El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente la puerta a revisar la histórica concesión otorgada en 1988 a la Escuela Española de Esquí de Formigal para impartir clases en la estación aragonesa. En una sentencia dictada el 6 de abril de 2026, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, ha desestimado el recurso presentado por Kaihopara Ski School S.L. y ha confirmado que la concesión sigue protegida por el principio de cosa juzgada derivado de una sentencia firme pronunciada ya en 1989 por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
La resolución, identificada como Sentencia 408/2026 y firmada por el magistrado ponente Fernando Román García, analiza uno de los conflictos jurídicos más singulares surgidos en torno al modelo histórico de enseñanza del esquí en Formigal. El asunto enfrentaba a la empresa Kaihopara Ski School S.L., constituida el 24 de octubre de 2019, con el Ayuntamiento de Sallent de Gállego y con la Escuela Española de Esquí de Formigal.
El primer recurso en los años '90
El origen del litigio se remonta al 3 de marzo de 1988, cuando el Ayuntamiento aprobó el pliego de condiciones administrativas para adjudicar el uso privativo del monte de dominio público denominado Formigal con el objetivo de impartir enseñanza del esquí. Posteriormente, el 28 de octubre de 1988, el consistorio adjudicó la concesión a la Escuela Española de Esquí de Formigal por un periodo de cincuenta años.
Aquella concesión incluía una cláusula especialmente relevante para todo el procedimiento posterior. El pliego establecía como criterio valorativo el denominado “arraigo territorial”, favoreciendo la contratación de personal de la localidad de Sallent de Gállego para la enseñanza del esquí. El texto recogía expresamente que “se considerará de modo preferente el empleo de personal de la localidad” y exigía indicar si los trabajadores estaban empadronados en el municipio.
La adjudicación fue recurrida en su momento por la entidad Formigal S.A. ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Sin embargo, la sentencia dictada el 21 de diciembre de 1989 desestimó el recurso y avaló la concesión. El tribunal reconoció entonces que la cláusula suponía una diferencia de trato, pero consideró que no vulneraba el principio constitucional de igualdad porque respondía a las profundas transformaciones económicas y sociales provocadas por el desarrollo del esquí en Sallent de Gállego. Según recogía aquella resolución, la implantación de las estaciones había desplazado el antiguo modo de vida basado en la ganadería hacia nuevas actividades económicas vinculadas a la nieve.

Un instructor de la EEE Formigal muestra el material a varios alumnos
Un segundo intento al recurso de concesión
Treinta años después, el conflicto volvió a abrirse. Kaihopara Ski School, empresa dedicada también a la enseñanza del esquí, denunció el 8 de noviembre de 2019 ante el Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón la existencia de prácticas colusorias derivadas del “cierre de mercado” provocado por la concesión exclusiva.
El Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón archivó finalmente la denuncia mediante acuerdo de 29 de mayo de 2020, pero incluyó en su resolución un análisis muy crítico con la situación jurídica existente en Formigal. Según el organismo aragonés, la concesión era contraria al Derecho de la Unión Europea en materia de igualdad, libre establecimiento y libre prestación de servicios.
Además, el tribunal autonómico sostuvo que la concesión debía adecuarse a la normativa actual derivada de la Directiva de Servicios de la Unión Europea, conocida popularmente como Directiva Bolkestein, y de su transposición al ordenamiento español mediante las leyes 17/2009, 25/2009 y 20/2013.
El acuerdo del Tribunal de Defensa de la Competencia fue aún más lejos y recomendó expresamente al Ayuntamiento de Sallent de Gállego revisar de oficio la concesión concedida a la Escuela Española de Esquí de Formigal, eliminando los aspectos considerados restrictivos de la competencia y, especialmente, su carácter exclusivo y excluyente.
A raíz de esa recomendación, Kaihopara presentó una solicitud formal de revisión de oficio de los acuerdos municipales de 1988. El Ayuntamiento no respondió expresamente, produciéndose una desestimación por silencio administrativo negativo.
La empresa acudió entonces al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca. El juzgado inadmitió el recurso mediante sentencia de 15 de marzo de 2023 al entender que Kaihopara carecía de legitimación activa para impugnar aquellos actos administrativos.
Kaihopara recurrió posteriormente ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, dictó sentencia el 27 de octubre de 2023 estimando parcialmente la apelación. El tribunal reconoció que la empresa sí tenía legitimación para litigar, pero desestimó igualmente el recurso por razones de fondo al considerar que existía cosa juzgada debido a la sentencia firme de 1989.
Ese pronunciamiento fue el que acabó llegando al Tribunal Supremo mediante recurso de casación. Kaihopara defendía que no podían aplicarse los efectos de la cosa juzgada porque no había participado en el procedimiento judicial original de 1989 y porque la causa jurídica actual era distinta, basada ahora en la vulneración del Derecho de la Unión Europea y en jurisprudencia posterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cláusulas de arraigo territorial.
La empresa sostenía además que la concesión seguía produciendo efectos en el presente y que continuaba limitando el acceso de terceros al mercado de enseñanza del esquí en Formigal. Entre sus pretensiones figuraba la nulidad de la concesión, la declaración de inaplicabilidad de sus efectos exclusivos y una indemnización económica mínima de 32.000 euros, además de cantidades adicionales derivadas de beneficios dejados de obtener y contratos de patrocinio perdidos desde diciembre de 2020.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó todos esos argumentos. La sentencia afirma que ni la jurisprudencia posterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ni la evolución del Derecho europeo permiten reabrir una resolución firme dictada por un tribunal español décadas antes.
La Sala recuerda que los actos administrativos cuestionados fueron aprobados en 1988, mucho antes de la aprobación de la Directiva Bolkestein en 2006 y de su transposición al ordenamiento español en 2009. Según el Supremo, no existe cobertura legal para aplicar retroactivamente esa normativa europea moderna a decisiones administrativas adoptadas veinte años antes.
La concesión ahora es ilegal, pero se hizo firme con una Ley anterior
La resolución insiste además en que el efecto positivo de la cosa juzgada impide revisar actos administrativos ya declarados ajustados a Derecho por sentencia firme. El tribunal considera irrelevante que Kaihopara no hubiera sido parte en el litigio original, porque la cuestión jurídica esencial ya había sido resuelta en 1989.
El Supremo también descarta que la existencia de sentencias posteriores del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre libertad de establecimiento o restricciones territoriales pueda justificar la reapertura de un asunto cerrado judicialmente desde hace décadas.
Finalmente, la Sala acuerda “declarar no haber lugar” al recurso de casación número 480/2024 interpuesto por Kaihopara Ski School S.L., confirma íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y condena en costas a la empresa recurrente. La resolución ya es firme y contra ella no cabe recurso.

Profesores de la escuela española de esquí en Formigal reciben instrucciones junto al telesilla Anayet
