El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dictado una sentencia con fecha del 17 de marzo de 2026 que anula definitivamente el proyecto para construir diez viviendas unifamiliares en la estación de esquí de La Pinilla, en Segovia
La resolución judicial estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción de Segovia anulando así el Estudio de Detalle que había sido previamente aprobado por el Ayuntamiento de Cerezo de Arriba. La empresa directamente afectada por este fallo es La Pinilla Management Corporation S.L., propietaria de la estación de esquí, que pretendía edificar las primeras diez viviendas unifamiliares en la estación.
El proyecto invalidado contemplaba la construcción de diez chalets o casas modulares en parcelas de unos 200 metros cuadrados cada una, integradas en una subparcela de 3.000 metros cuadrados clasificada como suelo urbano consolidado.
Sin embargo, el tribunal fundamenta la anulación en una serie de irregularidades, principalmente la falta de garantía de suministro de agua, acreditada por un informe desfavorable de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD), quién exigía la construcción urgente de instalaciones de depuración adecuadas para la urbanización. El fallo destaca la contradicción entre este informe técnico y la evaluación ambiental favorable emitida por la Consejería de Medio Ambiente, la cual ha sido desacreditada por el tribunal al considerarla incompatible con la realidad del entorno.
En el plano estrictamente urbanístico, la sentencia desenmascara lo que califica como un fraude de ley, al intentar realizar una parcelación ilegal encubierta mediante la figura de la "propiedad horizontal tumbada". Esta fórmula permitía a la promotora asignar el uso exclusivo de cada parcela sin llegar a crear fincas independientes, eludiendo así la normativa vigente.
Además, el proyecto superaba la densidad máxima permitida de 100 viviendas por hectárea y proponía una tipología de vivienda unifamiliar que está expresamente prohibida en esa parcela específica. A esto se suman defectos de procedimiento, como la reducción del periodo de información pública a un solo mes frente a los dos exigidos por ley, y la ausencia de alternativas en el estudio de impacto ambiental.
La relevancia de esta resolución radica en que, en la práctica, paraliza cualquier desarrollo urbanístico futuro en la estación de La Pinilla, afectando tanto al suelo urbano como al urbanizable, al poner de manifiesto la falta de infraestructuras básicas y el uso irregular del agua en la zona.
De hecho, el tribunal recuerda que ya se había decretado una suspensión cautelar el 6 de junio de 2025, a pesar de lo cual la empresa promotora procedió a la tala del pinar existente en la parcela aprovechando el contexto del incendio forestal ocurrido en la sierra de Ayllón ese mismo verano.
Finalmente, la sentencia subraya que el agua en la estación se está utilizando sin la concesión legal necesaria, incluso para actividades como la producción de nieve artificial sobre las pistas de esquí.

Imagen de las pistas de esquí de La Pinilla
