá parecer bien o no, pero me imagino que los magistrados del supremo algo saben sobre procedimientos judiciales.

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    • Gracias!
  • #10
    Fecha comentario:
    12/05/2026 11:59
    #10
    #9 efectivamente. La lección, sí una hay, es mucho cuidado a la hora de otorgar concesiones tan largas para actividades que en ninguna manera, prima facie, las requieren. Una cosa es construir una central nuclear. Otra montar una escuela de esquí.

    Ánimo a los que tendrán que esperar 12 años más.

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    • Gracias!
  • #11
    Fecha comentario:
    12/05/2026 13:33
    #11
    #9 En ningún momento he aludido a los magistrados del Supremo que habrán actuado en cumplimiento de la ley.

    Lo único que digo es que la situación sorprende y choca con el libre mercado y la libertad de trabajo. Nada más.

    Creo que uno puede, todavía, sorprenderse por una situación a todas luces arcaica, abusiva, limitadora de la competencia, oligopolística y absurda.

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    • Gracias!
  • #12
    Fecha comentario:
    12/05/2026 15:46
    #12
    Sallent de Gallego, Broto, Torla, Ainsa.... La historia se repite en todo el Pirineo, en otros ámbitos tambien. Ayuntamientos que junto a los caciques locales modifican ordenanzas y normativas para que nadie más pueda entrar en el mercado. En general, la mediocridad reina en el Pirineo, su manera de protegerse es con estás artimañas. No vaya a ser que venga alguien de fuera más competente, más profesional y con más ganas de trabajar.

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  • #13
    Fecha comentario:
    12/05/2026 15:51
    #13
    Normal que no quieran que vengan de fuera a expoliarles aún más… recordemos que los terrenos de la estación son suyos, esta exclusividad es una contraprestación más por esa cesión… a mi me parece un buen acuerdo para todos.


    Y no, con más empresas no iban a mejorar el servicio, ni para los clientes ni para los monitores.

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  • #14
    Fecha comentario:
    12/05/2026 16:07
    #14
    #11 arcaico, abusivo, una cacicada del ayuntamiento, no seré yo quien te lo discuta, al margen de que sea legal

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    • Gracias!
  • #15
    Fecha comentario:
    12/05/2026 17:54
    #15
    #13 ¿Y si el que quiere trabajar dando clases de esquí es uno de Sallent que no quiere someterse a los intereses de la Escuela Española de Esquí de Formigal? ¿Y si es un titulado que reside en el Valle de Tena y que no quiere tener que emigrar? ¿y si son unos jóvenes que han nacido en Panticosa, se han formado con la idea de quedarse y no tener que bajar a Zaragoza?

    Creo que es todo al revés: se limitan las oportunidades y se concentran en manos de unos pocos.

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    • Gracias!
  • #16
    Fecha comentario:
    12/05/2026 21:36
    #16
    #6 Zurdo de m....................... vete a tomar por donde se amargan los pepinos

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    • Gracias!
  • #17
    Fecha comentario:
    12/05/2026 22:49
    #17
    Esperemos que Kaiho siga por allí

    La tienda más bonita del Valle.

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    • Gracias!
  • #18
    Fecha comentario:
    12/05/2026 23:43
    #18
    #16 desde que esta el maleducado este argentino, a los intolerantes les encanta llamar "zurdos" a los que no son zurdos, e insultarnos a los zurdos por algo que no tiene que ver con nosotros sino con politica. Mirate un poco esa tolerancia al que piensa diferente, y la educación también.

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    • Gracias!
  • #19
    Fecha comentario:
    12/05/2026 23:52
    #19
    #18

    No estaría de más que revisases tu lista de prejuicios para ver qué pinta meter a un argentino

    karma del mensaje: -14 - Votos positivos: 0 - Votos negativos: 1

    • Gracias!
  • #20
    Fecha comentario:
    13/05/2026 13:23
    #20
    #19 Igual es por el argentino aquel que fue a Toronto...

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    • Gracias!
  • #21
    Fecha comentario:
    13/05/2026 16:04
    #21
    Aquí en la sierra solo falta la escuela subsahariana de esquí
    Viva el libre mercado!!!

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